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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
"Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Laura 120112”
N° de Solicitud: 214 121 007
Titular MAINSTREAM CHILE S.A.
ELABORADO POR
PLANCTON ANDINO SPA.
www.plancton.cl
2015
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INDICE
a.1. Antecedentes del titular ....................................................... 7
a.2. Antecedentes Generales del Proyecto .................................. 7
a.3. Antecedentes de Localización .............................................. 9
a.3.1. Región, Provincia, Comuna ............................................. 9
a.3.2 Representación Cartográfica Datum WGS 84 ................... 9
a.3.3 Superficie total que comprende ....................................... 9
a.3.4 Caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará
el proyecto ................................................................................ 9
a.3.5. Justificación de su Localización .....................................10
a.4. Descripción de sus partes, acciones y obras físicas ............10
a.5. Descripción Fase de Construcción ........................................13
a.5.1. Estructuras en Concesión ...............................................14
Balsas Jaulas ........................................................................15
Redes ..................................................................................16
Sistema de detección de alimento ...........................................17
Plataforma Flotante ...............................................................18
Ensilaje de Mortalidad ...........................................................18
a.5.2. Emisiones y Residuos generados en la Etapa de
Construcción ............................................................................19
a.6. Descripción Fase de Operación ............................................20
A.6.1. Actividades desarrolladas en Etapa de Producción ........21
Ingreso de peces ..................................................................21
Suministro de Alimento a peces ..............................................21
Monitoreo de Eficiencia de Alimentación ...................................22
Tratamiento de la Mortalidad ..................................................22
Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios ...................................24
Transporte ...........................................................................25
3
Cosecha ...............................................................................25
Manejo y Transporte de Redes ................................................26
Almacenaje de Sustancias Peligrosas .......................................26
Actividades de Mantención .....................................................27
Mantención de Motores y Generador .....................................27
Descanso y Desinfección .....................................................27
Monitoreos Ambientales ......................................................28
Limpieza del Borde Costero. ................................................28
a.6.2. Insumos requeridos en Etapa de Operación ...................28
Alimento para salmones ............................................................28
Acido Fórmico ..........................................................................28
Desinfectantes y Detergentes. ...................................................29
Combustibles y Lubricantes. ......................................................29
Insumos Personal y Habitabilidad. ..............................................29
a.6.3. Emisiones y Residuos generados en Etapa de Operación
................................................................................................30
a.6.3.1.- Emisiones a la atmósfera .............................................30
a.6.3.2.- Residuos Solidos .........................................................31
Mortalidad .........................................................................31
Residuos generados durante el ensilaje. ................................31
Residuos generados en el pontón .........................................32
Residuos domiciliarios .........................................................32
Alimento no consumido y fecas ............................................32
a.6.3.3.- Residuos líquidos ........................................................34
Residuos líquidos pontón. ....................................................34
Solución desinfectante y detergentes ....................................35
Lubricantes .......................................................................35
a.7. Descripción de la Fase de Cierre ..........................................36
a.8. Prevención de contingencias y emergencias ........................37
4
b. Antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de
aquellos efectos, características o circunstancias establecidas en
el artículo 11 de la Ley 19300 .....................................................38
b.1. Área de influencia del Proyecto.........................................38
Determinación y Justificación del Área de Influencia .....................39
Descripción general del área de influencia ...................................39
b.1.1. Análisis Art. 11, Ley 19.300 y su modificación Ley 20.417
(artículo 12 bis b) en el Area de influencia del Proyecto ..........40
B.1.1.1. DS 40/2012; Artículo 5: Riesgo para la salud de la población
.............................................................................................40
B.1.1.2. DS 40/2012; Artículo 6: Efecto adverso significativo sobre
recursos naturales renovables. ..................................................43
C) Artículo 7, DS 40/2012: Reasentamiento de comunidades
humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos ................................................48
D) Artículo 8, DS 40/2012, Localización y Valor ambiental del
Territorio ................................................................................57
E) Artículo 9, DS 40/2012. Valor paisajístico o turístico de una
zona .......................................................................................64
F) Artículo 10, DS N°40/2012. Alteración del patrimonio cultural
.............................................................................................65
b.2. Ubicación del proyecto o actividad, partes, obras o acciones
................................................................................................66
b.3. En caso de corresponder, la ubicación y cuantificación de
los recursos naturales renovables a extraer o explotar por el
proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades ..............67
b.4. Las emisiones del proyecto o actividad .............................67
b.5. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y
otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente ..........67
5
b.6. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de
susceptibilidad de afectación pueblos localizados en el área en
que se desarrollará el proyecto o actividad ..............................67
b.7. Cualquier otra información ambiental que el titular estime
pertinente ................................................................................67
b.7.1. Artículo 12.- Modificación de un proyecto o actividad ...68
b.7.2. DS 40, Artículo 13.- Relación con las políticas, planes y
programas de desarrollo ..........................................................68
b.7.2.1. Proyecto y su Relación con Políticas, Planes y programas de
Desarrollo Regional y Comunal ..................................................68
b.7.2.2. Política Regional de turismo 2010 .................................71
b.7.2.3. Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal .......73
b.7.3. Artículo 14.- Desarrollo de proyectos o actividades por
etapas ......................................................................................75
b.7.4. Artículo 15.- Relación con las políticas y planes evaluados
estratégicamente .....................................................................76
b.7.5. Artículo 16.- Establecimiento de Inicio de Ejecución del Proyecto………………………………………………………………………………....78
c. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable ....78
c.1 Normativa Ambiental Aplicable ..........................................79
c.2 Permisos Ambientales Sectoriales ......................................86
d. Compromisos Ambientales Voluntarios ..................................86
e. Firma de la Declaración de Impacto Ambiental ......................87
f. Ficha Resumen del Proyecto ..................................................88
g. Listado de los nombres de las personas que participaron en la
elaboración de la declaración de Impacto Ambiental ................ 123
h. Texto de Radiodifusión ........................................................ 124
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ANEXOS
Anexo 1 (1.1) Antecedentes Legales del Titular
Anexo 2 Proyecto Técnico
(2.1) Proyecto Técnico Modificado.
(2.2) RCA N°075/2007
(2.3) Proyecto Técnico Original.
Anexo 3 (3.1) Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) acorde a
RESOLUCIÓN (SUBPESCA) N°3612. Aprobada en RCA 75-2007
Anexo 4 Información Complementaria
(4.1) Informe de Biodiversidad Primavera.
(4.2) Informe de Biodiversidad Otoño.
(4.3) Informe de Paisaje
(4.4) Informe de Medio Humano
(4.5) Informe Paisaje
Anexo 5 Antecedentes Instalaciones en Mar.
ET Plataforma de Ensilaje
Especificaciones Técnicas Pontón.4
Plano estructura Pontón.
Manual Planta de Tratamiento.
Certificado de Homologación Planta de Tratamiento.
Metodología toma de muestras PTTO
Anexo 6 Manuales de Procedimiento - Planes de Contingencia.
(6.1) Instructivo de Ensilaje de Mortalidad en Mar.
(6.2) PC-BIO 1 (V2) PC ante mortalidad, eliminación masiva o falla SE.
(6.3) Procedimiento de ensilaje mortalidad en mar V2
(6.4) Manual de Extracción y clasificación de mortalidad V5.
(6.5) Manual de Uso sistema de ensilaje agua mar.
(6.6) Plan veterinario Mar V3.
(6.7) Formato Playas limpias V3.
(6.8) Instructivo de Limpieza
(6.9) Plan de contingencias ambientales
(6.10) Plan de Contingencia transporte marítimo Silo de Ensilaje.
(6.11) Plan de Contingencia Transporte Terrestre Silo de Ensilaje.
Anexo 7 Higiene y Desinfección
(7.1) Manual de Higiene y desinfección
(7.2) Manejo de Residuos.
(7.3) Plan ante derrame de sustancias químicas.
(7.4) Estándar de trabajo seguro
(7.5) Uso de desinfectante e indumentaria.
(7.5) Aprobación Manual de Higiene y Desinfección
(7.6) Fichas técnicas y Hojas de Seguridad.
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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
"Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Laura”
A.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD1
a.1.- Antecedentes del titular
Nombre del titular: MAINSTREAM CHILE S.A.
RUT: 77.424.630-4
Teléfono: 065-25632000
Dirección: AVENIDA DIEGO PORTALES 2000 PISO 10
PUERTO MONTT
Representante Legal: RICARDO CALVETTI ZUÑIGA
RUT: 6.378.647-0
Teléfono: 065-2563200
Dirección: AVENIDA DIEGO PORTALES 2000 PISO 10
PUERTO MONTT
E-mail Representante
Legal:
a.2.- Antecedentes Generales del Proyecto
a.2.1 Nombre del
proyecto
"Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de
Salmónidos Punta Laura” N° de Pert: 214121007”
a.2.2
Descripción
breve del
proyecto
El proyecto corresponde a la modificación de un proyecto
existente en el cual se espera aumentar su producción
autorizada de 2.500 Ton a 3.750 Ton y regularizar el Sistema
de Ensilaje. El centro cuenta con RCA N° 075 del 15 de Mayo
del 2007. Proyecto técnico original (204 121 005), RCA N° 075
y Proyecto Técnico Modificado se adjuntan en Anexo 2.
a.2.3
Objetivo
general del
proyecto
Aumentar la producción del centro de cultivo de salmones de
2.500 Ton a 3.750 Ton y regularizar el sistema de ensilaje.
a.2.4
Tipología
del
proyecto
El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 °
Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación
intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos).
Del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
se considera Artículo 3°, Letra n.3 (Proyectos de explotación
intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos
hidrobiológicos”.
a.2.5 Monto
Estimado
de
Construcción US $ 400.000
Operación US $ 1.200.000
1 Acorde a Art. 19; a) del D.S. N°40.
8
Inversión Cierre US $ 400.000
TOTAL : US $ 2.000.000
a.2.6
Vida Útil
del
proyecto La vida útil del proyecto será indefinida.
Inicio de la
ejecución del
proyecto2
Luego de la obtención de la RCA de Calificación Ambiental
Favorable, se dará inicio a la ejecución del proyecto con la
construcción e Instalación de Balsas Jaula y Plataforma de
Tratamiento de Mortalidad.
Información de
Negociaciones3
Se informa a la autoridad que no se ha efectuado ningún tipo
de negociación previo a la presentación de esta Declaración de
Impacto Ambiental.
Tabla 1: Comparación de Proyecto Técnico Original, RCA N°75, y Solicitud de
Aumento de Producción.
Parámetro Proyecto Técnico
Precedente Nº 204 121 005
Proyecto Técnico
Modificado
Especie o Grupo de
Especies
Salmónidos
DCTO 604/95
Salmónidos
DCTO 604/95
Producción
Autorizada Año 5
(Kg)
2.500.000 3.750.000
Tamaño de la
concesión 10,16 Há
Monto Estimado
inversión ($ US) 3.000.000 2.000.000
Estructuras técnicas y
dimensiones
40 jaulas
(20 m * 20 m) *16 m de alto
Área total: 16.000 m2.
20 jaulas
(30 m * 30 m) *16 m de alto
Área Total: 18.000 m2.
Producción
proyectada
Año Producción máxima
(kg) Año
Producción máxima
(kg)
1 625.000 1 3.750.000
2 1.250.000 2 3.750.000
3 1.875.000 3 3.750.000
4 2.500.000 4 3.750.000
5 2.500.000 5 3.750.000
Vida Útil del Proyecto Indefinida Indefinida
2 Acorde a Artículo 16 DS N°40. 3 Acorde a Artículo 17 DS N°40
9
Las dimensiones y la cantidad de balsas jaulas, debido a las condiciones operativas,
pueden variar con cada ciclo productivo. Se asegura el cumplimiento de Resolución
Sernapesca N° 1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio
Nacional de Pesca y D.S 320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el
art 4. letra d), quedando el decíl más profundo siempre libre de estas estructuras.
a.3.- Antecedentes de Localización
Acorde a DS N°40, Art 19; se especifica:
a.3.1. Región, Provincia, Comuna.
La localización general del proyecto corresponde a la XII Región de Magallanes y la
Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, específicamente Seno
Skyring, al Este de Punta Laura.
Tabla 2: Coordenadas Geográficas de Ubicación.4
Vértice Latitud Longitud
A 52° 40' 05,3034' 72° 25' 16,7801''
B 52° 40' 01,1794' 72° 25' 08,5789''
C 52° 40' 13,6435' 72° 24' 51,6189''
D 52° 40' 17,7678' 72° 24' 59,8203''
Carta SHOA Nº 1114
Datum WGS 84
Área Otorgada 10,16 Ha
a.3.2 Representación Cartográfica Datum WGS 84 (Figura 1)
a.3.3 Superficie total que comprende.
- Concesión: 10,16 Ha
- Instalaciones en tierra: No se contempla instalaciones en tierra.
a.3.4 Caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto.
El acceso al centro de cultivo se realizará por vía marítima, por los puertos habilitados
para tales faenas como por ejemplo Punta Arenas, Rio Verde, Puerto Natales o puertos
de otras regiones del país.
A modo de ejemplo se presentan los principales Rutas de navegación cercanos a la
concesión (Figura 1).
4 Extraídas de Proyecto Técnico vigente adjunto en Anexo 2.
10
FIGURA 1: Representación Cartográfica de Localización Datum WGS 84.
a.3.5.- Justificación de su Localización.
Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anual de
crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile
en una potencia alimentaria. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en
el motor desarrollo económico en el extremo sur del país, ya que contempla el
desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y
servicios en general.
El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, garantizando el
desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación
de buenas prácticas ambientales y sanitarias. El Titular indica que el proyecto en
evaluación, cumplirá en forma íntegra y oportunamente el marco jurídico ambiental
vigente.
Con el análisis de la información levantada en terreno y productiva, se concluye que el
sector de emplazamiento PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo
con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N° 320/2001.
a.4.- Descripción de sus partes, acciones y obras físicas.
El proyecto consiste en un aumento de producción de salmones, de 2.500 a 3.750 Ton
por ciclo. Para tal efecto se reemplazarán las estructuras existentes (40 Jaulas de 20
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*20*16 de alto) por 20 balsas jaulas de 30 *30*16, además de instalará una
plataforma de ensilaje, para el tratamiento de la mortalidad.
El Titular señala que eventualmente el pontón puede ser reemplazado, dependiendo de
las necesidades particulares del centro, es decir, la capacidad y dimensiones de los
artefactos pueden variar por ciclo.
Las balsas-jaula metálicas, estará conformadas en uno o dos módulos, las que estarán
sujetas a un sistema de fondeo, consistente en estructuras de cemento (muertos)
unidas por cables de acero a la estructura flotante.
Los fondeos serán adquiridos de empresas autorizadas. Los tonelajes como estructuras
del material de fondeo, eventualmente podría variar según las tecnologías y oferta de
mercado en relación a los materiales.
Las jaulas utilizarán tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se
cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el
paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. El Titular
señala que las características de las redes pueden variar por ciclo productivo, en cuanto
a forma y dimensiones, con el fin de evitar la depredación por aves y el escape de
peces por acción del oleaje. La apertura de malla podría ser de 2” a 4” u otra que se
estime conveniente. Se dará cumplimiento íntegro al D.S. 320/2001 y sus
modificaciones de acuerdo a lo indicado en el Art 4. Letra d), quedando el decil más
profundo siempre libre de estas estructuras.
Actualmente existe, una plataforma flotante5 que tendrá como función almacenar los
insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que
habitarán durante la Fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento
para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo
y mantención del centro, etc.
El pontón considera actualmente un equipo generador de energía, una planta de
tratamiento de aguas. El manejo de Residuos se efectuará acorde a Plan de Gestión de
Residuos adjunto en Anexo 7.
Adicionalmente se instalará una plataforma flotante que tendrá como función albergar
el sistema de ensilaje de mortalidad.
Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de
los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático
que distribuirá el alimento en raciones controladas en cada una de las jaulas de forma
que la pérdida sea mínima por no consumo.
Los salmones muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y
almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos por empresas
5 Referida a RCA N°75/2007, especificaciones técnicas adjuntas en documento citado.
12
autorizadas. Finalmente, luego de aproximadamente 23 meses, los salmones serán
cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del
mercado de destino, y transportados a centros de procesamiento para ser
posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como
extranjeros.
En la ejecución del proyecto se identifican 3 Etapas (Tabla N°3): Construcción,
Operación y Cierre. El proyecto en evaluación corresponde a una modificación de una
actividad que ya se encuentra en ejecución.
Tabla 3: Cronograma programado de actividades del proyecto en concesión.6
.
La autoridad competente a través del el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.
320/01)) y la RES. EXE. N° 3612 y sus modificaciones dispone las medidas tendientes a
que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y operen de
acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida,
disposición el titular cumplirá durante todas la etapas del proyecto.
Tabla 4: Superficie que comprende el proyecto o actividad.
Etapa Superficie valores en Há
Construcción 18.000 m2
Operación
(Acorde Proyecto Técnico)
Disponible
(Área de
concesión)
10,16 Há
A utilizar
(Área de jaulas)
18.000 m2
Utilizado en %
18
Cierre -----
Se dará inicio a la ejecución de la modificación de este proyecto con la obtención de la
RCA de Calificación Ambiental.
6 Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la
Resolución de Calificación Ambiental y posterior aprobación del Proyecto Técnico y obtención de la
concesión, por parte de la SSFFAA.
Etapa Fecha inicio Fecha término
Construcción Primer semestre 2015 Primer semestre 2015
Operación Primer semestre 2015 -
Cierre - -
NOTA: Dependiendo de la obtención de las autorizaciones correspondientes. La cosecha
también depende de la tasa de crecimiento alcanzada por los recursos. Una vez terminada
la cosecha se vuelve a sembrar y el ciclo comienza nuevamente.
Abandono o cierre Indefinida
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Tabla 5: Mano de obra Directa7 que utilizará en el proyecto.
El número de personas puede variar según ciclo productivo y durante el ciclo productivo, esto es
por condiciones normales de operación.
El cronograma de las Etapas del proyecto, se señala a continuación y considera solo las
actividades a desarrollar una vez iniciado el proyecto:
Tabla 6: Cronograma referencial de Etapas del proyecto.
MES
Etapa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
Construcción x x x
Operación x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
Abandono
Este cronograma estimativo se repite en forma cíclica, dependiendo de la especie a
cultivada podría variar, es referencial. Se trabajará respetando la Normativa Ambiental
Vigente, al concretarse las acciones citadas.
A.5.-Descripción Fase de Construcción.
- Respecto de la Fase de construcción, esta contempla la instalación de las
estructuras en la concesión. No existen otros requerimientos adicionales a los
mencionados en esta sección.
- Se espera dará inicio a esta modificación de proyecto una vez obtenida la RCA, lo
que dependerá de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las
autorizaciones pertinentes.
- Se dará inicio a la ejecución del proyecto, específicamente a la Fase de
construcción, con la Construcción e Instalación de Balsas Jaula, una vez
obtenida la RCA.
Tabla 7: Inicio y Termino Fase construcción.
Fase de Construcción Fecha de Inicio Fecha Termino
Construcción e Instalación de Balsas
Jaula y Plataforma de Mortalidad
Primer semestre
2015
Primer semestre
2015
7 Directa: Personal de la empresa Mainstream Chile S.A.
ETAPA N° personas
Construcción 4
Operación 11
Abandono 0
14
Tabla 8: Cronograma Estimativo de Actividades etapa construcción.
Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3
- Instalación de fondeos x
- Instalación de Balsas jaula x
- Instalación de redes
x
- Instalación de Plataforma de
mortalidad x x
- La mano de obra requerida para esta Fase es de 4 personas, sin embargo puede
variar por ciclo.
- Durante la etapa de construcción se contratarán los servicios de terceros dedicados a
esta actividad; por lo cual los suministros básicos serán provistos por los contratitas. No
se requerirá durante esta Fase de los suministros básicos, tales como energía, agua,
servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes.
- No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables.
- Las emisiones y residuos de la Fase de construcción, las formas de abatimiento y el
control de estas es descrito en la sección a.5.2.
a.5.1.- Estructuras en Concesión
El titular señala que las embarcaciones, naves y artefactos navales cumplirán con todas
las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.
Las unidades a instalar son:
Balsas Jaulas
Redes
Sistema de Detección de Alimento
Sistema de Ensilaje.
Al respecto se adjuntan los siguientes antecedentes, en Anexo 5:
- Especificaciones Técnicas Plataforma de Ensilaje
- Especificaciones Técnicas Pontón.
- Plano estructura Pontón.
- Manual Planta de Tratamiento.
- Certificado de Homologación Planta de Tratamiento.
- Metodología toma de muestras Planta de Tratamiento
Las estructuras citadas son referenciales, ya que, tanto las especificaciones como
dimensiones pueden cambiar por ciclo productivo, sin embargo se asegura el
cumplimiento de la normativa vigente. Se aclara que el pontón puede ser cambiado por
ciclo productivo y que las especificaciones técnicas son sólo de referencia, por lo que
sus dimensiones pueden variar. En cuanto al plano de la ubicación de las estructuras,
este puede variar por ciclo productivo.
15
Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes
y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro, según el
siguiente detalle:
Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas, de 30m de largo x
30m de ancho x 16 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, las
cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema
de anclaje.
Se aclara que existen dos posibilidades de estructuras (jaulas): jaulas cuadradas o
circulares, considerando que las condiciones operativas pueden variar con cada ciclo
productivo, el número y dimensiones cambian según sus características. En ambos
casos Mainstream Chile S.A, asegura el cumplimiento de Resolución Sernapesca N°
1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de
Pesca y D.S 320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el art 4. letra d),
quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.
Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será
realizada por proveedores dedicados a esta actividad. Se aclara que existe la
posibilidad de armar las jaulas en sector de playa, siempre cumpliendo con la normativa
vigente ante la autoridad pertinente.
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la
construcción e instalación de anclajes para el centro se indica que, los fondeo serán
adquiridos de una empresa autorizadas y la instalación, será efectuada por empresas
competentes.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº 397/09, el cual modifica el
D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de
módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad
apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a
fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, previo al inicio de ingreso
de peces, se dispondrá de una Memoria de Cálculo de Fondeo (MCF) en función de
antecedentes oceanográficos del sector.
16
Tabla 9: Dimensiones, cantidad máxima y tipo de estructuras a instalar.
Item Proyecto Técnico
N° Balsas 20
Dimensiones 30 m de ancho * 30 m de largo
Alto: 16 m
Estructura Cuadradas
Tipo Metálicas
Las dimensiones y la cantidad de balsas jaulas, debido a las condiciones operativas,
pueden variar con cada ciclo productivo. Se garantiza el cumplimiento de Resolución
Sernapesca N° 1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio
Nacional de Pesca y D.S 320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el
art 4. letra d), quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores
(lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Redes Peceras: Las redes de cultivo serán confeccionadas, reparadas, transformadas,
lavadas y solo en caso de ser necesario impregnadas con pintura antifouling en un taller
autorizado. Actualmente no se trabaja con redes impregnadas, sin embargo no se
descarta la posibilidad de que a futuro pudiese utilizase esta alternativa. El cambio de
las redes será realizado por buzos, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y
de acuerdo a normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán dimensiones
de 30mx30mx16m. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos,
se aclara que la apertura de red puede variar hasta 4” u otra dependiendo de las
necesidades operativas, especie a cultivar o nuevas tecnologías disponible en el
mercado.
Redes Loberas: Las unidades de cultivo serán envuelta por una red lobera que
protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada
para evitar que el depredador se enmalle y/o enrede, además de evitar que rompa la
red de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales y horizontales, gasas (orejas) en
todas intersecciones de cabo y embande del 7% por cada paño. Se tiene contemplado
una profundidad de 25 metros para el calado de las redes loberas, es decir 5 metros
más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 16
metros, sin embargo acorde a necesidades operativas esto puede variar, sim embargo
en todo momento se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. Nº 320 del 2001 y sus
modificaciones (RAMA).
Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la
totalidad del área superficial de las jaulas, de manera independiente, y cuya función
será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Todas
17
las redes mantienen un diámetro que evitan que las aves (pajareras) y mamíferos
marinos (loberas) se enmalle, cuidando la biodiversidad y conservación de las especies.
Los detalles referenciales de las redes de cultivo (pajarera, loberas y peceras) son
entregados en la Tabla 10.
Tabla 10: Especificaciones referenciales redes utilizadas en centro de cultivo.
Item Deniers Diámetro (mm)
Red Pecera de Engorda 210/144 1 – 2
Red Lobera 210/288 Hasta 10
Red Pajarera 210/72 Hasta 4
Las dimensiones de las redes pueden variar por ciclo productivo, en cuanto a la
forma y dimensiones de las estructuras. Por otro lado también puede variar la titulación
de las redes como forma de asegurar la resistencia de éstas. La apertura de redes,
puede ser de 2” a 4” u otra, como forma de evitar la depredación por aves y el escape
de peces por acción del oleaje, asegurando que las aves no se enmallen preservando la
biodiversidad del sector. Se asegura en todo momento el cumplimiento del D.S
320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el art 4. letra d), quedando el
decil más profundo siempre libre de estas estructuras
Actualmente no se trabaja con redes impregnadas, en caso de ser necesario las redes
serán impregnadas en talleres que posean todos sus permisos ambientales vigentes, en
la Región de Magallanes u otra. Las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas,
repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cuando la empresa estime
conveniente, acorde a su estado; acorde a normativa vigente.
Las redes removidas no serán acopiadas en el centro de cultivo, serán despachadas al
taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, ruta de navegación, certificado
sanitario de movimiento, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo,
acorde a normativa vigente.
Alternativamente se considera la posibilidad de realizar limpieza in-situ, acorde a
Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N°320 de 2001) donde se establecen
las condiciones de limpieza y lavado de las redes de las artes de cultivos, tales como,
condiciones en que deben ser depositadas, tipo y requisitos de los envases, requisitos
en el transporte, etc. Respecto a la limpieza in situ, el reglamento fija los períodos de
limpieza según el sistema de limpieza utilizado.
Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de
alimento. Bajo un concepto preventivo, el Titular optimizará el proceso de alimentación,
reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad
del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de
18
alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. El porcentaje de pérdida
que presenta este sistema no debiera superar el 2%.
Plataforma Flotante
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa
sectorial aplicable, está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de
salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centro.8
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica las características de uno a
modo de ejemplo, dejando en claro que de no optar por este modelo, siempre se
utilizará uno que cumpla con la normativa ambiental vigente. Se adjunta en Anexo 5 las
Especificaciones Técnicas respectivas.
Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de
colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le
pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o
a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una
embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto
con el fin de minimizar el contraste con el paisaje.
Se indica que la directiva de cumplimiento para los sistemas de tratamiento de aguas
servidas, es la Resolución DGTM ORD. N° 12.600/ 931 de diciembre de 2007. Por lo
anterior, se acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para
aguas servidas, con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán
incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables,
Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
Ensilaje de Mortalidad
El sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con
planchas de zincalum. En la Figura 2 se observa sistema de ensilaje referencial.
Respecto de la estructura del Sistema de Ensilaje se adjunta en Anexo 5 plano general
del sistema de ensilaje y sus componentes. Sin embargo se indica que tanto la
plataforma como sus dimensiones pueden cambiar por ciclo productivo y que las
especificaciones técnicas son sólo referenciales.
Respecto de especificaciones técnicas se indica que:
Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 715 Lt.
Sistema de adición de ácido fórmico: Automático mediante bomba Finish-Thompson
Modelo EP-M54, flujo de 15 l/min.
Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.
Bomba de recirculación: Bomba de 3”.
Estanque o silo de acopio de ensilado: Estanques en HDPE virgen con protección UV,
10 mm de espesor, capacidad para 20 m³.
8 Aprobado con RCA N°75/2007.
19
Pretil de contención: Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por
10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.
Fuente de energía: Generador Diesel de 200 kVA.
Figura 2: Plataforma de ensilaje referencial.
a.5.2.- Emisiones y Residuos generados en la Etapa de Construcción.
La etapa de construcción considera emisiones provenientes de la combustión de los
motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión
permitidas en la legislación chilena.
En la Fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se
ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Se aclara
que existe la posibilidad de armar las jaulas en sector de playa, siempre cumpliendo con
la normativa vigente ante la autoridad pertinente.
Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la
concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que
ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector.
Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos así como
tampoco líquidos en el área de concesión.
No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma
empresa que desarrolle el fondeo, para cuyos efectos el Titular se hace responsable de
exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su
correspondiente responsabilidad. En caso de generarse residuos en playa, se asegura el
cumplimiento del DS N°320/01, respecto de la limpieza borde costero.
20
Tabla 11: Emisiones Etapa de Construcción
Tipo de
Emisión Origen Destino Forma de Abatimiento
Gases
Combustión
motores
fuera de
borda
Atmosfera
Se exigirá al proveedor que ejecute una
mantención de sus embarcaciones acorde a
instrucciones del fabricante para reducir al
mínimo las emisiones de gases.
Ruido
Combustión
motores
fuera de
borda
Atmosfera
Se exigirá al proveedor que ejecute una
mantención de sus embarcaciones acorde a
instrucciones del fabricante para reducir al
mínimo las emisiones de ruidos.
Líquidos No aplica No aplica No aplica
Solidos No aplica No aplica No aplica
A.6.-Descripción Fase de Operación.
La Fase de operación corresponde a la Engorda y Cosecha del recurso cultivado. No se
considera periodo de prueba o puesta en marcha. Las partes comprendidas
corresponden a las estructuras descritas en la Fase de construcción y las acciones
asociadas se detallan en esta sección.
Tabla 12: Inicio y Termino Etapa Operación.
Fecha de Inicio Fecha Termino
diciembre 2016 Cosecha del segundo semestre del año 2041.
La fecha estimada de inicio de operación corresponde a primer semestre del 2015, sin
embargo está condicionada a la obtención de las autorizaciones pertinentes y al término
de la etapa de construcción.
La acción que establece el inicio de la etapa de operación corresponde al ingreso de
peces al centro. La mano de obra requerida durante su ejecución se describe en Tabla
N°5.
El proyecto no contempla actividades de mantención y conservación, diferentes a las
descritas en el presente documento.
No se extraerá o explotará recursos naturales renovables. No se utilizarán productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
21
Tabla 13: Cronograma Estimativo de Actividades Etapa Operación.
MES
Ingreso
de
Peces
Alimentación Cambio de
Redes
Extracción y
manejo de
mortalidad
Mantención
de motores Cosecha
4 x
5 x x
x x
6
x
x x
7
x
x x
8
x
x x
9
x
x x
10
x
x x
11
x
x x
12
x
x x
13
x
x x
14
x
x x
15
x
x x
16
x x x x
17
x
x x
18
x
x x
19
x
x x
20
x
x x
21
x
x x
22
x
x x
23
x
x x x
A.6.1.- Actividades desarrolladas en Etapa de Producción.
La etapa de operación, producción o cultivo es la más intensiva y de mayor
actividad en el centro. El período productivo del centro comprende un máximo de 21 a
23 meses.
Ingreso de peces.
Se ingresará una cantidad determinada de smolts, con un peso promedio que puede
llegar a los 0,150 kg. Estos serán transportados desde pisciculturas autorizadas
cumpliendo con la normativa vigente.
Suministro de Alimento a peces.
El alimento llega al pontón en maxi sacos, que son inmediatamente retirados por la
empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El
alimento se almacenara en compartimento especial del artefacto naval. Se puede
utilizar éstos u otros formatos de embalaje de alimento, que pueden variar durante y
por ciclo productivo, sin embargo independiente de esto serán reciclados y/o
reutilizados, por lo que no se generarán residuos por esta vía.
22
Los peces serán alimentados diariamente, desde el artefacto naval en forma
automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. La dieta será
suministrada utilizando la técnica de micro-raciones, que consiste en abastecer de
alimento a los peces en pequeñas raciones hasta la saciedad, reduciendo las pérdidas
de alimento al medio, como parte de la gestión permanente. Esta técnica también
considera monitorear durante el proceso de alimentación, para asegurarse la no perdida
de alimento al medio. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir
variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado.
Monitoreo de Eficiencia de Alimentación
Se instalarán sistemas de detección de alimento, se usarán cámaras submarinas dentro
de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del
pontón, lo que actualmente permite al personal reducir significativamente las pérdidas
de alimento. Si a futuro existen innovaciones tecnológicas al respecto se evaluará su
implementación.
Tratamiento de la Mortalidad
Según establece la autoridad competente, el Tratamiento de la Mortalidad debe
ejecutarse mediante un Sistema de Ensilaje, que consiste en el procedimiento de
transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico
hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este
sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia
inocua libre de bacterias y virus, debido a que la adición del ácido fórmico, por lo que
no produce olor.
El manejo de mortalidad presenta las siguientes etapas:
Recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo
jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o sistemas de recolección
automáticos. Se agrega como antecedente la posibilidad de usar sistema Lift up para la
extracción de mortalidad. Se aclara que esta tecnología no es nociva para los peces ni
para el medio ambiente. También se considerará nuevas tecnologías disponible en el
mercado.
Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado,
se dispondrá en contenedores de 60 L u otro, los cuales en su interior poseen doble
bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Luego, los recipientes donde
se contiene la mortalidad serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de
ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad,
reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será
realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de
seguridad. Se asegura en todo momento el adecuado transporte de mortalidad con
todas las medidas de seguridad adecuada para el no escurrimiento de ningún tipo de
residuo.
Tratamiento de mortalidad en sistema de ensilaje: Los antecedentes técnicos del
Sistema de Ensilaje se adjuntan en Anexo 5. Respecto de la Capacidad Sistema de
23
Plataforma de Ensilaje el titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que se
generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo,
como máximo, en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es
de 3.750 toneladas, la mortalidad total será de aproximadamente 720 Ton. Para este
cálculo se considera un ciclo productivo de 23 meses. Si consideramos el ácido fórmico
adicionado, se estima que se generan 741 Ton/ciclo de pasta ensilada.
El Silo tiene una capacidad de 20 m3. Por otro lado, según las tablas indicadas por un
proveedor tipo de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan aproximadamente
14,6 litros de ácido fórmico tamponado. Es importante mencionar que este nivel de
mortalidad, y la utilización de ácido fórmico, son algo referencial, los cálculos que se
presentan son en el peor escenario y acorde a productos disponibles en el mercado
actualmente. Asumiendo un 15% de mortalidad se presenta una estimación teórica de
la frecuencia de retiro de ensilado (Tabla 14).
Tabla 14: Estimación teórica de frecuencia de retiro de mortalidad ensilada.
Mes
Mortalidad
mensual
(Kg=Lt)
Acido
Fórmico
32 Lt/
1000 kg
Volumen
total (Lt)
N° Retiros
Ensilaje/mes
1 2.301 67 2.368 0
2 3.475 101 3.577 0
3 4.101 120 4.221 0
4 4.839 141 4.980 0
5 5.710 167 5.877 0
6 6.738 197 6.935 0
7 7.951 232 8.183 0
8 9.382 274 9.656 0
9 11.070 323 11.393 0
10 13.063 381 13.444 1
11 15.414 450 15.864 0
12 18.188 531 18.719 0
13 21.462 627 22.089 0
14 25.325 739 26.064 1
15 29.883 873 30.756 1
16 35.262 1.030 36.292 1
17 41.609 1.215 42.824 1
18 49.098 1.434 50.532 1
19 57.935 1.692 59.627 1
20 68.363 1.996 70.359 2
21 80.668 2.355 83.023 2
22 95.187 2.779 97.967 2
23 112.320 3.280 115.600 2
Total 719.343 21.005 740.347 15
Promedio
/mes 31276 913 32189 0,7
24
Resumen estimado de mortalidad generada:
- Mortalidades por ciclo (23 meses): 719,343 Ton
- Mortalidades por mes (promedio) 31,276 Ton
- Mortalidades por día (promedio) 1 Ton
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las
instrucciones detalladas en Manual de Manejo de Mortalidad con Ensilaje (Anexo 6).
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga
de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya
que, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 Kg en un tiempo de
15 a 30 min. Al agregar 60 Kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de
molienda de 30 minutos, tenemos que por ejemplo 500 Kg de mortalidad, que se
podrían generar al día en el centro de cultivo al finalizar el ciclo, se triturarán y
trasvasijarán al silo en un tiempo aproximado que no tomará más allá de 5 horas
diarias.
Referente a las mortalidades masivas, el titular actuará bajo normativa vigente. Se
estima que el centro tendrá la capacidad de procesar y/o disponer el 100% de la
Mortalidad del centro, en caso de presentarse una contingencia de esta magnitud. Los
silos de depósito de ensilaje se transportan a una planta de reciclaje especializada y
que cuenta con todos los permisos sanitarios necesarios para su funcionamiento. En
Anexo 6 se adjunta Plan del Transporte que realiza la empresa encargada del retiro de
la mortalidad. En caso de contingencias, se tomará acción de acuerdo al plan de
mortalidades masivas (Anexo 6).
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la
capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro
cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la
mortalidad generada (Tabla 14).
Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá
desinfectar, los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
La pasta ensilada será derivada a empresas autorizadas.
El titular señala que no existirá acopio de mortalidad y en el caso que no existan
instalaciones en la región, se dispondrá la mortalidad generada del centro a terceros
autorizados
Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios.
Se adjunta en Anexo 6 Procedimiento de Manejo Sanitario. Para el tratamiento de
patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y
SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra
sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad
25
genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura
de la columna de agua.
Transporte
Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material
de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las
actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución
Nº 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de
procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los
requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a
prevenir la diseminación de agentes patógenos.
En el centro se mantendrá un registro o bitácora de todos los traslados de insumos que
se realicen. Todo medio de transporte contará con un certificado de desinfección previo
al transporte. El proceso de desinfección se deberá realizar en base a lo dispuesto en el
Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
En caso de traslado de peces vivos, estos serán sometidos a un ayuno previo y se
establecerán procedimientos estandarizados indicando características específicas como
especie, temperaturas, distancias, entre otras. Siempre se realizará transporte de peces
sanos, lo cual deberá estar certificado por un Médico Veterinario responsable del centro.
Cosecha
En la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 5 Kg serán
cosechados, para lo cual se detendrá la alimentación y se procederá a la faena de
cosecha por embarcaciones tipo ICE TANK o wellboat, se contratará los servicios de
terceros. Se aclara que en la actualidad existen otras tecnologías que son amigables
con el medio ambiente como Iceboats, entre otros, por lo anterior, se asegura que la
cosecha de peces se realizará de acuerdo a las tecnologías de cosechas vigentes y
disponibles en el mercado, cumpliendo siempre con la normativa ambiental.
Los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde
los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente
coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su
ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la
documentación de traslado desde el centro de cultivo. El titular se compromete a
trasladar a sus peces a plantas autorizadas. En casos de emergencia la cosecha se
podrá efectuar por el método Tradicional.
Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución Nº 64 del año 2003
por el Servicio Nacional de Pesca u otra que la reemplace, “Programa Sanitario General
de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los
requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a
prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado
respectivamente.
26
Manejo y Transporte de Redes
El Cambio de Redes se realizaría en forma semestral para las redes de las jaulas y
anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser
adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las
llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del
D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de
mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de
redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo
cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de
desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva
guía.
El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos
desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a
los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo
de contaminación.
La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde
previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo se verificará que
no haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de
redes. El titular cumplirá las disposiciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre
de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM),
Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u
obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al
transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y
lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el
escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.
Almacenaje de Sustancias Peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento
de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las sustancias peligrosas solo se
almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. 78/2010, acorde a su
cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya
y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que
impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de material
químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales
accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje,
mediante estanques de 60 Lt, que se conecta directamente al sistema de ensilaje.
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a
50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 establece que los líquidos que se almacenen en
27
estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames,
consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el
volumen del estanque. En este caso, los estanques IBC o en su defecto estanques de 60
Lt se almacenan dentro de un sistema de control antiderrame, el cual tiene una
capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque.
El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por
empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Ácido Fórmico solo se trabajará
con proveedores autorizados.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
- Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán
resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
- Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su
manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los
residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
- Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los
contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
- Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su
peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en
que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en
el sitio de almacenamiento.
El titular reitera que cumplirá con todas las disposiciones del DS 78/2010, que apliquen
a la actividad.
Actividades de Mantención.
Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL 148/2003. Producto de
la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades,
las que serán manejados y dispuestos acorde a Plan de Manejo de Residuos, adjunto en
adjunto en Anexo 7.
Alternativamente a la mantención interna nción de motores y generador, se podrá
contratará a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos
generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S.
MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el
tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con
doble guía.
Descanso y Desinfección
Respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se
efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad. Durante ese período se
28
desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro; referido básicamente a una
mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S.
N º 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su
mantención.
El titular adjunta el Manual de Limpieza Lavado y Desinfección donde se describe
detalladamente el proceso de LLD por aspersión y la no generación de Riles. Además se
adjunta autorización de la Autoridad Marítima al respectivo Plan (Anexo 7)
El titular adjunta el Manual de Limpieza Lavado y Desinfección donde se describe
detalladamente el proceso de LLD y donde está establecido el mantenimiento de una
bitácora para el sistema de ensilaje donde se registran diariamente las actividades
solicitadas por la autoridad.
Monitoreos Ambientales
Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario
que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo.
Limpieza del Borde Costero.
La limpieza del borde costero se realizará se realizará según el plan de limpieza de
playas adjunto en el Anexo 6 y será verificable a través de su registro (Anexo 6).
A.6.2.- Insumos requeridos en Etapa de Operación.
Alimento para salmones
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, con
variaciones dependiendo del fabricante.
El alimento utilizado será de alta energía, extruido, compuesto por un 22-30% de
lípidos y un 40-45 % de proteína principalmente, dependiendo de la etapa de
crecimiento de los peces. Actualmente esta dieta produce una tasa de crecimiento
considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera un Factor Relativo de
Conversión (FCR) menor. Sin embargo, considerando la vida útil del proyecto y los
avances en la investigación de la industria alimentaria, siempre se optará por los
productos que aumenten la eficiencia de la alimentación.
Acido Fórmico
Se adjunta, en anexo 7, procedimiento de Manejo y traslado de Químicos. La mezcla
de ácido fórmico utilizada tradicionalmente es de 3 a 3,5% (3 a 3,5 Lt de ácido por 100
kg de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces
muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso
de un tacho de mortalidad de 60 Lt y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido
es vertido mediante una bomba automática.
29
El transporte de ácido fórmico se realizará de acuerdo a la normativa vigente. Los
recipientes para almacenar el ácido fórmico serán de 60 litros.
Desinfectantes y Detergentes.
El Titular solo utilizará los detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
No se efectuarán descargas al mar bajo ninguna circunstancia, aun cuando el producto
se encuentre inactivado. El desinfectante será mantenido en envases originales,
acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.
El desinfectante no será vertido al medio acuático. En Anexo 7 se presenta Manual de
Higiene y Desinfección. Además, independiente de los antecedentes proporcionados en
la DIA, antes de la ejecución del proyecto se presentará ante la autoridad competente
de la jurisdicción donde se encuentra el centro, un plan de contingencia en caso de
contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que
sean susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en
conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante Ordinario A-53/002.
Combustibles y Lubricantes.
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) conservado en la
plataforma de combustible, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del
centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo
estipulado en la normativa asociada.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados
por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res.
DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán manejados acorde a Plan de Manejo de Residuos, adjunto en
Anexo 7.
Insumos Personal y Habitabilidad.
Los suministros básicos a requerir por el personal del centro corresponden a: agua,
energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; los cuales serán suministrados
en la plataforma flotante, cuyas especificaciones se adjuntaron en Anexo 5.
El artefacto naval contará con equipos electrógenos, acorde a su capacidad. Todos los
generadores contarán con un gabinete para aislamiento acústico.
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el
centro urbano más próximo, Puerto Natales o Punta Arenas, la que será suministrada
en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa.
30
El agua potable para lavado será cargada en recipientes especialmente destinados
para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón.
A su vez, el abastecimiento de agua potable para beber será a través de proveedores
comerciales, garantizando su calidad, pudiendo eventualmente abastecerse con una
planta desalinizadora.
La frecuencia de abastecimiento será determinada para dar cumplimiento a lo indicado
en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo. Una vez operando el centro de cultivo el titular no descarta la
opción de utilizar agua dulce cercana al emplazamiento del proyecto, en tal caso se
solicitaran los permisos de aprovechamiento correspondientes a la Dirección General de
Aguas para cumplir con la normativa correspondiente.
Se señala expresamente que: en caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de
agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán todas las autorizaciones,
permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente
de abastecimiento de agua.
Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una Planta de tratamiento,
En Anexo 5 se adjunta Manual de Instalación y funcionamiento. Dicha planta cuenta con
un certificado de homologación (Anexo 5) y cumple con normativa vigente.
A.6.3.- Emisiones y Residuos generados en Etapa de Operación.
a.6.3.1.- Emisiones a la atmósfera
Las emisiones a la atmosfera corresponden a Gases y Ruido. Los gases que se
generarán producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores
fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h.
diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente
fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la
mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una
combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de
mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores
para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como
en los motores fuera de borda.
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda,
los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto
naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto de las emisiones de
ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas, en caso de ser necesario.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas,
y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de
alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la
fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e.
31
generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector
de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay
exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN
SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a
74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no
tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores
permitidos de permanecía de exposición. El titular como complemento a lo descrito
anteriormente, presenta resultados de una caracterización del ruido, en pontón de
similares características, que arrojó los siguientes resultados:
Tabla 15: Caracterización de Ruido.
Pontón
Puesto o
área de
trabajo
Permanencia
(Horas)
NPS
Max.dB(A)
NPS
Min.dB(A)
Leq.dB(A)
Puente Pontón
Monitores(PC) Asistente
3 - 4
Intermitente 88,8 59,3 76,4
Puente área de
mesa de trabajo Asistente
3- 4
Intermitente 75,8 61,3 68,3
Zona embarque General 0.3 – 0.5
Intermitente 90,1 71,6 74,2
Sala de
Máquina
Grupo
electrógeno
0.3 – 0.4
Intermitente 120,4 109,7 115,7
Cubierta Zona
Generador
0.3 – 0.4
Intermitente 90,1 107,1 101,9
a.6.3.2.- Residuos Solidos
Los Residuos Sólidos corresponden a Mortalidad, Residuos domiciliarios, Residuos
generados en el pontón, Residuos generados durante el ensilaje y alimento no
consumido y fecas.
Mortalidad
Por ciclo productivo se generarán 720 Ton de Mortalidad. El destino de la mortalidad en
el Sistema de Ensilaje instalado en el centro. Se estima que el centro tendrá la
capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada,
garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, funcionamiento, equipos
e insumos que se utilizarán en el proceso. Se estima una mortalidad total de un 15 %
en un ciclo productivo. La mortalidad mensual se presentó en TABLA 13.
Residuos generados durante el ensilaje.
Al sistema de ensilajes ingresarán 720 Ton de Mortalidad, las que serán retiradas por
un proveedor autorizado. La pasta ensilada será derivada a terceros autorizados para su
utilización.
32
Por otro lado también se generarán envases de ácido fórmico de 60 lts, los que serán
devueltos al proveedor para reciclaje, reutilización y/o disposición final. Mensualmente
se utilizan 4 a 5 envases, lo que variará según el porcentaje de mortalidad.
Como residuos sólidos del proceso de ensilaje, se generarán las bolsas que se utilizaron
para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y
tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con
una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo
industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la
desinfección de estas bolsas.
Residuos generados en el pontón
Los residuos generados en el pontón, son aquellos provenientes de los equipos
electrógenos, motores fuera de borda, así mismo los residuos de lubricantes, huaipes,
filtros de aceite, baterías de plomo ácido, pilas, agua empetrolada, entre otros. Durante
la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas,
cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos
que se utilizan en la oficina. La disposición final de estos elementos se gestionará a
acorde a Plan de Manejo de Residuos, adjunto en Anexo 7.
Residuos domiciliarios
El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control
de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos
resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en
condiciones normales de servicio) que se produzca será manejado acorde a plan de
Manejo de Residuos, adjunto en Anexo 7.
Se estima un total de 11.088 Kg por ciclo, los cuales serán almacenados en tacho
hermético y su destino final será un vertedero autorizado.
Alimento no consumido y fecas
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; vector y
velocidad de la corriente, profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 19899;
Gowen y Bradbury, 1987i10; Wiesmann, et. al. 198811i), además de las características
físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 199912) y del tiempo de residencia en el
agua de mar (Stewart y Grant 2002)13.
9 Folke, C. and Kautsky, N. 1989. The role of Ecosystems for a Sustainable Development of aquaculture. AMBIO 18 (4): 243. 10 Gowen, R.J. and Braudbury, N.B. 1987. The ecologycal impact of Salmonid Farming in coastal Waters: A Review. Oceanogr. Mar. Biol. Ann Rev., (25) 563-575. 11 Wiesmann, D.; Scheid, H. , and Pfeffer, E. 1988. Water Pollution whith phosphorous of dietary Origin by Intensively Fed Rainbow Trout (Salmo gairdneri Rich). Aquaculture (69): 263-270. 12 Yrong-Song Chen, M., C.M, Beveridge and T.Telfer 1999. Physical characteristics of commercial pelleted Atlantic salmon feeds and consideration of implications for modeling of waste disperdion through sedimentation. Aquaculture International, Volume 7, N°2. 13 Stewart A.R.J and Grant. J. 2002. Disaggregation rates of extruded salmon feed pelets: influence of physical and biological variables. Aquaculture research , Volume 33 page 799.
33
Según revisión bibliográfica efectuada Philips (1986)14 determinó que la pérdida de
alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento
suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de
exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por
sobre todo del método de alimentación.
Posteriormente en estudio realizado por González (1997)15, la pérdida de alimento
representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos
que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo
productivo, entonces un 20% del alimento se perdería como fecas y/o alimento. En los
últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la
digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90%
(Gillbrand et al. 2009)16.
Considerando el desarrollo de la industria alimenticia en los últimos años, traducido en
un aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras, se estima que
aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal. Por otro
lado, el desarrollo de tecnología asociado a los sistemas de alimentación ha reducido
significativamente la perdida por concepto de alimento no consumido, estimándose
como concepto preventivo y como máximo aproximadamente un 2 %. Según
los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no
debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice
bajo las recomendaciones del fabricante.
Tabla 16: Cuantificación de Residuos Sólidos Etapa Construcción.
Ampliado
Año 5
Volumen de
los residuos
Ton / Ciclo
Tipo de manejo
de los residuos
generados
Destino de los residuos
generados
Mortalidad 720 Ensilaje
Planta de Harina y Aceite o
Vertedero autorizado más
próximo según corresponda.
En caso de que por alguna
circunstancia no prevista se
requiera de hacer uso de un
almacenamiento temporal, se
solicitará la autorización sanitaria
respectiva.
14 Phillips M. & M. Berverdge 1986. Cages and the effect on water condition. Fish Farmer. 9: 17-19 15 González H., Aguilera A., Asencio G., Ortiz V.& Brown A. 1997. Investigación de los Sedimentos aportados por el cultivo de Salmón en Balsas-Jaulas. 67pp 16 Gillbrand PA, Gubbins MJ, Greathead C, Davies IM. 2002. Scottish executive locational guidelines for fish farming: Predicted levels of nutrient enhancement and benthic impact. Scottish Fisheries Research Report 63/2002. Aberdeen: Fisheries Research Services. 52 pp.
34
Alimento
entregado no
consumido
Ton /Ciclo
productivo
120 Soluciones
tecnológicas
para optimizar la
eficiencia de la
alimentación.
Al fondo marino bajo la jaula por
sedimentación, transporte por
corrientes y potencial consumo
por fauna acompañante y otros
peces.
Fecas
Ton /Ciclo
productivo
294
Residuos
domiciliarios 11 Contenedores
Reciclaje, reutilización o
disposición final autorizada en
vertedero.
A.6.3.3.- Residuos líquidos
Durante la Etapa de operación del proyecto se generarán los siguientes residuos
líquidos:
Residuos líquidos pontón.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de
construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el
cumplimiento de las normas que esta última indique.
El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas
características típicas son (Zaror 1998)17:
Tabla 17: Caracterización residuos domiciliarios domésticos.
Composición Tasa de Generación Tipo
(g/hab/dia)
DBO 5 18-50
DQC 40 - 115
Sólidos suspendidos 18 - 50
Fósforo 0.4 - 2
Grasas 10 - 25
Nitrógeno total 5 - 13
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión.
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que
dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas
para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos
navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.
En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando
la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de
17
Zaror (1998) Introducción a la Ingeniería Ambiental, Proyecto de desarrollo a la docencia (Universidad de Concepción).
35
autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad
Marítima.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 del
Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima
que se producirá un máximo total de 1,6 m³ diarios de aguas residuales, obteniéndose
una generación máxima de 1.584 m³/ciclo de aguas.
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS del
13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A), establece las concentraciones máximas para la
descarga de su efluente, en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución
MEPC.159 (55) de 2006.
Solución desinfectante y detergentes
El desinfectante no será vertido al medio acuático. Solo se desinfectará por aspersión.
Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su
preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se
encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad
marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha
23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y
condiciones de empleo que sea autorizado.
El titular acredita que:
- Efectuará el manejo de todos los residuos líquidos acorde a legislación vigente.
- La empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas, adjunto en Anexo 7.
- Todos los residuos resultantes del proceso del tratamiento de la mortalidad, será
derivado a rellenos sanitarios autorizados independientes de la ubicación de este,
idealmente en la XII región, de lo contrario en el sitio más próximo. Se destaca además
que el compuesto utilizado para ensilar es una solución de la cual uno de sus
componentes es acido fórmico y no acido fórmico como tal.
- En caso de existir algún tipo de almacenamiento previo a su disposición final, será
solo en lugares autorizados.
Durante el proceso de tratamiento de mortalidad se generarán aguas de lavado de los
distintos contenedores y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que
sea utilizado para lavar y desinfectar los contenedores de mortalidad si aplica, será
inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta
etapa fluctuarán aproximadamente entre los 2 y 3 l/día, los cuales son depositados
junto a la pasta ensilada. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa
debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho, sin perjuicio de que
se pueda cambiar este procedimiento y realizar la limpieza por aspersión.
Lubricantes
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la
mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La
36
cuantificación de residuos se estima en 192 lt/Año. Respecto del manejo de estos se
especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y
etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o
reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de
riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de
MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente
(D. S. MINSAL 148/03).
Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en
envases de plástico de 20 L u otro, los que serán almacenados en contenedores
originales. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y llevados a la bodega
transitoria de RESPEL, en tierra, y finalmente hasta un destino autorizado.
Tabla 18: Resumen Estimado de Residuos Líquidos generados en Etapa de
Operación
Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los
residuos generados
Destino de los residuos
generados
Residuos Líquidos
domiciliarios Aprox. 150 m3 año
El punto aproximado de
descarga se ubicará bajo el
artefacto naval.
Lubricantes y
Aceites
- Los lubricantes son retirados y
transportados a través de
barcazas.
no superando los 192 Lt/Año
Empresas autorizadas que se
encargará del tratamiento de
este residuo.
Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad
marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de
hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de
contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM.
A53/002, según corresponda.
A.7. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CIERRE.
La actividad tiene una vida útil indefinida, para lo cual se consideran trabajos de
mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y
remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que
signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso
de no obtener la renovación y por ende sea necesario el cierre del centro se procederá
a, desarmar las balsas-jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos al centro más
cercano donde puedan ser reutilizadas.
El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. N° 320 del año
2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al
término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de
soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como
sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas
para el anclaje.
37
El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
- Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la
biomasa según el procedimiento detallado en la presente DIA.
- Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía
marítima hacia otros centros de cultivo del titular.
- Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir
residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos
autorizados Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el
fondo de la concesión.
- Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario
general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
- La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez
finalizada la última cosecha.
El titular ejecutará el desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el proyecto o
actividad. No será necesario restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier
otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o
actividad; considerando que esta se desarrolla en el área de la concesión.
A.8.- Prevención de contingencias y emergencias.
Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes.
El centro dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que establezca las
acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles
de provocar efectos ambientales negativos o adversos.
En anexo 6 se adjunta la siguiente documentación:
Manuales de Procedimiento - Planes de Contingencia.
(6.1) Instructivo de Ensilaje de Mortalidad en Mar.
(6.2) PC-BIO 1 (V2) PC ante mortalidad, eliminación masiva o falla SE.
(6.3) Procedimiento de ensilaje mortalidad en mar V2
(6.4) Manual de Extracción y clasificación de mortalidad V5.
(6.5) Manual de Uso sistema de ensilaje agua mar.
(6.6) Plan veterinario Mar V3.
(6.7) Formato Playas limpias V3.
(6.8) Instructivo de Limpieza.
(6.9) Plan de contingencias ambientales.
El titular declara que la activación del plan de contingencia de Escape de Peces será de
inmediato una vez detectado cualquier tipo de fuga de peces. Además declarará que
informará a las autoridades competentes las capturas alcanzadas respecto del total de
peces escapados, como se indica en la legislación.
38
Es responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para
el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación
serán de cargo del titular del centro de cultivo. Todas las contingencias a que se refiere
el presente artículo serán informadas a la autoridad competente según normativa
vigente.
B.- Antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19300.
En el presente capitulo el Titular presenta un análisis de los criterios que definen que el
proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una
Declaración de Impacto y que no genera ninguno de los efectos descritos en los
Criterios contenidos en los Art. 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones posteriores, y
específicamente lo establecido en el Título II del Reglamento del SEA (DS N°40/2012),
concretamente los artículos del 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del mencionado Reglamento.
B.1.- Área de influencia del Proyecto18
Para los efectos de este documento se entenderá por:
Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos
naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir
si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar
la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.
Los componentes del uso del territorio en el área de influencia de un proyecto,
necesarios para la evaluación de impacto ambiental, son: (i) el uso del suelo, (ii) las
actividades económicas y productivas relevantes y (iii) las construcciones relevantes.
En este caso particular el uso del suelo y construcciones relevantes; no aplica
considerando que no hay instalaciones en tierra. Respecto de las actividades
económicas y productivas relevantes se ejecutan en su totalidad en el área de
concesión, y fueron descritas oportunamente en el presente documento.
Respecto de la Zonificación del Borde Costero, la Política Nacional de Uso del Borde
Costero define el Borde Costero del Litoral como “aquella franja del territorio que
comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías,
golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se
encuentran sujetos al control, fiscalización y súper vigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Marina”.
18 Se consideraron las especificaciones de la Guía para la descripción del uso territorial en el SEA: Guía para la descripción del área de influencia 2013.
39
El titular reconoce que las Comisiones Regionales de Usos del Borde Costero se
encuentran mandatadas para elaborar y proponer una zonificación de los diversos
espacios que conforman la franja litoral regional, proceso desarrollado por una comisión
técnica. De acuerdo a esta Política, se acatarán los usos preferentes específicos del
borde costero del litoral.
Determinación y Justificación del Área de Influencia
El tamaño o extensión del Área de Influencia está directamente determinado por cada
componente ambiental, para este proyecto los componentes susceptibles de verse
afectados corresponden principalmente a fondo marino, considerando las emisiones
sólidas de alimento no consumido y fecas, oportunamente cuantificadas. Inicialmente el
área de influencia corresponde al área de concesión y además el área de
depositación de fecas y alimento no consumido y el límite visual en este caso 2
Km. Para determinar el área de sedimentación de alimento no consumido y fecas se
efectuó una modelación matemática, propuesta según Gowen & Bradbury19.
Considerando los antecedentes presentados en el Estudio de Paisaje, la componente
paisajística se incluye en la determinación de Área de Influencia ambiental.
Descripción general del área de influencia.
El área de potencial influencia definida para el proyecto, considerando las
especificaciones de la citada Guía, esta comprende una superficie de 6,2 Km2, que
corresponde en un 100 % a porción de agua, que comprende el área de concesión,
donde se instalarán todas las estructuras de cultivo, acorde a normativa vigente al
interior de la concesión, el área de dispersión de fecas y alimento no consumido y el
radio de 2 Km correspondiente al límite visual.
Figura 3: Área de Influencia del Proyecto
19
Gowen, R.J. and Braudbury, N.B. 1987. The ecologycal impact of Salmonid Farming in coastal Waters: A
Review. Oceanogr. Mar. Biol. Ann Rev., (25) 563-575.
40
b.1.1.- Análisis Art. 11, Ley 19.300 y su modificación Ley 20.417 (artículo 12
bis b) en el Area de influencia del Proyecto
Se desarrolla en presente análisis con la finalidad de definir si el proyecto o
actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley, específicamente lo establecido en el
Título II del Reglamento del SEA (DS N°40/2012), concretamente los artículos
del 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del mencionado Reglamento o bien para justificar la
inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias, se efectúa el
análisis considerando el Área de influencia previamente definida.
B.1.1.1.- DS 40/2012; Artículo 5: Riesgo para la salud de la población.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior,
se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud
pueda verse afectada por:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las
normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución
significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos
en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los
Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental
vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los
Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre
los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea
posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos
sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Las normas de emisión vigentes serán consideradas para efectos de predecir los
impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire de
acuerdo a los límites establecidos en ellas. A falta de tales normas, se utilizarán como
referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente
Reglamento.
Para efectos de este artículo, la exposición deberá considerar la cantidad, composición,
concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del
proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad,
frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos. Asimismo, deberán considerarse
los efectos que generen sobre la población la combinación y/o interacción conocida de
los contaminantes del proyecto o actividad.
41
En caso que el proyecto o actividad genere o presente riesgo para la salud de grupos
humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se entenderá que el proyecto o actividad
es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento.
Se efectuó la caracterización del componente Medio Humano, adjunto en Anexo 4. No
existe población en el área de Influencia del Proyecto, el proyecto o actividad no genera
o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones o residuos. Dada la naturaleza del proyecto y el sector de
emplazamiento, este no representa riesgo en sí para la salud de la población.
Para efectos de este artículo, la exposición considerará la cantidad, composición,
concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del
proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad,
frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos. Asimismo, se considerarán los
efectos que se generen sobre la potencial población y la combinación y/o interacción
conocida de los contaminantes del proyecto o actividad.
Se amplían los antecedentes con el fin de evaluar si el proyecto pudiese generar o
presentar algún riesgo para la salud de la potencial población cercana al proyecto,
debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o
producirá, se ha considerado lo siguiente:
Tabla 19: Resumen de Residuos generados y su peligrosidad.
Etapa Tipo de residuo Peligrosidad
Operación
Gases. Detalles en
Sección A.6.4.1
Gases de Motores
fuera de Borda Baja
Ruidos
Detalles Sección
A.6.4.1
Ruidos de
Motores y
generadores
Baja.
Líquidos
Detalles Sección
A.6.4.3
Residuos pontón Baja
Solución
desinfectante Baja
Sólidos
Detalles en Sección
A.6.4.2
Mortalidad Baja
Solidos de origen
doméstico Nula
Alimento no
consumido Baja
Fecas Baja
Residuos Ensilaje Baja
Lubricantes -
Aceites Baja
En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento
del generador eléctrico (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las
embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas),
éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún
42
asentamiento humano en las cercanías del proyecto; además no pueden ser
consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases
y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el
clima reinante en la zona, del tipo templado frío con gran humedad, el cual se
desarrolla en la costa occidental de la región y se caracteriza por tener temperaturas
promedio bajas (tanto diarias como anuales), vientos fuertes desde el oeste,
abundancia de nubosidad y altos índices de precipitaciones (5.000 mm anuales).
El titular señala que se realizarán mantenciones de los motores fuera de borda según
las recomendaciones del fabricante.
Respecto a la cantidad y calidad de residuos sólidos, éstos se estiman como se señaló
oportunamente ninguno de ellos representa un riesgo para la salud de la población. Los
residuos sólidos que se generarán son: Mortalidad, pérdidas de alimento, fecas,
residuos domiciliarios y residuos peligrosos.
Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto,
(domiciliarios y peligrosos), serán retirados del centro por una empresa autorizada, y
dispuestos en un vertedero autorizado por lo que ningún tipo de ellos podría causar
efecto alguno sobre la población. Para el caso de residuos considerados peligrosos
(pilas, cartridges, lubricantes u otros), se mantendrán en un depósito adecuado,
debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que
cuente con los permisos necesarios. La cantidad de estos residuos es reducida.
A su vez, se señala en relación a posibles efectos sobre la salud de las personas
producto del manejo de alimento medicado de peces, especialmente en cuanto a la
generación de resistencia a antibióticos, cabe indicar que la única instancia en que hay
un acercamiento de parte de los operarios del centro con el alimento medicado es
durante la descarga de éste al centro. Por lo tanto, la posibilidad que se produzca una
ingesta de alimento es escasa. Ante lo anterior, se capacitará a los operarios con el
objetivo de que aquellos que se encuentren a cargo de esta maniobra, eviten la ingesta
o inhalación de este producto, usando mascarillas durante la actividad de descarga de
alimento.
En cuanto a los residuos líquidos, el titular reitera que el efluente de la planta de
tratamiento no sobrepasará los límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord. N°
12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007, en base a lo recomendado por la OMI,
mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006. A su vez los residuos de lubricantes,
aceites, desinfección, así como los provenientes del proceso de ensilaje manejados
acorde a Plan de Manejo de Residuos adjunto en Anexo 7.
Considerando los antecedentes presentados, respecto de los residuos generados, y su
importancia en la conservación de la sustentabilidad en la concesión, especialmente lo
que se refiere a alimento no consumido y fecas, el titular indica que trabajará bajo un
concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA y
sus modificaciones). Además como política de la empresa el personal será capacitado
respecto de un adecuado manejo de alimento.
43
Cabe destacar que además la empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte
y almacenamiento de sustancias peligrosas, que le es aplicable a todos sus centros de
cultivo de salmones en su fase de agua mar.
B.1.1.2.- DS 40/2012; Artículo 6: Efecto adverso significativo sobre recursos
naturales renovables.
La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables considera la
capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos
recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que
genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o
actividad.
Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la
cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus
partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la
permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento
racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien,
se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y
ecosistemas. Se pondrá especial énfasis en aquellos recursos propios del país, únicos o
representativos.
A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior se
consideró:
Dispersión de Alimento no consumido y Fecas.
Para calcular la dispersión del alimento no consumido y las fecas se utilizó la ecuación
propuesta por Gowen & Bradbury (1987 op cit.):
D = [(d * V) / v]; Donde:
D: Distancia de dispersión horizontal (m)
d: Profundidad de la columna de agua : Se espera instalar los módulos en 100-150 (m)
V: Velocidad de la corriente: Se consideró el rango de velocidad de corriente de mayor
ocurrencia en la capa más profunda, la velocidad de corrientes fue de 2,7 cm/s (Fuente:
CPS 2006, aprobada en RCA 75-2007).
v: velocidad de sedimentación de las partículas (Cromey et. al. 2002)
- Alimento no consumido: media 10.8 cm /seg
- Fecas: Media de 3.2 cm / seg
Tabla 19: Rango de dispersión de alimento no ingerido y fecas.
Rango de
profundidad
de dispersión
(m)
Velocidad de
Corriente (cm/seg)
Rango de dispersión de
alimento no ingerido (m)
Rango de
dispersión de
fecas (m)
100 - 150 2,7 25 – 37,5 84 – 126,6
44
Es importante considerar que esta fórmula, tanto para fecas como alimento no calcula la
dispersión en un punto; bajo el cual existe un radio de dispersión, cuya amplitud es el
valor obtenido. Los resultados derivados, respecto de los rangos de dispersión del
alimento no consumido y fecas, concuerdan con los resultados de investigaciones
desarrolladas en nuestro país (Piker et al 2002) y en otros (Brooks, 2001); los que
demuestran que el impacto del material particulado es mayoritariamente bajo la jaula.
Para determinar el área de sedimentación de fecas, se consideran los vértices de
emplazamiento de módulos, como área total, más el radio de dispersión obtenido en el
punto anterior, para fecas el radio de dispersión, en cuadratura variaría entre 84 y 126,6
m, luego el área de sedimentación promedio fue de 128.102 m2.
Para determinar el área de sedimentación de alimento no consumido, se consideran los
vértices de emplazamiento de módulos, como área total, más el radio de dispersión
obtenido en el punto anterior, para alimento no consumido el radio de dispersión, en
cuadratura variaría entre 25 – 37,5 m, luego el área de sedimentación promedio fue de
43.297 m2.
Proyección del aporte y niveles acumulación de materia orgánica en el
sedimento.
De la cantidad total de fecas producidas, se estima que un 17% corresponde a cenizas
y humedad. Por otro lado aproximadamente un 26% de la Materia Orgánica Total (MOT)
podría remineralizarse (Silva y Rojas 2003) y aproximadamente un 80 % es
resuspendido y/o principalmente consumido por peces y/o macrofauna, considerando la
columna de agua antes de llegar a sedimentar. Para efectos de cálculo y para
transformar la MOT en Carbono Orgánico Total (COT), tanto para fecas como alimento
no consumido se utilizó la siguiente fórmula: COT= (MOT-0.009)/1.5904 (Brooks
2001).
Finalmente se obtiene una proyección de 0,64 kg C/m2/año para fecas y 0.36 kg
C/m2/año para alimento no consumido. Según Brooks (2001) el contenido de COT en el
sedimento debe ser menor a 0.7 kg C/m2/año, en este caso los resultados indican que
al cabo de un año productivo con máxima biomasa, no existe evidencia que indique que
se sobrepasará la capacidad teórica de C depositado en el sistema bentónico.
Índice de Impacto
Los datos calculados anteriormente se ingresan al cálculo del Índice de Impacto previa
transformación a mmol C/m2/d, de acuerdo al modelo de Findlay & Watling, lo que
permite calcular la demanda de oxígeno del sedimento, considerando el Carbono
Orgánico Total (COT) que ha quedado depositado.
Las fórmulas utilizadas son:
a) Demanda de Oxígeno (D.O) = -32,6 + 1,1 * [Carbono Depositado]
Carbono Depositado: (0,59 kg C/m2/año para fecas y 0.36 kg C/m2/año para alimento
no consumido), se obtiene un total de 1,80 kg C/m2/ciclo.
b) Disponibilidad O2 = 736,3 + 672, 6 Log * [Velocidad de la Corriente (cm/s)]
45
Índice de Findlay & Watling (I) = Disponibilidad de O2 / Demanda de O2.
El índice debe ser > 1, para que el proyecto tenga un impacto ambientalmente
compatible con la capacidad del cuerpo de agua.
Con un I ≈1, la disponibilidad y demanda de O2 se acercan a la unidad, por tanto
los impactos son moderados.
I < 1, la demanda supera la disponibilidad de oxígeno, los sedimentos exhibirán
características anóxicas.
Índice de Impacto: 2,65
De esta forma el Índice de Impacto, arroja un valor para la depositación modelada,
según los mismos autores un valor >1, lo cual refleja condiciones aeróbicas en el
sedimento.
En cuanto a las emisiones a la atmosfera, estas se provendrán de la etapa de
operación, producto de la combustión de motores fuera de borda. Al respecto, el Titular
se compromete a verificar el correcto funcionamiento de los equipos y realizar las
mantenciones necesarias. De esta forma, se espera que emisiones no sean
significativas.
Figura 3: Área de dispersión de alimento no consumido y fecas.
Con respecto al literal b) y d) del Artículo 11 de la Ley 19.300 el Titular menciona que la
instalación del centro de cultivo NO influirá negativamente en las especies durante la
46
etapa de construcción y operación. Lo residuos generados, asociados a aguas grises,
serán derivadas hacia una planta de tratamiento que se ubicará en el pontón de
alimentación.
Las embarcaciones que transiten por el sector se apegarán a la normativa ambiental
vigente que regula la contaminación acuática, además contarán con planes de
contingencia ante derrame de hidrocarburos. En caso de sufrir alguna emergencia se
actuará inmediatamente y se dará aviso a la autoridad competente.
Todas las actividades que se realicen en el centro cultivo; mantención de estructuras,
cambios de redes u otras acciones, se regirán de acuerdo a la normativa ambiental
vigente, de esta forma se mitigará la generación de residuos o efectos sobre la columna
de agua.
Para la producción solicitada sólo se utilizará el pequeño porcentaje de la concesión, con
el objeto de mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de
sedimentación, es decir se cumplirá el equilibrio ecológico que dispone la Res. Exe.
SUBPESCA N° 3612.
Con la información ambiental presentada, respecto de la condición actual de la concesión,
se concluye lo siguiente:
CONCLUSIONES
De acuerdo a la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico y a los
correspondientes cálculos de dispersión de alimento no consumido y fecas, NO
se sobrepasará la capacidad de carga del cuerpo de agua receptor, es decir, no
se generarán condiciones anaeróbicas, por lo que el sector de emplazamiento
presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una producción
de 3.750 Ton.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente no se generarán efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos suelo, agua y aire dentro del área de influencia.
Respecto de la diversidad biológica, presencia y abundancia de especies
silvestres en estado de conservación, considerando la naturaleza del proyecto,
cultivo de salmones en una concesión de acuicultura, que no se generan condiciones
anaeróbicas en el sedimento, es posible afirmar que no existe superficie con plantas,
algas, hongos, biota intervenida, explotada, alterada o manejada.
Respecto de los animales silvestres se efectuaron dos Estudio de Biodiversidad:
- Estudio de Primavera sobre Biodiversidad de Mamíferos y Aves
Marinas y costeras en SENO Skyring, región de Magallanes, Chile. Juan Capella y
Jorge Gibbons, Enero 2014.
- Monitoreo de la BIODIVERSIDAD de Maníferos y Aves Marinas y
costeras en el suroeste de Seno Skyring, Región de Magallanes, Chile, Otoños
2014. Juan Capella y Jorge Gibbons, Enero 2014.
47
- De los citados informes20 se extrae lo siguiente:
- “La evaluación del posible efecto de los proyectos sobre la fauna bajo
estudio requiere una mayor base de datos y su seguimiento en el tiempo
para bosquejar posibles patrones estacionales como los mencionados por
Imberti (2005), Gibbons et al (2007), Duffy et al (1988) y Devillers. &
Terschuren (1978). De manera preliminar cabe consignar que en el
trabajo realizado no se ha detectado efecto de la actividad de los
centros sobre la fauna estudiada. El área en que se encuentran los
centros presenta baja densidad de fauna, pero ésta no es diferente a la
encontrada en general para toda el área prospectada con la excepción de los
sitios de nidificación de aves (Isla Escarpada que coincide con lo descrito por
Legoupil 2000) o los que tienen condiciones apropiados para Huillines (Isla
Grande) (Sielfeld 1989; 1990, 1992). Con un criterio inverso, no se aprecia
que la actividad del centro atraiga mamíferos y/o aves marinas (observación
directa y/o indirecta por fecas) que se acerquen a alimentarse con la
excepción de la gaviota dominicana que fue observada en densidades
mayores a lo normal en un centro y un día particular. Lo anterior difiere de
lo reportado por Sepulveda & Soto (2005) y muestra que los sistemas de
cierre de las jaula de peces impiden al acceso a alimentarse por parte de
mamíferos y aves marinas. La distancia a la costa y las profundidades a las
que se ubican los centros no coinciden con los ocupados en general por las
especies más relevantes (Delfín Chileno, Lobo Marino Común y Huillín)
(Heinrich 2006; Sielfeld 1990, Venegas et al 1999). Del mismo modo los
vientos dominantes del N-W en el área A2 en que se encuentran los centros
inciden en que eventuales accidentes que pudieran ocurrir de liberación de
desechos y/o basura no derive hacia los ambientes principales de estas
especies.
-
- Del informe efectuado en otoño se concluyó lo siguiente:
-
- “En general, la fauna encontrada en las inmediaciones de los sectores donde
se encuentran los centros salmoneros no es diferente de aquella de las áreas
más lejanas prospectadas, con la excepción de los sitios de nidificación de
aves (Isla Escarpada, isla Grande), de reproducción de Lobo Marino Común
(isla Grande) y los que reúnen mayor número y condiciones de hábitat
apropiado para Huillines (Isla Grande). La actividad de los centros parece
atraer a una sola especie que se acerca para alimentarse, la Gaviota
Dominicana, que fue observada en concentraciones mayores en el centro
Unicornio Sur, tanto en primavera como en otoño. Lo anterior difiere de lo
reportado por Sepulveda & Soto (2005) para el Lobo Marino Común, lo cual
indica que los sistemas de cierre de las jaula de peces limitan el acceso a
alimentarse por parte de mamíferos y aves marinas o que éstos hasta la
actualidad no muestran interés por aproximarse”
-
20 Adjuntos en Anexo 4.
48
- Respecto de Macrolagas, el titular reconoce la importancia de las agrupaciones
de macrolagas, particularmente Macrocystis pyrifera que es una macroalga
con distribución de tipo bipolar y antitropical, que en la región de Magallanes
es un elemento característico en prácticamente toda la extensión de fiordos
y canales tanto fueguinos como patagónicos, específicamente en sectores
someros. Los huirales aparecen preferentemente entre 4 -15 m de
profundidad (Rios y Mutschke 2009)21, esta característica fue confirmada
por Santelices (1989)22 quien señala la distribución de esta especie parece
estar restringida a ambientes protegidos con presencia de sustrato
conformado ya sea por roca madre o por los típicos bloques y cantos de
origen glaciar, su, su distribución batimétrica estaría limitada a los 8 -1 0
m, produciendo huirales de 30 a 40 m.
-
- El titular reconoce que “los huirales” tienen un importante rol ecológico ya que
se les considera estructuradora de comunidades. Los huirales ofrecen una
serie de micro-hábitats (discos de fijación y frondas) que son de alta
importancia para una gran variedad de peces e invertebrados. En este
contexto y considerando la profundidad de fijación de grampones se estima
que no se desarrollarán interacciones negativas entre el cultivo de salmones
y este tipo de estructuras, ya que los módulos se emplazaran por sobre la
profundidad que constituye un sustrato de fijación para la especie
CONCLUSIONES
Dado a todo lo mencionado en el informe de Biodiversidad, se concluye
firmemente que la modificación del proyecto técnico no generará ningún
efecto mencionado en ningún Literal del artículo 11 (Ley 19.300 y sus
modificaciones), tampoco en el Literal d) del artículo 6 del D.S. N° 40/2012, ni
en el artículo 17 del D.S. 320/01 y sus modificaciones (RAMA).
c) Artículo 7, DS 40/2012: Reasentamiento de comunidades humanas, o
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de
personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando
origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales,
que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos
de arraigo.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades
humanas, se debe considerar el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que
habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Al respecto se considera una
mano de obra de 16 personas.
21 C.Ríos y E. Mutschke (2009) Aporte al conocimiento de Macrocystis pyrifera: Revisión bibliográfica sobre los
“Huirales” distribuidos en la Región de Magallanes. 22 Fide Rios y Mutschke (2009)
49
El titular presenta una caracterización del Medio Humano para determinar la existencia
de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa del sistema de
vida y costumbres de grupos humanos23. A objeto de evaluar la alteración significativa a
los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación
de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a
la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como
sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso
medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento
significativo de los tiempos de desplazamiento.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o
infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones,
cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la
cohesión social del grupo.
Se consideraron los siguientes aspectos:
Situación demográfica actual24
La región de Magallanes y Antártica Chilena presenta una fuerte concentración
poblacional en las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir; reuniendo por
si solas el 95,5% del total de la población regional.
La población urbana presenta altos índices de concentración llegando al 92,6% del total
de la población regional. Del mismo modo la población rural representa solo el 7,4%.
Desde el punto de vista de la densidad poblacional la región presenta una relación de
1,14 hab/km2, siendo superada solo por la región de Aysén.
En temas de género, la región posee una estructura distinta a la observada a nivel país.
Mientras que en Chile la población masculina total (de acuerdo al Censo de 2002)
corresponde al 49,3% y la femenina al 50,7%, en la región se observan alrededor de 5
puntos de diferencia en beneficio de la población masculina, la cual representan un
52,3% frente al 47,7% de población femenina.
Por otra parte, esta condición geográfica, constituye una oportunidad vista en relación a
su competitividad desde la perspectiva de la diferenciación. Es aquí donde se
encuentran las verdaderas ventajas competitivas de la región, las cuales a través de
23 Acorde a Guía de criterios para Evaluar la Alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 2006. 24 Extraído de Estrategia Regional de Desarrollo de Magallanes y Antártica Chilena 2012 -2020.
50
políticas pertinentes pueden implicar un dinamismo para la economía regional que
permita tasas de crecimiento convergentes con los objetivos de desarrollo.
Al analizar el conjunto de sectores productivos regionales, es posible concluir que los
requerimientos de crecimiento de la región implican el impulso de aquellas actividades
que efectivamente tiene impacto en la generación del Producto Regional (PIB). Estos
sectores han estado presentes de manera permanente en las distintas iniciativas
formuladas en la Región y recientemente definidas en el Plan Magallanes; dichos
sectores son: Minero/Energético, Turismo, Pesca y Acuicultura, Servicios Marítimos y
Portuarios, así como el sector Ganadero/Forestal/Hortícola.
El titular amplia la información presentada, indicando que de acuerdo a los resultados
obtenidos en el censo del año 2012, la región de Magallanes y Antártica Chilena tiene
una población total de 159.468 habitantes, y la comuna de Río Verde tiene una
población de 201 habitantes, con un total de 183 viviendas, de las cuales sólo 96 de
ellas se encuentra ocupadas. Del total poblacional el 23.38% pertenece a alguna etnia o
pueblo originario. El nivel educacional refleja que 66 personas cuentan un nivel de
escolaridad de enseñanza media, 1 técnico de nivel superior y 6 profesionales.
Actividad económica25
La situación geográfica tanto interna (región isla) como en lo relacionado a su ubicación
(distancia de los mercados globales) se ha transformado tanto en una barrera como en
una oportunidad relevante para el posicionamiento competitivo general de los distintos
sectores de la economía regional. Por un lado constituye una limitante pues su lejanía
de los mercados proveedores de bienes y servicios especializados, así como de los
mercados de destino final de los bienes y servicios producidos, implica aumentar sus
brechas tecnológicas, así como un aumento de costos de transporte significativo.
Dimensiones asociadas a las características constitutivas de un grupo
humano26.
El artículo 8º del Reglamento del SEIA establece que para efectos de evaluar si el
proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en un conjunto de
dimensiones, a saber:
a) Dimensión geográfica: Ubicación física y patrón de dispersión (azar, uniforme
o agrupada) de los grupos humanos en el área de influencia del proyecto o actividad, de
acuerdo a la ocupación del territorio según usos (económicos, sociales, culturales),
incluidos los flujos de comunicación y transporte utilizados.
Respecto a su composición, la región de Magallanes y Antártica Chilena se encuentra
dividida en 4 provincias:
25 Extraído de Estrategia Regional de Desarrollo de Magallanes y Antártica Chilena 2012 -2020. 26 Extraído de: Guía de Criterios para evaluar la alteración significativa de los sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 2006. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Gobierno de Chile. 2006.
51
Provincia de Magallanes: alberga las comunas de Punta Arenas, Rio Verde, Laguna
Blanca y San Gregorio; esta provincia posee 121.675 habitantes.
Provincia de Antártica Chilena: la componen las comunas de Cabo de Hornos y
Antártica Chilena; la población total de esta comuna alcanza a 2.392 habitantes.
Provincia de Tierra del Fuego: se conforma por las comunas de Porvenir, Primavera
y Timaukel; estas tres comunas suman una población de 6.904 habitantes.
Provincia de Última Esperanza: esta provincia posee dos comunas Natales y Torres
del Payne, entre ambas comunas concentran la segunda mayor concentración de
población con un 19.855 habitantes.
El territorio comunal, donde se emplaza el proyecto corresponde a la comuna de Río
Verde que abarca territorios tanto marítimos como terrestres. En el primer caso,
destacan el Seno Otway, el Seno Skyring y el canal Fitz Roy, y en el segundo, los
territorios continentales y los insulares, dentro de los cuales destaca la Isla Riesco.
En términos específicos, la comuna de Río verde ha sido catalogada como 100% rural,
presentando sólo asentamientos humanos dispersos, los que poseen muy poca
población y carecen casi totalmente de equipamiento urbano y fuentes productivas. Los
resultados del último censo (INE, 2002) registraron sólo tres concentraciones de
viviendas propiamente tal, todas ellas catalogadas como “Caseríos”, y que, de acuerdo
a la cantidad de viviendas registradas se asocian a una estructura de instalaciones de
Estancias Ganaderas.
Se puede entonces caracterizar la imagen espacial comunal como una estructura de
“archipiélago” de estancias con un centro de potencial desarrollo en torno a la sede
municipal, ubicada estratégicamente en el sector de las instalaciones de la barcaza de
cruce del canal Fitz Roy entre el continente y la isla Riesco, punto que señala en el caso
de la isla la división entre costa septentrional (seno Skyring) y costa austral (seno
Otway).
Considerando la ubicación física y patrón de dispersión de los grupos
humanos en la comuna de Rio Verde y considerando el área de influencia del
proyecto corresponde al área de concesión se estima que no se generará
cambios en la dimensión geográfica.
b) Dimensión demográfica: Población presente en el área de influencia del
proyecto o actividad, en referencia a criterios de orden cuantitativo y cualitativo, según
los indicadores convencionales utilizados en estadísticas de población; así como por sus
características socioeconómicas, socioculturales, de educación, de salud, entre otras
considerando el territorio y área de influencia.
Las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán en el área de concesión
solicitada, no existe población en el área de influencia del proyecto. El proyecto
considera una mano de obra, durante la etapa de operación, de 16 personas.
52
Sin embargo, el PLADECO de Rio Verde indica que, cualquier pequeño crecimiento o
decrecimiento demográfico en algún sector puede aparecer como un cambio muy
significativo en el contexto comunal, pero no necesariamente implicar una tendencia a
mediano o largo plazo. Considerando, que debido a que el volumen demográfico es
poco significativo, cualquier proyecto productivo que se instale en el territorio comunal
puede provocar efectos muy relevantes en la estructura demográfica local. En este
sentido, cualquier instalación que implique la llegada de alguna decena de personas en
un año, tiene una gran importancia en la proporción de crecimiento comunal. Frente a
esta situación se tendrá especial cuidado, tratando de no generar efectos en la
estructura demográfica.
Por otro lado, es preciso señalar que las proyecciones de población estimadas
estadísticamente tienden a ser mucho menos predictivas en territorios poco poblados,
como es el caso de Río Verde, puesto que dichas proyecciones no consideran proyectos
de inversión que no pueden ser considerados para la proyección estadística. Por ello, es
posible señalar que, considerando los proyectos de inversión planificados en Río Verde,
la comuna se encuentra en un potencial punto de inflexión demográfica, que
podría incrementar muy significativamente su tamaño demográfico en los próximos 20
años.
En este contexto es factible asegurar, no se generan cambios diferentes a lo esperado
en la dimensión demográfica de la Comuna de Río Verde, considerando la información
recabada en el PLADECO de Río Verde.
c) Dimensión antropológica: Expresiones culturales y costumbristas en las
cuales participan los grupos humanos en el área de influencia del proyecto o en sitios
de interés local, así como creencias, valores y actitudes predominantes con los que un
grupo humano se conecta y promueve. Considera la caracterización de dichos grupos a
partir de rasgos culturales, historia, intereses o aspectos específicos que podrían verse
afectados (por ejemplo, grupos en extrema pobreza, en ascenso social, adultos
mayores, formales, informales, en riesgo, entro otros).
Las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán en el área de concesión
solicitada, no existe población en el área de influencia del proyecto. En el área de
emplazamiento del proyecto no se desarrollan expresiones culturales y costumbristas
en las cuales participan los grupos humanos, así como creencias, valores y actitudes
predominantes con los que un grupo humano se conecta y promueve.
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos
protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras
manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Además, se informa que no existen
instalaciones en tierra.
En tanto esta definición legal busca proteger “agrupaciones de bienes inmuebles
urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la
evolución de una comunidad humana”. Está la existencia de sitios que se podrían
clasificar como pertenecientes al patrimonio cultural, particularmente aquellos
53
relacionados con manifestaciones inmateriales como es el caso del santuario de la
Virgen de Montserrat, ubicado en las cercanías de la estancia Las Coles, 42 km al norte
de Villa Ponsomby en la ribera norte del seno Skyring. Se trata de una gruta natural
bajo una cascada que deposita las aguas de un riachuelo en el mar, lugar donde se ha
emplazado una efigie de esta virgen catalana. Todos los años en enero se realiza una
procesión vehicular desde la capital regional que logra reunir alrededor de 5.000 fieles.
Por su alcance regional y considerando las renovadas directrices de los organismos
internacionales especializados en la conservación del patrimonio cultural, las cuales
hacen énfasis en la importancia equivalente del patrimonio inmaterial respecto del
material, esta gruta podría perfectamente ser considerada por el futuro Plan Regulador
como posible sitio de protección.
Otro de los principales hitos patrimoniales en el ámbito de la arquitectura y la ocupación
territorial es la estancia Río Verde. En ella se pueden observar varios caracteres
singulares de la arquitectura tradicional de estancias en cuanto reflejo de un modo de
vida y una particular organización funcional en torno a la casa patronal, en el esquema
que hemos denominado como proto-asentamiento.
En el ámbito del patrimonio natural, en la comuna existe una importante área del
SNASPE, la Reserva Nacional Alacalufes, y en términos generales es bien sabido que la
región es la que cuenta con el mayor porcentaje proporcional de tierras protegidas.
Pese a ello, existen iniciativas privadas de protección, como es el caso de la estancia
Cabo León, de propiedad de la Fundación Yendegaia, institución que desde principios de
la década espera obtener la declaración de sitio prioritario de protección de la
biodiversidad.
Entre los objetivos del PLADECO, destaca la necesidad de fortalecer y desarrollar la
identidad cultural regional, el documento referido menciona libramientos que guardan
relación con promover el conocimiento de los valores culturales propios de la región;
preservar el patrimonio cultural regional y dotar de infraestructura para el
funcionamiento de centros culturales para, con ella, potenciar el desarrollo de proyectos
culturales de carácter regional y local.
No se registró presencia de grupos humanos pertenecientes a grupos
indígenas en el área de influencia del proyecto. El titular amplia la información
presentada haciendo referencia a los antecedentes culturales, particularmente al pueblo
Kawésqar27, conocido como nómades del mar, y su conexión con el territorio,
considerando que el centro se encuentra ubicado en el mar, lugar de desarrollo de la
Comunidad Kawésqar residente en Punta Arenas y Puerto Natales. Actualmente, en
puerto Eden, existen 9 miembros hablantes de la lengua Kawésqar.
La solicitud de concesión se emplaza en el sector correspondiente a Tawókser,
correspondiente a la zona del mar de Skyring, seno Otway y ambos márgenes del
Estrecho de Magallanes.
27 Todos los antecedentes presentados referidos al Pueblo Kawésqar, fueron extraídos de Oficio Ord. N° 715
(21/12/2012). Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
54
Existen ciertos puntos que tenían importancia especial para los Kawésqar: Faro en Isla
San Pedro, Puerto Eden, Isla Kalau, Itsmo y Faro Fairway; ninguno de los cuales se
emplaza en el área de influencia del proyecto.
Respecto de los cambios culturales y situación actual de los Kawésqar, se indica que se
generó una gran pérdida cultural y reducción de la población debido al contacto con
pescadores, loberos y cazadores provenientes de Chiloe, así como marineros y colonos
que ocuparon las tierras de explotación ganadera (Tonko, 2007; Vega 1995; Aguilera,
1988; Emparaire, 1958; fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena).
Sumado a lo anterior, se destaca el impacto que tuvo en la pérdida de la cultura y del
nomadismo de este pueblo la creación de políticas de asimilación, promovidas por el
Estado Chileno (Tonko, 2007; fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena). Ejemplo de estás políticas son aquellas referidas a la educación
escolar sin incorporar la cultura Kawésqar, cambio de nombres obligación de uso de
vestuario, regulaciones de navegación y pesca; e inclusive la designación de parte de su
territorio como Parque Nacional (1969) lo que prohibió la caza y recolección de la
mayoría de las especies ancestrales utilizadas por los Kawésqar (Tonko y Oyarzun,
2003; com pers. Comunidad Kawésqar residente en Puerto Eden fide ORD.N°715,
21/12/2012, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).
Las actividades económicas del pueblo Kawésqar son principalmente: Extracción de
madera, Pesca Artesanal, Producción de Cholga seca ahumada y en forma
complementaria extracción de centolla y recolección de luche. El desarrollo del actual
proyecto no incidirá en materia alguna con el pueblo Kawésqar.
Finalmente se concluye que el desarrollo del proyecto no produciría alteraciones en la
dimensión antropológica.
d) Dimensión socioeconómica: Relación entre productores, distribuidores y
consumidores, derivada de actividades productivas genéricas o dependientes de la
extracción de recursos naturales desarrolladas por los grupos humanos, las cuales
pueden verse afectadas por el proyecto o actividad. Incluye información sobre el
mercado laboral local (formal e informal), con énfasis en las eventuales variaciones de
empleo/ desempleo según ramas de actividad y/o variables demográficas.
Según Pladeco de Rio Verde, la economía de Río Verde ha tenido siempre como base la
actividad ganadera. Esta ha tenido un crecimiento lento, de acuerdo a las
características que asume la crianza extensiva en pasturas naturales, que
anteriormente eran áreas forestales.
El crecimiento de los planteles ovinos y bovinos, independientemente de la
disponibilidad de pasturas, no ha sido rectilíneo. Han existido altibajos y su dimensión
ha sido, de hecho, durante un largo periodo, regulada por la demanda local. También,
han aportado históricamente, al producto local, en forma temporal, pequeñas
explotaciones mineras de carbón que hoy están inactivas. Por otra parte, en el
55
último tiempo, la operación de salmoneras y la piscicultura, han generado una
diversificación destacable, en este ítem se inserta la actividad productiva a
desarrollar por el titular.
En términos de sus expectativas, son distintas, y de una dimensión de un rango muy
superior, las posibilidades de crecimiento que generan las eventuales explotaciones
acuícola y la de sus valiosos recursos carboníferos.
En el marco de lo público, la Municipalidad es la que asume con sus recursos, un rol
vital para la operación de toda la actividad comunal, sobre todo, referida a la
multifacética labor social y asistencial que encara y financia con su presupuesto,
además de ejercer como autoridad, los servicios derivados de su rol constitucional. En
cuanto al ámbito privado, las empresas de servicio que aportan su gestión en Río Verde
son las de transporte terrestre y marítimo, y las empresas turísticas (mixtas).
Por otra parte, la acuicultura está actualmente representada por una empresa que se
dedica a la crianza de salmón y trucha. Su producción excede los 3.500.000 alevines al
año. Esta empresa dispone de una tecnología moderna y su inversión es del orden de
U$275.000, la cual fue financiada en un 40% por CORFO.
En este contexto se concluye que la actividad desarrollada por el titular no producirá
impactos negativos en la dimensión socioeconómica,
e) Dimensión de bienestar social básico: Escenario relativo a la oferta y demanda
tanto de infraestructura comunitaria y servicios como de ambiente natural y construido,
a objeto de evaluar la mantención y/o desarrollo de las condiciones actuales de acceso
o mejoramiento de las condiciones de bienestar social básico para los grupos
humanos en el área de influencia del proyecto o actividad.
Las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán en el área de concesión
solicitada, no existe población en el área de influencia del proyecto. En este
contexto se concluye que la actividad desarrollada por el titular podría generar impactos
positivos en la dimensión de bienestar social básico,
Al respecto cabe señalar que:
- El proyecto se emplaza en la concesión de acuicultura.
- Durante la campaña de terreno no se visualizaron asentamientos de grupos
humanos establecidos con antelación al proyecto, por tanto, éste no generará
reasentamiento de comunidades.
- El presente proyecto sólo cuenta con instalaciones en mar, no tendrá ninguna
instalación de apoyo en tierra.
- Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que
pudiese ser afectado por la operatividad del centro.
Respecto de la evaluación de la alteración significativa a los sistemas de vida y
costumbres de los grupos humanos, acorde a información presentada concluyó:
56
a) En el área de influencia del proyecto no se detectó recursos naturales utilizados
como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales
como uso medicinal, espiritual o cultural., por lo cual es posible concluir que el
proyecto en evaluación no genera intervención, uso o restricción al acceso de los
recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para
cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Sin embargo se aclara que El titular permitirá el acceso de embarcaciones de
pescadores artesanales en general y en especial atención a la comunidad
kawésqar, para el libre tránsito a lugares donde se efectúen faenas de pesca y
buceo. En este sentido, cabe mencionar, que en la concesión donde se
desarrollaran las actividades de cultivo, no presenta bancos naturales de
ninguna índole y según el último estudio de zonificación de borde costero, el
lugar donde se emplazará el proyecto, corresponde a un área apta para el
desarrollo de la acuicultura.
b) Las actividades asociadas a la construcción y operación del centro se restrieguen
al área de concesión. Se concluye que el proyecto en evaluación no genera
obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento
significativo de los tiempos de desplazamiento.
c) El poblado más próximo corresponde a Rió Verde, aproximadamente a 100 km,
en este contexto el proyecto en evaluación no genera alteración al acceso o a la
calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d) Las actividades asociadas a la construcción y operación del centro se restrieguen
al área de concesión, el poblado más próximo corresponde a Rió Verde. En este
contexto el proyecto en evaluación no genera dificultad o impedimento para el
ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que
puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El
titular señala que cerca del área de emplazamiento del proyecto no existen
asentamientos humanos, tampoco se encuentran en este territorio comunidades
indígenas o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se
desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o
del folklore que puedan verse afectadas por la instalación del proyecto. Por lo
tanto, la instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades
humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos.
Conclusión 3: “De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el proyecto no
generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa
de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Sin embargo, considerando la relevancia del tema, los siguientes son los compromisos
adquiridos por el titular, en relación a lo establecido en el D.S. Nº 279 de 2005,
publicado en el Diario Oficial el día 28 de abril De 2006, que Declara Área de Desarrollo
Indígena la Zona Que indica:
57
a) Es importante destacar que las actividades propias de este tipo de proyectos (Centro
de Cultivo de Salmónidos), no considera acciones en tierra. Solo se remite a un área o
porción de mar definida en la DIA y sólo en casos circunstanciales, debidamente
explicitado en el reglamento interno de la empresa, se considerará acercarse a la costa.
b) Aun cuando la concesión no se vincule directamente a territorio Kawesqar, el Titular
se encuentra y se mantendrá en diálogo permanente con las comunidades
mencionadas, a través de la Asociación de Productores de Salmón y Trucha de
Magallanes A.G. De la Cual forma parte, en virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 279 De
2005.
c) Mainstream Chile S.A., está en conocimiento que desde Marzo del 2014, se llevará
a cabo un convenio de cooperación de carácter indefinido, que permitirá llevar a cabo
diferentes iniciativas de interés común, orientadas al desarrollo laboral y educacional de
dicha comunidad indígena, aportando al rescate, fortalecimiento y sostenibilidad de su
cultura, en el cual verá las formas más correctas y apropiadas de participar y contribuir
a dicho fortalecimiento.
d) En caso que a futuro se cedan tierras cercanas a la comunidad Kawésqar actual, el
Titular se compromete generar un Plan de Relaciones Comunitarias, que permitirá
definir en conjunto con esta comunidad, los aportes con los que puede contribuir el
proyecto, y asegurarse con este mecanismo de diálogo, tener una comunicación
permanente con ellos, generando una relación
de buenos vecinos.
D) Artículo 8, DS 40/2012, Localización y Valor ambiental del Territorio.
Se adjunta análisis respecto de la localización del proyecto, respecto de poblaciones,
recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental
del territorio en que se pretende emplazar.
Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos
y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos,
glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el
área de influencia del proyecto o actividad.
El área de potencial influencia definida para el proyecto, comprende una superficie de
6,2 Km2, que corresponde en un 100 % a porción de agua, que comprende el área de
concesión, donde se instalarán todas las estructuras de cultivo, acorde a normativa
vigente al interior de la concesión y además el área de dispersión de fecas y alimento
no consumido (Figura 3). Es importante destacar que no existe proyección a la línea de
costa, ya que ni aún en el peor escenario las emisiones (alimento no consumido y
fecas) llegarán a la costa.
58
En el área de influencia del proyecto no existe población protegida. Se entenderá por
poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de
organización. No se registró presencia de grupos humanos pertenecientes a
grupos indígenas en el área de influencia del proyecto. El titular amplia la
información presentada haciendo referencia a los antecedentes culturales,
particularmente al pueblo Kawésqar28, conocido como nómades del mar, y su conexión
con el territorio, considerando que el centro se encuentra ubicado en el mar, lugar de
desarrollo de la Comunidad Kawésqar residente en Punta Arenas y Puerto Natales.
Actualmente, en Puerto Eden, existen 9 miembros hablantes de la lengua Kawésqar.
La solicitud de concesión se emplaza en el sector correspondiente a Tawókser,
correspondiente a la zona del mar de Skyring, seno Otway y ambos márgenes del
Estrecho de Magallanes.
Existen ciertos puntos que tenían importancia especial para los Kawésqar: Faro en Isla
San Pedro, Puerto Eden, Isla Kalau, Itsmo y Faro Fairway; ninguno de los cuales se
emplaza en el área de influencia del proyecto.
Respecto de los cambios culturales y situación actual de los Kawésqar, se indica que se
generó una gran pérdida cultural y reducción de la población debido al contacto con
pescadores, loberos y cazadores provenientes de Chiloe, así como marineros y colonos
que ocuparon las tierras de explotación ganadera (Tonko, 2007; Vega 1995; Aguilera,
1988; Emparaire, 1958; fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena).
Sumado a lo anterior, se destaca el impacto que tuvo en la pérdida de la cultura y del
nomadismo de este pueblo la creación de políticas de asimilación, promovidas por el
Estado Chileno (Tonko, 2007; fide ORD.N°715, 21/12/2012, Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena). Ejemplo de estás políticas son aquellas referidas a la educación
escolar sin incorporar la cultura Kawésqar, cambio de nombres obligación de uso de
vestuario, regulaciones de navegación y pesca; e inclusive la designación de parte de su
territorio como Parque Nacional (1969) lo que prohibió la caza y recolección de la
mayoría de las especies ancestrales utilizadas por los Kawésqar (Tonko y Oyarzun,
2003; com pers. Comunidad Kawésqar residente en Puerto Eden fide ORD.N°715,
21/12/2012, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).
Las actividades económicas del pueblo Kawésqar son principalmente: Extracción de
madera, Pesca Artesanal, Producción de Cholga seca ahumada y en forma
complementaria extracción de centolla y recolección de luche. Las obras, acciones y
emisiones del proyecto se restringen al área de influencia, por lo cual el proyecto no es
susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o
duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Respecto de recursos protegidos, se entenderá que corresponden a aquellos
colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad
28 Todos los antecedentes presentados referidos al Pueblo Kawésqar, fueron extraídos de Oficio Ord. N° 715
(21/12/2012). Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
59
competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación
de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. El proyecto no contempla
intervenir ni se emplaza cercano a Recursos o Áreas Protegidas, por cuanto las Áreas
Protegidas más cercanos se encuentran ubicados aproximadamente a:
- RN Alacalufes a 41 km al Sur del Proyecto
- RN Magallanes a 96 km al Sureste del Proyecto
En relación a áreas protegidas, podemos señalar que el lugar de emplazamiento se
encuentra dentro de las “Áreas Aptas para la Acuicultura” según D.S. Nº 350/03 del
MINDEF, y se encuentra ubicado dentro de las “Áreas preferentes para la
Salmonicultura” (Figura 5).
Del análisis efectuado respecto de la presencia de areas del patrimonio ambiental bajo
protección oficial consideradas como áreas protegidas para la protección de la
biodiversidad: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural, actualmente
conforman SNAPSE, Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Además se debe considerar la presencia de Reserva de Regiones Vírgenes (Aún existen
áreas declaradas en esta categoría en Chile), Santuario de la Naturaleza, Parque
Marino, Reserva Marina y Áreas Marinas Costeras Protegidas.
Respecto de sitios Prioritarios para la Conservación, el proyecto no contempla intervenir
ni se emplaza cercano a sitios prioritarios y áreas protegidas para la conservación de la
biodiversidad, por cuanto los sitios más cercanos se encuentran ubicados a:
- Parque Marino Francisco Coloane a 7 km hacia el Sur del Proyecto.
- Sitio Prioritario Río Perez a 29 km hacia el Este del Proyecto.
- Sitio Prioritario Canal Fitz Roy a 59 km hacia el Este del Proyecto.
- Sitio Prioritario Península Muñoz Gamero a 61 km hacia el Oeste del Proyecto.
- Sitio Prioritario Seno Otway a 59 Km hacia el Sur del Proyecto.
- Sitio Prioritario Río Rubens a 49 km hacia el Norte del Proyecto.
- Sitio Prioritario Sector Dora a 49 km hacia el Norte del Proyecto
Del Análisis efectuado para la Región de Magallanes (Tabla 21), respecto de Parques
Nacionales, Reservas Naturales y Monumentos Nacionales se tiene que el área SNASPE
más cercana es la Reserva Nacional Alacalufes, distante unos 40 km aproximadamente
(Figura 6).
60
Figura 5: Uso del borde Costero sector de Emplazamiento del proyecto.
Tabla 20: Distribución provincial, comunal, y superficie de áreas SNASPE en la
Región de Magallanes y Antártica Chilena29.
Área SNASPE Nombre Provincia Superficie Hás.
Parque Nacional Bernardo O´Higgins Última Esperanza 3.525.901
Parque Nacional Torres del Paine Última Esperanza 181.414
Parque Nacional Pali Aike Magallanes 5.030
Parque Nacional Alberto de Agostini
Magallanes, Tierra
del Fuego y
Antártica Chilena
1.560.000
Parque Nacional Cabo de Hornos Antártica Chilena, y
Magallanes 63.093
Reserva Nacional Laguna Parrillar Magallanes 18.814
Reserva Nacional Magallanes Magallanes 13.500
Reserva Nacional Alacalufe Natales, Rio Verde,
Punta Arenas. 2.313.875
Monumento Natural Cueva del Milodón Última Esperanza 189
Monumento Natural Los Pingüinos Magallanes 97
Monumento Natural Laguna de los
Cisnes Tierra del Fuego 25
29 http://www.conaf.cl/parques/seccion-parques-nacionales.html
http://www.conaf.cl/parques/seccion-monumentos-naturales.html
http://www.conaf.cl/parques/seccion-reserva-nacional.html
61
Figura 6: Distribución espacial de áreas SNASPE cercanas a la solicitud de
concesión.
Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la
Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante
Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el área
de emplazamiento de la concesión y su área de influencia, no se registra la presencia de
humedales, dada la naturaleza del proyecto. El proyecto no contempla intervenir ni se
emplaza cercano a humedales protegidos, el sitio más cercano se encuentra ubicado en
el sector del Tres Puentes con una extensión de 50 Ha y enclavado a la entrada de
Punta Arenas a 115 Kilómetros al Sureste del Proyecto.
Se amplía la información presentada indicando que, en general, la información de
humedales en Chile es dispersa, no sistemática, diversa, y con una notable diferencia
en los esfuerzos de investigación y caracterización realizados en las distintas regiones.
Un catastro realizado el año 1999 (CONAMA-CONAF) reporta la existencia de
aproximadamente 4,5 millones de hectáreas de humedales en el país, equivalentes al
6% del territorio de Chile. En este mismo estudio se contabiliza a los bosques como
principal categoría de uso dentro del SNASPE, con un 28,1%, seguido de Humedales
con un 24,8%, correspondiente principalmente a turberas ubicadas en las regiones XI
y XII. Según estos cálculos, aproximadamente 3 millones y medio de hectáreas de
62
humedales estarían protegidas dentro del SNASPE, correspondientes al 77% de la
superficie total de humedales en el país30.
La “turba magallanica” se encuentra desde el Golfo de Penas (48º S) hasta el extremo
sur de América del Sur (56º S), con algunas representantes de este tipo de humedal
ubicadas más al norte, como en la cordillera pelada de Valdivia y en la isla de Chiloé,
siendo conocidas localmente como “campañas” (Díaz et al., 2005; Valenzuela-Rojas &
Schlatter, 2004). La vegetación es continua, herbácea, dominada principalmente por
musgos del género sphagnum. Se describen especies de herpetofauna como los anfibios
Batrachyla taeniata, Eupsophus vittatus, Pleurodema thaul, Bufo arunco; y los reptiles
Liolaemus cyanogaster y Liolaemus pictus (Valenzuela-Rojas & Schlatter, 2004).
Otro humedal identificado en el extremo sur de Chile son los “mallines” (aguazal, bajos
aguachentos en lenguaje mapundungum). Estos se originan en sectores hundidos, ya
sea en terrenos planos o inclinados. En el invierno o en la época de lluvias, una
acumulación de agua con impedimento de su salida en sentido horizontal y vertical,
debido a un sustrato geológico impermeable en el subsuelo. Estos ambientes presentan
una napa freática superficial en al menos una porción importante de su superficie.
Respecto de los Humedales se han jerarquizado las amenazas en función de los
ecotipos. En los bordes continentales próximos a la concesión, pero fuera del área de
influencia de esta, los humedales debería ser de tipo Escorrentía, sus principales
amenaza físicas correspondes extracción de agua superficial y desforestación. Por otro
lado sus amenazas químicas corresponden a descarga d eriles con alta concentración de
nutrientes y sus amenazas biológicas corresponden a desforestación vegetación
ripariana 31.
Respecto de Glaciares, el proyecto no contempla intervenir ni se emplaza cercano a
glaciares o campos nevados, por cuanto el sitio más cercano denominado Gran Campo
Nevado, con una elevación de 1.640 m, se encuentra ubicado a 44 Kilómetros hacia el
Oeste del Proyecto.
Se indica que no hay poblaciones cercanas ni áreas de patrimonio cultural cercanas al
Proyecto, tampoco existen predios o poblaciones indígenas cercanas y los sitios
arqueológicos más cercanos conforme a Documento “Mapa de sitios Arqueológicos de la
Región de Magallanes y Antártica Chilena”, proporcionado por CONADI, serían los de
Pta. Laura a más de 2 km y los de Isla Escarpada a más de 6 km, mayor detalle en
Figura 7.
30 Protección y manejo sustentable de humedales integrados a la cuenca hidrográfica. Centro de Ecología Aplicada Ltda. Comisión Nacional de Médio Ambiente Gobierno de Chile Informe Final Diciembre 2006 CONTRATO CONAMA N°31-22-001/05 31 Protección y manejo sustentable de humedales integrados a la cuenca hidrográfica. Centro de Ecología Aplicada Ltda. Comisión Nacional de Medio Ambiente Gobierno de Chile Informe Final Diciembre 2006 CONTRATO CONAMA N°31-22-001/05
63
Figura 7: Mapa de sitios Arqueológicos de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena.
En este contexto se reiteran los siguientes compromisos adquiridos por el titular, en
relación a lo establecido en el D.S. Nº 279 de 2005, publicado en el Diario Oficial el día
28 de abril De 2006, que Declara Área de Desarrollo Indígena la Zona Que indica:
a) Es importante destacar que las actividades propias de este tipo de proyectos (Centro
de Cultivo de Salmónidos), no considera acciones en tierra. Solo se remite a un área
o porción de mar definido en la DIA y sólo en casos circunstanciales, debidamente
explicitados en el reglamento interno de la empresa, se considerará acercarse a la
costa.
b) Aun cuando la concesión no se vincule directamente a territorio Kawesqar, el Titular
se encuentra y se mantendrá en diálogo permanente con las comunidades
mencionadas, a través de la Asociación de Productores de Salmón y Trucha de
Magallanes A.G. De la Cual forma parte, en virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 279 De
2005.
c) Mainstream Chile S.A., está en conocimiento que desde Marzo del 2014, se llevará
a cabo un convenio de cooperación de carácter indefinido, que permitirá llevar a cabo
diferentes iniciativas de interés común, orientadas al desarrollo laboral y educacional de
dicha comunidad indígena, aportando al rescate, fortalecimiento y sostenibilidad de su
cultura, en el cual verá las formas más correctas y apropiadas de participar y contribuir
a dicho fortalecimiento.
64
En el área de influencia del proyecto no hay población, ni recursos susceptibles de ser
afectados, así como del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En
el área de influencia del proyecyto no existen comunidades o grupos humanos
protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras
manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Se entenderá que un territorio
cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja
intervención antrópica y provea de servicios eco sistémicos locales relevantes para la
población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de
unicidad, escasez o representatividad. Se entrega esta información con el objeto de dar
cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 8 del D.S. N° 40 de 2012.
Por lo tanto, sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto,
incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases:
• No se localiza en un área de desarrollo indígena (ADI), por lo cual NO se afectará los
objetivos que persiguen estas áreas que son respetar, proteger y promover el desarrollo
de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, proteger las tierras indígenas,
velar por la adecuada explotación de estas tierras y velar por el equilibrio ecológico de
estas tierras.
• No se localiza en Áreas Protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, por lo que NO se afectara sitios
prioritarios para la conservación ni el valor ambiental del territorio.
En conclusión, considerando la información presentada, se estima que en el proyecto o
actividad no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios
para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental,
se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes,
obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad,
teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden
resguardar.
E) Art N°9, DS 40/2012. Valor paisajístico o turístico de una zona.
Como conclusión del Estudio de Paisaje (Adjunto en Anexo 4) se desprende que las
características que se presentan en este paisaje, y en particular el sector evaluado, son
bastante comunes a la situación que se observa en todo el territorio circunscrito en los
fiordos y canales de la XII región.
Los resultados de la aplicación del método propuesto por Aguiló et al (1992) muestran
que todas las unidades definidas (radio de 500, 1000 y 1500 m) tendría una Calidad
Visual Alta, por lo que el paisaje en general, será de una Calidad Visual Alta.
Además, respecto a la fragilidad visual se destaca que el lugar de solicitud de concesión
presenta Fragilidad Visual Media para todas las Unidades de Paisaje analizadas (500 m,
1000 m y 1500m), por lo que el paisaje en general, será de una Fragilidad Visual y una
Capacidad de Absorción Visual (C.A.V) Media.
65
De esta combinación se desprende que el área de emplazamiento del proyecto presenta
condiciones favorables para establecer actividades de turismo y recreación. Referente, a
los atractivos turísticos de la zona, se destaca que si bien el proyecto se encuentra
emplazado dentro del Seno Skyring, ésta no se verá afectada por él, dada la magnitud
y duración de la intervención en relación al impacto visual, las cuáles se establecieron
como no significativas.
Adicionalmente se proponen medidas de mitigación, con la finalidad que exista una
alteración mínima en el paisaje, el Titular se compromete a utilizar colores armónicos
con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras que
forman parte del proyecto con el entorno. De esta forma, las estructuras de cultivo
mantendrán colores similares a los del entorno (por ejemplo verde oliva o gris grafito)
permitiendo que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajístico. En el
mismo sentido, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto
libre de contaminación de cualquier tipo de residuos. Finalmente y con todos los
antecedentes, expuestos tanto en la DIA como en el presente estudio, se concluye que
existirá una alteración mínima del paisaje y el turismo, debido principalmente, a que el
área de influencia del proyecto es reducida, existe escaso movimiento de turistas y que,
a pesar de que se obtiene un paisaje de Calidad Visual Alta, el proyecto considerará
medidas de mitigación que permitirán que el impacto visual que se produzca por el
proyecto sea mínimo, y completamente reversible.
La ruta de abastecimiento se suma a otras tantas embarcaciones que potencialmente
transitan por lo que no se prevé un impacto en esta fase del proceso productivo. Por
otro lado, la ubicación próxima a otras islas como fondo, genera una situación de
confinamiento que reduce el ángulo de visión o percepción del centro, ocultándola.
El proyecto no interferirá con el movimiento marino del sector. Al respecto se ratifica
que en ninguna medida será obstruido el acceso a embarcaciones que naveguen por el
lugar.
Desde el punto de vista del paisaje se concluye que la materialización del proyecto
tendrá una incidencia no significativa respecto de eventuales impactos negativos,
resultados avaluados en la evaluación realizada, de los que se destaca:
Finalmente y en virtud de los resultados de este informe de caracterización paisajística
y turística, se concluye que el proyecto, no genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. A objeto
de evaluar lo anterior, se tomaron en cuenta lo indicado en el artículo 9 del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/2012).
F) Artículo 10, DS N°40/2012. Alteración del patrimonio cultural.
En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de
monumentos, sitios antropológicos, arqueológicos, históricos y en general
pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, el titular reitera los siguientes
antecedentes:
66
- En el sector donde se emplazará en proyecto, es decir la concesión, no existen
sitios con valor antropológico, arqueológico y/o histórico.
- El proyecto no considera el uso de infraestructura o sistemas de apoyo en
lugares distintos al área de emplazamiento, ya mencionada.
- El proyecto no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o
modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288: o la
modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características
constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por
su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Respecto del Patrimonio Cultural del Pueblo Kawésqar, se tiene conocimiento de zonas
cercanas si se encuentran vestigios de este tipo, gracias a estudios realizados por el
Centro de Estudios del Hombre Austral (UMAG) fide ORD.N°715, 21/12/2012,
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En este contexto, en caso de efectuarse
un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los
artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°
20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por otro lado el titular se compromete
a cumplir con la no afectación del patrimonio cultural sub-acuático declarado
Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de
Educación.
En base al análisis presentado el proyecto no generará o presentará
alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y en general perteneciente al patrimonio cultural.
B.2.- Ubicación del proyecto o actividad, partes, obras o acciones.
La ubicación del proyecto y sus principales partes, obras o acciones se desarrollarán en
la comuna de Río Verde, inserta en la Provincia de Magallanes en la XII Región de
Magallanes y La Antártica Chilena. En cuanto a la superficie que abarcara el proyecto,
ésta corresponde a un área total de 10,16 Há.
En cuanto al acceso al proyecto, éste se realizará por mar desde Punta Arenas o Puerto
Natales y las obras y acciones del proyecto se encuentran detallaron oportunamente en
el presente documento.32
32 Secciones a.4, a.5, a.6, a.7
67
B.3.- En caso de corresponder, la ubicación y cuantificación de los recursos
naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para
satisfacer sus necesidades.
Debido a la naturaleza y objetivo del proyecto, no se realizará la extracción ni
explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases.
B.4. Las emisiones del proyecto o actividad.
En el capítulo de Descripción del proyecto, específicamente Etapa de construcción:
Sección A.5 y Etapa de Operación: Sección A.6, se detallaron todas las emisiones del
proyecto.
B.5. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias
que puedan afectar el medio ambiente.
En el capítulo de Descripción del proyecto, específicamente Etapa de construcción:
Sección A.5 y Etapa de Operación: Sección A.6, se detalló la cantidad y manejo de
residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
B.6. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de
afectación pueblos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o
actividad.
Considerando la determinación del Área de Influencia efectuada, se concluye que no
existen pueblos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad. En
este contexto no existe susceptibilidad de afectación a pueblos localizados en el área en
que se desarrollará el proyecto o actividad.
B.7. Cualquier otra información ambiental que el titular estime pertinente.
El presente documento está elaborado bajo las directrices del D.S. N°40, acorde TITULO
3, DE LOS CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS Y DECLARACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, Párrafo 1, “Contenidos mínimos comunes de los Estudios y Declaraciones
de Impacto ambiental, al respecto de incluyen las siguientes especificaciones33:
Por lo que el titular considera que toda la información ambiental relevante, está
contenida en la presente DIA.
33 Articulo 16 y 17 del DS 40, ver página 6 y 7 del presente documento.
68
B.7.1.- Artículo 12.- Modificación de un proyecto o actividad.
El titular indica que el proyecto sometido a evaluación modifica la RCA N°
075/2007 correspondiente al proyecto “CES, Seno Skyring, Punta Laura, Pert
N° 204121005.
B.7.2.- DS 40, Artículo 13.- Relación con las políticas, planes y programas de
desarrollo.
El Titular describe la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las
políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de
desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.
Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se relaciona con las políticas,
planes y programas de desarrollo regional y comunal, el titular consideró la tipología del
proyecto o actividad:
El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 ° Letra n de la
Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de
Recursos Hidrobiológicos) y Artículo 3 ° Letra n.3, del Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Luego se determinará si se encuentra reconocida en alguna de las definiciones
estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos. Del
mismo modo, se indica cuáles de dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o
perjudicados por el proyecto.
En el presente capítulo se expone la relación que tiene el proyecto con las Políticas,
Planes y Programas regionales y comunales vigentes, tal como es indicado en la Ley Nº
19.300, en su artículo 9 ter, modificada por la Ley Nº 20.417.
Se evalúa la interacción del proyecto referida a los instrumentos de
planificación regional vigentes.
B.7.2.1.- Proyecto y su Relación con Políticas, Planes y programas de
Desarrollo Regional y Comunal.
El presente proyecto corresponde a la instalación e implementación de un nuevo centro
de cultivo de salmones ubicado en la Comuna de Río Verde, XII región.
A continuación se analizan los lineamientos de política, planes y programas de
desarrollo regional y comunal, con el objeto de establecer como se relaciona el proyecto
con los instrumentos señalados.
El artículo 9° ter de la Ley 20.417 no menciona ni exige la necesidad de formular
indicadores de seguimiento, valor meta ni medio de verificación, por cuanto sólo
69
establece que: “Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o
Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos
o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional,
así como los planes de desarrollo comunal. Sin embargo, el titular reconoce que la
existencia de indicadores de seguimiento para el proyecto en evaluación y otros
similares, constituye una de las maneras básicas de clarificar su aporte a la ERD.
Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional
La estrategia de Desarrollo Regional para el período 2012-2020, formulada por la
Secretaría Regional de Planificación y Coordinación de la XII Región, definió como
imagen objetivo lo siguiente:
Al 2020, la Región de Magallanes y Antártica chilena, habrá logrado un crecimiento y
desarrollo económico sostenido y sustentable, contará con un sistema de leyes e
incentivos especiales que articulará una visión integrada de desarrollo, lo que habrá
permitido superar la pobreza, respetando la diversidad sociocultural, con
empoderamiento ciudadano y una valoración del patrimonio natural y cultural, que
otorgará un sello multicultural de la Patagonia chilena. Ello, redundará en una alta
integración territorial, con una conexión expedita con el territorio nacional, permitiendo
que la Región sea una puerta de entrada nacional e internacional a la Antártica,
insertando así a Magallanes al ámbito científico y tecnológico mundial.
Se abordan los siguientes componentes y ámbitos, considerando los objetivos
estratégicos y lineamientos.
Tabla 21: Ámbitos Priorizados de la Estrategia de Desarrollo Regional para el
período 2012-2020.
Ámbitos priorizados Ámbitos priorizados
Competitividad y desarrollo
productivo
Turismo, Minero – Energético, Pesca y Acuicultura,
Agricultura, Ganadería y Forestal, Servicios Marítimos y
Portuarios
Desarrollo social, cultura y
pueblos indígenas
Desarrollo social, Cultura y Patrimonio, Pueblos Indígenas.
Desarrollo territorial
integrado.
Infraestructura y Conectividad, Antártica.
Ejes y lineamientos
transversales.
Territorial, Género, Descentralización y Medio Ambiente y
Sustentabilidad.
El Titular, señala que el centro de cultivo se alineará con las Líneas Estratégicas
descritas en la Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2020, establecida por el
Gobierno Regional de Magallanes y Antárctica Chilena, potenciando el DESARROLLO
ECONOMICO Y PRODUCTIVO en el marco regional, debido a que promoverá inversiones
directas e indirectas asociadas a la ejecución del proyecto.
70
Dentro del objetivo estratégico de competitividad y desarrollo, tiene los ejes de turismo,
minero, energético, pesca y acuicultura, ganadería, forestal, agricultura y servicios
marítimos y portuarios. Dentro del eje de turismo, el presente proyecto puede aportar a
la carta gastronómica local con productos Premium de salmón patagónico, el cual será
puesto a disposición en la mesa de los habitantes de la región.
La acuicultura sin ser del todo una actividad turística, no es una actividad antagónica o
que se contraponga al turismo, sino que ambas pueden coexistir. Es por esto, que
también se puede idear una ruta turística en torno al salmón que permita al turista
navegar y tener la posibilidad de conocer “in situ” un centro salmonero.
Al ser parte de los sectores productivos claves en la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena, la acuicultura ha generado un impacto en el producto interno bruto regional,
por lo que, el proyecto en evaluación también se sitúa en el lineamiento de
competitividad y desarrollo productivo, siendo parte de un sector en pleno crecimiento
en la región.
De acuerdo al lineamiento 3 del Objetivo Estratégico de Competitividad y Desarrollo
Productivo, “incentivar el desarrollo sustentable y competitivo de la actividad pesquera
(artesanal e industrial) y acuícola de la región, mediante la priorización de iniciativas
que fortalezcan la innovación y el emprendimiento del sector público y privado” el
proyecto se vincula a este lineamiento de las siguientes formas:
El proyecto privilegiará la contratación de personal, adecuado para las labores
propias del centro de cultivo, de la región. Para mantener un buen manejo de
todas las actividades, se capacitará al personal en las labores a desempeñar y
aspectos como bioseguridad y normativa ambiental.
Este proyecto privilegiará la contratación de pequeños empresarios
Meanstream Chile S.A., es consciente de la protección del entorno natural donde
se emplazan los proyectos, y entiende que el cuidado al medio ambiente es
paralelo a todas las actividades económicas propias de la empresa, ya que de
ello dependerán los futuros ciclos productivos. Por tal motivo el Titular insta al
desarrollo sostenible y a la producción limpia de los recursos hidrobiológicos
cultivados.
Por último mencionar los Ejes y Lineamientos Transversales, como parte de la
Identificación de Lineamientos Estratégicos, es importante destacar que existen
elementos que son transversales a los anteriores ámbitos, sectores y subsectores
identificados y que tienen relación con el proyecto, estos son:
· Enfoque Género.
· Descentralización.
· Enfoque Territorial.
· Medio Ambiente y Sustentabilidad.
71
En base a lo antes mencionado el titular señala que el proyecto está enfocado en
cumplir con estos lineamientos transversales,
1. ENFOQUE GÉNERO
El titular señala que se encuentra trabajando como empresa por una equidad en el
número de empleados de ambos géneros, además cabe señalar que profesionales del
género femenino ocupan cargos de jefatura y gerencia.
2. DESCENTRALIZACIÓN
Este proyecto se ejecuta en su totalidad dentro de la región y es por ello que impulsa a
la descentralización. La ejecución de este proyecto busca incorporar los elementos
necesarios a los ámbitos y sectores prioritarios para el desarrollo de la región, y en el
fortalecimiento de las capacidades locales. Este proyecto generará empleo para las
familias de la XII región de Magallanes.
3. ENFOQUE TERRITORIAL:
La ejecución del presente proyecto, permitirá fomentar la consolidación de nuestra
región, siendo esta una actividad económica y ambientalmente factibles, abriendo
nuevos nichos de mercados en el marco regional. Cabe señalar que la actividad acuícola
requiere la prestación de diversos servicios o insumos del sector privado como:
Transportes Terrestres, Aéreos, Marítimos, Insumos, Servicios de Alimentación y
hospedaje, entre otros. De este modo, nuestro proyecto incidirá en el aumento de la
ocupación y/o empleabilidad del sector privado.
4. MEDIO AMBIENTE Y SUSTENTABILIDAD.
Este proyecto estará directamente relacionado con la institucionalidad ambiental y
pesquera, los que en su conjunto generarán programas de cuidado y mantención del
medio ambiente, alcanzando procesos de desarrollo sustentables. Con ello se busca que
el área de emplazamiento del proyecto no presente desmedro alguno de manera de no
comprometer las expectativas de las futuras producciones ni de las generaciones
futuras.
El Titular trabajara desarrollará el proyecto bajo el alero de la reglamentación ambiental
vigente impulsando acciones tendientes al trabajo conjunto con la nueva
institucionalidad ambiental, con el fin de crear buenas prácticas de producción y/o
cultivo.
B.7.2.2.- Política Regional de turismo 2010
Dentro de la Política Regional de Turismo de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, elaborada en Diciembre de 2010, se señalan una serie de Líneas Estratégicas,
las cuales se detallan en Tabla 25.
La política para el desarrollo turístico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
debido a su diversidad, aborda temas que requieren de un referente fuerte de
72
coordinación interinstitucional que asegure el seguimiento e implementación de manera
gradual de los objetivos para alcanzar el crecimiento turístico deseado, para lo cual se
debería constituir un Directorio Público-Privado Regional de Turismo, que vea la
aplicación y seguimiento de la Política Regional de Turismo y que complemente y apoye
las acciones definidas en la Política Nacional de Turismo y las instancias generadas por
la legislación específica de turismo que gradualmente se pondrán en operación.
Tabla 22: Proyecto y su relación Política de Turismo.
La política cuenta con varios lineamientos estratégicos, todos ellos apuntan al al
fortalecimiento de la actividad turística de la región, por lo que resulta difícil establecer
un análisis de compatibilidad del proyecto con los objetivos general y específicos de la
Política, toda vez que se trata de actividades productivas diferentes, aun cuando ambas
tienen su base en las ventajas comparativas que ofrece el territorio. Y si bien es cierto
puede no existir compatibilidad del proyecto con los objetivos de la Política Regional de
Turismo, el titular en ningún caso busca contraponerse a éstos. Por ello, y como
medidas de mitigación, contempla el uso de colores acordes al fondo escénico de su
área de emplazamiento, la mantención absoluta del entorno limpio y en buen estado
ambiental y visual, y el compromiso de no ocupar playas aledañas al emplazamiento del
proyecto. De acuerdo al estudio de paisaje adjunto en el Anexo 4 de la DIA, se observa
que la visualización del centro utilizando colores acordes al fondo escénico se pierde en
detalle a los 1500 m de distancia. Para mayor detalle ver informe paisaje adjunto en
Anexo 4 de la DIA.
De acuerdo a lo descrito en la presente Política Regional, es posible inferir que las
labores del Proyecto, no tendrán relación con las líneas estratégicas consideradas en el
73
desarrollo turístico de la Región, puesto que la ejecución del presente Proyecto, no
intervendrá en ninguna de sus fases con la planificación y objetivos estipulados en este
instrumento, así como tampoco impedirá el incremento de este rubro en el sector
público y privado.
De acuerdo al proyecto y a lo mencionado anteriormente, éste no se encuentra
directamente relacionado con esta política, sin embargo dentro de los lineamientos
estratégicos, la línea referida al Capital humano y educación, propone como línea de
intervención “Mejorar la interrelación entre sectores productivos y educacional”, de esta
manera se pretende incorporar al sector privado en la capacitación y tecnificación de
esta actividad, considerando además inversiones privadas en el desarrollo turístico de la
Región.
También es importante destacar que el desarrollo turístico en general no sólo considera
el turismo de áreas naturales, sino que se pueden generar nuevos focos de atención al
turismo asociado a las actividades productivas, como por ejemplo lo que ocurre en otras
regiones con la incorporación de la agricultura al turismo (Agroturismo), lo que permite
dar a conocer la actividad productiva, en este caso la acuicultura, e impulsar el
desarrollo sustentable de estas actividades, lo que permite compatibilizarla además con
el entorno.
En el lineamiento de la Oferta Turística, es importante incentivar al sector privado a
invertir en actividades y lugares turísticos, que permitan el cuidado y conservación del
entorno, como es el caso de la incorporación de Parques privados.
B.7.2.3.- Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal
La comuna de Río Verde cuenta con un Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO)
aprobado en el año 2007, en el cual dentro de sus objetivos estratégicos, está el
desarrollo de la actividad acuícola y pesquera, por lo que dentro de este contexto el
presente proyecto se ajusta a los objetivos del Plan.
La comuna, creada en 1980, no cuenta con asentamientos humanos reconocidos, ya
sea por la planificación urbana regional o los sistemas nacionales de estadísticas. Su
población es 100% rural y la actividad económica principal es la ganadería ovina y
bovina, a la que se suman como actividades recientes la minería y la acuicultura. El
modelo de ocupación territorial actual condiciona negativamente la instalación de
actividad comercial, por cuanto el abastecimiento de las estancias es realizado por sus
propietarios en Punta Arenas con una periodicidad larga (una vez al mes, en de mayoría
de los casos). Se prevé que este escenario cambie en una proporción importante con la
llegada de la acuicultura y la minería, actividad que según diferentes estudios genera
3 empleos indirectos por cada puesto de trabajo real, lo cual además del impacto sobre
los requerimientos de asistencia social e infraestructura, incidirá probablemente en la
atracción de oferta comercial.
"Río Verde, Una comuna de múltiples oportunidades”
74
La Imagen objetivo de la Comuna reúne los objetivos estratégicos relativos a la
modernización y desarrollo de la base productiva tradicional de la comuna más la
exitosa incorporación de las nuevas actividades y áreas de producción que se
vislumbran en el horizonte. Todo esto con la intención de mejorar de manera
significativa los índices y la calidad del empleo; la productividad comunal; el
aprovechamiento y protección de los recursos naturales y el fomento a sectores de
actividad específicos (agricultura, minería, turismo, industria, acuicultura, etc.)
mediante el apoyo del gobierno local, en todo aquello que sus atribuciones
fundamentales le permiten, a los actores productivos comunales.
Si bien las nuevas actividades productivas que potencialmente se introducirán en el
territorio dentro de un plazo mediato también responden a la lógica de explotación de
recursos naturales, tanto la minería como la acuicultura se desarrollan dentro de un
modelo de uso del suelo mucho más intensivo que la ganadería y requieren de nuevas
infraestructuras que probablemente cambiarán el rostro de Río Verde tal cual es hoy.
En función de características muy particulares del sistema y modo de poblamiento que
caracterizan a Río Verde hasta la fecha (temporalidad del esquema de trabajo en la
ganadería, responsabilidad de los patrones en el suministro de insumos básicos,
alimentación y energía), existe aparentemente una escasa demanda de viajes rutinarios
hacia la capital regional u otros centros poblados. Con la llegada de actividades
económicas complementarias a la minería y la acuicultura, más el potencial desarrollo
del turismo, la comuna debiera llegar a contar en dicho lapso con al menos un servicio
diurno de ida y vuelta a la capital regional.
A esta realidad estadística, el INE, según sus metodologías de proyección de población,
le otorga proyecciones bajas decrecimiento demográfico. Sin embargo, mediante la
consideración acerca de la instalación de nuevas actividades económicas (minería,
acuicultura y turismo), se puede hablar un próximo punto de inflexión demográfica
para la comuna. De esta manera, podemos observar hoy en día, una matriz económica
muy poco diversa, que genera relaciones laborales poco competitivas. Sin embargo, la
posibilidad del establecimiento de nuevas actividades productivas, fundamentalmente
de minería y de acuicultura, establecería un fuerte quiebre en dicha matriz, e
incentivaría un aumento considerable de población.
Por otro lado, se perfila la actividad turística, que como actividad de carácter terciaria,
está relacionada a varios elementos. Depende del surgimiento y crecimiento de las
actividades de la minería y la acuicultura, para establecerse como actividad
asociada, depende de los impulsos que se generen desde el sector público, de los
emprendimientos de un sector privado que va a tender a la diversificación, y se muestra
fuertemente condicionada por la construcción del camino Río Hollemberg-Río Pérez para
un impulso de alta magnitud.
Pese a lo anterior, debido a que el volumen demográfico es poco significativo, cualquier
proyecto productivo que se instale en el territorio comunal puede provocar efectos muy
relevantes en la estructura demográfica local. En este sentido, cualquier instalación que
implique la llegada de alguna decena de personas en un año, tiene una gran
75
importancia en la proporción de crecimiento comunal. En el caso de algunos proyectos
productivos que se han identificado, como es el caso de explotaciones mineras o
desarrollos de salmonicultura, se podría llegar, incluso, a duplicar o triplicar la población
comunal en un período significativamente corto. Sin embargo, por otro lado el
PLADECO admite que en el último tiempo, la operación de salmoneras y la piscicultura,
han generado una diversificación destacable.
En el caso de la salmonicultura, se estima que el crecimiento de esta actividad
involucrará la instalación de un grupo significativo de nuevas familias residentes, en
tanto su modelo de empleo supone la presencia de trabajadores con un nivel mayor de
calificación, los cuales se trasladan a sus destinaciones en compañía de sus núcleos
familiares. Empero, es posible que esta opción no se concrete si se tiene en cuenta la
relativa cercanía a Punta Arenas, que podría hacer posible desplazamientos diarios de
los trabajadores acuícolas desde y hacia la capital regional. Acorde a lo indicado en
PLADECO vigente, será necesario analizar en detalle esta posibilidad durante las
jornadas de participación, pues de hacerse realidad la llegada de este nuevo
contingente de población, se creará inmediatamente la necesidad de mejorar los
servicios de salud y educación, así como la oferta comercial hoy inexistente.
Del mismo modo, en PLADECO vigente se indica que la actividad salmonícola debería
manejar de forma adecuada elementos que potencialmente pueden afectar el
ecosistema marino de la comuna. Frente a este requerimiento el Titular somete el
presente proyecto a Evaluación Ambiental.
Del mismo modo, en PLADECO vigente se indica, el desarrollo futuro de la
salmonicultura debe implementar medidas ambientales con el fin de no emitir
contaminantes o enfermedades potenciales que afecten al medio marino y a los
recursos pesqueros, puesto que ello podría afectar a la comunidad de pescadores del
sector. Frente a este requerimiento se Titular somete el presente proyecto a Evaluación
Ambiental.
En cuanto a las ZOIT y CEIT 2008 (Zona de Interés Turístico Nacional y Centro de
Interés Turístico Nacional), para la región de Magallanes, se tiene que sólo existen
áreas en estudio para ser declaradas como ZOIT, a saber: ZOIT P. N. Torres del Paine y
Puerto Natales; ZOIT Cabo de Hornos y Canal Beagle; y ZOIT Isla Carlos III; dado el
emplazamiento del proyecto, estas se encuentran fuera de éstas áreas.
B.7.3.- Artículo 14.- Desarrollo de proyectos o actividades por etapas.
El proponente no ha fraccionado sus proyectos o actividades con el objeto de variar el
instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental indica expresamente que el proyectos o
actividades se desarrollarán por etapas: Construcción, Operación y Cierre, todas
descritas íntegramente en el presente documento, indicando para cada una de ellas el
76
objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones
asociadas y su duración estimada.
B.7.4.- Artículo 15.- Relación con las políticas y planes evaluados
estratégicamente.
Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de
conformidad con la Ley.
De la revisión con el catastro público de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la
plataforma del Ministerio del Medio Ambiente http://eae.mma.gob.c/index/ficha, se
constata que en la comuna de Magallanes, existen, a la fecha, políticas y planes
evaluados estratégicamente. Lo anterior se menciona en el punto B.7.2.1.- y a
continuación a más detalle se presenta el listado de instrumentos que actualmente son
parte de la EAE de la Región de Magallanes:
Tabla 23: Listado de Instrumentos que actualmente se encuentran en EAE34 en la
Región de Magallanes.
Instrumento Órgano Promotor Procedimiento Fecha Ingreso
Plan Gobierno Regional Ingreso Informe
Ambiental I
2013-11-12
IPT Municipalidad Ingreso Informe
Ambiental III
2012-06-04
IPT Ministerio de
Vivienda y
Urbanismo
Ingreso Informe
Ambiental II
2011-07-21
IPT Municipalidad Ingreso Informe
Ambiental II
2011-07-15
ZBC Gobierno Regional Inicio EAE 2012-01-21
34 Fuente: http://eae.mma.gob.cl/index/ficha
77
Instrumentos EAE en relación al proyecto:
Tabla 24: Relación de Instrumentos EAE con el proyecto.
Instrumento Nombre Objetivo(s) En relación al
proyecto
Plan (Ord.
Territorial
Gobierno
Regional)
Magallanes_B84
Establecer las
compatibilidades de usos
entre las actividades
humanas y el activo
ambiental en el Borde
Costero, de acuerdo a los
intereses y prioridades
regionales.
Caracterización, análisis y
especialización del sistema
de cuencas hidrográficas de
la región, para la zonificación
funcional de las cuencas
hidrográficas del territorio
regional.
El desarrollo de este
proyecto promueve el
crecimiento de las
actividades acuícolas,
tomando en cuenta y
respetando los aspectos
normativos
ambientales, sanitarios
y la componente social
asociada a la actividad
de cultivo, además de
los usos múltiples del
borde costero como por
ejemplo el turismo,
respetando y tomando
medidas eficaces para
cada una de las
temáticas.
IPT (Plan
Regulador
Comunal Villa
Punta
Delgada)
San
Gregorio_A71
Actualización Plan Regulador
Comunal Villa Punta Delgada No aplica.
IPT (Plan
Regulador
Intercomunal
Punta
Arenas/Río
Verde)
Punta
Arenas_A21
De acuerdo a la
metodología de evaluación
ambiental: Cumplir con los
efectos, características o
circunstancias establecidas en
el Artículo 11 de la Ley,
desglosados en los artículos
5, 6, 8, 9, 10 y 11 del
Reglamento del SEIA
La presente Declaración
de Impacto Ambiental
cumple con los efectos,
características o
circunstancias
establecidas en el
Artículo 11 de la Ley,
desglosados en los
artículos 5, 6, 8, 9, 10 y
11 del Reglamento del
SEIA.
IPT
(Descripción
Resumida de
la Propuesta
de
Planificación)
Punta
Arenas_A05
Ciudad sensible al Medio
Ambiente Natural: Es
considerado un elemento
fundamental para el
desarrollo de la ciudad acoger
y proteger su ambiente
natural.
El centro de cultivo de
salmónidos en
evaluación será
compatible con otras
actividades, acorde con
la protección del medio
ambiente.
ZBC Magallanes_C07 El instrumento se encuentra
en elaboración. No aplica
78
C) Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
En esta sección se incluye:
c.1.- Identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o
actividad y
Tabla 25
c.2.- Descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a
las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo
indicadores de cumplimiento
Tabla 25
c.3.-Listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
aplicables al proyecto o actividad;
Tabla 26
c.4.- Contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de
los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y
pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el
Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento,
si corresponde.
Tabla 26
B.7.5.- Artículo 16.- Establecimiento de Inicio de Ejecución del Proyecto.
Luego de la obtención de la RCA de Calificación Ambiental Favorable, se dará inicio a la
ejecución del proyecto con la construcción e Instalación de Balsas Jaula y Plataforma de
Tratamiento de Mortalidad.
79
c.1 Normativa Ambiental Aplicable
Tabla 25: Normativa ambiental aplicable y forma de dar cumplimiento.
Normativa
Etapa en que
aplica al
proyecto
Forma e Indicador de cumplimiento
Ley Nº 19.300 sobre
Bases Generales del
Medio Ambiente. Ley
Nº 20.417 que
modifica la
Ley 19.300/1994 y
que rediseña la
Institucionalidad
Ambiental Ministerio
Secretaría General de
la Presidencia.
Construcción
Operación
Cierre
Mediante el cumplimiento de las normas
ambientales vigentes y la implementación de
técnicas que permitan reducir y minimizar los
impactos ambientales o efectos negativos
sobre el medio ambiente. Se presenta a
tramitación al SEA de la región de Magallanes
la presente Declaración de Impacto
Ambiental.
Indicador de cumplimiento:
1.- Etapa de Construcción: Elaboración DIA,
Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención
de RCA.
2.- Etapa de Operación: Obtención de INFAs
Aeróbicos.
3.- Etapa de Cierre: Se retiraran de la
concesión todas las estructuras especificadas
en normativa vigente, acorde a plan de cierre.
D.S. Nº 40, 2012,
MINISTERIO del Medio
Ambiente.
“Reglamento del
Sistema de Evaluación
de Impacto
Ambiental”.
Construcción
Operación
Cierre
El D.S. N° 40/2012 establece las disposiciones por
las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental y la Participación de la
comunidad en el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental, de conformidad con los
preceptos de la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
Se procede con el Ingreso de la correspondiente
Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo
juramento, se establecen todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas en
pro del medio ambiente. En específico dar
cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso
para realizar actividades de acuicultura”, poniendo
énfasis en no generar efectos adversos en la vida
acuática y prevenir el surgimiento de condiciones
anaeróbicas en las áreas de acuicultura.
Indicador de cumplimiento:
1. Construcción: Elaboración DIA y evaluación
80
ante SEA, Obtención RCA.
2. Operación: Obtención de PAS N°116.
Implementación de medidas necesarias
para la mantención de las condiciones
aeróbicas, elaboración y levantamiento de
información ambiental (INFA).
3. Etapa de Cierre: En caso de realizar cierre
del proyecto se realizará acorde a plan de
cierre, aprobado por el SEA y SMA.
Ley N° 20.091 que
modifica el D.S. Nº
430/1991 Ley General
de
Pesca y Acuicultura,
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Construcción
Operación
Posee modificaciones en sus artículos 67, 68, 69,
77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las
concesiones acuícolas y perfeccionan el marco
jurídico aplicable a la actividad de Pesca y
Acuicultura.
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a
promover el máximo crecimiento económico de la
acuicultura en un marco de sustentabilidad
ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicadores de cumplimiento:
1. Construcción y Operación: Mantención de todas
las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo
dentro de la posición concesionada.
2. Construcción y Operación: La logística del
centro será está diseñada considerando no
entorpecer el desarrollo de otras actividades en el
sector.
3. Construcción y Operación: Se considera el uso
de tecnología orientada la no generación de
condiciones anaeróbicas del área, verificador
INFA.
4. Construcción y Operación: Una vez obtenida la
RCA y permisos sectoriales, el titular se
compromete a dar inicio de su concesión en los
plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará
aviso a todas las entidades pertinentes del inicio
del proyecto con la instalación de las estructuras
indicadas.
5. Construcción: Cumplimiento del artículo 77 y
78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico
ingresado ante el Servicio. Toda la tramitación
81
previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado
conforme lo dictan los presentes artículos.
Verificador: Ingreso de la DIA al SEA.
6. Construcción: Cumplimiento del artículo 80 y
84, para dar inicio a la actividad se requiere de la
entrega física de la concesión, verificador: Acta de
entrega de concesión.
7. Operación: Articulo 113 y 118, verificador, se
entregará siempre información fidedigna tanto de
la operación como de la condición sanitaria del
centro, registros entregados a SERNAPESCA
registros mantenidos en el centro de cultivo para
revisión.
8. Operación: Artículo 142, se dará cumplimento a
lo establecido en dicho artículo, verificador:
estadística entregada a SERNAPESCA, se
mantendrán copias en el centro, con ello queda en
evidencia de que el centro sólo se explota para
aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir
con los plazos dados artículo 84.
D.S. (MINECON) Nº
320 de 2001 y sus
modificaciones,
Reglamento Ambiental
para la Acuicultura.
Construcción
Operación
Cierre
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la
DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título
III) así como también los informativos
ambientales.
Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto
con las especificaciones del Artículo 4:
- Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos
en depósitos y condiciones que no resulten
perjudiciales al medio circundante.
- Mantener limpia el área y terrenos aledaños al
centro de cultivo de todo residuo generado por
éste.
- Se retirará todo tipo de soporte no degradable
o degradable como sistema de fijación al
fondo, al término de la vida útil del centro.
- Impedir que estructuras tengan contacto con
el fondo.
- Utilizar sistemas de flotación que no permitan
ningún tipo de desprendimiento
- En caso de efectuarse, sólo se realizará
limpieza y lavado de estructuras en
instalaciones que permitan el tratamiento de
82
los efluentes.
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo
5:
- Se dispondrá de Planes de Contingencia, se
adjuntan en Anexo 4.
Operación: Se cumplirá con las especificaciones
del Artículo 6.
- En caso de ocurrir desprendimiento masivo de
ejemplares, así como la sospecha de que haya
ocurrido se dará aviso al Servicio y a la
Autoridad Competente.
Indicador de cumplimiento:
1. Operación-Cierre: Se mantendrá en el
centro de cultivo registros que acrediten el
cumplimiento del RAMA.
2. Operación- Construcción-Cierre: se
mantendrán registros con respaldo de
faena de limpieza de borde costero,
registros de verificación del estado de las
estructuras, registros de servicios para la
reparación de estructuras. Registro de
Limpieza.
Resolución
(SUBPESCA) Nº 3612
de 2009, y sus
modificaciones.
Establece contenidos
y metodologías para
elaborar la
caracterización
preliminar de sitio y la
información
ambiental.
Construcción
Operación
Cierre
Mediante el desarrollo de la CPS que
acompañó la DIA Original y los futuros
monitoreos ambientales así como también los
informativos ambientales.
Indicador de cumplimiento:
1. Construcción, se debe obtener RCA
Favorable para dar inicio a la operación.
2. Operación: Se mantendrá registro de
evaluación de las INFAs en el centro.
D.F.L. Nº 725 de 1967
(MINSAL) Código
Sanitario.
Operación
Los residuos sólidos que se generen y los
domésticos asociados, serán depositados en
vertederos autorizados.
Indicador de cumplimiento:
Registros de manejo de Residuos sólidos,
disponibles en el centro.
83
D.S. N° 594 de 1999
(MINSAL) Reglamento
sobre las condiciones
sanitarias y
ambientales básicas
de los lugares de
trabajo.
Construcción
Operación
Establece las Normas sobre las condiciones
ambientales y sanitarias básicas en los
lugares de trabajo y de salud ocupacional;
especialmente en la provisión de agua
potable y servicios higiénicos en el lugar de
trabajo. El proyecto contempla dar fiel
cumplimiento a lo establecido por dicha
normativa.
Indicador de cumplimiento:
1. Construcción y Operación: Obtención de
Autorización de la autoridad competente.
D. Ex. (MINECON) Nº
225 de 1995 y sus
modificaciones,
Establece protección
de los mamíferos,
aves y reptiles
marinos.
Construcción
Operación
Cierre
Se establece medidas de protección, que
prohíben la caza y captura de mamíferos
marinos, el Titular se compromete a cumplir
con lo dispuesto en ambos Decretos
Supremos, para ello tomará medidas para
prevenir enmalles y capacitación de los
trabajadores en preservación de dichos
animales.
Indicador de cumplimiento:
Registro de capacitación de trabajadores.
D. Ex. (MINECON) Nº
765 de 2004,
Establece protección
del lobo marino
común.
Construcción
Operación
Cierre
El Titular se compromete a cumplir con lo
dispuesto en ambos Decretos supremos, para
ello tomará medidas como efectuar
capacitaciones en temas de biodiversidad y
conservación de especies.
Indicador de cumplimiento:
Registro de capacitación de trabajadores.
D.S N° 175/ 1980
(MINECOM),
Reglamenta
actividades y deroga
decretos supremos
que indica.
Construcción
Operación
Cierre
El proyecto corresponde a una modificación de
una actividad existente. Artículo 13, el titular dará
cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas,
ovas, alevines o reproductores provenientes de
establecimientos de cultivos autorizados.
Artículo 18, el titular mantendrá informado al
Servicio Nacional de Pesca la estadística de
producción del centro de cultivo. Además se
cumplirá con las obligaciones especificadas en las
Disposiciones generales, de la normativa
especificada.
Indicador de cumplimiento:
84
Se mantendrán en el centro u oficina central
los registros que den cuenta del cumplimiento
de lo especificado.
D.S. N° 430 / 91,
Texto Refundido,
Coordinado y
Sistematizado de la
Ley General de Pesca
y Acuicultura.
Construcción
Operación
Cierre
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158.
La mantención de la limpieza y equilibrio
ecológico de la zona concedida. Las medidas
de protección del medio ambiente como la
implementación en el centro de técnicas de
manejo y tecnologías tendientes a reducir y
eliminar efectos negativos sobre el medio
ambiente. Se establecen sanciones para el
caso de incumplimiento de las obligaciones
anteriores.
Indicador de Cumplimiento:
El titular cuenta con Planes de Contingencia y
Procedimientos, con sus respectivos registros
asociados, entre los que se menciona
Registro de limpieza de borde costero, acorde
a normativa vigente.
Ley N°20.293/2008.
Modifica Ley 18.892
Protege a los cetáceos
e introduce
modificaciones en la
Ley N° 8.892 de LGPA.
Construcción
Operación
Cierre
Declárese los espacios marítimos de
soberanía y jurisdicción nacional, como zona
libre de caza de cetáceos sólo para los efectos
previstos en esta ley.
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar,
acosar, tener, poseer, transportar,
desembarcar, elaborar o realizar cualquier
especie de cetáceo que habite o surque los
espacios marítimos de soberanía y
jurisdicción nacional.
Indicador de cumplimiento:
Registro de capacitación en temas de
biodiversidad y conservación de especies al
personal del centro.
Resolución N°
1892/2009
(MINECON)
Establece veda
Extractiva para el
recurso Lobo Marino
Común, en el área y
periodo que indica.
Construcción
Operación
Cierre
Ampliación del D.S. N° 225/95 y 366/99 del
Ministerio de Economía y Fomento y
reconstrucción.
Indicador de Cumplimiento:
Registro de Capacitación a operarios.
85
D.S. N 290 / 1991,
Reglamento de
Concesiones y
Autorizaciones de
Acuicultura.
Construcción
Operación
Cierre
Aplicable a toda actividad de acuicultura. Se
dará cumplimiento al artículo 3 referente a
que la concesión o autorización de acuicultura
tiene por objeto la realización de actividades
de cultivo en el área concedida, respecto de la
especie o grupo de especies hidrobiológicas
indicadas en las resoluciones que las otorgan,
y permiten a sus titulares el desarrollo de sus
actividades, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en la ley y sus
reglamentos.
Indicador de Cumplimiento: Envío de las
proyecciones a SERNAPESCA. Obtención del
permiso para siembra posterior a la
ejecución de cada INFA.
D.S. Nº 148/2004,
Reglamento sanitario
sobre manejo de
residuos peligrosos
Construcción
Operación
Cierre
El Titular se compromete a cumplir con lo
dispuesto en este decreto, para ello tomará
medidas para el manejo de residuos
peligrosos en caso de generarse.
Indicador de Cumplimiento:
En caso de efectuar manejo de residuos
peligroso se llevará un registro, que estará
disponible en el centro.
Ley de Navegación
Decreto Ley N°
2.222/1978
Ministerio de Defensa
Nacional
Operación
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y
no se derramará petróleo o sus derivados o
residuos, aguas de relave de materiales u
otras materias nocivas o peligrosas, de
cualquier especie, que ocasiones daños o
perjuicios en las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y
lagos.
Indicador de cumplimiento: El proyecto no
contempla descargar sustancias peligrosas al
medio marino. Los residuos de hidrocarburos
serán manejados por empresas autorizadas.
Como evidencia se mantendrá registro en el
centro.
D.S. N°1/92
Reglamento para el
control de la
contaminación
Operación
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá
arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o
residuos u otras aguas nocivas
86
acuática.
Ministerio de Defensa
Nacional
o peligrosas, de cualquier especie, que puedan
ocasionar daños a las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional.
Indicador de cumplimiento: Todos los residuos
generados durante el proceso productivo, residuos
líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados
en lugares específicos debidamente señalizados
para su posterior envío a plantas autorizadas,
mediante guías de despacho. Se mantendrá
registros de respaldo en el centro de cultivo.
c.2 Permisos Ambientales Sectoriales
Tabla 26: Permisos ambientales sectoriales35.
PAS 116: Permiso para realizar actividades de acuicultura.
Autoriza El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el
establecido en el inciso 3º del artículo 87 del Decreto Supremo N°
430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones,
Ley General de Pesca y Acuicultura.
Requisitos Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar
efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de
condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Contenido
técnico/
Indicador de
cumplimiento
El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar
su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del
sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de
acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración
establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la
Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
Indicador de cumplimientos: Entrega de INFAs y Ejecución de CPS.
D) Compromisos Ambientales Voluntarios
No contempla compromisos ambientales voluntarios.
35 DS N°40, Art 110. Se efectuó consulta OIRS N° 2967, cuya respuesta fue que las GUIAS de trámites de permisos ambientales sectoriales aún están en elaboración, por lo cual se procede en forma autónoma al respecto.
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88
F) Ficha Resumen del Proyecto
Acorde al literal f) del Artículo 19 del D.S. 40/2012, se deberá presenta una ficha en la
cual se resumen, para cada fase del proyecto o actividad, los contenidos a que
se refieren las letras a), b), c) y d) del presente artículo, a fin de facilitar la
fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley.36
IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular MAINSTREAM CHILE S.A.
RUT 77.424.630-4
Representante Legal RICARDO CALVETTI ZUÑIGA
RUT 6.378.647-0
Domicilio AVENIDA DIEGO PORTALES 2000 PISO 10
PUERTO MONTT
Correo Electrónico [email protected]
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de
Salmónidos Punta Laura” N° de Pert: 214121007
Descripción Breve
El proyecto corresponde a la modificación de un proyecto
existente se espera aumentar su producción autorizada de
2.500 Ton a 3.750 Ton y regularizar el Sistema de Ensilaje. El
centro cuenta con RCA N° 075 del 15 de Mayo del 2007.
Proyecto técnico original (204 121 005), RCA N° 075 y
Proyecto Técnico Modificado (N° 214121007) se adjuntan en
Anexo 2.
Objetivo Aumentar la producción del centro de cultivo de salmones de
2.500 Ton a 3.750 Ton y regularizar el sistema de ensilaje.
Tipología principal y
secundaria
El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10
° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación
intensiva; cultivo y Plantas de Recursos
Hidrobiológicos). Del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, se considera Artículo 3°, Letra n.3
(Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas
procesadoras de recursos hidrobiológicos”.
Monto de la Inversión
Construcción US $ 400.000
Operación US $ 1.200.000
Cierre US $ 400.000
TOTAL : US $ 2.000.000
Vida Útil Proyecto La vida útil del proyecto será indefinida.
Inicio de la ejecución del Luego de la obtención de la RCA de Calificación Ambiental
36 Cada vez que, como consecuencia de la presentación de la Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el
contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, se anexará a dicha Adenda la actualización de las fichas
que corresponda.
89
proyecto Favorable, se dará inicio a la ejecución del proyecto con la
construcción e Instalación de Balsas Jaula y Plataforma de
Tratamiento de Mortalidad.
Información de
Negociaciones
Se informa a la autoridad que no se ha efectuado ningún tipo
de negociación previo a la presentación de esta Declaración
de Impacto Ambiental.
LOCALIZACIÓN
Región XII Región de Magallanes
Provincia Magallanes
Comuna Río Verde
Coordenadas
Geográficas
Datum Local.
Vértice Latitud Longitud
A 52° 40' 05,3034' 72° 25' 16,7801''
B 52° 40' 01,1794' 72° 25' 08,5789''
C 52° 40' 13,6435' 72° 24' 51,6189''
D 52° 40' 17,7678' 72° 24' 59,8203''
Carta SHOA Nº 1114
Datum WGS 84
Superficie Total del
Proyecto
10,16 ha
Caminos de Acceso
El acceso al centro de cultivo se realizará por vía marítima, por los
puertos habilitados para tales faenas como por ejemplo Punta
Arenas, Rio Verde, Puerto Natales o puertos de otras regiones del
país.
Justificación de la
Localización
Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta
tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar
esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia
alimentaria. De esta forma la actividad acuícola se ha
transformado en el motor desarrollo económico en el extremo sur
del país, ya que contempla el desarrollo de actividades
complementarias como transporte, producción de alimento y
servicios en general.
El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación,
garantizando el desarrollo sustentable de la actividad;
considerando especialmente la implementación de buenas
prácticas ambientales y sanitarias. El Titular indica que el
proyecto en evaluación, cumplirá en forma íntegra y
oportunamente el marco jurídico ambiental vigente.
Con el análisis de la información levantada en terreno y
productiva, se concluye que el sector de emplazamiento
PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo
solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N° 320/2001.
ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN Resumen
90
Partes, Obras y
Acciones
El titular señala que las embarcaciones, naves y artefactos
navales cumplirán con todas las exigencias técnicas y de
seguridad pertinentes.
Las unidades a instalar son:
Balsas Jaulas
Redes
Sistema de Detección de Alimento
Sistema de Ensilaje.
Acciones y
requerimientos para
la materialización
de las obras físicas
Durante la etapa de construcción se contratarán los servicios de
terceros dedicados a esta actividad; por lo cual los suministros
básicos serán provistos por los contratitas. No se requerirá
durante esta Fase de los suministros básicos, tales como energía,
agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u
otros semejantes.
Fecha estimada e
indicación de parte,
obra o acción que
establezca el inicio
y término de la fase
Se dará inicio a la ejecución del proyecto, específicamente a la
Fase de construcción, con la Construcción e Instalación de Balsas
Jaula, una vez obtenida la RCA.
Fase de Construcción Fecha de
Inicio
Fecha
Termino
Construcción e Instalación de
Balsas Jaula y Plataforma de
Mortalidad
Primer
semestre
2015
Primer
semestre
2015
Cronograma de las
principales partes,
obras y acciones
asociadas a esta
fase
Actividad Mes
1
Mes
2
Mes
3
- Instalación de fondeos x
- Instalación de Balsas jaula x
- Instalación de redes
x
- Instalación de Plataforma de
mortalidad x x
Mano de Obra
ETAPA N° personas
Construcción 4
Operación 11
Abandono 0
Descripción de
cómo se proveerán
los suministros
básicos
Durante la etapa de construcción se contratarán los servicios de
terceros dedicados a esta actividad; por lo cual los suministros
básicos serán provistos por los contratitas. No se requerirá
durante esta Fase de los suministros básicos, tales como energía,
agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u
otros semejantes.
Ubicación y
cantidad de
recursos naturales
renovables a
No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales
renovables.
91
extraer o explotar
Emisiones
(abatimiento y
control)
La etapa de construcción considera emisiones provenientes de la
combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales
cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación
chilena.
En la Fase de construcción, el Titular contratará los servicios de
terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas
para su posterior traslado al centro. Se aclara que existe la
posibilidad de armar las jaulas en sector de playa, siempre
cumpliendo con la normativa vigente ante la autoridad
pertinente.
Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este
proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y
serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo
en el área solicitada en concesión en el sector.
Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos
sólidos así como tampoco líquidos en el área de concesión.
No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado
por la misma empresa que desarrolle el fondeo, para cuyos
efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de
la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su
correspondiente responsabilidad. En caso de generarse residuos
en playa, se asegura el cumplimiento del DS N°320/01, respecto
de la limpieza borde costero.
Tabla 11: Emisiones Etapa de Construcción
Tipo de
Emisión Origen Destino Forma de Abatimiento
Gases
Combustión
motores
fuera de
borda
Atmosfera
Se exigirá al proveedor
que ejecute una
mantención de sus
embarcaciones acorde a
instrucciones del
fabricante para reducir al
mínimo las emisiones de
gases.
Ruido
Combustión
motores
fuera de
borda
Atmosfera
Se exigirá al proveedor
que ejecute una
mantención de sus
embarcaciones acorde a
instrucciones del
fabricante para reducir al
mínimo las emisiones de
92
ruidos.
Líquidos No aplica No aplica No aplica
Solidos No aplica No aplica No aplica
Residuos, Químicos
y otros (cantidad y
manejo)
Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este
proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y
serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo
en el área solicitada en concesión en el sector.
Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos
sólidos así como tampoco líquidos en el área de concesión.
ETAPA DE
OPERACIÓN Resumen
Partes, Obras y
Acciones
Ingreso de peces.
Se ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso
referencial aproximado entre 0,07 kg y 0,1 Kg, en jaulas
especialmente habilitadas. El peso inicial puede variar con cada
ciclo productivo y un tamaño promedio de hasta 150 gr,
provenientes siempre de pisciculturas autorizadas. El transporte
de los smolts al centro de cultivo se hará cumpliendo la normativa
vigente.
Suministro de Alimento a peces.
El alimento llega al pontón en maxi sacos, que son
inmediatamente retirados por la empresa Proveedora del
Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El alimento
se almacenara en compartimento especial del artefacto naval. Se
puede utilizar éstos u otros formatos de embalaje de alimento,
que pueden variar durante y por ciclo productivo, sin embargo
independiente de esto serán reciclados y/o reutilizados, por lo que
no se generarán residuos por esta vía.
Los peces serán alimentados diariamente, desde el artefacto
naval en forma automática, es decir controlados por operadores
desde computadoras. La dieta será suministrada utilizando la
técnica de micro-raciones, que consiste en abastecer de alimento
a los peces en pequeñas raciones hasta la saciedad, reduciendo
las pérdidas de alimento al medio, como parte de la gestión
permanente. Esta técnica también considera monitorear durante
el proceso de alimentación, para asegurarse la no perdida de
alimento al medio. Se indica además que la técnica de
alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías
disponibles en el mercado.
Monitoreo de Eficiencia de Alimentación
Se instalarán sistemas de detección de alimento, se usarán
cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas
93
imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo
que actualmente permite al personal reducir significativamente
las pérdidas de alimento. Si a futuro existen innovaciones
tecnológicas al respecto se evaluará su implementación.
Tratamiento de la Mortalidad
Según establece la autoridad competente, el Tratamiento de la
Mortalidad debe ejecutarse mediante un Sistema de Ensilaje, que
consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad
mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y
mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea.
Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad,
transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus,
debido a que la adición del ácido fórmico, por lo que no produce
olor.
El manejo de mortalidad presenta las siguientes etapas:
Recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante
buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de
red con arco metálico o sistemas de recolección automáticos. Se
agrega como antecedente la posibilidad de usar sistema Lift up
para la extracción de mortalidad. Se aclara que esta tecnología no
es nociva para los peces ni para el medio ambiente. También se
considerará nuevas tecnologías disponible en el mercado.
Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por
apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L u
otro, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para
evitar escurrimientos y tapa hermética. Luego, los recipientes
donde se contiene la mortalidad serán transportados desde el
módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible,
inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad,
reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este
traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas
las medidas preventivas y de seguridad. Se asegura en todo
momento el adecuado transporte de mortalidad con todas las
medidas de seguridad adecuada para el no escurrimiento de
ningún tipo de residuo.
Tratamiento de mortalidad en sistema de ensilaje: Los
antecedentes técnicos del Sistema de Ensilaje se adjuntan en
Anexo 5. Respecto de la Capacidad Sistema de Plataforma de
Ensilaje el titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que
se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la
producción total por ciclo, como máximo, en un ciclo productivo,
la biomasa máxima generada para este centro es de 3.750
94
toneladas, la mortalidad total será de aproximadamente 720 Ton.
Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 23 meses. Si
consideramos el ácido fórmico adicionado, se estima que se
generan 741 Ton/ciclo de pasta ensilada.
Requerimientos
para la
materialización de
las obras físicas
Fecha estimada e
indicación de parte,
obra o acción que
establezca el inicio
y término de la
fase.
La fecha estimada de inicio de operación corresponde a primer
semestre del 2015, sin embargo está condicionada a la obtención
de las autorizaciones pertinentes y al término de la etapa de
construcción.
Cronograma de las
principales partes,
obras y acciones
asociadas a esta
fase
La etapa de operación, producción o cultivo es la más
intensiva y de mayor actividad en el centro. El período productivo
del centro comprende un máximo de 21 a 23 meses.
Mano de Obra
Tabla 5: Mano de obra Directa que utilizará en el proyecto.
El número de personas puede variar según ciclo productivo y durante el
ciclo productivo, esto es por condiciones normales de operación.
ETAPA N° personas
Construcción 4
Operación 11
Abandono 0
En caso que el
proyecto contemple
actividades de
mantención y
conservación se
deberán indicar
aquellos aspectos
considerados para
las actividades
generales
Actividades de Mantención.
Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL
148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores,
se generarán residuos en bajas cantidades, las que serán
manejados y dispuestos acorde a Plan de Manejo de Residuos,
adjunto en adjunto en Anexo 7.
Alternativamente a la mantención interna nción de motores y
generador, se podrá contratará a una empresa externa, se le
exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de
mantención sean manejados según normativa vigente (D.S.
MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa
autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El
transporte de residuos se documentará con doble guía.
Descanso y Desinfección
95
Respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez
finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario
establecido por la autoridad. Durante ese período se desarrollará
el aseo, desinfección y mantención del centro; referido
básicamente a una mantención general de las estructuras
instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01. Las
redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para
su mantención.
El titular adjunta el Manual de Limpieza Lavado y Desinfección
donde se describe detalladamente el proceso de LLD por
aspersión y la no generación de Riles. Además se adjunta
autorización de la Autoridad Marítima al respectivo Plan (Anexo 7)
El titular adjunta el Manual de Limpieza Lavado y Desinfección
donde se describe detalladamente el proceso de LLD y donde está
establecido el mantenimiento de una bitácora para el sistema de
ensilaje donde se registran diariamente las actividades solicitadas
por la autoridad.
Monitoreos Ambientales
Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la
autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su
ciclo productivo.
Limpieza del Borde Costero.
La limpieza del borde costero se realizará se realizará según el
plan de limpieza de playas adjunto en el Anexo 6 y será
verificable a través de su registro (Anexo 6).
Descripción de
cómo se proveerán
los suministros
básicos
Insumos Personal y Habitabilidad.
Los suministros básicos a requerir por el personal del centro
corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y
servicios higiénicos; los cuales serán suministrados en la
plataforma flotante, cuyas especificaciones se adjuntaron en
Anexo 5.1.
El artefacto naval contará con equipos electrógenos, acorde a su
capacidad. Todos los generadores contarán con un gabinete para
aislamiento acústico.
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red
pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Natales o
Punta Arenas, la que será suministrada en una cantidad necesaria
para cumplir con el requerimiento de la normativa.
El agua potable para lavado será cargada en recipientes
96
especialmente destinados para estos fines y transportada por
embarcaciones de logística de la empresa al pontón. A su vez, el
abastecimiento de agua potable para beber será a través de
proveedores comerciales, garantizando su calidad, pudiendo
eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.
La frecuencia de abastecimiento será determinada para dar
cumplimiento a lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo. Una vez operando el centro de cultivo el
titular no descarta la opción de utilizar agua dulce cercana al
emplazamiento del proyecto, en tal caso se solicitaran los
permisos de aprovechamiento correspondientes a la Dirección
General de Aguas para cumplir con la normativa correspondiente.
Se señala expresamente que: en caso de utilizar como fuente de
agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural,
se presentarán todas las autorizaciones, permisos
correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar
dicha fuente de abastecimiento de agua.
Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una
Planta de tratamiento, En Anexo 5 se adjunta Manual de
Instalación y funcionamiento. Dicha planta cuenta con un
certificado de homologación (Anexo 5) y cumple con normativa
vigente.
Cuantificación y
forma de manejo de
los productos
generados, así
como el transporte
considerado para su
entrega o despacho
Tratamiento de la Mortalidad
Según establece la autoridad competente, el Tratamiento de la
Mortalidad debe ejecutarse mediante un Sistema de Ensilaje, que
consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad
mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y
mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea.
Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad,
transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus,
debido a que la adición del ácido fórmico, por lo que no produce
olor.
Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por
apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L u
otro, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para
evitar escurrimientos y tapa hermética. Luego, los recipientes
donde se contiene la mortalidad serán transportados desde el
módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible,
inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad,
reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este
traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas
97
las medidas preventivas y de seguridad. Se asegura en todo
momento el adecuado transporte de mortalidad con todas las
medidas de seguridad adecuada para el no escurrimiento de
ningún tipo de residuo.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se
deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Manejo de
Mortalidad con Ensilaje (Anexo 6).
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje
para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el
centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, el estanque
triturador tiene una capacidad de proceso de 60 Kg en un tiempo
de 15 a 30 min. Al agregar 60 Kg de mortalidad a triturar y un
tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que por
ejemplo 500 Kg de mortalidad, que se podrían generar al día en
el centro de cultivo al finalizar el ciclo, se triturarán y
trasvasijarán al silo en un tiempo aproximado que no tomará más
allá de 5 horas diarias.
Referente a las mortalidades masivas el titular actuará bajo
normativa vigente. Se estima que el centro tendrá la capacidad de
procesar y/o disponer el 100% de la Mortalidad del centro, en
caso de presentarse una contingencia de esta magnitud. Los silos
de depósito de ensilaje se transportan a una planta de reciclaje
especializada y que cuenta con todos los permisos sanitarios
necesarios para su funcionamiento. En Anexo 6 se adjunta Plan
del Transporte que realiza la empresa encargada del retiro de la
mortalidad. En caso de contingencias, se tomará acción de
acuerdo al plan de mortalidades masivas (Anexo 6). material.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara
que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como
estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque
alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la
mortalidad generada (Tabla 14).
Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de
almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de
transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
La pasta ensilada será derivada a terceros autorizados para su
utilización.
El titular señala que no existirá acopio de mortalidad y en el caso
que no existan instalaciones en la región, se dispondrá la
mortalidad generada del centro a terceros autorizados
98
Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios.
Se adjunta en Anexo 6 Procedimiento de Manejo Sanitario. Para el
tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos
terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La
administración y dosificación de los medicamentos se encuentra
sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de
factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo,
calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de
agua.
Transporte
Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material
patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y
materiales que se utilicen directamente en las actividades de
cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la
Resolución Nº 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca,
Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte,
reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos
mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte,
tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
En el centro se mantendrá un registro o bitácora de todos los
traslados de insumos que se realicen. Todo medio de transporte
contará con un certificado de desinfección previo al transporte. El
proceso de desinfección se deberá realizar en base a lo dispuesto
en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
En caso de traslado de peces vivos, estos serán sometidos a un
ayuno previo y se establecerán procedimientos estandarizados
indicando características específicas como especie, temperaturas,
distancias, entre otras. Siempre se realizará transporte de peces
sanos, lo cual deberá estar certificado por un Médico Veterinario
responsable del centro.
Cosecha
En la medida que los peces alcancen un peso promedio
aproximado de 5 Kg serán cosechados, para lo cual se detendrá la
alimentación y se procederá a la faena de cosecha por
embarcaciones tipo ICE TANK o wellboat, se contratará los
servicios de terceros. Se aclara que en la actualidad existen otras
tecnologías que son amigables con el medio ambiente como
Iceboats, entre otros, por lo anterior, se asegura que la cosecha
99
de peces se realizará de acuerdo a las tecnologías de cosecha
vigentes y disponibles en el mercado, cumpliendo siempre con la
normativa ambiental.
Los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces
serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de
una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este
centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su
ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le
entregará al encargado toda la documentación de traslado desde
el centro de cultivo. El titular se compromete a trasladar a sus
peces a plantas autorizadas. En casos de emergencia la cosecha
se podrá efectuar por el método Tradicional.
Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la
Resolución Nº 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca u
otra que la reemplace, “Programa Sanitario General de
procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como
objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos
sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la
diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado
respectivamente.
Manejo y Transporte de Redes
El Cambio de Redes se realizaría en forma semestral para las
redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No
obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o
atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las
mismas.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una
embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y
mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus
modificaciones.
Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el
proceso de mantención, según los protocolos de desinfección
implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser
realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el
taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el
certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El
despacho ira acompañado de la respectiva guía.
El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en
camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en
100
coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de
evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe
riesgo de contaminación.
La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los
camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada
del cabotaje marítimo se verificará que no haya existido alguna
contaminación durante el proceso de mantención en el taller de
redes. El titular cumplirá las disposiciones realizadas al D.S. N°
320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental
para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u
obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en
especial en lo referente al transporte de redes de cultivo,
señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las
artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan
el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.
Almacenaje de Sustancias Peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que
aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas”. Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en
lugares especiales que se señalan en D.S. 78/2010, acorde a su
cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004
o la que la sustituya y estarán contenidas en envases
debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las
pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de
material químicamente compatible con la sustancia, de difícil
ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el
ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante
estanques de 60 Lt, que se conecta directamente al sistema de
ensilaje.
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10
m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73
establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos
superficial deberán contar con un sistema de control de derrames,
consistente en un depósito de contención de capacidad
equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque. En este caso,
los estanques IBC o en su defecto estanques de 60 Lt se
almacenan dentro de un sistema de control antiderrame, el cual
tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen
del estanque.
El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que
será retirado por empresa autorizada. Respecto de los
101
contenedores de Ácido Fórmico solo se trabajará con proveedores
autorizados.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las
disposiciones siguientes:
- Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con
materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a
prueba de filtraciones.
- Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos
producidos durante su manipulación, así como durante la
carga y descarga, además del traslado de los residuos,
garantizando en todo momento que no serán derramados.
- Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se
reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de
su capacidad de contención.
- Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las
características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma
Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó
el residuo, el código de identificación y la fecha de su
ubicación en el sitio de almacenamiento.
El titular reitera que cumplirá con todas las disposiciones del DS
78/2010, que apliquen a la actividad.
Ubicación y
cantidad de
recursos naturales
renovables a
extraer o explotar
No se extraen o explotan recursos naturales renovables.
Emisiones
(abatimiento y
control)
Tabla 18: Resumen Estimado de Residuos Líquidos
generados en Etapa de Operación
Tipo de
Residuos
Cantidad y Tipo
de manejo de los
residuos
generados
Destino de los
residuos
generados
Residuos
Líquidos
domiciliarios
Aprox. 150 m3
año
El punto
aproximado de
descarga se
ubicará bajo el
artefacto naval.
Lubricantes y
Aceites
- Los lubricantes
son retirados y
transportados a
través de
barcazas.
no superando los
Empresas
autorizadas que
se encargará
del tratamiento
de este residuo.
102
192 Lt/Año
Cantidad y manejo
de residuos,
productos químicos
y otras sustancias
que puedan afectar
el medio ambiente
a.6.3.1.- Emisiones a la atmósfera
Las emisiones a la atmosfera corresponden a Gases y Ruido. Los
gases que se generarán producto de la combustión, tanto en los
generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de
motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h. diarias, pero
de forma intermitente, mientras que la de los generadores será
una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá
especial cuidado en la mantención de estos equipos para
mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión
optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
a.6.3.2.- Residuos Solidos
Los Residuos Sólidos corresponden a Mortalidad, Residuos
domiciliarios, Residuos generados en el pontón, Residuos
generados durante el ensilaje y alimento no consumido y fecas.
Mortalidad
Por ciclo productivo se generarán 720 Ton de Mortalidad. El
destino de la mortalidad en el Sistema de Ensilaje instalado en el
centro. Se estima que el centro tendrá la capacidad de procesar y
almacenar de manera normal la mortalidad generada,
garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje,
funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el
proceso. Se estima una mortalidad total de un 15 % en un ciclo
productivo. La mortalidad mensual se presentó en TABLA 13.
Residuos generados durante el ensilaje.
Al sistema de ensilajes ingresarán 720 Ton de Mortalidad, las que
serán retiradas por un proveedor autorizado. La pasta ensilada
será derivada a terceros autorizados para su utilización.
Por otro lado también se generarán envases de ácido fórmico de
60 lts, los que serán devueltos al proveedor para reciclaje,
reutilización y/o disposición final. Mensualmente se utilizan 4 a 5
envases, lo que variará según el porcentaje de mortalidad.
Como residuos sólidos del proceso de ensilaje, se generarán las
bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas
serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que
se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar
con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su
contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un
registro de este despacho señalando la desinfección de estas
bolsas.
Residuos generados en el pontón
103
Los residuos generados en el pontón, son aquellos provenientes
de los equipos electrógenos, motores fuera de borda, así mismo
los residuos de lubricantes, huaipes, filtros de aceite, baterías de
plomo ácido, pilas, agua empetrolada, entre otros. Durante la
operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales
como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes,
entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. La
disposición final de estos elementos se gestionará a acorde a Plan
de Manejo de Residuos, adjunto en Anexo 7.
Residuos domiciliarios
El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del
“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como
toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de
las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en
condiciones normales de servicio) que se produzca será manejado
acorde a plan de Manejo de Residuos, adjunto en Anexo 7.
Se estima un total de 11.088 Kg por ciclo, los cuales serán
almacenados en tacho hermético y su destino final será un
vertedero autorizado.
Alimento no consumido y fecas
Ampliado
Año 5
Volumen de los residuos
Ton / Ciclo
Mortalidad 720
Alimento entregado no consumido
Ton /Ciclo productivo 120
Fecas
Ton /Ciclo productivo
294
Residuos domiciliarios 11
Residuos líquidos pontón.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las
inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad
marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas
que esta última indique.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al
interior de la concesión.
104
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord.
N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias
técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas
para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en
buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en
Título II, Capítulo 5° del Reglamento.
En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de
artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas
sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del
efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad
Marítima.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del
D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un
promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá
un máximo total de 1,6 m³ diarios de aguas residuales,
obteniéndose una generación máxima de 1.584 m³/ciclo de
aguas.
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord.
N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A),
establece las concentraciones máximas para la descarga de su
efluente, en base a lo recomendado por la OMI, mediante su
Resolución MEPC.159 (55) de 2006.
Solución desinfectante y detergentes
El desinfectante no será vertido al medio acuático. Solo se
desinfectará por aspersión. Se aclara que los desinfectantes
usados para las manos no generan residuos, ya que su
preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento
de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen
dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas
autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes
que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08,
o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante
y condiciones de empleo que sea autorizado.
El titular acredita que:
- Efectuará el manejo de todos los residuos líquidos acorde a
legislación vigente.
- La empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias peligrosas, adjunto en Anexo 7.
- Todos los residuos resultantes del proceso del tratamiento de la
mortalidad, será derivado a rellenos sanitarios autorizados
105
independientes de la ubicación de este, idealmente en la XII
región, de lo contrario en el sitio más próximo. Se destaca
además que el compuesto utilizado para ensilar es una solución
de la cual uno de sus componentes es acido fórmico y no acido
fórmico como tal.
- En caso de existir algún tipo de almacenamiento previo a su
disposición final, será solo en lugares autorizados.
Durante el proceso de tratamiento de mortalidad se generarán
aguas de lavado de los distintos contenedores y bolsas utilizadas;
así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para
lavar y desinfectar los contenedores de mortalidad si aplica, será
inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las
aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente
entre los 2 y 3 l/día, los cuales son depositados junto a la pasta
ensilada. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa
debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho,
sin perjuicio de que se pueda cambiar este procedimiento y
realizar la limpieza por aspersión.
Lubricantes
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites
utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados
en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos
se estima en 192 lt/Año. Respecto del manejo de estos se
especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y
debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las
medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de
estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier
fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo
establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los
residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.
S. MINSAL 148/03).
Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes
se contienen en envases de plástico de 20 L u otro, los que serán
almacenados en contenedores originales. Posteriormente, los
lubricantes serán retirados y llevados a la bodega transitoria de
RESPEL, en tierra, y finalmente hasta un destino autorizado.
Además, previo al inicio de operación del centro el titular
presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de
Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y
sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles
de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
ETAPA DE CIERRE Resumen
106
Descripción Etapa
de Abandono
La actividad tiene una vida útil indefinida, para lo cual se
consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos
asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de
instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías
que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y
de producción. En el caso de no obtener la renovación y por ende
sea necesario el cierre del centro se procederá a, desarmar las
balsas-jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos al
centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del
D.S. N° 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la
Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida
útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de
soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren
sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción
de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
- Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo:
Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento
detallado en la presente DIA.
- Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas
y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo
del titular.
- Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la
eventualidad de existir residuos sólidos, los que se
retirarán del lugar y serán depositados en vertederos
autorizados Finalmente, solo los muertos de anclaje
quedarán ubicados en el fondo de la concesión.
- Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según
el Programa Sanitario general de Procedimiento de
Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
- La etapa de abandono se estima de una duración máxima
de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha.
El titular ejecutará el desmantelamiento de la infraestructura
utilizada por el proyecto o actividad. No será necesario restaurar
la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro
componente ambiental que haya sido afectado durante la
ejecución del proyecto o actividad; considerando que esta se
desarrolla en el área de la concesión.
PLANES DE
CONTINGENCIA Resumen
107
Plan de Prevención
de Contingencias
Plan de
Emergencias
A.8.- Prevención de contingencias y emergencias.
Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o
Accidentes.
El centro dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que
establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de
ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos
ambientales negativos o adversos.
En anexo 6 se adjunta la siguiente documentación:
Manuales de Procedimiento - Planes de Contingencia.
(6.1) Instructivo de Ensilaje de Mortalidad en Mar.
(6.2) PC-BIO 1 (V2) PC ante mortalidad, eliminación masiva o
falla SE.
(6.3) Procedimiento de ensilaje mortalidad en mar V2
(6.4) Manual de Extracción y clasificación de mortalidad V5.
(6.5) Manual de Uso sistema de ensilaje agua mar.
(6.6) Plan veterinario Mar V3.
(6.7) Formato Playas limpias V3.
(6.8) Instructivo de Limpieza
(6.9) Plan de contingencias ambientales
El titular declara que la activación del plan de contingencia de
Escape de Peces será de inmediato una vez detectado cualquier
tipo de fuga de peces. Además declarará que informará a las
autoridades competentes las capturas alcanzadas respecto del
total de peces escapados, como se indica en la legislación.
Es responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y
personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción
frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo
del titular del centro de cultivo. Todas las contingencias a que se
refiere el presente artículo serán informadas a la autoridad
competente según normativa vigente.
NORMATIVA
AMBIENTAL
APLICABLE
Normativa
Etapa en
que aplica al
proyecto
Forma e Indicador de
cumplimiento
108
Ley Nº 19.300
sobre Bases
Generales del
Medio Ambiente.
Ley Nº 20.417
que modifica la
Ley
19.300/1994 y
que rediseña la
Institucionalidad
Ambiental
Ministerio
Secretaría
General de la
Presidencia.
Construcción
Operación
Cierre
Mediante el
cumplimiento de las
normas ambientales
vigentes y la
implementación de
técnicas que permitan
reducir y minimizar los
impactos ambientales o
efectos negativos sobre
el medio ambiente. Se
presenta a tramitación
al SEA de la región de
Magallanes la presente
Declaración de Impacto
Ambiental.
Indicador de
cumplimiento:
1.- Etapa de
Construcción:
Elaboración DIA,
Evaluación DIA por
parte del SEA y
Obtención de RCA.
2.- Etapa de
Operación: Obtención
de INFAs Aeróbicos.
3.- Etapa de Cierre: Se
retiraran de la
concesión todas las
estructuras
especificadas en
normativa vigente,
acorde a plan de cierre.
D.S. Nº 40,
2012,
MINISTERIO del
Medio Ambiente.
“Reglamento del
Sistema de
Evaluación de
Impacto
Ambiental”.
Construcción
Operación
Cierre
El D.S. N° 40/2012
establece las disposiciones
por las cuales se regirá el
Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental y la
Participación de la
comunidad en el proceso de
Evaluación de Impacto
Ambiental, de conformidad
con los preceptos de la Ley
N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio
109
Ambiente.
Se procede con el Ingreso
de la correspondiente
Declaración de Impacto
Ambiental, en la cual bajo
juramento, se establecen
todas las medidas
necesarias para el
cumplimiento de las normas
en pro del medio ambiente.
En específico dar
cumplimiento al Permiso
Ambiental 116 “permiso
para realizar actividades de
acuicultura”, poniendo
énfasis en no generar
efectos adversos en la vida
acuática y prevenir el
surgimiento de condiciones
anaeróbicas en las áreas de
acuicultura.
Indicador de
cumplimiento:
4. Construcción:
Elaboración DIA y
evaluación ante SEA,
Obtención RCA.
5. Operación:
Obtención de PAS
N°116.
Implementación de
medidas necesarias
para la mantención
de las condiciones
aeróbicas,
elaboración y
levantamiento de
información
ambiental (INFA).
6. Etapa de Cierre: En
caso de realizar
cierre del proyecto
se realizará acorde a
plan de cierre,
aprobado por el SEA
110
y SMA.
Ley N° 20.091
que modifica el
D.S. Nº
430/1991 Ley
General de
Pesca y
Acuicultura,
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción.
Construcción
Operación
Posee modificaciones en
sus artículos 67, 68, 69, 77,
78, 80, 84, 90, 113, 118,
142, que regulan las
concesiones acuícolas y
perfeccionan el marco
jurídico aplicable a la
actividad de Pesca y
Acuicultura.
Se dará cumplimiento a la
ley, la cual apunta a
promover el máximo
crecimiento económico de
la acuicultura en un marco
de sustentabilidad
ambiental e igualdad en el
acceso a la actividad.
Indicadores de
cumplimiento:
1. Construcción y
Operación: Mantención de
todas las estructuras de
cultivo e instalaciones de
apoyo dentro de la posición
concesionada.
2. Construcción y
Operación: La logística del
centro será está diseñada
considerando no entorpecer
el desarrollo de otras
actividades en el sector.
3. Construcción y
Operación: Se considera el
uso de tecnología orientada
la no generación de
condiciones anaeróbicas del
área, verificador INFA.
111
4. Construcción y
Operación: Una vez
obtenida la RCA y permisos
sectoriales, el titular se
compromete a dar inicio de
su concesión en los plazos
indicados por esta Ley.
Verificador: se dará aviso a
todas las entidades
pertinentes del inicio del
proyecto con la instalación
de las estructuras indicadas.
5. Construcción:
Cumplimiento del artículo
77 y 78, el proyecto cuenta
con un proyecto técnico
ingresado ante el Servicio.
Toda la tramitación previa a
la elaboración de la DIA se
ha ejecutado conforme lo
dictan los presentes
artículos. Verificador:
Ingreso de la DIA al SEA.
6. Construcción:
Cumplimiento del artículo
80 y 84, para dar inicio a la
actividad se requiere de la
entrega física de la
concesión, verificador: Acta
de entrega de concesión.
7. Operación: Articulo 113 y
118, verificador, se
entregará siempre
información fidedigna tanto
de la operación como de la
condición sanitaria del
centro, registros entregados
a SERNAPESCA registros
mantenidos en el centro de
cultivo para revisión.
8. Operación: Artículo 142,
se dará cumplimento a lo
establecido en dicho
112
artículo, verificador:
estadística entregada a
SERNAPESCA, se
mantendrán copias en el
centro, con ello queda en
evidencia de que el centro
sólo se explota para aquello
que es objeto, pago de la
patente, cumplir con los
plazos dados artículo 84.
D.S. (MINECON)
Nº 320 de 2001
y sus
modificaciones,
Reglamento
Ambiental para
la Acuicultura.
Construcción
Operación
Cierre
Mediante el desarrollo de la
CPS que acompaña la DIA y
los futuros monitoreos
ambientales (Título III) así
como también los
informativos ambientales.
Se cumplirá durante todas
las etapas del proyecto con
las especificaciones del
Artículo 4:
- Se dispondrán los
desechos sólidos o
líquidos en depósitos y
condiciones que no
resulten perjudiciales al
medio circundante.
- Mantener limpia el área
y terrenos aledaños al
centro de cultivo de
todo residuo generado
por éste.
- Se retirará todo tipo de
soporte no degradable o
degradable como
sistema de fijación al
fondo, al término de la
vida útil del centro.
- Impedir que estructuras
tengan contacto con el
fondo.
- Utilizar sistemas de
flotación que no
permitan ningún tipo de
desprendimiento
- En caso de efectuarse,
113
sólo se realizará
limpieza y lavado de
estructuras en
instalaciones que
permitan el tratamiento
de los efluentes.
Se cumplirá con las
especificaciones del Artículo
5:
- Se dispondrá de Planes
de Contingencia, se
adjuntan en Anexo 4.
Operación: Se cumplirá con
las especificaciones del
Artículo 6.
- En caso de ocurrir
desprendimiento masivo
de ejemplares, así como
la sospecha de que haya
ocurrido se dará aviso al
Servicio y a la
Autoridad Competente.
Indicador de
cumplimiento:
3. Operación-Cierre: Se
mantendrá en el
centro de cultivo
registros que
acrediten el
cumplimiento del
RAMA.
4. Operación-
Construcción-Cierre:
se mantendrán
registros con
respaldo de faena de
limpieza de borde
costero, registros de
verificación del
estado de las
estructuras,
registros de servicios
para la reparación
114
de estructuras.
Registro de
Limpieza.
Resolución
(SUBPESCA) Nº
3612 de 2009, y
sus
modificaciones.
Establece
contenidos y
metodologías
para elaborar la
caracterización
preliminar de
sitio y la
información
ambiental.
Construcción
Operación
Cierre
Mediante el desarrollo
de la CPS que
acompañó la DIA
Original y los futuros
monitoreos
ambientales así como
también los
informativos
ambientales.
Indicador de
cumplimiento:
3. Construcción, se
debe obtener RCA
Favorable para dar
inicio a la
operación.
4. Operación: Se
mantendrá registro
de evaluación de
las INFAs en el
centro.
D.F.L. Nº 725 de
1967 (MINSAL)
Código
Sanitario.
Operación
Los residuos sólidos
que se generen y los
domésticos asociados,
serán depositados en
vertederos autorizados.
Indicador de
cumplimiento:
Registros de manejo de
Residuos sólidos,
disponibles en el
centro.
D.S. N° 594 de
1999 (MINSAL)
Reglamento
sobre las
condiciones
sanitarias y
ambientales
básicas de los
lugares de
Construcción
Operación
Establece las Normas
sobre las condiciones
ambientales y
sanitarias básicas en
los lugares de trabajo y
de salud ocupacional;
especialmente en la
provisión de agua
potable y servicios
115
trabajo. higiénicos en el lugar
de trabajo. El proyecto
contempla dar fiel
cumplimiento a lo
establecido por dicha
normativa.
Indicador de
cumplimiento:
2. Construcción y
Operación:
Obtención de
Autorización de la
autoridad
competente.
D. Ex.
(MINECON) Nº
225 de 1995 y
sus
modificaciones,
Establece
protección de
los mamíferos,
aves y reptiles
marinos.
Construcción
Operación
Cierre
Se establece medidas
de protección, que
prohíben la caza y
captura de mamíferos
marinos, el Titular se
compromete a cumplir
con lo dispuesto en
ambos Decretos
Supremos, para ello
tomará medidas para
prevenir enmalles y
capacitación de los
trabajadores en
preservación de dichos
animales.
Indicador de
cumplimiento:
Registro de
capacitación de
trabajadores.
D. Ex.
(MINECON) Nº
765 de 2004,
Establece
protección del
lobo marino
común.
Construcción
Operación
Cierre
El Titular se
compromete a cumplir
con lo dispuesto en
ambos Decretos
supremos, para ello
tomará medidas como
efectuar capacitaciones
en temas de
biodiversidad y
conservación de
116
especies.
Indicador de
cumplimiento:
Registro de
capacitación de
trabajadores.
D.S N° 175/
1980
(MINECOM),
Reglamenta
actividades y
deroga decretos
supremos que
indica.
Construcción
Operación
Cierre
El proyecto corresponde a
una modificación de una
actividad existente. Artículo
13, el titular dará
cumplimiento a dicho
artículo obteniendo
semillas, ovas, alevines o
reproductores provenientes
de establecimientos de
cultivos autorizados.
Artículo 18, el titular
mantendrá informado al
Servicio Nacional de Pesca
la estadística de producción
del centro de cultivo.
Además se cumplirá con las
obligaciones especificadas
en las Disposiciones
generales, de la normativa
especificada.
Indicador de
cumplimiento:
Se mantendrán en el
centro u oficina central
los registros que den
cuenta del cumplimiento
de lo especificado.
D.S. N° 430 /
91, Texto
Refundido,
Coordinado y
Sistematizado
de la Ley
General de
Pesca y
Acuicultura.
Construcción
Operación
Cierre
Artículos 74, 86, 87,
118 y 158.
La mantención de la
limpieza y equilibrio
ecológico de la zona
concedida. Las medidas
de protección del
medio ambiente como
la implementación en
117
el centro de técnicas de
manejo y tecnologías
tendientes a reducir y
eliminar efectos
negativos sobre el
medio ambiente. Se
establecen sanciones
para el caso de
incumplimiento de las
obligaciones anteriores.
Indicador de
Cumplimiento:
El titular cuenta con
Planes de Contingencia
y Procedimientos, con
sus respectivos
registros asociados,
entre los que se
menciona Registro de
limpieza de borde
costero, acorde a
normativa vigente.
Ley
N°20.293/2008.
Modifica Ley
18.892 Protege
a los cetáceos e
introduce
modificaciones
en la Ley N°
8.892 de LGPA.
Construcción
Operación
Cierre
Declárese los espacios
marítimos de soberanía
y jurisdicción nacional,
como zona libre de
caza de cetáceos sólo
para los efectos
previstos en esta ley.
Se prohíbe dar muerte,
cazar, capturar,
acosar, tener, poseer,
transportar,
desembarcar, elaborar
o realizar cualquier
especie de cetáceo que
habite o surque los
espacios marítimos de
soberanía y jurisdicción
nacional.
Indicador de
cumplimiento:
Registro de
capacitación en temas
de biodiversidad y
118
conservación de
especies al personal del
centro.
Resolución N°
1892/2009
(MINECON)
Establece veda
Extractiva para
el recurso Lobo
Marino Común,
en el área y
periodo que
indica.
Construcción
Operación
Cierre
Ampliación del D.S. N°
225/95 y 366/99 del
Ministerio de Economía
y Fomento y
reconstrucción.
Indicador de
Cumplimiento:
Registro de
Capacitación a
operarios.
D.S. N 290 /
1991,
Reglamento de
Concesiones y
Autorizaciones
de Acuicultura.
Construcción
Operación
Cierre
Aplicable a toda
actividad de
acuicultura. Se dará
cumplimiento al
artículo 3 referente a
que la concesión o
autorización de
acuicultura tiene por
objeto la realización de
actividades de cultivo
en el área concedida,
respecto de la especie
o grupo de especies
hidrobiológicas
indicadas en las
resoluciones que las
otorgan, y permiten a
sus titulares el
desarrollo de sus
actividades, sin más
limitaciones que las
expresamente
establecidas en la ley y
sus reglamentos.
Indicador de
Cumplimiento: Envío
de las proyecciones a
SERNAPESCA.
Obtención del
permiso para
119
siembra posterior a
la ejecución de cada
INFA.
D.S. Nº
148/2004,
Reglamento
sanitario sobre
manejo de
residuos
peligrosos
Construcción
Operación
Cierre
El Titular se
compromete a cumplir
con lo dispuesto en
este decreto, para ello
tomará medidas para el
manejo de residuos
peligrosos en caso de
generarse.
Indicador de
Cumplimiento:
En caso de efectuar
manejo de residuos
peligroso se llevará un
registro, que estará
disponible en el centro.
Ley de
Navegación
Decreto Ley N°
2.222/1978
Ministerio de
Defensa
Nacional
Operación
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre,
escombros o basuras y
no se derramará
petróleo o sus
derivados o residuos,
aguas de relave de
materiales u otras
materias nocivas o
peligrosas, de cualquier
especie, que ocasiones
daños o perjuicios en
las aguas sometidas a
la jurisdicción nacional,
y en puertos, ríos y
lagos.
Indicador de
cumplimiento: El
proyecto no contempla
descargar sustancias
peligrosas al medio
marino. Los residuos
de hidrocarburos serán
manejados por
empresas autorizadas.
Como evidencia se
120
mantendrá registro en
el centro,
D.S. N°1/92
Reglamento
para el control
de la
contaminación
acuática.
Ministerio de
Defensa
Nacional
Operación
Dentro del desarrollo del
proyecto se prohibirá
arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar
petróleo o sus derivados o
residuos u otras aguas
nocivas
o peligrosas, de cualquier
especie, que puedan
ocasionar daños a las aguas
sometidas a la jurisdicción
nacional.
Indicador de
cumplimiento: Todos los
residuos generados durante
el proceso productivo,
residuos líquidos, sólidos y
domésticos serán
almacenados
en lugares específicos
debidamente señalizados
para su posterior envío a
plantas autorizadas,
mediante guías de
despacho. Se mantendrá
registros de respaldo en el
centro de cultivo.
PERMISOS Y
PRONUNCIAMIENT
OS AMBIENTALES
SECTORIALES
APLICABLES
PAS 116: Permiso para realizar actividades de acuicultura.
Autoriza El permiso para realizar actividades de
acuicultura, será el establecido en el inciso 3º
del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430
de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 18.892, de 1989 y sus
modificaciones, Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Requisitos Los requisitos para su otorgamiento
consisten en no generar efectos adversos en
la vida acuática y prevenir el surgimiento de
condiciones anaeróbicas en las áreas de la
acuicultura.
Contenido El contenido técnico y formal que debe
121
técnico/
Indicador de
cumplimiento
presentarse para acreditar su cumplimiento
corresponde a la caracterización preliminar
del sitio (CPS) o información ambiental
(INFA), según corresponda, de acuerdo a los
contenidos y metodologías de elaboración
establecidos en la Resolución Exenta N°
3.612, de 2009, de la Subsecretaría de
Pesca, o aquella que la reemplace.
Indicador de cumplimientos: Entrega de
INFAs y Ejecución de CPS (Anexo 3).
ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL
SEIA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12)
Determinación y justificación del área de
influencia del proyecto o actividad
El tamaño o extensión del Área de Influencia está
directamente determinado por cada componente
ambiental, para este proyecto los componentes
susceptibles de verse afectados corresponden
principalmente a fondo marino, considerando las
emisiones sólidas de alimento no consumido y
fecas, oportunamente cuantificadas. Inicialmente el
área de influencia corresponde al área de
concesión y además el área de depositación de
fecas y alimento no consumido y el límite visual
en este caso 2 Km. Para determinar el área de
sedimentación de alimento no consumido y fecas se
efectuó una modelación matemática, propuesta
según Gowen & Bradbury37. Considerando los
antecedentes presentados en el Estudio de Paisaje,
la componente paisajística se incluye en la
determinación de Área de Influencia ambiental.
Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
- Etapa de Construcción
- Etapa de Cierre
- Etapa de Operación
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la
salud de la población debido a la cantidad y calidad
de los efluentes, emisiones o residuos que genera o
produce. Ver punto B.1.1.1. Artículo 5
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
- Etapa de Construcción
- Etapa de Operación
- Etapa de Abandono
El Proyecto no genera ni presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo,
agua y aire. Ver Punto B.1.1.2. Artículo 6
Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
37
Gowen, R.J. and Braudbury, N.B. 1987. The ecologycal impact of Salmonid Farming in coastal Waters: A
Review. Oceanogr. Mar. Biol. Ann Rev., (25) 563-575.
122
- Etapa de Construcción
- Etapa de Operación
- Etapa de Cierre
El proyecto no genera reasentamiento de
comunidades humanas o alteración significativa de
los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos. Ver punto B.1.1.2. Artículo 7
Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio
- Etapa de Construcción
El proyecto no se localiza en o próxima a
poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser
afectados, así como el valor ambiental del territorio
en que se pretende emplazar. Ver punto B.1.1.2.
Artículo 8
Artículo 9, Valor paisajístico o turístico
- Etapa de Construcción
- Etapa de Operación
- Etapa de Cierre
El proyecto no genera alteraciones significativas, en
términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona. Ver punto
B.1.1.2 Artículo 9
Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural
- Etapa de Construcción
- Etapa de Operación
- Etapa de Cierre
El proyecto no presenta alteración de monumentos,
sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico, y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural. Ver punto B.1.1.2. Artículo 10
COMPROMISOS AMBIENTALES
VOLUNTARIOS
No contempla compromisos ambientales
voluntarios.
MONITOREO / SEGUIMIENTO
Monitoreos Ambientales
Se realizarán los monitoreos ambientales
indicados por la autoridad según el calendario
que corresponda de acuerdo a su ciclo
productivo. Ver A.6.1
123
G) Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración
de la declaración de Impacto Ambiental
Nombre Empresa Consultora: Plancton Andino Ltda.
RUT: 77.137.290-2
Gerente General:
- Revisión general de documentos
Alejandro Clément Díaz
Biólogo Marino, M. Sc. Oceanografía.
Oregon State University. [email protected]
Fono:+65-2235046, Cel:9-847 2643
Profesional Responsable del
proyecto:
- Elaboración DIA.
- Análisis de Información
Ambiental
- Informe de Paisaje
- Informe de Biodiversidad
Tomás Ballesteros Cohen
Ingeniero Ambiental
Universidad de los Lagos
oceanografí[email protected]
Fono: 65-2235046
Asistente de Consultoría:
- Profesional de Apoyo en
Cartografía y SIG.
Carmen Paz Maluje Aguayo
Geógrafo
Pontificia Universidad Católica de Chile
Fono 065-2235046
Secretaria Administrativa:
- Trámites administrativos
Paola Wilhelm, Secretaria ,Manpower
[email protected], Fono 065-2235046
Nombre TITULAR: MAINSTREAM CHILE S.A.
RUT: 77.424.630-4
- Revisión general de documentos
- Entrega de Información
productiva y planes de
contingencia.
Catherine Bruce
(Cargo: Jefe Medio Ambiente)
124
H) TEXTO DE RADIODIFUSIÓN
Maintream Chile S.A. ha ingresado una Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto
""Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta
Laura” emplazado en la Comuna de Río Verde. El centro producirá 3.750 Ton/ciclo.”
Todos los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental se encuentran disponibles
en el sitio web: www.seia.cl y en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena Lautaro Navarro 363 Punta Arenas. La fecha
para formular las observaciones al proyecto serán las autorizadas por la Ley o Reglamento.
Radio: Radiopolar de Punta Arenas.