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7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales
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MsC, Lic. Otto Enrquez
Guatemala, 25 Mayo de 2012.-
Conferencia
Las reformas de la ley
antievasin II que aplican
a los profesionalesliberales
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Profesional liberal
El Cdigo de Comercio en el artculo 9
establece:
No son comerciantes entre otros:
Los que ejercen una profesin liberal
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Profesin liberal
La que integra el desempeo de las carrerasseguidas en centros universitarios o escuelassuperiores.
Su peculiaridad laboral proviene de no haberrelacin de dependencia entre el profesionalliberal y la clientela.
Por lo general fija libremente sus honorarios deno haber aranceles oficiales.Basado en el Diccionario Jurdico de Manuel Osorio
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Profesin liberal
Profesional
IndependienteRgimengeneral
Rgimenoptativo
Asalariado
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Generalidades de
las RecientesReformas
Tributarias
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Reformas Tributarias 2012
2012
Cambio de
Gobierno
Decreto No. 4-2012
Ley Anti-Evasin II
(publicada en el DiarioOficial el 17 de febrero
de 2012)
Decreto No. 10-2012
Ley de ActualizacinTributaria
(publicada en el DiarioOficial el 5 de marzo de
2012)
(i) Contribuir al gasto
pblico, para el desarrollo
econmico y social
(ii) Adecuar las normas
tributarias para que la AT
sea ms eficiente
(iii) Mejorar la recaudacin
tributaria, para que el
Estado cumpla sus fines
(i) Contribuir al gasto
pblico, para el desarrollo
econmico y social
(ii) Modificaciones legales para
modernizacin del sistema
Pacto Fiscal y Acuerdos de Paz
(iii) Adecuar y sistematizar
las normas tributarias para
mejor control y fiscalizacin
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Contenido Dto. 4-2012 - Ley Anti-Evasin II
(**) Estas leyes son nuevamente objeto de reforma por el Decreto No.10-2012, Ley de Actualizacin Tributaria
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Contenido Dto. 10-2012 - Ley Actualizacin
Tributaria
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Reformas al
Decreto No. 26-92,Impuesto Sobre la
Renta contenidasen el Dto. 4-2012
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(ii.1.2) Rgimen general Retencin Pago Directo
Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto. 4 Decreto
4-2012
Arto. 44
Ley ISR
(1) Todos los contribuyentes del rgimen general paraactividades mercantiles pasan a retencin definitiva del 5%,lo que deben indicar en sus facturas
(2) Los que deseen estar en pago directo tienen que solicitar
autorizacin a la AT
(3) stos ltimos deben contar con solvencia fiscal paracalificar
(4) Cuando estn en pagos directos deben hacer constar enla factura la resolucin de SAT y la fecha de la misma.
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Rgimen general Retencin Definitiva
En el caso de actividades no mercantiles
Dicho impuesto se pagar mediante el rgimen de retencindefinitiva y a falta de sta directamente a la AT
Cuando las personas en este rgimen que presten servicios a
personas individuales que no lleven contabilidad completa, ocuando por cualquier causa no se les hubiere retenido elimpuesto
Pagaran el ISR correspondiente por medio de declaracin juradadirectamente a la AT
Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto.5 Decreto
4-2012
Arto. 44
A Ley ISR
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Retenciones a Asalariados 2012 - Planes
de previsin social
Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto. 2 Decreto
4-2012
Arto. 37
Ley ISR
Se adiciona un ltimo prrafo alinciso b) del artculo 37 de la Ley del
ISR
Los planes de previsin social decapitalizacin individual a que se
refiere esta literal, deberncorresponder expresamente a planesde previsin para jubilacin y contar
con la debida autorizacin de laautoridad competente, para
funcionar como tales.
Extraoficialmente SAT opina que la
autoridad competente podra ser elIGSS
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Donaciones deducibles para efectos del ISR
Rgimen Optativo del 31%
(r) El monto de las donaciones realizadas a
organizaciones no gubernamentales, asociaciones yfundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social,
iglesias y entidades de carcter religioso, que no cuentencon la solvencia fiscal del perodo al que corresponde el
gasto, emitida por la Administracin Tributaria.
Vigencia : 25-02-2012 Arto. 3 Decreto
4-2012
Arto. 39
Ley ISR
Deduccin para personas jurdicas que donen durante el 2012lasindividuales que sean asalariados no tienen esta limitante en el 2012.
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Gastos no deducibles Rgimen Optativo
31%
Vigencia : SAT 25-02-2012
CT 01-01-2013??
Arto. 4 Decreto
4-2012
Arto. 39
Ley ISR
(b) Los que el titular de la deduccin no haya cumplidocon la obligacin de retener y pagar el ISR.
(c) Los no respaldados por la documentacin legalcorrespondiente. Se entiende por documentacin legal laexigida por Ley del IVA, ISTF, y otras tributarias yaduaneras. Salvo por disposicin legal por partidacontable.
(e) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, queno sean acreditados con la copia de la planillapresentada al IGSS, cuando proceda.
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Vigencia : SAT 25-02-2012
CT 01-01-2013??
Arto. 4 Decreto
4-2012
Arto. 39
Ley ISR
(q) El monto de las depreciaciones en bienesinmuebles cuyo valor base exceda del que conste enla Matrcula Fiscal o en Catastro Municipal
(s) El monto de costos y gastos del perodode liquidacin que exceda al noventa y sietepor ciento (97%) del total de la renta bruta(antes era renta gravada).
Gastos no deducibles Rgimen Optativo
31% (Cont)
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GeneralidadesNueva Ley del ISR
contenida en el Dto.10-2012
Ley Actualizacin
Tributaria
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Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo
Ttulo I Disposiciones
Generales
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Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo (Cont)
Rgimensobre
Utilidades deActividades
Lucrativas
RgimenOpcional
sobre Ingresosde Actividades
Lucrativas
Normas deValoracin
entre PartesRelacionadas y
Principio deLibre
Competencia
EstablecimientoPermanente
Ttulo II
Renta deActividades
Lucrativas
(a) Q 0 a Q 30K 5%(b) Q 30K en adelante Q 1,500 + 7% sobre
excedente
28%
2014
Precios deTransferencia (*)
31%
2013
25%
2015
5%
2013
6%
2014
7%
2015
(*)Aplicarn para transacciones de una empresa local con una extranjera
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Ttulo III Renta del Trabajoen Relacin de Dependencia
Ttulo IV Rentas de Capitaly Prdidas de Capital (Desaparece el10% de ISPF)
Ttulo V Rentas de NoResidentes (Ej: Intereses 10% ; regalas, sueldos ysalarios, honorarios y asesoramiento tcnico, econmico,
cientfico y financiero 15%; y otros 25%)
(a) Q 0 a 300K 5%(b) Q 300,000.01 en adelante
Q 15,000 + 7% sobreexcedente
Rentas yGanan.
deCapital
10%
Dividen.
y Dist.Utilid.
5%
Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo (Cont)
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Vigencia General Decreto 4-2012 y 10-12
para el caso del ISR
Decreto No. 26-92
LISR y sus reformas
previas
Ao 1992
Decreto No. 4-2012Reformas LISR
31-12-2012
Nueva
LISR
A partir
01-01-201317-02-2012
25-02-2012
Publicacin
Vigencia
A/ B/
A/ Perodo de ultractividad de 8 das
B/ Perodo de ultractividad de 10 meses aprox.
Vigencia
Publicacin
Decreto No. 10-2012
Nueva LISR
Irrectroactividad de la Ley
05-03-2012
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Reformas al Decreto No.
27-92, Impuesto al ValorAgregado
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Documentos obligatorios
Aade: con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrnico, para
entregar al adquiriente
En el caso de facturas por las ventas (a), aade: permutas, arrendamientos,retiros, destruccin, prdida o cualquier hecho que implique faltante de
inventario y por los servicios que presten los contribuyentes afectos,
Aade:b) Facturas de Pequeo Contribuyente, para el caso de los contribuyentes
afiliados al Rgimen de Pequeo Contribuyente establecido en esta Ley
La AT est facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturasemitidas en cintas, por mquinas registradoras, en forma electrnica u otrosmedios.
Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012
Arto. 9 Decreto
No. 04-2012
Arto. 29 Ley del IVA
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Impuesto en los documentos
En las facturas, notas de dbito, notas de crdito yfacturas especiales, el impuesto siempre debe estarincluido en el precio; excepto en los casos de
exenciones objetivas de venta de bienes y
prestacin de servicios que por disposicin de la
ley, no se deba cargar el Impuesto al Valor
Agregado.
Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012
Arto. 10 Decreto
No. 04-2012
Arto. 32 Ley del IVA
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Rgimen de Pequeo Contribuyente
Vigencia : A partir del 1 de
abril de 2012
Artos. 12 al 18 Decreto
No. 04-2012
Artos. 45 al 51 Ley del IVA
Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012
Regmenes de PC Rgimen especial (neto de IVA ventasy compras) y Cuota Fija del 5%
Se unifica a un solo rgimendel 5% sobre ingresos brutos
Contribuyentes Personas individuales, exceptoprofesionales al de Cuota Fija del 5%
Personas individuales,jurdicas y profesionales
Monto de bienes y/o
servicios para sercalificados
NO excedan de Q 60,000 anuales No excedan de Q 150,000
anuales
Quienes pueden
solicitar su calificacin a
este rgimen?
Personas individuales, al momento deinscribirse en SAT
Los que no superen los Q150K en el ao anterior (SATest solicitando 12 DDJJs de
IVA del 2011)
Base Imponible Cuota FijaTotal Facturado / 1.12 *5%
Total Facturado (IngresosBrutos) * 5%
Perodo Impositivo Trimestral Mensual
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Rgimen de Pequeo Contribuyente
Vigencia : A partir del 1 de
abril de 2012
Artos. 12 al 18 Decreto
No. 04-2012
Artos. 45 al 51 Ley del IVA
Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012
Tarifa Aplicable 12% (neto de ventas ycompras) y/o 5% Fijo
5%
Formas de Pago del
Impuesto
Pago directo a SAT (1) El 5% deber ser retenido porAgentes de Retencin del IVA**; (2) El
5% deber ser retenido porContribuyentes que lleven contabilidad
completa y SAT designe**; y (3) Si NOles retienen deben presentar
declaracin jurada simplificada pagandoel 5% en el mes siguiente.
** Deben emitir constancia de retencin
respectiva
Documento de
Soporte
Factura autorizada por la SAT Factura Pequeo Contribuyenteautorizada por la SAT
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Rgimen de Pequeo Contribuyente
Vigencia : A partir del 1 de
abril de 2012
Artos. 12 al 18 Decreto
No. 04-2012
Artos. 45 al 51 Ley del IVA
Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012
Obligaciones Llevar libro de compras yventas, (forma fsica oelectrnica)Puede consolidardiariamente sus ventas enun renglnEn Febrero presentardeclaracin informativaanualFacturar ventas > Q 25.00Obligado a exigir facturas
por compra de bienes yservicios adquiridos
Llevar libro de compras yventas, (forma fsica oelectrnica)Puede consolidar diariamentesus ventas en un renglnnfasis slo las ventas de
bienes y/o servicios prestadosFacturar ventas > Q 50.00Consolidar en una sola facturatodas las ventas < Q 50.00conservando el original
Obligado a exigir facturas porcompra de bienes y serviciosadquiridos
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Rgimen de Pequeo Contribuyente
Vigencia : A partir del 1 de
abril de 2012
Artos. 12 al 18 Decreto
No. 04-2012
Artos. 45 al 51 Ley del IVA
Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012
Genera CrditoFiscal de IVA
Si No genera derecho a CF para eladquiriente, TODO el monto
es gasto o costo
Leyenda en la
factura
No Factura Pequeo Contribuyente,no genera derecho a CF de
IVA
Dispensa de
presentar
Declaraciones y
Otros Impuestos
Los de la Cuota Fija del 5% nopresentaban declaracin
anual informativa, nideclaraciones trimestrales
y anuales de ISR
Los PC quedan relevados delpago y la presentacin de ladeclaracin anual, trimestral
o mensual del ISR o decualquier otro tributo
acreditable al mismo (ISO)
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Base imponible en el caso de bienes
inmuebles (Cont)
Vigencia : A partir del 13 de
marzo de 2012
Arto. 157 Decreto
No. 10-2012
Reforma el artculo 56 de
Ley del IVA
El que
seamayor
Consignadoen escritura
pblica
el queconste enmatrcula
fiscal
Cuando el enajenante NO sea contribuyente del impuesto o siendocontribuyente su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, encualquier forma de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravada
con el IVA, la base imponible es:
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Reformas alDecreto No. 20-
2006, Ley FAT
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Bancarizacin y efectos tributarios
Se baj el monto para obligar a la bancarizacin de Q 50,000.00 a
Q 30,000.00.
Para efectos de este artculo, se entender que existe una sola operacincuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o
bien cuando en una operacin igual o superior al monto indicado en el
prrafo anterior, el pago se efecte parcialmente o se fraccione el mismo. Enambos casos deben utilizar los medios indicados en este artculo, de lo
contrario el gasto no se considerar deducible y tampoco generar derecho acrdito fiscal.
Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no
dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distintoal pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen losbancos del sistema o por medio de tarjetas de crdito o de dbito, deben
formalizarse en escritura pblica.
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 27
Decreto 4-2012
Arto. 20
Ley FAT
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Bancarizacin registro y archivo
Para efectos tributarios, las personas individuales o jurdicas querealicen transacciones comerciales conforme el artculo anteriorpor un monto a partir de Q 30,000.00, deben conservar en susarchivos contables por el plazo de cuatro aos, los estados decuenta de depsitos monetarios o de ahorro, los estados de
cuenta en el caso de tarjetas de crdito, as como cualquier otrodocumento.
Asimismo, las personas individuales o jurdicas, obligadas a
llevar contabilidad de acuerdo con el Cdigo de Comercio y otrasleyes, deben registrar en la misma tales pagos
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 28
Decreto 4-2012
Arto. 21
Ley FAT
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Reformas al
Decreto No. 70-94,
Impuesto sobreCirculacin de
Vehculos
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Omisin de pago del impuesto y multa 100%
Los contribuyentes que no efecten el pago del impuesto dentro del plazo,
incurrirn automticamente en infraccin de omisin de pago de tributos, a
partir del da siguiente al del vencimiento de la obligacin de pago, cuyasancin ser multa del 100% del impuesto omitido + el pago de los intereses
respectivos.
Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto, sin requerimiento de laAT tendrn derecho a la rebaja de la multa en un 75%
Para la realizacin de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehculos, loscontribuyentes deben estar al da en el pago del impuesto que desarrolla esta
Ley.
Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012
Arto. 30 Decreto
No. 4-2012
Arto. 31 Ley del Impto. sobre
circulacin de vehculos
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Tasas impositivas para el 2013
Vigencia : A partir del1 de enero de 2013
Artos. 159 y 160 Decreto
No. 10-2012
Reforma artculos 10 y 11 de Ley del
Impuesto de Circulacin de Vehculos
La base imponible aplicable a los vehculos de la serie Particular seestablece sobre el valor de los mismos, y para determinar el impuesto se
aplicarn los tipos impositivos siguientes:
Modelo del Vehculo Antes de la
reforma
Decreto 10-2012
1. Del ao en curso o del siguiente 1.0% 2%
2. De 1 ao 1 da a 2 aos 0.9% 1.8%3. De 2 aos 1 da a 3 aos 0.8% 1.6%
4. De 3 aos 1 da a 4 aos 0.7% 1.4%
5. De 4 aos 1 da a 5 aos 0.6% 1.2%
6. De 5 aos 1 da a 6 aos 0.5% 1.0%
7. De 6 ao 1 da a 7 aos 0.4% 0.8%
8. De 7 aos 1 da a 8 aos 0.3% 0.6%
9. De 8 aos 1 da a 9 aos 0.2% 0.4%
10. De 9 aos 1 da a 10 aos 0.1% 0.2%
Dto. 10-2012
Impuesto NO
menor de
Q 220.00
Antes
Impuesto NO
menor de
Q 110.00
El Registro Fiscal de Vehculos
cancelar la inscripcin de
todo vehculo que NO pague el
impuesto en 3 aos
consecutivos y lo cobrar.
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Reformas al
Decreto No. 37-92,
Impuesto deTimbres Fiscales y
de Papel Sellado
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Aumento tarifa del Impuesto de Papel
Sellado para Protocolo
Se establece un Impuesto de Papel SelladoEspecial para Protocolos, con una tarifa
especfica de Q 10.00 por cada hoja.
Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012
Arto. 66 Decreto
No. 04-2012
Arto. 6 Ley del Impuesto de
timbres fiscales
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Aplicacin de ITF en la venta de
inmueblessegunda venta en adelante
Estn afectos los documentos que contengan los actos y contratossiguientes:
9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienesinmuebles
Base imponible (la que sea mayor):1. Valor consignado por quien vende, permute y adquiere, bajo
juramento, en la escritura2. Valor establecido por un valuador autorizado3. Valor inscrito por el contribuyente en la matricula fiscal o
municipal
Vigencia : A partir del 13 demarzo de 2012
Arto. 170/171 Decreto
No. 10-2012
Adiciona numeral 9 al Arto.
2 y adiciona 3er. prrafo al
Arto. 10 de ITF
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Reformas al
Decreto No. 6-91,Cdigo Tributario
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Simulacin Fiscal
Se adiciona el Arto. 16 A Simulacin Fiscal
Se instituye sta figura, que faculta a la AT para formular y notificarajustes, cuando en detrimento de la recaudacin fiscal se incurra en:
1. Encubrimiento del carcter jurdico del negocio que se declara,
dando una apariencia de otro de distinta naturaleza;2. Declarar o confesar falsamente lo que en realidad NO ha pasado o
se ha convenido; y3. Constituir o transmitir derechos a personas interpuestas, para
mantener ocultas a las verdaderamente interesadas.
Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 31 Decreto
No. 4-2012
No exista
en el CT
Suspendido provisionalmente
por la CC
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Obligacin de proporcionar Info.
Se restituye el Arto. 30 del CT que fue declarado inconstitucional.
La disposicin obliga a toda persona individual o jurdica a proporcionar info. afuncionarios de la AT sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o
de cualquier naturaleza que sean de utilidad para verificar la determinacin ogeneracin de tributos (bajo reserva de confidencialidad), salvo la informacin
protegida por la CPR y leyes especiales (secreto bancario). Dicha informacin puede
ser requerida va electrnica mediante formatos pre-establecidos por la AT.
Cuando se trate de info. protegida por el secreto profesional, la AT observar lasdisposiciones y procedimientos legalmente establecidos.
El texto es similar al Arto. 30 A en el cual faculta a la AT a requerir informacin deterceros. Esta reforma obliga a los contribuyentes y al Estado a proporcionar la
informacin.
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 32 Decreto
No. 4-2012
Arto. 30 derogado
en el CT
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Facilidades de Pago
Se ampla de 12 a 18 meses el plazo para convenios de pago, los cuales
se podrn hacer inclusive en casos gestionados en la va econmicacoactiva sin previa autorizacin de juez, caso contrario en la va penal(donde si se necesita autorizacin de juez) pero NO aplica rebajaalguna.
Antes que se requiera info. para una auditora o inspeccin fiscal, esposible para el contribuyente celebrar convenio de pago porobligaciones tributarias vencidas y se aplicara una rebaja del 50% deintereses y 85% de mora (slo en la va administrativa).
Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012
Arto. 35 Decreto No.
4-2012
Arto. 40 del CT
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Solvencia Fiscal
Se adiciona el Arto. 57 A estableciendo jurdicamente dicha figura.
Es el documento, mediante el cual la AT har constar (a la fecha de su emisin),que un contribuyente se encuentra al da en el cumplimiento de sus deberes
tributarios formales?? y ha pagado adeudos lquidos y exigibles.
NO prejuzga si el contribuyente determin y pag de forma correcta su
obligacin tributaria, ni limita la fiscalizacin posterior.
Su plazo de emisin ser de 8 das luego de presentada la solicitud, si se deniegala AT sealar los adeudos y deberes formales pendientes de cumplimiento.
Las personas exentas de cualquier impuesto deben obtener laSolvencia Fiscal cada ao, para mantener su estatus de exentos.
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 38
Decreto 4-2012
No exista
en el CT
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Infracciones a los Deberes Formales
(1) Omitir dar aviso a SAT demodificacin o actualizacin
Incremente multa de Q 30 aQ 50 diarios hasta un
mximo de Q 1.5 mil (ya noQ 1 mil)
(5) Llevar libros y registros enforma distinta
Incrementa multa de Q 1 mil aQ 5mil
(6) Ofertar bienes y serviciossin incluir impuestos
Incrementa multa de Q 2 mil aQ 5mil
(9) Presentar declaracionesdespus del plazo
Incrementa multa de Q 30 a Q50 diarios hasta un mximo de
Q 1 mil (ya no mensual ,trimestral o anual)
(11) Que el comprador no
realice el traspaso devehculos adquiridos
Multa del 100% del IVA -antes50%-
Se modifican las sanciones de
5 numerales
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 44 Decreto
No. 4-2012
Arto. 94
del CT
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Infracciones a los Deberes Formales (Cont)
(14) Utilizar maquinasregistradoras en lugar
distinto al autorizado
Multa de Q 5 mil
(16) No efectuar el pago detributos o no proporcionar
info. requerida en
herramientas de la AT
Multa Q 1mil + entregar laInfo.
(17) Emitir en forma ilegible,borrosa o incompleta facturas
y dems documentos
Multa de Q 5 mil mensuales
(18) Agente de retencin que
NO extienda la constancia lo haga extemporneamente
Multa de Q 1 mil por cadaconstancia no entregada
(19) La NO exhibicin del
protocolo del notario, arequerimiento de la AT
Multa de Q 5 mil
Se incorporan 5 nuevas
infracciones formales
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 44 Decreto
No. 4-2012
Arto. 94
del CT
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Forma de hacer las Notificaciones
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 53 Decreto
No. 4-2012
Arto. 133
del CT
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Mecanismo previo para solucionar el Conflicto
Tributario
Vigencia : A partir del 25 de
febrero de 2012
Arto. 54 Decreto
No. 4-2012
No exista
en el CT
Se instituyeuna audienciaoral-personalprevio a ser
notificada unaaudiencia porinfracciones a
los deberesformales (ver
Arto. 94reformado) y
por faltassustantivas (i.e.
omitir pago detributos, etc.)
En caso deaceptacin expresade las
inconsistenciasobservadas durante
el proceso defiscalizacin, se
contempla unarebaja del 40% de losintereses y del 80%de la sancin por
mora, si se paga elimpuesto dentro del
plazo de 5 das
despus del actaadministrativa.
Si slo soninfracciones a losdeberes formales,la multa podr ser
rebajada en un80%, si se paga 5das despus del
actaadministrativa.
Si el contribuyenteno acepta las
inconsistencias,supuesto errores,
acciones uomisiones elexpediente
continuar sutrmite.
Con sta disposicin legal seda validez jurdica a unaprctica que ha venido
desarrollando la AT
Se adiciona el
Arto. 145 A
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Reformas al
Decreto No. 17-73,
Cdigo Penal
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Casos especiales de defraudacin tributaria
11. Quien, para simular la adquisicin de bienes o mercancas decualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismoscuya procedencia sea de carcter ilcito o de contrabando,
falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturasde un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero parasimular la adquisicin de bienes o mercancas de cualquiernaturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuyaprocedencia sea de carcter ilcito o de contrabando
Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012
Arto. 70 Decreto
No. 4-2012
Adiciona al Arto. 358 B
numerales 11 y 12 Cdigo
Penal
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Preguntas y Respuestas
por su Atencin!!!