Deberes y Derechos Laborales
Autora: Noemí López
http://www.infop.hn
2014
Deberes y Derechos Laborales Unidad 9
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Objetivos de la Unidad
Cada participante podrá identificar las características esenciales de las modalidades de
contratación con Trabajadores: a Domicilio, Agrícolas - Ganaderos - Forestales, así como en el
Trabajo de Transporte y Empleados de Comercio.
Las diferentes modalidades de trabajo incluidas en esta unidad son reguladas bajo un régimen
especial en la legislación laboral de nuestro país.
1. Trabajadores a Domicilio
Definición
Trabajadores(as) a domicilio son los que elaboran artículos en su
hogar u otro sitio elegido libremente por ellos(as), sin la vigilancia o
la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. Ej.
Artesanos(as).
Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales III
Deberes y Derechos Laborales Unidad 9
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Contrato de Trabajo a Domicilio
La venta de materiales, que haga el patrono al trabajador(a),
con el objeto de que éste en su domicilio u otro sitio
libremente elegidos por ellos(as), los transforme en artículos
determinados, y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier
otro, constituye contrato de trabajo a domicilio.
Obligaciones del Empleador
Todo patrono que ocupe los servicios de 1 o más
trabajadores(as) a domicilio tendrá las siguientes
obligaciones:
a. Avisar inmediatamente a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, que aplicara esta
modalidad de contratación.
b. Deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Secretaria
de Trabajo y Seguridad Social o por el Alcalde respectivo y
en el deberá anotar:
Nombres, apellidos y domicilio de los
trabajadores(as).
La dirección del lugar donde se ejecutara el trabajo.
Características del trabajo que se encargue (cada
vez), indicando la cantidad, calidad y precio de las
materias primas que se suministren.
La fecha de entrega de esas materias primas a cada
trabajador(a) y la fecha en que éstos deberán devolver los respectivos artículos ya
elaborados.
Forma y monto del salario.
Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo.
c. Imprimirá comprobantes, por duplicado que:
Firmará el trabajador(a) cada vez que reciba los materiales o el salario.
Firmará el patrono cada vez que el trabajador(a) entregue la obra.
d. Entregar gratuitamente una libreta de salario, sellada y autorizada por Secretaria de Trabajo
y Seguridad Social, en la que anotara los valores entregados en concepto de anticipos y
salarios.
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Trabajos Defectuosos o el evidente deterioro de los materiales
Los casos de trabajos defectuosos o evidente deterioro de los
materiales autorizan al patrono a retener hasta, la décima parte del
salario que perciban los trabajadores(as)a domicilio, mientras se
discuten y se establece la responsabilidad (patrono: entrega de
materiales de mala calidad o trabajador-a: negligencia).
Calculo y pago de Remuneraciones
Los pagos de los trabajadores(as) a domicilio serán
canceladas por la entrega de la labor o por el transcurso de
períodos no mayores de una (1) semana.
En ningún caso las remuneraciones podrán ser inferiores a
las que se paguen por iguales obras en la localidad, o a los
salarios que les corresponderían a aquellos si trabajaran
dentro del taller o fábrica de un patrono.
El patrono que infrinja esta disposición será sancionado con el pago de una indemnización a
cada uno de los trabajadores(as), equivalentes al doble de los salarios que hayan dejado de
percibir.
Supervisión
Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio, estarán bajo la vigilancia
de Inspectores de Trabajo y de Sanidad, con el objetivo de que en los mismos se observen
todas las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad e higiene.
2. Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Forestales
Trabajo Agrícola
El Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se
hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de
transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y
aprovechamiento forestal.
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Labores que no son consideradas como Trabajo Agrícola
Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial. Ej.
Elaboración de harina de maíz.
En caso de duda, la calificación se hará por el Inspector del Trabajo de la localidad.
Empleador o Patrono Agricultor
Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo
de las tierras de su propiedad o de un tercero, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc.,
sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.
Trabajador(a) u Obrero(a) Agropecuarios
Son obreros(as) o trabajadores(as) agropecuarios los
que realizan en una empresa agrícola o ganadera los
trabajos propios y habituales de ésta.
No se consideraran como trabajadores agropecuarios
al personal administrativo del patrono
(administradores, contadores, etc.).
Regulación del Trabajo Agropecuario
El trabajo de los obreros(as) agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos
individuales de trabajo, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas.
Tiempo de Trabajo
Si en el contrato de trabajo agrícola no se estipula el número de horas a
laborar, el trabajador(a) no estará sujeto a horario alguno, sino que el
mismo será determinado por la naturaleza de la labor, las condiciones
de la región o por la costumbre.
Obligaciones del Empleador o Patrono Agricultor
a. Alojamiento y asistencia médica: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que
ocupen permanentemente más de 10 trabajadores(as), estarán obligadas a suministrarles
alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerles de los
medicamentos de urgencia.
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b. Medidas profilácticas: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, estarán obligadas a
adoptar las medidas tendientes a erradicar las enfermedades tropicales. Ej. Paludismo.
c. Local para escuela: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, en donde hubiere 20 o
más niños(as) en edad escolar, hijos(as) de sus trabajadores(as), tienen la obligación de
suministrar local apropiado para establecer una escuela.
Trabajo Agrícola de Mujeres y Menores
Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por
mujeres o menores de edad con anuencia del patrono,
les da el carácter de trabajadores(as) agrícolas y por
tanto se consideran vinculados al patrono por un
contrato de trabajo, aunque al mismo se le atribuya
la calidad de trabajo complementario de las labores
que ejecute el trabajador(a) agrícola jefe de la familia.
Periodicidad del Salario
El pago del salario a cada trabajador(a) agropecuario deberá hacerse en períodos de tiempo
que no excedan de 1 semana.
Prohibición a Peones o Jornaleros de Campo
Construir y hacer plantaciones en los terrenos de la finca, sin el permiso del patrono.
Jornadas Extraordinarias
En el período de cosecha, cuando amenacen peligros o
daños de consideración, los trabajadores(as) podrán
laborar jornadas extraordinarias, prestando sus servicios
aún en días de descanso y en horas suplementarias,
percibiendo sus salarios con los recargos establecidos
por la ley.
Generalidades del Trabajo
En todo lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios,
vacaciones, salarios, obligaciones y derechos de los patronos y trabajadores(as), se aplicarán
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las disposiciones generales establecidas en el contrato de trabajo así como las que
establezcan las leyes laborales.
3. Trabajo de Trasporte
Son trabajadores(as) de transporte los que sirven en
vehículos en los que se movilizan pasajeros, carga o ambos
a la vez.
Regulación para el trabajo de transporte
Las disposiciones del Código de Trabajo son aplicables a:
A las empresas particulares, las del Estado y Municipalidades.
A los obreros(as) y empleados(as) de transporte.
A los y las motoristas que presten servicios al Estado, a las Municipalidades, a los
Representantes Diplomáticos o Consulares.
A los de propietarios(as) que usen sus vehículos sin fines de lucro.
Requisitos que deberá cumplir cada Trabajador(a) de Transporte
a. Portar una Libreta de Identificación (la que deberá ser proporcionada por la empresa o
propietario-a del vehículo) en la que se detallara:
Nombres, apellidos y edad del trabajador(a).
Nombre de la empresa o propietario del vehículo.
Su nacionalidad y domicilio.
Fechas de ingreso y cese en el trabajo.
Salario o sueldo.
Cargo que desempeña, clase y número del vehículo.
Firmas del patrono y del trabajador(a).
b. Licencia vigente para manejar (extendida por la
Dirección Nacional de Transito).
c. Constancia de haber otorgado fianza para conducir
vehículos.
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Causas de Despido
a. Las causas generales previamente
establecidas en el contrato de trabajo y en
la ley.
b. Por la inobservancia de los reglamentos de
tránsito y de los especiales de la empresa
que hayan sido legalmente aprobados.
c. Recibir carga y/o pasajeros fuera de los
lugares señalados por la empresa para
este fin.
Distancia del Recorrido
No es necesario que en el contrato se determine la duración
de cada viaje, bastara se indique geográficamente el lugar en
donde iniciara y terminara el recorrido, pero en cualquier caso
ningún conductor(a) estará obligado a hacer un recorrido
mayor de cuatrocientos 400 kilómetros diarios.
Duración del Recorrido
Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración podrá exceder de las 8 horas
diarias, siempre que se establezcan turnos de acuerdo con las necesidades del servicio,
incluyéndose como jornadas de trabajo los domingos, sábados por la tarde y días festivos.
En ningún caso el total de horas trabajadas podrá exceder el tiempo establecido para cada una
de las jornadas de trabajo, y en caso de hacerlo se retribuirá el tiempo extraordinario trabajado.
Ascensos
Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a
riguroso ascenso por antigüedad y méritos.
Procedimiento en caso de huelga
En caso de huelga de los trabajadores(as) de transporte, el respectivo Inspector del Trabajo
fijará el número, de los que deban continuar en sus labores, cuando la importancia y urgencia
del servicio haga necesaria esta medida.
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Potestad de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Esta Secretaria podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para que sean aplicables
a todo el territorio de la República, a una sola actividad de transporte o a una empresa
determinada, tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa la continuidad en el
servicio y la seguridad del público y en respeto a los derechos de los trabajadores(as).
4. Empleados(as) de Comercio
Son empleados(as) de comercio las personas que trabajan al
servicio de comerciantes o en establecimientos mercantiles.
Obligaciones de todo comerciante
a. Llevar registro en un libro de cada trabajador(a) en el
que se detallara: nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado,
profesión u oficio y domicilio; el número de su tarjeta de identidad; la clase de trabajo, el día
en que comenzó éste; plazo del contrato; duración de la jornada; el salario, lugar, fecha y
períodos de pago.
El patrono deberá otorgar una constancia del registro antes referido a cada trabajador(a)
que lo solicite.
b. Remisión de la lista de empleados(as) todo jefe o patrono remitirá a la Dirección General
del Trabajo, cada mes de enero, la lista de los empleados(as) que tuviere, con indicación de
sus generales así como la distinción de su nacionalidad (hondureños y extranjeros), los
empleos que desempeñen y el sueldo que cada uno devengue.
Simultaneidad de empleos
El trabajador(a) que trabaje en un establecimiento comercial podrá prestar sus servicios a otra
persona, fuera de su horario establecido y esto no le priva del carácter de empleado(a)
particular de la primera.
Provisión y ubicación de sillas a empleados
Los almacenes, tiendas, farmacias, fábricas, talleres u otros
establecimientos comerciales o industriales, tendrán el número
suficiente de sillas, para que los empleados(as) u obreros(as)
puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan.
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En los establecimientos comerciales: las sillas deberán estar atrás de los mostradores o
vitrinas, ya sean permanentes o provisorias, no se tomaran en cuenta las que se tengan
destinadas para uso del público.
En los establecimientos industriales: el empleado(a) u obrero(a), de acuerdo con la índole del
trabajo, deba realizarlo sentado(a), el patrono deberá proporcionarle las sillas que le permitan
realizar sus tareas con la menor fatiga.
Jornada de Trabajo
Ningún empleado(a) de comercio podrá ser obligado por sus jefes inmediatos o patronos, a
trabajar más de 8 horas diarias, exceptuándose cuando sea indispensable aumentar las horas
de la jornada habitual de trabajo producto del incremento en el movimiento comercial, en cuyo
caso el empleado(a) tendrá derecho a percibir la remuneración extraordinaria que le
corresponda. Ej. temporada navideña.
Supervisión y sanción por incumplimiento
Los Inspectores de Trabajo son los encargados de asegurarse que
se cumplan las disposiciones anteriores e impondrán a los
infractores multas de L 5.00 a L 10.00 por la primera infracción y de
L 50.00 por las siguientes.
"La oxidación por falta de uso, gasta mucho más las herramientas que el propio trabajo".
Benjamín Franklin (1706 - 1790) Presidente de los Estados Unidos. Científico.