Comisión de Auditoría y Contabilidad Gubernamental
Zona Centro IMCP
Ley de Disciplina Financiera para entidades federativas y municipios
Boletín CAYCGZCIMCP 02/04-2017
Abril 2017
PANORAMA GENERAL DE MÉXICO
• El nivel de deuda de México es sostenible en el mediano plazo, sin embargo ejerce
presiones en el gasto público al crecer aceleradamente (10%) respecto del PIB
durante los últimos años.
• Si bien el endeudamiento neto federal se encuentra en niveles manejables y el nivel
de deuda subnacional se encuentra alrededor del 5% del PIB, la presión financiera
de estados y municipios es tal, que podría llegar a paralizar la actividad de dichas
entidades.
FORTALECIMIENTO DE LA ADMINSITRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
En años recientes se ha observado en México un deterioro de las finanzas públicas a
nivel subnacional. La tendencia general creciente del endeudamiento de las entidades
federativas en algunos casos alcanza niveles poco manejable poniendo en riesgo la
sustentabilidad fiscal.
A finales de los años ochenta se incrementaron los déficits de entidades alcanzando un
.6% del PIN y a finales de 2015 el déficit es del 3%, mientras el promedio de la deuda
respecto de sus participaciones creció de 64% en 2994 a 84% en 205.
Desde la administración 1994-2000 el debate sobre el fortalecimiento de las finanzas
públicas a nivel federal y local ha sido una prioridad en la agenda de las finanzas
públicas.
• Recursos limitados, necesidades ilimitadas, corrupción, inadecuado ejercicio del
gasto, deficiente recaudación, incremento democrático.
• Reforma a la LCF 1997
• Reforma en materia de transparencia 2002
• Reforma LFPRH 2005
• Ley General de Contabilidad Gubernamental 2008
• Ley de Disciplina Financiera 2016
• Ley Anticorrupción 2016
FEDERALISMO HACENDARIO MEXICANO
El federalismo hacendario se traduce en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
(SNCF), normado por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)
El SNCF se expresa en el Convenio para la coordinación fiscal donde se establecen
acuerdos en los límites de las facultades de recaudación. Por ejemplo la facultad
recaudatoria del IVA e ISR recaen sobre la Federación, teniendo las entidades a cambio
una parte de dicha recaudación (RFP)
Los recursos federalizados son aquellos que la federación transfiere a las entidades
federativas y municipios. Son a través de 4 mecanismos:
• Participaciones federales (Ramo 28):
• Aportaciones federales (ramo 33):
• Provisiones salariales y económicas (Ramo 23) y;
• Convenios de apoyo con la Federación:
PARTICIPACIONES FEDERALES (RAMO 28)
Son recursos que el gobierno federal transfiere a estados y municipios a través del ramo
28 y no están destinados a algún destino específico (libre disposición).
El origen es que la federación cobra los impuestos a cambio de las participaciones de
las entidades en la recaudación (los podrían cobrar las entidades pero han convenido no
hacerlo). El ramo 28 se conforma de diferentes fondos que se constituyen como una
fracción de la recaudación federal participable (RFP). La RFP se integra con la
recaudación de algunas contribuciones como impuestos y derechos. Las participaciones
federales se componen de la siguiente forma:
• Fondo general de participaciones (FGP): Es el 20% de la RFP y se distribuye de
acuerdo al monto asignado en el FGP de 2007, al crecimiento económico, esfuerzo
recaudatorio y tamaño de la población de cada entidad.
• Fondo de fomento municipal (FFM): Es el 1% de la RFP y se distribuye de acuerdo al
FFM asignado en 2013 y el excedente de acuerdo a la recaudación del predial,
derechos de agua y tamaño de la población.
• Participaciones específicas en el Impuesto especial sobre producción y servicios: Se
constituye con el 20% de la recaudación del IEPS de bebidas alcohólicas y 8% de
tabacos. Se distribuye de acuerdo a la participación de cada estado en la recaudación
del IEPS.
• Fondo de fiscalización y recaudación: Se compone del 1.25 de la RFP y se distribuye
de acuerdo al fondo de fiscalización de 2013 y el excedente de acuerdo a la
evolución de indicadores de fiscalización y crecimiento en recaudación de impuestos
y derechos locales
• Fondo de extracción de hidrocarburos: Se integra por los ingresos petroleros
aprobados en la LI multiplicados por el factor de 0.0087 y se distribuye a las
entidades productoras de petróleo conforme a su participación en el valor de la
extracción bruta de hidrocarburos y el valor de la extracción de gas asociado y no
asociado.
• Fondo de Compensación (FOCOM). Se calcula como los dos onceavos de la
recaudación del IEPS sobre ventas finales de diésel y gasolina. Este fondo se
distribuye a los 10 estados conforme al recíproco del Producto Interno Bruto no
minero y no petrolero.
• Incentivos por el IEPS sobre Ventas de Diésel y Gasolina (IIEPS). Se constituye con
los nueve onceavos de la recaudación del IEPS sobre ventas finales de diésel y
gasolina. Se distribuye conforme a la participación de cada entidad en el consumo de
diésel y gasolina.
• Participaciones para Municipios que realizan Comercio Exterior. Se calcula como el
0.136 por ciento de la RFP y se destina sólo a municipios fronterizos o litorales por
donde se realiza comercio exterior conforme a la recaudación del impuesto predial y
derechos de agua.
• Participaciones para Municipios Exportadores de Hidrocarburos. Se calcula como el
resultado de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por
un factor de 0.00051 y se distribuye a los municipios litorales o fronterizos por donde
materialmente se realiza la salida del país de los hidrocarburos.
• Incentivos por el Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y su fondo de
compensación. Este impuesto lo recaudan y administran las mismas entidades
federativas y sólo tienen la obligación de reportarlo al gobierno federal.
• ISR por salarios de las entidades federativas. Este fondo corresponde a las
participaciones por el
• 100.0% de la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se entere a la
federación, por el salario del personal de las entidades federativas.
• Otros Incentivos Económicos. Este concepto deriva de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal.
APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33)
Son recursos que la Federación transfiere a los gobiernos subnacionales para cumplir
funciones específicas. No son de libre ejercicio, etiquetados (LCF). El propósito es que
exista un nivel deseable en los diferentes servicios públicos en las entidades
federativas y en los municipios. El Ramo 33 se compone de ocho fondos:
1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). El
monto de este fondo se determina en el PEF. Estos recursos se deben destinar a
prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros; prestar los servicios de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de
educación básica; así como el resto de atribuciones establecidas en el Artículo 13 de
la Ley General de Educación.
2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). El monto de este fondo
se determina en el PEF.
3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). El monto de este fondo
se determina en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la RFP. Estos recursos se destinan
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la
Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
4. Fondo de Aportaciones al Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF). El monto de este fondo se
determina en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 2.5623 por ciento de la RFP. Estos se destinarán
exclusivamente a la satisfacción de los requerimientos de los municipios y de las
demarcaciones del Distrito Federa.
5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). El monto de este fondo se determina en el
PEF con recursos federales por una cantidad equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 0.814 por ciento de la RFP.
6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de los Adultos (FAETA). El
monto se determina en el PEF. Estos recursos se deben destinar a la prestación de
los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación
asuman los estados de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con
el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.
7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).
8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(FAFEF). El monto de este fondo se determina en el PEF con recursos federales porun monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.4 por ciento de la RFP.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
La Ley de disciplina financiera establece los criterios de responsabilidad hacendaria y
financiera aplicables a todos los entes públicos, además de precisar términos relevantes
de finanzas públicas.
1. Responsabilidad hacendaría de los estados.
2. Deuda pública y obligaciones.
3. Responsabilidad hacendaría de los municipios.
4. Deuda estatal garantizada por la federación.
5. Obligaciones de corto plazo.
6. Sistema de alertas.
7. Registro público único.
8. Rendición de cuentas y sanciones.
FECHAS CRITICAS
PRINCIPALES MEDIDAS
• El gasto total propuesto por un gobernador o por un ayuntamiento, aprobado
por el Congreso local, deberá contribuir a un balance presupuestario
sostenible.
• Los estados estarán obligados a considerar en sus Presupuestos de Egresos
las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de
pago que deriven de los contratos de Asociación Público-Privada
• Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior podrán ser
hasta por 2% de los ingresos totales de la entidad y de 2.5% del municipio
que corresponda.
• Las legislaturas locales autorizarán los montos máximos para la contratación
de financiamientos y obligaciones por medio del voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes.
• Se establecen los términos y las obligaciones para la contratación
responsable de deuda pública y se definen las bases que regirán el
financiamiento de la Ciudad de México.
• El Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, podrá otorgar la garantía del
gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los
estados y los municipios.
• Se implementa un sistema de alertas para monitorear los niveles de
endeudamiento de un ente público y se crea el Registro Público Único, en el
que se inscribirá y transparentará toda la deuda de dichos entes.
• Los recursos que obtengan las entidades y municipios de cuotas de gasolina
y diesel podrán ser afectados en garantía, como fuente de pago de
obligaciones, o en ambas modalidades, siempre y cuando sus obligaciones
respaldadas con participaciones no excedan un monto equivalente al 100% de
sus ingresos de libre disposición
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L.C.C. Néstor Ignacio Ortega GonzálezVicepresidente de la Comisión Auditoría y Contabilidad Gubernamental de la Zona
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C.P.C. Roberto Coranguez EsquivelSecretario de la Comisión Auditoría y Contabilidad Gubernamental de la Zona Centro
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