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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................. PÁG. 5
FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................. PÁG. 5
I – ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ........................................................ PÁG. 7
1.1. ORGANOS DE GOBIERNO
1.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
II – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS, DE LOS PROFESORES Y DE LAS FAMILIAS
.......................................................................................................... PÁG. 12
2.1. ALUMNOS /AS
A. Derechos
B. Deberes
2.2. PROFESORES
A. Derechos
B. Deberes
2.3. FAMILIAS
A. Derechos
B. Deberes
2.4. PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
2.5. A.M.P.A.
III – CONVIVENCIA ESCOLAR ............................................................ PÁG. 20
3.1. Competencias del Consejo Escolar
3.2. Competencias del Claustro de Profesores y Tutores
3.3. Competencias del Equipo directivo
3.4. Competencias de los alumnos /as
3.5. Competencias de madres y padres
3.6. Instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro
IV – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ............
.......................................................................................................... PÁG. 27
4.1. Calificación de las conductas perturbadoras de la convivencia
4.2. Actuaciones.
4.2.1. Inmediatas
4.2.2. Medidas posteriores
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4.2.2.1. Medidas de corrección
4.2.2.2. Procedimientos de acuerdo abreviado
4.2.2.3. Faltas graves y muy graves
4.2.2.4. Criterios de aplicación de las medidas correctoras
4.3. Garantías procedimentales
4.4. La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo
4.5. Acuerdo abreviado
4.6. Retrasos a la entrada del Centro
V – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ........................... PÁG. 37
5.1. Uso de lugares comunes.
5.2. Bibliotecas.
5.3. Las aulas de informática.
5.4. Régimen de entradas y salidas del Centro.
5.5. Recreos.
5.6. Apoyos, sustituciones, permisos y ausencias.
5.7. Situaciones excepcionales o imprevistas.
5.8. Organización interna de los alumnos/as.
VI – CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS ......
.......................................................................................................... PÁG. 41
VII - RECURSOS MATERIALES ............................................................. PÁG.42
6.1. El material
6.2. Las instalaciones
6.3. Los libros de texto
VIII – OTRAS ACTIVIDADES ................................................................ PÁG. 44
8.1. Actividades complementarias
8.2. Actividades extraescolares
IX – SERVICIOS DEL CENTRO ............................................................. PÁG. 45
.1. Servicio de comedor
9.2. Servicio de Madrugadores
9.3. Seguridad y vigilancia
9.4. En caso de accidente o enfermedad
9.5. Funciones de los conserjes
9.6. Limpieza
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X- ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FAMILIA Y EL CENTRO... PÁG. 48
XI- COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES Ó ENTIDADES ....... PÁG. 49
11.1. Utilización de las instalaciones del Centro
11.2. Alumnado de Practicum
XII - GLOSARIO ................................................................................ PÁG. 50
Diligencia de aprobación ................................................................... PÁG. 51
ANEXOS…………………………………………………………………………………………..PÁG 52
I. Acuerdo de colaboración entre la familia y el Centro
II. Acuerdo abreviado
III. Medidas a tomar cuando un alumno recibe parte de incidencias por violentar
las normas de convivencia del Centro.
IV. Modelo parte de incidencias
V. Protocolos de actuación en casos de acoso escolar
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INTRODUCCIÓN
Pertenecer a una escuela es formar parte de una comunidad que ha de convivir en armonía y
para ello es esencial observar y respetar una serie de derechos y deberes.
El Reglamento es un documento en el cual se explican las normas, las costumbres y los
hábitos de organización de cada escuela.
Este reglamento establece unas normas que garanticen la convivencia de todos los miembros
de la Comunidad Escolar y faciliten el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto en
este Proyecto Educativo. Esto solo se podrá conseguir con el cumplimiento por parte de todos de
unas normas de convivencia que garanticen el respeto y el buen funcionamiento de todos los
elementos de la Comunidad Escolar. Ese respeto y cumplimiento de normas permitirá la satisfacción
de todos los derechos individuales de cada uno y exigirá el compromiso de cumplir con una serie de
deberes. Será dentro del equilibrio que supone “cumplir deberes” y “satisfacer derechos” como se
podrá articular la convivencia colectiva procurando la satisfacción de todos.
Por tanto los objetivos finales de este reglamento no serán otros que la consecución de todos
los fines de la Educación que señala la constitución.
Este Reglamento estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa; en
él se concretan temas como el buen uso y la ocupación de espacios comunes, orientaciones que se
seguirán en caso de anomalías de conducta graves y deberes de los maestros y alumnos en cada una
de las situaciones.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (B.O.E. 20-02-1996).
Orden de 7 de Julio de 2005, que modifica parcialmente las actuaciones que regulan la
organización y el funcionamiento de los colegios públicos, aprobadas mediante Orden de 12 de
agosto de 2002, del departamento de Educación y Ciencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura la convivencia escolar como un
principio y como un fin del sistema educativo, al recoger, como elementos que lo inspiran, la
prevención del conflicto y su resolución pacífica.
Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la orden EDU/52/2005, de 26 de
enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León (BOCYL 7-7-
2006)
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Resolución de 7 de mayo de 2007 de la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas educativos por lo que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros
docentes de Castilla y León a partir del curso 2007/08.
Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y
la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas
de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (BOCYL 23-05-2007)
Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones
para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León (BOCYL 3-
12-2007)
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y que modifica
aspectos de ley Orgánica 2/2009 de 3 de mayo.
Ley 3/2014 de 16 de abril (BOE) sobre autoridad del profesorado
Decreto 23/2014 de 12 de junio que modifica aspectos del decreto 51/2007 de 17 de mayo y
que establece el marco de gobierno y autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos de
Castilla y León.
Este decreto introduce las siguientes novedades:
- Reconocimiento de la autoridad del profesorado
- Calificación de las conductas perturbadoras en leves y graves ó muy graves
- Incorporación de sanciones para conductas clasificadas como muy graves
- Compromiso o implicación de las familias y alumnado en el proceso educativo (al final de
este RRI se adjunta el Anexo I con el modelo de “acuerdo de colaboración entre la
familia y el Centro)
Orden EDU/519/2014 de 17 de junio por lo que establece el currículo y se regula la
implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en Castilla y León.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD: El RRI abarca a toda la comunidad educativa, padres,
profesores, alumnos/as y personal no docente, tanto en el horario lectivo como en horario de
apertura del centro. La normativa del mismo es de obligado cumplimiento para todos los sectores de
la comunidad escolar y para cada uno de sus miembros, según le corresponda.
DIVULGACIÓN: El Equipo Directivo adoptará las medidas oportunas para que este R.R.I. sea
conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
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REVISIÓN: Ha sido revisado por el Equipo directivo del Centro, con la participación del claustro y
consejo Escolar. Ha sido aprobado por el Director del centro y comunicado al Claustro y Consejo
Escolar entrando en vigor el día 5 de septiembre de 2017
MODIFICACIÓN: Podrá ser modificado en cualquiera de sus aspectos siempre teniendo en cuenta la
presente legislación vigente.
- Lo hará el Equipo Directivo a estancias de las sugerencias o propuestas del Claustro de
profesores ó Consejo Escolar del Centro
- Las modificaciones introducidas en cada una de las revisiones debe ser aprobadas por el
director y entrarán en vigor al día siguiente
- Siempre se darán a conocer los contenidos del RRI a todos los miembros de la comunidad
escolar estando a su disposición a través de diferentes medios (secretaria, página web,
tablón de anuncios o cualquier otro que se considere útil y legal).
I. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.
La organización del Centro, en todos los ámbitos, compete a los Órganos de Gobierno y a los
de Coordinación Docente.
1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
Director.
Jefe de Estudios.
Secretario.
Todo lo relativo a su funcionamiento, elección, competencias, etc. Se encuentra recogido en
el artículo 131 y 132 de LOE y en los artículos 132, 133, 134, 135 y 136 de la LOMCE.
Se procurará a la hora de confeccionar los horarios del Centro que puedan coincidir, sin
tareas docentes, los miembros del Equipo Directivo, con el fin de realizar reuniones de
coordinación y gestión del Centro Escolar.
1.2. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTROL.
Consejo Escolar.
Claustro de Profesores.
El funcionamiento de estos órganos y su composición se ajustarán a la recogido a la Ley Orgánica
2/2006 de 3 de mayo, artículos 128 y 129. Así como a la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre
(LOMCE), artículos 126 y 127 (LOE)
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a) Comisión de Convivencia:
Composición:
El Director.
El Jefe de Estudios.
Dos profesores, miembros del Consejo Escolar.
Cuatro padres, miembros del Consejo Escolar.
Uno de los profesores de la misma podría ser a su vez coordinador de convivencia. Caso de que el
coordinador no forme parte de la misma podría asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Funciones:
Las indicadas en el artículo 27 Decreto 51/2007 así como las modificaciones que introduce al
mismo Decreto 23/2014 y entre ellos:
- Fomentar la cordialidad en las relaciones entre los miembros de la Comunidad
Educativa.
- Informar, tratar y estudiar las conductas que atentan contra la disciplina escolar para
presentarlas ante el Consejo Escolar.
- Iniciar los expedientes a los que hace referencia en la Orden 52/2005, de 26 de
enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y
León, así como las modificaciones que introduce el Decreto 23/2014.
- Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas.
- Analizar y estudiar otras cuestiones que le encomiende el Consejo Escolar.
- Hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el
Centro.
b) Comisión de Gestión Económica:
Composición:
El Director.
El Secretario.
Un Profesor /a, miembro del Consejo Escolar.
Un padre o madre, miembro del Consejo Escolar.
Funciones:
Tomar decisiones en materia económica que, no siendo de excesiva importancia,
requieran una respuesta inmediata.
Revisar la contabilidad del Colegio.
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Normas generales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
Cada órgano realizará como mínimo tres reuniones ordinarias, una por trimestre, pudiendo
también convocarse cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias.
Serán convocados y presididos por el Director del Centro y, en su ausencia, por el Jefe de
Estudios o Director /a accidental.
El presidente de estos órganos tendrá como función prioritaria velar por el cumplimiento de
las leyes y moderar las intervenciones.
Los puntos del orden del día se darán a conocer a los componentes de estos órganos, en las
reuniones ordinarias, con la antelación suficiente por si fuera necesario introducir nuevos
puntos en el orden del día.
Las reuniones ordinarias, tanto de los órganos colegiados como de sus comisiones, serán
convocadas con una antelación mínima de 48 horas, y las extraordinarias en el momento que
se necesiten teniendo en cuenta su urgencia, con una antelación mínima de 24 horas.
El Secretario del Centro levantará acta de todas las reuniones en las que se detallará lo
debatido y acordado.
La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus componentes, salvo causas de
fuerza mayor.
En caso de empate en una votación, el presidente ejercerá su voto de calidad.
Las reuniones serán válidas cuando a ellas asistan la mitad más uno de sus componentes. En
caso de no existir esa mayoría, se realizará una nueva convocatoria para 48 horas después,
siendo suficiente en este caso la asistencia de 1/3 de sus componentes.
En las reuniones se tratarán los temas incluidos en el orden del día, excepto si, por
unanimidad de los asistentes, se acepta tratar un nuevo asunto de interés relevante o que se
haya conocido después de la convocatoria.
Los acuerdos que se tomen serán siempre por mayoría, mitad más uno, de los asistentes y
serán ejecutados por el Director o persona en quien delegue.
El presidente de estos Órganos Colegiados efectuará el seguimiento de los acuerdos
tomados.
2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
a) Equipos de Nivel
Quedan constituidos los siguientes:
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- Equipo de Educación Infantil.
- Equipo de Primer Internivel (1º, 2º y 3º Primaria)
- Equipo de Segundo Internivel (4º, 5º y 6º Primaria).
Estarán constituidos por el profesorado que imparte docencia en cada uno de ellos.
Cada equipo tendrá un coordinador/a que será nombrado en el primer Claustro de
cada curso.
Estos equipos se reunirán, al menos, una vez cada 15 días, dentro del horario de
obligada permanencia, y de cada reunión se levantará acta.
El Jefe de Estudios y el Coordinador/a de internivel realizarán el seguimiento de los
acuerdos tomados.
Al final del curso, los Equipos de Internivel recogerán en una memoria la evaluación de
los resultados obtenidos por el alumnado del Internivel y de las actividades realizadas,
así como una evaluación de los documentos de Gestión Organizativa y Pedagógica del
Centro y de todas aquellas cuestiones que el Equipo Directivo o el Claustro considere
necesarios. La memoria así elaborada será entregada al Director antes de finalizar el
curso, para que forme parte de la memoria del Centro y sirva de base para la
organización del curso siguiente y/o para la modificación de los documentos de
Gestión Organizativa y Pedagógica del Centro.
b) Comisión de Coordinación Pedagógica.
Se reunirá una vez al mes y siempre que se considere necesario. En el mes de
septiembre se fijará un calendario con las reuniones ordinarias de la misma, así como
las actuaciones que se consideren necesarias para la elaboración, seguimiento y
evaluación de los documentos de Gestión Organizativa y Pedagógica del Centro.
c) Tutores.
- El profesor-tutor/a se encargará de la docencia, formación y evaluación del grupo de
alumnado que se le haya asignado, transmitiendo valores de respeto y propiciando la
resolución de conflictos.
- Las tutorías se asignarán en el primer Claustro que se celebre en el mes de septiembre,
y se tendrán en cuenta estos criterios:
En Educación Infantil el tutor/a promocionará con sus alumnos durante los
tres cursos.
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El tutor/a de 1º Educación Primaria promocionará con los alumnos a 2º de
Educación Primaria.
- Salvadas estas circunstancias, el resto de tutorías se elegirían siguiendo estos criterios:
1º.- Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia,
preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.
2º.- Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro,
contada desde la toma de posesión en el mismo.
3º.- Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.
4º.- Maestros interinos, si los hubiere.
Según establece la Orden del 5 de septiembre de 2002 que regula la organización y
funcionamiento de los Centros de educación obligatoria.
- Si varios profesores imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as, será tutor
del mismo quien en su horario semanal tenga mayor número de horas de dedicación a
dicho grupo, siempre que no se le haya asignado otra tutoría.
Los tutores /as, a principio de curso, analizarán el Plan de Acción Tutorial a fin de
revisar, actualizar o modificar las actuaciones, la distribución temporal, las personas
implicadas y la evaluación.
El día y horario de atención a las familias se fijará cada año y se incluirá en la P.G.A.,
teniendo en cuenta las necesidades de toda la comunidad educativa.
Los tutores /as mantendrán una reunión general trimestral con las familias del
alumnado de su grupo, obligatoriamente tres a lo largo del curso escolar.
Los tutores /as procurarán tener durante el curso entrevistas individuales con las
familias del alumnado de su grupo y al menos una de manera obligatoria.
Cada tutor /a controlará diariamente la asistencia a clase del alumnado de su tutoría
para llevar un exhaustivo control del absentismo escolar.
Los tutores /as, tendrán en cuenta, además todas aquellas normas que aparecen en el
R.D. 82/1996 de 26 de enero, Título III, Capítulo IV, y aquellas otras contenidas en los
documentos de gestión del Centro.
d) Otros órganos de coordinación pedagógica.
Representante de formación.
- Será elegido anualmente entre los miembros del Claustro.
- Estará obligado a asistir a todas las reuniones a las que le convoque el C.F.I.E.
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- Colaborará con el Jefe de Estudios en las acciones referentes a la formación del
profesorado, información y coordinación con el C.F.I.E.
- Dispondrá de al menos una hora semanal para el desempeño de las tareas siempre
que la disponibilidad horaria del Centro lo permita.
Bibliotecarios y responsables de medios audiovisuales.
- Serán elegidos anualmente entre los miembros del Claustro.
- Ejecutarán su labor singular de acuerdo con las normas reguladas que rigen la
Biblioteca y la Sala de Informática.
e) Otro profesorado.
En este apartado se integra aquel profesorado que no es tutor y cuyas obligaciones y
derechos se tratan, al igual que los del resto del profesorado, en el Apartado 3.1.
II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS, DE LOS PROFESORES Y PARTICIPACIÓN Y
COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO.
Principios generales.
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su
forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén
cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos.
3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos
y deberes que se establecen en el Decreto 51/2007 y Decreto 23/2004 de 12 de junio.
4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de
conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
2.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS /AS.
A) Derechos:
Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad:
- La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los
principios democráticos de convivencia.
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- Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
- La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan
integrarse personal, laboral y socialmente.
- El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
- La formación ética y moral.
- La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de
acuerdo con sus aptitudes y capacidades.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y
dignidad personales.
- La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
- El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o
morales.
- La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e
higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de
actuación.
- Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades
académicas y fomente el respeto mutuo.
- La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones
necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su
caso, de informar a la autoridad competente.
Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad.
- Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la
evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
- Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,
respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones
parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que
reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso
de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.
Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
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- La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los
derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de
representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes
en el consejo escolar.
- La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
- Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad
educativa en general.
Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias
- Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial
atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que
impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
- Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una
adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la
imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
B) Deberes:
Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su
personalidad.
- Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades
académicas programadas.
- Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices
Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás:
- Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos
establecidos en este Decreto.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
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educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o
cualquier otra circunstancia personal o social.
- Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que
desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a
sus pertenencias.
Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la
vida del centro:
- Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las
actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de
representación propia de los alumnos.
- Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de
responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin
perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones
vulneran alguno de ellos.
Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de
colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado
clima de estudio y respeto.
- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro,
establecidas en el Reglamento de régimen interior.
- Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para
favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el
centro.
- Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los
materiales didácticos.
Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de
nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
2.2. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.
A) Derechos:
Ser respetado como persona y como profesional.
Conocer la gestión económica del Centro.
Utilizar los materiales e instalaciones.
Conocer la información que llegue al Centro.
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Elegir a sus representantes.
Ser miembro de los distintos órganos del Centro, si es elegido para ello.
A tener garantizado la libertad de cátedra de conformidad con los principios establecidos
en la LOE y LOMCE y teniendo en cuenta el PEC
Al respeto a su integridad física y psicológica recibiendo un trato correcto por parte del
resto de componentes de la Comunidad Educativa.
Al ser considerado autoridad pública.
Intervenir en todo lo que afecte a la actividad del Centro.
Ser defendido si no se respetan sus derechos.
B) Deberes:
Cumplir las leyes y disposiciones relativas a la enseñanza.
Cumplir lo acordado en los documentos de gestión organizativa y pedagógica del Centro
(P.E.C., P.G.A., D.O.C.).
Acatar las decisiones de los órganos de Gobierno del Centro, dentro del ámbito de sus
competencias
Desempeñar los cargos académicos y funciones para los que haya sido elegido.
Procurar la mejor enseñanza posible, dando lo mejor de nosotros mismos.
Asistir a las reuniones de los órganos de los que es miembro y participar activamente en
la toma de decisiones.
Ser puntual.
Con causa justificada de retraso, el alumnado será atendido por otro profesor/a que se
encuentre en actividades de apoyo, según el cuadro de sustituciones del Centro.
Respetar el horario de permanencia en el Centro y los horarios de entrada y salida, así
como, de todas las actividades del Centro.
Entregar al Jefe de Estudios los documentos que justifiquen las ausencias del Centro.
Cumplir la vigilancia de los recreos según el horario establecido. Las ausencias que se
produzcan serán cubiertas por el profesorado que esté disponible o por miembros del
Equipo Directivo si ellos no hicieran turnos de vigilancia.
No dejar solos a los alumnos en ningún momento, ni mandarlos solos al patio, o a
cualquier instalación del centro, si no se delega en otro profesor.
Avisar a la dirección del Centro si se sospecha que un alumno/a falta a clase por causas
sin justificar.
Atender al alumnado que sufra algún accidente durante el horario escolar.
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Informar al alumnado y a sus familias de las valoraciones que se realicen sobre el proceso
de enseñanza – aprendizaje, así como las calificaciones o decisiones que se adopten
como resultado de dicho proceso.
Controlar y evaluar las actividades realizadas en el aula y los deberes si los hubiere.
Respetar la confidencialidad de los informes o datos que sobre el alumnado y sus familias
se conozcan.
Comunicar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos/as a sus padres.
Mantener contactos periódicos con los padres y las madres. Para ello se establecerá una
hora semanal, en la cual recibirá a los padres que lo soliciten, ya sea como tutor, o como
profesor del alumno. En caso de que existan circunstancias especiales, se les recibirá
fuera del horario establecido, siempre y cuando no se interrumpan las labores de
docencia directa con los alumnos /as.
2.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES
La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos y velará por el cumplimiento de
los deberes.
A) Derechos:
Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus
hijos en el Centro.
Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.
Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. En caso de que
existan circunstancias especiales, se les recibirá fuera del horario establecido, siempre y
cuando no se interrumpan las labores de docencia directa con los alumnos /as.
Asociarse en el Centro.
Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a ser elegidos para el mismo.
Ser oídos por el personal del Centro y expresar las reclamaciones y sugerencias que crea
oportuno formular acerca de las actividades académicas concernientes a su hijo /a.
A participar en talleres, salidas y otras actividades cuando el tutor se lo solicite.
A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias
convicciones y siempre que las posibilidades del Centro lo permitan.
A ser oídos en aquellas decisiones que afecta a la orientación académica y profesional de
sus hijos.
B) Deberes:
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Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una
mayor efectividad en la tarea educativa.
Informar a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de
sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.
Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
Asumir la responsabilidad civil, en los términos previstos en las leyes, por los daños
intencionados causados por sus hijos en las instalaciones y/o materiales del Centro, así
como en los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el
estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de
su conducta.
Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su
asistencia regular a clase así como su progreso escolar.
Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar,
las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el
pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Responsabilizarse de la puntualidad a la asistencia a clase y a cualquier otra actividad
que se desarrolle en el colegio.
2.4. PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia
legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos,
deberán solicitarla del centro, dirigiéndose por escrito al Director, escrito que acompañarán de copia
fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración
expresa sobre el particular, el centro se atendrá estrictamente a lo que en ella se disponga.
Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro remitirá
información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la
custodia del alumno siempre que no haya sido privado de la patria potestad. El centro no entregará
las notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.
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En el supuesto de que el centro recibiera una solicitud para facilitar información directa al
progenitor que no tenga la custodia o la guarda legal, en los términos y circunstancias que se
especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del
solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime
pertinentes.
Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro
progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida. Transcurrido dicho plazo sin
que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar
el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes instrucciones, el centro
procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones
documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno.
Así mismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal
que estimen oportuna. La situación así definitiva se prolongará automáticamente salvo que alguno
de los progenitores aportara nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la
potestad, guarda o custodia. Si el documento informativo prevé la devolución con un “recibido” del
progenitor al que va destinado, este vendrá obligado a cumplimentarlo y garantizar su devolución al
centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad del centro. En caso de reiterado
incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos
documentos informativos. El padre que tiene la tutela tendrá que comunicar por escrito la
prohibición de que el otro cónyuge recoja al niño, adjuntando la resolución judicial necesaria.
2.5. A.M.P.A. FUNCIONES
En el centro podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas por el RD 1533/1986, de
11 de julio.
Funciones
a. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b. Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de
los centros sostenidos con fondos públicos.
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e. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de
los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
f. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa, le asignen sus respectivos estatutos
El AMPA podrá utilizar los locales del Centro para la realización de las actividades que les son propias,
a cuyo efecto el director del centro facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar,
teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa
comunicación de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro, de acuerdo con lo que
disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el reglamento de régimen interior.
El Director del Centro, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitará el uso de un local
para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas
en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas.
El AMPA no podrá desarrollar en el centro docente otras actividades que las previstas en sus
estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propios.
En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar del centro y de las
mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos.
Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado uno
correrán a cargo de la asociación organizadora.
III. CONVIVENCIA ESCOLAR. PLAN DE CONVIVENCIA
Nuestro RRI ha sido adaptado a la normativa vigente en la que se incluye el decreto 51/2007
de 17 de mayo (art. 28) y el decreto 23/2014 que modifica aspectos del anterior. En él se regulan
derechos y deberes de los alumnos y la participación y compromisos de las familias en el proceso
educativo y se establece las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y
León atendiendo las directrices marcadas por la LOMCE en su art. 78.
Todo ello está reflejado en el Plan de Convivencia (también adaptado) dado que requiere
implantar principios que fomente la convivencia, su mejora y proponer medidas para solucionar los
posibles conflictos provocados por las conductas de los alumnos que perturben la convivencia
escolar.
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Este RRI del que formaría parte el Plan de Convivencia y de acuerdo con él define las
funciones y competencias que corresponde a los diferentes sectores de la Comunidad Escolar y
órganos del Centro. A saber:
3.1. Consejo Escolar
3.2. Claustro de profesores
3.3. Equipo directivo
3.4. Alumnos
3.5. Padres / madres
5.6. Instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro Escolar
3.1.- Consejo Escolar
Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:
Evaluar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se
contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe
sobre el clima de convivencia, reflejando los resultados de la aplicación del plan de
convivencia.
Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la
resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa
vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social. La igualdad de trato y la no discriminación por las causas
a que se refiere el artículo 184.3 de la LOE.
Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la
dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos
gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se adapten a la
normativa vigente.
3.1.1.- Comisión de convivencia
1.- En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como
finalidad colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de
conflictos.
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2.a.- En los centros públicos de educación infantil y primaria (con más se seis unidades) la
comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, dos profesores y cuatro
padres.
2.b.- Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como
representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin
voto.
2.c.- El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero
sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación
personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.
3.- Sus funciones y normas de funcionamiento estarán reguladas en el reglamento de
régimen interior. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el
curso, sobre las actuaciones realizadas.
3.1.2.- El coordinador de convivencia (Orden 1921/2007, de 27 de noviembre de 2007)
El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia.
El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia del
Centro, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
Requisitos:
o Ser profesor del Centro con destino definitivo y poseer conocimientos,
experiencia o formación en la prevención e intervención en conflictos
escolares.
o Tener experiencia en labores de tutoría
En colaboración con el jefe de estudios, el coordinador de convivencia escolar
desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la comisión de convivencia del centro,
las siguientes funciones:
o Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de
convivencia del Centro y participar en su seguimiento y evaluación
o Participar en la elaboración y aplicación del plan del acción tutorial en
coordinación con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o con
el departamento de orientación del centro, en lo referente al desarrollo de la
competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos
entre iguales.
o Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de
conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el
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tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del
centro.
o Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo
individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y
promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de
acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro.
o Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación
entre iguales
o Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del Centro o que le
sean encomendadas por el equipo directivo del Centro encaminadas a
favorecer la convivencia escolar.
3.2.- El claustro de profesores y tutores
El profesorado en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas, tendrá la condición de
autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento
público.
En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarios, los hechos constatados por el
profesorado y miembros del equipo directivo, tendrán valor probatorio y disfrutarán de
presunción de veracidad, salvo prueba a contrario.
Comunicará al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación, cualquier incidencia
relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de
que se adopte las medidas cautelares oportunas.
1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan
de convivencia que anualmente se apruebe por el director del Centro.
2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias,
conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para
que éstas se atengan a la normativa vigente.
3. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los
profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre
profesores, alumnos y familias o tutores legales.
4. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de
convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
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5. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los
profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los
conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la
actividad educativa.
Y además asumirán las siguientes competencias
- Ser honestos y responsables con respecto a las tareas y obligaciones derivadas de su
profesión.
- Mantener una formación continua tanto en el aspecto científico como pedagógico.
- Respetar la personalidad de sus alumnos /as.
- Conocer las condiciones, situación y características psicológicas de cada uno de sus
alumnos /as; saber escucharles, comprenderles y ayudarles.
- No realizar ningún tipo de discriminación.
- Orientar a los alumnos /as en lo que necesiten.
- Utilizar una metodología activa.
- Colaborar en el mantenimiento del orden del Centro, procurando cumplir y hacer
cumplir las normas establecidas.
- Así mismo se les convocará al menos una vez al trimestre.
- Comunicar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos /as a sus padres.
- No salir del Centro Educativo en horario lectivo salvo en situaciones justificadas
3.3.- El equipo directivo
Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas
actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.
1. Son competencias del director:
Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, garantizar la mediación a la
resolución de conflictos. Aprobar el Plan de Convivencia y las normas que sobre
esa materia se contemplan en el RRI.
Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 de
presente Decreto, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente
del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.
Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo
para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada
uno de ellos en este Decreto.
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Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y
según el procedimiento establecido en este Decreto.
Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
2. Corresponde al jefe de estudios:
Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores
y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de
régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.
Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el
ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a
cabo en el centro.
3.4.- Competencias de los alumnos /as
- Cumplir todas las normas de orden y disciplina que se establezcan en este
reglamento.
- Ser puntuales a la hora de llegar al Centro.
- Mantener sus libros y material de trabajo en orden.
- Realizar de forma responsable las tareas escolares.
- Asistir a clase en las debidas condiciones higiénicas.
- Aportar el material que sea necesario para la realización de sus tareas escolares.
- Ser responsable en todas aquellas tareas que se le encomienden.
- Respetar las cosas de los demás.
- No agredir, insultar o humillar a sus compañeros /as.
- Respetar el trabajo de los demás compañeros /as, evitando los actos que
interrumpan las tareas escolares de los demás.
- Ser sinceros con sus profesores /as.
- Ser capaz de dialogar con sus profesores /as y compañeros /as para solucionar los
problemas personales y generales del aula y del Centro en general.
- Respetar el material del aula y del Centro.
- Colaborar para mantener la limpieza del aula y del Centro.
- Utilizar los servicios sanitarios, las instalaciones, pistas deportivas y el patio del
Centro para sus finalidades específicas.
- Participar de forma activa en el funcionamiento general del Centro.
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3.5.- Competencias de madres y padres
- Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior.
- Fomentar los criterios de no discriminación por razón de sexo, raza,..., y siempre que
éstas no atenten contra los valores antes enunciados o los principios de la
Constitución.
- Fomentar en el Centro un ambiente de tolerancia, igualdad y solidaridad.
- No hacer acto de presencia al exterior de la verja en los períodos de recreo.
- En la medida de lo posible, las entradas y salidas excepcionales del alumno/a del
centro se aprovechará el horario de recreo.
- Atender las citaciones del Colegio.
- Colaborar en el cuidado de las instalaciones del Centro.
- Justificar debidamente las faltas de asistencia y puntualidad de sus hijos /as.
- Entrevistarse periódicamente con los profesores /as y cuando las circunstancias lo
aconsejen, respetando el horario previsto.
- Colaborar con los profesores /as del Centro en la educación de sus hijos.
- Tratar con respeto a los profesores /as del Centro en sus relaciones con ellos, o
cuando hablen o se refieran a ellos con sus hijos /as y otras personas.
- Garantizar que sus hijos /as asistan al Colegio aseados y en condiciones higiénicas
idóneas.
- Vigilar y controlar las tareas escolares de sus hijos /as.
- Facilitar a sus hijos /as la realización de las tareas escolares.
- Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, para que puedan disponer de un
tiempo adecuado para la realización de las tareas escolares.
3.6.- Instrumentos para favorecer la convivencia en los centros educativos
Plan de convivencia
Reglamento de régimen interno
Plan de Convivencia RRI
Art. 97 Decreto 51/2007, modificado por decreto
23/2014
Art. 98 Decreto 51/2007 modificado por Decreto
23/2014
Elaboración Equipo directivo Equipo Directivo
Forma parte de la PGA y PEC PEC
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Propuestas: Claustro de profesores Consejo Escolar
Claustro de Profesores Consejo Escolar
Contenidos: - Actividades en materia de convivencia - Concretar derechos y deberes alumnos - Establecer medidas correctoras en materia de
resolución pacífica de conflictos
- Indica el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de los deberes. - Establece las normas de convivencia - Establece los procedimientos de actuación
ante conflictos - Concreta los procesos de acuerdo
reeducativos y la mediación - Fijar normas de organización y participación
en materia de convivencia Aprueba: Director Director Evalúa: Claustro de profesores Consejo Escolar Equipo Directivo
Consejo Escolar Equipo Directivo
IV. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Protocolo de actuación
Los alumnos comunicarán al profesor que corresponda el problema surgido. Los padres al
tutor de su hijo.
El profesorado lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo
Otros miembros de la comisión educativa lo comunicarán habitualmente al profesor-tutor
del alumno.
El Director junto al tutor recopilarán información
Ambos elaborarán un pronóstico inicial y junto al resto del equipo directivo tomarán
decisiones buscando la medida correctora en el RRI.
Comunicarán de inmediato la situación a la familia del alumno y valorarán el inicio de
actuaciones posteriores.
Las medidas debe evitar la repetición de situaciones similares a la ocurrida.
Se comunicará a la Comisión de convivencia
Se comunicará a la inspección educativa
Todas estas actuaciones deben quedar recogidas en un informe elaborado por el director y
depositado en la dirección del Centro.
Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas
como:
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Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro que serán consideradas como
LEVES.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán ser
consideradas como GRAVES ó MUY GRAVES
Ningún alumno /a podrá ser sancionado por conductas distintas a las tipificadas en el Decreto
51/2007 de 17 de mayo de 2007, sobre derechos y deberes de los alumnos.
No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
La imposición de sanciones previstas en el Real Decreto respetará la proporcionalidad de ésta con la
falta cometida y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.
Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones,
deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias familiares y sociales, tanto a la hora
de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de sanciones
cuando proceda.
La imposición de sanciones deberá ajustarse a las garantías procedimentales establecidas por el Real
Decreto.
Los actos que no alcancen el calificativo de faltas, o sean faltas leves, serán corregidos por el
correspondiente profesor, o por el tutor, una vez éste haya sido enterado.
4.1. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA
4.1.1- CONDUCTAS DEL ALUMNADO, CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
CONSIDERADAS COMO LEVES (Pre-escriben a los 30 días de su comisión)
a) Las faltas injustificadas de puntualidad.
b) La falta injustificada de asistencia a clase.
c) La actitud pasiva del alumno con relación a su participación en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a
su aprendizaje, es decir:
No hacer de manera reiterada los ejercicios y/o los deberes marcados.
No participar en las tareas grupales resistiéndose a trabajar en grupo.
No traer el material de clase de manera continuada.
Trabajar otras asignaturas, distintas a la que se está impartiendo, durante la clase.
Copiar del compañero/a los ejercicios o en los exámenes.
No hacer caso de las indicaciones que sobre el proceso de aprendizaje le hace el
profesorado.
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d) La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros, es decir:
Realizar acciones que distraigan al compañero de las tareas que está realizando o de
seguir las explicaciones del profesorado.
Interrumpir de manera injustificada las explicaciones de los profesores bien con
acciones, actitudes o preguntas fuera de lugar.
Desmotivar o desanimar al alumnado por la postura que se adopta en clase (cabeza y
manos sobre la mesa, no sacar el material, no hacer nada, etc.)
e) Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o
en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, es decir:
Realizar graffiti o pintadas en cualquier instalación o material.
La rotura de cualquier material del Centro por su uso indebido o como consecuencia de
estar jugando, tirando tizas, borradores, etc.
Manchar intencionadamente materiales y pertenencias de cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
Hacer un uso inadecuado de las papeleras, tirando los desperdicios fuera de ellas.
Deterioro leve o pérdida de cualquier libro de la biblioteca.
f) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del
centro. Como no devolver los libros a la Biblioteca en el plazo estipulado o quedarse con
ellos.
4.1.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (Pre-escriben a los 90 días
de su comisión)
4.1.2.1.- FALTAS GRAVES:
a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por
el Consejo Escolar para el primer apercibimiento.
b) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros, tal y como se ha explicitado en el artículo anterior.
c) Salir del aula sin contar con la aprobación del profesor/a.
d) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en
las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción
de las mismas.
e) Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas a los miembros de la comunidad educativa.
f) La agresión física contra cualquier compañero/a.
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g) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del
centro.
h) La comisión de tres faltas leves, en un mismo curso académico, excepto las contempladas en
los apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo.
4.1.2.2.- FALTAS MUY GRAVES:
a) Los actos de indisciplina, las injurias, ofensas y agresiones físicas muy graves contra los
profesores, personal no docente y todos aquello miembros que formen parte de la
Comunidad Educativa.
b) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro.
c) El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material
pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa.
d) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad
intencionada.
e) La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.
4.2.- ACTUACIONES. TIPOS DE CORRECCIONES.
4.2.1.- ACTUACIONES INMEDIATAS
Aplicables en primera estancia directamente por el profesorado presente, como autoridad
educativa, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser requeridos de
medidas posteriores.
Amonestación pública o privada.
Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la
actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho
estará regulada en el reglamento de régimen interior del centro, quedando
garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en
caso de ser necesario, al jefe de estudios.
Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en
este caso con permanencia o no en el centro
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4.2.2.- MEDIDAS POSTERIORES
Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas y teniendo en cuenta la clasificación
posterior, se podrán adoptar:
4.2.2.1. Medidas de corrección (contempladas en el art. 38 LOE) serán:
Inmediatamente ejecutivas
Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro (LEVES)
4.2.2.2. Procedimiento de acuerdo abreviado.
Finalidad: agilizar las actuaciones posteriores y reforzar el carácter educativo con
ejecutividad inmediata.
Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta, y se concretarán en la apertura de
procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de
sanciones.
El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes
en conflicto.
4.2.2.3. Medidas de corrección. Faltas graves y muy graves
Se modifica el art. 20 de la LOE que habla de “Apertura de procedimiento sancionador” y
queda como sigue:
Conductas clasificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y
consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un
procedimiento de acuerdo abreviado.
En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las
circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.
Por la comisión de faltas graves o muy graves podrán ponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en
el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia y del tutor sobre
dicha actitud.
b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo
que no podrá exceder de dos meses.
c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o
recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, realización de
tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para
proceder a la reparación.
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d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por
conflictos de carácter convivencial.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un
periodo mínimo de 5 días y máximo de 30 días, sin que ello implique la pérdida de
ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados
trabajos escolares en el domicilio del alumno.
f) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta por el
tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.
g) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta.
En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar del centro podrá
acordar la readmisión del alumno para el siguiente curso, previa petición y comprobación
de un cambio positivo en su actitud.
La Administración educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro docente.
Las contrarias a la norma prescribirán a los treinta días, las graves y las muy graves a los
90 días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese
cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador. En el caso de la sustracción de objetos, la devolución de los
mismos implicará la no-exigencia de responsabilidades.
4.2.2.4. Criterios de aplicación de las actuaciones correctores
Tener un carácter educativo y recuperador
Ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumno
y tener en cuenta su nivel académico y edad, así como sus circunstancias
personales, familiares ó sociales.
Las conductas incluidas en el art. 48 consideradas muy graves llevarán asociada
como medida correctora la expulsión temporal o definitiva del Centro. Durante
las etapas de escolarización definitiva supondrá el cambio de Centro Educativo.
4.3. GARANTÍAS PROCEDIMENTALES.
▫ No podrán imponerse sanciones por faltas graves sin previa instrucción de un expediente, que
tras la recogida de la información necesaria, acuerde el director del Centro, bien por propia
iniciativa, o bien a propuesta del Consejo Escolar.
La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor de centro designado por el
Director. Dicha incoación se comunicará a los padres o tutores responsables del menor.
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Los padres o tutores del menor podrán recusar al instructor cuando de sus manifestaciones o
conducta pueda inferirse falta de objetividad.
▫ La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor tiempo posible, no superior a los
diez días desde que se conocieron los hechos considerados como faltas graves o muy graves.
Una vez instruido el expediente se dará audiencia al alumno/a y a sus padres o tutores, para
informarles del acto cometido por su hijo, o como mínimo para comunicarle la sanción.
El plazo de instrucción no podrá superar los siete días y su resolución deberá producirse en el
plazo máximo de un mes.
Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y se le mantendrá
informado de la tramitación hasta su resolución.
▫ El Director a propuesta del Consejo Escolar, podrá decidir la no-incoación del expediente, cuando
concurran circunstancias que así lo aconsejen.
▫ El Consejo Escolar tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del
alumno/a, en el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario,
y a los efectos de graduar la aplicación de la sanción que proceda.
▫ Así mismo podrá instar a los padres o tutores o las instancias públicas competentes a que
adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o
sociales, cuando parezcan determinantes en la conducta del alumno.
▫ La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de
iniciación del mismo.
▫ Cuando impongan sanciones graves, la resolución del expediente podrá ser objeto de
reclamación ante la Dirección General de Centros Escolares o ante la Dirección Provincial de
Educación en el plazo de quince días después de la presentación de las mismas.
La resolución de la Dirección Provincial de Educación o de la Dirección General de Centros
Escolares podrá ser objeto de recurso de acuerdo con las normas establecidas en el Legislación
vigente.
Los alumnos/as que individualmente o colectivamente causen daños de forma intencionada o
por negligencia a las instalaciones del Centro o su material, quedan obligados a reparar el daño
causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que
sustrajeran daños bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o
representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos por
las leyes.
▫ Conductas contrarias a las normas de convivencia. Resumen legislativo.
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o Art. 37, 38,39 y 40. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
Medidas de corrección, competencia y régimen de prescripción.
o Art. 42, 43, 44. La mediación escolar, definición y objetivos. Aspectos básicos para su
puesta en práctica, finalización de la mediación.
o Art. 45, 46, 47. Los procesos de acuerdo reeducativo, definición y objetivos. Aspectos
básicos. Desarrollo y seguimiento.
o Art.48. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Se
modifica en su apartado f) expulsión temporal o definitiva en el centro.
o Art. 50,51,52,53,54. Incoación del expediente sancionador, medidas cautelares,
instrucción, resolución y régimen de prescripción.
4.4. LA MEDIACIÓN ESCOLAR Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.
La mediación escolar
1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas,
contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.
2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto,
regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas
ellas.
Aspectos básicos para su puesta en práctica.
Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 41, para el desarrollo de la
mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:
a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los
alumnos del centro que lo deseen.
b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación
entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una
estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.
c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y
cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.
d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar
la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el
mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.
e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el
objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de
respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.
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Finalización de la mediación.
1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los
compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.
2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un
procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona
mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para
que proceda al archivo del expediente sancionador.
3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos
alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según
se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de
corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro,
dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y
la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto.
4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por
causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta
circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.
5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su
caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de
vacaciones escolares interrumpen el plazo.
Los procesos de acuerdo reeducativo
Definición y objetivos.
1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos
surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un
acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de
alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de
actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben
la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso
educativo o el de sus compañeros.
Aspectos básicos.
1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y
estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación
de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.
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2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o
tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el
centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.
3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores
legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.
4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia
de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en
el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin
perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de este Decreto.
5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:
a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.
b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
De todos modos, para todo ello, nos remitiremos al Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que
se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las
familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los
Centros Educativos de Castilla y León.
4.5. ACUERDO ABREVIADO
Si las medidas puestas en prácticas no dan el resultado deseado y sigue produciéndose conductas
gravemente perjudicial para la convivencia, el alumno podrá ser expulsado temporalmente del
centro sin necesidad de incoar expediente alguno y mediante un acuerdo abreviado del que
participarán el equipo directivo, el tutor/a del alumno así como los padres del mismo aunque no
será necesario que estos últimos participe ó este de acuerdo con el mismo aunque si firmarán de
que están enterados de la situación o situaciones que lo producen.
La medida a tomar será la expulsión de 2 a 5 días y se podrá llevar a cabo hasta en tres ocasiones
durante el curso, antes de poner en práctica el expediente de expulsión temporal ó definitiva del
Centro.
Se pretende con ello que la medida sea inmediata y como respuesta a la ó las conductas
desarrolladas por el alumno/a.
(ANEXOS - ACUERDO ABREVIADO)
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4.6. RETRASOS A LA ENTRADA AL COLEGIO
Como norma general la hora de entrada a ambos edificios del colegio serán las 9:00 horas
permaneciendo en el mismo hasta las 14:00 h. Horario que se prolongará salvo de que el alumno
utilice los servicios de comedor escolar o participe de actividades extraescolares por la tarde.
Los alumnos podrán permanecer en los patios de acceso al colegio desde las 8;50 h sin que no
haya personal docente del centro vigilando, puesto que la jornada escolar del mismo dará
comienzo a las 9:00h salvo modificación de horarios aprobados por la Dirección Provincial de
Educación.
De 9:00 a 9:10 h permanecerán las puertas abiertas para aquellos alumnos que se retrasen y que
se incorporarán a medida que llegan al aula y grupo que les corresponda. Una vez transcurridos
estos 10 minutos de gracia, se cerrarán las puertas y no se permitirá el acceso a las instalaciones
del Centro hasta las 10:00 siendo responsabilidad de los padres ó tutores el cuidado ó/y control
de los chicos estando este fuera de las referidas instalaciones. También podrán incorporarse a las
11:00 h. Fuera de este horario no se permitirá la entrada de los alumnos con retrasos salvo que
sea con conocimiento y autorización de sus tutores y siempre justificando debidamente el
retraso.
Los retrasos reiterados (2/3 al mes) podrán ser motivo de falta de asistencia en la primera o
segunda hora lectiva que se contabilizarán como ausencia no justificada. La reiteración de las
mismas podría dar lugar a la inclusión del alumno en el parte mensual de absentismo previo
conocimiento e información a la familia.
Si un alumno llega tarde al colegio (a partir de las 9:10 h) sin que el tutor tenga conocimiento y se
encuentre la puerta cerrada no podrá permanecer en las instalaciones anexas y en cualquier caso
sería siempre responsabilidad de los padres ó tutores el cuidado del mismo.
V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
5.1. USO DE LUGARES COMUNES.
Las normas generales de uso y disfrute de las instalaciones del Centro y del material depositado
en ellos, son las siguientes:
a) La responsabilidad del cuidado de estos materiales será imputable a los usuarios de los
mismos en cada ocasión.
b) Todos los miembros de la Comunidad Escolar están obligados a cuidar y utilizar de la mejor
manera posible tanto las dependencias del Centro como su material.
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c) Cualquier deterioro por imprudencia y malos tratos deberá ser arreglado y repuesto por
aquellos que han hecho mal uso del mismo.
d) Las instalaciones del Centro podrán usarse por personal ajeno al mismo, previa autorización
y conocimiento del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Valladolid, siempre que haya
un objetivo concreto y personas que se hagan responsables.
5.2 . BIBLIOTECAS:
Todos los años, a comienzo de curso, se eligen profesores que se encargarán del cuidado,
control y organización de la biblioteca del Centro. Estos profesores encargados tendrán entre otras
las siguientes funciones:
- Registro de libros, fichas, control de préstamos.
- Horario de Biblioteca y normas para su funcionamiento, que se establecerán al principio del
curso.
A lo largo del curso funcionará conjuntamente la biblioteca general junto con las bibliotecas
de aula correspondientes.
Los préstamos se realizarán por un período de 15 días al final de los cuales los alumnos/as
deben devolver el libro o renovar el préstamo, en caso de desaparición de un libro o deterioro
absoluto, será repuesto por el alumno que lo retiró de la biblioteca.
Aquellos alumnos que, por su actitud o comportamiento, no respeten las normas
establecidas por los respectivos coordinadores serán privados de la utilización del servicio de
biblioteca.
5.3. LAS AULAS DE INFORMÁTICA.
Las disposiciones generales de uso de esta dependencia son las siguientes:
a) El aula de informática podrá usarse siempre por todos los miembros de la comunidad escolar
y preferentemente por los alumnos y profesores. Si fuese necesario se establecería horarios
y turnos de utilización.
b) Bajo ningún concepto podrá permanecer en el aula alumnado sin la supervisión de algún
profesor.
c) Siempre que las necesidades del Centro lo permitan habrá uno o varios profesores
encargados del mantenimiento del aula, que contarán con el descuento horario que la
normativa vigente contemple, siempre que haya estos horarios disponibles.
d) Para instalar cualquier tipo de programas deberán ponerse en contacto con el/los
responsable/s del aula.
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5.4. RÉGIMEN DE ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO.
El horario de entrada y salida al centro se establecerá al inicio de cada curso, siendo de
obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa y recogiéndose en la Programación
general Anual.
Las disposiciones generales son las siguientes:
a) En el Edificio A C/ Granados, la entrada y salida del alumnado es por cualquiera de las dos
puertas de acceso.
b) En el Edificio B C/ Caballero, la entrada y salida del alumnado se realizará por la puerta de
acceso al patio grande y será controlado por el personal de Conserjería.
c) La salida del alumnado durante el horario escolar deberá llevar el visto bueno de su tutor o
de algún miembro del Equipo Directivo. Siempre con compromiso del adulto que le recoge o
con autorización de sus padres o tutores.
5.5. RECREOS.
La normativa reguladora de los mismos está en el Artículo 79 de la Orden de 29 de febrero de 1996.
Además se establece:
Los horarios de vigilancia estarán expuestos en el tablón de anuncios y serán de obligado
cumplimiento.
En caso de duras inclemencias climáticas se podrán usar los espacios cubiertos del Centro o
bien los tutores mantendrán al grupo de sus alumnos/as en sus aulas, donde realizarán
juegos, bajo el control del tutor/a.
Si durante el recreo algún alumno/a, por causa justificada, permanece en clase, lo hará en
compañía del profesor que haya tomado esa decisión.
5.6. APOYOS, SUSTITUCIONES, PERMISOS Y AUSENCIAS.
El Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios a comienzo de curso, organizará
debidamente los apoyos y sustituciones, teniendo en cuenta estos criterios:
1. Cada profesor/a impartirá las horas de docencia que le corresponda.
2. Las horas restantes serán distribuidas en apoyos u otras funciones que contemple la
legislación. Todos los profesores podrán apoyar tanto a Ed. Infantil como a Ed. Primaria,
independientemente de su especialidad.
3. Las sustituciones por ausencias o retrasos serán realizadas por el profesorado que esté en
situación de horario de sustituciones, preferiblemente el tutor.
4. Si fuera necesario, realizará la sustitución el profesorado de Pedagogía Terapéutica o
Audición y Lenguaje hasta un 30% de su tiempo, y luego los miembros del Equipo Directivo.
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5. La dirección podrá conceder permisos y ausencias (un día como máximo), siempre que el
motivo sea verdaderamente justificado y esté recogido en la normativa vigente.
6. Cuando una ausencia está prevista se avisará con antelación al Director/a o al Jefe de
Estudios; en caso contrario, se comunicará a la mayor brevedad posible para poder organizar
las sustituciones.
7. Los retrasos de cualquier profesor/a, por motivos justificados, serán cubiertos con los
mismos criterios de los puntos 3 y 4.
8. Todas las ausencias, permisos y retrasos serán debidamente justificados por los
profesores/as con el parte oficial que le proporcionará el Jefe de Estudios. Cuando sea
posible se deberá aportar documento expedido por el organismo o lugar al que ha acudido.
9. Todos los meses se remitirá un parte de ausencias del profesorado al Servicio de Inspección.
10. Criterios para nombrar las sustituciones:
Si falta un profesor especialista, se hará cargo del grupo el tutor del mismo.
5.7. SITUACIONES EXCEPCIONALES O IMPREVISTAS
En caso de:
Accidente de un alumno/a que requiera atención médica, se procederá de la siguiente
manera, en función de la gravedad:
- Avisar a los padres por teléfono.
- Llamar al 112 y traslado del alumno/a a un centro médico en el vehículo apropiado
(ambulancia, taxi).
- El grupo de alumnos/as del profesor que deba ausentarse por causa del accidente,
será atendido siguiendo los criterios señalados en el apartado de apoyos,
sustituciones, permisos y ausencias.
Incendio o catástrofe imprevista:
Se ejecutará el plan de evacuación del Centro ensayado.
Abandono del recinto escolar en horario lectivo:
- Avisar a los padres por teléfono.
- Si los padres no están localizables, se avisará a la Policía Municipal.
- Comunicación escrita a los padres, dándole cuenta del incidente.
5.8. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ALUMNOS.
Los alumnos/as podrán asociarse en función de su edad creando asociaciones de acuerdo
con la ley y con las normas que establezca este reglamento.
Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
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Delegados y subdelegados de clase:
Consideramos que a partir de 5º curso de Ed. Primaria, los alumnos/as deben elegir un
delegado y un subdelegado en cada uno de los grupos. Esta elección se realizará de forma
democrática durante la primera quincena del curso escolar.
Funciones de los delegados de grupo:
a) Ser portavoces de los problemas e iniciativas de sus compañeros.
b) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.
c) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.
d) En ningún caso, estas funciones podrán ser utilizadas por ningún profesor/a para
descargar sobre ellos algunas de sus obligaciones.
Funciones de los subdelegados de grupo:
a) Sustituir al Delegado en sus funciones en caso de falta de éste.
b) Ayudar al Delegado en aquellas tareas que le sean requeridas.
Cese de los Delegados y subdelegados de grupo:
Los delegados y subdelegados de grupo cesarán en sus funciones:
- A petición propia.
- Al término del curso académico.
- Cuando sea solicitado por la mayoría de los alumnos de la clase, por causa justificada y
una vez analizada la situación por el propio tutor del grupo.
- Cuando se produzca inhibición en sus funciones previa convocatoria de una reunión de
clase para este fin.
VI. CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS /AS
Para el agrupamiento de los alumnos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
▫ Que la distribución de niños y niñas en cada grupo sea equilibrada.
▫ Que en cada grupo haya niños y niñas nacidos a lo largo de todo el año, evitando la
concentración de los nacidos al principio o al final del año.
▫ Que, en caso de haber varios alumnos con necesidades educativas especiales (a.c.n.e.e.s), no
coincidan en el mismo grupo.
▫ Que no coincidan alumnos de la misma familia (hermanos, primos...).
▫ Se valorará la posibilidad de realizar un reagrupamiento de los alumnos al final de la etapa de
Educación Infantil y al final del primer internivel (3º E.P.). Con ello se pretende favorecer la
relación con otros compañeros y al mismo tiempo romper las situaciones de revalidad que se
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producen entre grupos a lo largo de la escolaridad. Para este reagrupamiento se tendrán en
cuenta los mismos criterios anteriores.
Sólo podrá cambiarse a un alumno/a de grupo, en casos excepcionales, cuando razones pedagógicas,
psicológicas o sociales así lo aconsejen.
En cuanto a la decisión de promoción de un alumno al curso siguiente o de permanencia un año más
en el mismo curso, el Centro en su conjunto considera importantes los siguientes criterios:
Se tendrá en cuenta fundamentalmente la Evaluación Final del curso de cada alumno, ya que
nos dará información sobre los progresos realizados en el aprendizaje y permitirá valorar si
ha alcanzado los objetivos del curso reflejados en el Proyecto Curricular.
El Equipo docente del curso decidirá por mayoría la permanencia un año más en el curso,
cuando no haya acuerdo decidirá el tutor/a.
Los criterios de promoción no son los mismos que los criterios de Evaluación Final, ya que
para establecer la conveniencia o no de que un alumno/a pase a otro curso se deben valorar
también otros factores, como:
- Instrumentales básicas (lengua, matemáticas) superadas.
- Grado de integración social del alumno con sus compañeros.
- Grado de madurez personal.
El Claustro considera que la repetición de curso, en caso de ser necesaria, debe efectuarse
cuanto antes y debe ser estudiada su conveniencia por el tutor/a, el equipo docente y el
E.O.E.P.
Cuando se decida que un alumno/a tiene que permanecer un año más en el curso, el tutor/a
debe informar de ello a los padres al final del curso.
VII. RECURSOS MATERIALES
6.1. EL MATERIAL
Material Fungible:
Al principio de curso los tutores/as elaborarán un listado con el material que necesiten.
Dicho material se repartirá por las tutorías, y se dejarán existencias del mismo en
secretaría para su reposición.
Material Inventariable:
Existirá un completo inventario del material, totalmente actualizado.
Una copia de este inventario estará a disposición del profesorado para que conozcan su
existencia y se les facilitará el uso del mismo.
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6.2. LAS INSTALACIONES
1. Todos los profesores/as y alumnos/as del Centro pueden utilizar las instalaciones y
recursos que contienen.
2. El Equipo Directivo determinará, a la vista de las peticiones que presente el profesorado,
el calendario de utilización de las distintas instalaciones de uso común.
3. En los patios de recreo y otros espacios, podrán establecerse, a juicio de los
profesores/as, zonas para el uso exclusivo de algún tipo de alumnos/as.
4. El mobiliario urbano montado en el patio podrá ser destinados al uso de alumnos/as de
determinadas edades.
5. Cualquier desperfecto por uso indebido o acto de gamberrismo, será abonado por los
padres o tutores legales del causante.
6.3. LOS LIBROS DE TEXTO
- Las listas de libros y material didáctico se expondrá públicamente en la última quincena
del mes de junio y en la página web del Centro. Una vez publicadas las listas, no se
podrán introducir modificaciones.
- La elección de los libros se realizará en una reunión de los Equipos de Internivel y
Especialistas, después de que el Claustro haya establecido las líneas generales para la
elección.
- La elección se realizará por consenso; si el acuerdo unánime no es posible el Equipo
Directivo decidirá.
- El Jefe de Estudios se responsabilizará de que se cumplan los acuerdos.
- Todos los alumnos del mismo nivel llevarán el mismo material escolar.
- El colegio participa en el programa RELEO.
- Todos los alumnos de 3º a 6º tiene derecho a la utilización del referido programa.
- Siempre que sea posible recibirán los libros de texto no fungibles a comienzo de curso y
de forma gratuita.
- Se responsabilizarán de forrarles, cuidarles y entregarlos en buen estado a final del curso
escolar.
- Si un alumno pierde algún libro o lo entrega en mal estado, su progenitor o tutor se
comprometerá a comprar otro igual.
- Los alumnos participantes en el programa RELEO no puede escribir ni señalar en los
libros.
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- Los libros de texto adoptados debe mantenerse por un espacio temporal de cuatro
cursos escolares.
- Al final del curso se darán de baja los libros en mal estado y se repondrán por otros
nuevos.
VIII. OTRAS ACTIVIDADES
8.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
- Son elaboradas por los Equipos de Internivel para su inclusión en la P.G.A. y consensuadas
por el Claustro.
- Estarán en consonancia con los objetivos de área y los contenidos curriculares de los
distintos interniveles
- Podrán realizarse dentro o fuera del recinto escolar.
- Además del profesor-tutor, otros profesores o persona de la comunidad Educativa podrán
acompañar a los alumnos, preferentemente profesorado del mismo internivel.
- No es obligatoria la participación de los alumnos pero el tutor podrá establecer un
porcentaje mínimo para realizar la actividad.
- Los alumnos que no asistan tienen la obligación de asistir a clase salvo que tengan el
consentimiento por escrito de sus padres para no hacerlo.
- Para cualquier salida, el alumno debe traer autorización escrita de sus padres o tutores, sin
la cual no podrá salir del Centro.
- No podrán participar en estas actividades los alumnos con faltas reiteradas de conducta en
otras similares o por acumulación de faltas contrarias a las normas de convivencia o haber
tenido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
- Todas las actividades que se celebren en horario lectivo se consideran como ampliación y
complementarias del proceso educativo, excepto las que supongan un incremento
económico o de horario, en cuyo caso serán voluntarias.
- En las actividades se procurará fomentar valores como la convivencia, la cooperación, el
respeto a las diferentes culturas y costumbres, así como el respeto a animales y plantas.
8.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
- Entendemos por tales aquellas que se realizan fuera del horario escolar.
- La realización de estas actividades será voluntaria. Siempre la participación será voluntaria,
caso de no asistir el alumno deberá acudir al Centro a la parte de horario que sea lectivo
salvo que tenga conocimiento expreso de sus padres o tutores por escrito.
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- Podrán ser programadas por el profesorado o por el A.M.P.A. Si las actividades son
propuestas por el AMPA deberán ponerse en conocimiento del Equipo Directivo
- Estarán incluidas en la P.G.A. y deberán ser aprobadas por el Claustro y el Consejo.
- El padre, madre o tutor/a del alumno/a que participe en ellas deberá dar su autorización
expresa, rellenando un documento que guardará la Dirección o la A.M.P.A.
- En caso de que dicha actividad conlleve un coste económico será imprescindible para
realizarla, que éste sea satisfecho.
IX. SERVICIOS DEL CENTRO
9.1. Programa de Madrugadores
- Ley 1/2007 de 7 de marzo de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y
León.
- Decreto 29/2009 de 8 de abril por el que se regulan los programas de conciliación de la vida
escolar, familiar y laboral en el ámbito educativo y que establece el estatuto jurídico y el que
seguir el programa madrugadores.
- Orden EDU/905/2009 de 5 de mayo que desarrolla el decreto 29/2009 de 8 de abril
- Orden EDU/736/2014 de 21 de agosto por la que se desarrolla el programa Madrugadores y
establece los requisitos para la implantación y continuidad del mismo.
Objetivos del programa
La posibilidad de conciliar vida familiar, escolar y laboral a los padres o tutores de los alumnos del
Centro que cualquier causa que afecte a las familias y que requieran, para su satisfacción, de
disponer de cobertura horaria.
Debe de acreditar la necesidad de conciliación mediante declaración responsable de los
representantes legales de los alumnos afectados.
Características generales:
1. Los usuarios podrán ser habituales o esporádicos
2. El horario será de 7:30 a 9:00 horas y la incorporación al mismo diariamente sería flexible
y en función de las necesidades de la familia.
3. El coste económico del programa correrá a cargo de la familia que podrá solicitar las
ayudas/subvenciones que establezca la administración.
4. La falta de pago así como las faltas graves ó muy graves que los alumnos puedan cometer
podrán ser motivo de expulsión del programa.
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5. Y siempre durante la permanencia del programa, los alumnos participantes estarán
sometidos a la normativa que establece el RRI del Centro.
9.2. Servicio de Comedor
- Decreto 20/2008 de 13 de marzo, regula el servicio público de comedor escolar en la
Comunidad de Castilla y León.
- Orden EDU/693/2008 de 29 de abril que desarrolla el decreto anterior.
- Orden EDU/48/2016 DE 19 de agosto que modifica la orden EDU/ 693/2008 de 20 de abril.
Objetivos del Servicio
Contribuir a la conciliación familiar, escolar y laboral de las familias de los alumnos del Centro
ofreciéndoles un servicio que facilite la permanencia de los mismos una vez finalizadas las
actividades lectivas de la mañana.
Características del servicio:
1. El horario del comedor está en función del horario lectivo del colegio. Normalmente será
de 14 a 16 horas ó de 13 a 15 horas en el mes de junio.
2. Pueden utilizar el servicio todos los alumnos que lo deseen.
3. Durante el servicio debe cumplir las normas disciplinarias y de convivencia existentes en
el Centro incluida toda la normativa reflejada en el RRI.
4. La asistencia requiere de una cuota económica fijada por la Administración a pagar por el
usuario. De igual forma, la familia del alumno podrá solicitar cada curso escolar las
ayudas ó subvenciones fijadas para tal fin.
5. El incumplimiento reiterado de las normas así como las faltas graves ó muy graves puede
ser motivo de exclusión del servicio. Igualmente la falta de pago a la empresa
concesionaria del servicio puede ser causa de expulsión.
6. Será de obligado cumplimiento por todos los alumnos del servicio, las normas de higiene,
convivencia y respeto que los monitores encargados del servicio fijen en el interior del
comedor. Y en el tiempo posterior que transcurra hasta la recogida de los alumnos por
sus familiares que siempre ha de ser en los horarios fijados para tal fin.
9.3. Seguridad y vigilancia
La seguridad de los edificios e instalaciones es asumida por el Ayuntamiento de Valladolid, así
como su cuidado y mantenimiento.
En cuanto a la seguridad del personal que trabaja y estudia en el Centro establecemos que:
a) Corresponde al profesor que se encuentre dirigiendo o vigilando la actividad:
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- Atender la situación producida con los medios de que disponga.
- Actuar con la diligencia debida.
- Dar su versión de los hechos al Director/a del centro.
- Ratificar posteriormente por escrito los hechos.
b) Corresponde al Director/a del centro:
- Comunicar los hechos lo antes posible al Delegado/a Territorial del Departamento de
Enseñanza correspondiente.
- Dar la asistencia e información inmediata a los padres o personas perjudicadas, si
procede, de los hechos y del procedimiento establecido si quieren ejercer reclamación
administrativa a fin de obtener una posible indemnización.
- Formular el comunicado de lesión en los bienes o derechos de los particulares y,
siempre que concurran las circunstancias que puedan dar lugar a responsabilidad de la
Administración, lo trasladará a la compañía de seguros, lo antes posible.
- Elaborar un informe detallado de los hechos y las circunstancias que concurrieron en el
accidente y enviarlo inmediatamente al Delegado/a Territorial del Departamento de
Enseñanza correspondiente.
Se tendrán en cuenta la normativa estatal y autonómica en materia de prevención de riesgos
laborales así como las medidas y acciones preventivas que establece el Plan de Prevención de
Riesgos Laborables de la Junta de Castilla y León.
9.4. En caso de accidente o enfermedad
Los tutores, o en su defecto otros profesores, conducirán a los niños accidentado hacia el
centro médico informando de ello al director o Equipo Directivo, tutor correspondiente y padres de
los accidentados.
Los tutores se responsabilizarán del cumplimiento de las distintas campañas sanitarias
oficiales que se lleven a cabo en el colegio.
Como norma general no se administrarán medicamentos en el Centro. Solamente, si no hay
otra forma de hacerlo, el Centro se hará cargo de la medicación de un alumno con prescripción
médica y autorización de los padres para hacerlo, que a su vez deberán firmar una declaración jurada
de imposibilidad de acudir al colegio para administrársela ellos.
Si es necesario trasladar a un alumno al centro médico, se llamará al 112 ó ambulancia. Si no
es posible contar con ellos se utilizará taxi o transporte público.
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Antes de tomar decisión alguna respecto al alumno accidentado ó enfermo, se deberá
notificar a sus padres o tutores de no ser posible, el director ó en su ausencia el equipo directivo
serán quienes lo hagan.
Si se incurriese en gastos de traslado serán abonados por la familia del alumno aunque el
pago de las mismas puede adelantarlas el colegio, si no hay otra posibilidad.
En el colegio debe haber siempre un botiquín actualizado y en buen estado que facilite la
cura de heridos ó contusiones.
9.5. Funciones de los conserjes
▫ Vigilancia y llamada en todas las entradas y salidas, tanto a las horas de clase como
en tiempos no lectivos.
▫ Abrir las puertas del patio diez minutos antes de la hora de entrada.
▫ Estancias en conserjería y atención a las visitas.
▫ Control de la entrada a las personas ajenas al centro.
▫ Control de salida de alumnos /as.
▫ Recogida de correspondencia.
▫ Mantener los patios en un estado adecuado de limpieza.
▫ Atención a la calefacción.
▫ Prohibir la salida del centro a los alumnos /as sin permiso de los profesores.
▫ Poner en conocimiento del Director todas las incidencias ocurridas en el colegio,
durante y fuera del horario escolar.
▫ Reparar pequeñas deficiencias, roturas, desperfectos, etc.
9.6. Limpieza
Funciones:
1. Limpiar todas las dependencias del colegio de acuerdo con unos criterios básicos
de higiene.
2. Realizar el trabajo en hora no lectivas.
3. Extremar la limpieza en los servicios
X. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FAMILIA Y EL CENTRO
Desde el curso 2014/15 todos los alumnos que se matriculan en el Centro debe firmar los
padres o tutores y el Director del Centro el documento donde se reflejan los acuerdos de
colaboración entre la familia y el Centro, siendo obligatorio y procediendo a formar parte del
expediente /documentación del alumno.
Adjuntamos dicho documento en los anexos de este RRI.
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XI. COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES O ENTIDADES
11.1. Utilización de las instalaciones del Centro
El colegio podrá colaborar por iniciativa propia ó a instancia de terceros en aquellas
actividades o propuestas de interés para la comunidad educativa del Centro. Para ello pondrá a
disposición de las referidas propuestas tanto el personal docente ó laboral como las instalaciones
disponibles.
Utilización de las instalaciones del Centro:
Como Centro público que es, las instalaciones del mismo podrán ser utilizadas por
colectivos o entidades que las necesiten y presenten propuestas de interés.
Preferentemente en horario de tarde y siempre que no entorpezcan con el desarrollo diario
de las tareas escolares.
Para ello debe presentar la propuesta de actividad al director del Centro que si está de
acuerdo pedirá que se formalice la solicitud mediante instancia existente para tal fin.
La referida solicitud debe ser sellada y firmada por el Director que la devolverá al solicitante
para que la presente en el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Valladolid fuere en
última instancia autorice el uso de las instalaciones solicitadas así como el horario.
Caso de ser autorizadas por el servicio de educación, serán ellos quienes facilite las llaves
necesarias para acceder al colegio.
De igual forma, quienes utilice las instalaciones solicitadas se compromete a mantenerlas
en el estado que les fueran entregadas así como a reparar cuantos daños se pudiese
originar en los mismos durante el desarrollo de las actividades.
Una vez finalizado el período de concesión y autorización devolverán las llaves en el
servicio del Ayuntamiento que les fueran entregados.
11.2. Alumnos en Practicum
La Orden EDU/705/2013, de 28 de agosto (BOCYL 2/9/2013), efectuó la convocatoria para el
reconocimiento y actualización de Centros de Formación en Prácticas y para la acreditación de
maestros tutores de prácticas de las enseñanzas universitarias de grado en Educación Infantil y
Educación Primaria de la Comunidad de Castilla y León.
A su vez el art. 14 de la última orden establece actuaciones conjuntas de la Universidad de Castilla y
León y la Consejería de Educación para informar y orientar a los maestros tutores acreditados.
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Teniendo en cuenta la normativa al respecto, será el claustro del Centro quien decida por mayoría
del mismo la “Acreditación como Centro de Practicum”. A su vez los maestros miembros del Claustro
decidirán como tutores caso de que previamente se acredite el Centro.
Tanto el colegio como los maestros del mismo podrán revisar esta situación a comienzos de cada
curso escolar.
Todo el Centro como los maestros tutores acreditados colaborarán y se podrán a disposición de los
alumnos en practicum de la Facultad de Educación de la Universidad de Valladolid, Escuela
Universitaria de Magisterio Fray Luis de León y Universidad Pontificia de Salamanca, todos los
medios y documentación de que dispongan.
Los alumnos en Practicum colaborarán en la vigilancia de recreos, en las salidas que se realice en
horario escolar así como a la vigilancia y control de clases y dependencias del Colegio durante el
tiempo de permanencia, siempre acompañados de profesorado titular que será el responsable de
cuanto suceda. Nunca deberían permanecer solos en clases, recreos o cualquier otra actividad que se
programe.
Como norma general no acudirán a claustros, reuniones de CCP ó reuniones de internivel salvo que el
Equipo Directivo ó coordinadores de internivel lo consideren necesario u oportuno. Si los alumnos en
practicum desean hacerlo lo consultarán con la Jefe de Estudios y valoraría la conveniencia de su
asistencia.
Durante su permanencia en el Centro podrán utilizar todos los medios e instalaciones del mismo en
igualdad de condiciones que el profesorado titular.
Los tutores acreditados podrán solicitar al final del periodo de practicum una copia de la memoria
que los alumnos realicen para enviar a la Facultad de Educación.
XII. GLOSARIO.
- A.C.N.E.E.S.: Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
- A.M.P.A.: Asociación de Madres y Padres de Alumnos /as.
- C.F.I.E.: Centro de formación e Innovación Educativa.
- D.O.C.: Documento Organizativo del Centro.
- E.O.E.P.: Equipo de Orientación Educativa.
- P.E.C.: Proyecto Educativo de Centro.
- P.G.A.: Programación General Anual.
- R.D.: Real Decreto.
- R.R.I.: Reglamento de Régimen Interior.
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Diligencia de aprobación
El presente R.R.I. ha sido revisado y se han incluido en él las
propuestas del Claustro de Profesores y consejo Escolar teniendo
en cuenta la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE) Ley 8/2013 de 9 de diciembre (BOE del 10). Es aprobado
por el Director y se incorpora al PEC, entrando en vigor el día
siguiente.
Valladolid, a 5 de septiembre de 2017
Fdo: José Luis Castellanos Marcos
Director
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ANEXO I
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FAMILIA Y EL CENTRO
CENTRO: CEIP FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS (VALLADOLID)
PARTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO:
1. D. _________________________________ / D ª ______________________________________ Padre/madre/representante legal del alumno:________________________________________ Matriculado en este Centro en el curso _____, grupo_____ de Primaria.
2. D. José luis Castellanos Marcos, en calidad de Director del Centro escolar.
OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN: Ambas partes manifiestan su disposición a cooperar para estimular y apoyar el proceso educativo del alumno en un entorno de convivencia, respeto y corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas. Por ello, acuerdan colaborar para intentar conseguir los siguientes objetivos:
Conocer, compartir y facilitar el logro de los objetivos educativos adecuados al alumno. Comunicarse de manera habitual y positiva sobre el progreso y el desarrollo personal del
alumno, potenciando que respete las normas y valore la buena convivencia de su entorno escolar y familiar.
Mejorar la autonomía y responsabilidad del alumno en el cumplimiento de las tareas escolares.
Mejorar los hábitos de estudio y esfuerzo del alumno. Mejorar los resultados escolares del alumno.
COMPROMISOS QUE SE ADQUIEREN:
Por parte de la familia o responsables legales:
1. Aceptación de los principios educativos del centro, estando de acuerdo con el Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Centro.
2. Respetar el ejercicio de las competencias técnico profesionales del personal del Centro. 3. Respetar las normas de organización y convivencia del centro, aceptando las posibles
medidas correctoras que, en materia de convivencia y debidamente justificadas, el centro pudiera determinar.
4. Colaborar con el centro, comprometiéndose a: Favorecer y controlar la asistencia diaria y puntual del alumno al centro y con los
materiales necesarios para las clases. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos conforme a lo
establecido en el RRI Aceptar y cumplir las indicaciones del profesorado para el progreso educativo del
alumno. Facilitar un ambiente, horario y condiciones de estudio adecuadas para el alumno y
procurar el cuidado de los materiales educativos. Colaborar en el control y cumplimiento de las tareas escolares del alumno.
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Mantener una comunicación fluida con el tutor del alumno. Asistir a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados desde el centro para
tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. Informar a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias
de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.
Participar de manera activa en las actividades que se establezcan para mejorar la formación integral de sus hijos.
Por parte del centro:
1. Impartir el tipo de educación definido en el carácter propio y en el proyecto Educativo del Centro con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la constitución y normas legales que sean de aplicación.
2. Impartir una educación de calidad, integral, académica y humana, empleando metodologías actualizadas y creativas para favorecer el espíritu crítico de los alumnos.
3. Respetar las convicciones ideológicas y morales de la familia en el marco de los principios y valores educativos establecidos en las leyes.
4. Posibilitar la participación de los padres en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de su hijo en el centro. Ser informados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica de sus hijos.
5. Colaborar con la familia comprometiéndose a: Realizar el control diario y proporcionar información inmediata sobre la
asistencia/ausencia del alumno. Proporcionar al alumno los recursos necesarios para la realización de sus
actividades y tareas en el centro. Proporcionar indicaciones claras sobre la consecución de objetivos, el
cumplimiento de tareas y el progreso escolar e integración socioeducativa del alumno.
Realizar las entrevistas entre los representantes legales del alumno y el tutor con la periodicidad establecida y cuando la circunstancia lo requiera.
Facilitar la adquisición de hábitos de estudio y el apoyo pedagógico necesario para conseguir la plena integración escolar del alumno.
PERIODO DE VALIDEZ DEL ACUERDO:
Este compromiso educativo será válido para todo el tiempo de permanencia del alumno en
la etapa.
Fdo: DIRECTOR Fdo: PADRE/TUTOR Fdo:
MADRE/ TUTORA
Valladolid, de de 201
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ANEXO II
ACUERDO ABREVIADO
Don , director del centro, junto con el equipo
directivo y el tutor/a del alumno/a
de de infantil/primaria, acuerdan tomar la siguiente medida como
consecuencia de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
que han tenido lugar el día/ los días
de de 201 :
Medida:
El profesor tutor/a entrega al alumno/a la relación de trabajos y actividades que éste
debe realizar cada día en el domicilio familiar bajo la supervisión de su madre/padre o
tutor/a.
Y para que conste el acuerdo, firman este documento las partes implicadas: director y
padres/tutores del alumno.
El Director El/La padre/madre
Fdo: Fdo:
Nota.- Si el padre/madre del alumno no está de acuerdo con la medida tomada y no
desea firmar el documento, se hará constar en el mismo.
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ANEXO III
MEDIDAS A TOMAR CUANDO UN ALUMNO RECIBE PARTE DE INCIDENCIAS POR
VIOLENTAR LAAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
1. Comunicar la situación y hechos producidos a la familia. (Dirección)
2. Hacerle ver las normas que ha incumplido y las consecuencias que tiene para el normal
desarrollo de la convivencia. (Tutor/a)
3. Pedir disculpas a los compañeros/grupo afectado. (Clase –Tutor/a)
4. Impedir que participe en actividades similares por la que ha sido objeto del “parte”.
(Tutor/a)
5. Realizar tareas en el aula/patio que mejore el orden y la convivencia. Ayudar al profesor/a
ó tutor/a con el material. (Tutor/a)
6. Permanecer en dirección realizando las tareas escolares que le correspondan siempre que
haya alterado la convivencia del aula ó grupo al que pertenece.
7. La reiteración de “partes” (3-4) implica sanciones que le impedirán salir al recreo,
participar de actividades complementarias, salidas al entorno, etc.
En estos casos se informará brevemente de manera oral o escrita a padres ó tutores.
(Dirección/ Tutor)
8. Pedir al chico/a objeto del “parte” que haga un pequeño trabajo por escrito en el que
explique lo sucedido y las medidas que tomará para que no vuelva a suceder (Se adjuntará
el parte de incidencia). En él debe indicar la sanción que considera merecer. (Tutor/a –
profesor/a)
9. Exponer públicamente en el aula lo sucedido y pedir disculpas si hubiese lugar a ello.
(Tutor/a)
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ANEXO IV
PARTE DE INCIDENCIAS
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ANEXO V
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO ESCOLAR
Ante conductas o comportamientos repetidas y ofensivas con intención de hacer daño de
una ó varias personas a otra que no puede defenderse a sí misma en situaciones de violencia
verbal, física ó psicológica que conlleva deterioro personal o de convivencia e incide en el
bienestar, desarrollo o derechos de las personas.
En todos estos casos es necesario a la mayor brevedad posible aplicar protocolos de
actuación que al menos debe cumplir los siguientes pasos:
Detección de la situación que provoca el acoso.
Comunicar el hecho a la dirección del Centro.
Tomar medidas iniciales que detengan la situación y buscar la mayor protección
posible para la persona que sufre la situación.
Comunicarse con las familias de la persona acosada y de la que presuntamente
ejerció el acoso, así como de posibles testigos.
Entrevistarse con todas las partes:
o Con quien lo sufre
o Con posibles testigos / observadores
o Con presuntos agresores
o Con padres ó responsables de las personas violentadas
o Con padres ó tutores de quien presuntamente ejerció el acoso
o Con familias de observadores ó testigos
o Medidas a seguir tanto si se confirma o no la situación de acoso
o Llevar a cabo requerimiento de las medidas tomadas en cualquiera de las dos
situaciones
o Tratar de establecer la convivencia rota ó deteriorada por la situación
Para realizar las entrevistas se puede utilizar como orientación los materiales de
Orientación contra el Acoso Escolar de la Dirección Provincial de Segovia.
Todo el protocolo deberá ser informado por escrito a todas las partes usando
preferentemente para ello modelos oficiales.