Sec :
Exp. :
Esc. : 01
SUMILLA : EJECUCIÓN DE ACTA
DE
CONCILIACIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
SATIPO:
ESTRELLA VANESSA BALVIN
CHIHUAN, con DNI. Nº 20564416 con
dirección domiciliaria en la calle 2 de
Mayo S/N Tzancuvatziari, de la
provincia de Satipo; y señalando mi
domicilio procesal en el JR. Aviación Nº
135 - C de esta ciudad; a Ud.
Respetuosamente digo:
1.- PETITORIO:
Que, ejerciendo mi derecho a la tutela Jurisdiccional
Efectiva interpongo DEMANDA EJECUCION DE ACTA DE
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, la misma que la dirijo
contra JAVIER MELITON LLACUARIMAY SALAZAR, quien
tiene su domicilio en el AA. HH. José Carlos Mariátegui M, P
Lote 1 del distrito de PICHANAKI, Provincia de Chanchamayo
departamento de Junín, para que por advenimiento o
mediante sentencia el demandado cumpla en pagarme los
alimentos devengados derivados del acta de conciliación
que se acompaña a la presente demanda, demanda que la
ampara en los siguientes fundamentos de hecho y derecho
que a continuación se detalla.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Señor Juez, Que con el demandado celebramos un Acta
de Conciliación extrajudicial, el día 3 de febrero del 2011;
Acta en la cual se ha fijado como alimentos a mi menor hijo
NAYELY ESTEFANI LLACUAIMAY BALVIN, de once años
respectivamente, la suma de 200.00 nuevo soles cada
mes en lo cual depositara en el banco de la nación,
ante la Sra. Nora Luz Angoma Camacllanqui de la
Defensoría del Niño y Adolecente en el distrito de pichanaki,
provincia de chanchamayo, departamento de Junín.
2.2. Que el demandado no ha cumplido con el pago
oportuno de los alimentos derivados del acta antes
indicado.
2.3 Que, habiéndose agotado las vías del dialogo al juzgado
acudo para que mediante advenimiento o mediante
sentencia el demandado cumple con el pago de los
alimentos devengados de mi menor hija.
3.- FUNDAMENTOS DE JURÍDICA:
3.1 Amparo la presente demanda en lo establecido en la
ley de conciliación._ por el Artículo 18º LEY DE
CONCILIACIÓN.- MERITO Y EJECUCIÓN DE ACTA DE
CONCILIACIÓN.- el acta un acuerdo conciliatorio
constituye título de ejecución. Los derechos, deberes y
obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en
dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución
de resoluciones judiciales.
4.- VÍA PROCEDIMENTAL:
4.1 La presente demanda deberá tramitarse en la Vía del
PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL.
5.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
5.1 En copia simple de mi DNI. (Anexo 1 – A)
5.2 En copia simple de mi menor hijo DNI. (Anexo 1 – B)
5.3 En copia legalizada de la partida de nacimiento de mi
menor hijo NAYELY ESTEFANY LLACUARIMAY
BALVIN, (Anexo 1 – C)
5.4 El mérito del acta de conciliación extrajudicial
celebrada ante el Defensoría del Niño y Adolecente de la
Municipalidad DISTRITAL DE PICHANAKI, ANTE LA SRA.
NORA LUZ ANGOMA CAMACLLANQUI. (Anexo 1 – D)
5.5 Constancia de habilitación del abogado. (Anexo
1- E)
PRIMERO OTRO SI DIGO: Que, el acta material de
ejecución, una suma ilíquida al juzgado pido practique
liquidación en su oportunidad, para cuyo fin adjunto la
siguiente propuesta de liquidación:
Del 03– 02- 2011 al 03 – 01– 2013 son 1 años con ONCE
meses a razón de S/ 200.00 asciende a S/ 4600.00.
En consecuencia el demandado me adeuda por concepto de
alimentos devengados la suma de Cuatro mil seiscientos
nuevos soles, monto que incluye el mes adelantado y el que
se le deberá incrementar los intereses correspondientes:
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, de conformidad al Art. 80
del C.P.C. OTORGO Y DELEGO a mi ABOGADO
PATROCINADOR, las facultades generales de
REPRESENTACIÓN en el presente proceso.
TERCERO OTRO SI DIGO: Que no adjuntamos cedula de
notificación por gozar de auxilio judicial conforme a la
norma procesal para los procesos de alimentos.
POR LO EXPUESTO
A Ud. Pido admitir la presente
demanda y en su oportunidad
tramitarla conforme a su naturaleza.
Satipo, 08 de enero de 2013
________________________________ ESTRELLA V. BALVIN CHIHUAN DNI. Nº 20564416