Download - Derecho Civil Vii (Derecho de Contratos)
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Actividad de Aprendizaje N° 01
1. Elaborar cuadros conceptuales de las diferentes definiciones de contratos.
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2. ELABORE CUADROS DE LLAVES DE LOS ELEMENTOS Y FORMAS DEL CONTRATO.
ElementosEsenciales
Elementos Naturales
Elementos Accidentales
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Aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.Son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. Forma
Capacidad
Goce
Ejercicio
Inherente a la persona viva.Es la aptitud de ser titular de un derecho.
Aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por sí mismas sus derechos, contraer y cumplir obligaciones.Se adquiere con la mayoría de edad.
Consentimiento
Objeto
Causa
Concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
Todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.Son objeto de contratos los que encajan en bienes
La entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.Ejemplos:La gratuidad, en la donación y el saneamiento, en la compraventa de algunos objetos.
Aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
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FORMAS DEL CONTRATO
ElementosEsenciales
Elementos Naturales
Elementos Accidentales
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Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento, sin embrago, a pesar de que los contratos consensuales son mas, es conveniente que se concretice en un documento, para no correr el riesgo de quedarse en promesa de contrato o precontrato.
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere de la entrega de la cosa. El acto de la entrega de un contrato, debe entenderse en consecuencia, no como un elemento perfeccionador de él, sino como el mecanismo de cumplimiento de lo prometido.
2.- REALES
Son aquellos que necesariamente tienen que ser por escrito y pueden ser:a.- Literales Solemnes Ad Solemnitatem.b.- Literales Ad Probationem. En general los contratos deben estar revestidos de una determinada formalidad, porque las relaciones jurídicas se han multiplicado.
3.- LITERALES
1.- CONSENSUALES
CapacidadGoce
Ejercicio
Consentimiento
Objeto
Causa
ELEMENTOS
DEL
CONTRATO
FORMAS DEL
CONTRATO
CONSENSUALES
REALES
LITERALES
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3. Elaborar un cuadro resumen de la clasificación de los contratos.Los contratos en general se clasifican de la siguiente manera.
4. Elabore un cuadro sinóptico de las características de los contratos preparatorios.
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CONTRATOSTÍPICOS
Son aquellos contratos que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil.Ejemplo:La compraventa, permuta, el arrendamiento, suministros, el hospedaje, lo mutuo, la comodato, el depósito y otros. Nuestro código civil lo llama Nominados.
CONTRATOSATÍPICOS
Son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador.
1.- Es un contrato2.- Su finalidad es que una de las partes tenga el derecho, por su sola decisión de constituir otro contrato.3.- Su efecto es necesariamente futuro4.- Es un contrato preparatorio5.- Es un contrato principal6.- Es un contrato que deja al beneficiado en libertad absoluta para aceptar.7.- El contrato puede ser con prestaciones plurilaterales o con prestaciones unilaterales.
CARACTERISTICAS DE LOS
CONTRATOS PREPARATORIOS
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5. Efectúe un cuadro comparativo de los contratos preparatorios con los contratos con prestaciones recíprocas.
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Contratos Preparatorios
Es un contrato por el que las partes se compromenten a celebrar en el futuro otro contrato (llamado contrato "definitivo" o "preparado"...), que actualmente no quiren o no pueden concluir. Clases.Los contratos preparatorios, se dividen en dos clases.1.- El compromiso de contratar, según el art. 1414 del CC, las partes se obligan a celebarr en el futuro un contrato definitivo2.- El contrato de opción, según el art. 1419, "una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no"Elementos.Los sujetos, objetos y forma, así como también el compromiso de contratar, debe contener por lo menos, estos elementos, aparte de otros, que las partes deseen, como una clausula penal, la condición, modo o plazo.Plazo.El plazo del compromiso de contratar será no mayor de un año. En caso de que las partes hayan pactado un plazo mayor, se reducirá a un año, articulo 1416 del c.c.Renovación.- Puede ser renovado en el plazo máximo de un año
Contratos con prestaciones Reciprocas
En el intervienen por lo menos dos partes, por lo tanto es un acto jurídico plurilateral, que supera la clasificación tradicional de contrato unilateral y bilateral o sinalagmático.Normatividad Legal.El contrato de prestaciones reciprocas, esta normado en el C.C. en los artículos 1426 al 1434, que se refieren a la excepción de incumplimiento, excepción de caducidad de término, resolución del contrato por incumplimiento, resolución de pleno derecho.1.- Art. 1326.- En los contratos con prestaciones reciprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimento.Art. 1428.- En los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.
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6. Efectúe un cuadro comparativo de los contratos de cesión de posición contractual con los contratos a favor de tercero.
7.
Contratos de cesión de posesión contractual
Contratos a favor de terceros
Se produce en aquellos casos en que,
permaneciendo invariable la obligación, se
sustituye al acreedor o al deudor de una
relación obligatoria singular.
Caracteres.
1.- Es un contrato, por cuanto las partes
que antevienen en la cesión, que son: el
cesionario, el cedente y el cedido, deben
ponerse de acuerdo para manifestar su
voluntad común, de que la posesión
contractual del cedente sea asumida por el
cesionario, a fin de que el cesionario
adquiera los derechos y obligaciones que
correspondían al cedente.
2.- Es un contrato celebrado entre tres
partes: cesionario, cedente y cedido, es un
contrato trilateral, puede ser simultaneo o
sucesivo.
3.- Es un contrato consensual, porque se
perfecciona mediante el solo
consentimiento de las tres partes.
4.- el objeto del contrato, es la cesión de
posición contractual, pues la posesión
contractual, comprende no solo todos los
efectos del contrato nacido para el
cedente, sino también los que produzcan
en el futuro, por virtud de la relación
obligatoria nacida del contrato.
5.- El contrato puede ser a título gratuito u
oneroso, entre el cedente y el cesionario.
Por el contrato a favor de tercero, una
persona (estipulante) contrata con otro
(promitente) quien se obliga a cumplir
una prestación a favor de un tercero
(art. 1457 CC)
El que no ha intervenido en la
celebración del contrato, no puede tener
derechos ni adquirir obligaciones, pero
hay excepciones como el contrato a
favor de tercero.
Según el art. 1457 del C.C. establece
tres relaciones jurídicas:
1.- Una relación jurídica entre
estipulantes y promitente a título gratuito
o a titulo oneroso.
2.- Una relación jurídica entre el
estipulante y el tercero beneficiario.
3.- Una relación jurídica entre
promitente y tercero.
Exigencia del cumplimiento de la
obligación.
El estipulante puede exigir al promitente
para que cumpla con su obligación.
También puede hacer la exigencia el
tercero o sus herederos, pero solo a
partir del momento que ha aceptado el
beneficio.
Derecho exclusivo del tercero.
Si en el contrato se ha convenido que el
único que puede exigir el cumplimiento
de la obligación sea el tercero, el 15
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Efectos.
Es hacer posible la circulación de las
relaciones jurídicas creadas por el
contrato, o sea, que el cesionario entra en
esta relación en lugar del cedente,
vinculándose con el cedido.
Efectos entre el cedente y el cesionario
a.- Intercambio de posesión contractual.
b.- La obligación de parte del cedente de
garantizar al cesionario, la existencia y
validez del contrato básico, salvo pacto en
contrario.
c.- Garantía de su cumplimiento por parte
del cedido.
Efectos entre el cedente y el cedido.
El cedente queda liberado de todas las
obligaciones que tiene respecto al cedido y
pierde todos los derechos que tenia sobre
este, por razón del contrato básico.
Efectos entre el cedido y el cesionario.
a.- El cesionario queda vinculado con el
cedido en calidad de parte contratante,
asumiendo todos los derechos y
obligaciones que se derivan en el contrato.
b.- El cedido adquiere el derecho de
oponer al cesionario todas las excepciones
nacidas del contrato básico, inclusive la
excepción de incumplimiento.
estipulante no podrá liberar o exonerar
al prominente del cumplimiento de la
obligación.
Revocación.
El estipulante puede revocar en
cualquier momento el derecho que se
ha establecido a favor del tercero, solo
si este no ha aceptado. La facultad de
revocación o modificación no se trasmite
a los herederos, salvo pacto en
contrario. Para revocar o modificar, el
estipulante no necesita haberlo
insertado expresamente en el contrato.
Para e que el estipulante pueda revocar
o modificar se requiere lo siguiente:
1.- Que el tercero conozca la existencia
del contrato.
2.- Que todavía no haya aceptado.
Se puede renunciar a los derechos de
sustituir, revocar o modificar en contrato.
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8. Efectúe un cuadro comparativo de los contratos de promesa de obligación o del hecho de un tercero y los contratos por persona a nombrar.
Contrato de promesa de obligación o
del hecho de un tercero.
Contrato por persona a nombrar
Elementos.
En este contrato el tercero es quien se
obliga. Una persona puede prometer a
otra que un tercero cumplirá cierta
obligación o determinado hecho.
De acuerdo con el art. 1470 del C.C.
existen dos elementos.
1.- La promesa del cumplimiento de la
obligación o del hecho de un tercero,
basta que el tercero haya aceptado la
obligación, no es necesario que la
cumpla.
2.- El cargo de indemnizar por parte del
prominente, si el tercero no asume la
obligación o no cumple el hecho
prometido al pro misario.
Ejecución del hecho por un tercero.
No basta que el tercero acepte la
ejecución del hecho, para que el
promitente quede liberado. Es necesario
que el tercero ejecute el hecho
prometido. Si el tercero no ejecuta la
obligación el promitente debe
indemnizar.
Pude pactarse anticipadamente el
monto de la indemnización, lo está
establecido en el artículo 1472 del
Código Civil.
En este contrato quien actúa como
parte, desde un principio deja
establecido que quien realmente será la
parte contractual definitivamente, puede
ser una persona distinta de él, cuya
identidad será revelada después.
El contrato por persona a nombrar,
puede ser usado para superar los
problemas de orden práctico, derivados
del contrato de mandato sin
representación, de acuerdo al C.C. en el
art. 1810, el mandatario queda
automáticamente obligado , en virtud del
mandato, a transferir al demandante los
bienes adquiridos en ejecución del
contrato.
Requisitos.
A.- La reserva de designar la persona
que adquiera los derechos y asuma las
obligaciones del contrato, debe hacerse
en el momento de la celebración de
este.
B.- La declaración de la designación de
la persona que efectivamente ocupara la
posición contractual, deberá efectuarse
dentro de un plazo relativamente breve y
deberá ir acompañado de la aceptación
por el designado.
C.-La persona que adquirirá los 17
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derechos y asumirá las obligaciones que
nacen del contrato, deberá declarar su
aceptación, sin requisito no se producirá
el cambio de posición contractual.
Plazo.
Según el art. 1474 del C.C. la
declaración de nombramiento debe
comunicarse a la otra parte dentro de un
plazo que no podrá exceder de 20 días,
contados a partir de la fecha de
celebración del contrato.
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