Download - Carlos mario - colombiacompra.gov.co
Carlos mario Escobar Ortíz
Firmado digitalmente por Carlos mario Escobar Ortíz Fecha: 2021.04.15 18:55:37 -05'00'
Radicado No. 20214300121553 Fecha: 2021/04/14 02:49:06 PM Anexos: SOPORTES Folios: 1 Asunto: SOLICITUD PRÓRROGA CONTRATO SCJ 209 Destinatario: YONIS ERNESTO PENA BERNAL Radicador: RAFAEL GUILLERMO OCHOA ORTIZ
Av. Calle 26 # 57 -83Torre 7 Tel. 3779595Código Postal: 111321www.scj.gov.co
MEMORANDO
Para: YONIS ERNESTO PENA BERNALDIRECCION DE OPERACION PARA EL FORTALECIMIENTO
De: RAFAEL GUILLERMO OCHOA ORTIZ Fecha: Miércoles 14 de abril de 2021 Asunto: SOLICITUD PRÓRROGA CONTRATO SCJ 2092-2020 CCE 63240
Respetado doctor Peña:
Por medio del presente, remito la justificación para la prórroga del contrato SCJ No. 2092-2020,orden de compra CCE No. 63240, cuyo objeto es: CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOSTECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD QUE OPERAN EN LACIUDAD DE BOGOTÁ, lo anterior, para su revisión y trámite pertinente.
Cordialmente,
RAFAEL GUILLERMO OCHOA ORTIZDIRECCION DE BIENES PARA LA S C Y AJ
ACCIÓN USUARIO DEPENDENCIAVisto Bueno VIVIAN ALEXANDRA MARTINEZ GUEVARA DIRECCION DE BIENES PARA LA S C Y AJProyectó FREDY ALEXANDER CASTANO GALLEGO DIRECCION DE BIENES PARA LA S C Y AJAnexos SOPORTES
Proceso: GESTIÓN JURÍDICA Y
CONTRACTUAL
Código: F-JC-14
Versión: 8
Fecha Aprobación: 16/11/2016
Documento:
Justificación Adición, Prórroga, Suspensión,
Modificación, Terminación y-o Cesión a Contratos y-o
Convenios
Fecha de Vigencia: 26/12/2019
Página 1 de 6
INFORMACIÓN BÁSICA DEL CONTRATO
FECHA SOLICITUD: 14/04/2021 CONTRATO No. 2092 de 2020 Orden de compra No. 63240
FECHA SUSCRIPCIÓN: 31-12-2020
CONTRATISTA: UNIPLES S.A. NIT: 811.021.363-0
OBJETO DEL CONTRATO: "CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD QUE OPERAN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ”
PLAZO INICIAL VALOR INICIAL FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN INICIAL
MESES DÍAS $ 1.054.011.203,00 31/12/2020 15/02/2021
1 15
HISTÓRICO MODIFICACIONES AL CONTRATO (ADICIONES, PRÓRROGAS, SUSPENSIONES, ETC.)
No FECHA SUSCRIPCIÓN
PRÓRROGA SUSPENSIÓN OTRO
NUEVA FECHA TERMINACIÓN
PLAZO FINAL VALOR ADICIÓN
VALOR FINAL MESES DÍAS
MESES
DÍAS MESES DÍAS
01
15-02-2021 02 00 16-04-2021
DESCRIPCIÓN PRESENTE SOLICITUD - MODIFICATORIO NÚMERO: 2
PRÓRROGA SUSPENSIÓN
OTRO
NUEVA FECHA TERMINACIÓN
NUEVO PLAZO FINAL VALOR
ADICIÓN VALOR FINAL
MESES DÍAS MESES
DÍAS DÍA MES AÑO MESES DÍAS
02 15 30 06 2021 03 15 $1.054.011.203,00
OBSERVACIONES: Se solicita la prórroga al contrato teniendo en cuenta la solicitud enviada por el Contratista UNIPLES S.A. mediante memorando No. 20215410145981.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
El día 31 de diciembre de 2020 celebró el contrato No. 2092-2020-Orden de Compra CCE No. 63240, cuyo objeto es CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD QUE OPERAN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ ", adquiriendo un total de 300 equipos de escritorio All in One, con un plazo inicial de cuarenta y cinco (45) días calendario y un valor de MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($1.054.011.203). El día 15 de febrero del 2021 se suspendió el contrato de acuerdo a la solicitud enviada por el Proveedor Radicado No. 20215410059501, fijando como nueva fecha de vencimiento 16 de abril del 2021. Mediante comunicado con radicado No. 20215410145981 del 07 de abril del 2021, el contratista UNIPLES S.A. solicita la prórroga del contrato por setenta y cinco (75) días, señalando lo siguiente: (…) “Que las condiciones fácticas, técnicas y jurídicas de producción, transporte, comercialización y el marco de derechos y obligaciones del Acuerdo Marco de Precios para la compra o alquiler de Equipos Tecnológicos y periféricos CC-925-AMP-2019, fueron definidas en un momento en que sé (i) desconocía la existencia de la enfermedad denominada COVID 19, y la pandemia en que habría de transformarse. (ii) En que conociéndose de la existencia de la enfermedad COVID 19, no obstante, se hacían y hacen imposibles de prever las condiciones o medidas administrativas que con fines sanitarios o de seguridad de la población y su particular economía puedan tomar el gobierno (nacional, regional o local) Colombiano u otras autoridades a nivel mundial para prevenir y contener la propagación de aquella y sus consecuencias nocivas para la salud. (iii) En que conociéndose la existencia de la enfermedad, y aun haciendo mella en la oportunidad de cumplimiento de
Proceso: GESTIÓN JURÍDICA Y
CONTRACTUAL
Código: F-JC-14
Versión: 8
Fecha Aprobación: 16/11/2016
Documento:
Justificación Adición, Prórroga, Suspensión,
Modificación, Terminación y-o Cesión a Contratos y-o
Convenios
Fecha de Vigencia: 26/12/2019
Página 2 de 6
las obligaciones de plazos de entrega de los suministros por decisiones administrativas intempestivas de los Estados; se hacía imposible de prever y asumir medidas contingentes sobre las condiciones de oferta vs demanda, disponibilidad de materias primas y acceso a productos terminados del sector tecnológico a nivel mundial, habida cuenta de la sobre demanda existente. Al momento de establecer la orden compra 63240 de 2020, conocía este contratista de la existencia de la enfermedad y la pandemia consecuente (primer factor exógeno de imposibilidad de cumplimiento de obligaciones contractuales), realizo la planeación de sus obligaciones y estableció las posibilidades de ejecución y cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones contractuales de la mano de nuestro proveedores, específicamente la firma Hewlett Packard (HP) la cual produce y comercializa a nivel nacional los elementos solicitados en la orden en mención. Que aun siéndonos imposible de determinar la naturaleza y términos de las medidas administrativas, arancelarias, portuarias, sanitarias, etc., a tomar por el gobierno Colombiano o extranjero (segundo factor exógeno de imposibilidad de cumplimiento de obligaciones contractuales), nuestros analistas comerciales y asesores técnicos determinaron posibilidades materiales de cumplimiento de entre 4 y 5 meses para la entrega de productos tecnológicos análogos a los que son materia del objeto contractual de la referencia, siendo estos supuestos fácticos y técnicos congruentes con las razones esbozadas a su entidad en cuanto a las solicitudes de prórroga y suspensión precedentes, a saber: Que las condiciones fácticas y técnicas de producción, transporte y comercialización del Acuerdo Marco de Precios CC-925-AMP-2019, fueron definidas en un momento en que se desconocía la existencia de la enfermedad denominada COVID 19, siendo imprevisible que aquella habría de convertirse en una pandemia, y mucho menos las medidas que habrían de tomar las autoridades a nivel mundial, regional y local para contener la propagación de aquella y sus consecuencias nocivas para la salud. • Los gobiernos de los Países donde se ubican las plantas de producción han implementado medidas en torno al distanciamiento social, que impiden tener todos los trabajadores al mismo tiempo en las plantas de producción, disminuyendo correlativamente las tasas o porcentajes de producción. • El alcance y termino de las medidas administrativas y sanitarias tomadas por estos gobiernos se muestran imprevisibles de prever, siendo las más gravosas de ellas las medidas de confinamiento o cierre total de zonas o sectores productivos intempestivas como respuesta a contingencias temporales y circunstanciales de picos de la pandemia (en este sentido téngase en cuenta que a nivel mundial desde finales del mes de febrero e inicios del mes de marzo de 2021se habla del inicio del tercer pico, lo que ha conllevado nuevas medidas en Países como china, Estados Unidos, Inglaterra, etc.), las cuales han afectado de forma esporádica la producción. Los gobiernos de los países productores (compradores de insumos), y los de aquellos países vendedores de insumos, han establecido restricciones a los embarques, desembarques y transporte de mercancías transnacional e interno, que han afectado los canales de producción y entrega de insumos necesarios para la producción de productos terminados del sector tecnológico, afectando y retrasando los tiempos de producción ante la falta de los insumos. A lo anterior hay que aunar que la misma circunstancia afecta el proceso de comercialización del producto final, habida cuenta que las mismas dificultades son hoy por hoy inherentes al transporte interno y externo de los productos terminados. • Los hechos narrados por sí solos han afectado los términos de entrega inicialmente contemplados de entre 30 y 45 días, llevándolos a plazos de entre 70 y 120 días inclusive. A efectos de dar un contexto, procedemos a explicar a la entidad lo acaecido en el comercio tecnológico mundial hoy por hoy: El déficit de los diversos componentes del hardware es global, pero asumen un rol preponderante los semiconductores y los chips, necesarios para la construcción de circuitos electrónicos • La crisis generada por el déficit de insumos ha golpeado todos los escenarios del comercio tecnológico, desde automóviles, pasando por tablets, computadores, hasta los celulares. Las empresas encargadas de la producción de productos que usan este tipo de insumos se han visto forzadas a ralentizar sus operaciones, cuando no suspenderlas de forma definitiva.
Proceso: GESTIÓN JURÍDICA Y
CONTRACTUAL
Código: F-JC-14
Versión: 8
Fecha Aprobación: 16/11/2016
Documento:
Justificación Adición, Prórroga, Suspensión,
Modificación, Terminación y-o Cesión a Contratos y-o
Convenios
Fecha de Vigencia: 26/12/2019
Página 3 de 6
• La industria tecnológica está condicionada en cuanto a su localización física, y asume rolos de inflexibilidad en cuanto a la creación de nuevos escenarios habida cuenta a las rutas comerciales de sus insumos, y la mano de obra calificada que requiere, así como a las condiciones de movilidad, servicios públicos y condiciones tributarias y arancelarias que le son favorables. • Algunas de las multinacionales que han visto afectados sus procesos de producción y comercialización son: General Motors, Ford, Nissan, Honda, Volkswagen, Lenovo, Dell, Hewllet Packard, Apple, etc. • Los supuestos del actual agotamiento de insumos o incapacidad del mercado para suplir los mismos, se remontan al inicio no de la pandemia, sino de las medidas gubernativas en pos de paliar o detener el avance de la misma, las industrias al desconocer las condiciones de tiempo y modo en que podrían laborar decidieron cancelar o suspender de forma temporal o definitiva los encargos de semiconductores y/o chips, y sacrificaron en su producción los stocks que conservaban. • Más la imprevisibilidad de las consecuencias sociales, culturales y políticas de la pandemia le pasaron factura a su decisión cuando, las condiciones de confinamiento, trabajo en casa, alternancia educativa, etc. generaron una sobredemanda exponencial de equipos de cómputo, tablets, Smart phone, televisión digital, e instrumentos análogos o similares a nivel global. • En la actualidad las condiciones generales del mercado tecnológico no se ha restablecido en su integridad, al debilitarse o desaparecer las condiciones o medidas administrativas o sanitarias que conllevaron la suspensión o cese de actividades productivas por ejemplo en el sector automotriz, más ante la persistencia de las condiciones de sobredemanda de equipos de acceso o procesamiento de información digital, se han agravado las condiciones de desabastecimiento de insumos; generándose un cuello de botella entre pedidos o demanda versus oferta o producción que no tiene claro plazo alguno de superación, de tal maneras que las expectativas o proyecciones de restablecimiento de normalidad en la cadena de abastecimiento y producción van desde el segundo semestre del año 2021 hasta el segundo semestre del año 2022. La distópica pero real y verificable situación descrita se puede resumir de forma sencilla en que no hay productos en el mercado nacional, regional o global disponibles que permitan o posibiliten el honrar los plazos de los compromisos comerciales o contractuales generados por nuestra firma, o cualquier otra en el mercado; estando sujetos en el marco de las muy particulares condiciones de las referencias por ustedes solicitadas a las capacidades de producción y entrega del fabricante. Respecto a lo esbozado en sentencia del Consejo de Estado del 29 de agosto de 2012, se señaló: “17. La causa del contrato del Estado, esto es el motivo que da lugar a su celebración, es la satisfacción de las necesidades colectivas y de interés general a cuyo logro deben colaborar quienes contratan con la administración, no obstante que pretendan obtener con su ejecución un beneficio económico inicialmente calculado. Como certeramente anota Cassagne en “[e]l contrato administrativo, a diferencia de los contratos regidos por el derecho privado, la administración procura la satisfacción de un interés público relevante, de realización inmediata o directa, que se incorpora al fin u objeto del acuerdo, proyectándose en su régimen sustantivo (…) La finalidad pública y no la competencia jurisdiccional es lo que define y tipifica la institución del contrato administrativo con rasgos peculiares que lo distinguen tanto del contrato civil entre particulares como del regido parcialmente por el derecho civil (…)” 17.1 De modo que, la contratación estatal está poderosamente influida por el fin que ella involucra, esto es el interés público, el que determina, por una parte, que no le es permitido a la administración desligarse de la forma como los particulares contratistas realizan la labor encomendada a través del contrato; y de otra, que el contratista ostente la posición de colaborador de la entidad. 17.2 Ahora, los particulares contratistas concurren a su formación persiguiendo un interés particular, que consiste en un provecho económico o lucro que los mueve a contratar y que se traduce en un derecho a una remuneración previamente estipulada, razonable, proporcional y justa, como retribución por el cumplimiento del objeto contractual. 17.3 De ahí que, al nacimiento del contrato, las partes conocen o saben el provecho que les reportará, sobre la base de una equivalencia de prestaciones. Por un lado, la administración persigue la consecución de los fines del Estado y, por otro lado, el contratista un beneficio económico en su favor. De suerte que es en ese instante de asunción del vínculo en el que se regula la economía del acuerdo en forma simétrica, constituyéndose una ecuación financiera que deberá preservarse en su ejecución.” (Negrita nuestra)
Proceso: GESTIÓN JURÍDICA Y
CONTRACTUAL
Código: F-JC-14
Versión: 8
Fecha Aprobación: 16/11/2016
Documento:
Justificación Adición, Prórroga, Suspensión,
Modificación, Terminación y-o Cesión a Contratos y-o
Convenios
Fecha de Vigencia: 26/12/2019
Página 4 de 6
Expuesto lo anterior es claro que toda la actividad de la administración pública en torno a la ejecución de los contratos estatales, está orientada a lograr que estos culminen con su efectivo cumplimiento, entendiendo que aquello viabiliza la consecución de los intereses generales con él perseguidos; el cumplimiento de las obligaciones del contratista se muestran entonces como especialmente relevantes, y por eso el ordenamiento jurídico brinda amplias oportunas y efectivas herramientas a la administración con la finalidad de lograr la ejecución del objeto y alcance del contrato, portafolio de instrumentos jurídicos que entre otros contempla las posibilidades de prórroga, adición de recursos, suspensión del contrato, modificación al alcance, otrosí interpretativos, cesión del contrato, etc. Herramientas que en un principio se depreca por la Ley deben ser el resultado del consenso o expresión libre de la voluntad de las partes; pero la Ley va más allá e incluso posibilita el ejercicio de instrumentos jurídicos unilaterales ya no con el afán de sancionar al contratista incumplido, sino de aupar a este en cumplimiento de sus obligaciones, a saber, las cláusulas exorbitantes o prerrogativas del contrato. 5. De artículos como el 4, 5, 14, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993, así como de múltiples y univocas expresiones de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se extrae que es posible que las condiciones de ejecución de los contratos estatales se vean afectadas (jus variandi), por condiciones imprevisibles a las partes, sobre aquello, se insiste se han edificado teorías jurídicas vigentes como las de la Teoría de la Imprevisión y la del Hecho del Príncipe, circunstancias de variación de las condiciones contractuales que tienen en común no tener origen en la voluntad de las partes, sino en factores exógenos e imprevisibles al momento de celebrar el nexo negocial. Y es que un brocardo jurídico báculo del derecho occidental y por ende el nuestro, es que nadie está obligado a lo imposible. Sobre el particular téngase presente que el acuerdo marco de precios para la compra o alquiler de Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) CC-925-AMP-2019, por nosotros celebrado, es claro y expreso en el sentido de que pueden existir condiciones de fuerza mayor o caso fortuito generadas en factores externo o exógenos al contrato que nos liberen de las condiciones de cumplimiento del mismo. El hecho imprevisible es aquel cuya ocurrencia no se podía prever dentro del marco de lo razonable por ninguna de las partes. Se trata de un hecho sobreviniente, extraordinario y exógeno a las partes. Los hechos imprevisibles se presentan durante la ejecución del contrato (el pacto derivado del acuerdo marco), cuando “con posterioridad a su celebración, ocurren hechos o situaciones anormales, imprevisibles y extrañas a los cocontratantes, que alteran las condiciones de cumplimiento que se tuvieron en cuenta al momento de pactar las prestaciones debidas (las del acuerdo marco), haciendo mucho más grave y onerosa -que no imposible-, para alguna de las partes, la ejecución correcta del contrato”. La jurisprudencia ha considerado como hechos imprevisibles, entre otros ejemplos, la guerra, la crisis económica grave, la devaluación extraordinaria, el aumento fundamental y sorpresivo de los costos de la materia prima esencial para la ejecución del contrato, la desaparición o escasez fundamental y sorpresiva de los insumos necesarios para la ejecución del objeto contractual, la conmoción social, la fluctuación anormal de los insumo o materiales, las condiciones inesperadas del terreno, la pluviosidad excepcional. El Consejo de Estado, en la sentencia del 29 de mayo de 2003, expediente 14.577, estableció tres presupuestos básicos para establecer la ocurrencia de un hecho imprevisible: (i). Que exista un hecho exógeno a las partes, que se presente con posterioridad a la celebración del contrato. (ii) Que el hecho altere en forma extraordinaria y anormal la ecuación financiera del contrato. (iii) Que no fuese razonablemente previsible por los contratantes al momento de la celebración del contrato. ejemplo de búsqueda soluciones óptimas según las realidades de cada caso. A efectos de la estimación jurídica sobre la irresistibilidad e imprevisibilidad de las condiciones fácticas y comerciales esbozadas en este documento téngase en cuenta no más que desde hace ya un año el País se encuentra administrado bajo el amparo de normas expedidas y consecutivos decretos que han decretado el estado de emergencia reglado en el artículo 215 de la Constitución Nacional.
Proceso: GESTIÓN JURÍDICA Y
CONTRACTUAL
Código: F-JC-14
Versión: 8
Fecha Aprobación: 16/11/2016
Documento:
Justificación Adición, Prórroga, Suspensión,
Modificación, Terminación y-o Cesión a Contratos y-o
Convenios
Fecha de Vigencia: 26/12/2019
Página 5 de 6
Y como incluso en el mes de septiembre de 2020 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió una guía en cuanto a la aceptación y consecuencias del impacto del COVID 19 y las medidas administrativas y sanitarias consecuentes en el cumplimiento y costo de los contratos estatales. UNIPLES ha realizado las siguientes solicitudes a la entidad: - El día 12 de febrero de 2021 se solicita la suspensión a la orden de compra por un término de 60 días lapso en que nuestro fabricante esperaba mejorar el tiempo de entrega. - El fabricante HP nos confirma el día 31 de marzo del 2021 la entrega de los equipos en Miami el 29 de mayo de 2021, teniendo en cuenta esta información y los procesos internos se establece el siguiente cronograma:
Actividad Fechas
Entrega de HP en Miami 29 de Mayo de 2021
Reserva de vuelo Miami - Bogota 31 de mayo - 01 de Junio de 2021
Programación Vuelo 02 de Junio 2021
Llegada mercancía a Bogota 03 de Junio 2021
Traslado Aeropuerto - Deposito Privado 04 de Junio 2021
Reconocimiento físico de mercancía 08 al 10 de Junio 2021
Proceso de nacionalización 11 y 15 de Junio 2021
Ingreso de mercancía al Inventario 15 al 16 de Junio 2021
Alistamiento Equipos 17 al 22 de Junio 2021
programación logística 23 al 24 de Junio 2021
SOLICITUD Conforme lo expuesto anteriormente y teniendo claro que el ordenamiento jurídico colombiano consagra una variedad de herramientas bilaterales que posibilitan el lograr los fines del Estado ante eventualidad como la reiterada en este oficio; y con base en ello de forma respetuosa ponemos a su consideración, prorrogar el tiempo de entrega de la orden de compra 63240 hasta el día 30 de junio de 2021. Vale la pena resaltar que continuaremos con nuestros esfuerzos a fin de acortar el tiempo anteriormente solicitado, igualmente les estaremos enviando periódicamente información sobre el estatus de la orden y la trazabilidad de cómo está avanzando el proceso de entrega”.
Con ocasión de la solicitud de prórroga elevada por el contratista, y teniendo en cuenta que ya se logró establecer una fecha de entrega por parte del fabricante y una fecha para la entrega de los bienes a la Secretaría, según la comunicación del contratista, es preciso señalar que, se han evidenciado hechos externos, imprevisibles e irresistibles asociados a la problemática derivada de la pandemia mundial, así como el aumento en la demanda de este tipo de bienes, que generaron los retrasos en la ejecución de la presente orden de compra. De acuerdo con lo anterior, se encuentra pertinente acceder a la solicitud de prórroga por parte del contratista, para el cumplimiento del objeto del contrato, esto es, la entrega de los elementos (computadores all in one) en el término requerido ya que, para esta Secretaría es una necesidad, contar con los bienes para ser entregados a los organismos de seguridad del Distrito y con esto contribuir al cumplimiento de la misionalidad, y fortalecer sus capacidades operativas. En ese sentido, y con el fin de prever impactos a la ejecución del contrato, esta supervisión considera necesario prorrogar el plazo de ejecución del contrato en dos (2) meses y quince (15) días, con fundamento en las consideraciones previamente expuestas. PETICIÓN
1. Solicitar la prórroga del contrato No. 2092-2020 de la Orden de Compra CCE No. 63240, por dos (2) meses y quince (15) días, estableciendo como fecha de finalización el día 30 de junio de 2021.
Proceso: GESTIÓN JURÍDICA Y
CONTRACTUAL
Código: F-JC-14
Versión: 8
Fecha Aprobación: 16/11/2016
Documento:
Justificación Adición, Prórroga, Suspensión,
Modificación, Terminación y-o Cesión a Contratos y-o
Convenios
Fecha de Vigencia: 26/12/2019
Página 6 de 6
DOCUMENTOS DE SOPORTE QUE SE ANEXAN
• Oficio enviado por el contratista UNIPLES S.A. No. 20215410145981
• Se anexa comunicación de HP COLOMBIA S.A.S.
APROBACIÓN SUPERVISOR DEL CONTRATO
NOMBRE Y CARGO
SI ES CONTRATISTA
FIRMA APROBADO CONTRATO
No.
FECHA INICIO
FECHA TERMINA
RAFAEL GUILLERMO OCHOA ORTÍZ Director de Bienes Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia N/A N/A N/A
INFORMACIÓN Y APROBACIÓN DEL INTERVENTOR (Sólo si aplica)
NOMBRE Y CARGO SI ES CONTRATISTA
FIRMA APROBADO CONTRATO No.
FECHA INICIO FECHA TERMINA
N/A N/A N/A
VISTO BUENO DIRECTOR DE ÁREA NOMBRE Y CARGO FECHA FIRMA
RAFAEL GUILLERMO OCHOA ORTÍZ Director de Bienes Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
14/04/2021
Proyectó: Fredy Castaño: Apoyo a la Supervisión del contrato 2092 de 2020
Revisó: Vivian Martínez- Contratista Dirección de Bienes
Cota, 7 de abril de 2021.
Señores,
SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
Ing Fredy Alexander Castaño Gallego
Ciudad
Referencia: Orden de Compra 63240
Asunto: Solicitud de Prórroga Contractual.
Atento saludo,
Yo CARLOS MARIO ESCOBAR ORTIZ, actuando en calidad de representante legal de UNIPLES S.A.,
proveedor adjudicatario de la Orden de Compra 63240 contenida en el acuerdo Marco de Precios para la
compra o alquiler de Equipos Tecnológicos y periféricos CC-925-AMP-2019; me dirijo a usted de forma
respetuosa para impetrar solicitud de prórroga al tiempo de entrega teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Que las condiciones fácticas, técnicas y jurídicas de producción, transporte, comercialización y el
marco de derechos y obligaciones del Acuerdo Marco de Precios para la compra o alquiler de Equipos
Tecnológicos y periféricos CC-925-AMP-2019, fueron definidas en un momento en que sé (i)
desconocía la existencia de la enfermedad denominada COVID 19, y la pandemia en que habría de
transformarse. (ii) En que conociéndose de la existencia de la enfermedad COVID 19, no obstante, se
hacían y hacen imposibles de prever las condiciones o medidas administrativas que con fines sanitarios
o de seguridad de la población y su particular economía puedan tomar el gobierno (nacional, regional
o local) Colombiano u otras autoridades a nivel mundial para prevenir y contener la propagación de
aquella y sus consecuencias nocivas para la salud. (iii) En que conociéndose la existencia de la
enfermedad, y aun haciendo mella en la oportunidad de cumplimiento de las obligaciones de plazos
de entrega de los suministros por decisiones administrativas intempestivas de los Estados; se hacía
imposible de prever y asumir medidas contingentes sobre las condiciones de oferta vs demanda,
disponibilidad de materias primas y acceso a productos terminados del sector tecnológico a nivel
mundial, habida cuenta de la sobre demanda existente.
2. Al momento de establecer la orden compra 63240 de 2020, conocía este contratista de la existencia
de la enfermedad y la pandemia consecuente (primer factor exógeno de imposibilidad de
cumplimiento de obligaciones contractuales), realizo la planeación de sus obligaciones y estableció
las posibilidades de ejecución y cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones contractuales de la
mano de nuestro proveedores, específicamente la firma Hewlett Packard (HP) la cual produce y
comercializa a nivel nacional los elementos solicitados en la orden en mención.
Que aun siéndonos imposible de determinar la naturaleza y términos de las medidas administrativas,
arancelarias, portuarias, sanitarias, etc., a tomar por el gobierno Colombiano o extranjero (segundo
factor exógeno de imposibilidad de cumplimiento de obligaciones contractuales), nuestros analistas
comerciales y asesores técnicos determinaron posibilidades materiales de cumplimiento de entre 4 y
5 meses para la entrega de productos tecnológicos análogos a los que son materia del objeto
contractual de la referencia, siendo estos supuestos fácticos y técnicos congruentes con las razones
esbozadas a su entidad en cuanto a las solicitudes de prorroga y suspensión precedentes, a saber:
• Que las condiciones fácticas y técnicas de producción, transporte y comercialización del Acuerdo
Marco de Precios CC-925-AMP-2019, fueron definidas en un momento en que se desconocía la
existencia de la enfermedad denominada COVID 19, siendo imprevisible que aquella habría de
convertirse en una pandemia, y mucho menos las medidas que habrían de tomar las autoridades a
nivel mundial, regional y local para contener la propagación de aquella y sus consecuencias nocivas
para la salud.
• Los gobiernos de los Países donde se ubican las plantas de producción han implementado medidas
en torno al distanciamiento social, que impiden tener todos los trabajadores al mismo tiempo en las
plantas de producción, disminuyendo correlativamente las tasas o porcentajes de producción.
• El alcance y termino de las medidas administrativas y sanitarias tomadas por estos gobiernos se
muestran imprevisibles de prever, siendo las más gravosas de ellas las medidas de confinamiento o
cierre total de zonas o sectores productivos intempestivas como respuesta a contingencias temporales
y circunstanciales de picos de la pandemia (en este sentido téngase en cuenta que a nivel mundial
desde finales del mes de febrero e inicios del mes de marzo de 2021se habla del inicio del tercer
pico, lo que ha conllevado nuevas medidas en Países como china, Estados Unidos, Inglaterra, etc.),
las cuales han afectado de forma esporádica la producción.
• Los gobiernos de los países productores (compradores de insumos), y los de aquellos países
vendedores de insumos, han establecido restricciones a los embarques, desembarques y transporte
de mercancías transnacional e interno, que han afectado los canales de producción y entrega de
insumos necesarios para la producción de productos terminados del sector tecnológico, afectando y
retrasando los tiempos de producción ante la falta de los insumos. A lo anterior hay que aunar que
la misma circunstancia afecta el proceso de comercialización del producto final, habida cuenta que
las mismas dificultades son hoy por hoy inherentes al transporte interno y externo de los productos
terminados.
• Los hechos narrados por sí solos han afectado los términos de entrega inicialmente contemplados de
entre 30 y 45 días, llevándolos a plazos de entre 70 y 120 días inclusive.
A efectos de dar un contexto, procedemos a explicar a la entidad lo acaecido en el comercio tecnológico
mundial hoy por hoy:
• El déficit de los diversos componentes del hardware es global, pero asumen un rol preponderante
los semiconductores y los chips, necesarios para la construcción de circuitos electrónicos
• La crisis generada por el déficit de insumos ha golpeado todos los escenarios del comercio
tecnológico, desde automóviles, pasando por tablets, computadores, hasta los celulares. Las
empresas encargadas de la producción de productos que usan este tipo de insumos se han visto
forzadas a ralentizar sus operaciones, cuando no suspenderlas de forma definitiva.
• La industria tecnológica está condicionada en cuanto a su localización física, y asume rolos de
inflexibilidad en cuanto a la creación de nuevos escenarios habida cuenta a las rutas comerciales de
sus insumos, y la mano de obra calificada que requiere, así como a las condiciones de movilidad,
servicios públicos y condiciones tributarias y arancelarias que le son favorables.
• Algunas de las multinacionales que han visto afectados sus procesos de producción y
comercialización son: General Motors, Ford, Nissan, Honda, Volkswagen, Lenovo, Dell, Hewllet
Packard, Apple, etc.
• Los supuestos del actual agotamiento de insumos o incapacidad del mercado para suplir los mismos,
se remontan al inicio no de la pandemia, sino de las medidas gubernativas en pos de paliar o detener
el avance de la misma, las industrias al desconocer las condiciones de tiempo y modo en que podrían
laborar decidieron cancelar o suspender de forma temporal o definitiva los encargos de
semiconductores y/o chips, y sacrificaron en su producción los stocks que conservaban.
• Más la imprevisibilidad de las consecuencias sociales, culturales y políticas de la pandemia le
pasaron factura a su decisión cuando, las condiciones de confinamiento, trabajo en casa, alternancia
educativa, etc. generaron una sobredemanda exponencial de equipos de cómputo, tablets, Smart
phone, televisión digital, e instrumentos análogos o similares a nivel global.
• En la actualidad las condiciones generales del mercado tecnológico no se ha restablecido en su
integridad, al debilitarse o desaparecer las condiciones o medidas administrativas o sanitarias que
conllevaron la suspensión o cese de actividades productivas por ejemplo en el sector automotriz,
más ante la persistencia de las condiciones de sobredemanda de equipos de acceso o procesamiento
de información digital, se han agravado las condiciones de desabastecimiento de insumos;
generándose un cuello de botella entre pedidos o demanda versus oferta o producción que no tiene
claro plazo alguno de superación, de tal maneras que las expectativas o proyecciones de
restablecimiento de normalidad en la cadena de abastecimiento y producción van desde el segundo
semestre del año 2021 hasta el segundo semestre del año 2022.
La distópica pero real y verificable situación descrita se puede resumir de forma sencilla en que no
hay productos en el mercado nacional, regional o global disponibles que permitan o posibiliten el
honrar los plazos de los compromisos comerciales o contractuales generados por nuestra firma, o
cualquier otra en el mercado; estando sujetos en el marco de las muy particulares condiciones de las
referencias por ustedes solicitadas a las capacidades de producción y entrega del fabricante.
3. En materia de contratación estatal nuestro ordenamiento jurídico y la Ley 80 de 1993, establecen cómo
el objetivo del Estado, al realizar procesos contractuales es el cumplimiento de sus fines, entendidos
aquellos en general como la búsqueda de la consecución del interés general, así:
ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades
buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas
en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como
tal, implica obligaciones.1
Respecto a lo esbozado en sentencia del Consejo de Estado del 29 de agosto de 20122, se señaló:
“17. La causa del contrato del Estado, esto es el motivo que da lugar a su celebración, es la
satisfacción de las necesidades colectivas y de interés general a cuyo logro deben colaborar
quienes contratan con la administración, no obstante que pretendan obtener con su ejecución un
beneficio económico inicialmente calculado. Como certeramente anota Cassagne en “[e]l contrato
administrativo, a diferencia de los contratos regidos por el derecho privado, la administración
procura la satisfacción de un interés público relevante, de realización inmediata o directa, que se
incorpora al fin u objeto del acuerdo, proyectándose en su régimen sustantivo (…) La finalidad
pública y no la competencia jurisdiccional es lo que define y tipifica la institución del contrato
administrativo con rasgos peculiares que lo distinguen tanto del contrato civil entre particulares
como del regido parcialmente por el derecho civil (…)”
17.1 De modo que, la contratación estatal está poderosamente influida por el fin que ella involucra,
esto es el interés público, el que determina, por una parte, que no le es permitido a la
administración desligarse de la forma como los particulares contratistas realizan la labor
1 “El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el
contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la
administración, las tareas acordadas. De hecho, la contratación del Estado es una de las formas de actuación pública de mayor utilización,
pues muchos sostienen que el contrato estatal surge con la propia consolidación del Estado moderno, pues cuando éste asume la responsabilidad de prestar los servicios y adelantar funciones para la defensa de los derechos de los administrados y, por ese hecho, aumenta la complejidad
de las tareas a su cargo, necesita del apoyo, la intervención y la experiencia que aportan los particulares” (Corte Constitucional, Sentencia C-
713 de 2009, M.P. María Victoria Calle Correa) 2 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 29 de agosto de 2012. MP. Danilo Rojas Betancur. Radicado 5001232600019940231801 (20615).
encomendada a través del contrato; y de otra, que el contratista ostente la posición de colaborador
de la entidad.
17.2 Ahora, los particulares contratistas concurren a su formación persiguiendo un interés
particular, que consiste en un provecho económico o lucro que los mueve a contratar y que se
traduce en un derecho a una remuneración previamente estipulada, razonable, proporcional y
justa, como retribución por el cumplimiento del objeto contractual.
17.3 De ahí que, al nacimiento del contrato, las partes conocen o saben el provecho que les
reportará, sobre la base de una equivalencia de prestaciones. Por un lado, la administración
persigue la consecución de los fines del Estado y, por otro lado, el contratista un beneficio
económico en su favor. De suerte que es en ese instante de asunción del vínculo en el que se regula
la economía del acuerdo en forma simétrica, constituyéndose una ecuación financiera que deberá
preservarse en su ejecución.” (Negrita nuestra)
4. Expuesto lo anterior es claro que toda la actividad de la administración pública en torno a la ejecución
de los contratos estatales, está orientada a lograr que estos culminen con su efectivo cumplimiento,
entendiendo que aquello viabiliza la consecución de los intereses generales con él perseguidos; el
cumplimiento de las obligaciones del contratista se muestran entonces como especialmente relevantes,
y por eso el ordenamiento jurídico brinda amplias oportunas y efectivas herramientas a la
administración con la finalidad de lograr la ejecución del objeto y alcance del contrato, portafolio de
instrumentos jurídicos que entre otros contempla las posibilidades de prórroga, adición de recursos,
suspensión del contrato, modificación al alcance, otrosí interpretativos, cesión del contrato, etc.
Herramientas que en un principio se depreca por la Ley deben ser el resultado del consenso o expresión
libre de la voluntad de las partes; pero la Ley va más allá e incluso posibilita el ejercicio de
instrumentos jurídicos unilaterales ya no con el afán de sancionar al contratista incumplido, sino de
aupar a este en cumplimiento de sus obligaciones, a saber las cláusulas exorbitantes o prerrogativas
del contrato.
5. De artículos como el 4, 5, 14, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993, así como de múltiples y univocas
expresiones de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se extrae que es posible que las condiciones
de ejecución de los contratos estatales se vean afectadas (jus variandi), por condiciones imprevisibles
a las partes, sobre aquello, se insiste se han edificado teorías jurídicas vigentes como las de la Teoría
de la Imprevisión y la del Hecho del Príncipe, circunstancias de variación de las condiciones
contractuales que tienen en común no tener origen en la voluntad de las partes, sino en factores
exógenos e imprevisibles al momento de celebrar el nexo negocial.
Y es que un brocardo jurídico báculo del derecho occidental y por ende el nuestro, es que nadie está
obligado a lo imposible.
Sobre el particular téngase presente que el acuerdo marco de precios para la compra o alquiler de
Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) CC-925-AMP-2019, por nosotros celebrado, es claro y
expreso en el sentido de que pueden existir condiciones de fuerza mayor o caso fortuito generadas en
factores externo o exógenos al contrato que nos liberen de las condiciones de cumplimiento del mismo,
al respecto se establece a folio 41 en el Anexo 1. Definiciones:
El hecho imprevisible es aquel cuya ocurrencia no se podía prever dentro del marco de lo razonable por
ninguna de las partes. Se trata de un hecho sobreviniente, extraordinario y exógeno a las partes.
Los hechos imprevisibles se presentan durante la ejecución del contrato (el pacto derivado del acuerdo
marco), cuando “con posterioridad a su celebración, ocurren hechos o situaciones anormales,
imprevisibles y extrañas a los cocontratantes, que alteran las condiciones de cumplimiento que se tuvieron
en cuenta al momento de pactar las prestaciones debidas (las del acuerdo marco), haciendo mucho más
grave y onerosa -que no imposible-, para alguna de las partes, la ejecución correcta del contrato”3.
La jurisprudencia ha considerado como hechos imprevisibles, entre otros ejemplos, la guerra, la crisis
económica grave, la devaluación extraordinaria, el aumento fundamental y sorpresivo de los costos de la
materia prima esencial para la ejecución del contrato, la desaparición o escasez fundamental y sorpresiva
de los insumos necesarios para la ejecución del objeto contractual, la conmoción social, la fluctuación
anormal de los insumo o materiales, las condiciones inesperadas del terreno, la pluviosidad excepcional.
El Consejo de Estado, en la sentencia del 29 de mayo de 2003, expediente 14.577, estableció tres
presupuestos básicos para establecer la ocurrencia de un hecho imprevisible:
(i). Que exista un hecho exógeno a las partes, que se presente con posterioridad a la celebración del
contrato.
(ii) Que el hecho altere en forma extraordinaria y anormal la ecuación financiera del contrato.
(iii) Que no fuese razonablemente previsible por los contratantes al momento de la celebración del
contrato. ejemplo de búsqueda soluciones óptimas según las realidades de cada caso.
A efectos de la estimación jurídica sobre la irresistibilidad e imprevisibilidad de las condiciones fácticas
y comerciales esbozadas en este documento téngase en cuenta no más que desde hace ya un año el País
se encuentra administrado bajo el amparo de normas expedidas y consecutivos decretos que han decretado
el estado de emergencia reglado en el artículo 215 de la Constitución Nacional.
Y como incluso en el mes de septiembre de 2020 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
expidió una guía en cuanto a la aceptación y consecuencias del impacto del COVID 19 y las medidas
administrativas y sanitarias consecuentes en el cumplimiento y costo de los contratos estatales4.
6. Que UNIPLES ha realizado las siguientes solicitudes a la entidad:
• El día 12 de febrero de 2021 se solicita la suspensión a la orden de compra por un término de 60
días lapso en que nuestro fabricante esperaba mejorar el tiempo de entrega.
3 Rodríguez, Libardo. El Equilibrio Económico en los Contratos Administrativos. Segunda Edición. Temis. 4 file:///C:/Users/hp%2027-R006/Downloads/Lineamientos-Desequilibrio-Contractual.pdf
7. El fabricante HP nos confirma el día 31 de marzo del 2021la entrega de los equipos en Miami el 29
de mayo de 2021, teniendo en cuenta esta información y los procesos internos se establece el siguiente
cronograma:
Actividad Fechas
Entrega de HP en Miami 29 de Mayo de 2021
Reserva de vuelo Miami - Bogota 31 de mayo - 01 de Junio de 2021
Programación Vuelo 02 de Junio 2021
Llegada mercancía a Bogota 03 de Junio 2021
Traslado Aeropuerto - Deposito Privado 04 de Junio 2021
Reconocimiento físico de mercancía 08 al 10 de Junio 2021
Proceso de nacionalización 11 y 15 de Junio 2021
Ingreso de mercancía al Inventario 15 al 16 de Junio 2021
Alistamiento Equipos 17 al 22 de Junio 2021
programación logística 23 al 24 de Junio 2021
SOLICITUD
Conforme lo expuesto anteriormente y teniendo claro que el ordenamiento jurídico colombiano consagra
una variedad de herramientas bilaterales que posibilitan el lograr los fines del Estado ante eventualidad
como la reiterada en este oficio; y con base en ello de forma respetuosa ponemos a su consideración,
prorrogar el tiempo de entrega de la orden de compra 63240 hasta el día 30 de junio de 2021 Vale la
pena resaltar que continuaremos con nuestros esfuerzos a fin de acortar el tiempo anteriormente
solicitado, igualmente les estaremos enviando periódicamente información sobre el estatus de la orden y
la trazabilidad de cómo está avanzando el proceso de entrega.
Quedamos atentos a su oportuna respuesta.
Agradeciendo de antemano la atención y gestión a esta solicitud.
Atentamente,
CARLOS MARIO ESCOBAR ORTIZ
C.C. No. 71.583.463 de Medellín
Representante Legal UNIPLES S.A.
GABRIEL MORALES
Public Sector
Marzo 31, 2021
Referencia: Evento No. 99073 por Colombia Compra Eficiente para la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.
Estimados Uniples S.A. Como cliente valioso, cumplir o superar sus expectativas y garantizar su satisfacción general con HP es nuestra prioridad número uno. A medida que continuamos navegando por los desafíos sin precedentes de la oferta y la demanda que enfrenta la industria de TI como resultado de la pandemia, seguimos firmemente enfocados en nuestros clientes a medida que continuamos abordando rigurosamente y mitigando estos desafíos a diario. Impulsado por una sólida demanda de productos para el trabajo y aprendizaje en casa, la demanda global de PCs ha aumentado a su nivel más alto en una década. Según la firma de analistas IDC, "todos los segmentos de la cadena de suministro" se han visto afectados en múltiples industrias como resultado de la escasez generalizada de componentes, la capacidad de producción sobrecargada y la escasez continua de contenedores. De hecho, se espera que la escasez de componentes en todas las industrias y segmentos continúe a lo largo del año calendario. Tenga la seguridad de que estamos monitoreando de cerca la situación y haciendo todo lo posible para responder en tiempo real a las consultas de clientes y socios. El único propósito de nuestro grupo de trabajo global, liderado por miembros de nuestro equipo de liderazgo ejecutivo, es maximizar el uso de los suministros y reducir el trabajo pendiente al tiempo que racionalizamos nuestros procesos y flujos de trabajo para una mayor eficiencia. El estatus de los pedidos y los posibles retrasos en pedidos y/o reparaciones de los clientes existentes continúan reflejándose en los sistemas HP y se actualizarán periódicamente, incluidas las notificaciones por correo electrónico en el envío del pedido o si su pedido se retrasa. Nuestro equipo continuará manteniéndole informado de cualquier mejora en las fechas de entrega. Su ayuda para proporcionarnos futuros pedidos tan pronto como sea posible nos ayudará con la planificación de producción.
Valoramos enormemente su negocio y agradecemos su paciencia continua. Consulte cualquier pregunta sobre pedidos y/o reparaciones específicas a través de sus contactos normales de HP. Saludos,
Gabriel Morales
Public Sector
HP Colombia