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  • CAPTULO VIIIDEL TRABAJO

    SECCIN IDE LOS DERECHOS LABORALES

    Artculo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJOTodos los habitantes de la Repblica tienen derecho a un trabajo lcito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.La ley proteger el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

    Artculo 87 - DEL PLENO EMPLEOEl Estado promover polticas que tiendas al plano empleo y a la formacin profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

    Artculo 88 - DE LA NO DISCRIMINACIONNo se admitir discriminacin alguna entre los trabajadores por motivos tnicos, de sexo, edad, religin, condicin social y preferencias polticas o sindicales.El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades fsicas o mentales ser especialmente amparado.

    Artculo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERESLos trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad ser objeto de especial proteccin, que comprender los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no sern inferiores a doce semanas. La mujer no ser despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.La ley establecer el rgimen de licencias por paternidad.

    Artculo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORESSe dar prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo fsico, intelectual y moral.

    Artculo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSOLa duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijar jornadas ms favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.Los descansos y las vacaciones anuales sern remunerados conforme con la ley.

    Artculo 92 - DE LA RETRIBUCIN DEL TRABAJOEl trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneracin que le asegure, a l y a su familia, una existencia libre y digna.La ley consagrar el salario vital mnimo, el aguinaldo anual, la bonificacin familiar, el reconocimiento de un salario superior al bsico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en das feriados. Corresponde, bsicamente, igual salario por igual trabajo.

    Artculo 93 - DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOREl Estado establecer un rgimen de estmulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos sern independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.

    Artculo 94 - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACIONEl derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los lmites que la ley establezca, as como su derecho a la indemnizacin en caso de despido injustificado.

  • Artculo 95 - DE LA SEGURIDAD SOCIALEl sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia ser establecido por la ley. Se promover su extensin a todos los sectores de la poblacin.Los servicios del sistema de seguridad social podrn ser pblicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarn supervisados por el Estado.Los recursos financieros de los seguros sociales no sern desviados de sus fines especficos y; estarn disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

    Artculo 96 - DE LA LIBERTAD SINDICALTodos los trabajadores pblicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorizacin previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organizacin. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.Para el reconocimiento de un sindicato, bastar con la inscripcin del mismo en el rgano administrativo competente.En la eleccin de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarn las prcticas democrticas establecidas en la ley, la cual garantizar tambin la estabilidad del dirigente sindical.

    Artculo 97 - DE LOS CONVENIOS COLECTIVOSLos sindicatos tienen el derechos a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.El Estado favorecer las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertacin social. El arbitraje ser optativo.

    Artculo 98 - DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PAROTodos los trabajadores de los sectores pblicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nacin, ni a los de las policiales.La ley regular el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios pblicos imprescindibles para la comunidad.

    Artculo 99 - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALESEl cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarn sujetos a la fiscalizacin de las autoridades creadas por la ley, la cual establecer las sanciones en caso de su violacin.

    Artculo 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDATodos los habitantes de la Repblica tienen derecho a una vivienda digna.El Estado establecer las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promover planes de vivienda de inters social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.


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