REPORTE C.I ABRIL DE 2011
BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL
Por Alfredo Moreno Dá[email protected]
COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS USUARIOS
ADUANEROS BAJO EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA
.
Los operadores económicos autorizados
(OEAS) bajo el proyecto de reforma aduanera
de la DIAN y su relación con los usuarios
aduaneros permanentes (UAP) y con los
usuarios altamente exportadores (ALTEX)
La regulación OEA propuesta por la DIAN
constituye un avance concreto para el desarrollo
de esta figura en Colombia. Sin embargo, son
tan rigurosos sus requisitos, que las empresas
deben analizar cuáles son realmente sus beneficios, en especial, para aquellas que tienen
(o planean tener) las calidades de UAP y/o
ALTEX.
Los operadores Económicos
autorizados (OEA)
Nicolás Bonilla, Director de Aduanas
de España, en su libro “El Operador
Económico Autorizado” (y que fue escrito en coautoría con Felipe
Rodrigo), describe al Operador
Económico Autorizado (“OEA”) como
el usuario de confianza. Es aquel a
quien las aduanas no le hace controles exhaustivos, siempre y cuando reúna una serie de requisitos, con el fin de
asegurar que la mercancía que dice traer o llevar en los contenedores o medios de
transporte, es la que realmente es y no otra. De esta forma, la certificación OEA
permite garantizar actividades de comercio exterior seguras y ágiles.
En teoría, cualquiera podría acceder a la certificación OEA siempre que cumpla con
una serie de controles exhaustivos en los sistemas contables; en los sistemas de
seguridad; en las instalaciones de almacenamiento; en la calidad del personal y
socios comerciales con quienes contratan; en el manejo de información; en el
manejo de incidentes, entre otros. Sobre el particular, el proyecto de reforma aduanera menciona que la DIAN establecerá una serie de “requisitos mínimos” para
la certificación del OEA, sin dar mayor detalle sobre ellos y que expedirá una
resolución para dicho propósito.
El proyecto de reforma ofrece agilización en las operaciones de comercio exterior para aquellos que se certifiquen como OEA, mediante el acceso exclusivo a la
nueva figura aduanera de los “despachos abreviados”, al igual que una disminución
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en la realización de inspecciones
documentales y físicas. Asimismo
el proyecto de reforma ofrece para aquellos que se certifiquen
como OEA, un tratamiento
preferencial aduanero para la
realización de ciertas operaciones
tales como tránsitos aduaneros; a u t o r i z a c i ó n g l o b a l c o n
embarques fraccionados; entre
otros.
Es de anotar que para certificarse como OEA, no requiere constituir garantía. De hecho, el que adquiera dicha certificación, podría obtener una reducción en el
monto de las garantías constituidas a favor de la DIAN, si la calidad de usuario
en que solicita la certificación OEA requiere de una.
Adicional a los beneficios anteriores, es importante mencionar que los beneficios de agilidad y seguridad de las operaciones de comercio internacional
para una empresa certificada como OEA, pueden trascender las fronteras
nacionales. Sin embargo, el OEA como “visa VIP” de las mercancías
colombianas, sólo será posible hasta cuando Colombia suscriba acuerdos de
reconocimiento mutuo de la certificación OEA con otros países.
Para acceder a la certificación del OEA, es necesario cumplir con los siguientes
requisitos más importantes: (i) tener una trayectoria efectiva mínima de 3 años
en la actividad por la cual solicita la certificación; (ii) Que ni el solicitante, ni sus
socios, ni sus representantes legales, hayan sido objeto de sanciones ejecutoriadas en materia tributaria, aduanera, cambiaria por la DIAN ni en
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materia sanitaria por ICA, INVIMA o el Min.Protección; (iii) no tener deudas
pendientes con la DIAN; (iv) que los representantes legales, socios, revisor
fiscal, representante aduanero no tengan antecedentes penales ni investigaciones penales en curso; (v) que el solicitante cumpla con una serie de
“requisitos mínimos” que expedirá la DIAN mediante Resolución ( tales como los
controles rigurosos y estándares óptimos mencionados anteriormente).
Los Usuarios Frecuentes de importación y de exportación
El proyecto de reforma aduanera habla de los usuarios frecuentes de importación y de exportación, que no son cosa distinta de las calificaciones
aduaneras actuales de usuarios aduaneros permanentes (UAP) y de usuarios
altamente exportadores (ALTEX), que la DIAN otorga a los grandes importadores
y exportadores respectivamente.
Recordando y de forma simple, en cuanto a
requisitos, la DIAN otorga actualmente la
calificación aduanera de UAP a aquellos
importadores que en los 12 meses
anteriores a la solicitud, han importado o exportado bienes por un valor FOB igual o
superior a USD 5 millones y elaborado al
menos 100 declaraciones de importación o
de exportación dentro de ese mismo
período. Para los grandes contribuyentes, el anterior valor se reduce a USD 3
millones. Si no pueden cumplir el anterior
requisito y si son plan vallejistas, deben
demostrar exportaciones por un valor FOB no inferior a USD 2 millones.
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Para el caso de los ALTEX, la DIAN otorga actualmente esta calificación
aduanera a aquellos exportadores, que en los 12 meses anteriores a la solicitud, han exportado bienes por un valor FOB igual o superior a USD 2
millones y que el valor de sus exportaciones represente por lo menos el 30% de
sus ventas totales en el mismo período. Si no puede cumplir lo anterior, debe
demostrar que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de
comercialización internacional, represente un valor FOB igual o superior a USD 21.000.000.
Por otra parte, recordando los beneficios mas importantes de los UAP, estos
gozan de la posibilidad de tener levantes automáticos; de pagar de forma
consolidada los tributos aduaneros liquidados en declaraciones de importación del mes anterior; suscribir una garantía global a favor de la DIAN y que cubra
todas las actuaciones aduaneras salvo la garantía en reemplazo de la
aprehensión o enajenación; y por último, la posibilidad de actuar como
declarantes sin la intervención de una agencia de aduanas.
En cuanto a los beneficios de los
ALTEX, estos pueden obtener
embarque directo de los bienes a
exportar (La DIAN se reserva el derecho
de inspección); pueden presentar solicitud de autorización de embarques
globales para realizar cargues parciales;
pueden contar con autorización global y
permanente para realizar el aforo de los
bienes a exportar en las instalaciones del usuario; pueden constituir una
garantía global a favor de la DIAN que
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cubrirá todas las actuaciones aduaneras salvo
la garantía en reemplazo de la aprehensión o
enajenación; y por último, pueden actuar como declarante sin intervención de una agencia de
aduanas.
O E A p a r a p e q u e ñ o s o m e d i a n o s
importadores.
Una empresa que nunca podrá cumplir con los
altos valores de importación y/o exportación requeridos por la DIAN para los Usuarios
Aduaneros Permanentes (UAP), se sugiere que
realice los trámites para acceder a la certificación de OEA, a fin de poder
beneficiarse de una operación de importación más ágil, así como de los
tratamientos preferenciales indicados arriba.
Por otra parte, una empresa que pueda acceder a ambas calidades, se sugiere
obtener primero la de UAP. Las razones se explican a continuación.
OEA para los UAP
Esta certificación les sirve más a aquellas empresas que exportan a fin de asegurar agilidad y seguridad en sus exportaciones y siempre que Colombia
haya suscrito acuerdos de reconocimiento mutuo de su certificación OEA con
los países de destino de los bienes de las mercancías exportadas por dichas
empresas. Si el UAP no exporta, la certificación OEA de la DIAN sólo les
permitirá garantizar mayor agilidad en sus operaciones aduaneras en Colombia,
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Sociedades de Comercialización Internacional: Una buena opción
actual para el impulso de las exportaciones
Aspectos preliminares
Las sociedades de comercialización internacional (en adelante “C.I”) son
una buena alternativa ofrecida por la
l e g i s l a c i ó n c o l o m b i a n a a l o s
exportadores, para que puedan
c o m p e t i r e n l o s m e r c a d o s internacionales.
Las normas generales que regulan la
actividad de las C.I actualmente están
contenidas en la Ley 67 de 1979, en el Decreto 1740 de 1994 y en el Decreto 093 de 2003. Estas establecen que las C.I tienen por objeto principal la
comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, ya sean
fabricados o adquiridos localmente.
Para que una empresa pueda hacer uso del régimen de las C.I, deberá inscribirse como tal ante la DIAN, donde se verificará, entre otros aspectos, que la compañía
esté constituida en alguna de las formas societarias previstas en el Código de
Comercio y que su objeto principal sea el de efectuar operaciones de comercio
exterior y, en especial, la comercialización y venta de productos colombianos en el
exterior.
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Beneficios
Los siguientes son los beneficios y facultades de una empresa como C.I:
Exención del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes o materias
primas a productores nacionales, siempre que sean efectivamente exportados o agregados a otros bienes o materias primas para crear productos intermedios o
finales destinados finalmente a mercados externos (Arts. 479 y 481 Lit. (b) del
Estatuto Tributario). Esto transfiere los beneficios de los exportadores a los
proveedores aun cuando ellos no adelanten directamente las ventas de
exportación. Esto por cuanto los productores nacionales tendrán el beneficio de solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de bienes y
servicios asociados con la producción de dichos bienes o materias primas.
Exención del IVA, en los servicios intermedios de la producción que paguen estas
sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481 Lit. b) E.T.). Los
prestadores de estos servicios intermedios
también podrán solicitar la devolución o
compensación del IVA pagado en la
adquisición de bienes y servicios asociados con la prestación de dichos
servicios intermedios.
Se destaca que las C.I podrán solicitar la
devolución o compensación del IVA pagado, en relación con costos y gastos
en la adquisición
de bienes y servicios asociados con la
exportación de dichos bienes o materias primas.
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Los pagos realizados por la C.I y susceptibles de constituir ingreso tributario para
sus proveedores, por los conceptos descritos en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta (la del 3.5% según el Art. 1 Decreto 653 de 1990). Esto les permite a los
proveedores no verse afectados por el hecho de no vender sus bienes a compañías
del exterior a través de una exportación directa.
Las C.I están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al
mercado externo como para comprarlas a fabricantes o productores nacionales
para posteriormente exportarlas. En este último evento, una vez adquiridas las
mercancías, estas sociedades cuentan con seis (6) meses de plazo para efectuar la
exportación.
Tres cambios sustanciales del nuevo proyecto de Estatuto Aduanero en
perjuicio a las sociedades de comercialización internacional – C.I .
Dada la reciente publicación de la
DIAN del nuevo proyecto de reforma integral al Estatuto Aduanero en su
portal de Internet (en adelante P.R) y
en virtud de las consultas realizadas
a este servidor por algunos gremios y
empresas, sirve la presente para exponerles mis inquietudes sobre los
cambios mas relevantes a las C.I por
parte de la DIAN.
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Primer cambio sustancial: la DIAN pretende limitar la comercialización de
bienes de origen colombiano.
En la definición de sociedades de comercialización internacional (art. 135 del
proyecto de reforma) se indica que los productos a comercializar deben tener
“origen nacional”. Si bien la Ley de las C.I, Ley 67 de 1979, menciona que el objeto
de este tipo de sociedades es la comercialización de productos “colombianos” en el exterior, ello no significa legalmente que deban ser productos de origen nacional, ya
que el término “productos colombianos” es un concepto jurídico indeterminado que
también puede hacer alusión a productos de personas o empresas colombianas o a
productos localizados en Colombia. Por ello, el proyecto de reforma ya no hace
mención a “productos colombianos” sino de productos de “origen nacional”. En la práctica, ni el Mincomercio (cuando era competente) ni la DIAN, han exigido que
una C.I deba comercializar productos en el exterior con un porcentaje mínimo de
origen nacional.
En mi opinión, la anterior restricción establecida en el proyecto de reforma va en contra de la
Ley 67 de 1979, lo cual es ilegal por que un
Decreto (el que reformaría el Estatuto
Aduanero) no puede prevalecer sobre una
Ley de la República.
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Segundo cambio sustancial: la DIAN
pretende limitar el objeto social a la
ú n i c a a c t i v i d a d p r i n c i p a l d e
comercialización de productos en el
exterior.
En el proyecto de reforma, en la parte de
la definición de C.I, se establece lo
siguiente: “En todo caso, las demás
actividades que desarrolle la empresa
deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y
sostenibilidad económica y financiera de
la empresa.”
Ni la ley 67 de 1979 ni los posteriores decretos que la reglamentan, establecen que las C.I deban tener como única actividad principal la de comercialización y venta de
productos en el exterior. Una C.I puede y debe tener varias actividades económicas
principales, siendo la primera, la comercialización y venta de productos en el
exterior, para así ser viable económicamente y poder competir internacionalmente
con las “Trading companies” de otros países que si tienen tal posibilidad de amplitud en sus objetos sociales.
En el pasado, he solicitado a la DIAN calificaciones de C.I a empresas con varias
actividades principales, entre ellas, la actividad propia de la C.I y ese organismo me
las ha otorgado siempre, ya que han aceptado mi postura de que la Ley 67 de 1979 no prohibe que una C.I pueda tener varias actividades principales en el objeto
social.
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Tercer cambio sustancial: la DIAN pretende
establecer montos mínimos crecientes
de patrimonio y de exportaciones
El proyecto de reforma establece en
el artículo 137 que para poder
acceder a la calificación de C.I, el
solicitante debe demostrar tener un patrimonio neto no inferior a 4500 UVT
(113 millones aprox.). Al finalizar el
tercero año del otorgamiento de la calificación, el
artículo 139 del P.R establece que el patrimonio debe
incrementarse en un 100% (el P.R no dice que sea “patrimonio neto”). Al final del sexto año, el P.R establece que el patrimonio no debe ser inferior a 40.000 UVT (mil
millones aprox.) – art. 139 del P.R-.
Adicionalmente el P.R en su artículo 139 establece que las C.I deberán incrementar
sus exportaciones así: 70% al final del tercer año y un mínimo de USD 500,000 al final del sexto año.
El P.R en su artículo 139 establece que el incumplimiento de los anteriores requisitos
genera la pérdida de la calificación de C.I sin que se requiera de la expedición de
un acto administrativo que así lo declare
Es de recordar que las C.I ya constituidas deberán homologarse ante la DIAN y los
anteriores términos y condiciones se harán exigibles 6 meses después de la entrada
en vigencia del nuevo Decreto, de conformidad con el artículo 811 del P.R.
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Mayores sanciones en lugar de
restringir el acceso a la calificación de
C.I
Para la DIAN, la vigilancia de las C.I ha
constituido un enorme problema por su
gran número y por el creciente nivel de evasión fiscal y de lavado de activos a
través de este tipo de empresas.
Limitar el acceso a la calificación
mediante el establecimiento de montos mínimos crecientes de patrimonio y de
exportaciones es inconstitucional, ya que afectaría los derechos constitucionales de
igualdad y de libertad de empresa para aquellas personas que actúan legalmente a
través de una Expopyme y que no podrían cumplir con los requisitos mínimos
crecientes tanto en el patrimonio como en las exportaciones acorde con el P.R.
Mi propuesta es que se incrementen las sanciones por evasión y lavado contra las
C.I y sus representantes legales; que mejoren los controles selectivos de la DIAN
contra las C.I; que exijan reportes de información más periódicos y más detallados
para la DIAN, pero que nunca supriman esta figura para las expopymes.
Mas bien, por que no analizar extender las C.I a las empresas exportadoras de
servicios?. Es de anotar que algunos sectores académicos y gremiales de países
del hemisferio que no tienen esta figura (vgr. Argentina y Chile) están analizando la
posibilidad de implementar las C.I tanto para bienes como para servicios como una opción de apoyo de las exportaciones a sus Expopymes.
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Las Zonas Especiales Económicas de Exportación:
Una figura que se ha quedado en la letra
Las ZEEE no han tenido éxito no por falta de
publicidad sino por que son un instrumento más a la exportación que para el desarrollo
económico y social en los municipios donde
se ofrecen.
Aspectos preliminares de las ZEEE
De conformidad con los artículos 1 al 3 de la
Ley 677 de 2001, las Zonas Especiales
Económicas de Exportación, se definen como
espacios autorizados dentro de los municipios
de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Valledupar y Tumaco.
A las empresas que allí se establezcan y previa autorización del Gobierno, gozarán
de un régimen jurídico especial en materia tributaria, aduanera y laboral.
De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 677 de 2001, El fin de las ZEEE es
la atracción de inversiones que fortalezcan las exportaciones en dichos municipios
mediante proyectos industriales y en un plazo no inferior a 5 años.
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Usuarios en las ZEEE
Las ZEEE ofrecen dos tipos de usuarios (artículos. 6 y 8 de la Ley 677 ibidem):
Usuarios Industriales: Son personas jurídicas que celebren el contrato de admisión en la
respectiva zona con el Mincomercio, DIAN y Alcaldía del respectivo municipio para desarrollar un proyecto industrial específico. Pueden ser cualquier tipo de sociedad o
una sucursal extranjera; y,
Usuarios de infraestructura: Son personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente
establecidas en Colombia que adelanten obras de urbanización, construcción e
infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles. También se incluyen aquí a
las empresas de capacitación humana especializada.
Requisitos para acceder a una ZEEE
Para acceder a una ZEEE, el usuario debe
cumplir con las siguientes condiciones: (i)
debe ser inversión nueva; (ii) debe ser en los 5 municipios declarados como ZEEE; (iii)
debe realizar una inversión mínima de USD 2
millones para los usuarios industriales y USD
1 millón para los usuarios de infraestructura
y que debe materializarse dentro del primer 25% del tiempo total del proyecto; (iv) el
inversionista debe asumir compromisos
cuantificables de generación de empleo;
incorporac ión de nuevas tecno log ías ;
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encadenamiento con la industria nacional; permanencia en la zona; respeto al medio
ambiente; y, siempre “preservando los aspectos culturales, económicos y sociales de la zona”; y (v) el inversionista debe firmar un contrato de admisión con el Gobierno
Nacional (Mincomercio y DIAN) y con el municipio de la zona donde planea desarrollar el
proyecto.
Beneficios de las ZEEE
Principalmente son tres los beneficios ofrecidos por las ZEEE:Beneficios fiscales: Se equiparan a los de zona franca (art. 16 de la Ley 677 ibidem). Es
decir, en materia fiscal la tarifa corporativa de imporenta es del 15% en lugar del 33% y
los pagos o abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y
servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a
retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades
industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los
proyectos.
Beneficios aduaneros: También se equiparan a las zonas francas, es decir, los
movimientos de bienes del resto el mundo o del resto del territorio nacional a dichas
zonas no constituyen una importación y
por ende no están sujetos a tributos
aduaneros ni a restricciones legales para
su introducción a dichas zonas (salvo aquellas restricciones y prohibiciones
establecidas por la reglamentación vigente
como la introducción de mater ia l
radiactivo, armas, etc.
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La salida de bienes de dichas zonas si constituyen una exportación para efectos de
las normas de origen y de los tratados y acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros países.
Beneficios Laborales: Estos son principalmente los siguientes: (i) contratación de
personal sin recargo por nocturnos y festivos; (ii) reducción en 50% los aportes al ICBF,
caja de compensación; y, (iii) poder pagar salarios integrales a empleados que devenguen 3 smlmv.
La realidad de las ZEEE. Diario Portafolio: “Fracasaron las Zonas Especiales
Económicas de Exportación” Sep 28, 2010.
Según la DIAN, a esa fecha, sólo hay una ZEEE en Ipiales y en relación con explotación
de una mina de cobre. También, habían dos solicitudes en estudio para Buenaventura a
la fecha de la publicación de dicho artículo.
“Con esos incentivos, dijo el Director de la DIAN, no entendemos por que esa figura no
ha sido utilizada”. Adicionalmente y según
dicho artículo, el Director afirmó que nadie
ha ido a la DIAN a consultar sobre dicha
figura como si fuese un problema de falta de publicidad de las ZEEE.
Finalmente el artículo termina diciendo que
“Sobre ella (la ZEEE), indicaron fuentes
oficiales, no existe una evaluación que permita
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saber por que no despegó la figura”.
Por que las ZEEE no han tenido éxito.
En mi opinión, las ZEEE no han tenido
éxito no por falta de publicidad sino por
que son un instrumento más a la
exportación que para el desarrollo económico y social en los municipios
donde se ofrecen. El fin de la Ley 677 de
2001 como lo vimos arriba, es atraer
inversiones para promover exportaciones;
no para el desarrollo social y económico de las regiones donde se establecen. Como es de notorio conocimiento, las ZEEE están en sitios con niveles de infraestructura y
capacitación humana especializada mas bajos que los de las cuatro grandes urbes
colombianas (Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla).
Por su concepción legal, las ZEEE compiten con las zonas francas, pero estas siempre les aventajarán, por estar ubicadas en ciudades con mayor nivel de infraestructura y
capacitación humana especializada, como las zonas francas de las cuatro grandes urbes
colombianas indicadas anteriormente.
Mi propuesta para impulsar las ZEEE, aprovechando este escenario académico, es que el Gobierno lleve a cabo lo siguiente:
1. Que se incluyan objetivos específicos para cada uno de los cinco municipios teniendo
en cuenta sus potencialidades económico-sociales y de encadenamiento (“clusters”).
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Ejemplos hipotéticos:
• Desarrollo de la industria frigorífica y
de cárnicos en Cúcuta;
• Desarrollo de servicios logísticos para el transporte de carga internacional en
Buenaventura y Tumaco; y
• Desarrollo de la industria de lácteos en
Valledupar e Ipiales; y,
2. Que el Gobierno invierta en infraestructura y en capacitación social especializada en
los cinco municipios de las ZEEE a partir de los objetivos anteriormente planteados. Ello
debería estar desde el Plan Nacional de Desarrollo.
La situación de las ZEEE en otros países andinos
En Ecuador: Zonas Económicas de Exportación (ZEDE)
A diferencia de Colombia, las ZEDES son más un instrumento de desarrollo social que
de fomento exportador. No tienen limite de regiones y el estado ecuatoriano invertirá en
infraestructura y subsidiará la capacitación humana especializada en las regiones donde
se desarrollarán para tres objetivos específicos: (i) transferencia de tecnología (biotecnología, alimentos y software); (ii) aumento de competividad del transporte de
carga internacional; y (iii) ampliación de la capacidad productiva exportadora.
Con las ZEDE, el Gobierno ecuatoriano pretende sustituir completamente a las zonas
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francas para el 2025, año en que finaliza
el plazo concedido para varios parques
industriales de zonas francas en Ecuador. Vale la pena resaltar el
comentario hecho por Rafael Correa el
año pasado sobre las zonas francas: el
afirmó que las zonas francas era más un
instrumento de promoción a las importaciones que a las exportaciones,
ya que en el 2009 se importaron bienes
desde zona franca por más de USD
1000 millones mientras que desde la
misma tan sólo se exportaron USD 100 millones. Adicionalmente, el desequilibrio fiscal que han generado las zonas ecuatorianas es grande, ya que las empresas establecidas
en dichas zonas están exentas del impuesto sobre la renta y de tributos aduaneros y no
generan el nivel de rentas y de generación de empleos necesarios para poder justificar
la pérdida de ingresos fiscales por las exenciones anteriormente indicadas.
A diferencia de las zonas francas, las ZEDE ofrecen solamente una reducción de 3
puntos a la tarifa corporativa de imporenta quedando en 22%. En materia de beneficios
aduaneros, estos son similares a las de cualquier zona franca.
En conclusión, el gobierno ecuatoriano con las ZEDE, le está apostando más a la atracción de inversiones por mejor infraestructura y capital humano especializado que
por simple exención al impuesto de renta, lo cual me parece muy interesante y por ello
mi propuesta se sustenta en este modelo ZEDE.
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En Venezuela: Las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES)
Son instrumentos destinados para el desarrollo socio-económico de ciertas áreas de los
estados de Táchira, Aragua, Guarico, Zulia, Mérida, Trujillo, Barinas y Anzoátegui.
Las ZEDES promueven el establecimiento de exenciones arancelarias para importaciones de bienes de capital y exenciones en impuesto de renta. Con las ZEDES,
se establece el compromiso del Gobierno en desarrollar proyectos de vivienda,
adjudicación de terrenos, proyectos de protección al medio ambiente; elaboración de
vías; infraestructura de servicios, entre otros.
Salvo algunos programas de desarrollo de palma, rehabilitación de cacao y ganadería
para leche y carne, los ZEDES no han tenido mayor desarrollo desde su creación en el
2001.
A pesar de su poca implementación y su orientación exclusiva de desarrollo social y
económico en las regiones donde se propuso
implementar, los ZEDES es una concepción
interesante como impulso económico y
social que debe hacer un estado en una fase inicial, para poder hacer competitiva
una región frente a los mercado
internacionales.
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En Perú: CETICOS (centros de exportación, transformación, industria,
comercialización y servicios)
Se encuentran ubicados en los departamentos de Moqegua, Arequipa y Piura.
Por sus beneficios aduaneros y tributarios, los CETICOS son muy similares a las zonas
francas peruanas. Fiscalmente, estos ofrecen beneficios de exención al impuesto de
renta; al impuesto predial; al impuesto de promoción municipal y al impuesto al
consumo.
En el presente año, hay un proyecto de reforma legal para unificar las zonas y los
CETICOS en Perú.
Por lo anterior, los CETICOS son en su esencia, iguales a nuestras ZEEE, es decir,
instrumentos de exportación, no de desarrollo económico y social en las regiones donde se establecen