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8/16/2019 Cuestionario de Derecho Inmobiliario
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Cuestionario de Derecho inmobiliario.
1 Defina el Derecho Inmobiliario.
El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen
por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.
El Derecho Inmobiliario son las normas positivas que rigen el nacimiento,
adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de
propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y
en especial, la publicidad necesaria para completar los negocios jurdicos
2 Explique brevemente la historia de la propiedad inmobiliaria en laRepública Dominicana.
El Dr. !afael "iprián, en su texto #ratado de Derecho Inmobiliario, hace
una clasificación de seis perodos históricos en los que se puede dividir el
devenir de la propiedad inmobiliaria desde el descubrimiento de $m%rica
en el a&o '()* hasta nuestros das, sin embargo, nosotros quisimos agregar
otro que seg+n lo registra la historia fue el precursor de los demás, se trata
de las "apitulaciones de anta -e y estos son
/rimer /erodo, se inicia con el primer documento jurdico con carácter
inmobiliario, las "apitulaciones de anta -e en el a&o '()*, mediante las
cuales los monarcas de "astilla -ernando e Isabel, 0os !eyes "atólicos y
"ristóbal "olon acordaron los poderes que "ristóbal "olon tendra en las
islas y tierras firmas que descubriera.
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egundo /erodo, se inicia con la 1ula Inter2"a%tera del 3 de 4ayo de
'()3, mediante la cual el /apa $lejandro 5I hi6o formal y definitiva
donación a los !eyes de Espa&a de las islas y tierras ubicadas mas allá de
una lnea imaginaria a "ien leguas al oeste de la isla $6ore siempre y
cuando no hubiere dominio.
#ercer /erodo, se inicia con la 0ey de $mparo !eal del *7 de 8oviembre
del '9:;, por medio de la cual los !eyes de Espa&a reivindicaron para la
corona el Derecho de /ropiedad en las tierras descubiertas.
"uarto /erodo, se inicia el *: de -ebrero de ';(( con la Independencia de
!ep+blica Dominicana adquiriendo con derecho propio todas las tierras que
pertenecan a los !eyes "atólicos, para lograr dicho objetivo se dictó la
0ey sobre 1ienes 8acionales del *'de
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%ptimo /erodo, se inicia con la ley sobre !egistro de #ierras 8o.'9(*, del
: de 8oviembre del ')(:, dicha 0ey fue derogada por la 0ey '7;279, es la
que actualmente nos rige en materia de tierra.
3 e!ales los derechos reales principales " los derechos reales
accesorio.
e!ales los derechos reales principales. on principales los Derechos
!eales que recaen sobre las cosas en una relación directa, emanados de la
persona respecto de la cosa sin que medie mayor complejidad. 8o son
prerrogativas derivadas sino establecidas originalmente respecto de las
cosas, en contraposición con los accesorios que son C.algunos derechos
recaen sobre las cosas, pero no son el accesorio de un derecho de cr%dito
!efuer6an la situación del acreedor al permitirle cobrar una mayor
seguridad. @peran más bien como una garanta particular, que siempre
ostenta la potencialidad de convertirse en derechos reales principales paracon quien ha consentido el favor de su titularidad.
Derechos reales accesorio. /aralelamente consideramos el sufructo, que
combina las bondades del so y del Derecho de /ropiedad a&ade el usus,
el frutus, siendo considerado por muchos casi igualitario al derecho de
propiedad, sin embargo, tampoco percibe su titular las prerrogativas
extraordinarias y plenipotenciarias del Derecho de /ropiedad, el titular no
puede disponer del predio, ni su vigencia es indefinida.
@tra categora la constituye las consideraciones y prerrogativas de
afectación como son las ervidumbres !eales o de servicio, definible como
Cderechos de propietario de un inmueble que se sirve de otro inmuebleF
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-inalmente, pues de afirmarse la existencia se una tercera órbita de
Derechos !eales, tenidos como prerrogativas que recaen sobre los objetos
especficos, tales como el Derecho del "oncesionario de Explotación de un
predio =o simplemente /redial> y del Derecho uperficie. El primero
supone la usan6a y aprovechamiento de los frutos de un predio cuando la
explotación pertenece a otro diferente al propietario titular del mismo, el
segundo, en cambio, supone y disfruta de la división de las prerrogativas
del uso del suelo y del subsuelo, de una parte, y por otra parte, endilgando a
otro particular la prerrogativa de uso de los espacios que desde el suelo
parten, tales como plantaciones, espacio a%reo, y otros.
# Explique la competencia en materia de tierras " di$a cuando se iniciala misma.
/ara suplir cualquier duda, oscuridad, ambigGedad o carencia de la presente
ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho com+n, y la facultad
legal que tienen los #ribunales uperiores de #ierras y la uprema "orte de
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%xito de los recursos contra medidas administrativas emanadas de los
órganos de la
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@riginal, tenga que enviar la instancia al #ribunal uperior de #ierras, y
este preju6ga y a veces hasta las recha6a de manera administrativa, cuestión
%sta que viola el artculo *9 de la "onvención de los Derechos Humanos o
"onvención de "osta !ica, cuando establece Cque a ning+n ciudadano
nacional o extranjero se le puede negar el acceso a la justicia, pero tambi%n
el artculo ;, numeral *, literal j de la "onstitución Dominicana, referente al
derecho de defensa por lo que al consagrar esta nueva ley en el artculo '7
el apoderamiento directo, constituye un gran paso de avance.2
% Explique el desalo&o &udicial " el desalo&o por ante el 'bo$ado del
Estado.
i no puede negociar con el propietario y hubiera fracasaron todos los
intentos de resolver el asunto, es posible que deba enfrentar el desalojo. El
desalojo es un proceso judicial cuyo procedimiento vara seg+n el estado.
/or lo tanto, es esencial que se comunique con organi6aciones pro inquilino
que puedan aconsejarlo sobre el proceso de desalojo en el estado donde
usted vive. El proceso completo puede terminarse en sólo dos semanas o
tomar bastante tiempo más, en particular si usted tiene una defensa contra
el desalojo. #ambi%n es posible presentar una apelación si pierde el
proceso.
El desalo por ante el abogado del Estado, es el procedimiento que se lleva
a cabo contra invasores de terrenos registrados, se inicia un acto de
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alguacil, intimando a abandonar voluntariamente dicho terrenos y de no
atemperar se solicita la fuer6a p+blica para reali6ar el desalojo.
( Realice un proceso de saneamiento paso por pasos sobre la le" deDerecho inmobiliario.
E) *R+CE+ DE ',E'-IE,+ I,-+/I)I'R.
aneamiento ignifica depurar los derechos, con el objetivo de asignarle
uno o varios co2propietarios a un inmueble. $ctualmente, el proceso de
aneamiento tiene ' pasos tediosos y obsoletos, sin embargo, con la ley de
registro inmobiliario se reducen a sólo 3 pasos
/rimero, el agrimensor apoderado solicita a la Dirección !egional de
4ensuras y "atastro, la autori6ación para la reali6ación de la mensura una
ve6 el agrimensor reali6a la mensura y cumple con todo lo relativo a su
publicidad y es aprobada, dentro de los '9 das posteriores a su aprobación
la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro, debe enviar el expediente al
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definitivo aprobado por la Dirección !egional de 4ensura y "atastro, al
!egistrador de #tulos territorialmente competente para que la ejecute y
expida el "ertificado de #tulo como puede observarse, ya no hay decreto
de registro, pero tampoco hay que enviar la sentencia al #ribunal uperior
de #ierras para fines de revisión y aprobación, porque se derogan los
artculos '9, ';, '*(, '*9 y '* de la ley '9(* de !egistro de #ierras, que
trata sobre la !evisión obligatoria, ya que la Decisión del
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modificó la orden ejecutiva 9'' para establecer la competencia del
#ribunal de #ierras para conocer esta contención, pero cuando surge la ley
'9(* de !egistrador de #ierras en el a&o ')(:, este proceso quedó fuera de
la
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expresa en el artculo 97 se establece la figura del referimiento. El
demandante debe citar por acto de alguacil de la
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censurable o con el propósito deliberado de hacer da&o, el jue6 podrá
ordenar la reparación moral del perjudicado y la indemni6ación por da&os y
perjuicios correspondiente, conforme a lo dispuesto por el "ódigo "ivil.
0ógicamente, que el mismo texto aclara que sólo pueden introducirse
demandas en reparaciones como parte de un proceso y no como acción
principal, mediante una demanda reconvencional notificada al demandante
principal por acto de alguacil en el curso del proceso cuando dicho
magistrado dicta su sentencia podrá tambi%n condenar en costas conforme
al artculo , o sea, que se termina con esta disposición el conflicto o
antinomia jurdica entre el artculo : de la ley '9(* que quedó derogado y
la ley 37* modificada por la ley )92;; de los honorarios de los abogados
ahora ese mismo
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En la o para apelaci;n El pla6o para apelar ahora es de 37 das contados a
partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.
?ui@nes pueden interponer este recurso El !ecurso de $pelación puede
interponerlo cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y
que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos
de aneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso
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es competente para conocer de este recurso el #ribunal uperior de #ierras
al que correspondiere el #ribunal de
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El !ecurso de "asación Es un recurso extraordinario, mediante el cual, la
parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o
fallo dictado por un tribunal de orden judicial o de otra instancia judicial
prevista por la ley, por ante la uprema "orte de
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sin embargo, en virtud de lo estipulado en el artculo ;( de la nueva ley de
registro inmobiliario, es competente para conocer de esta acción el mismo
órgano que generó esta acción esto constituye un gran paso de avance
porque quien cometió el error será el competente para corregirlo, el
!egistro de #tulos, el #ribunal de
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el artculo '3; de la ley '9(* de registro de tierras, dice que contra un
tercer adquiriente a ttulo oneroso y de buena fe no podrá interponerse este
recurso, pero este artculo fue derogado por el artculo ; de la nueva ley
de registro inmobiliario cuando dispone en el párrafo tercero, que no se
reputará tercer adquiriente de buena fe o toda persona que adquiere un
inmueble durante el pla6o previsto para interponer el recurso de revisión
por causa de fraude o sea, que este texto destruye la presunción de buena
fe establecido en el artculo **; del "ódigo "ivil Dominicano, que
enuncia que la buena fe se presume siempre, la mala fe hay que probarla.
En este recurso, la nueva ley de registro inmobiliario hace importante
aporte para la seguridad jurdica, porque ya no podan fabricarse terceros
adquirientes de buena fe como se hace ahora bien, en la actual ley cuando
el #ribunal uperior de #ierras admite el fraude, anula la sentencia o
decreto y ordena un nuevo aneamiento, pero en esta nueva legislación no
se precisó nada de eso, por lo que nuestra opinión es que, como en este
recurso el tribunal no ju6ga el fondo del derecho, lo que va a pasar es que
cuando se anule el proceso de aneamiento por haberse probado el fraude,
la parte interesada apoderará al #ribunal de
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doble grado de jurisdicción, entendemos que jurdicamente hablando es la
+nica salida. Es importante decir por +ltimo, que el tribunal competente
para conocer este recurso, lo seguirá siendo el #ribunal uperior de #ierras
correspondiente al #ribunal de
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Recurso de reconsideraci;n se presenta ante el mismo órgano que dictó
el acto o la resolución, en un pla6o de '9 das, contados a partir de la fecha
de publicidad de la actuación el órgano apoderado deberá pronunciarse en
un pla6o de '9 das, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de reconsideración. Denegada la reconsideración o vencido este
pla6o sin obtener repuesta queda habilitado el recurso jerárquico.
Recurso :er das,
contados a partir de la fecha en que este quedó habilitado, el #ribunal
uperior de #ierras deberá decidir dentro del pla6o de 37 das, contados a
partir de la fecha de la presentación de la instancia.
Estos recursos constituyen una novedad en la
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cuando deja de dictarlo en el tiempo pre2establecido por el legislador, esto
as por la fuer6a de la teora del silencio administrativo.2
i esta nueva legislación constituye un gran paso de avance para el pas por
la seguridad que ofrece a los usuarios del sistema, creo que el aporte más
relevante es la desjudiciali6ación de los procesos, por ejemplo, ahora con la
ley '9(* conforme al artculo *7( para obtener un ttulo por p%rdida hay
que hacer una publicación 3 veces consecutivos en un periódico, y enviar
una instancia al #ribunal uperior de #ierras correspondiente va el
!egistrador de #tulos, esperar que el !egistrador de #tulos produ6ca un
oficio enviando eso al #ribunal uperior de #ierras, para que %ste emita una
!esolución a la firma de 3 jueces ordenando la expedición del Duplicado
por p%rdida, el tiempo mnimo que se va es de :, ; meses y hasta ' a&o sin
embargo, conforme al artculo )*, párrafo tercero de la nueva ley de
registro inmobiliario, ahora sólo habrá una publicación y la instancia será
directa a !egistro de #tulos quien será el competente para expedir el ttulo
por p%rdida, lo que constituye una verdadera agili6ación en este tipo de
asunto, porque ya no tendrá que ir al #ribunal uperior de #ierras, sino que
es una atribución del !egistrador de #tulos correspondiente al inmueble.
12 Realice un procedimiento o pasos de un deslinde.
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DE9I,ICI, DE )' -E,4R'.
De acuerdo con el artculo *9 de la 0ey 8o.'7;279, la mensura Ces el
procedimiento t%cnico por el cual se individuali6a, ubica y
determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de
propiedad a registrarF.
E'*' DE) *R+CE+ *'R' )' -E,4R'.8
*'+ 1.8 +)ICI4D DE '4+RI'CI, *'R' )' -E,4R'.8
eg+n lo establece el artculo *9, /Jrrafo 'I de la 0ey 8o.'7;279, el
reclamante solicita que la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro
correspondiente autorice al $grimensor "ontratista a reali6ar los trabajos
de mensura. De conformidad con este mismo texto, la solicitud de
mensura lleva implcita la petición de que la Dirección !egional de
4ensuras y "atastro apodere al #ribunal de
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*'+ 2.8 '4+RI'CI, *'R' )' -E,4R'.8
0uego de estudiada la solicitud de $utori6ación para la 4ensura por la
Dirección !egional de 4ensuras y "atastro, y encontrada la procedencia
de la misma, autori6a la mensura del inmueble de que se trata, y esta
autori6ación recibe el nombre de 'utori>aci;n para la -ensura. Esta
autori6ación para la mensura inviste al agrimensor del carácter de @ficial
/+blico, de conformidad con lo dispuesto en al /Jrrafo 5I del articulo *9
de la 0ey 8o.'7;279.
)a Direcci;n Re$ional de -ensuras " Catastro en dicha 'utori>aci;n
de -ensura resuelve
a> $utori6ar la mensura para el saneamiento del terreno de que se trata,
indicado su designación catastral.
1 "onceder un pla6o de 7 das al $grimensor "ontratista para que
presente a la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro los trabajos de
mensura.
*'+ ,o.#.8 *4/)ICID'D DE )' -E,4R'.8
De acuerdo con el articulo ) de la 0ey 8o.'7;279 de !egistro
Inmobiliario, el $grimensor "ontratista, en su carácter de oficial p+blico
de la
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De conformidad con el párrafo III del artculo *9 de la 0ey 8o.'7;279 de
!egistro Inmobiliario, la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro
deberá pronunciarse en cuanto a los trabajos de mensura dentro de los
cuarenta y cinco =(9> das siguientes a la presentación de los trabajos.
13 able brevemente del re$lamento de los ribunales De ierras.
1# able brevemente del Re$lamento De -ensuras.
1% able brevemente del Re$lamento Del Re$istro De Ftulos.