Download - Autoridad responsable
MARCO GENERAL DE
LAS CONTRATACIONES
PÚBLICAS
VIGENTE:
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del
Estado, y sus modificatorias.
DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
NO VIGENTE:
LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
MARCO LEGAL
Artículo 76 de la Constitución
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de
fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por
contrata y licitación pública, así como también la adquisición
o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y
cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades.
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
•Subjetivo:
Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local,
Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades
Públicas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Participación
Social, FFAA, PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar,
Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre otras
Entidades.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
•Objetivo:
La norma se aplica para las contrataciones que deben realizar
las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o de la retribución
correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones
derivadas de la calidad de contratante.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
La Entidad organiza el proceso de contratación, como
destinataria de los fondos públicos.
Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN
Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y
servicios para satisfacer necesidades comunes.
Ejemplo: Compras corporativas MINSA o
ESSALUD.
COMPRAS CORPORATIVAS
PODRÁ DELEGARSE LA APROBACIÓN DE ALGUNAS
CONTRATACIONES DIRECTAS (ANTES EXONERACIONES),
CONFORME LO INDIQUE EL REGLAMENTO.
RESPONSABILIDAD DE
FUNCIONARIOS Y
PROVEEDORES
RESPONSABILIDAD DE
FUNCIONARIOS
Las entidades establecen a través de sus
instrumentos de gestión las acciones de su
competencia.
Define los órganos responsables de acuerdo
a su estructura interna.
Definición
Artículo 40º de la Constitución Política. (carrera
administrativa)
Art. 46º de la Ley.
Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588,
Ley Nº 28175
Ley Nº 29622 - CGR
MARCO JURÍDICO
RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORESMárgenes de discrecionalidad.
Sujetar su actuación a la Ley y
Reglamento.
Principios
Evaluación por parte del titular de la
entidad
En empresas es competente el Directorio
RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la
normativa
CIVIL. En caso de causar perjuicio
económico a la Entidad.
PENAL. Colusión con proveedores.
CUALES SON LOS ÓRGANOS
QUE INTERVIENEN EN
CONTRATACIONES Titular de la Entidad.
Más alta autoridad ejecutiva.
En el caso de empresas, el Gerente General o similares.
Aprueba, autoriza y supervisa.
Área Usuaria.
Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por
especialidad canaliza requerimientos.
Determina las necesidades, sus características y cantidad
de lo que se va a contratar.
CUALES SON LOS ÓRGANOS
QUE INTERVIENEN EN
CONTRATACIONES Órgano encargado de las contrataciones
Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad.
Planifica, prepara y efectúa contrataciones.
Comité de Selección
Órgano colegiado encargado la organización,
conducción y ejecución del proceso de contratación.
Su composición y funciones serán determinadas en el
Reglamento.
NORMAS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y amplía las
facultades en el proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el
07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril
de 2011).
NORMAS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo queaprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado“Reglamento de Infracciones y Sanciones para laresponsabilidad administrativa funcional derivada de losinformes emitidos por los órganos del Sistema Nacional deControl. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desdeel día siguiente – 19 de marzo de 2011).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable por las infracciones graves y muy graves,
derivadas de los informes de Control emitidos por los
OCI, que impliquen el incumplimiento del
ordenamiento jurídico, las normas internas de las
Entidades, así como todas aquellas obligaciones de
su cargo.
PREVALENCIA DE LA
CONTRALORÍA EN LA
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
El inicio del procedimiento sancionador porresponsabilidad administrativa funcional a cargo dela Contraloría General, determina el impedimentopara que las entidades inicien procedimientos parael deslinde de responsabilidades por los mismoshechos que son materia de observación en losinformes, cualquiera sea la naturaleza yfundamentos de dicho procedimiento.
INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que
la regulan, la aprobación, el cambio o la
modificación de las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso de
selección, subasta, incluyendo los referidos a
ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al
Estado, muy grave.
INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que
la regulan, la aprobación, el cambio o la
modificación o la suscripción de adendas a contratos
a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o
afectación al servicio público, Muy Grave.
INFRACCIONES
Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando lugar a
disposiciones notoriamente superiores o inferiores a
los del mercado sea en beneficio propio o de
terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES
Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de
selección, simulando su realización o de forma
fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan las causales
y procedimientos para la exoneración de los
procesos de selección, en aquellos casos que se
cause perjuicio al Estado.
INFRACCIONES
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
INFRACCIONES
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades
sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o
haciendo uso de título o grado académico falso,
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay
perjuicio económico o afectación al servicio Público,
Muy Grave.
INFRACCIONES
Actuar parcializadamente en contra de los intereses
del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de
precios, subastas, en que participe en razón de su
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o
de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES
Disponer que una persona utilice bienes del Estado.Intervenir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación, o resolución delcontrato o sanción de cualquier servidor ofuncionario, cuando tenga un interés personal.Usar en beneficio propio o de terceros informaciónprivilegiada a la que se tuviera acceso por la funciónque desempeña.
INFRACCIONES
Autorizar, aprobar o disponer la contratación depersonas impedidas, incapacitadas o inhabilitaspara contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicioeconómico o afectación al servicio Público, MuyGrave.Incurrir en fraccionamiento para la contratación debienes, servicios y ejecución de obras
PRESCRIPCIÓN
La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa,
prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la
infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
ESCALA DE SANCIONES
La Infracción grave, será sancionada con suspensióntemporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 díascalendarios o inhabilitación para el ejercicio de la funciónpública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación,no menor de 2 ni mayor de 5 años.
RESPONSABILIDAD DE
PROVEEDORES
Se denomina sanción administrativa a “cualquier mal
infringido por la Administración a un administrado como
consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un
procedimiento administrativo y con una finalidad puramente
represora”
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Poder atribuido para imponer conductas a
terceros para tutelar el bien común.
Esta potestad debe estar claramente
regulada.
El procedimiento sancionador está
premunido de un conjunto de garantías
para el administrado.
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Carácter supletorio a cada atribución
específica establecida en procedimientos
establecidos en leyes especiales.
Ello no enerva la observancia de los
principios de la potestad sancionadora
administrativa, así como la estructura y
garantías previstas para el procedimiento
administrativo sancionador.
RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LPAG
Legalidad, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a lasentidades la potestad sancionadora y las consecuenciasadministrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a unadministrado.
Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisiónde la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractorque cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sancionesa ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimientocalif icado como infracción (criterios de graduación)
Debido procedimiento, las entidades aplicarán sanciones sujetándoseal procedimiento establecido respetando las garantías del debidoproceso.
Tipicidad, sólo son conductas sancionables las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacióncomo tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La leypuede permitir la t ipificación por vía reglamentaria.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LPAG
Irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadorasvigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique comomás de una infracción se aplicará la sanción prevista para lainfracción de mayor gravedad.
Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza laconducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
Presunción de licitud, las entidades deben presumir que losadministrados han actuado apegados a sus deberes mientras nocuenten con evidencia en contrario.
Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamenteuna pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en loscasos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LPAG
Hechos declarados probado por el PoderJudicial obligan a la Administración Pública.
Notificar a los administrados los hechos atítulo de cargo, su calificación y las sancionesque corresponderían.
Otorgar al administrado plazo de 5 días paraalegatos y uso de medios de defensa.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN
LA LPAG
Se inicia de oficio.
Puede realizar actuaciones previas.
Decidido el inicio, se notifica a administrado para su descargo.
Actuaciones necesarias para examen de los hechos, pruebas, etc.
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR EN LA LPAG
Potestad sancionadora del OSCE
• La facultad de sancionar a proveedores, participantes,
postores, contratistas, expertos independientes y
árbitros, por las causales tipificadas en la Ley y el
Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones
del Estado.
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LCE
Sanciones
En el régimen de contratación pública se prevé dos tiposde sanciones:
Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria derecursos de apelación; infracciones de Entidades yparticipantes, postores y contratistas - multa)
Inhabilitantes (temporales o definitivas)
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LCE
Están sujetos al ámbito de la potestad sancionadora del
TCE:
Proveedores.
Participantes.
Postores.
Contratistas.
Expertos Independientes.
Árbitros.
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LCE
Principales obligaciones:
Mantener su inscripción vigente en el RNP.
No encontrarse impedido para contratar con el Estado.
Tener capacidad libre de contratación (obras) oespecialidad requerida para el servicio (consultoría deobras)
Perfeccionar el contrato, en caso de resultar adjudicado conla buena pro.
Cumplir con sus obligaciones contractuales.
Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquierfase de la contratación.
POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO
DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES,
POSTORES Y/O CONTRATISTAS
No mantengan su oferta; no suscriban elcontrato; o no reciban la O/C u O/S,injustificadamente.
Por resolución del contrato, O/C u O/S.
Por la existencia de vicios ocultos, previasentencia judicial firme o laudo arbitral.
Contratar con el Estado estando impedido.
Participar en un proceso o contratar sincontar con inscripción vigente en RNP.(inscripción, presentación de propuestas,buena pro y suscripción del contrato)
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I)
Contratar por montos mayores a su capacidad librede contratación o en especialidades distintas.
Suscriban contrato pese a conocer suspensión onulidad del proceso dictado por el OSCE.
Subcontratar sin autorización o por un porcentajemayor al permitido.
Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante elsupuesto de socios comunes.
Presentación de documentos falsos o inexactos a lasEntidades o al OSCE.
Apelar actos inimpugnables.
Constatar que ejecutaron prestación sin cumplirobligaciones previstas en el contrato.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II)
SANCIONES
Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3)
años.
Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado, cuando en un período de cuatro (4) años a una persona
natural o jurídica se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que
en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación
temporal.
NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la
sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni
mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la
inhabilitación será definitiva, independientemente del período en el
que se ha reincidido y el número de sanciones impuestas.
Base Legal
Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017).
Decreto Supremo N° 138-2012-EF (modificatoria del DS
N° 184-2008-EF)
POTESTAD SANCIONADORA
RESPECTO DE ÁRBITROS
Obligaciones principales de los árbitros en los arbitrajes
bajo la LCE:
Deber de revelación.
Deber de actuar con transparencia.
Deber de observar orden de prelación en la aplicación de
las fuentes.*
POTESTAD SANCIONADORA
RESPECTO DE ÁRBITROS
SANCIONES A ÁRBITROS
Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro
en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el
presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de
Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro, por un período
determinado no mayor de cinco (5) años.
Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el
cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la
Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro
de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
Inicio del procedimiento
Se inicia siempre de oficio, con independencia del origende la denuncia (de la Entidad, un tercero o del propioTribunal), la decisión es del Tribunal
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A
CARGO DEL TCE
Las Entidades están obligadas a poner enconocimiento del Tribunal los hechos quepuedan dar lugar a la aplicación de lassanciones de inhabilitación. Los antecedentesserán elevados al Tribunal con un informetécnico legal de la Entidad, que contenga laopinión sobre la procedencia yresponsabilidad respecto a la infracción quese imputa
OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE
INFORMAR SOBRE PRESUNTAS
INFRACCIONES
Los terceros podrán formular denuncias respecto a
proveedores, participantes, postores o contratistas, que
puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones, para lo cual
deberán acompañar el sustento de las imputaciones que
formulan
DENUNCIAS DE TERCEROS
Procedimiento utilizado por el Tribunal:- Presentada la denuncia, se abre expediente y se
solicita los antecedentes administrativos a laEntidad.
- Remitida o no la información solicitada,secretaría del Tribunal efectúa una primeraevaluación sobre la suficiencia de los hechos o laexistencia de hecho sancionable
- En caso de no haber suficiencia (De datos o dehechos) los autos se remiten a Sala para opiniónprevia.
- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles paralas indagaciones previas. Luego de ello se remitea la Sala, dentro de un plazo no mayor de 15 díashábiles.
INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES
PREVIAS
Procedimiento utilizado por el Tribunal:- Remitido el expediente en forma previa al inicio
del procedimiento sancionador, esto determinarámediante Acuerdo favorable o desfavorable a sucontinuación.
- En esta etapa no es necesario correr traslado aldenunciado.
- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 díashábiles siguientes de recibido el expediente porla Sala, salvo que se requiera informaciónadicional, en cuyo caso el plazo se amplia a 30días hábiles.
INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES
PREVIAS
Sólo cuando confluya la suficiencia de hechosy de documentos, se dispondrá el inicio delProcedimiento Administrativo Sancionador.
En tales casos se correrá traslado aldenunciado para que en el término de 10 díasformule descargos.
Eventualmente, el interesado puede pedirampliación del plazo.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Efectuados los descargos, el expediente seráremitido a Sala para el análisiscorrespondiente.
La parte denunciada puede pedir el uso de lapalabra en Audiencia o esta puede disponersede oficio.
La Sala debe emitir su resolución dentro delos tres (3) meses de recibido el expediente.
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
Las infracciones establecidas para postores, proveedores,contratistas y expertos independientes, prescriben a los tres(3) años de cometidas .
En el caso de la infracción por documentos falsos, la sanciónprescribe a los siete (7) años.
Plazo de prescripción se suspende cuando es necesario contarcon decisión judicial o arbitral.
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:
1) Por el inicio del procedimientoadministrativo sancionador.
• En caso que el Tribunal no se pronuncieen el plazo de tres (3) meses, laprescripción reanuda su curso,adicionándose el período transcurrido conanterioridad a la suspensión, e, inclusive,los tres meses de suspensión.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:
2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitralque sea necesario para la determinación de laresponsabilidad del proveedor, postor, contratistao experto independiente, en el respectivoprocedimiento administrativo sancionador. En elcaso de procesos arbitrales, se entenderá iniciadala tramitación a partir de la instalación del árbitroo tribunal arbitral. Es necesario que el PJ ordene lasuspensión.
• La suspensión del plazo surtirá efectos con laresolución del Tribunal que así lo determine y entanto dicho órgano no sea comunicado de lasentencia judicial o laudo que dé término alproceso.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única.
Dicha resolución puede concluir en la exención o laimposición de sanción al denunciado.
Sólo puede ser objeto de recurso de reconsideración o deimpugnación judicial
FIN DEL PROCEDIMIENTO
ETAPA PRECONTRACTUAL
•Las infracciones cometidas por los postoresque presentaron promesa de consorciodurante su participación en el proceso deselección, se imputarán exclusivamente a laparte que las haya cometido, aplicándose sóloa ésta la sanción a que hubiera lugar, siempreque pueda individualizarse al infractor.
SANCIONES A LOS CONSORCIOS
ETAPA CONTRACTUAL
•Las infracciones cometidas por un consorcio
durante la ejecución del contrato, se
imputarán a todos los integrantes del mismo,
aplicándosele a cada uno de ellos la sanción
que le corresponda
SANCIONES A LOS CONSORCIOS
•Las resoluciones que determinan la aplicación desanciones se notifican al infractor y a la Entidad queestuviera involucrada a través del Toma Razónelectrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse enel Diario Oficial El Peruano, siempre que así lodisponga el Tribunal.
•La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábilsiguiente de la notificación al infractor. En caso queno se conozca domicilio cierto del infractor lasanción será hará efectiva desde el sexto día hábilsiguiente de su publicación el Diario Oficial ElPeruano.
NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS
SANCIONES
Por medida cautelar dictada en unproceso judicial. Cancelada o extintabajo cualquier otra forma dicha medidacautelar, la sanción continuará su cursopor el período restante al momento de lasuspensión, siempre que la resolucióndel Tribunal que dispuso la sanción nohaya sido revocada por mandato judicialfirme.
Por interposición del recurso dereconsideración
SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES
Contra lo resuelto por el Tribunal en unprocedimiento sancionador podrá interponerserecurso de Reconsideración dentro de los cinco (5)días hábiles de notificada la respectiva resolución.
El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15)días hábiles; contra esta decisión procede la accióncontencioso administrativa ante el Poder Judicial.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuadro comparativo OSCE:
Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N°30225
CONDICIONES EXIGIBLES A LOS
PROVEEDORES
A las contrataciones de bienes, servicios y obras
que se llevan a cabo con sujeción a sus normas y a
las de su Reglamento.
A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros
regímenes legales que resulten compatibles con la
Ley y su Reglamento; tales como los regímenes
legales de contratación de bienes, servicios y obras,
siempre que éstos sean suministrados, brindados o
ejecutados por terceros y que la contraprestación, el
precio o la retribución, sea asumida y pagada por la
Entidad con fondos públicos.
LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN LA
LEY SON APLICABLES:
A los regímenes especiales de contrataciones, como
el caso de aquellas realizadas por PETROPERU,
PRONAA, entre otras.
A las contrataciones: de asesoría legal o financiera
vinculada con operaciones oficiales de crédito;
locación de servicios con personas naturales;
contratos CAS; contrataciones internacionales; entre
otras.
En los regímenes legales que sean incompatiblescon la Ley y su Reglamento.
En los regímenes legales que tengan su propiaregulación de impedimentos, como es el caso decontrataciones de personas con vínculo laboral,operaciones de endeudamiento, actos dedisposición, administración y gestión de bienes depropiedad estatal, transferencia al sector privado deactivos o acciones de propiedad del Estado,concesiones, ejecución presupuestal directa, losconvenios de cooperación o gestión, entre otros.
NO SE APLICARÁN LOS IMPEDIMENTOS
PREVISTOS EN LA LEY:
A. IMPEDIMENTOS PARA LAS
PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIÓN
PÚBLICA O QUE BRINDAN SERVICIOS
EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
1. Las más altas autoridades del gobierno, tales como elPresidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistasde la República, los Ministros y Viceministros de Estado, losVocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, lostitulares y los miembros del órgano colegiado de los OrganismosConstitucionales Autónomos, están impedidos para serparticipante, postor y/o contratista en todo proceso decontratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el incisoa) del artículo 11 de la Ley.
Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe queesas autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12)meses después de haberlo dejado, puedan contratar concualquier Entidad, sea ésta del Gobierno Nacional, Regional oLocal o de los organismos constitucionalmente autónomos.
2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los
Gobiernos Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta
doce (12) meses después de haberlo dejado, están
impedidos para ser participante, postor y/o contratista en
todo proceso de contratación que se realice en el ámbito
regional indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley.
Los alcances de este impedimento y sólo para las
mencionadas autoridades, se extiende a las
contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción
(entendida como ámbito de competencia territorial) de un
Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios
no podrán participar en los procesos ni contratar con
ninguna Entidad que opere dentro de ese ámbito. Por
ejemplo, el presidente, vicepresidente y consejeros del
Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción
territorial de dicha Región.
3.Los jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores.
En el inciso c) del artículo 11 de la Ley, se establece que
están impedidos para ser participante, postor y/o contratista
en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito
de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras ejerzan el
cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado.
Los alcances de este impedimento y sólo para las
mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones
que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una
provincia o un distrito, lo que significa que esos funcionarios
no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito.
Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, no podrán contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha
provincia. Asimismo, el alcalde y los regidores del distrito de
San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho
distrito.
4. Los titulares de los organismos públicos, los directores,
gerentes y trabajadores de empresas del Estado, los
funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos
están impedidos para ser participante, postor y/o contratista
en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a
la que pertenecen, conforme al inciso d) del referido artículo
11.
Los alcances de este impedimento y sólo para los
mencionados empleados públicos o trabajadores de las
empresas estatales, se extiende a las contrataciones que
realicen las Entidades a las que pertenecen. Por tanto, no
podrán participar en los procesos ni contratar con la Entidad
donde laboren o prestan sus servicios. Por el contrario, sí
podrían contratar con otras Entidades en las que no brinden
sus servicios.
Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la
materia” tiene como
objetivo definir el contenido y alcance de los términos
“funcionarios públicos,
5. Las personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en la determinación de
características, valor referencial o valor estimado, según
corresponda, elaboración de bases, selección y evaluación
de ofertas de un proceso de selección y en la autorización
de pagos en los contratos derivados de dicho proceso,
salvo el caso de los contratos de supervisión, están
impedidos para ser participante, postor y/o contratista en
el correspondiente proceso de contratación, conforme lo
establece el inciso e) del artículo 11 de la Ley.
La excepción a esta prohibición está constituida por la
contratación de la supervisión de la ejecución de una
obra. En este supuesto, el consultor que elaboró el
expediente técnico sobre la base del cual se va a ejecutar
la obras, si bien no puede ser contratado para dicha
ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la
ejecución de la obra.
B. Los impedimentos para las personas jurídicas cuya propiedad
de sus acciones o participaciones y su administración y/o
representación están a cargo de las personas que ejercen
función pública o brindan servicios para el Estado.
1. En el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se establece
que están impedidas para ser participante, postor y/o
contratista las personas jurídicas en las que las personas
señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) tengan o
hayan tenido una participación superior al 5% del capital
o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria del proceso de selección.
Los alcances de este impedimento están referidos a las
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido
participación en el capital o patrimonio social de aquéllas
en más del cinco por ciento (5%).
Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un
Alcalde, un gerente, un especialista y, en general,
cualquier otro personal de una Entidad pública, así como
sus familiares señalados en el párrafo anterior, tienen
más del cinco por ciento (5%) de participación en el
accionariado de una empresa o en el patrimonio de una
persona jurídica, estas personas jurídicas no pueden
participar en procesos de selección y/o contratar con la
respectiva Entidad, conforme al ámbito y tiempo
establecido para cada uno de indicados empleados
públicos.
Esa participación debe haberse realizado dentro del
período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria
de un proceso de selección. Por ejemplo, si un proceso es
convocado el 10 de junio de 2011 por la Municipalidad
Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las
personas jurídicas en las que cualquiera de los
funcionarios antes mencionados hayan tenido
2. En el inciso h) del artículo 11 de la Ley, se establece
que están impedidas para ser participante, postor y/o
contratista las personas jurídicas sin fines de lucro en las
que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e)
y f) que tengan o hayan tenido la condición de asociados
o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce
(12) meses anteriores a la convocatoria del proceso.
Los alcances de este impedimento están referidos a las
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la
condición de asociado o miembro del consejo directivo de
una persona jurídica sin fines de lucro. Esa condición
debe haberla tenido dentro del período de doce (12)
meses anteriores a la convocatoria de un proceso de
selección.
3. En el inciso i) del artículo 11 de la Ley, se establece que
están impedidas para ser participante, postor y/o
contratista las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes
legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), c),
d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las
personas naturales que tengan como apoderado o
representante a las personas indicadas en dichos incisos.
Los alcances de este impedimento están referidos a las
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la
condición de integrantes de sus órganos de administración,
apoderados o representantes legales. Igual ocurre en el
caso de personas naturales que las tengan como sus
apoderados o representantes. Los alcances son los mismos
de cada una de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
C. Los impedimentos para las personas que tienen vínculo de
parentesco con las personas que ejercen función pública o
brindar servicios al Estado.
Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las
personas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) están
impedidas para ser participante, postor y/o contratista
del Estado, según lo dispone el inciso f) del artículo 11 de
la Ley.
El impedimento a estas personas tiene los mismos
alcances, en cuanto al ámbito y tiempo, que los
establecidos para cada una de las autoridades,
funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace
mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo
11 de la Ley.
Con respecto a los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, debe entenderse que es tanto en línea
recta ascendente y descendente como la colateral. En
cuanto al pariente por afinidad sólo alcanza hasta el
segundo grado.
D. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que
se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado.
En el inciso j) del artículo 11 de la Ley, se establece que están
impedidas para ser participante, postor y/o contratista las
personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las
personas naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de
inhabilitación para participar en procesos de selección y
contratar con Entidades del Estado, impuesta por el Tribunal
de Contrataciones del Estado, las mismas que se inscriben en
el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que
forma parte del Registro Nacional de Proveedores
El artículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera
cuando con anterioridad a la vigencia de la sanción se ha
celebrado un contrato, pues en este caso el contratista
sancionado deberá proseguir con el o los contratos suscritos
hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se
aplica respecto de la Entidad con la que el sancionado haya
celebrado contrato con anterioridad a la entrada en vigencia
E. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que
están vinculadas por la propiedad o representación común con
personas jurídicas sancionadas con inhabilitación.
1. En el inciso k) del artículo 11 de la Ley, se establece que
están impedidas para ser participante, postor y/o contratista,
las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderado o representantes legales formen o
haya formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la
sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas,
o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido
sancionadas por la misma infracción.
Este impedimento tiene los siguientes alcances:
I . Cuando dos o más personas jurídicas que existan
simultáneamente, que tengan socios, accionistas,
participacionistas o titulares comunes: si una de esas
personas jurídicas es sancionada, el impedimento para
ser participante, postor o contratista, que es la
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras
personas jurídicas si la participación es superior al cinco
por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada
una de ellas. Esta prohibición operará mientras esté
vigente la sanción.
*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
I I . Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es
sancionada, y los socios, accionistas, participacionistas o
titulares de aquélla crean una nueva persona jurídica, siendo
que en ambas tienen una participación superior al cinco por
ciento (5%) del capital o patrimonio social. En este caso, el
impedimento operará para la persona jurídica creada con
posterioridad siempre que sus socios, accionistas,
participacionistas o titulares comunes con la sancionada,
hayan formado parte de ésta en los últimos doce (12) meses
de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente.
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada
afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos
condiciones:
1. Que a la fecha en que ésta participe en un proceso o
suscriba contrato con una Entidad pública, la sanción esté
vigente.
2. Que los socios, accionistas, participacionistas o titulares
III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen
simultáneamente, que tengan integrantes de sus
órganos de administración, apoderados o
representantes legales comunes, si una de esas
personas jurídicas es sancionada, el impedimento
para ser participante, postor o contratista, que es la
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras
personas jurídicas. Esta prohibición operará mientras
esté vigente la sanción.
IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los
integrantes de sus órganos de administración, apoderados o
representantes legales comunes forman parte de una nueva
persona jurídica en cualquiera de esas condiciones. En este
caso, el impedimento operará para la segunda persona jurídica
si esos integrantes comunes han formado parte de la
sancionada en los últimos doce (12) meses de impuesta la
sanción, la misma que debe estar vigente.
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada
afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos
condiciones:
1. Que a la fecha en que ésta participa en el proceso o
suscriba el contrato con una Entidad pública, la sanción esté
vigente.
2. Que los integrantes de sus órganos de administración,
apoderados o representantes legales comunes hayan formado
parte últimos doce (12) meses de impuesta esta sanción.
V. Cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de los órganos de administración, apoderado o
representantes legales de una persona jurídica, en su
actuación como personas naturales hayan sido sancionados
con inhabilitación para participar en procesos de selección o
contratar con el Estado.
En este caso, la sanción impuesta a la persona natural
afectará a la persona jurídica en la que aquélla tenga alguna
de esas condiciones, no pudiendo ser participante, postor ni
contratista mientras esté vigente esa sanción. Asimismo, la
afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas
condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción,
siempre que ésta se encuentre vigente.
Efectos del incumplimiento de la prohibición de contratar con
impedidos
1. Cuando el impedimento afecta la participación de un
proveedor en un proceso de selección y, por tanto, la
presentación de sus propuestas, el efecto es que tales
propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse
del proceso a estos proveedores.
2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la
suscripción de un contrato, el efecto es que tales contratos
celebrados son nulos.
3. En el caso de contratos celebrados con proveedores
impedidos de hacerlo, genera la responsabilidad de los
funcionarios y servidores que tuvieron participación en dicho
trámite, la que se establecerá siguiendo el procedimiento de
determinación de responsabilidades que corresponda.
4. En el caso de contratos celebrados con proveedores
impedidos de hacerlo, generan la responsabilidad de los
contratistas, debiendo comunicarse al Tribunal para que,
previo el procedimiento administrativo sancionador, le
imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la
La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios
técnicos, económicos, entre otros, previstos en el
Reglamento.
Los documentos del procedimiento deben prever los requisitos
que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su
calificación.
CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS
PROVEEDORES
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS
Sobre la base del PAC, el área usuaria debe
requerir los bienes, servicios y obras. Ella será
la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y
calidad de los bienes, servicios u obras, así
como la finalidad pública de dicha
contratación.
Se elaboran cuando elobjeto de lacontratación son losbienes.
Se elaboran cuando elobjeto de lacontratación sonservicios oconsultorías.
EETT
TDR
Características técnicas
Fuente: OSCE
1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien,
servicio o consultoría.
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida
y su costo total.
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales,
patentes, diseños o tipos particulares.
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo
dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o
sanitarias nacionales.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el
objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio
en las EETT y los TDR.
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos
internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso
de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades.
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya
provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por
períodos no menores a un (1) año.
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de
tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la
prestación se requieran plazos mayores.
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,
arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del
encargo a contratarse.
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años
prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos,
se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación
de Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que
haga sus veces en la Entidad.
12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y
portátiles), en las EETT se deben incluir de
manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática
base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad.
13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la
ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP.
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio
requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio
Marco.
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área
usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración.
18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través
del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual
determina la pertinencia de realizar ajustes a las
características y/o condiciones de lo que se va a contratar.
RECUERDE:
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del
conocimiento de aspectos técnicos.
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.
Fuente: OSCE
Es el proceso de racionalización que una Entidad
debe aplicar cuando le resulta inevitable
contratar un bien o servicio de una determinada
marca o tipo particular, dado que sólo este bien
o servicio garantiza funcionalidad, operatividad o
valor económico del equipamiento o
infraestructura preexistente en la Entidad.
LA ESTANDARIZACIÓN
Fuente: OSCE
Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que
proceda la Estandarización
El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando
la necesidad de realizar la estandarización, debidamente
sustentado, el cual contendrá como mínimo:
Fuente: OSCE
La estandarización será aprobado por el
Titular de la Entidad, o por el funcionario al
que este delegue dicha facultad, sobre la
base del informe técnico de estandarización
emitido por el área usuaria.
Dicha aprobación deberá efectuarse por
escrito mediante resolución o instrumento
que haga sus veces, y publicarse en la
página web de la Entidad al día siguiente de
producida su aprobación.
Fuente: OSCE
Fuente: OSCE
La contratación de un bien o servicio basado en un
proceso de estandarización debe responder a criterios
técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser
necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o
valor económico del equipamiento o infraestructura
preexistente de la entidad.
Veamos ejemplos de estandarización:
Fuente: OSCE
DETERMINACIÓN DE
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Reglamentos Sectoriales:
Obligatorios si cuentan con el refrendo
del MEF.
Normas Técnicas Nacionales de la
Comisión de Reglamentos Técnicos de
INDECOPI: Facultativos
Normas Técnicas Peruanas (NTP)
Fuentes Conforma,
Supervisa
CapacitaSector Privado y
Público
Diagnósticos
Sectoriales
INDECOPI
(CNB)CTN
Miembros
Productores
Consumidores
Técnicos
Elabora
Proyecto NTP
A
p
r
u
e
b
a
Uso Voluntar
io, se
compran en el
INDECOPI
Se convierten
de aplicación
obligatoria
Mediante un dispositivo legal (Reglamento Técnico)Relación contractual por acuerdo de partes
Fabricantes, gremios, comercializadores
Universidades, académicos, especialistas, laboratorios
de ensayo, etc.
Asociaciones de Consumidores, Ministerios,
consumidores representativos
Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consensode los representantes de los diversos sectores de la administraciónpública y la actividad privada
Fuente: OSCE
Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas
Código Título
NTP 383.012:1981. (revisada al 2012)
OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 1a. Ed.
NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel
NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 2a. ed.
NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed.
NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares para la calidad y competencia. 2a. ed.
NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico
NTP CODEX STAN 36:2010
PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE
Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, Rev. 1:1995 Norma para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados Rápidamente
Fuente: OSCE
Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una
norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo
su equivalente, o tomando como referencia una o más normas
técnicas internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o
normas de empresa.
No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.
Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de
discusión pública.
Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria
mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por
acuerdo contractual entre las partes.
Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas:
www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los
datos generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de
las NTP obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra
gratuitamente.
Algunas consideraciones
REGLAMENTO TÉCNICO
Norma jurídica, que sin importar
su rango normativo
(emitido por el gobierno central, regional/departa
mental, local/municipal
de una país).
Regula:
Es de aplicación obligatoria
También puede incluir prescripciones en materia de, o solo
tratar de:
Características de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con estas.
También se consideran como
Reglamentos Técnicos las normas
técnicas declaradas obligatorias o
cualquier otra medida equivalente
de carácter obligatorio.
Terminología
Símbolos
Embalaje
Marcado o etiquetado
Con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables
Estas NTP. declaradas obligatorias, se
puede visualizar gratuitamente en la web
del INDECOPI
Fuente: OSCE
Ejemplos de Reglamentos Técnicos
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados
D.S. N° 053-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de
Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
Los imperativos de la seguridad nacional
Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis
D.S. N° 017-2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de
Calzado
Prevención de prácticas que puedan inducir a error
Etiquetado
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados
R.D. Nº 042-2006-EM/DGE “Especificación Técnica ETS-R5-15
Luminarias para Lámparas Fluorescentes Compactas”
Prevención de prácticas que puedan inducir a error
Condiciones técnicas requeridas para la fabricación, inspección, pruebas y entregas de luminarias para lámparas fluorescentes compactas para el servicio de alumbrado público, que se utilizarán en redes secundarias. Cubren las características de las citadas lámparas y sus accesorios de operación. Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140-2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. IES RP-8
D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de
Inocuidad de los Alimentos
Protección de la salud o seguridad humana
Establece que los alimentos para consumo humano deben ser inocuos y señala que son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana, los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario, contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional
D.S.N° 015-98-AG Reglamento de Registro, Control y
Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales
Protección de la vida o la salud animal o vegetal
Etiquetado
Fuente: OSCE
Ejemplos de Norma Técnica obligatoria
(Se considera como Reglamento Técnico)
Código Título
NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland adicionados. Requisitos. 3a. ed.
Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND (1991-03-18). (visualización gratuita) Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM C595/C595M-10 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements
NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos de equipamiento. 3a. ed.
Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007-EM (2007-08-22) (visualización gratuita)
NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2a. ed.
Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC (2003-10-12) (visualización gratuita)
Fuente: OSCE
¿Por qué se emiten
los Reglamentos Técnicos?
los imperativos
de la seguridad nacional;
la prevención de prácticas que puedan
inducir a error;
la protección de la salud o
seguridad humana,
la protección de la vida o
la salud animal o vegetal,
protección del medio ambiente.
Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros:
DS.N° 015-1998-
AG
Reglamento de
Registro, Control
y
Comercialización
de Productos de
Uso Veterinario y
Alimentos para
Animales
DS.N° 007-1998-SA
Reglamento sobre
Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y
Bebidas
DS.N° 017-2004-PRODUCE
Reglamento Técnico sobre Etiquetado de
Calzado
DS.N° 053-2005-PCM
Reglamento de la Ley Nº
28305 - Ley de Control de Insumos
Químicos y Productos
Fiscalizados
DS.N° 057-2004-
PCM
Reglamento de la
Ley Nº 27314,
Ley General de
Residuos Sólidos
EJE
MP
LO
S
Fuente: OSCE
PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco.
No genera la obligación de crear una persona jurídica
diferente.
Responsables solidarios por las infracciones durante el
proceso de contratación y la ejecución contractual.
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL
De advertirse indicios de conductas anticompetitivas, en
los términos de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, se debe remitir toda la documentación
pertinente al INDECOPI.
OSCE
De advertirse exigencias que afecten la competencia,
debe ordenar suprimir y/o sustentar. Si existen indicios
de colusión corresponde remitir la documentación
pertinente al Ministerio Público.