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8/18/2019 Consulta 09 MITRAB - Salarios, Vacaciones, Feriados y Asuetos (Color).pdf
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Licenciado
Nelson Enrique Pérez Fonseca
Director Jurídico
Ministerio del Trabajo
Su Despacho.
Managua, 13 de Octubre del 2011.
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Estimado Licenciado:
Realizo consulta a fin de que confirme si son correctas las siguientes aseveraciones y
establezca la base legal exacta sobre la que sustenta sus respuestas:
S A L A R IO S
1 .
Los Salarios Ordinarios incluyen inclusive los beneficios en especie que obtenga de
forma constante el trabajador tales como vivienda, canastas básicas y otros.
2.
Cuando una empresa no paga viáticos de transporte (fijos) debido a que ella misma
suministra el servicio de transporte, no se afecta la base para el pago de las prestaciones
sociales.
Esto debido a que el suministro de transporte es un gasto operativo que no tiene
connotación salarial y el trabajador aunque se beneficia de él, no lo puede reclamar como
suyo, puesto que la empresa ha decidido suministrar el servicio de transporte
precisamente con la intención de no pagar viáticos de transporte fijos) al trabajador,
puesto que esa es una de las razones que exime a la empresa de incorporar este concepto
al cálculo de las prestaciones sociales.
3 .
El Salario establecido en contrato no debe ser pagado en especie, salvo los derechos
brindados al trabajador no establecidos en el Código del Trabajo y que fuesen constituidos
desde su origen como beneficios en especie, los cuales deben ser incluidos en el cálculo de
sus prestaciones sociales vacaciones, décimo tercer mes e indemnización por
antigüedad), como por ejemplo el beneficio de la Canasta Básica. No así, los viáticos fijos
pagados en efectivo.
4.
El artículo 88 faculta al empleador para que descuente del salario del trabajador el
tiempo dejado de trabajar, de modo que si el trabajador falta un día al trabajo sin
justificación o sin permiso, el empleador le puede descontar ese día. Es una opción que
tiene el empleador.
Adicional a lo anterior, el artículo 64 contempla la posibilidad de que el empleador no
pague el día de descanso o séptimo (en la mayoría de los casos dominical) remunerado si
el trabajador habiéndose obligado a laborar la semana completa no lo hace sin
justificación legal alguna.
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05. El empleador está obligado a conceder permiso a sus trabajadores (en horas laborales,
no de descanso) para ir a hacer efectivo el pago de su salario a los bancos (o donde
corresponda); cuando el patrón opte realizar estos desembolsos por esa vía (cheque,
transferencia bancaria o tarjeta de débito, etcétera).
Lo anterior según el artículo 86, pues el mismo establece que el salario deberá ser pagado:
en día de trabajo,
en el lugar don de se presta el servicio
y en el plazo y cuantía fijados en
el contrato (no abonos).
Así mismo el tiempo máximo que tiene el empleador para realizar pagos salariales es de
una semana, vencido ese plazo el empleador debe pagar un décimo más de lo debido, por
cada semana posterior de retraso.
06. ¿A qué sanción se expone un empleador cuando paga salarios inferiores al mínimo
establecido?
V C CIONES
07. El artículo 76 en su último párrafo establece que es obligación de los empleadores
elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores, por lo que
genero las siguientes interrogantes:
a)
¿Cuál es la sanción establecida por la ley por no cumplir con este mandato?
b)
¿Cuánto es el tiempo máximo permitido para que un trabajador pueda hacer efectiva
las vacaciones que ha acumulado?
Lo anterior debido a que existen trabajadores con grandes cantidades de vacaciones
acumuladas. Siendo el fin último de estos días libres, procurar el descanso físico y
psicológico del trabajador, pues un empleado que no ha gozado de este derecho y que ha
permanecido mucho tiempo en esta condición, tiende a ser una persona estresada, mal
humorada, enferma y descontenta.
08. Cuando un trabajador ha permanecido incapacitado, tiene derecho a vacaciones, no
importando el tiempo que estuvo en ese estado.
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09. Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada atto
de trabajo,
pero eventualmente el trabajador o el empleador necesitan fijar esos 15 días de
vacaciones en varios periodos, y he ahí mi inquietud: ¿cuántos periodos se pueden
pactar? Lo anterior según el artículo 76.
DIAS FERIADOS Y ASUETOS
10. El día feriado y asueto si se trabaja se paga doble del valor de una jornada ordinaria.
Si el feriado (no el asueto) coincide con el día de descanso, el tiempo laborado se paga
como jornada extraordinaria y se debe compensar ese día laborado, con otro en la
semana
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no se repone con otro día de descanso, ese día laborado se paga triple.
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Si se trabaja en Feriado Nacional y esa fecha no corresponde con el día de descanso, la
única obligación es pagar el tiempo laborado como jornada extraordinaria (doble).
El trabajar en día de asueto no genera reposición del día de descanso, solo el pago como
jornada extraordinaria.
Si se trabaja en día de descanso (séptimo día) se paga como jornada extraordinaria y se
debe compensar ese día laborado, con otro en la semana; y si no se repone con otro día
de descanso, ese día laborado se paga triple.
Lo antes mencionado en este numeral según los artículos 57, 68, 69, 70, 71 y 87.
Así mismo cuando un trabajador por la naturaleza de su cargo trabaja en horario nocturno
y el día siguiente cae feriado
¿se le paga doble la proporción del tiempo que trabajó en
día feriado?
Vale la pena precisar que todos los artículos mencionados corresponden al Código del
Trabajo Vigente, salvo que indicare otra fuente legal.
Sin más a que agregar, me despido cordialmente, deseándole éxito en sus labores y
bendiciones para su vida.
George Ant
ez
Cédula/ 0-e •785-0043E
Estudiante d-t• aduría Pública y Finanzas
Licenciado
dministración de Empresas
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NAN
R U C FA
Correo: [email protected]
Blog: www.consultasdeinteres.blogspot.com
Celular: 8481-3343
Dirección domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3
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cuadras al sur, mano derecha, Casa
G-II-32
Nota: Esta consulta consta de 03 páginas.
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R E F P A I T R A B
DI R JCA 05301 O CT B
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Managua, Octubre 18 de 2011.
Licenciado
GEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ
Licenciado en Administración de Empresas
Sus manos
Estimado Lic. Lazo:
En respuesta a comunicación recibida a las diez y doce minutos de la mañana
del 13 de octubre del corriente, por la cual consulta a esta Dirección Jurídica sobre diversos
aspectos de la legislación laboral, tengo a bien expresar lo siguiente:
I. -
Salario Ordinario y Viáticos.
El artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el
trabajador en la jornada ordinaria de trabajo, y en el que están incluidos el salario básico,
comisiones c incentivos; así mismo, es criterio de la Sala de lo Laboral del Tribunal de
Apelaciones de la Circunscripción de Managua, el cual comporte esta Dirección Jurídica,
que también integran el salario ordinario, todas aquellas sumas de dinero que la persona
trabajadora perciba de manera
constante permanentes fijas y que no estén sujetas a
rendición de cuentas
indistintamente del nombre que reciban, por ser las mismas
constitutivas de salario, en consecuencia, los beneficios sociales que recibe la persona
trabajadora en especie como vivienda y canasta básica no forma parte del salario ordinario.
En relación a la obligación del empleador de pagar viáticos, el artículo 02 de la Resolución
Ministerial del Ministerio del Trabajo de fecha del 16 de junio de 1986, a la letra dice:
Viático es el gasto total o parcial que a costa del empleador incurre el trabajador, en concepto
de alimentación, alojamiento y transporte por efect
uar trabajos dentro del país pero fuera de
su centro de trabajo. El viático no tiene carácter salarial y se otorgará anticipadamente en
efectivo ,
en estos casos el empleador está obligado pago de viáticos en efectivo, los cuales
no forma parte del salario ordinario.
II.- Pago de Salario.
Nuestro Código del Trabajo en su artículo 86 es claro al establecer que el salario de la
persona trabajadora se pagará en moneda de curso legal, y prohíbc efectuar pago con
mercaderías, vales, fichas u otros signos representantes con que se pretenda sustituir la
moneda. Esta disposición en correlación con el Principio Fundamental III del precitado
Código del Trabajo, no impide que el empleador por contrato de trabajo, relación de trabajo
o convenio colectivo otorgue a las persona trabajadoras beneficios sociales adicionales a su
salario como son alimentación cocinada, canasta básica, servicios dentales, entre otros.
continúa en la
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III.-
Ausencia Injustificada y Derecho al Séptimo Día.
El
Código del Trabajo en su artículo 64 establece: "Por cada seis días de trabajo continuo u
horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso con goce
de salario. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales." De la
norma citada se deduce que si el trabajador no completa su jornada ordinaria de trabajo
semanal de seis días u horas equivalentes, no tendrá derecho a disfrutar del séptimo día, en
consecuencia, pierde el derecho a la remuneración del séptimo día y el salario del día de
ausencia, siempre y cuando la misma sea injustificada.
IV.-
Lugar de Pago de Salario
La regla general establecida en el Código del Trabajo es que el salario deberá pagarse en el
lugar del centro de trabajo, salvo acuerdo entre el empleador y trabajador cuando por
razones justificadas el salario se paga en sitio distinto (Art. 86 C.T.)
En la actualidad es frecuente que por razones de seguridad o comodidad, el empleador
pague a sus trabajadores el salario a través de depósitos en cuentas de ahorro que le
aperturán en un banco, haciéndole entrega la institución financiera de tarjeta de débito
electrónico con la que la persona trabajadora puede retirar efectivo en los cajeros
automáticos o realizar compras en los establecimientos afiliados a la red, en estos casos el
empleador debe otorgar el permiso correspondiente para que la persona trabajadora pueda
hacer efectivo el pago de su salario en las instituciones financieras o bien garantizar el pago
en el centro de trabajo mediante cajas móviles.
En relación al plazo para el pago del salario, el empleador deberá hacer efectivo el mismo
según la periodicidad convenida con el trabajador, es decir, semanal, catorcena', quincenal
o bien mensual, llegada la fecha de pago el empleador dispone de una semana adicional
para efectuar el mismo, transcurrida esta deberá pagar por cada una de las dos semanas de
trabajo subsiguientes a la primera, un décimo más de lo debido.
V.-
Vacaciones.
La contravención al artículo 76 C.T. se considera una falta muy grave de conformidad a los
artículos 46 y 57 de la Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo, la cual se
sanciona con multa de cuarenta salarios mínimos hasta un máximo de ochenta salarios
mínimos del sector económico al que pertenece la empresa o institución.
La persona trabajadora debe descansar las vacaciones en período de quince días continuos
cada seis meses, según previene el artículo 76 del Código del Trabajo, ello a fin de cumplir
con 1 función restauradora de las vacaciones, al respecto, es deber del empleador garantizar
el descanso efectivo del trabajador.
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DIRJ CA-0 5 3 0 10 CTB
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El tiempo que corre para acumular vacaciones no se interrumpe en los casos de inasistencia
al trabajo por razones de enfermedad, embarazo, permiso con goce de salario o cualquier
otra causa justa (Art. 79 C.T.), en tal sentido la incapacidad derivada de la enfermedad del
trabajador es causa de suspensión individual del contrato de trabajo al tenor de los literales
a) y b) del artículo 37 del Código del Trabajo, en consecuencia la persona trabajadora
acumula vacaciones durante se encuentra incapacitada.
VI.- Días Feriados y Asuetos.
Al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo las labores que se efectúen en los feriados
nacionales y asuetos se reputan como trabajo extraordinario, en consecuencia estas deben
ser remuneradas con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal
respectiva. Así mismo, todas las horas que la labore la persona trabajadora en un feriado
nacional se paga como extraordinarias.
Cuando el feriado coincide con el séptimo día, el descanso del mismo deberá ser
compensado, en tal sentido, y siendo que la regla general es que el séptimo día es el
domingo el feriado se compensa con el lunes siguiente al mismo. En caso que el feriado
nacional sea compensado, si el trabajador labora el séptimo se le debe remunerar como
trabajo extraordinario, en virtud que labora en su día de descanso semanal, de igual forma
se le remunera si trabaja en el día compensatorio. (Art. 63, 65, 68 C.T.)
Si por cualquier razón el empleador no compensa el descanso del feriado que coincide con el
séptimo día y el trabajador labora el mismo, deberá de pagar el trabajo extraordinario con
un recargo del 200% más de lo estipulado para la jornada normal respectiva, primero
porque el trabajador labora en un día de descanso semanal y porque el mismo es feriado.
La persona trabajadora no está obligada a laborar en los días feriados nacionales, excepto
en los casos que taxativamente establece el artículo 69 del Código del Trabajo, en tales
casos el descanso será sustituido como dispone precitado artículo, los trabajadores que no
se incluyen dentro del artículo 69 C.T. y que laboren un feriado nacional su empleador
deberá remunerar dicho trabajo como extraordinario y sólo el trabajador podrá optar por la
ortunidad para saludarle.
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