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Derechos reales
Introducción al derecho real
Derecho Reales: relac.Derecho Personal
Individual - deber de obligar Pers prestac.
Derecho Real
crea entre pers y cosas relac. Directa e inmediata
2 elem sujeto : activo del D° cosa : objeto
Derecho Reales en el Código Civil Peruano
Libro V artículos
881 al 1131
DERECHOS REALES
Derecho Romano:
Ius in rem = D° una cosa
el D° Real era por excelencia el derecho de Propiedad, el dominio sobre las cosas, Su objeto inmediato, la posesión de una cosa que esta sometida a su poder. Relación entre:
la persona y la cosa
Titular del Dº sobre la cual se ejerce el Dº
Definición de derechos reales:
Como la ordenación de las distintas relaciones de los hombres en cuanto a la atribución, aprovechamiento y circulación de los bienes económicos, y cuyos fines son aumentar la riqueza y mantener la paz social, dentro de los principios de respeto por la libertad y tutela de la seguridad jurídica
Dº Real en nuestro CódigoEl Derecho Real : es un derecho absoluto,
de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo)
a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real
Derechos Reales:
Derecho real es uno de los pilares del derecho civil.
Su importancia:Radica en que regulan, en general, todas las relaciones entre personas y cosas.
características de los derechos reales
Inmediatividad: Dº reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.
Exclusividad:El titular de un Dº real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.
Reipersecutoriedad: El titular del Dº real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.
Características nuestro Código
Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites.
Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica.
Es un vínculo entre una persona y una cosa
Es una relación inmediata: el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros
Son erga omnes: se ejerce contra todosSe rigen por el principio de legalidad
Diferencia entre Dº real y Dº de Obligaciones
Derechos reales Derecho de obligaciones
Son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien.
Por razón de las personas : D° Real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa
Es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un 3ro.
En el derecho de obligación figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor).
Derechos reales Derecho de obligaciones
Por razón del objeto: En el derecho real el objeto es la cosa o el bien
Por razón del poder que atribuyen al sujeto: El derecho real implica un poder sobre una cosa
Por razón de su eficacia: El derecho real es un derecho absoluto, oponible erga omnes.
el derecho de crédito o O°, el objeto es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor
obligación implica un poder para exigir algo de otro.
El derecho de obligación es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al deudor.
Derechos reales Derecho de obligaciones
Por razón de la aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes: Los derechos reales toman su configuración del contenido de la ley
Por razón de su origen: Los derechos reales precisan para constituirse del titulo y el modo (acto ostensible de transmisión de la posesión), y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión.
El derecho de crédito u O° también tiene una configuración legal pero matizada por el principio de autonomía de voluntad de las partes.
Los derechos de obligación nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones u omisiones imputables por dolo o negligencia. Además no son susceptibles de usucapión.
Derechos reales Derecho de obligaciones
Por razón de su duración y extinción: El derecho real tiene un carácter perpetuo
el derecho de crédito u O° tiene una naturaleza transitoria
Por la protección registral: Los D° Reales, al contrario que los D° de obligación, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su protección. No puede considerarse en términos absolutos Por ejm. la posesión no tiene cabida en el Registro de la Propiedad pero en cambio si podrán acceder al mismo contratos de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con hipoteca.
Es el conjunto de bienes, derechos y
Obligaciones de una persona, natural o
jurídica
EL PATRIMONIO
“El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria.relaciones jurídicas están constituidas por derechos y deberes (activos y pasivos) persona
s
Características:
1
•Solo las personas
• sujetos de Dsº y Osº
2
•Un Patrimonio
3
•Se trasmite por muerte
Objeto de los Dsº Reales:
BIENES
BIENComprende cualquier elemento del patrimonio
Objetos corporales
Derechos Obligacionals
Bienespersonales
incorporales
Características de los Bienes
Se trata de fragmentos del mundo exterior, con objetividad propia, extraña a la orbita existencial del sujeto
Debe tener utilidad, mereciendo la tutela del Derecho
Tiene que ser accesible, en condiciones de ser utilizado
Dº RºEs eminentemente
PATRIMONIAL
Objeto Dº Rº Es toda entidad apta, para
satisfacer un interés económico, que tenga existencia autónoma y que sea susceptible de vinculación jurídica con un individuo ( poder sobre el objeto)
Sentido estricto
Termino: Bien o Cosa“Bienes” (Genérico)hacen referencia a todas las entidades (corporales e
incorporales) susceptibles de ser objeto de los Dsº Rsº C.C. 1984
“Cosa” (Específico) Termino exclusivo de las
entidades corporales C.C. 1936
Clasificación de los Dsº Rsº
Corporales e IncorporalesDiferencia se encuentra en la naturaleza misma del objeto
Corporales Cuando el objeto del Dº
esta constituido por un elemento material, existencia objetiva,
Susceptible por los sentidos
Incorporales Ajenos a toda concepción
espacio –tiempo, son intangibles, y no pueden ser percibidos
Su existencia es intelectual
Clasificación de los Dsº Rsº
Inmuebles y Muebles
Inmuebles
C.C. Art. 885 Tienen un asiento fijo –
al suelo- inmovilizados Por su naturaleza
fácilmente habidos
Muebles C.C. Art. 886
No tienen un asiento fijo – al suelo- movilizables
Trasfieren mano a mano
Inmuebles por naturaleza
Inmuebles por ficción Legal
Clasificación de los Inmuebles
Los que están arraigados al suelo – inmóviles, ejm la tierra, (subsuelo, las aguas construcciones) art. 885 inc. 1
Son muebles que por su destino se presentan como inmuebles y conservan su esencia propia art. 885 inc 4
Inmuebles por Analogía
Clasificación de los Inmuebles
En el caso de las concesionesLas concesiones administrativas o mineras “inmuebles por analogía”
Art. 885 incs. 7 y 8
Clasificación de los mueblesBienes muebles por naturaleza
Bienes muebles por Determinación de la Ley
Bienes muebles por el objeto que se aplican
Son aquellos que son suceptibles de moverse sin perjuicio alguno por dinamica propia por fuerza extraña art. 886
Son clasificadas por la ley como bienes muebles las acciones o alicuaotas de las sociedades y compañias
Son los derechos proyectados sobre los derechos muebles
Clasificación de los mueblesConsumibles y fungibles
CONSUMIBLES:Aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que necesariamente se agoten, física o jurídicamente
FUNGIBLES:Son los bienes no consumibles, pero si utilizar sin su desgaste natural
Clasificación de los mueblesDivisibles e Indivisibles
DIVISIBLES:Son aquellas cosas separables por fracciones, sin que sufran por esto menoscabo alguno conservan su valor
INDIVISIBLES:Son los que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren una desproporcionada desvalorización
Clasificación de los mueblesRegistrados y no Registrados
REGISTRADOS:Son incorporados a algún Registro de carácter público
NO REGISTRADOS:Son los que no se encuentran incorporados a ningún Registro de carácter público
Registrables y No registrales