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CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
En este capítulo se hace referencia a los resultados que fueron obtenidos
una vez que se ejecutó el plan metodológico propuesto para la presente
investigación, la cual estuvo orientada a realizar un análisis de impacto de
instrumentos de política pública en ciencia, tecnología e innovación.
2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Inicialmente se presenta en el cuadro No. 4 cada uno de los objetivos
específicos con las respectivas categorías y sub-categorías, a los efectos de
desarrollarlos y analizar los resultados obtenidos para cada uno de los
objetivos específicos que fueron propuestos para la presente investigación:
En relación al objetivo específico Identificar la declaración de
intención de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de
política pública de ciencia, tecnología e innovación, es preciso señalar lo
siguiente: Los resultados al respecto de este objetivo se presentan en el
cuadro No. 5, observándose que para introducir el tema relacionado con la
necesidad de formular una nueva política pública, expresada en el programa.
Objetivos específicos Variable Categoría Sub-categoría
Identificar la declaración de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.
Declaración de intención de la soberanía tecnológica.
a) Tecnología satelital b) Aspectos generales del proyecto c) Descripción de la tecnología d) Aspiraciones futuras
Describir los instrumentos de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación.
Instrumentos de políticas.
a) Origen de la propuesta b) Descripción técnica de la propuesta c) Elementos de la propuesta d) Población a la cual va dirigida e) Objetivos genuinos f) Objetivos colaterales g) Objetivos percibidos h) Alcance geográfico
Describir el marco legal asociado al instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación.
Marco legal a) CRBV b) LOCTI 2010 c) Ley orgánica de telecomunicaciones. d) Acuerdos y Convenios
Identificar mecanismos operativos que viabilicen el instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación.
Mecanismos operativos a) Estructura organizacional b) Mecanismos de financiación c) Aspectos de planificación
Caracterizar los efectos de los instrumentos de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.
Efectos del instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación.
a) Beneficios logrados b) Metas logradas
Elaboración propia
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CUADRO NO. 4 CATEGORÍAS PARA EL ANÁLISIS DE INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
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Satélite Simón Bolívar, se utilizan diversos escenarios los cuales son
considerados propicios para incorporar el tema, ejemplo de ello lo representa
el espacio televisivo Aló Presidente, el cual se ha caracterizado como la
fuente principal de las declaraciones de intención de alto nivel.
En cuanto a la vocería desempeñada por los personeros del alto
gobierno, fue posible evidenciar que en primer término, el ciudadano
presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, fue quien argumentó
una serie de eventos sucedidos en el pasado reciente, como una de las
principales causas que justifica tal iniciativa. De igual forma, señaló la
necesidad de honrar lo contenido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999, en relación al derecho que tienen los
venezolanos y venezolanas a tener a disposición recursos que garanticen la
soberanía tecnológica.
Posterior a su intervención, comienzan a diversificárselos escenarios y
las vocerías de manera jerárquica, atendiendo a los niveles de autoridad y
especificaciones técnicas relacionadas con la propuesta de formulación para
determinada política pública, orientada a resolver alguna problemática
pública.
En este contexto, seguidamente la Ministra de Ciencia y Tecnología para
el año 2004, Marlene Yadira Córdova, expresó su satisfacción por la
confianza delegada en ella y su equipo para llevar a cabo la formulación de
tan importante política pública, la cual estaría honrando una deuda que , en
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materia de telecomunicaciones el Estado ha mantenido históricamente con
muchos venezolanos que, por encontrarse en lugares apartados de los
principales centros poblados o ciudades, han sido afectados al no contar con
tan importantes recursos comunicacionales.
Por su parte, Nuris Orihuela, Vice Ministra de Ciencia y Tecnología y
miembro de la Comisión Presidencial para el uso pacífico del espacio,
expresa de manera más específica, los objetivos propuestos con el programa
Venesat-1 apunta hacia dos aspectos fundamentales que son: soberanía y
seguridad absoluta en el tráfico de las telecomunicaciones y la consolidación
de los programas sociales, específicamente los relacionados con el área de
educación y medicina.
De igual forma, Orihuela precisa detalles relacionados con aspectos
generales que enmarcan el proyecto, tales como los convenios
internacionales bajo los cuales sería desarrollado el programa, los lapsos
ejecución, las características técnicas en materia de tecnología espacial,
entre otros.
Así mismo, se observa el énfasis que desde los inicios del proyecto se le
otorga a los planes y aspiraciones futuras, soportadas en el avance del
proyecto satélite Simón Bolívar, lo cual, de acuerdo a lo expresado por sus
voceros, permite entender que el proyecto sería de gran envergadura y de
alto impacto en la ciudadanía.
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Siguiendo este orden de ideas, en cuanto al objetivo específico describir
los instrumentos de políticas públicas en ciencia, tecnología e
innovación, se precisa lo siguiente:
Relacionado a la descripción de los instrumentos de políticas públicas en
ciencia, tecnología e innovación asociado al proyecto satélite Simón Bolívar,
contenido en el Programa Venesat-1, los resultados se presentan en el
cuadro No. 6, estructurado en categorías y sub-categorías, lo cual permitió
hacer un análisis que contiene en primer lugar lo concerniente al origen de la
propuesta, evidenciándose que ésta data del año 2004.
Fue para mediados de ese año, cuando el presidente de la república
manifiesta la necesidad urgente de utilizar las telecomunicaciones basadas
en tecnología espacial propia, en función de fortalecer nuestra soberanía y
los intereses del país. Se dan entonces los primeros pasos para concretar la
formulación del proyecto, el cual estuvo impulsado por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
En ese sentido, se precisó que inicialmente se sostuvieron
conversaciones con la Agencia Espacial Federal Rusa, para analizar la
posibilidad de lograr a través de convenios, la construcción del satélite,
convenio que contemplaba la formación y adiestramiento de talento humano
venezolano y para la transferencia tecnológica, lo cual los Rusos no
aceptaron, razón por la que la negociación no se llevo a cabo.
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Posteriormente, el Estado inicia conversaciones con la República Popular
China bajo los mismos términos, haciendo énfasis en la transferencia
tecnológica, lo cual fue aceptado procediéndose a la firma del contrato que
constaría de la construcción del satélite, formación del talento humano en
tecnología espacial, lanzamiento y puesta en órbita del mismo, revisión y
control durante el primer año posterior a su lanzamiento y finalmente la
entrega del control a especialistas venezolanos para asumir el manejo total
del satélite, lo cual garantizaría la soberanía de las telecomunicaciones.
En cuanto a la sub-categoría descripción de la propuesta, fue posible
conocer cuáles fueron las características y especificaciones que estarían
conformando el programa, ya que no solamente es lo referido al satélite
como tal, sino que además se construirían 2 estaciones terrenas de control,
ubicadas geográficamente en el suelo venezolano pero en localidades
distantes.
En este orden de ideas, al analizar lo referente a la sub-categoría
elementos de la propuesta, se especificaron los componentes fundamentales
que componen al programa, siendo éstos, el satélite como tal, integrado por
28 transportadores, un tele puerto y las 2 estaciones terrenas de control.
Otro elemento de la propuesta, lo constituye la formación del talento
humano, representado por un número significativo de venezolanos, quienes
tuvieron la oportunidad de participar durante todo el proceso de construcción
del satélite que se llevó a cabo en la República Popular China, y que,
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posteriormente continuarían recibiendo capacitación por parte de los
especialistas chinos pero en suelo venezolano, para la construcción e
instalación y manejo de las estaciones terrenas.
Estos desarrollos, sin duda significaron una gran experiencia para todos
aquellos que fueron y continúan siendo partícipes directos e indirectos de las
prácticas sobre tecnología en telecomunicaciones por satélite, experiencias
que acreditaron a profesionales en diversos niveles y que han representado
un efecto multiplicador del conocimiento adquirido.
De igual forma, pudo conocerse las aplicaciones sociales que definirían
la orientación del proyecto, destacándose como pilar fundamental este
programa, el fortalecimiento de las aplicaciones sociales, tales como la
telemedicina y la teleeducación, donde se pudo observar que hay un impacto
positivo en la utilización de esta tecnología para apalancar las actividades de
educación a distancia, así como también las actividades de atención médica
a distancia.
En relación a sub-categoría, población a la cual va dirigida, se observa
que con la activación de este satélite, la estimación fue bastante ambiciosa,
al proyectarse una cobertura que beneficiaría un orden nacional, iluminando
las zonas fronterizas y zonas de difícil acceso por la naturaleza de la
geografía de nuestro Estado, y en el orden internacional se estimó impactar
el Marco de cooperación Sur-Sur, así como también algunos países de
Centroamérica, Indoamérica y el Caribe.
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Posteriormente, al analizar la sub-categoría objetivos genuinos del
proyecto, se conoció que éstos, inicialmente contemplaban la
democratización de la información y poder beneficiar a los poblados más
remotos y desasistidos del país con nuevas modalidades de
telecomunicación, sin embargo dichos objetivos fueron redimensionándose,
lo cual se tradujo en nuevas metas, que resaltan las bondades del satélite.
No menos importante han sido los efectos colaterales generados con tan
importante programa, lo cual se analizó como sub-categoría, determinándose
que la construcción e instalación de las unidades terrenas de control y de
respaldo, generaron un impacto socio-económico y cultural directo a los
poblados de los estado Guárico y Bolivar, traducidas en empleos directos e
indirectos que generó las obras civiles de las estaciones, así como también
el manejo y puesta en marcha de la misma.
Otro efecto colateral lo constituyó el amplio espectro en el cual sería
desarrollada la telemedicina y la teleeducación, por cuanto éstas rebasarían
las oportunidades de participación tanto de los involucrados en la recepción
del beneficio, como de quienes lo ofrecen.
Ahora bien, es importante destacar que dentro de la investigación, se
estableció la sub-categoría objetivos percibidos, detectándose que en las
fuentes gubernamentales oficiales existe poca difusión de las opiniones
emitidas por los beneficiarios finales; sin embargo, ha habido énfasis en el
levantamiento de las opiniones emitidas por los mismos voceros que de
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alguna u otra manera guardan relación directa con alguna instancia
ministerial, lo cual sin duda deja un vacío en las opiniones percibidas.
En la sub-categoría alcance geográfico, se pudo conocer que la
cobertura del satélite una vez que entrara en operaciones, iluminaría el
Caribe y Sur América en banda C, La cual es usada para transmisión de
Radio y TV, abarcando Cuba, Jamaica, Haití, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Panamá, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina,
Paraguay, Uruguay, Brasil y por supuesto, todo el territorio venezolano.
Para el desarrollo del objetivo específico que establecía describir el
marco legal asociado al instrumento de política pública de ciencia,
tecnología e innovación, se determinó, según se muestra en el cuadro No.
7, y de acuerdo a la categoría el Marco legal, establecer en primer lugar la
sub-categoría Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
donde se extrajo lo contenido en los artículos 108 y 110, los cuales
expresamente señalan lo siguiente:
Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
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Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de
los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará
los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Con la formulación y desarrollo del proyecto Satélite Simón Bolívar, el
Estado venezolano busca honrar lo establecido en la CRBV, cuyo principal
propósito es hacer uso de todas aquellas herramientas que permitan y
garanticen el acceso universal a la información y el apalancamiento en el uso
de las nuevas tecnologías para el desarrollo de nuevas y mejores
oportunidades para el fortalecimiento económico, político, social y cultural del
país.
Para ello, establece las corresponsabilidades que debe asumir tanto el
Estado, como el sector privado, en aras de ampliar las posibilidades de que
las inversión para estas actividades sean aun mayores y de forma
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permanente, articulando para ello las especificaciones que garanticen el
cumplimiento de lo establecido.
Aunado a lo dispuesto en la CRBV, el proyecto Satélite Simón Bolívar, se
fundamenta en lo contenido en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
2005, específicamente en lo expuesto en el Decreto 1290, Artículo 1, el cual
fue señalado como otra sub-categoría y que reza lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el sistema nacional de Ciencia, tecnología e
innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.
En éste, es posible determinar las firmes intensiones del Estado, para el
establecimiento de los principios, políticas y estrategias que enmarquen la
actividad científica y tecnológica de la nación. Para ello, se crean los órganos
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competentes que darán cumplimiento a lo establecido en la CRBV y en la
presente Ley.
En este orden de ideas, se instituye el del Ministerio de Ciencia,
Tecnología en Innovación, el cual sería el encargado de erigir todo lo
concerniente a la formulación y desarrollo del proyecto, los entes adscritos y
con competencia así, como también lo referente al los acuerdos y convenios
comerciales con los países aliados para llevar a cabo el programa
VENESAT-1.
Enmarcando el orden legal del proyecto, como otra sub-categoría se
encuentra la Ley de Orgánica de Telecomunicaciones, creada en el año 2010
para los fines que se establecen en la CRBV, indicando lo siguiente:
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de
regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización
de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para
lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y
las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del
contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través
de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes. El capítulo IV de la Ley Orgánica de
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Telecomunicaciones en sus artículos del 119 al 125 trata acerca del
uso satelital.
Una vez, que el Estado venezolano, decide incursionar en el desarrollo y
uso de la tecnología satelital, se hace evidente la necesidad de crear un
ordenamiento con rango de Ley, contentivo de todo lo referente al uso de del
espacio ultraterreste y de las telecomunicaciones que permitan contribuir al
fortalecimiento de la soberanía nacional, orientando los objetivos hacia la tan
anhelada independencia tecnológica.
A través de esta ley, ha sido posible regular los entes adscritos e
involucrados en el uso de las telecomunicaciones que ha sido posible llevar a
cabo con la puesta en órbita del satélite, de igual forma, se ha establecido la
regulación para el uso que todos los ciudadanos en el territorio venezolano
tienen derecho a gozar, pero también de cumplir.
Ahora bien, en este contexto, fue preciso sub-categorizar los acuerdos
comerciales, tratados y/o convenios firmados con otros naciones,
destacándose en primera instancia el intento con Rusia, por constituir ésta
una nación con dilatada experiencia en el desarrollo de tecnología especial,
sin embargo no fue posible concretar la negociación, esto debido a la
negativa de los rusos en aceptar lo solicitado por Venezuela en materia de
transferencia tecnológica.
Se procedió a entablar conversaciones con la República Oriental China,
quienes bajo los mismos términos de negociación, aceptaron la solicitud para
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la elaboración del satélite, su lanzamiento y puesta en órbita, así como la
transferencia tecnológica y formación de talento humano venezolano en
suelo chino.
Dicho convenio fue coordinado en nombre de Venezuela por el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación, y por la República Oriental China a
través de la empresa GREAT WALL INDUSTRY CORPORATION,
definiéndose como sigue:
Acuerdo aprobatorio del Contrato Comercial entre Venezuela, por órgano
del MCTI, y la sociedad mercantil China Gret Wall Industry Corporation, para
la adquisición del Sistema Satelital VeneSat 1 de fecha 20/11/2005.
Este convenio se encuentra detalladamente expresado en la gaceta
oficial No. 38299 de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, fue necesario establecer un convenio con otro país, cuyo
posicionamiento orbital, garantizara el óptimo funcionamiento del satélite
venezolano, para ello se analizó la posibilidad de entablar acuerdos con la
República Oriental de Uruguay lo cual condujo a definir este convenio, como
sub-categoría para la investigación.
Se pudo precisar que efectivamente se llevó a cabo el convenio ente
Venezuela y Uruguay denominado: Acuerdo inicial en el ámbito del desarrollo
del Programa VENESAT-1 con la República Oriental de Uruguay de fecha
18/06/2006, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 38455, y reza lo siguiente:
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“Acuerdo en el Ámbito del Desarrollo del Programa Venesat 1 (Sistema
Satelital Simón Bolívar) para el uso conjunto de la posición orbital 78º,
solicitada por la República Oriental de Uruguay para el Programa Urusat-3,
entre Venezuela y Uruguay. En este acuerdo se estableció como objetivo
fomentar la cooperación entre las partes para asegurar la operación de un
satélite de comunicaciones venezolano, que funcione según las
características técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la
Unión Internacional de Telecomunicaciones”.
Sin embargo, durante la investigación se detectó la existencia de un
complemento al acuerdo inicial entre Venezuela y Uruguay, por lo que se
estableció como sub-categoría, esta complementación se denominó:
Acuerdo Complementario al Acuerdo inicial en el Ámbito del Desarrollo
del Programa Venesat 1 con la República Oriental de Uruguay de fecha
20/03/2009 publicado en gaceta oficial No. 39143 de la República
Bolivariana de Venezuela.
En él, se establecen los mecanismos idóneos para hacer efectiva la
utilización por parte de Uruguay del 10 por ciento de la capacidad operativa
espectral total del satélite del Programa Venesat 1, una vez finalizadas las
coordinaciones referidas anteriormente.
Posteriormente, se conoció la existencia de un nuevo ajuste en el
acuerdo complementario, y que también fue sub-categorizado para la
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investigación, en lo relacionado a la categoría marco legal. El mencionado
ajuste fue denominado:
Protocolo Adicional al Acuerdo Complementario entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, de fecha 24
de mayo de 2011, en gaceta oficial No. 39719 de la República Bolivariana de
Venezuela.
Este Protocolo Adicional está conformado por un Preámbulo y un cuerpo
normativo integrado por catorce (14) Artículos a lo largo de los cuales se
establecen las pautas que regirán las operaciones de cooperación que
ambas naciones llevarán a cabo. Su objeto es establecer y reglamentar el
mecanismo más idóneo destinado a hacer efectiva la utilización, por parte de
la República Oriental del Uruguay, “…sin costo alguno y contra demanda, del
diez por ciento(10%) de la capacidad operativa espectral total el satélite del
Programa VENESAT-1, ubicado en la posición orbital 78° longitud oeste, por
todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República Bolivariana de
Venezuela y que se destinará exclusivamente al tráfico de comunicaciones
de carácter gubernamental” (Artículo1).
Es preciso destacar que la suscripción de instrumentos internacionales
en esta área favorece y orienta el desarrollo progresivo de una legislación
nacional espacial, en correspondencia con las necesidades locales y de
acuerdo al grado tecnológico de los programas espaciales que se ejecuten.
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En torno al objetivo específico formulado para identificar mecanismos
operativos que viabilicen el instrumento de política pública en ciencia,
tecnología e innovación, según se muestra en el cuadro No 8, que fue
pertinente apoyarse en la categoría mecanismos operativo, y en primer lugar
la sub-categoría estructura organizacional que enmarcó el desarrollo del
proyecto satélite Simón Bolívar.
En ese sentido, se pudo precisar que desde el anuncio en la declaración
de intención, se designó al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
como el ente rector para la formulación, desarrollo y puesta en marcha del
proyecto Satélite Simón Bolívar, siendo éste el encargado además de
proponer los organismo que pudieran asumir la ejecución de tan relevante
política pública.
En concordancia con lo antes señalado, para noviembre de 2005, se
crea vía decreto No. 4114 y publicado en gaceta oficial No. 38328 el Centro
Espacial Venezolano (CEV), El mismo tuvo por objeto diseñar, coordinar y
ejecutar las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, relacionadas con el
uso pacífico del espacio ultraterrestre, y actuar como el ente descentralizado
especializado en materia aeroespacial en el país.
Entre sus actividades se encuentran el diseño de una política espacial
definida, la cual debe ser presentada al Ejecutivo Nacional; la elaboración y
puesta en práctica de actividades y programas en este campo y el
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establecimiento de criterios técnicos para compatibilizar las diferentes
iniciativas nacionales en materia de tecnologías espaciales.
Posteriormente, se crea la Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales
(ABAE), vía decreto No. 5384, publicado en gaceta oficial No. 38796,
definiéndose como su misión consolidar los planes programas y proyectos de
investigación y desarrollo que permitan insertar la tecnología espacial en la
toma de decisiones del sector público venezolano, dentro de una estrategia
de integración y articulación de redes nacionales enmarcadas en la
cooperación internacional. Es importante destacar que con la creación de la
ABAE, quedó derogado el Centro Espacial Venezolano.
Al analizar a cerca de la sub-categoría mecanismos de financiación se
pudo precisar que desde el primer pronunciamiento y posterior presentación
de proyecto Satélite Simón Bolívar, se manejó como costo la cantidad de 240
millones de dólares, sin embargo una vez concretado la construcción del
artefacto, la construcción de las estaciones terrenas, el lanzamiento y
capacitación del talento humano criollo ascendió a 406 millones de dólares.
Así mismo, se pudo determinar que la inversión fue asumida en su
totalidad por el Estado venezolano, el cual definió la inversión como un costo
de oportunidad, manifestando que desde el lanzamiento y operatividad del
satélite, Venezuela está ahorrando un aproximado de 10 millones de dólares
mensuales al prescindir de la empresa privada como proveedor de servicios
de telecomunicaciones satelitales.
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En cuanto a la sub- categoría aspectos de planificación, se contrastó el
objetivo del programa satélite Simón Bolívar con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, evidenciándose
que los objetivos contenidos en el plan, referido a: promover la
independencia científica tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores
niveles de soberanía científico-técnica, desarrollar una ciencia y tecnología
para la inclusión social, donde los actores de la sociedad venezolana sean
sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y,
generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación
referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de
infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas
en nuestro país.
Finalmente, se identificó el proceso de evaluación y seguimiento del plan,
resaltando que para el desarrollo de las políticas públicas, es fundamental
considerar la planificación como un proceso vivo e interdependiente de otros
procesos de gestión, por lo que debe contar con un instrumento que facilite
su seguimiento, acompañamiento y evaluación del impacto que genera en la
sociedad.
Seguidamente, atendiendo el objetivo específico referido a caracterizar
los efectos de los instrumentos de políticas públicas de ciencia,
tecnología e innovación, según se muestra en el cuadro No. 5, fue preciso
categorizarlo para analizar los efectos del instrumento de política pública de
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ciencia, tecnología e innovación, para ello, se estableció la sub-categoría
beneficios logrados. A la fecha de la presente investigación, se pueden
clasificar de la siguiente manera:
• Los de índole social, contemplando lo referente a la
telemedicina, la teleeducación, mayor cobertura de la movilización del
tráfico de telecomunicaciones digitales y con ello la disminución de los
costos por servicio.
• Los beneficios políticos, se vieron representados ante el hecho
de poder controlar plena y de forma soberana una plataforma satelital
utilizada en el espectro electromagnético y las órbitas terrestres.
• En el ámbito de la geopolítica, han sido muchos los beneficios,
no solo por la conectividad que las telecomunicaciones permiten para
con otros países latinoamericanos, sino que además se han potenciado
las acciones integracionistas en este mundo multipolar
Por otra parte, se consideró la sub-categoría metas logradas, donde se
evidenció que las modalidades telemedicina y teleeducación demostraron
grandes progresos y alcance a los lugares de más difícil acceso por las vías
tradicionales, así como también fue sustancial la ampliación para el acceso a
las telecomunicaciones en sitios remotos de la nación venezolana.
Otra de las metas logradas, lo constituye la formación de talento humano
en diferentes niveles que va desde doctores, magister, técnicos operadores
entre otros en el área de tecnología de las telecomunicaciones, lo cual
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permitió que personal venezolano asumiera el control total del manejo de las
estaciones terrenas, así como también del satélite Simón Bolívar.
3. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
Es preciso presentar la discusión de los resultados, toda vez que fue
posible analizar e interpretar los hallazgos realizados a través de la
exploración documental orientada a analizar el impacto de instrumentos de
política pública de ciencia, tecnología e innovación.
En relación al objetivo formulado para identificar la declaración de
intención de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de política
pública en ciencia, tecnología e innovación; es pertinente inferir que al
indagar los diversos medios utilizados por los órganos públicos, para la
divulgación de las decisiones tomadas y ejecutadas en materia de políticas
públicas, se detectó que la exposición inicial del tema relacionado satélite
Simón Bolívar, cuando éste aún no se había concebido como proyecto
formal, y pasando luego por la justificación para el desarrollo del mismo,
estuvo a cargo del ciudadano presidente de la república, como principal actor
formal u oficial.
Fue posible determinar que el escenario donde inicialmente se llevo a
cabo esta exposición fue el Programa Aló presidente lo cual evidencia la
dinámica recurrente con la que el Estado ha venido presentando las
propuestas de formulación de nuevas políticas, planes, programas y
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proyectos conducentes a la posible solución de problemas que aquejan a la
sociedad venezolana.
Así mismo, se pudo observar que transcurrida la exposición inicial por
parte del ciudadano presidente de la república, se transfiere la posibilidad de
participación como vocero a otros miembros representantes del gobierno, es
decir, otros actores oficiales, quienes además de ratificar lo expresado
inicialmente por el presidente de la república, pueden detallar algunos
aspectos relacionados con la política, plan, programa o proyecto en cuestión.
En concordancia con lo antes señalado, es importante mencionar que en
las declaraciones de intención de alto nivel, se establecen los órganos
responsables para coordinar los planes a desarrollar enmarcados en
determinadas políticas. Se exponen además los posibles acuerdos o
convenios con otros países, atendiendo las necesidades planteadas por el
Estado.
De igual forma, con la información recabada fue posible determinar que
desde las primeras declaraciones de intención hasta la concreción del
acuerdo para el desarrollo del proyecto y su puesta en marcha, surgieron
cambios significativos que impactaron sobre los planes inicialmente
presentados a la nación, lo cual ameritó por ejemplo la creación de la
Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales, adscrita al Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación como ente regulador del proyecto.
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Finalmente, se observa que dentro de las declaraciones de intención de
alto nivel gubernamental, están contenidas las aspiraciones futuras
proyectadas a alcanzar con la aplicación del programa o proyecto contenidos
en el marco de determinada política pública.
En relación al objetivo específico número 2, se propuso describir el
instrumento de política pública en ciencia, tecnología e innovación referido al
satélite Simón Bolívar, para ello fue fundamental indagar acerca del origen
de la propuesta; lo cual permitió identificar la fecha en la cual se planteó la
formulación del proyecto, a los efectos de tener precisión sobre la evolución
del proyecto a lo largo de los años.
Por otra parte, cabe destacar que se determinó cuales fueron los
argumentos presentados con mayor énfasis para dar origen a la propuesta,
observándose que estuvo fundamentada en la intensión del Estado para
incursionar en el mundo de las telecomunicaciones, contando con tecnología
espacial para el uso del espacio ultraterrestre, propiedad del Estado
venezolano, a fin de garantizar el control de los recursos que aportaría dicha
tecnología en pro del fortalecimiento de la soberanía nacional.
De igual forma, se consideró la necesidad de conocer la descripción de
dicha propuesta, lo cual mostraría a mayor detalle lo contenido técnicamente
en ella, es decir el alcance del proyecto. Fue posible además, conocer los
elementos tecnológicos que conformarían el satélite, los centros de mando y
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control, que se requirieron para la puesta en marcha del programa. Otro de
los elementos de la propuesta lo constituyó el convenio logrado para que se
concretara la transferencia tecnológica a través de la formación del talento
venezolano en el área de tecnología de telecomunicación por satélite.
Al analizar la información recabada, fue posible observar que hubo poca
información divulgada en relación a los avances del proyecto, así como
también de la ejecución de los convenios y acuerdos contraídos,
específicamente en lo relacionado a la transferencia tecnológica y a la
formación del talento humano criollo.
Con respecto a la población a la cual se estaría impactando, se observa
que el proyecto fue bastante ambicioso ya que buscó cubrir no solamente las
zonas más apartadas del territorio venezolano, sino que además tendría un
alcance a nivel internacional significativo. Sin embargo, no hay masiva
divulgación de los objetivos hasta ahora logrados, aun cuando desde el inicio
de la formulación del proyecto estuvieron claramente definidos.
Muestra de ello, lo representa los resultados arrojados en la sub-
categoría objetivos percibidos, donde se observa una recurrente aparición de
los voceros oficiales, quienes expresan las bondades y avances alcanzados
con el desarrollo y puesta en marcha del satélite Simón Bolívar, no así
sucede con los actores de la sociedad civil o no oficiales, quienes son
considerados como los beneficiarios o impactados con el programa, lo cual
demuestra que los resultados son sesgados y pudieran no reflejar la realidad.
140
Por otra parte, se observa que hubo clara intensión de proporcionar
beneficios a un significativo número de países con la puesta en órbita del
satélite, lo cual generó incertidumbre ya que no se explicó qué recibiría
Venezuela en retribución, lo cual pudiera estar generando molestias a los
venezolanos.
En relación a los resultados obtenidos para el objetivo que conduciría a
describir el marco legal asociado al instrumento de política pública de
ciencia, tecnología e innovación, es posible inferir que ciertamente la
constitución de la república bolivariana de Venezuela, en sus artículos 108 y
110 fundamentan la formulación de políticas públicas a través de planes,
programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la ciencia, tecnología
e innovación.
De igual forma, la Ley de ciencia, tecnología e innovación LOCTI 2010,
señala los principios orientadores que garantizan el cumplimiento de lo
establecido en la CRBV, expresando con detalle los lineamientos
reguladores en materia de política científica, tecnológica y de innovación. En
concordancia con lo antes expresado, se observa qua la ley de
telecomunicaciones fue estructurada y promulgada con el objeto de regular
con mayor especificidad todo lo referente a las tecnologías satelitales.
Por otra parte, resultó interesante conocer los acuerdos iniciales para la
construcción del satélite, incluso el primer intento que se planteó con Rusia y
que no se concretó debido a la negativa por parte de los rusos para permitir
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la transferencia tecnológica, lo cual puede ser considerado como una
decisión justa y acertada por parte del Estado venezolano, tomando en
cuenta que existían otros países capaces de proporcionar la tecnología
necesaria y que además aceptarían las condiciones establecidas por el
estado venezolano.
De la misma manera, fue posible conocer los acuerdos firmados y la
evolución de los mismos, entre la República Bolivariana de Venezuela y la
República Oriental de Uruguay para el uso de la posición orbital 78 º y los
mecanismos para hacer efectiva la utilización del 10 por ciento de la
capacidad operativa espectral por parte de Uruguay. Fue importante conocer
las razones que justificaron ese acuerdo, ya que resulto extraño observar
que el satélite propiedad del Venezuela no estuviese en su órbita
correspondiente.
Al analizar los resultados arrojados con la ejecución del objetivo
específico número 4, referido a la identificación de mecanismos operativos
que viabilicen el instrumento de política pública de ciencia, tecnología e
innovación; primeramente se observó que cuando se emite la declaración de
intención solo existía el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como
órgano facultado para coordinar el desarrollo del proyecto Satélite Simón
Bolívar.
Posteriormente se consideró necesaria la creación del Centro Espacial
Venezolano (CEV), según muestra el decreto No. 4114 lo cual fue publicado
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en la gaceta oficial No. 38323. En este sentido se observó que hubo una
intervención poco destacada por parte de este organismo, en atención a que
son muy limitadas las informaciones reseñadas desde el CEV.
Con la posterior creación de la Agencia Bolivariana de Actividades
Espaciales (ABAE) mediante decreto No. 5384, generando muchas dudas en
relación a cuáles fueron las razones para la creación inicial de CEV, ya que
da la impresión que hubo improvisación en el proceso, por otro lado es
preciso destacar que ese tipo de cambios implica muchos gastos para la
nación.
Ahora bien, en cuanto a los resultados que se obtuvieron en lo referente
a la identificación de mecanismos de financiación, se observó que la
inversión fue cubierta únicamente por parte del Estado venezolano, y vale
destacar que los voceros del gobierno, son los que la han considerado una
inversión argumentando que es considerado un costo de oportunidad.
Sería muy pertinente hacer una revisión de los fines con los cuales fue
planteado el proyecto, para recordar que se buscó favorecer a muchos
países que estarían siendo beneficiados con la puesta en órbita del satélite,
pero no hay información acerca de los convenios y la retribución que
Venezuela recibiría de parte de esos países que alcanzan a beneficiarse de
las bondades ofrecidas por el satélite.
En cuanto a la diferencia en el monto que inicialmente se estimó para
llevar a cabo el proyecto, resulta exorbitante, ya que casi duplicó la
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estimación inicial, lo cual pudiera ser considerado como un factor de revisión
para determinar si tal gasto era justificable ante posible situaciones prioritaria.
Se consideró oportuno contrastar los lineamientos bajo los cuales fue
formulado el proyecto satélite Simón Bolívar, con las líneas del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos de conocer si la inversión
que significó este proyecto, estaría dirigida a honrar lo contenido en el plan.
Puede inferirse que teóricamente el proyecto es cónsono con el plan, sin
embargo debe señalarse que un programa de tal envergadura justificaba una
amplia participación de diversos actores, lo cual no se evidenció, significando
esto un distanciamiento de algunas de las disposiciones presentadas en el
PNCTI.
Finalmente, se planteo objetivo específico que permitiera caracterizar
los efectos de los instrumentos de políticas públicas, los resultados obtenidos
reflejan que muchos y muy diversos han sido los beneficios logrados en las
áreas sociales, políticas y geopolíticas, sin embargo, estas manifestaciones
fueron detectadas provenientes de personeros del gobierno o de funcionarios
que guardan relación directa con algún organismo gubernamental.
Se observó ausencia de opiniones emitidas por los beneficiarios directos,
es decir actores informales o no oficiales lo cual genera un vacío para el
estudio, toda vez que estos actores son los llamados a refrendar, de ser
cierto, todo lo expresado por el Estado en relación a las metas logradas y los
beneficios que éstas han significado para la población.