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8/17/2019 Civil Ferrada.
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Derecho civil
2/03/16
Acto jurídico y teoría de la ley:
Examen: lunes 4 de julio.
Solemne: viernes 20 de mayo 30%: escrita casos prácticos.
Control de lectura: 20%: escrito. 22 de abril.
Textos: acto jurídico: libro de vial.
Teoría de la ley: apuntes de Boetsch.
+ Código civil.
Ayudante: Benjamín Ferrada: Berrada!erradaycia.cl
4/03/16
TEORIA DE A E!:
"#or $u hay una ley&
'os hombres vivimos en sociedad( cuando ya hay más de una persona se orman ciertos conlictos.
)s necesario en esta vida en comunidad $ue e*istan normas $ue re+ulen las vidas de las personas(
de lo contrario re+iría la ley del más uerte. )s por eso $ue e*isten distintos tipos de normas( como
por ejemplo las reli+iosas( sociales ,normas de cortesía o caballerosidad-( morales ,las $ue acercan
al in ltimo-( jurídicas( etc. 'a dierencia de las normas jurídicas con las demás es la sanción
coactiva $ue poseen( las normas reli+iosas por ejemplo tienen sanci/n personal( pero no coactiva.
DERE"#O:ay $ue dierenciar entre el derecho o$jetivo y el %u$jetivo. )l derecho objetivo es elordenamiento jurídico propiamente tal( el derecho subjetivo es la acultad de e*i+ir lo $ue el
derecho objetivo reconoce( por ejemplo el derecho a la vida.
Funciones del derecho:
1 Busca orie&tar el co'(orta'ie&to de lo% ciudada&o%( por$ue el le+islador tiene una noci/n deldeber ser y a travs del derecho nos encamina a ese deber ser . #or ejemplo actualmente la amilia es
el centro de la sociedad y por esto mismo el matrimonio tiene eectos le+ales en el caso de la muerte
de uno de los c/nyu+es( no así en la convivencia.
1 tra unci/n del derecho es la re%oluci)& de co&*licto%+ por$ue siempre e*isten peleas cuandovivimos en sociedad( se re+ula hasta antes de $ue naca la persona hasta su muerte. e+ula toda su
vida( por ejemplo el c/di+o de procedimiento civil se dedican e*clusivamente a la resoluci/n de
conlictos. oy en día los problemas son muchos y hay insuiciencia en su resoluci/n por parte del
estado( esto por$ue son muy conlictivos ,divorcios( violencia( etc.- y en se+undo lu+ar la
administraci/n de justicia tiene $ue ser lenta por$ue así se puede analiar correctamente. oy en día
los privados tambin se hacen car+o de estos problemas.
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1 tra unci/n es la di%tri$utiva+ es decir( distribuir los recursos entre la sociedad( por ejemplo losimpuestos y subsidios. )sto por$ue se considera como re$uisito en la sociedad la e$uidad y la nica
orma justa de llevarla a cabo es a travs de la distribuci/n. )s una de las más importantes.
1 Or,a&i-aci)& y le,iti'aci)& del (oder %ocial+ como vivimos en comunidad necesitamos $ueal+uien nos administre y mande( y necesitamos darle le+itimidad( respetar sus unciones y
mandatos. )l derecho le+itimia el poder y re+ula como nosotros administramos a $uienes nosmandan y administran a nosotros.
Fines del derecho:
'os ines en+loban todas las unciones( comprenden el bien +eneral.
1 .%ueda de la (a- %ocial+ la le+islaci/n no es perecta en el cumplimiento de este in( las leyestiene como in la pa social( pero no ase+uran $ue esto se cumpla.
1 e,uridad jurídica+ se reiere a $ue yo me pueda comportar de determinada manera y tener lase+uridad $ue estos comportamientos y tener los resultados $ue esperan tener. 5demás es necesario(
por ejemplo( para saber $ue las normas se van a mantener( como en el caso de los contratos.
1 u%ticia+
11/03/16
"ARA"TERITI"A DE A ORA 5RIDI"A:
'as normas jurídicas se caracterian por su imperatividad( e*terioridad( heteronomía( bilateralidad y
coercitividad.
1 'as normas jurídicas son i'(erativa% por$ue cuando la ley dice al+o es una orden.
1 5demás está la eterioridad por$ue las normas jurídicas re+ulan las conductas e*teriores de las personas( no nos importa el interior o la voluntad de la persona( por ejemplo si una persona va a
pa+ar los impuestos y lo hace de mala +ana( lo $ue le interesa al le+islador es $ue cumpla la ley. )n
el derecho penal importa mucho la intenci/n( el dolo en los delitos. tro caso es en materia procesal
el principio de buena e $ue es la revisi/n del ánimo interno de la persona.
1 'as normas jurídicas son heter)&o'a%+ es decir $ue no son asumidas por la propia voluntad sino por la voluntad del le+islador $ue me la autoimpone. 6o por vivir en 7hile ten+o $ue atenerme a las
leyes chilenas por la voluntad del le+islador. 8na e*cepci/n a esto es por ejemplo el servicio
militar( puedo renunciar a hacerlo e*imido por el le+islador.
1 9on $ilaterale%( el le+islador al dictar las leyes piensa en la comunidad( la ley está pensada en la bilateralidad de las relaciones humanas. 'as normas de conductas morales son unilaterales( al i+ual
$ue las reli+iosas.
1 'a coerci$ilidad. )s la acultad de usar la uera cuando no se $uiere cumplir el imperio.Facultad de sanci/n.
ORDEAIETO 5RIDI"O
)s el conjunto unitario y sistemático de todas las normas jurídicas. #ermite entender la estructura
le+al de una naci/n o estado y al i+ual $ue un árbol tiene miles de ramas. 5nti+uamente no e*istía la
especialiaci/n.
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)l ordenamiento jurídico primero se debe distin+uir entre orde&a'ie&to &acio&al o i&ter&acio&al7entro del nacional se tiene $ue distin+uir entre derecho pblico y privado. )sta distinci/n se hace
en relaci/n a las personas $ue re+ulan ambas ramas del derecho y los intereses las tutelan.
)l derecho ($lico se reiere al conjunto de normas $ue re+ulan a la administraci/n del estado( sus/r+anos y todas las entidades relacionados a ellos. )l derecho pblico re+ula instituciones en cuanto
acten como pblicas. #or ejemplo si se e*propia una propiedad por una carretera acta pblicamente pero si se compra un terreno para continuar una carretera acta como privado.
)l derecho (rivado tutela el inters de los particulares y re+ula las relaciones de estos( entre ellos yde ellos con la autoridad en cuanto la autoridad acta como privados( incuso entre dos autoridades
$ue acten como privados. No hay ue con!undir normas de derecho "#blico o "rivado con normas
de orden "#blico o "rivado. )stas ltimas( las norma de orden pblico( son normas $ue tutelan el
inters pblico y $ue son irrenunciables para las partes( es decir $ue los particulares no pueden
disponer si las obedecen o no en cambio las normas de orden privado son a$uellas con inters
privado y $ue por lo tanto las partes pueden disponer de ellas. 8na norma de orden pblico es $ue
en la compraventa de un bien inmueble se ha+a por escritura pblica( se buscaba la se+uridad de la
tenencia de los bienes inmuebles( para tener un re+istro de estos. tro ejemplo de normas de orden
pblico es la mayoría de edad $ue es de derecho privado ,re+ula a los particulares-.
)l derecho nacional y el internacional tambin se distin+uen entre pblico y privado( el ;# es el
$ue re+ula las relaciones entre los estados y el derecho internacional privado re+ula a los
particulares entre las distintas nacionalidades o de particulares y estados cuando estos actan como
privados. entro de la le+islaci/n internacional hay un c/di+o( de Bustamante suscrito en .
5sí pasamos estudiar la rama más importante del derecho( el derecho civil. )stá en el derecho privado por$ue re+ula a los particulares y no al estado sin perjuicio $ue tiene normas de derecho
pblico. )timol/+icamente derecho civil( era el $ue re+ulaba en oma a los ciudadanos a las
personas ,tambin a los e*tranjeros-. )n roma e*istían dos derechos privados( el de gentes para los
e*tranjeros y el civil para los ciudadanos. 'os +ermanos cambiaron la le+islaci/n de roma y dejaron
el derecho civil solo para eectos particulares y en la edad media tuvo mucha importancia los
cánones de la i+lesia y en la edad moderna con el comercio e intercambio de ne+ocios se re+ulaban
con ordenanas particulares y así lle+amos a la edad contemporánea $ue la +ran mayoría del
derecho civil latino viene con modiicaciones. #or ejemplo el derecho de amilia o laboral ya tienen
le+islaci/n especial. )l derecho civil ha pasado a ser el derecho comun o +eneral.
77 ri+e desde
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cuarto es de las obli+aciones +enerales y los contratos. )l titulo inal es sobre la observancia del
c/di+o.
=RI"I=IO >EERAE ?5E I=IRA E "":
9i entendemos bien estos principios vamos a entender las instituciones despus( por eso este tema es
muy importante.
1 i$re circulaci)& de lo% $ie&e%7 5l 77 le interesa $ue los bienes se trasieran en la sociedadentre una y otras personas sin limitaci/n. )l derecho de dominio tiene tres acultades usar( +oar y
disponer( para la libre circulaci/n de los bienes re$uiero la disposici/n ,enajenaci/n-( "u
+ravámenes limita la disposici/n& 'a hipoteca( mayora+os( etc. "#or $u le interesa al 77 $ue
haya libre circulaci/n de los bienes& #or$ue bello le daba tanta importancia a la propiedad privada
$ue pensaba $ue ra injuto $ue al+uien $ue lle+ue a la vida sin propiedad no pueda acceder a ella( si
no hay libre circulaci/n de los bienes las personas $ue no los tiene nunca podrían acceder a ellos un
ejemplo es la tierra( el bien más limitado.
)s por eso $ue los +ravámenes son e*cepcionales( la re+la +eneral es $ue el dueCo ten+a la
propiedad plena de una cosa $ue pueda disponer( usar y +oar de la cosa. )n el usuructo lo $ue yoentre+o es el uso y el +oce( por eso la libre circulaci/n de los bienes es undamental. )n materia
procesal tan +rave es esto $ue una persona imputada por cierto bien puede venderlo libremente( la
prohibici/n debe ser declarada judicialmente( hasta $ue esto no pase no hay objeto ilícito esto
releja la importancia $ue le da nuestro 77 a la circulaci/n de los bienes por sobre el cumplimiento
de una obli+aci/n.
1 a (ro(iedad i&dividual7 'a propiedad es uno de los principios undamentales del 77(individual por$ue a Bello no le +ustaba la propiedad colectiva por$ue pensaba $ue la nica orma
de cuidar los bienes era $ue estos ueran individuales. 8no de los nicos derechos absolutos de
nuestro 77 es un derecho a "edir la "artición de un bien( este es irrenunciable y se puede pactar la
indivisi/n pero por el plao má*imo de @ aCos.
'os herederos son comuneros de la herencia y pueden siempre pedir la divisi/n por$ue el 77
plantea $ue sean herederos de lo $ue les correspondía no $ue permanecan en la indivisi/n.
1 a (rotecci)& de la $ue&a *e. 'a buena e tiene en nuestro 77 distintos reconocimientose*presos y probablemente el más importante es el del artículo $%&'. )ste nos relata la importancia
de este principio y $ue tiene un 'ati- o$jetivo $ue es $ue nos comportemos bien( $ue seamos unos buenos contratantes( dili+entes y $ue no en+aCemos a la otra parte( sin importar sus intenciones
internas sino más bien las e*ternas. )ectivamente el jue cuando revise el contrato va a mirar la
e*ternaliaci/n de la conducta( es una mirada objetiva de la buena e. Dambin este principio tiene
un co&te&ido %u$jetivo $ue consiste en la creencia o convicci/n de estar actuando de acuerdo alderecho( así tambin el artículo >0E $ue deine la buena e en materia posesoria se reiere al ánimo
de la persona: la conciencia de haber recibido la cosaG. Dan importante es este concepto $ueincluso para el 0>-.
1 =ri&ci(io de la auto&o'ía de la volu&tad7 )n el derecho pblico solo se puede hacer lo $ue está permitido. )ste principio es esencial del derecho privado y en especial de nuestro 77( consiste en
hacer todo lo $ue no est e*presamente prohibido. 'os particulares tiene el derecho consa+rado de
celebrar los actos jurídicos $ue consideran necesarios y otor+arles los eectos jurídicos $ue
consideren necesarios( siempre cumpliendo con las re+las le+ales. 5rtículo
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$ue una ve celebrado el contrato le+almente este es una ley para los contratantes y no puede ser
invalidado( este principio dice a las partes $ue pueden celebrar lo $ue $uieran pero una ve
celebrado este debe cumplirse.
1 a re(araci)& del e&riueci'ie&to %i& cau%a7 'o $ue $uiere el le+islador es $ue nadie seenri$ueca sin causa( el error de derecho no vicia el consentimiento salvo 2 e*cepciones estas tienen
su undamento en este principio por$ue es preerible $ue el error de derecho vicie el consentimientoantes $ue al+uien se enri$ueca sin causa artículos 22=@ y 22=> del 77( el primero se reiere al
pa+o de lo no debido y el se+undo se reiere a $ue pa+o por error de derecho( puedo ir y repetir lo
$ue he pa+ado.
1 I,ualdad7 Dodos los ciudadanos somos i+uales y por lo tanto no hace dierencia en la aplicaci/nde las normas. 9alvo e*cepciones por tema de discapacidad o e$uidad $ue trata de dar ventajas a las
personas.
1 Re%(o&%a$ilidad. bli+aci/n de una persona de responder por sus actos. ay responsabilidadcivil y penal. )n la esera civil se contienen dos estatutos de responsabilidad: materia contractual y
materia e*tracontractual. )s distinto por$ue en la responsabilidad contractual yo celebre un contrato
con al+uien y si no se cumpli/ hay responsabilidad contractual. 9i hay al+n tipo de a+resi/n por ejemplo( sin irmar nin+n contrato seria materia e*tracontractual. )jemplo: si arriendo un
departamento y no pa+o la renta en E meses( lle+a el arrendador cobrando y yo le pe+o. )l me
demanda por esto: seria materia e*tracontractual por$ue la pelea es ajena al contrato.
@5ETE DE DERE"#O:
9on los hechos $ue +eneran las normas jurídicas. ay $ue distin+uir entre uentes ormales del
derecho y las materiales.
'as *or'ale% son los distintos procesos de creaci/n de normas y los modos en $ue estas normas jurídicas se e*teriorian así son uentes ormales del derecho la ley ,tratados internacionales(
decretos( etc.- la potestad re+lamentaria de la administraci/n del estado( la costumbre( los principios+enerales del derecho( la e$uidad( los actos jurídicos y los actos corporativos ,una corporaci/n es
una persona jurídica y sus actos son los $ue hace( como sus estatutos( sus decisiones de directiva(
etc. especto de ellos tiene el mismo eecto $ue una ley( ej.: 5HF#-
• 'a costumbre cuando es reiterada o cuando inluye en la ormaci/n de las normas( sería una
uente del derecho a pesar $ue en el 77 se dice $ue no. 5demás en ciertos casos puede
constituir derecho.
'as uentes 'ateriale% del derecho $ue pueden ser de distinta índole( político( reli+ioso( moral( etc.)stas cosas se van modiicando en el tiempo y estas uente materiales son a$uellas $ue inluencian
indirectamente las normas. #or ejemplo las ideas reli+iosas inluyeron mucho en las ideas del
matrimonio. )jemplo: la doctrina( inluye en la ormaci/n de la ley pero no constituye derecho en simisma.
1 a ley:
Huestra deinici/n de ley del 77 ha sido muy criticada (mani!estación de la voluntad soberana ue
habiendo sido "rescrita "or la C)* manda "rohíbe o "ermite, en la orma se critica por$ue se
entiende $ue la ley manda prohíbe o permite por$ue esta prescrita en a 7# y no por$ue es una
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maniestaci/n de la voluntad soberana. )n el ondo ha sido criticada por$ue no deine el contenido
de la ley( no contiene las características de esta( sino solo se reiere a re$uisitos ormales.
9anto Domás de 5$uino: ordenación de la ra-ón "ara el bien comun "romulgada "or uien tiene a
su cargo el cuidado de la comunidad.
#laniol: regla social obligatoria establecida con carcter "ermanente "or la autoridad "#blica y sancionada "or la !uer-a
21/03/16
OTRA "ARA"TERITI"A DE A E!:
B A$%tracci)&: no re+ula casos en particular. )l le+islador construye hip/tesis abstractas $ue se pueden aplicar a todos los casos por los operarios del derecho ,jueces( abo+ados-( sin embar+o hay
e*cepciones a $ue la ley sea abstracta como por ejemplo cuando se concede la nacionalidad por
+racia. #uede haber casos particulares de leyes como por ejemplo ciertos subsidios( como en el caso
de construcciones particulares( etc.
B >e&eralidad: cierta hip/tesis aplica para todos habitantes del territorio( tiene su base en lai+ualdad ante la ley. ay casos de leyes especiales en $ue la propia ley restrin+e la +eneralidad deaplicaci/n y mientras esta restricci/n no sea arbitraria es aplicable.
@ORA"IO DE A E!:
'a ormaci/n de la ley se inicia por la i&iciativa. )sta iniciativa la puede tener el presidente o unsenador o diputado. 7uando la iniciativa proviene del presidente se denomina 'e&%aje y cuandoviene de las cámaras se denomina 'oci)&. 7uando se inicia en una cámara( la otra es la cámararevisora.
espus viene la etapa de di%cu%i)&+ todos los parlamentarios pueden hablar en sala para convencer para los demás parlamentarios. 9in embar+o esto antes era una alacia ya $ue en +eneral( se vota en
blo$ue( hoy hay parlamentarios $ue no pertenecen a los blo$ues. 'as cámaras trabajan en
comisiones( ,la ley de aborto sur+i/ como un mensaje- ahí es cuando llaman a los especialistas o
inormantes de derecho.
espus viene la etapa de a(ro$aci)&( dependiendo del tipo de ley es el $uorum $ue se necesita.9iempre el proyecto tiene $ue pasar por las dos cámaras. espus de la aprobaci/n( cuando ambas
cámaras han maniestado su conormidad con el proyecto viene la etapa de %a&ci)&. "uinsanciona un proyecto de ley& )l presidente y lo puede hacer de orma e*presa o de orma tácita.
espus viene su (ro'ul,aci)&( es un trámite de certiicaci/n de e*istencia de la ley $ue tambinrecae en el presidente. 'a contraloría no re+ula el poder le+islativo por$ue es un poder superior(
solo toma ra/n de los decretos y las leyes( analia si se han cumplido todos los trámites y si es así
toma ra/n.
#or ltimo esta la (u$licaci)&( es la inserci/n del te*to completo en el diario oicial( echa en la$ue entra en vi+encia a no ser $ue la propia ley dispon+a otra echa. Huestro 77 en la deinici/n de
ley no establece $ue materias deban ser objeto de ley pero si lo hace la 7#. )l artículo E0 de la
7# re+ula las materias $ue son objeto de re+ulaci/n por ley( dice solo son materias de leyG es una
deinici/n ta*ativa.
"AI@I"A"IO DE A E!E:
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1 I'(erativa%+ (rohi$itiva% y (er'i%iva% ,5rtículo
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)l control re(re%ivo son las herramientas $ue tenemos los ciudadanos para controlar laconstitucionalidad de las leyes por ejemplo el recurso de am"aro $ue sirve para res+uardar los
recursos de una persona $ue ha sido privada de libertad( tambin está el recurso de "rotección o el
de ina"licabilidad.
'os tratado% i&ter&acio&ale% son acuerdos entre estados $ue re+ulan ciertas materias y $ue cuandoson ratiicados por los estados aplican como ley. Dambin son uentes ormales del derecho y lo
estudiamos dentro de la ley. Dambin dentro de la ley están los decreto% co& jeraruía de ley7Auchas leyes son decretos con uera de ley( son la e*presi/n más clara de la jerar$uía le+al del
presidente de la repblica( los decretos con uera de ley son los $ue dicta el presidente con el uso
de las acultades entre+adas por el parlamento en determinadas materias( tienen la misma jerar$uía
le+al de una ley ordinaria( su uente de juricidad radica en el artículo E4 de la 7#. )n este caso el
$ue hace el control preventivo de constitucionalidad lo hace la controlaría y el represivo todos
nosotros. #or otro lado están los decretos leyes es el mecanismo jurídico $ue +obiernan los
re+ímenes de acto entre el aCo >3 y el ?
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- eye% or,;&ica% co&%titucio&ale%- eye% de uoru' cali*icado- eye% ordi&aria%( comunes y corrientes.- Decreto% co& *uer-a de ley
)l problema es $ue las normas ineriores pueden entrar en contradicci/n y hay un mecanismo para
solucionar los problemas mencionados.
5rtículo @2 y @3 de 77: dero+aci/n
ablamos de dero+aci/n cuando hay este problema de la contradicci/n( esta teoría va a ocupar dos
principales criterios para la aplicaci/n de la dero+aci/n. )l primer criterio va a ser el cronol/+ico y
el de la especialidad. )l criterio cro&ol),ico supone $ue la ley posterior va a dero+ar suprimir a laley anterior y esto por$ue la ley posterior es más actualiada $ue la anterior. #or otro lado el
(ri&ci(io de la e%(ecialidad supone $ue la ley especial prima por sobre la +eneral( si unainstituci/n se encuentra re+ulada por el 77 de manera +eneral esto aplica supletoriamente en
relaci/n con las leyes más particulares o especiales.
'a dero+aci/n acta cuando hay una colisi/n entre normas de i+ual jerar$uía( es decir( normas $ue
corresponden a las mismas cate+orías $ue supone el artículo EE. 7uando las normas entran e
contradicci/n y están en distintas jerar$uías se va a aplicar un criterios dependiendo de la doctrina
$ue se tome. 'a primera teoría $ue podemos encontrara es la 'o&i%ta dice $ue no se aplica nuncaen ella las normas de la dero+aci/n por$ue siempre va a prevalecer la norma de ran+o superior no
importando si esta es posterior o anterior a la norma inerior. #or otro lado está la tesis contraria la
teoría duali%ta $ue seCala $ue si la norma superior es posterior a la norma inerior( la dero+a y si lanorma superior es anterior a la norma de ran+o inerior la de menos ran+o aun siendo posterior va
ser ile+al o ile+itima.
@I""IO DE "OO"IIETO DE A E!:
'a icci/n de derecho se+n la 5) es toda invención ue introduce o autori-a la ley en !avor de
alguien. )n la icci/n estamos presumiendo la realidad por$ue a$uello $ue se declara no es
necesariamente real en trminos materiales7 El co&ce(to ue %e da e& la doctri&a e% laC%u(o%ici)& de u& hecho o %ituaci)& di%ti&to% de la realidad (ara lo,rar co&%ecue&cia% jurídica% (r;ctica%C.
)stá en el artículo ? del 77. (nadie "odr alegar ignorancia de la ley des"u2s de ue esta haya
entrado en vigencia, esta icci/n o presunci/n $ue hace el c/di+o se reconoce en varias
instituciones como en el error de derecho ,artículo 0E inciso 4:
posesi/nK artículo
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1 destinaci/n a acilitar una adecuada aplciaicon de las leyes
1constituir al mejor y más eica cumplimiento de la unci/n de +obierno la administraci/n $u
corresponda a esas autoridades.
'a potestad re+lamentaria tiene incidencia no solo a nivel civil sino tambin administrativo( es
importante por$ue permite desarrollar esta unci/n $ue es del poder le+islativo por el poder administrativo. #ermite desarrollarla de manera más vasta $ue las demás autoridades y ser más
preciso en la re+ulaci/n de lo $ue las leyes consa+ran. )ntonces la potestad re+lamentaria se
encuentra en nuestro ordenamiento. 5rticulo 32 n E:
Artículo 45. Son atribuciones es"eciales del )residente de la *e"#blica:
'6 Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio
legal (autónoma), sin "er1uicio de la !acultad de dictar los dems reglamentos decretos e
instrucciones ue crea convenientes "ara la e1ecución de las leyes7
)ncontramos la (ote%tad re,la'e&taria aut)&o'a y la ejecuci)& o de%arrollo. 'a primera partede l artículo 32 nmeros E habla de la potestad re+lamentaria aut/noma( dictar normas $ue no son
propias del dominio le+al( $ue están uera de l. )sto es así por$ue no todo lo pblico debe ser
re+ulado por ley. #or otro lado está la de ejecuci/n permite al presidente acilitar la ejecuci/n y la
aplicaci/n de las leyes y se undamenta en el hecho de $ue las leyes muchas veces son demasiado
+enerales o abstractas entonces se necesita $ue otro cuerpo normativo las desarrolle con mayor
precisi/n para $ue se puedan cumplir. )jemplo artículo E=@. )l proesor 5lejandro Ler+ara seCala
$ue estas normas complementan( en se+undo lu+ar ase+uran el desarrollo de las leyes( despus se
habla de ellas con un carácter secundario por$ue siempre están trabajando en avor de una ley de
carácter menor y permiten la aplicaci/n( el desarrollo y el ejercicio de las leyes abstractas o
+enerales.
)l proesor Ler+ara seCala $ue en la potestad re+lamentaria estas normas mencionadascomplementan( ase+uran el cumplimiento de las leyes. 9e dice $ue tienen carácter secundario(
por$ue trabaja en avor de una ley de carácter superior( permitiendo la aplicaci/n( desarrollo y el
ejercicio de leyes más bien abstractas o +enerales.
)l criterio de la jerar$uía en la potestad re+lamentaria se caracteria por$ue las normas son más
bien secundarios deben estar sometida a marcos normativos dado por la constituci/n y las leyes.
#or esto no pueden ser dictadas contra la ley ni la constituci/n( por eso se establece un co&trol(reve&tivo $ue no son los or+anismos propio del control de las leyes( sino $ue el controlconstitucional y le+alidad corresponde a la "o&traloría >e&eral de la Re($lica puede ser unco&trol (reve&tivo o re(re%ivo.
")'o %e 'a&i*ie%ta la (ote%tad re,la'e&taria
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llevar a cabo todas las actividades de +obierno y administraci/n. Diene eectos más bien particulares
y relativos.
1'os re,la'e&to% son decretos de carácter más bien +eneral e impersonal $ue le empecen ,aectan-a personas o situaciones más bien de carácter +eneral o abstracta y en el ondo son dictadas para una
adecuada ejecuci/n de las leyes. )ste carácter de norma secundario $ue viene a acilitar y ejecutar
normas de carácter abstracta. 7omo ejemplo está el artículo
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asimismo al Contralor 9eneral de la *e"#blica tomar ra-ón de los decretos con !uer-a de ley
debiendo re"resentarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios
a la Constitución. Si la re"resentación tuviere lugar con res"ecto a un decreto con !uer-a de ley a
un decreto "romulgatorio de una ley o de una re!orma constitucional "or a"artarse del texto
a"robado o a un decreto o resolución "or ser contrario a la Constitución el )residente de la
*e"#blica no tendr la !acultad de insistir y en caso de no con!ormarse con la re"resentación de la
Contraloría deber remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del "la-o de die-
días a !in de ue 2ste resuelva la controversia. En lo dems la organi-ación el !uncionamiento y
las atribuciones de la Contraloría 9eneral de la *e"#blica sern materia de una ley orgnica
constitucional.
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2 A "OT5.RE
9i bien es una uente ormal( en nuestro derecho nacional moderno ha perdido valor.
(=bservancia constante y uni!orme de una regla de conducta reali-ada "or la generalidad o la
gran mayoría de los miembros de una comunidad de manera constante y uni!orme y con laconvicción de ue res"onde a una obligación 1urídica,. 9e desprende $ue la costumbre( para ser
uente ormal( re$uiere de dos elementos indispensables:
• Elemento externo o material : observancia constante y uniorme de una conducta pblica y
+eneral a toda la comunidad social
• Elemento interno o espiritual : convicci/n de $ue se está actuando conorme a derecho y de
casi de $ue estoy obli+ado a hacerlo por lo
Ho hay $ue conundir entre la costumbre y los usos( uso no tiene la convicci/n de deber hacerlo
"la%i*icaci)&
• Local : a$uel comportamiento constante y uniorme de cierta localidad dentro de un )stado. )j
'ey ;ndí+ena $ue tiene reconocimiento positivoM eriados especíics en ciertas ciudades del país.
• General : aplica a todo el )stado
• Internacional : aplica a más de un )stado. )j día internacional de la raa
o Fuera de la Ley: cuando la ley no re+ula al+o( por la costumbre la +ente acta de una manera
supletoriamente. )j prácticas bancarias( la +ran mayoría de contratos y prácticas son o tienen
como uente directa la costumbre( contrato de cuenta corriente parti/ por costumbre y lue+o se
positivi/o Según la Ley: ad$uiere ran+o de ley por$ue está llamada por la propia ley a re+ular cierta
materia
o ontra la Ley: por re+la +eneral no constituye derecho( sin embar+o e*isten. )j le+islaci/n del
metro( nadie la respeta.
9alor de la co%tu'$re
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ay $ue distin+uir entre las distintas ramas del derecho.
• !erec"o i#il : reconoce a la costumbre se+n ley. 5rt 2 la costumbre no constituye derecho(
salvo en los casos $ue la ley se remita a ella. Bello hace esto dado $ue la costumbre primaba en
esa poca. #roesor Nimne encuentra $ue art
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'a corte suprema es un tribunal de casaci/n no es una tercera instanciaG. 'a corte suprema revisa
los recursos de casaci/n en el ondo $ue a$uel en $ue se ataca la nulidad de un allo por$ue se ha
dictado con inracci/n de ley( y se dicta un allo de reemplao. 5demás la corte suprema tiene la
e*i+encia de uniicar la sentencia. ue en materias idnticas los allos se dicten de manera
uniorme( por$ue los distintos jueces pueden allar en distintos sentidos. 'a corte suprema uniica
estos allos( la unci/n uniicadora tiene un sentido psicol/+ico( es una +uía $ue no obli+a a nin+n jue pero produce un eecto psicol/+ico o subjetivo $ue ayuda al jue.
")'o e% *ue&te de derecho la juri%(rude&cia %i %e,& el artículo 3 del "" tie&e u& e*ectorelativo y %olo e& cua&to a la% (arte% %i& %er vi&cula&te (ara tercero%< 'a jurisprudencia es unauente jurídica para las partes( hay un jue resolviendo una determinada materia y estableciendo el
modo en $ue se resuelve por lo $ue es ley para las partes. )l eecto relativo de la sentencia $ue está
en el artículo 3 establece eecto solo para las partes. ay ciertas e*cepciones en $ue las sentencias si
producen eectos +enerales.
1 )n un juicio de (ater&idad( hay eectos +enerales. )ectos para todos los hombres por$ue situviera eectos relativos podría no ser aceptado.
1 =rotecci)& de lo% derecho% del co&%u'idor . 'o $ue se llama acci)& de cla%e%: son las $ue pertenecen a un +rupo más o menos indeterminado de personas por ejemplo si una industria
contamina la A todos los $ue vivimos en ese lu+ar nos vemos aectado. 9i si+uiramos las re+las
+enerales tendríamos $ue demandar todos( pero se+n la acci/n de clases puede demandar una
persona. 9i se dicta una sentencia en una acci/n de clases los eectos tambin son +enerales y van
hacia todo a$uel $ue haya surido perjuicios. #or ejemplo demandar a la costanera( hay $ue
presentar los cobros para ser indemniada. Dienen $ue ser más de @0 personas.
1 5rtículo
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comunidad emanadas de la conciencia social $ue cumplen unciones undamentadora( interpretativa
y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico. e esto se desprende $ue los principios
+enerales del derecho emanan de la conciencia social. 9e ha discutido si los principios +enerales del
derecho son una uente ormal del derecho( hay $uienes dicen $ue sí lo son toda ve $ue ellos
inte+ran y sirven para interpretar la norma jurídica $ue ya está escrita y hay otros $ue dicen $ue no
lo son por cuanto por muy importantes $ue sean ya se escribi/ la ley y lo $ue importa es lo $ue el
le+islador resuelve. Huestra le+islaci/n se remite a ellos( el le+islador sabe $ue van a haber vacíos
le+ales y conlictos entre sus propias leyes( entonces en estos casos se basan en estos principios
rectores.
@u&cio&e%:
1 I&*or'adora: si+niica $ue los principios son el undamento de todo( inorman nuestrale+islaci/n( la undan( la undamentan( la motivan( es decir( todo nuestro ordenamiento si bien
re+ula áreas distintas del derecho necesariamente tiene $ue estar en el mismo sentido o en amistad
con los principios +enerales del derecho. )ntonces cada ve $ue se va a dictar una ley nuestros
parlamentarios debiese preocuparse de $ue toda nuestra le+islaci/n este acorde a los principios
+enerales y ocurre $ue se dictan leyes $ue no respetan estos principios o la 7#.
BI&te,radora: es imposible $ue el le+islador se pon+a en todos los casos y por esto hay miles deasuntos $ue no tienen una norma establecida y por esto e*isten los principios +enerales del derecho
para inte+rar todo lo $ue no est re+ulado. ;nte+rar a base de los principios +enerales del derecho y
e$uidad natural.
B I&ter(retativa: es necesario interpretar la ley en cuanto esta es +eneral y abstracta. 'a ley puedecontener pasajes oscuros o $ue no sean aplicables a la situaci/n por tanto deben interpretarse. )sta
unci/n interpretativa $ue está en la ley tambin lo tienen los principios +enerales.
Reco&oci'ie&to de &ue%tro orde&a'ie&to a lo% (ri&ci(io% ,e&erale%:
Artículo >' inciso 5 y artículo $? del C=T @código orgnico de tribunales-: principio de laine*cusabilidad. )l jue no puede dejar de resolver una situaci/n por alta de norma y por eso tienen
$ue recurrir a los principios +enerales del derecho.
El código de "rocedimiento civil en artículo $>? establece las menciones $ue tienen $ue tener una
sentencia deinitiva. 6 en su numeral @ establece $ue los jueces al redactar una sentencia tienen $ue
enunciar la leyes y en sus eectos los principios de e$uidad con la re+la de los cuales se pronuncia el
allo.
El artículo 5& del CC establece $ue si no se pueden aplicar las re+las de interpretaci/n $ue se han
dado se interpretaran los pasajes más oscuros de la le+islaci/n en conorme al espíritu de la
le+islaci/n y de la e$uidad natural. 'a e$uidad natural es dar a cada cual lo suyo( lo $ue
corresponde. )sto es lo $ue nos interesa de la justicia( la e$uidad no es repartir en partes i+uales(e$uidad no es lo mismo $ue i+ualdad. 9in embar+o si se ha dicho $ue una ley es justa cuando casos
similares los re+ula de la misma orma( ra/n por la cual la e$uidad natural si bien no si+niica
i+ualdad sí importa $ue una situaci/n de una determinada materia sea resulta de una misma orma
en todo nuestro ordenamiento. ")'o %a$e el jue- lo ue e% euitativo< 5 travs de los principios+enerales del derecho y de la e$uidad natural. 9e dice $ue un asunto se resuelve en e$uidad cuando
esa resoluci/n se acerca a lo justo( es decir e$uidad podemos entenderlo como sin/nimo de justicia.
'a aplicaci/n má*ima de la ley puede resultar sumamente injusta.
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E- A"TO 5RFDI"O:
escansan en uno de los principios undamentales de nuestro ordenamiento jurídico( $ue es la
autonomía de la voluntad. )sto se reiere a $ue las partes pueden pactar todo a$uello $ue no est
prohibido por la ley. )l acto jurídico es una uente ormal del derecho por$ue para las partes es unaley y deben cumplirla como tal( no $uiere decir $ue un acto jurídico tiene uera de ley( pero
evidentemente para las partes es un vínculo jurídico con carácter ley. Hos pueden orar
coercitivamente a cumplir el contrato( su incumplimiento se sanciona con la indemniaci/n de
perjuicios. )n virtud del artículo - A"TO "OR=ORATI9O:
7orporaciones son personas jurídicas colectivas como las HO( las asociaciones +remiales( i+lesias
y clubes. 9e re+ulan por ciertas normativas $ue están en sus estatutos( así por ejemplo si soy parte
de un partido político o de una sociedad comercial ten+o $ue someterme a las re+las $ue estos
establecen.
'a +ran dierencia con lo anterior es $ue en estos actos me someto a las re,la% de la 'ayoría( novale solo mi voluntad como en el acto jurídico.
ITE>RA"IO DE DERE"#O:
#or muy completa $ue sea nuestra le+islaci/n es imposible $ue el le+islador re+ule todas las
situaciones posibles( y más an las del uturo. )s imposible $ue pueda se+uir la velocidad de los
cambios en una sociedad( por lo $ue hay al+unas situaciones $ue no están re+uladas. ay periodos
de tiempo en los $ue se re+ulan vacíos le+ales. ay una la+una le+al cuando e*isten situaciones $ue
el le+islador no ha previsto y no hay ley $ue le sea aplicable. 7uando e*iste una la+una( puedeocurrir $ue una cierta circunstancia no puede ser resuelta por el ordenamiento jurídico en donde no
hay una la+una le+al sino de derecho. 5un$ue la doctrina dominante considera $ue las la+unas de
derecho no e*isten por$ue de acuerdo a nuestra normativa( el ordenamiento jurídico siempre va a
ser capa de resolver las la+unas le+ales. #or ejemplo el artículo >E 7# nombra el principio de
ine*cusabilidad de los jueces: cual$uier problema el jue está obli+ado a resolverlo( aun a alta de
ley
ay mecanismos de inte+raci/n de derecho( eso si+niica $ue si hay una materia desre+ulada( $ue
las normas $ue ten+an situaciones similares aun$ue no idnticas se puedan aplicar. )l primer
mecanismo de inte+raci/n de derecho es la a&alo,ía: consiste en a"licar una determinada ley aotra situación 1urídica ue no es regulada "or esa ley o norma ue es similar a la "rimera "ero no
id2ntica. )ste raonamiento viene de la l/+ica y se aplica de particular a particular a dierencia delinductivo $ue es de particular a +eneral o el deductivo $ue es de +eneral a particular. )ntonces
travs de una analo+ía se puede inte+rar el derecho y llenar vacíos le+ales( en los contratos hay
al+unos no nominados( a$uí aplicaríamos analo+ía. Draspasar una norma de un ámbito a otro no
sería usar la analo+ía para cubrir el derecho( acá el le+islador uso una analo+ía pero no hay una
la+una $ue se deba inte+rar( por ejemplo decir $ue el contrato de construcci/n es una compraventa.
)*isten ciertos re$uisitos para aplicar la analo+ía:
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- ue e*ista una ley ue re,ule u& ca%o jurídicamente relevante( por ejemplo lacompraventa.
- Diene $ue haber un caso jurídicamente relevante $ue &o e%tG re,ulado por ley al+una.- ue ambos casos sean %i'ilares pero no idnticos.- )*iste una ra-)& de ju%ticia para el intrprete para aplicar las normas del primer caso al
se+undo.
)l se+undo mecanismo de inte+raci/n es a travs de los principios +enerales del derecho y de la
e$uidad natural( se usa cuando no ha+o analo+ía e intento re+ular ese caso particular $ue no tiene
una ley $ue se le apli$ue a travs de los principios +enerales del derecho y de la e$uidad natural.
ATIOIA 5RIDI"A:
A&ti&o'ia: ocurre o e*iste cuando el le+islador ha re+ulado una materia de dos modos distintos,contradictorio-. #ara $ue e*iste una antinomia le+al deben presentarse los si+uientes presupuestos:
$ue e*istan dos normas $ue se apli$uen al mismo ámbito jurídico y $ue e*ista una soluci/n jurídica
incompatible entre las normas $ue re+ulan la antinomia( "7uándo van a e*istir normas
incompatibles& 7uando una norma prohíbe una conducta y otra la permite o incluso la ordena.
#ara solucionarlas en primer lu+ar tenemos $ue mirar la 1eraruía $ue norma es más importante(
lue+o puede ocurrir $ue dos normas de la misma jerar$uía re+ulen la misma materia ahí me voy al
"rinci"io de la es"ecialidad ( una ley $ue re+ula de orma más particular se preiere antes $ue la más
+eneral( este principio está en el artículo
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un sistema de interpretaci/n libre habría conlictos por las miles de ormas de interpretaci/n $ue
incluye conte*to y subjetividad. 0a inter"retación es un "roceso lógico. ay ciertas materias $ue
han interpretado la misma ley en ormas muy distintas o incluso contrarias( es lo $ue se llama
supremaoG cuando la suprema cambia su interpretaci/n.
)n primer lu+ar está la interpretaci/n doctri&aria o (rivada y la ($lica.
1 'a doctri&aria es la de los tratadistas( proesores( abo+ados( etc. ;nterpretaci/n $ue por cierto noes vinculante para nadie. 8samos el ar+umento de autoridad para inluir( esta interpretaci/n si tiene
mucha importancia desde el punto de vista de la inluencia( pero tambin interpretan los abo+ados
los cuales proponen un modo de aplicar la ley y eso es para deender a al+uien( es una
interpretaci/n interesada.
1 #or otro lado está la i&ter(retaci)& de autoridad o (u$lica ( esta si es vinculante y tiene valor respecto de los interpretados. ay distintos sistemas para este tipo de interpretaci/n:
- I&ter(retaci)& autG&tica o le,al: la realia el le+islador( se auto interpreta. )s cuando elle+islador promul+a una ley para interpretar una ley anterior. 5rtículo =: este articulo nos
dice $ue la ley no tiene eecto retroactivo y dice tambin $ue cuando una ley determina elalcance de otra se toma como incorporada a ella( este articulo tiene como eecto $ue la ley
interpretativa se introduce en la interpretada pero esta no cambiara en manera al+una los
eectos de las sentencias judiciales $ue se hayan dictado en un tiempo intermedio.
- I&ter(retaci)& ad'i&i%trativa: es la $ue realian determinados /r+anos de laadministraci/n del estado especialiados en ciertas materias $ue tiene la acultad de
interpretar la ley( esta acultad de interpretar la ley se las da la propia ley. )sta
interpretaciones e hace a travs de circulares u ordinarios( estos ltimos son actos
administrativos mediante los cuales ellos actan. )stas circulares o resoluciones ordinarias
muchas veces vienen a contravenir una cierta materia $ue ya ha sido re+ulado. 'a
interpretaci/n puede ser particular o +eneral. 7uando es particular ten+o la capacidad dereclamar en contra de esa interpretaci/n( pasa mucho $ue se revocan interpretaciones
administrativas por$ue se había hecho en sentido contrario.
- I&ter(retaci)& judicial: los jueces no están obli+ados a someterse al a interpretaci/n delor+anismo interprete y si hay controversias +ana el jue por$ue este es el /r+ano
jurisdiccional por e*celencia. )n orden de importancia la le+al primero( la judicial se+undo
y la administrativa tercer. 'a judicial es la $ue hacen los jueces para casos concretos $ue
son sometidos a su conocimiento y resoluci/n. 7uando interpreta un jue esta es obli+atoria
para las partes( estar en el artículo 3 en donde la sentencia de un alo solo obli+a a $uienes
ueron las partes en el juicio( es particular: e*presiones: paternidad( acci/n de clase y el
declarado heredero será considerado como tal por todos los demás. ;ndependiente de $uelos casos solo inluyan a las partes( nos importan a los abo+ados por$ue nos importa la
opini/n de los jueces( lo $ue hacen los tribunales supremos y como estos resuelven de $u
modo y como lo mantienen( como se utilia el recurso de casaci/n en el ondo ,el allo
$ueda nulo-.
)n se+undo lu+ar tenemos la interpretaci/n declarativa+ re%trictiva y ete&%iva7
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B 'as interpretaciones e%tricta% o declarativa% se dan cuando se declara $ue la norma interpretadase aplica precisamente a los casos $ue en ella se seCalan y $ue sus trminos literales por lo tanto( su
e*presi/n +ramatical coincide claramente con el espíritu de la ley( con el sentido $ue el le+islador
$uiso darle7
B 'a ete&%iva es $ue el le+islador pretendía $ue la ley se aplicara a más casos( pero puede ocurrir
$ue las inmersiones o listados no sea ta*ativo.
1 'a re%trictiva se reiere a $ue ley se reería a más casos $ue los $ue el le+islador pretendía $uecontuviera.
Re,la% del "" (ar la i&ter(retaci)& de la ley: Hartículo% 124
)stas re+las no son simples consejos acá el le+islador nos manda a hacerlo de esa orma y si no lo
hacemos se inrin+irá la ley y será nulo. 5ndrs Bello lo tomo del c/di+o de 'uisiana al+unas re+las
casi i+uales y otras modiicadas por l.
1 Ele'e&to teleol),ico: lo primero $ue vamos a mirar es el sentido de la ley. 9e ha discutidomucho en nuestra doctrina sobre $u es lo $ue prima en la interpretaci/n de la ley. 5l+unos dicen
$ue prima la letra y el tenor literal( sin embar+o autores más contemporáneos dicen $ue se habla de
$ue cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá de su tenor literalG por lo $ue primaria el
sentido de la ley. 7uando el sentido es oscuro lo $ue tenemos $ue hacer es interpretar. 9i el sentido
es claro y la ley es calara no importa( pero sino tenemos $ue mirar( se+n piensa el proesor( al
sentido de la ley. 9ería injusto $ue se aplicara una ley por su sentido +ramatical más $ue por su
sentido. "u pasa cuando el sentido de la ley no es claro& ;nciso 2 del artículo
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3 Ele'e&to #i%t)rico: #ara los eectos de interpretar una ley hay $ue observar el conte*tohist/rico en $ue ue promul+ada. )j: analiar la ley laboral actual en
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escrituradoG. 5un$ue el le+islador no lo haya dispuesto( si lo hubiese dispuesto hubiese le+islado en
este sentido( por$ue si e*iste en una misma ra/n( no podría haber sido le+islado en otro sentido.
Art 22 i&c 2 ar+umento de analo+ía. ay al+unos casos $ue el le+islador prohibe interpretar anal/+icamente ciertas materias.
2 Ar,u'e&to de "o&tradicci)& o "o&trario "el%o: 9i el le+islador dispone una determinada
materia en un sentido determinado. 9e entiende $ue lo contrario esta prohibido o permitido se+n elcaso. 9e traduce en el aorismo jurídico: uien dice lo uno niega lo otroG.)j: 9i me +usta la 8( no
me puede +ustar el 7oloK7olo.
3 Ar,u'e&to A @ortiori: )s una materia $ue no está re+ulada( pero hay otra $ue tiene elementosmenos e*i+entes $ue si se encuentra re+ulada. 9e entiende $ue la primera materia está comprendidaen la se+unda( es decir( si la ley permite casarse se entiende $ue tambin permite pololear( aun$ue
no lo seCale. )l aorismo jurídico: El ue "uede lo ms "uede lo menos.G tro aorismo en el
sentido contrario al ue le est "rohibido lo menos con mayor ra-ón est "rohibido lo ms.G
4 Ar,u'e&to de la o Redu&da&cia: Frente a dos posibles interpretaciones de la ley( hay $ue preerir la $ue no es redundante. 9e presume $ue el le+islador( no ha $uerido repetir dos normas
idnticas. )j: el art
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#uede ser la dero+aci/n respecto de partes de la ley o de su totalidad. 5nteriormente la dero+aci/n
era un tema muy complejo en el ejercicio práctico( por$ue no había nin+n ordenamiento $ue
estableciese $ue habían sido dero+adas( se debía revisar diariamente las leyes $ue se promul+aban.
)n la actualidad es simple saber la dero+aci/n de una ley( se utilia internet la pá+ina del con+reso
nacional. Dodas las leyes poseen seCalan la modiicaci/n de su contenido. Ho es necesario hacer un
estudio e*haustivo( se seCala en el artículo a travs de internet
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TERIA"IO DE A E!:
8na ley tiene vi+or hasta $ue se dero+a( la dero+aci/n de la ley puede deinirse como la cesaci/n de
la e*istencia de la ley o una parte de ella( por mandato e*preso o tácito de una ley posterior. )sta es
la re+la +eneral en trminos de e*istencia de una ley. 'a dero+aci/n es una causa e*terna( y hay
otras( pero puede ocurrir $ue una determinada ley deje de tener eectos por causas internas de la ley.
8n ejemplo es $ue la misma ley di+a $ue va a re+ir por determinado tiempo o en determinada
materia. )n el caso del terremoto en 7hile se crearon leyes especiales o si estamos en +uerra hay
leyes $ue terminan cuando termina la +uerra.
"la%e% de dero,aci)&:
1 Total o (arcial: )s total cuando la nueva ley dero+a completamente la ley anterior( en todas sus partes y no en al+unas como es el caso de dero+aci/n parcial. curre $ue la dero+aci/n parcial
produce un problema para los intrpretes( hay $ue estar atentos a $ue normas están dero+adas.
#uede ocurrir $ue un determinado artículo no sea dero+ado por una ley pero sea declarado
inconstitucional por el tribunal( entonces l puede declarar inconstitucional un artículo sin embar+o(
esto no es dero+aci/n( en la práctica la ley si+ue vi+ente pero no puede aplicarse.
1 E(re%a o t;cita Hartículo 2: la dero+aci/n será e*presa cuando la nueva ley dero+uee*presamente la ley anterior y será tacita cuando la nueva ley no se puede conciliar con la anterior(
en virtud del principio de cronolo+ía. 'a característica esencial de la dero+aci/n e*presa dicerelaci/n con $ue no se puede estudiar( $uedan dero+adas las leyes de este c/di+o aun cuando no
sean contrarias a los principios del c/di+oG. )l problema de la dero+aci/n tacita se produce en torno
al principio de estudio o de especialidad( "a $uin preerir a la ley especial o la +eneral $ue re+ula
una materia& 9i se preiere la particular se+n el 77( "c/mo se podría entonces dero+ar esta por la
+eneral& )l problema es cuando se dero+a de orma tácita( es decir $ue no lo di+a pero sea posterior
y re+ule la misma materia.
Ho hay duda $ue por el principio de temporalidad no hay problema en $ue la +eneral dero+ue la
particular( la dero+aci/n tacita no siempre es tan sencilla por$ue no sabemos cuándo ocurre y puede
ocurrir $ue una ley +eneral dero+ue a la particular.
entro de la dero+aci/n tacita esta la or,;&ica( $ue no tiene reconocimiento en la ley sino es más bien un trabajo doctrinario. ay dero+aci/n or+ánica cuando todo un sistema jurídico es dero+adotácitamente por otra. )s cuando toda re+ulaci/n anterior $ueda sin eecto. 5demás está la re+ulaci/n
por retruue ,dentro de la tacita pero con conlicto de dero+aci/n-. 7uando dos normas sonre+uladas de la misma orma( por ejemplo la permuta y la compraventa( en el 77 se remite la
permuta a la re+ulaci/n de la compraventa. )sta la ley reerencial ,la ley $ue se remite a la reerida-
y la reerida ,normas de la compraventa- el problema sur+e cuando esta ltima se dero+a. 7omo
este es un problema complicado hay $ue estudiarlo caso a caso( hay $ue estudiar primero si la ley
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reerencial puede o no se+uir viviendo( y se+undo habrá $ue estudiar caso a caso para entender si la
ley clásica por retru$ue reerida podrá inluir en la reerencial.
)lo u&a ley %u(erior (uede dero,ar u&a i&*erior< Do% leye% i,uale% (uede& dero,ar%e< 9i( por cronolo+ía o especialidad. #arte de la doctrina considera $ue solo las leyes i+uales pueden
dero+arse no las superiores a las ineriores. 5cá el proesor piensa $ue las i+uales pueden dero+arse
y las superiores tambin pueden dero+ar a las ineriores. )jemplo: "si se dero+a el 77 podrádero+arse la ley dero+atoria&( para $ue la ley dero+ada vuelva a la vida del derecho el le+islador lo
tiene $ue estipular e*presamente( no tácitamente por$ue rada ve $ue se dero+ue una ley
aparecerían las leyes dero+adas para atrás. 9e discute además $ue cuando dero+amos una ley esta
sobrevive en al+unos casos( si si+ue produciendo eectos "u eectos produce esa ley& 'os actos o
contratos celebrados durante la vi+encia de esa ley dero+ada( se les aplica esa ley( los eectos del
contrato sobrevive la ley maldita $ue eliminamos. 5rtículo 22 sobre el eecto retroactivo de las
leyes ,apndice-: si e*istiese retroactividad en las leyes( sería injusto por$ue alteraría todo contrato
o sanci/n $ue yo había celebrado con condiciones o normas distintas con anterioridad.
)l derecho de a+uas es una rama de 77 ,re+ulaci/n de bienes-( en 7hile ha habido mucho conlicto
por este tema. )l aCo ?2 se dicta el nuevo condi+o de a+uas( antes de eso las a+uas se+uían la suerte
de las tierras. 5 partir del ?2 se separan y hay un conservador distintas para cada uno. 9ur+i/ el
problema de $ue la tenencia de a+uas no tenía como condici/n inscribirlo en el conservatorio antes
del ?2 y por eso se ha usado la retroactividad al+unas veces en este tema.
"e%aci)& de la ley (or cau%a% i&trí&%eca%:
1)n primer lu+ar puede terminar la ley cuando en la misma se estableca un periodo de vi+encia.
Dambin puede ser $ue la ley re+ule ámbitos particulares.
1Dambin puede ser $ue se cumpla el in $ue la ley buscaba( puede ser $ue una ley re+ule la
e*propiaci/n de un bien y si esto se realia entonces la ley deja de tener vi+encia.
1 esaparici/n de una situaci/n jurídica( por ejemplo lo $ue paso con la abolici/n de la esclavitudcuando ser dero+aron las leyes $ue lo re+ulaban o si se elimina cual$uier materia determinada así
tambin las leyes $ue lo re+ulaban.
1 ;mposibilidad $ue se produca el hecho establecido por la ley. 9i la ley contiene una condici/n o
había sido promul+ada para al+o en particular y ese hecho no se produce entonces se entiende
dero+ada tácitamente. #or ejemplo cuando una determinada ley establece honores al presidente de
ar+entina $ue viene a chile( si este no viene la ley no tiene eecto.
)l desuso de una ley no implica su dero+aci/n o termino de e*istencia en la vida del derecho por$ue
el desudo es absolutamente incierto y no tiene mayor relevancia. Ho se ejecutan actos contrarios a
la ley( si se dero+a produciría inse+uridad jurídica por$ue el le+islador podría solamente nombrar
como en desuso para dero+ar leyes $ue no les +usten.=ri&ci(io de irretroactividad de la ley:
'a re+la +enerales s $ue la ley siempre debe disponer para el uturo y nunca para atrás. )sto por$ue
se entiende $ue es injusto $ue me cambien las re+las del jue+o( entonces solo se puede hacer para
adelante para estar en i+ualdad de armas. )n materia penal es obvio $ue no puede ser re+ulado las
peas por leyes posteriores a e*cepci/n de $ue beneicie al reo. )n materia de patrimonio este no
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puede verse aectado se+n el artículo