S U M A R I O
SERIE A:Proyectos de Ley Foral:
—Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012. Aprobación por el Pleno (Pág. 2).
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VIII Legislatura Pamplona, 29 de diciembre de 2011 NÚM. 42
BOLETIN OFICIAL
DEL
PARLAMENTO DE NAVARRA
B.O. del Parlamento de Navarra / VIII Legislatura Núm. 42 / 29 de diciembre de 2011
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Serie A:PROYECTOS DE LEY FORAL
Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012
APROBACIÓN POR EL PLENO
El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesióncelebrada el día 22 de diciembre de 2011, aprobóla Ley Foral Presupuestos Generales de Navarrapara el año 2012.
Se ordena su publicación, en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento dela Cámara.
Pamplona, 27 de diciembre de 2011
El Presidente: Alberto Catalán Higueras
Ley Foral de Presupuestos Generales
de Navarra para el año 2012
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Gene-rales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales deNavarra para el año 2012 integrados por:
1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra,el de la Cámara de Comptos y el de la Institucióndel Defensor del Pueblo.
2. El Presupuesto de la Administración de laComunidad Foral y de sus organismos autóno-mos.
3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.
4. Los presupuestos de las fundaciones públi-cas de la Comunidad Foral.
5. Los presupuestos de las sociedades públi-cas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de losderechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integra-dos en los estados de gastos de los Presupuestosmencionados en el artículo anterior, se apruebancréditos por un impor te consolidado de3.837.716.814 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presu-puestos referidos en el artículo anterior se contie-nen las estimaciones de los derechos económicosque se prevén liquidar durante el ejercicio presu-puestar io, por un impor te consolidado de3.837.716.814 euros.
3. A efectos del cumplimiento de los objetivosde estabilidad presupuestaria, se aprueban crédi-tos en los capítulos 1 a 7 de los estados de gastospor importe de 3.711.000 euros.
CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presu-puestarios.
Las modificaciones de los créditos presupues-tarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública deNavarra, en cuanto no resulten modificados por lapresente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la conside-ración de modificaciones presupuestarias los movi-mientos de fondos entre partidas en las que figu-ran créditos destinados a una misma finalidad peroque son distintas por exigencias de la Unión Euro-pea para el mejor control del destino de los gastosal estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letrasa) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ten-drán la consideración de ampliables para el ejerci-cio 2012 todas las partidas existentes o que fueranecesario crear durante el ejercicio, para la con-cesión de subvenciones y préstamos que pudie-
ran aprobarse como consecuencia de atentadosterroristas.
Además de lo anterior, se considerarán amplia-bles:
1. Las siguientes partidas del Departamento dePresidencia, Administraciones Públicas e Interior:
a) 010001-01000-2275-921100, denominada“Procesos electorales”. A esta partida podrán apli-carse los gastos de cualquier naturaleza relacio-nados con los trabajos e inversiones necesariospara su celebración.
b) 010004-01100-2263-921700, denominada“Gastos jurídico-contenciosos”.
c) 020002-04100-1001-921400, denominada“Prestaciones a ex -presidentes, ex -consejeros yotros altos cargos del Gobierno de Navarra”.
d) 020002-04100-1600-921402, denominada“Regularización convenio Seguridad Social”.
e) 020002-04100-1620-921400, denominada“Fondo para la aplicación de acuerdos en materiade personal”.
f) 020002-04100-1800-921400, denominada“Reconocimiento de servicios, nuevos comple-mentos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingre-sos de excedencias y otros”.
g) 020002-04100-1810-921400, denominada“Retribuciones de personal de ejercicios anterio-res”.
h) 020002-04100-1820-921403, denominada“Indemnizaciones por accidentes laborales”.
i) 020002-04300-1614-211100, denominada“Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas”.
j) 020002-04300-1620-224100, denominada“Asistencia sanitaria. Uso especial”.
k) 051000-02100-2274-132102, denominada“Servicios de seguridad para protección contra laviolencia de género”.
l) 054002-02701-4609-131100, denominada“Ayudas frente a situaciones de emergencia,catástrofes o calamidades”.
m) 054002-02701-7609-131100, denominada“Ayudas frente a situaciones de emergencia,catástrofes o calamidades”.
n) 055001-02000-4819-112100, denominada“Transferencias a colegios profesionales”.
ñ) 940001-95400-7609-336105, denominada“Actuaciones especiales en instalaciones deporti-vas de Tafalla”.
2. Las siguientes partidas del Departamento deEconomía y Hacienda:
a) 100000-10000-4709-441100, denominada“AUDENASA. Política comercial”.
b) 112002-11420-9409-923700, denominada“Devoluciones de ingresos”.
c) 114002-11300-3509-923100, denominada“Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono”.
d) 114002-11300-6002-923100, denominada“Terrenos y bienes naturales”.
e) 114002-11300-6020-923100, denominada“Edificios y obras de nueva instalación, remodela-ción y amueblamiento del patrimonio inmobiliario”.
f) 114002-11300-6020-923104, denominada“Plan de inmuebles. Oficinas administrativas”.
g) 114002-11300-8500-923100, denominada“Adquisición de acciones del sector público”.
h) 114002-11300-8600-923100, denominada“Adquisición de acciones y participaciones defuera del sector público”.
i) 150000-17000-6090-923400, denominada“Plan de lucha contra el fraude fiscal”.
j) 151000-17183-2273-467900, denominada“Servicios para la recepción e integración de losdatos fiscales en los sistemas de información tri-butaria”.
k) 155003-17144-2272-932103, denominada“Adquisición de cargas sobre bienes de deudoresfiscales”.
l) 160000-16100-2269-941100, denominada“Gastos derivados de la asunción de nuevastransferencias”.
3. Las siguientes partidas del Departamento deEducación:
a) 400000-41000-1220-322000, denominada“Retribuciones del personal contratado temporal”.
b) 400000-41000-1600-322000, denominada“Seguridad Social”.
c) 400000-41000-1800-322000, denominada“Reconocimiento de servicios, nuevos comple-mentos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingre-so de excedencias y otros”.
d) 400000-41000-1810-322000, denominada“Retribuciones de personal de ejercicios anterio-res”.
e) 410000-41100-2212-322000, denominada“Financiación del funcionamiento, actividades ydotación material”.
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f) 410002-41140-4609-322D00, denominada“Subvención para el funcionamiento de concentra-ciones escolares y edificios municipales de usoeducativo”.
g) 410004-41140-2210-324100, denominada“Comedores”.
h) 410004-41140-2230-324100, denominada“Transporte escolar”.
i) 427000-42720-6001-325100, denominada“Expropiaciones para la Universidad Pública deNavarra”.
j) 429000-42010-4609-322100, denominada“Convenios con ayuntamientos para la escolariza-ción de 0 a 3 años”.
4. Las siguientes partidas del Departamento deSalud:
a) Las del grupo de programas 54 correspon-dientes a los códigos económicos siguientes:2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500.
b) 540000-52000-1800-311100, denominada“Reconocimiento de servicios, nuevos comple-mentos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingre-sos de excedencias y otros”.
c) 540000-52000-1810-311100, denominada“Retribuciones de personal de ejercicios anterio-res”.
d) 547002-52370-4809-313100, denominada“Prestaciones farmacéuticas”.
e) 547002-52370-4809-313102, denominada“Absorbentes y otros productos sanitarios”.
f) 549000-52204-2276-312700, denominada“Trabajos de fraccionamiento de plasma para laproducción de fármacos”.
5. Las siguientes partidas del Departamento deFomento y Vivienda:
a) 610000-61000-6010-453200, denominada“Revisión de precios”.
b) 610006-61100-6010-453202, denominada“Mejora de la red viaria y actuaciones Plan deCarreteras”.
c) 610007-61200-2090-453200, denominada“Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño”.
d) 610007-61210-6010-453305, denominada“Conservación de la red viaria y centro de control.Refuerzo de firmes”.
e) 641000-63200-4400-261400, denominada“Compensación a NASUVINSA del déficit de bolsade alquiler. Artículo 100.3 Decreto Foral 4/2006”.
f) 641000-63200-4809-261400, denominada“Subvenciones para arrendatarios de vivienda”.
g) 641000-63200-7800-261400, denominada“Subvenciones y subsidios para actuaciones envivienda”.
h) 641000-63200-7800-261402, denominada,“Subvenciones para bioclimatismo y certificacio-nes energéticas en vivienda”.
6. Las siguientes partidas del Departamento deDesarrollo Rural, Industria, Empleo y MedioAmbiente:
a) 710001-71230-4700-414210, denominada“Compensación por primas de seguro a través deAgroseguro”.
b) 720000-72130-4700-414100, denominada“Canon de los riegos del Canal de Navarra”.
c) 720001-72120-6019-414300, denominada“Obras de reordenación de la propiedad y concen-tración parcelaria. PDR FEADER”.
d) 720004-72230-7700-412100, denominada“Mejora de la eficacia de las explotaciones agra-rias. PDR FEADER”.
e) 720006-72310-4090-412100, denominada“Cofinanciación Ley Desarrollo Sostenible MedioRural con el Ministerio de Medio Ambiente, MedioRural y Marino”.
f) 740000-74000-4309-451307, denominada“Proyectos comunitarios realizados por CRANA”.
g) 740000-7400-4400-451303, denominada“Proyectos comunitarios realizados por GestiónAmbiental de Navarra”.
h) 740002-74200-4809-456302, denominada“Indemnizaciones, seguros y ayudas a particula-res y sociedades”.
i) 740002-74200-7609-456700, denominada“Subvenciones del Plan forestal a entidades loca-les. PDR FEADER”.
j) 750007-75110-7701-413102, denominada“Subvención para inversiones en industrializacióny comercialización agrarias. PDR FEADER”.
k) 750007-75110-7701-422205, denominada“Subvenciones a fondo perdido por inversión(nueva normativa zona asistida)”.
l) 750008-75330-6015-458100, denominada“Inversiones en infraestructura industrial”.
m) 750010-75120-8317-422300, denominada“Anticipos de capital para la financiación de planesde relanzamiento”.
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n) 750011-75210-7709-467303, denominada“Subvenciones a empresas por proyectos deI+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programaoperativo FEDER 2007-2013”.
ñ) 750011-75210-7819-467302, denominada“Subvenciones para la consolidación de centrostecnológicos. Programa Operativo FEDER 2007-2013”.
o) 770001-77100-4709-241109, denominada“Plan Empleo. Transferencias a centros especialesde empleo para operaciones corrientes”.
p) 770001-77100-4819-241104, denominada“Plan Empleo. Programas reinserción laboralcolectivos con mayor dificultad para el empleo POFSE Navarra CCI 2007ES052PO009”.
q) 770001-77100-4819-241114, denominada“Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT y CCOOpara el desarrollo y aplicación del Plan deEmpleo”.
r) 770001-77100-7709-241100, denominada“Plan Empleo. Subvenciones al autoempleo parainversiones PO FSE NavarraCCI2007ES052PO009”.
s) 770001-77100-7709-241200, denominada“Plan Empleo. Subvenciones a cooperativas ysociedades laborales para apoyo al empleo”.
t) 770002 77200 4709 242104, denominada“Plan Empleo. Acciones de formación con compro-miso de empleo y colectivos diversos”.
7. Las siguientes partidas del Departamento dePolítica Social, Igualdad, Deporte y Juventud:
a) Las de código económico 2279 ubicadas enlos proyectos 900003, 920004, 920005, y 930003,destinadas a financiar las prestaciones garantiza-das que se establecen en el Decreto Foral69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba laCartera de Servicios Sociales de ámbito generalprevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciem-bre, de Servicios Sociales. Si no existe una partidaespecífica para tal fin, podrá habilitarse para con-seguir su correcta aplicación.
b) 900002-91600-4809-212100, denominada“Pensiones no contributivas”.
c) 900003-91600-4609-231502, denominada“Servicios Sociales de Base”.
d) 900003-91600-4609-231500, denominada“Servicio de acogida para personas sin hogar”.
e) 900003-91600-4809-231500, denominada“Ayudas a familias navarras sin medios de subsis-tencia”.
f) 900003-91600-4809-231504, denominada“Complemento para la mejora de la empleabilidady la reinserción laboral”.
g) 900004-91200-4819-143103, denominada“Ayudas para emergencias internacionales”.
h) 900005-91100-2279-231703, denominada“Asistencias a menores”.
i) 900005-91100-4809-231702, denominada“Prestaciones económicas a familias”.
j) 920006-91830-4809-231B00, denominada“Ayudas vinculadas a servicio”.
k) 920006-91830-4809-231B02, denominada“Ayudas para la atención de servicios personales”.
l) 930002-94000-4809-231504, denominada“Ayudas económicas por excedencia”.
m) 930003-94000-4609-232300, denominada“Ayuntamiento de Tudela Violencia contra las Muje-res”.
n) 930003-94000-4809-232300, denominada“Ayudas para víctimas de violencia de género condificultades de empleabilidad”.
ñ) 930003-94000-4819-232300, denominada“Ayudas de emergencia social”.
8. Además, tendrán carácter de ampliables laspartidas correspondientes al Plan Navarra 2012 yen su caso las partidas destinadas a financiar elnuevo Plan plurianual de inversiones públicas oaquellas que fuera necesario habilitar en amboscasos.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 5. Retribuciones del personal funcio-nario y estatutario de las Administraciones Públi-cas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retri-buciones del personal funcionario y estatutario alservicio de las Administraciones Públicas deNavarra no experimentarán incremento alguno, sinperjuicio, en su caso, de las adecuaciones retribu-tivas necesarias para asegurar que las asignadasa cada puesto de trabajo guarden relación proce-dente con el contenido de especial dificultad técni-ca, dedicación, responsabilidad, peligrosidad openosidad del mismo.
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2. El sueldo inicial de cada uno de los nivelesqueda establecido para el año 2012 en lassiguientes cuantías anuales:
Nivel de encuadramiento Cuantía anual
A 25.281,76 euros
B 21.268,80 euros
C 17.643,22 euros
D 15.365,84 euros
E 13.516,16 euros
Artículo 6. Retribuciones del personal laboralde las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retri-buciones del personal laboral al servicio de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarray de sus organismos autónomos serán las que sedeterminen en el correspondiente convenio colec-tivo, con sujeción a los criterios fijados en esta LeyForal para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio delas restantes Administraciones Públicas de Nava-rra, sus retribuciones serán las que determinecada Administración Pública en sus respectivospresupuestos, con sujeción a los criterios fijadosen esta Ley Foral para el personal funcionario.
Artículo 7. Retribuciones del personal directivode libre designación de la Administración de laComunidad Foral de Navarra y sus organismosautónomos, sin consideración de alto cargo de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las retribuciones para el año 2012 de lasDirecciones de Servicio de la Administración de laComunidad Foral de Navarra, así como las de losorganismos autónomos asimiladas a ellas, se fijanen un importe anual de 50.499,68 euros, referidoa catorce mensualidades, sin perjuicio de la per-cepción de las retribuciones personales por grado,antigüedad y ayuda familiar que pudiera corres-ponderles de acuerdo con la normativa vigente yde aquellas otras complementarias que tuvieranasignadas de manera específica en la plantillaorgánica por su nombramiento originario o por lasespeciales condiciones de prestación de sus ser-vicios.
2. De conformidad con lo establecido en el artí-culo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 dediciembre, de la Administración de la ComunidadForal de Navarra, las retribuciones para el año2012 del personal directivo de libre designacióndel Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sinconsideración de alto cargo de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra, se fijan en los
siguientes importes anuales, referidos a catorcemensualidades, sin perjuicio de la percepción delas retribuciones personales por grado, antigüedady ayuda familiar que pudiera corresponderles deacuerdo con la normativa vigente:
a) Servicio de Sistemas de la InformaciónSanitaria, Servicios de Gestión de la Dirección deSalud Mental y del Complejo Hospitalario deNavarra, Servicio de Gestión Clínica y Sistemasde Información y Servicio de Prestaciones Farma-céuticas de la Dirección de Atención Primaria,Servicios de Administración y Servicios Generalesy Servicios de Personal de la Dirección de Aten-ción Primaria, del Área de Tudela y del Área deEstella: 51.324,84 euros.
b) Otros Servicios desempeñados por emplea-dos del nivel A: 47.212,34 euros.
c) Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermeríade la Dirección de Salud Mental, Servicios deEnfermería de la Dirección de Atención Primaria,del Área de Tudela y del Área de Estella: 46.186,14euros.
d) Subdirección de Gestión y Recursos Huma-nos del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra yotros Servicios desempeñados por empleados delresto de niveles: 43.109,64 euros.
En el supuesto de que alguno de los titularesde los referidos puestos directivos del ServicioNavarro de Salud-Osasunbidea esté percibiendoen la actualidad una cuantía superior a la reflejadaen este artículo, se le abonará una compensaciónpersonal por la diferencia en tanto se mantenga enel desempeño del mismo.
Artículo 8. Retribuciones de los miembros delGobierno de Navarra, de los altos cargos de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarray del resto del personal eventual.
1. De conformidad con lo establecido en losartículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 dediciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presi-dente, las retribuciones para el año 2012 de losmiembros del Gobierno de Navarra, referidas acatorce mensualidades, consistirán en la siguientecuantía anual sin perjuicio, en el caso del personalfuncionario, de la percepción de la retribución porgrado y antigüedad que pudiera corresponderlesde acuerdo con la normativa vigente:
– Presidenta del Gobierno de Navarra:69.354,46 euros.
– Consejero: 64.543,22 euros.
2. Las retribuciones para el año 2012 de losmiembros de los Gabinetes de la Presidenta y de
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los Consejeros del Gobierno de Navarra con laconsideración de alto cargo se fijan en las siguien-tes cuantías anuales referidas a catorce mensuali-dades, sin perjuicio, en el caso del personal fun-cionario, de la percepción de la retribución porgrado y antigüedad que pudiera corresponderlesde acuerdo con la normativa vigente:
– Asesor de la Presidenta: 55.302,66 euros.
– Jefe de Gabinete de Consejero: 51.473,38euros.
3. De conformidad con lo establecido en el artí-culo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciem-bre, de la Administración de la Comunidad Foralde Navarra, las retribuciones para el año 2012 delos Directores Generales se fijan en un importeanual de 55.302,66 euros, referido a catorce men-sualidades, sin perjuicio, en el caso del personalfuncionario, de la percepción de la retribución porgrado y antigüedad que pudiera corresponderlesde acuerdo con la normativa vigente.
4. Las retribuciones para el año 2012 del Dele-gado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijanen un importe anual de 75.409,60 euros, referidoa catorce mensualidades, sin perjuicio, en el casodel personal funcionario, de la percepción de laretribución por grado y antigüedad que pudieracorresponderles de acuerdo con la normativavigente.
5. De conformidad con lo establecido en el artí-culo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 dediciembre, de la Administración de la ComunidadForal de Navarra, se relacionan las retribucionespara el año 2012 del personal directivo de losorganismos públicos que se cifran en las siguien-tes cuantías anuales referidas a catorce mensuali-dades, sin perjuicio, en el caso del personal fun-cionario, de la percepción de la retribución porgrado y antigüedad que pudiera corresponderlesde acuerdo con la normativa vigente:
a) Director Gerente de organismo autónomo,salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d)siguientes: 55.302,66 euros.
b) Director Gerente del Servicio Navarro deSalud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria deNavarra: 85.445,50 euros.
c) Director Gerente del Servicio Navarro deEmpleo: 65.330,72 euros.
d) Director Gerente de la Agencia Navarra deEmergencias y de la Agencia Navarra para laDependencia: 54.033,98 euros.
e) Director de la Hacienda Tributaria de Nava-rra: 65.292,64 euros.
f) Subdirector de organismo autónomo y Direc-tor de la Agencia Navarra de Emergencias:50.499,68 euros.
g) Personal directivo del Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea:
– Dirección de Atención Primaria, Dirección deAsistencia Especializada, Dirección de RecursosHumanos, Dirección de Administración y ServiciosGenerales y Dirección de Atención al Paciente:65.292,64 euros.
– Gerencia del Complejo Hospitalario de Nava-rra: 59.546,76 euros.
– Dirección del Área de Tudela, Dirección delÁrea de Estella y Dirección Médica del ComplejoHospitalario de Navarra: 57.069,46 euros.
– Dirección de Salud Mental, Dirección delBanco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirec-ciones Médicas del Complejo Hospitalario deNavarra, Subdirección de Urgencias Extrahospita-larias y Subdirecciones de Atención PrimariaNavarra Este, Navarra Norte y Navarra Sur-Oeste:55.579,58 euros.
– Dirección del Centro de Investigación Biomé-dica, Subdirección de Personal y RelacionesLaborales, Subdirección de Gestión Económica ySubdirección de Organización y Sistemas de Infor-mación: 54.575,64 euros.
– Dirección de Administración y ServiciosGenerales, Dirección de Personal y Dirección deEnfermería del Complejo Hospitalario de Navarra:52.105,76 euros.
– Coordinadora del Plan de Atención Sociosa-nitaria de Navarra y Subdirecciones de Enfermeríadel Complejo Hospitalario de Navarra: 47.212,34euros.
6. Los miembros del Gobierno de Navarra y, ensu caso, los Directores Generales, los DirectoresGerentes de los organismos autónomos y losmiembros de los Gabinetes, percibirán un comple-mento retributivo de carácter específico, referido acatorce mensualidades, que incluye, en su caso,la pertenencia a órganos colegiados en represen-tación del Gobierno de Navarra. Para los cargosde Director General, Director Gerente de organis-mo autónomo o miembro de Gabinete, el comple-mento retributivo y su porcentaje lo determinará elGobierno de Navarra para cada uno de ellos,pudiendo no aplicarse complemento alguno.
Estos complementos retributivos se correspon-den con un porcentaje de la retribución total delalto cargo, entendiendo como tal la suma de lasretribuciones previstas para cada uno de ellos en
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los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, más elpropio complemento retributivo según el siguientedetalle:
– Presidenta del Gobierno: un 25 por 100.
– Vicepresidentes del Gobierno: un 20 por 100.
– Consejeros del Gobierno: un 15 por 100.
– Directores Generales, Directores Gerentesde organismos autónomos o miembros de Gabine-te: hasta un 15 por 100.
7. Las retribuciones para el año 2012 del restodel personal eventual de los Gabinetes de la Pre-sidenta y de los Consejeros del Gobierno deNavarra se fijan en las siguientes cuantías anua-les, referidas a catorce mensualidades, sin perjui-cio, en el caso del personal funcionario, de la per-cepción de la retribución por grado y antigüedadque pudiera corresponderles de acuerdo con lanormativa vigente:
– Secretaría de la Presidenta: 34.145,30 euros.
– Secretaría de Consejero: 31.123,68 euros.
– Auxiliar de Gabinete: 27.260,24 euros.
8. El personal eventual regulado en los aparta-dos anteriores que no ostente la condición de fun-cionario percibirá el premio de antigüedad estable-cido para los funcionarios de las AdministracionesPúblicas de Navarra, considerando para ello eltiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
9. Las retribuciones para el año 2012 del per-sonal directivo con consideración de alto cargo delas sociedades públicas de la Administración de laComunidad Foral de Navarra integradas en la Cor-poración Pública Empresarial de Navarra, seránlas siguientes:
Para los Directores-Gerentes, la retribuciónbase anual, referidas a catorce mensualidades,será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anualse modulará en base a la complejidad de laempresa pública a gestionar. La retribución anualcontará así mismo con una retribución variable enfunción del cumplimiento de objetivos, todo ellosegún la siguiente tabla.
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Tipo de sociedad Complemento de
complejidad Retribución anual euros
Retribución variable s/objetivos
D 0% 55.000,00 15%
C 5% 57.750,00 30%
B 20% 66.000,00 40%
A 40% 77.000,00 50%
CPEN 55% 85.250,00 40%
La clasificación de las sociedades en funciónde su tipo se determinará por Acuerdo del Gobier-no de Navarra.
10. Las retribuciones para el año 2012 de losDirectores o asimilados de las fundaciones públi-cas de la Administración de la Comunidad Foralde Navarra se fijan en los siguientes importesanuales, referidos a catorce mensualidades:
– Instituto Navarro de Artes Audiovisuales yCinematográficas: 50.499,82 euros.
– Fundación Navarra para la Excelencia:40.468,56 euros.
– Fundación para la Conservación del Patrimo-nio Histórico de Navarra: 47.281,00 euros.
– Fundación Navarra para la Tutela de las Per-sonas Adultas: 48.356,00 euros.
11. Los miembros del Gobierno de Navarra y elresto de altos cargos de la Comunidad Foral deNavarra no podrán percibir de ninguna entidadpública o privada, con carácter personal, dietaspor asistencia a consejos de administración uórganos colegiados de cualquier índole. En elcaso de que perciban dietas atendiendo a larepresentación que ostentan, las cantidades seráningresadas directamente por la sociedad u orga-nismo que las abone en la cuenta presupuestariao societaria correspondiente de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario
de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra
Artículo 9. Normas aplicables al régimen dederechos pasivos del personal funcionario acogidoal sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 demarzo, sobre régimen transitorio de los derechospasivos del personal funcionario de los Montepíosde las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personalfuncionario a que se refiere el presente artículo seregirá por las disposiciones vigentes con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983,de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Per-sonal al servicio de las Administraciones Públicasde Navarra, tomándose en consideración para ladeterminación del sueldo regulador las mayoresretribuciones percibidas por los funcionarios conarreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y alReglamento Provisional de Retribuciones dictadoen su ejecución, incrementadas en los porcentajesseñalados en las Leyes Forales de PresupuestosGenerales de Navarra de los sucesivos ejercicios,con la salvedad de lo dispuesto en este artículopara las pensiones adquiridas por razón de acci-dente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidasen el apartado precedente, para el cómputo deltiempo de servicios a efectos de jubilación y pen-siones, únicamente se tendrán presentes los añosde servicio efectivamente prestados por los funcio-narios. Se comprenderán dentro de ellos, los añosde servicios efectivamente prestados a la Adminis-tración Pública que hayan sido reconocidos por laAdministración respectiva conforme a los Acuer-dos de la Diputación Foral de 29 de octubre de1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones dejubilación, viudedad y orfandad causadas por losfuncionarios acogidos a alguno de los Montepíosde la Administración de la Comunidad Foral o delas entidades locales de Navarra, que fallecieranestando en activo o se jubilaran a partir de laentrada en vigor de esta Ley Foral, se computa-rán, con efectos retroactivos a la fecha del hechocausante de la pensión, los periodos cotizadospor dichos funcionarios a los distintos regímenesde la Seguridad Social, siempre que tales perio-dos no se superpongan a otros cotizados a losreseñados Montepíos, a los únicos efectos dedeterminar los haberes computables para dere-chos pasivos y la cuota o porcentaje por años de
cotización o de servicios aplicable para el cálculode la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para laspensiones de jubilación, viudedad y orfandad cau-sadas por los funcionarios contemplados en elpárrafo anterior, los periodos cotizados por dichosfuncionarios a los distintos regímenes de la Segu-ridad Social, cuando dichos periodos, acumuladosen su caso a otros, hubieran generado derecho apensión en tales regímenes, con excepción deaquellos periodos por cuya cotización se generederecho a las prestaciones del SOVI, que sí seráncomputados.
En los casos de pensiones de viudedad causa-das por funcionarios acogidos a alguno de losMontepíos de la Administración de la ComunidadForal de Navarra o de las entidades locales deNavarra se extenderán los derechos pasivos a losmiembros de las parejas estables, conforme a laLey Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdadjurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado1 de este artículo y para la fijación de las jubilacio-nes y pensiones que se causen durante el año2012 por los funcionarios públicos comprendidosen el ámbito de aplicación del Estatuto del Perso-nal al servicio de las Administraciones Públicas deNavarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivoscon incidencia en los derechos pasivos serán lascorrespondientes al año 2012, resultantes de apli-car a las de 1983 los incrementos anuales fijadospor las posteriores Leyes Forales de Presupues-tos.
Excepcionalmente, en los casos de pensionesde jubilación por incapacidad derivada de acciden-te de trabajo o de enfermedad profesional, asícomo en los supuestos de pensiones de viudedadu orfandad en caso de muerte por accidente detrabajo o enfermedad profesional, el haber regula-dor estará constituido por las retribuciones que,por su puesto de trabajo, hubiera percibido el fun-cionario afectado en el año inmediatamente ante-rior al momento de producirse la jubilación o elfallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que que-daron excluidos del sistema de retribuciones deri-vado de la Norma de Equiparación de 29 de enerode 1980, en virtud de la facultad otorgada por ladisposición adicional segunda, párrafo segundo,de la misma, la cuantía de los conceptos retributi-vos con incidencia en pasivos será la que resultede aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a
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dichos funcionarios, los incrementos experimenta-dos durante los años sucesivos.
4. Los funcionarios contribuirán a la financia-ción del régimen de pensiones con la cantidadresultante de la aplicación de la normativa anteriora la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, incremen-tada en los porcentajes de aumento de las pensio-nes establecidos en las ulteriores Leyes Foralesde Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2012, la pen-sión mínima de jubilación de los Montepíos de lasAdministraciones Públicas de Navarra, tanto delpersonal funcionario acogido al sistema anterior ala Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como delprevisto en la referida Ley Foral, será de 14.185,64euros.
A partir del momento en que cumplan setentaaños de edad, se reconocerá el derecho a la per-cepción del importe equivalente a la pensión míni-ma establecida en el párrafo anterior a aquellosjubilados voluntarios, acogidos al sistema de dere-chos pasivos anterior al establecido en la LeyForal 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditarmenos de treinta años de servicios reconocidosen la Administración Pública respectiva hayandevengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2012, lapensión mínima de viudedad queda establecidaen una cantidad bruta anual equivalente al salariomínimo interprofesional que se determine paraese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artícu-lo será de aplicación, asimismo, a las pensionesde orfandad concedidas por aplicación del sistemade derechos pasivos anterior a la Ley Foral10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquierade los Montepíos de las Administraciones Públicasde Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus res-pectivos Reglamentos, en la redacción dada por ladisposición adicional decimoctava de la Ley Foral5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Gene-rales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuestoen el párrafo anterior todas aquellas pensiones deorfandad que hubieran sido concedidas en virtudde la normativa aplicable con anterioridad a lamodificación establecida en la citada Ley Foral5/1991, salvo las que se hubieran reconocido porla situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas enel apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento deJubilaciones y Pensiones de los funcionarios de laDiputación Foral y 10 del Reglamento de Dere-
chos Pasivos de los funcionarios municipales, asícomo las pensiones de orfandad de iguales carac-terísticas de los Montepíos Municipales particula-res, se reconocerán siempre y cuando todos losrequisitos exigidos para su obtención se cumplanen la fecha del fallecimiento del causante de lapensión o, en su caso, de su cónyuge o parejaestable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepí-os de las Administraciones Públicas de Navarraserán compatibles tanto con la percepción deingresos por trabajo personal como con la pensiónde jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad perma-nente, así como los distintos grados de la misma,serán revisables si el beneficiario no ha cumplidola edad de 65 años, bien por agravación o mejo-ría, bien por error de diagnóstico, con sujeción alas siguientes normas:
a) El expediente de revisión del grado de inca-pacidad podrá incoarse de oficio o a instancia delinteresado y el Tribunal Médico de Valoración deIncapacidades de Navarra emitirá una propuestavinculante al respecto.
b) En el supuesto de que el funcionario decla-rado en un grado de incapacidad permanentefuera recalificado en otro superior, por agravacióno por error de diagnóstico, el señalamiento de lapensión correspondiente tendrá efectos del díaprimero del mes siguiente a aquél en que sehubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajeracausa de un error de diagnóstico, tendrá derechoa percibir el importe de las diferencias entre lo per-cibido hasta la resolución del expediente y lo debi-do de percibir por reconocimiento del superiorgrado de incapacidad, con el límite de cuatroaños.
c) La revisión a que se refieren los apartadosanteriores producirá los efectos establecidos enlos Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abrilde 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que conti-nuarán vigentes en todo aquello que no se opongaa lo establecido en la presente Ley Foral.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 10. Reconversión de puestos de tra-bajo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptarlas medidas necesarias para reconvertir, en otros,aquellos puestos de trabajo que no estén vacan-
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tes y que hayan quedado desprovistos de conteni-do por motivo de reestructuraciones de plantilla ode los servicios a prestar. La reasignación de fun-ciones y los correspondientes traslados, dentro delmismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcio-nal, previa audiencia de la representación sindical,directamente por el Departamento de Presidencia,Administraciones Públicas e Interior.
Artículo 11. Financiación de los Montepíos defuncionarios municipales.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una apor-tación a la financiación de las pensiones causadaspor los funcionarios de las entidades locales deNavarra pertenecientes al Montepío General deFuncionarios Municipales, la cual se distribuirá deforma proporcional al de la cuota atribuida a cadaAyuntamiento en la derrama de los costes genera-dos en el ejercicio del año 2011 por la gestión delMontepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuarásendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pam-plona, Tudela y Tafalla, en función de los costesgenerados por la gestión de sus Montepíos pro-pios en el ejercicio del año 2011.
3. Las aportaciones establecidas en los aparta-dos anteriores tendrán la cuantía que resulte de laaplicación de la disposición adicional décima de laLey Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimentransitorio de los derechos pasivos del personalfuncionario de los Montepíos de las Administracio-nes Públicas de Navarra.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 12. Avales.
1. En los supuestos previstos en las leyes, elGobierno de Navarra podrá otorgar avales por unimporte de 40.000.000 euros. Dentro de este lími-te, se autoriza al Departamento de DesarrolloRural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a con-ceder avales a los proyectos de investigación, des-arrollo e innovación, conforme a lo previsto en elDecreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, onorma que lo sustituya, hasta una cuantía máximade 1.500.000 euros por proyecto.
Igualmente, dentro del límite establecido en elpárrafo anterior, se autoriza al citado Departamen-to a conceder avales a los proyectos que tenganpor finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad téc-nica y económica de las empresas en dificultades
acogibles a las ayudas reguladas en la OrdenForal 90/2011, de 10 de marzo, del Consejero deInnovación, Empresa y Empleo o norma que lasustituya, hasta una cuantía máxima de 1.500.000euros por proyecto, y a los proyectos de inversiónacogidos a los regímenes de ayudas a la inversiónempresarial y al impulso de la economía. Todosellos, deberán ser informados previamente por elDepartamento de Economía y Hacienda.
2. El Gobierno de Navarra, a propuesta delConsejero de Economía y Hacienda, podrá otor-gar avales a SODENA, en los términos pactadoscon el Banco Europeo de Inversiones por un límitemáximo de 150 millones de euros dentro del perí-odo 2012.
Igualmente, el Gobierno, a propuesta del Con-sejero de Economía y Hacienda, podrá autorizardentro del programa Avales Moderna en el que seincluyen los correspondientes a internacionaliza-ción durante el ejercicio 2012 por un importe máxi-mo de 100 millones de euros.
3. El Gobierno de Navarra, a propuesta delConsejero de Economía y Hacienda, podrá otor-gar avales por un importe máximo de 1,5 millonesde euros a favor de las entidades incluidas dentrodel sector de las Administraciones Públicas de laComunidad Foral de Navarra según los criteriosdel Sistema Europeo de Cuentas.
CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 13. Autorización para emitir DeudaPública o concertar préstamos o créditos.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizaroperaciones de endeudamiento, con la limitaciónde que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 nosupere en más de 304.882.796 euros el corres-pondiente saldo vivo a 1 de enero de 2012, de loscuales 134.000.000 euros corresponden a lafinanciación de las obras a ejecutar dentro delConvenio con el Estado para la construcción delTren de Alta Velocidad en Navarra.
2. El límite fijado en el apartado primero deeste artículo podrá ser excedido como consecuen-cia de la constitución de activos financieros que noestuviese prevista inicialmente, siempre que cum-plan los criterios establecidos por el Sistema Euro-peo de Cuentas, y sea acordado en el programade endeudamiento del año, así como, en su caso,para realizar aquellas otras operaciones deendeudamiento que se puedan convenir entre elGobierno de Navarra y el Ministerio de Economíay Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Con-
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venio Económico y dentro de los límites que esta-blece la regulación de la estabilidad presupuesta-ria.
3. En todo caso, el límite resultante de los dosapartados anteriores podrá ser sobrepasado porla cuantía del endeudamiento convenido hasta elejercicio 2011 que no haya sido utilizado.
4. La emisión y en su caso la formalización delas operaciones de endeudamiento previstas enlos apartados anteriores podrán concretarse enuna o varias operaciones pudiendo demorarsemás allá del ejercicio 2012.
5. El Gobierno de Navarra informará trimestral-mente al Parlamento de Navarra toda emisión oformalización de operaciones de endeudamientoprevistas en los apartados anteriores.
Artículo 14. Endeudamiento de las restantesentidades del sector Administraciones Públicas dela Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector deAdministraciones Públicas de la Comunidad Foralde Navarra según los criterios del Sistema Euro-peo de Cuentas, deberán obtener la autorizacióndel Departamento de Economía y Hacienda concarácter previo a la formalización de sus operacio-nes de endeudamiento siendo nulos de plenoderecho los acuerdos adoptados sin dicha autori-zación.
El Departamento de Economía y Haciendainformará trimestralmente al Parlamento de Nava-rra de todas las autorizaciones de estas operacio-nes de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo aautorizar a las entidades del apartado anterior res-petará los límites acordados entre el Gobierno deNavarra y el Ministerio de Economía y Haciendaen el marco de la estabilidad presupuestaria.
3. Los responsables de las entidades del apar-tado 1 de este artículo estarán obligados a sumi-nistrar la información en los formatos y plazos enque les sea recabada por el Departamento deEconomía y Hacienda, a los efectos de cumplir loscompromisos acordados en el marco de la estabi-lidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarray el Ministerio de Economía y Hacienda.
TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 15. Subvenciones y beneficios parainversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así comolas Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aez-
koa, podrán acogerse a las aportaciones y demásbeneficios establecidos en los PresupuestosGenerales de Navarra con cargo a la HaciendaPública de Navarra, para las inversiones queaprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 16. Dotaciones presupuestarias delParlamento de Navarra, de la Cámara de Comp-tos, de la Institución del Defensor del Pueblo y delConsejo de Navarra.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parla-mento de Navarra, de la Cámara de Comptos y dela Institución del Defensor del Pueblo se libraránen firme y periódicamente a medida que las solici-te su respectiva Mesa, Presidente o Defensor delPueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica yfuncional, el Consejo de Navarra estará sometidoa la normativa general para la gestión económicay presupuestaria de la Administración de la Comu-nidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económicay presupuestaria estará sujeta al control de laIntervención General del Gobierno de Navarra enlos mismos términos que los establecidos para laAdministración de la Comunidad Foral y sus orga-nismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo deNavarra se librarán, con carácter general, por tri-mestres anticipados salvo que se justifiquen nece-sidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán amedida que las solicite su presidente, mediantejustificación de la necesidad del gasto para el quese demanden aquéllas.
Artículo 17. Modificaciones presupuestarias delos programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta delConsejero de Economía y Hacienda y previo infor-me de la Directora General de Política Económicae Internacional, podrá autorizar las modificacionespresupuestarias necesarias para llevar a efectodurante el ejercicio la mejor ejecución de los pro-gramas y proyectos cofinanciados por la UniónEuropea, de conformidad con lo aprobado por laComisión en el documento inicial, o con las modifi-caciones posteriores que los Comités de Segui-miento o la propia Comisión hayan introducido.Las modificaciones presupuestarias deberán
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financiarse con créditos de cualquier naturalezaque figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afectedirectamente a las partidas en las que se recojanproyectos cofinanciados por la Unión Europearequerirá informe previo de la Dirección Generalde Política Económica e Internacional.
Artículo 18. Representación del Gobierno deNavarra en Bruselas.
Todos los gastos necesarios para el normalfuncionamiento de la representación del Gobiernode Navarra en Bruselas serán abonados a travésde anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenesde pago a justificar.
La Delegada del Gobierno de Navarra en Bru-selas podrá autorizar los gastos y pagos antesmencionados, siendo necesaria la autorizaciónprevia de la Directora General de Política Econó-mica e Internacional para aquellos cuya cuantíaexceda de 3.000 euros.
La intervención general del Gobierno de Nava-rra supervisará en todo caso las justificaciones ygastos efectuados en ambas delegaciones.
Artículo 19. Dotación presupuestaria de laUniversidad Pública de Navarra.
La partida 427000-42720-4455-322300, deno-minada “Financiación de la UPNA: Campus dePamplona y Tudela” engloba los siguientes epígra-fes:
a) Las transferencias corrientes para atenderlas retribuciones complementarias del profesora-do, por un importe máximo de 2.978.600 euros, selibrarán en dos plazos, previa justificación por laGerencia de la Universidad. A la misma deberáacompañarse la documentación que justifique laejecución del gasto correspondiente, con la con-formidad del Interventor de la Universidad Públicade Navarra.
b) El resto de transferencias corrientes se des-tinarán a atender la financiación de la actividaddocente e investigadora y se librarán, con caráctergeneral, por trimestres anticipados. Este epígrafeincluirá la parte ligada a la financiación por objeti-vos, en el caso de que se acordara con la Univer-sidad Pública de Navarra un Convenio de Finan-ciación para el año 2012 que así lo contemplara.Las cantidades correspondientes al cumplimientode objetivos, que se detraerían de la transferenciatrimestral, se abonarían tras constatar el cumpli-miento por parte de la Universidad Pública deNavarra de los objetivos que llegaran a establecer-se.
Las cuantías de la letra a) que no se pudiesenejecutar ante la falta de justificación de los gastoscorrespondientes por la Universidad Pública deNavarra, podrán destinarse, previa solicitud de suGerencia, a la financiación de proyectos de docen-cia e investigación acordados entre el Departa-mento de Educación y la propia Universidad.
Las transferencias de capital a favor de la Uni-versidad Pública de Navarra para la financiaciónde las inversiones en Pamplona y Tudela, se libra-rán previa solicitud de su Gerencia. A la mismadeberá acompañarse la documentación que justifi-que la ejecución del gasto correspondiente, con laconformidad del Interventor de la UniversidadPública de Navarra.
Los proyectos de inversión financiados por lastransferencias de capital serán aprobados por elDepartamento de Educación, entre los proyectosde interés para la Universidad Pública de Navarray el Gobierno de Navarra.
Artículo 20. Dotación Presupuestaria de losCentros Asociados de la UNED.
Las transferencias corrientes para atender lafinanciación de los Centros Asociados de la UNEDde Pamplona y Tudela se librarán, con caráctergeneral, por trimestres anticipados.
Artículo 21. Gestión del Programa de Gratui-dad de Libros de Texto escolares.
Entre las partidas presupuestarias destinadasa financiar el Programa de Gratuidad de libros detexto escolares o aquellas que fuera necesariohabilitar para su adecuada ejecución, podrán reali-zarse movimientos de fondos, no estando sujetosa las limitaciones establecidas en los artículos 38y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, dela Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá alDirector General de Recursos Educativos delDepartamento de Educación.
Artículo 22. Sostenimiento de centros concer-tados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 117de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, el importe del módulo económico por uni-dad escolar, a efectos de distribución de la cuantíaglobal de los fondos públicos destinados al soste-nimiento de los centros concertados y subvencio-nados, para el año 2012, es el fijado en la disposi-ción adicional octava.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previanegociación con el sector de la enseñanza con-
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certada y previo informe favorable del Departa-mento de Economía y Hacienda, para modificarlos módulos económicos de la disposición adicio-nal octava y la cuantía fijada en el apartado cincodel presente artículo, así como para determinar lafecha de efectividad y realizar los correspondien-tes movimientos de fondos asociados a dichamodificación.
Dichos movimientos de fondos no estaránsujetos a las limitaciones establecidas en los artí-culos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la LeyForal 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Públi-ca de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del perso-nal docente, incluidas en la disposición adicionaloctava, tendrán efectividad desde el día 1 deenero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que sefirmen los respectivos Convenios Colectivos de laEnseñanza Privada, pudiendo la Administraciónaceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa ycoincidente de todas las organizaciones patrona-les y consulta con las sindicales, hasta el momen-to en que se produzca la firma del correspondienteConvenio, considerándose que estos pagos acuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de2012.
El componente del módulo destinado a “otrosgastos” y, en su caso, personal complementario,incluido en la disposición adicional octava, tendráefectos a partir del 1 de enero de 2012.
Las cuantías señaladas para salarios del per-sonal docente incluidas cargas sociales, seránabonadas directamente por la Administraciónmediante pago delegado, sin perjuicio de la rela-ción laboral entre el profesorado y el titular delcentro respectivo.
Las cuantías correspondientes a “otros gastos”se abonarán a los centros concertados, debiendoestos justificar su aplicación al finalizar cada cursoescolar.
La distribución de los importes que integran los“gastos variables” se efectuará de acuerdo con loque se establece en las Disposiciones Regulado-ras del Régimen de Conciertos.
2. Si al finalizar el ejercicio 2012 el saldo de laspartidas para subvencionar los centros concerta-dos fuera insuficiente en virtud de los conciertosvigentes, el Gobierno de Navarra autorizará laadquisición de un compromiso de gasto por lacuantía necesaria para completar las citadas sub-venciones con cargo al siguiente ejercicio presu-puestario.
3. Dado que en Navarra no se imparte actual-mente toda la relación de títulos de formación pro-fesional específica, el Departamento de Educa-ción determinará de forma provisional los móduloseconómicos de aquellos Ciclos Formativos deGrado Medio o Superior o Programas de Cualifica-ción Profesional Inicial que sean de nueva implan-tación en el curso 2012-2013 y no estén incluidosen la disposición adicional octava, y podrá modifi-car provisionalmente los incluidos en la disposi-ción adicional con efectos del inicio del curso2012-2013 a la vista de la implantación de los mis-mos.
4. A los centros que hayan implantado el pri-mer y segundo ciclo de la Educación SecundariaObligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativosde Grado Medio o Superior, y los Programas deGarantía Social, se les dotará de la financiaciónde los servicios especializados de orientacióneducativa, psicopedagógica y profesional a que serefiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación serealizará en la proporción equivalente a una jorna-da completa del profesional adecuado a estas fun-ciones, por cada 25 unidades concertadas de losmencionados niveles educativos. Por tanto, loscentros concertados tendrán derecho a la financia-ción de la jornada correspondiente al citado profe-sional, en función del número de unidades dedichos niveles que tengan concertadas.
5. El Concierto singular de los Ciclos Formati-vos de Grado Superior será parcial, de tal maneraque las cantidades a percibir de los alumnos enconcepto de financiación complementaria a la pro-veniente de los fondos públicos que se asignen alrégimen de conciertos singulares parciales, quese suscriban para la enseñanza del nivel no obli-gatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, yen concepto exclusivo de enseñanza reglada, esde 37,42 euros alumno/mes durante diez meses,desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de juniodel mismo año, y desde el 1 de septiembre de2012 hasta el 31 de diciembre del mismo añoexcepto el alumnado matriculado en curso queconste exclusivamente de Formación Profesionalen centros de trabajo. Estos últimos abonarán32,45 euros alumno/mes durante los tres mesesque dura la Formación Profesional en Centros deTrabajo del curso 2012-2013.
El concierto singular del curso preparatoriopara el acceso a los ciclos formativos de gradosuperior será parcial, de tal manera que las canti-dades a percibir de los alumnos en concepto definanciación complementaria a la proveniente delos fondos públicos que se asignen al régimen de
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conciertos singulares parciales, que se suscribanpara la enseñanza del nivel no obligatorio delcurso preparatorio para el acceso a los ciclos for-mativos de grado superior, y en concepto exclusi-vo de enseñanza reglada, es de 26,53 eurosalumno/mes durante diez meses, desde el 1 deenero de 2012 hasta el 30 de junio del mismo añoy desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciem-bre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, con-secuencia del cobro a los alumnos de estas canti-dades, servirá para afrontar el apartado de “otrosgastos” del módulo económico, y en consecuenciala Administración sólo abonará la cantidad restan-te hasta alcanzar la cantidad total del apartado de“otros gastos”.
6. El apoyo a la función directiva, de conformi-dad con lo previsto en la disposición adicionalvigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, requiere una financiaciónque se concreta en que todos los módulos econó-micos por unidad escolar de los distintos niveles ymodalidades educativas que se fijan en la disposi-ción adicional octava de la presente Ley Foral, conexcepción de las unidades que consistan exclusi-vamente en la formación en centros de trabajo lle-van incorporados en el concepto de otros gastos787,26 euros anuales para la financiación de otroscargos de la función directiva y/o pedagógica,independientemente del complemento de direc-ción que sigue incorporado al apartado de “gastosvariables”.
7. Los centros docentes concertados de Educa-ción Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atien-dan al alumnado con necesidades educativasespeciales o en situaciones sociales o culturalesdesfavorecidas, contarán con otros recursos eco-nómicos y humanos: profesorado de apoyo para la
atención de este alumnado, servicios de logopediay cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará,con los informes técnicos precisos, previa convo-catoria pública aprobada por el Departamento deEducación.
Artículo 23. Gestión de los créditos del progra-ma 429 Escuelas rurales y ciclo 0-3 del Departa-mento de Educación.
Podrán realizarse movimientos de fondos entrelas partidas del programa 429 Escuelas rurales yciclo 0-3. Plan Moderna Talento, no estando suje-tos a las limitaciones establecidas en los artículos38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública deNavarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá al Titu-lar del Departamento de Educación.
Artículo 24. Compensaciones retributivas delpersonal docente que presta sus servicios en loscomedores escolares subvencionados por elDepartamento de Educación del Gobierno deNavarra.
1. El personal docente que conforme a lo dis-puesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 dejulio, por el que se regulan los comedores escola-res de los centros públicos no universitarios deNavarra en los niveles de enseñanza obligatoria yla Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Con-sejero de Educación y Cultura, por la que se des-arrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral246/1991, realice las funciones de administrador,encargado o cuidador de comedor, percibirá porcada día de desempeño efectivo las siguientesretribuciones brutas:
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Número de comensales
Encargado de comedor
Administrador Por cada cuidador
0-80 16,63 euros 14,71 euros 16,63 euros
81-160 18,58 euros 14,71 euros 16,63 euros
161-240 19,92 euros 16,48 euros 16,63 euros
+240 20,61 euros 18,88 euros 16,63 euros
2. En los comedores de hasta 40 comensaleslas funciones de Encargado de Comedor y deAdministrador, las realizará la misma persona,recibiendo retribuciones solamente por una dedichas funciones.
Artículo 25. Subvención a consultorios loca-les.
Los créditos de la partida presupuestaria reco-gida en el Proyecto 547001, denominada “Transfe-rencia al Ayuntamiento de Beriáin para las obras
de construcción del nuevo consultorio”, se destina-rán a la finalización de las obras del Consultorio deBeriáin y de algún otro cuya finalización no hubierapodido realizarse en 2011 a pesar de tener aproba-da y concedida la correspondiente subvención.
El equipamiento de los consultorios locales seefectuará, en su caso, por el Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea.
Artículo 26. Proyectos de investigación.
Los proyectos de investigación en ciencias de lasalud que se promuevan por el Departamento deSalud tendrán la consideración de inversión propiadel mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entrelos que lo soliciten con ocasión de convocatoriapública y a propuesta de una comisión técnicacuya composición se determinará en la citadaconvocatoria.
Artículo 27. Gestión de créditos ampliablesdentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbi-dea.
Podrán realizarse movimientos de fondos entrelas partidas del grupo de programas 54, declaradasampliables en el artículo 4 apartado 4 letra a), de lapresente Ley Foral, dentro de cada programa ydentro del nivel de vinculación establecido en elartículo 38 apartado 2, de la Ley Foral 13/2007, de4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, noestando sujetos a la limitación establecida en elartículo 38 apartado 2 letra a), en el artículo 44apartado 1 letra b), el artículo 47 apartados 2 y 3 yen el artículo 50 apartado 2 de la Ley Foral 13/2007,de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá alDirector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 28. Fomento de transplantes de órga-nos.
El importe finalista que se reciba en los centroshospitalarios y que tenga por objeto el fomento detransplantes de órganos podrá ser destinado tantoa gastos en bienes corrientes y servicios, como agastos en bienes inventariables, siempre queestén relacionados con el fin para el cual se hayanrecibido.
Artículo 29. Modificaciones presupuestariasdel Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo
podrá autorizar las modificaciones presupuesta-rias a que se refiere el artículo 45.1 de la LeyForal 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Públi-ca de Navarra.
Artículo 30. Centrales Sindicales y Organiza-ciones Empresariales.
La consignación de gasto que se establece enel presupuesto del Departamento de DesarrolloRural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, desti-nada a centrales sindicales en proporción a surepresentatividad, se distribuirá entre todas ellasen función de la representación que ostente cadauna de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral,y conforme a los resultados de las actas electora-les cuyas votaciones y escrutinios se hayan cele-brado en el periodo comprendido entre el 1 deenero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y conmandato representativo en vigor en esta últimafecha.
La partida denominada “Compensación a sin-dicatos, asociaciones de economía social y orga-nizaciones empresariales por su participación enel CES “se distribuirá entre las mencionadas enti-dades proporcionalmente al número de miembrosque cada una de ellas ostente en el citado Conse-jo.
La partida “Compensación por su participacióna los sindicatos componentes del Comité deseguimiento del proceso electoral sindical” se dis-tribuirá entre los sindicatos que participen en laComisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3de octubre, en proporción al número de miembrosque ostenten en la misma.
La partida “Plan Empleo. Promoción y manteni-miento de entidades de economía social. ANEL”, sedestinará a sufragar los gastos de infraestructura ymantenimiento de la Asociación Navarra deEmpresas Laborales (ANEL) para que puedacumplir con su finalidad de promoción, desarrollo,fomento y fortalecimiento de la economía social.
La partida “Plan Empleo. Compensación por suparticipación a los componentes en la comisión deseguimiento y redacción de planes de empleo”, sedistribuirá, a partes iguales, entre cada una de lascentrales sindicales y organizaciones empresaria-les que conforman dicha comisión.
La partida “Plan Empleo. Compensación aINAFRE por participación en la planificación de laformación para el empleo” se distribuirá, a partesiguales, entre cada una de las centrales sindicalesy organizaciones empresariales que integrandicha fundación.
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Artículo 31. Compromisos de gastos concargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar laadquisición de compromisos de gastos de carácterplurianual, más allá de los que autoriza la LeyForal 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Públicade Navarra, con destino a la concesión de ayudaseconómicas a promotores, adquirentes, usuarios yadjudicatarios de viviendas protegidas, y pararehabilitación de viviendas siempre y cuando nosobrepase las cuantías consignadas para tal fin enel ejercicio precedente.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar laadquisición de compromisos de gastos de carácterplurianual, más allá de los límites que autorizanlos apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública deNavarra, con destino a la celebración de contratosde concesión de obra pública, concesión de servi-cios, así como arrendamiento de bienes inmue-bles. También podrá autorizar la adquisición decompromisos de carácter plurianual más allá delos límites que autorizan los apartados 2 y 3 delcitado articulo para la realización de proyectosincluidos en el Plan Navarra 2012.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizarcompromisos de gasto que se extiendan a ejerci-cios futuros, más allá de los que autoriza la LeyForal 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Públi-ca de Navarra, para hacer frente a los planes, pro-gramas e iniciativas cofinanciadas por la UniónEuropea, y/o por la Administración General delEstado así como a las obligaciones derivadas delos mismos que deban contener una planificaciónsuperior a tres años.
4. Dentro de los límites que para cada ejerciciosean fijados por el Gobierno de Navarra, el Depar-tamento de Educación podrá adquirir compromisosde gasto que se extiendan a ejercicios futuros, másallá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, parael cumplimiento del convenio entre el Ayuntamientode Tudela y el Departamento de Educación por elque se establece la ayuda económica para lasenseñanzas profesionales de música en el Conser-vatorio Municipal de Música “Fernando Remacha”.
5. El Departamento de Educación podrá con-ceder becas y ayudas, y contratar el transporteescolar y el servicio de comedores escolares,adquiriendo al efecto compromisos de gasto concargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siem-pre y cuando los citados compromisos correspon-dan a un periodo anual que sea diferente del ejer-cicio presupuestar io por responder a lasnecesidades del curso escolar.
6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar laadquisición de compromisos de gasto que seextiendan a ejercicios futuros, más allá de los queautoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de laHacienda Pública de Navarra, para la concesiónde ayudas en forma de bonificación de interesesde los créditos o préstamos concertados por lasempresas para la financiación de proyectos deI+D+i y para la concesión de ayudas a centros tec-nológicos e infraestructuras científicas y tecnológi-cas singulares.
7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar laadquisición de compromisos de gastos de carácterplurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública deNavarra, con destino a la contratación o encomien-da de servicios relacionados con redes o infraes-tructuras de telecomunicaciones o informáticas.
Artículo 32. Gestión de créditos destinados aprestaciones garantizadas por la Cartera de Servi-cios Sociales en atención a la dependencia, disca-pacidad y enfermedad mental.
Podrán realizarse movimientos de fondos entrelas siguientes partidas:
920004 91820 2279 231B00 denominada“Gestión de centros de mayores”.
920004 91820 2279 231B02 denominada“Gestión de centros de personas con discapaci-dad”.
920004 91820 2279 231B03 denominada“Gestión de centros de enfermedad mental”.
920006 91830 4809 231B02, denominada“Ayudas para la atención de servicios personales”.
920006 91830 4809 231B00 denominada “Ayu-das vinculadas a servicio”, no estando sujetos alas limitaciones establecidas en los artículos 38 y44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, dela Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá al titu-lar del Departamento de Política Social, Igualdad,Deporte y Juventud.
Artículo 33. Gestión de créditos destinados aprestaciones de inclusión social.
Podrán realizarse movimientos de fondos entrelas partidas 900003-91600-4809-231500, denomi-nada “Ayudas a familias navarras sin medios desubsistencia” y 900003-91600- 4809-231504,denominada “Complemento para la mejora de laempleabilidad y la reinserción laboral” no estandosujetos a las limitaciones establecidas en los artí-
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culos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá al titu-lar del Departamento de Política Social, Igualdad,Deporte y Juventud.
Artículo 34. Partidas presupuestarias destina-das a inversiones de los Planes de inversionespúblicas.
1. Entre las partidas presupuestarias destina-das a financiar el Plan Navarra 2012 y en su casolas partidas destinadas a financiar el nuevo planplurianual de inversiones públicas o aquellas quefuera necesario habilitar en ambos casos podránrealizarse movimientos de fondos, no estandosujetos a las limitaciones establecidas en los artí-culos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. Las partidas del apartado anterior no podránser objeto de ajuste ni de modificación alguna,salvo que sea autorizado por el Consejero de Eco-nomía y Hacienda.
3. Como excepción al apartado anterior, duran-te el año 2012, el Director General de RecursosEducativos del Departamento de Educación podráautorizar movimientos de fondos que se realicenentre partidas destinadas a la construcción y equi-pamientos de centros escolares e institutos deeducación secundaria, no estando sujetos a laslimitaciones establecidas en los artículos 38 y 44a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de laHacienda Pública de Navarra.
Artículo 35. Partidas presupuestarias destina-das al Plan Moderna.
A la puesta en marcha del Plan Moderna sepodrán crear nuevas partidas para el desarrollodel mismo. La financiación de esas partidas serealizará con cargo a las partidas 121001-16100-4819-931102, denominada, “Transferencias para eldesarrollo del Plan Moderna” y 121001-16100-7309-931102, denominada, “Transferencias para eldesarrollo del Plan Moderna”, no estando sujetosesos movimientos ni los movimientos entre ambaspartidas a las limitaciones establecidas en los artí-culos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá al Titu-lar del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 36. Convenio Económico con el Esta-do.
En el marco del Convenio Económico con elEstado, con el fin de dar cobertura en la ejecución
presupuestaria a los acuerdos que pudieranalcanzar ambas Administraciones durante el año2012, el Gobierno de Navarra, a propuesta delConsejero de Economía y Hacienda, podrá ajustarel resto de créditos del Presupuesto, sin que adichos ajustes les sean de aplicación las limitacio-nes establecidas en los artículos 38 y 44 a 50ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 deabril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 37. Generación de créditos por ingre-sos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrángenerar crédito en la partida de gastos, “114002-11300-6002-923100 Terrenos y bienes naturales”,los ingresos derivados de la venta de terrenos ybienes muebles e inmuebles del programa 114.
TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 38. Atribuciones en materia de contra-tación.
La contratación de servicios de transporte y elotorgamiento de subvenciones que tengan porobjeto actividades de transporte, precisarán entodo caso un informe previo favorable emitido porla Dirección General de Transportes del Departa-mento de Fomento y Vivienda.
Artículo 39. Contratos de suministros endeterminados Organismos Autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Nava-rro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar laadquisición de productos frescos mediante peti-ción quincenal de oferta a proveedores, sin nece-sidad de recurrir a una adjudicación de carácteranual.
2. La Agencia Navarra para la Dependencia yel Instituto Navarro para la Igualdad y Familiapodrán, para sus centros dependientes, efectuarla adquisición de productos frescos mediante peti-ción bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertasa proveedores, sin necesidad de recurrir a unaadjudicación de carácter anual.
Artículo 40. Indemnizaciones por la colabora-ción en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Indus-tria, Empleo y Medio Ambiente podrá indemnizar alos colaboradores en materia de estadística agra-ria por los gastos que les origine su colaboraciónde acuerdo con las siguientes cuantías, eneuros/año:
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Artículo 41. Gestión de créditos destinados aProgramas de promoción del empleo y formaciónen colectivos específicos.
Podrán realizarse movimientos de fondos entrela partida 770000-77000-2276 241100, denomina-da “Plan Empleo. Asistencia para programas depromoción del empleo y formación en colectivosespecíficos” y la partida 770000-77000-4819-241115, denominada “Plan Empleo. Programas depromoción del empleo y formación en colectivosespecíficos”, no estando sujetos a las limitacionesestablecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de laLey Foral 13/2007, de 4 de abril, de la HaciendaPública de Navarra.
La competencia para autorizar los menciona-dos movimientos de fondos corresponderá al titu-lar del Departamento de Desarrollo Rural, Indus-tria, Empleo y Medio Ambiente.
Artículo 42. Fundaciones de planificación ydesarrollo territorial.
A las partidas de Fundaciones cuyo objeto seala planificación territorial, el desarrollo territorial oel planeamiento urbanístico, podrán aplicarse losgastos de cualquier naturaleza relacionados con lagestión y cumplimiento de su objeto social.
Disposición adicional primera. Tratamientodel Fondo de Participación de las Entidades Loca-les.
1. Durante la vigencia del Plan de Infraestructu-ras Locales para el periodo 2009-2012, los crédi-tos aprobados por el Parlamento de Navarra, queintegran el fondo de participación de las entidadeslocales en los tributos de Navarra en su vertientede transferencias de capital no utilizados presu-puestariamente al cierre del ejercicio o que tengansu origen en las economías de ejercicios cerra-dos, tendrán la consideración de remanente detesorería afecto.
Estos créditos se asignarán conjuntamente conel crédito presupuestario de cada ejercicio delPlan 2009 -2012, en función del ritmo presupues-tario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo,en su caso y en función de dicho ritmo, asignarsea ejercicios siguientes, manteniendo siempre lacuantía global total.
2. Igualmente durante la vigencia del Plan deInfraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:
a) Se podrán realizar ajustes entre los créditosincorporados correspondientes a transferencias decapital que integran el Fondo de Participación delas Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
b) Queda sin efecto la disposición transitoriacuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de laHacienda Pública de Navarra.
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Superficies anuales de los cultivos 75,00
Producciones anuales de los cultivos 75,00
Evaluación de otras producciones ganaderas 250,00
Precios de la tierra 1.300,00
Cánones de arrendamientos rústicos 350,00
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos 1.750,00
Precios percibidos por los agricultores y ganaderos 1.100,00
Precios pagados por los agricultores y ganaderos 600,00
Precios de productos de pequeña significación 300,00
Salarios agrarios 200,00
Cuentas macroeconómicas 200,00
Meteorología-Completa 1.322,26
Meteorología-Semicompleta 1.163,56
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve 978,44
Meteorología-Termopluviométrica 740,44
Meteorología-Pluviométrica 661,10
Meteorología-Semicompleta con información de nieve 1.404,56
Disposición adicional segunda. Ayudas eco-nómicas para la permanencia en el domicilio delas personas dependientes.
1. Durante el ejercicio 2012, los importes míni-
mos y máximos de las ayudas económicas para lapermanencia en el domicilio de las personasdependientes y apoyo a las personas cuidadorasde éstas, serán, en todos los casos, los siguien-tes:
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Situación de dependencia MÁXIMO MÍNIMO
Situación de gran dependencia nivel 2 542,85 311,48
Situación de gran dependencia nivel 1 542,85 249,44
Situación de dependencia severa nivel 2 407,21 201,75
Situación de dependencia severa nivel 1 407,21 162,00
Situación de dependencia moderada nivel 2 180,00 60,00
En futuros ejercicios dicho importe será esta-blecido por el Gobierno de Navarra medianteDecreto Foral.
No obstante, en ningún caso dichos importespodrán ser inferiores a los aprobados, para cadagrado y nivel, mediante el correspondiente RealDecreto, de conformidad con lo acordado por elConsejo Territorial del Sistema para la Autonomíay Atención a la Dependencia.
2. El importe de la ayuda económica que, den-tro de los límites señalados, corresponda en cadacaso, se determinará en función del grado y nivelde dependencia y de la capacidad económica delbeneficiario, en los términos establecidos median-te Orden Foral del Consejero competente enmateria de política social.
No obstante, en el caso de que el beneficiariode dicha ayuda económica lo sea también decualquier otra prestación, con la excepción delservicio telefónico de emergencia, que resultecompatible con la misma de acuerdo con lo esta-blecido en cada momento, percibirá aquélla, entodo caso, en el importe mínimo establecido en elapartado anterior para cada grado y nivel dedependencia.
Disposición adicional tercera. Derogación dela disposición adicional primera de la Ley Foral16/2003, de 17 de marzo.
Se deroga la disposición adicional primera dela Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modifica-ción parcial de diversos impuestos y otras medi-das tributarias.
Disposición adicional cuarta. Junta de Trans-ferencias.
En la representación del Gobierno de Navarraen la Junta de Transferencias instituida por RealDecreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán
representados todos los grupos parlamentarios quelo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente.Para que la representación del Gobierno de Nava-rra preste su conformidad a la transferencia de ser-vicios estatales será preciso, en todo caso, el votofavorable de la mayoría de los representantes delos grupos parlamentarios, cada uno de los cualescontará a estos efectos con tantos votos como par-lamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional quinta. Informaciónsobre partidas ampliables.
El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmen-te ante la Comisión de Economía y Hacienda delParlamento de Navarra, para informar sobre la uti-lización del carácter ampliable de las partidas asíconsideradas por esta Ley Foral, una vez agotadoel crédito con el que estaban habilitadas.
Disposición adicional sexta. Tarifas delCanon de saneamiento de aguas residuales.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplica-bles para el ejercicio del año 2012 serán lassiguientes:
a) Tipos de gravamen aplicable a los usosdomésticos de agua: 0,52 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos nodomésticos de agua:
b.1. Usuarios no domésticos conectados aredes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metrocúbico. Se aplicará, en su caso, el índice correctorpor carga contaminante, tal como se regula en losDecretos Forales 82/1990, de 5 de abr i l y191/2000, de 22 de mayo.
b.2. Usuarios no domésticos no conectados aredes públicas de saneamiento y que cuenten conlas necesarias autorizaciones administrativas otor-gadas por los organismos competentes: 0,08euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento
de las condiciones establecidas en la autorizaciónde vertido a cauce público se aplicará la tarifaestablecida en el apartado b.1 anterior.
2. Las Entidades distribuidoras de agua podránaplicar al canon de saneamiento lo establecido ensus ordenanzas reguladoras de las tasas porsuministro para los supuestos de estimación devertido en casos de fugas de agua o aplicación debonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2012por tratamiento de fangos procedentes de las ins-talaciones de depuración de titularidad privada,que sean admitidos en las líneas de fangos de lasdepuradoras de aguas residuales adscritas al PlanDirector de Saneamiento de los ríos de Navarra,serán las siguientes:
Medición Precio
Hasta 5 m3 40,00 euros
Hasta 10 m3 80,00 euros
Más de 10 m3 8,00 euros/m3
4. Los importes anteriores se incrementaránpor aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadidocorrespondiente.
Disposición adicional séptima. Modificacióndel Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por elque se aprueba el Reglamento de Desarrollo de laLey Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de sanea-miento de las aguas residuales de Navarra.
Se modifica el artículo 16 del Decreto Foral82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Desarrollo de la Ley Foral10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento delas aguas residuales de Navarra, que pasa a tenerla siguiente redacción:
“Artículo 16. Cálculo del índice corrector.
1.- Para el cálculo del índice corrector se defineen primer lugar el vertido tipo que servirá de refe-rencia, siendo aquél que tiene las siguientescaracterísticas:
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DQO(d) = 316 mg/l
– MES = 286 mg/l
– NKT(d) = 47 mg/l
Siendo:
– DQO (d): el valor de la Demanda Química de Oxígeno en una muestra de agua decantada estáticamente durante una hora.
– MES: el valor de los sólidos suspendidos totales en una muestra de agua bruta.
– NKT (d): Nitrógeno Kjedahl en una muestra decantada estáticamente durante una hora. El índice corrector por carga contaminante aplicable al resto de vertidos se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: DQO(d) MES NKT(d) Ic = 0,20 + 045 + 0,15 + 0,20 316 286 47 Dicho índice tendrá un valor mínimo de 1.”
“2.- Se establece un sistema de reducciones,basado en los siguientes parámetros:
a) Coeficiente reductor bruto (Crb), que se cal-culará con arreglo a la siguiente fórmula:
Q.Ic log ( 1 + ) k1
Crb = 1 – K2
siendo k1= 500.000
K2 = 3,60
Q caudal vertido expresado en m3/año
Ic índice corrector calculado según el apartado 1
b) El Coeficiente reductor bruto (Crb), resultan-te, se interpolará entre los valores de la tablasiguiente, dando lugar al Coeficiente reductor ajus-tado (Cra):
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> 0,975 1,000
entre 0,950 y 0,975 0,975
entre 0,925 y 0,950 0,950
entre 0,900 y 0,925 0,925
entre 0,875 y 0,900 0,900
entre 0,850 y 0,875 0,875
entre 0,825 y 0,850 0,850
entre 0,800 y 0,825 0,825
entre 0,775 y 0,800 0,800
c) El Coeficiente reductor ajustado (Cra) multi-plicará al índice corrector (Ic) calculado según elapartado 1.”
Disposición adicional octava. Módulos eco-nómicos de distribución de fondos públicos parasostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económi-cos por unidad escolar en los centros concertadosde los distintos niveles y modalidades educativas,desglosados en los siguientes conceptos: “Sala-rios del personal docente incluidas cargas socia-les”, con especificación de la ratio de profesoradotitular y agregado por unidad concertada, “Gastosvariables”, y “Otros gastos”, con expresión del por-centaje de cada concepto respecto a la totalidaddel módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de “Salarios del personaldocente incluidas cargas sociales”, se recoge elcoste derivado de las remuneraciones del perso-nal docente y sus cargas sociales en los respecti-vos niveles de enseñanza.
En el concepto de “Gastos variables”, ademásdel coste de la antigüedad del personal docente ysu repercusión en Seguridad Social, se recogenlas sustituciones del profesorado, el complementode dirección, y las obligaciones derivadas de loestablecido en el artículo 68, e) del Estatuto de losTrabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondogeneral que se distribuirá en forma individualizadaentre el personal docente de los centros concerta-dos, de acuerdo con las circunstancias que concu-rran en cada profesor.
Disposición adicional novena. Modificaciónde la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de finan-ciación del libro de texto para la enseñanza bási-ca.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de laLey Foral 5/2008, de 25 de marzo, de financiacióndel libro de texto para la enseñanza básica quequeda redactado en los siguientes términos:
“2. Los libros deberán ser reutilizables por losalumnos de las enseñanzas básicas durante unperíodo de cinco cursos escolares, sin perjuicio delo que se establezca reglamentariamente para lareposición y para el primer ciclo de Educación Pri-maria”.
Disposición adicional décima. Venta delibros del programa de gratuidad de libros de textoescolares.
Los libros correspondientes al programa degratuidad de libros de texto escolares solo podránser vendidos por los establecimientos que cuentencon la autorización que les habilite para el ejerci-cio de venta de libros.
Disposición adicional undécima. Compensa-ción económica por impartir formación al personaldocente.
1. El personal de la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra y sus organismos autóno-mos podrá percibir compensación económica porimpartir alguna de las actividades formativas reco-gidas en el Plan de Formación del Profesoradoque cada año elabora el Departamento de Educa-ción o de las organizadas directamente por laDirección General de Educación, Formación Pro-fesional y Universidades o por los Centros de
Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realiceesta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichascompensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1. La ponencia, entendiendo por ella la horalectiva de desarrollo de un experto en una activi-dad formativa, será retribuida con un importe dehasta 58,66 euros.
a.2. La conferencia, entendiendo por ella ladisertación en público de un especialista sobre untema científico, tecnológico o humanístico de inte-rés, con una duración mínima de 90 minutos, seráretribuida hasta un máximo de 358,18 euros.
Formación a distancia:
b.1. La participación en actividades de forma-ción a distancia en calidad de coordinador telemá-tico será retribuida hasta un máximo de 1.038,72euros por la coordinación de cinco tutores. En elcaso de que el número de tutores a coordinar seainferior a cinco, la retribución correspondiente alcoordinador se calculará de forma proporcional.En el caso de que el número de tutores a coordi-nar exceda de cinco, por cada tutor a partir delquinto el coordinador telemático será retribuidocon 97,38 euros.
b.2. La participación en actividades de forma-ción a distancia en calidad de tutor telemático seráretribuida hasta un máximo de 46,52 euros porcada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no seráde aplicación al personal docente destinado en losCentros de Apoyo al Profesorado o en las unida-des orgánicas que diseñan y desarrollan activida-des de formación de enseñanzas no universita-rias.
Disposición adicional duodécima. Retribu-ciones y complementos del Conservatorio Supe-rior de Música de Navarra.
1. El complemento de puesto directivo docenteasignado al Conservatorio Superior de Música deNavarra será el correspondiente a los centros demás de 1000 alumnos de los previstos en el apar-tado B de la disposición adicional decimoquinta dela Ley Foral 1/1997,de 31 de enero, de Presupues-tos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.
2. El complemento específico docente asigna-do a aquellos Profesores de Música y Artes Escé-nicas que impartan la totalidad de su horario lecti-vo en el Conservatorio Superior de Música deNavarra será idéntico al que perciban los funcio-narios del Cuerpo de Catedráticos de Música yArtes Escénicas.
3. Los Profesores de Música y Artes Escénicasque desempeñen parte de su horario en el Con-servatorio Superior de Música de Navarra percibi-rán, en proporción al porcentaje de jornada des-arrollado en este último centro, la diferenciaexistente entre el complemento específico docenteasignado a los Catedráticos de Música y ArtesEscénicas y el propio del Cuerpo de Profesores deMúsica y Artes Escénicas.
Disposición adicional decimotercera. Deter-minación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestosde trabajo docentes según las necesidades exis-tentes al comienzo de cada curso escolar, y siem-pre que no exista suficiente carga lectiva en lacorrespondiente especialidad, el personal docenteno universitario completará su horario impartiendodocencia en otras especialidades docentes, en lossupuestos y condiciones en que así se determinepor el Departamento de Educación.
Disposición adicional decimocuarta. Modifi-cación de las retribuciones complementarias dedeterminados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificarla asignación del complemento de puesto directivodocente, previa realización de un estudio sobre elnúmero y características de tales puestos, siem-pre que de dicho estudio no se derive incrementodel gasto total.
Disposición adicional decimoquinta. Com-plemento de jefatura de estudios adjunta en loscentros en los que se implanten programas deaprendizaje en inglés
El profesorado que realice funciones de jefatu-ra de estudios adjunta en los centros en los quese imparten programas de aprendizaje en inglés,regulados mediante la Orden Foral 110/2011, de12 de julio (BON 161, de 16 de agosto), y mientrasdure su implantación percibirá un complementodirectivo docente por cuantía del 13 por 100 delsueldo inicial del nivel correspondiente o la quecorresponda en función del número de unidadesincluidas en el programa, conforme a lo estableci-do para los jefes de estudios en la Ley Foral1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Genera-les de Navarra para el ejercicio de 1997.
Disposición adicional decimosexta. Indem-nización por kilometraje al profesorado asistente aactividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización porkilometraje el profesorado asistente por designa-ción expresa de la Administración educativa a acti-vidades formativas convocadas mediante Resolu-
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ción del Director General de Educación, Forma-ción Profesional y Universidades, siempre quedicho derecho sea contemplado de forma expresaen la correspondiente Resolución.
Disposición adicional decimoséptima. Retri-buciones de los funcionarios en prácticas docentes.
1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerposdocentes que sean nombrados funcionarios enprácticas percibirán, mientras dure su condición,las siguientes retribuciones: el sueldo básico delnivel y las retribuciones complementarias delpuesto de trabajo que desempeñen, así como elpremio de antigüedad.
2. Los aspirantes seleccionados que ya seanfuncionarios docentes de carrera y vayan a reali-zar la fase de prácticas deberán optar por percibirdurante el curso en que realicen las prácticasalguna de las retribuciones siguientes:
a) El total de las retribuciones que perciba enla Administración de la Comunidad Foral de Nava-rra un funcionario docente de carrera con elmismo puesto de trabajo del que sean titulares ysu misma antigüedad.
b) El sueldo básico del nivel en el que sonnombrados funcionarios en prácticas y las retribu-ciones complementarias del puesto de trabajo quedesempeñen, así como el premio de antigüedad.
Disposición adicional decimoctava. Comple-mento del personal del Departamento de Educa-ción encargado de la Inspección y Control de Ins-talaciones de Radiodiagnóstico.
El empleado adscrito al Departamento de Edu-cación que realice las funciones de Inspección yControl de Instalaciones de Radiodiagnóstico ten-drá un complemento equivalente a la tasa estable-cida en el artículo 16.2.B.1 de la Ley 14/1999, de4 de mayo, reguladora de las Tasas y PreciosPúblicos prestados por el Consejo de SeguridadNuclear.
Disposición adicional decimonovena. Retri-buciones complementarias de los Responsablesde área del CREENA.
Los funcionarios docentes que desempeñenlas funciones de Responsables de área en el Cen-tro de Recursos de Educación Especial de Nava-rra percibirán el complemento de puesto de traba-jo asignado al puesto de Asesor docente.
Disposición adicional vigésima. Centrosdocentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrarcon una anticipación de hasta cuatro meses, previa
a la creación de un centro docente público, cargosdirectivos docentes que realizarán las funcionesestablecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición adicional vigésima primera.
Alteración de las zonas básicas de salud.
El Gobierno de Navarra podrá, por propia ini-ciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en sucaso, Concejo interesado, modificar la adscripciónde distritos y secciones de una zona básica desalud a otra contigua, siempre que concurran cir-cunstancias de índole sanitario-asistencial que loaconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificacióndeberá constar la preceptiva audiencia del órganode representación de las zonas básicas, si lohubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afec-tados por la alteración de la demarcación territo-rial.
Disposición adicional vigésima segunda.
Aplicación del nivel de carrera profesional recono-cido al personal procedente del Sistema Nacionalde Salud.
Se reconoce al personal facultativo que accedaa plaza fija en el Servicio Navarro de Salud-Osa-sunbidea los grados de carrera acreditados enotro servicio de salud del Sistema Nacional deSalud, referidos a la misma especialidad, catego-ría profesional o grupo de titulación. Dichos gra-dos se retribuirán conforme a lo establecido enLey Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que seregula el sistema de carrera profesional del perso-nal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osa-sunbidea y normativa de desarrollo.
Disposición adicional vigésima tercera. Fun-cionarios sanitarios municipales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipalesque tengan plaza en propiedad en la fecha de entra-da en vigor de esta Ley Foral podrán optar a sertransferidos a la Administración de la ComunidadForal como funcionarios de la misma al servicio dela sanidad local, presentando escrito en tal sentidoante el Registro General de la Administración de laComunidad Foral en el plazo de 30 días naturalescontados a partir de la fecha de publicación de estaLey Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición adicional vigésima cuarta. Con-trato de asistencia para el control de ayudas pro-venientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía(FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural(FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del Reglamento (CE)
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número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio,por el que se establecen las disposiciones de apli-cación del Reglamento (CE) número 1290/2005,del Consejo, en lo que concierne al procedimientode liquidación de cuentas de los Fondos EuropeosFEAGA y FEADER, el Departamento de Desarro-llo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambientepodrá celebrar contratos de asistencia, con objetode controlar y verificar los hechos en base a loscuales se realizan los pagos a los solicitantes delas ayudas provenientes los citados fondos euro-peos, o de apoyar la ejecución de las funcionesdel Organismo Pagador de la Comunidad Foral deNavarra. Asimismo, podrá encomendar la realiza-ción de estas tareas a los entes instrumentales dela Administración de la Comunidad Foral de Nava-rra.
Disposición adicional vigésima quinta. Ayu-das a la promoción de polígonos industriales deámbito local.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en elarticulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero,sobre ayudas a la promoción de polígonos de acti-vidades económicas de ámbito local, aquellasentidades locales que promuevan inversiones paracubrir carencias y déficits de polígonos industria-les de iniciativa pública cuya conservación y man-tenimiento les corresponda, siempre y cuandohayan transcurrido al menos quince años desdesu construcción y las inversiones a realizar seansuperiores a 300.000 euros.
Además de los polígonos de actividades eco-nómicas tradicionales, se podrán equiparar a lospolígonos otro tipo de promociones, tales como lahabilitación de espacios dentro de edificios conso-lidados de propiedad municipal para su uso poste-rior por empresas mediante contratos de alquiler.En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aque-llos ayuntamientos que no dispongan de sueloindustrial de promoción pública.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Nava-rra, la sociedad, Navarra de Suelo y Vivenda, S.A.(NASUVINSA) podrá adquirir directamente elsuelo necesario para, en colaboración con lasentidades locales, desarrollar polígonos de activi-dades de ámbito local cuya promoción podrá aco-gerse a los beneficios establecidos en la citadaLey Foral.
Disposición adicional vigésima sexta. Con-diciones especiales de aplazamiento de deudas aempresas en dificultades.
El Gobierno de Navarra podrá conceder a lasempresas acogidas al régimen de ayudas a empre-sas en dificultades, establecido por la Orden Foral
90/2011, de 10 de marzo, o norma que la sustituya,del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo,condiciones especiales de fraccionamiento y apla-zamiento de las deudas de la empresa para con laComunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo ysistema de amortización necesarios para hacerposible la viabilidad de la empresa por sus propiosmedios, aplicándose un tipo de interés no superioral 50 por 100 del interés legal vigente. En cuantoal resto de las condiciones, serán las que concarácter general establezca el Gobierno de Nava-rra para el aplazamiento y fraccionamiento de lasdeudas.
Disposición adicional vigésima séptima.
Prestación de garantías.
La prestación de garantías prevista en el artí-culo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviem-bre, de Subvenciones, no se aplicará a los Cen-tros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a laInnovación Tecnológica reconocidos como tales alamparo del Real Decreto 2093/2008, de 19 dediciembre, por el que se regulan los Centros Tec-nológicos y los Centros de Apoyo a la InnovaciónTecnológica de ámbito estatal y se crea el Regis-tro de tales Centros.
Disposición adicional vigésima octava.
Devolución de prestaciones indebidas de PolíticaSocial
El Departamento de Economía y Haciendaestablecerá el fraccionamiento de la devolución delos importes indebidamente percibidos en concep-to de prestaciones periódicas y pensiones abona-das desde la Dirección General de Política Socialy Consumo, y desde la Agencia Navarra para laDependencia sin reclamar intereses ni garantías apropuesta, en su caso, de la citada DirecciónGeneral y organismo autónomo.
Disposición adicional vigésima novena.
Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio,por la que se regula la asignación tributaria del 0,7por 100 que los contribuyentes de la ComunidadForal destinan a otros fines de interés social.
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asig-nación tributaria del 0,7 por 100 que los contribu-yentes de la Comunidad Foral destinan a otrosfines de interés social, que quedará redactado delmodo siguiente:
“El importe de la citada partida presupuestariaespecífica “Fondo 0,7 por 100 de otros fines deinterés social”, podrá destinarse a la labor que lasasociaciones y ONG navarras desarrollen para laconsecución de fines asistenciales, de coopera-
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ción al desarrollo internacional, de atención a losdesempleados sin prestaciones, de mejora delmedio ambiente, y de actuaciones de apoyo ydesarrollo de la Ley de Autonomía Personal nofinanciadas con aportaciones estatales. Asimismose podrán destinar a prestaciones económicasindividuales, parte de los importes asignados en elartículo 4, a los grupos 1,2 y 4, en las condicionesque se determinen reglamentariamente.”
2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la quese regula la asignación tributaria del 0,7 por 100que los contribuyentes de la Comunidad Foraldestinan a otros fines de interés social, que que-dará redactado como sigue:
“En el caso de que resueltas las convocatoriaspara cada uno de los grupos, hubiese créditoexcedentario en las partidas correspondientes,podrá destinarse el mismo al resto de grupos,estableciéndose el nuevo porcentaje medianteAcuerdo del Gobierno de Navarra.”
3. Se modifica el artículo 6 de la Ley Foral7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asig-nación tributaria del 0,7 por 100 que los contribu-yentes de la Comunidad Foral destinan a otrosfines de interés social, que quedará redactado delmodo siguiente:
“1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículotres, tendrán una vigencia de seis años, dada sufinalidad de atención coyuntural a la situación eco-nómica y a la puesta en marcha y desarrollo inicialde la Ley de Autonomía personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobier-no de Navarra podrá desarrollar directamente lasacciones propias de los grupos 2 y 4, en volumentotal o parcial, mediante la financiación de progra-mas o propuesta de entidades sin ánimo de lucroo mediante la concesión de prestaciones econó-micas individuales en las condiciones que sedeterminen reglamentariamente.”
Disposición adicional trigésima. Cuantía dela renta básica para el año 2012.
La cuantía de la Renta Básica para el año2012, será el resultado de relacionar el porcentajedel Salario Mínimo Interprofesional del año 2011,con los ingresos propios y el número de miembrosde la unidad familiar, según la escala prevista enel artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril,para una Carta de Derechos Sociales.
Disposición adicional trigésima primera.
Créditos para gastos de personal de Atención Pri-maria en las Áreas de Salud de Estella y Tudela.
Los Créditos para gasto de personal de Aten-ción Primaria de las Áreas de Salud de Estella yTudela por motivos de gestión presupuestariaestán incluidos en el Programa 547. No obstante loanterior, su adscripción orgánica es a cada una desus respectivas áreas de salud.
Disposición adicional trigésima segunda.
Préstamos concedidos al amparo de la disposiciónadicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, de29 de diciembre, de Presupuestos Generales deNavarra para el año 2006.
Se autoriza a modificar las condiciones de lospréstamos concedidos al amparo de la disposiciónadicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005,pudiendo llegar la carencia hasta el año 2013incluido y el plazo de amortización hasta el año2029 manteniéndose el resto de condiciones eco-nómicas del préstamo.
Disposición adicional trigésima tercera.
Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 demayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Se modifica el último plazo previsto en el cua-dro inserto en el artículo 6 de la Ley Foral 10/2010,de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda enNavarra, que queda redactado del siguiente modo:
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Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas
6 meses Desestimatorio
Disposición adicional trigésima cuarta.
Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 demarzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Se modifica la disposición adicional segundade la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraes-tructuras Agrícolas, que queda redactada en lossiguientes términos:
“En todos los procedimientos de concentraciónparcelaria que se encuentren en tramitación a laentrada en vigor de esta Ley Foral, independiente-mente de cuál sea la normativa por la que se rijan,y en los nuevos que se inicien, el Departamentode Desarrollo Rural, Industria, Empleo y MedioAmbiente podrá dar efecto a las transmisiones omodificaciones de derechos que se comuniquendespués de la publicación de las Bases y hasta lapublicación de la toma de posesión, siempre ycuando queden debidamente acreditadas. Podráampliarse dicho plazo hasta el Acta de Reorgani-zación de la Propiedad en el supuesto de estable-cimiento de garantías reales para la puesta enregadío en zonas regables del Canal de Navarra yregadíos tradicionales modernizados al amparo dela Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuacio-nes y obras en regadíos integrados en el Plan deRegadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de las permutas, será asimismo deaplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de estaLey Foral.”
Disposición adicional trigésima quinta.
Modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio,de Contratos Públicos.
Se modifica el artículo 177 de la Ley Foral6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, alque se le añade un nuevo apartado 4 en lossiguientes términos:
“4. En los contratos cuyo objeto sea la presta-ción de un servicio relacionado con redes oinfraestructuras de telecomunicaciones o informá-ticas no regirá el límite establecido en el apartado1 de este artículo, pudiendo tener el contrato unaduración superior a cuatro años cuando ello resul-te económicamente ventajoso para la entidad con-tratante.”
Disposición adicional trigésima sexta. Modi-ficación de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, dela Hacienda Pública de Navarra.
1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artí-culo 32 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril de laHacienda Pública de Navarra que queda redacta-da de la siguiente manera:
“c) A los efectos de este artículo, se entenderápor importe íntegro el resultante después de apli-car las exenciones y bonificaciones que sean pro-cedentes.”
2. Queda derogada la disposición transitoriaprimera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, dela Hacienda Pública de Navarra.
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 dela Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la HaciendaPública de Navarra, que queda redactado en lossiguientes términos:
“3. La ampliación de los créditos a que se refie-re el apartado 1 anterior deberá ser autorizada porel Consejero de Economía y Hacienda y habrá definanciarse con cargo a otros créditos disponiblesen cualquier programa de gastos de los presu-puestos, con excepción de los mencionados en elapartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o concargo a mayores ingresos reales o previsibles enel mismo ejercicio económico. Cuando la amplia-ción deba ser financiada con cargo a un Departa-mento distinto del que formula la solicitud, requeri-rá la aprobación del Gobierno de Navarra apropuesta del Consejero de Economía y Hacien-da.”
Disposición adicional trigésima séptima.
Listas de espera.
Queda sin efecto, hasta 31 de diciembre de2012, lo dispuesto en el Título II de la Ley Foral14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera enatención especializada y el Capítulo II del DecretoForal 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera enatención especializada, con excepción de lassiguientes intervenciones:
a) Cirugía cardiaca: se garantiza la atención enun plazo máximo de 60 días desde la fecha de laindicación facultativa.
b) Cirugía oncológica: se garantiza la atenciónen un plazo máximo de 30 días desde la fecha dela indicación facultativa.
Disposición adicional trigésima octava. Nor-mas de gestión presupuestaria relativas al capítu-lo de los gastos de personal.
No obstante lo dispuesto en la Ley Foral13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública deNavarra, durante el año 2012 el Consejero de Eco-nomía y Hacienda podrá autorizar transferenciasde créditos del capítulo I a otros capítulos corres-pondientes al mismo o distintos programas dentro
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del mismo departamento, previo informe favorablede la Dirección General de Función Pública.
Disposición adicional trigésima novena.
Adjudicación de las viviendas de precio tasado ypactado declaradas vacantes.
1. En el caso de los contratos de adjudicaciónde viviendas de precio tasado y pactado declara-das vacantes que se presenten para su visadodurante el año 2012, no será necesario que suadjudicatario o adquiriente acredite el cumplimien-to de los requisitos generales de acceso a vivien-da protegida establecidos en los artículos 17 y 18de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Dere-cho a la Vivienda en Navarra, salvo el relativo adestinar la vivienda protegida a residencia habitualy permanente.
2. Los adquirientes o adjudicatarios de unavivienda de precio tasado que accedan a la mismaacogiéndose a lo dispuesto en esta disposiciónadicional, no podrán solicitar ninguna de las ayu-das económicas generales previstas para elfomento de la vivienda protegida.
3. A efectos de lo dispuesto en esta disposiciónadicional, por viviendas de precio tasado o pacta-do vacantes se entenderá:
a) Aquellas viviendas de precio tasado quehayan sido así declaradas de acuerdo con lo dis-
puesto en el apartado 1, letras a) y b) del artículo50 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, porel que se regula el Censo de solicitantes de vivien-da protegida.
b) Aquellas viviendas de precio tasado o pacta-do que se hubieran adjudicado mediante el proce-dimiento de convocatoria pública, pero para lasque su promotor hubiera agotado el listado resul-tante de dicha convocatoria.
Disposición transitoria única. Modificaciónde la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, delPlan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.
Se modifica el artículo 7, letra e), de la LeyForal 16/2008, de 24 de octubre, del Plan deInversiones Locales para el periodo 2009-2012,que queda redactado de la siguiente forma:
“e) Los procedentes de los PresupuestosGenerales de Navarra, canalizados a través de lasFundaciones cuyo objeto sea la planificación terri-torial, el desarrollo territorial o el planeamientourbanístico”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día uno deenero de dos mil doce.
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B.O. del Parlamento de Navarra / VIII Legislatura Núm. 42 / 29 de diciembre de 2011
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