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PRESENTA
SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL
DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
Jorge Luis Villada López
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A CONSTITUCION DE 1886
Incorpora en Título III, relativo a los Derechos Civiles y Garantías Sociales, los siguientes preceptos laborales:
Libertad laboral, eliminando la tradición asociativa de los gremios coloniales, en el artículo 44 señala:
“Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o
doctores”.
Derecho de reunión, el Articulo 46 dispone:
“Toda parte del pueblo puede reunirse o agregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que
degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”
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Derecho de asociación, La Constitución señala:
“Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las
juntas políticas populares de carácter permanente”
Personería Jurídica , el Artículo 49 dice:
“Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho ser reconocidas como personas
jurídicas, y a ejecutar en tal virtud los actos civiles y gozar de las garantías que establezcan
las leyes por razones de utilidad común”
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HITOS EN LA FORMACIÓN DEL SISTEMA
SOCIO-LABORAL
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• Pensiones de Jubilación: 1886
El Consejo Nacional Legislativo, aprobó Ley 50 de Nov. 11/86
La pensión era considerada como “recompensa” por “grandes servicios a la Patria” y era personal y no hereditaria. Era
puramente alimenticia y por tanto no podía exceder de $80 “para los de más importancia” y $16 para “los menores o de
importancia relativa”
También se reconoció el derecho a reclamarla a los militares y los empleados civiles que hubieran desempeñado cargos
directivos o empleos de manejo, judiciales o políticos durante 20 años por lo menos, “con inteligencia y pureza”...
Se debía demostrar la carencia de medios para la subsistencia y no haber sido sindicado de corrupto o por prevaricato.
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Accidentes de Trabajo: 1915
Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de
trabajo”. Se entendían como aquellos sucesos imprevistos y repentinos que
pudieran sobrevenir “por causa u ocasión del trabajo”.
El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994, cuando fue abolido
por medio del Decreto 1295/94
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Contratación colectiva y derecho de huelga: 1919
Con ocasión de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisión del Gobierno de Marco Fidel Suárez de comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron
convocar la solidaridad de artesanos y estudiantes. Una manifestación de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue
duramente reprimida (7 muertos y 17 heridos). Ante tales hechos el Presidente presentó al Congreso proyecto
de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación “sobre
huelgas”, se introdujo el embrión del concepto de la contratación colectiva.
Fue definida así: “el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono
convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores que produzcan la
suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas “bajo ciertas condiciones”
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Arreglo directo, conciliación y arbitraje: 1920
La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo.
Considerando que había que salirle al paso a la suspensión colectiva de trabajo, se estipuló que
tenía que estar precedida del agotamiento de estas etapas.
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Protección de menores: 1925
Como ya existían los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fijó la obligación de cumplir funciones de
“protectores de menores”El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los
Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes:
a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficiencia pública;
b) Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente;
c) “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos.
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Descanso dominical obligatorio: 1926
La ley 57 de 196 estableció este beneficio De la prohibición se exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupción. Por
ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese
el domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía
usufructuar el otro día.
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Ley sobre sindicatos: 1931
La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la
defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
Se estableció una precisión conceptual:
“Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su
profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los
industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.
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Entre otras prohibiciones, se les prohibió a los sindicatos la
militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre social, ninguno de los
calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia.
Nota: Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90
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Pago personal de sueldos y salarios a Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931menores y mujeres: 1931
Con la incorporación de mujeres y Con la incorporación de mujeres y menores al mundo laboral se debió menores al mundo laboral se debió
resolver un problema de la época: Según resolver un problema de la época: Según la costumbre los sueldos y salarios no se la costumbre los sueldos y salarios no se
pagaban directamente a tales pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a sus trabajadoras o menores, sino a sus
padres, esposos o representantes legalespadres, esposos o representantes legales..
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El Artículo 24 de la Ley 83 de 1931, autorizó a los varones mayores de 18 años y a las mujeres casadas, aunque no estuvieran separadas, para recibir sus sueldos y salarios, directamente y
administrar libremente sus emolumentos, sin intervención de
representantes legales.
Nota: Sólo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condición de
ciudadanas.
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Jornada laboral de ocho horas (48 semanales): 1934
El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias,
dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de
1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT.
La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento
industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras.
Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8
horas, de lúnes a sábado.
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LEY 129 DE 1931: Ratificación de Convenios de la OIT
Colombia adhirió, mediante la ley 129, a los siguientes convenios:
1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a ocho horas diarias y 48 semanales.2/19 – Relativo al desempleo3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto.4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
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5/19 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad.7/20 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo.8/20 – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio9/20 – Relativo a la colocación de gente de mar10/21 – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola,
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11/21 – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas12/21 – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura14/21 – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial15/21 – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros
16/21 – relativo al exámen médico obligatorio
de los menores empleados a bordo de buques
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18/25 - _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo21/26 – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.
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23/26 – Relativo a la repatriación de la gente de mar.24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico.25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas26/28 – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos.29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.
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La importancia de la ratificación de los Convenios
radica en que abre las puertas al establecimiento
de los derechos individuales del trabajo
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Protección a la maternidad: 1938
La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras
en oficinas y empresas de carácter oficial o particular.
Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Además se prohibió el
despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, así como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3
horas para lactar.
Se prohibió el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requerían esfuerzo y, en
trabajos nocturnos que se prolongaran por más de 5 horas.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936
La reforma de 1936 estableció expresamente: “El trabajo es una obligación social y gozará de la
especial protección del Estado” (Artículo 17)
Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que sólo tiene deberes y obligaciones.
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Por otra parte estableció: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo
en los servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio”
Nota: En efecto, a lo largo de los años se reglamentó la huelga, de tal
manera que prácticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades públicas y privadas
fueron definidas como “servicio publico”
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Régimen contractual y prestacional
de los servidores del Estado
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Este régimen se adopta mediante la Ley 6a. de 1945 y su Decreto
reglamentario 2127 del mismo año. Igualmente, esta Ley fija las bases
para la organización de las instituciones de la seguridad social,
lo cual ocurre en 1946 con la creación de la Caja Nacional de Previsión Social y el Instituto
Colombiano de Seguros Sociales, entre otras.
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Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector privado
se establece en 1950, con la adopción del
Código Sustantivo del Trabajo, mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950,
decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como legislación
permanente.
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REFORMAS
A LA
LEGISLACIÓN LABORAL
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1965: Se expide el Decreto 2351, previa concertación con la
UTC y la CTC. Esta reforma registra avances en la
legislación relacionada con la retroactividad del auxilio de
cesantía, los contratos indefinidos, el monto de las tablas de indemnización,
entre otras
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1990: Se expide la Ley 50, la cual acaba con la retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las
condiciones de la contratación. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza
la flexibilización laboral.
![Page 31: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/31.jpg)
2002: Se expide la Ley 789 que completa el derrumbe de la relación laboral individual,
modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical,
entre otras medidas.
Justificación: facilitar la contratación de mano de obra barata y atraer inversión extranjera.
![Page 32: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/32.jpg)
Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo
![Page 33: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/33.jpg)
Contexto internacional
El mundo de las relaciones laborales ha sufrido con mayor rigor el impacto negativo de los procesos de globalización y los pasivos de la liberación de los
mercados; la reconversión industrial, la innovación
tecnológica, el incremento de la competitividad.
![Page 34: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/34.jpg)
Los costos sociales son transferidos principalmente a los
trabajadores en la forma de desempleo, subempleo,
subcontratación, temporalidad, trabajo a domicilio, informalidad, deslaboralización, incremento de
la marginalidad, quiebras y cierres de empresas.
![Page 35: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/35.jpg)
Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales
El Pacto consiste en un preámbulo y 31 artículos divididos en cinco partes
que establecen los derechos económicos, sociales y culturales a los
que tienen derecho todas las personas.
![Page 36: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/36.jpg)
La Parte III, establece:
«El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; el derecho de
toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en el trabajo; el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, el derecho de los sindicatos a formar federaciones confederaciones
nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de
huelga de conformidad con las leyes de cada país».
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Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo y su seguimiento
La Declaración de la OIT, adoptada en la 86.a reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirmó el compromiso universal de los países miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicarlos.
![Page 38: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/38.jpg)
Estos principios y derechos son:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
![Page 39: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/39.jpg)
Colombia
Desarrollo de los derechosfundamentales en el trabajo
![Page 40: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/40.jpg)
La Constitución de 1991, entre otros, establece como derechos
fundamentales los siguientes:
La Constitución Política incluye el derecho al trabajo dentro de los derechos
fundamentales, dándole así el mismo rango jurídico otorgado a la vida y a la libertad,
pero el trabajo no solo es un derecho básico de toda persona, sino también “una
obligación social”.
![Page 41: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/41.jpg)
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas”.
![Page 42: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/42.jpg)
La Corte Constitucional ha señalado que uno de los elementos esenciales en la estructura de la
Constitución es el valor del trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no
pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantía constituye objetivo central, especifica y conscientemente buscado por el Constituyente. La Carta Política de 1.991 ha
puesto al trabajo en una triple esfera armónica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber, de suerte que el derecho al trabajo es un elemento definitivo dentro de la estructura
del Estado Social de Derecho.
![Page 43: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/43.jpg)
«El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación social del trabajo, sino que se origina de otros
derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento
familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el
derecho a la vida».
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El trabajo como obligación social
“El trabajo, además de ser un valor y un derecho, es una obligación social....”
Este aspecto conlleva la característica de derecho-deber del trabajo, y su condición especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le
otorgue una especial protección.
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El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del
hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la
sociedad. ....Pero el trabajo como obligación social es una manifestación
propia de la estructura trascendente de la persona; en otras palabras, es un acto de
justicia, porque se refiere también al perfeccionamiento de los otros.
![Page 46: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/46.jpg)
Estatuto del Trabajo
Se establece como obligación del Congreso de la República expedir un Estatuto del trabajo, que contenga unos principios mínimos
fundamentales, conforme a los siguientes términos:
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
![Page 47: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/47.jpg)
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la
legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Nota: El Congreso, pese a la iniciativa popular del sindicalismo, no ha expedido la ley de conformidad con el
Art. 53
![Page 48: Curso laboral](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052316/5598be021a28abdf208b4584/html5/thumbnails/48.jpg)
Derecho de asociación
La asociación es el derecho que le asiste a las personas de unirse y organizarse con el propósito de alcanzar un fin común, dicho
derecho se encuentra establecido constitucionalmente en los siguientes
términos: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad.
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Derecho de asociación sindicalEl libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los
trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos:
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
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La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
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Los fundamentos del artículo 39 de la Constitución se encuentran en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 64
de 1968.
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El Estado colombiano aprobó mediante la Ley 26 de 1976 el Convenio número 87 adoptado
por la Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
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La integración del individuo a la pluralidad de grupos, no
constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular,
sino un fenómeno social fundamental en una sociedad
democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y
órganos del poder público.
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Derecho de negociación colectiva
El derecho de negociación colectiva se encuentra establecido en la Constitución, en los siguientes términos:
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
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El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio
potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le
permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus
afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad
(art. 13 C.P.
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Derecho de huelga
De acuerdo con el alcance dado por los órganos de control de la
Organización Internacional del Trabajo (Comité de Libertad
Sindical), el derecho de huelga es uno de los medios legítimos de que
disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.
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El derecho de huelga es el corolario lógico del pleno ejercicio del
derecho a la negociación colectiva. Si no existe, la negociación puede
resultar intrascendente e inoperante. Es también un derecho
que solamente debe ejercerse como último recurso, cuando hayan
fallado la negociación y los mecanismos de mediación y
conciliación existentes.
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Servicios públicos esenciales
A pesar de no haberse adoptado una Ley que establezca cuáles son los servicios públicos
esenciales, es necesario señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional coincide con el criterio de la Comisión de
Expertos, según la cual: «el carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman
contribuyen de modo directo a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a
la realización de valores, ligados con el respeto, vigilancia, ejercicio y efectividad de
los derechos y libertades fundamentales» (Sentencia de 27 de octubre de 1994).
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Los derechos de la mujerEl artículo 43 de la Constitución señala: «La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
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Estabilidad laboral para la mujeren estado de embarazo
La Corte a reconocido un «fuero de maternidad», el cual comprende esos
amparos específicos que necesariamente el derecho debe prever en favor de la mujer
embarazada, tales como el descanso remunerado de la mujer antes y después del
parto, la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, la licencia remunerada para la lactancia del recién nacido, y una estabilidad
laboral reforzada. (S.C.- 470/97)
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Los derechos de los niños
El artículo 44, enumera como derechos fundamentales de los niños, la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y/o trabajos riesgosos, además de los derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
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NORMAS RECIENTES
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LEY 584 DE 2000, producto de la Concertación, amplia los criterios
de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión
de Expertos de la OIT
DECRETO NUMERO 2813 DE 2000, Reglamenta la Ley 584 en lo
relativo a los permisos sindicales en el Sector Público.
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LEY 411 DE 1997 (depositada en OIT)
por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación (sic) y
los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
administración pública»
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LEY 524 DE 1999 (depositada en OIT)
por medio de la cual se aprueba el «Convenio Número
154, sobre el Fomento de la Negociación Colectiva»
Nota: No obstante haberse ratificado “debidamente”, aun no se aplican en su integridad
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EL TRIPARTISMO
Es expresión de los agentes sociales del mundo del trabajo:
Empleadores, Trabajadores y el Estado.
No hay que olvidar que el Estado también actúa como
empleador.La OIT es la máxima expresión del Tripartismo en el mundo, razón por la cual regula las
relaciones laborales, mediante la concertación.
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La concertación es el instrumento del tripartismo.
En Colombia, la concertación la establece el Art. 56 de la
Constitución, como un fenómeno de carácter
permanente La ley 278 de 1996 crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales.
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GRACIAS !