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Departamento Educación Tributaria
Diciembre, 2013
Principales obligaciones de las
Asociaciones sin Fines de Lucro
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Qué es una Asociación sin Fines de Lucro
Asociación formada mediante el acuerdo entre cinco o más personas
físicas o jurídicas (morales), para desarrollar o realizar actividades de
bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como
propósito obtener beneficios monetario o apreciables en dinero para
repartir entre sus asociados.
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Normativa que regula las
Asociaciones sin Fines de Lucro
• Ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro.
• Reglamento de Aplicación No. 40-08.
• Norma General 01-2011 (Norma General sobre
Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad
y Otros Servicios Gravados por el ITBIS prestados
por Entidades No Lucrativas).
• Norma General 01-02 (sobre Actividades Gravadas por Asociaciones
No Lucrativas).
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Clasificación de las Asociaciones sin Fines de Lucro
• Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas.
• Asociaciones de beneficio mutuo.
• Asociaciones mixtas.
• Órganos interasociativos de las
asociaciones sin fines de lucro.
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Requisitos para registrarse en la DGII
Para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se requiere:
• Completar el Formulario RC-02 (Declaración Jurada para
el Registro y Actualización de Datos de Sociedades). • Copia del registro de nombre comercial de ONAPI.
• Copia del registro de incorporación, expedido por la
Procuraduría General de la República o la Procuraduría
General de la Corte de Apelación del departamento
correspondiente.
• Ejemplar certificado del periódico en el que se publicó el extracto de los
documentos constitutivos.
• Copia de la Asamblea Constitutiva.
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Requisitos para registrarse en la DGII
Si después de su registro en la DGII se introducen cambios en los estatutos,
deberán realizar el mismo procedimiento para su incorporación; se requerirá:
• Copia de su última Declaración Jurada.
• Estar al día en el cumplimiento de los deberes formales establecidos por
las leyes, incluyendo el estar inscritos y registrados, en el o en los registros
habilitados para las organizaciones sin fines de lucro.
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• Presentar, en un plazo de 120 días después de la fecha de cierre del ejercicio
fiscal, una declaración jurada informativa anual ante la DGII, en la cual deberá
constar, entre otras:
-Ingresos brutos obtenidos.
-Desembolsos realizados.
-Movimientos de las cuentas bancarias.
-Relación detallada de cada contribución recibida durante el año, indicando
nombres y direcciones de los donantes.
-Relación detallada de las donaciones internacionales recibidas (datos de la
entidad donante, monto de la donación, programas y proyectos a los que
se destinarán los recursos).
Obligaciones fiscales
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Declaración Jurada que deben presentar
• Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro:
- ISFL01
• Anexos a la Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro:
- ISFL-01-A
- ISFL-01-B
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• Presentar y pagar los impuestos correspondientes como agentes de retención
o percepción u otras obligaciones fiscales establecidas por las leyes.
• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto.
• Impuesto sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos
provenientes de actividades y servicios habituales gravados con este
impuesto.
• Facilitar otras informaciones que les sean requeridas.
Otras Obligaciones Fiscales
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Otras Obligaciones Fiscales
En caso de que la asociación reciba fondos provenientes
del Estado o de organismos de cooperación, deberá:
Validar su clasificación, por el Centro Nacional de
Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines
de Lucro, del Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo (MEPyD).
Estar inscritas en el Registro de Habilitación de
Asociaciones sin Fines de Lucro dispuesto por la Ley.
Obtener su calificación en el Centro Nacional de
Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines
de Lucro, la cual deberá ser renovada y revisada cada
tres (3) años.
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• Estar inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
• Estar al día con las siguientes obligaciones:
• Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada
ejercicio fiscal.
• Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios, según Norma
General 01-07.
• Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta de
Asalariados (IR-3) y Retenciones a terceros (IR-17) por servicios en
relación de no dependencia y pagos a cuenta.
Requisitos para obtener la
exención del ITBIS
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Deberán depositar en el Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:
• Copia de los registros del personal bajo su dependencia, remitidos al
Ministerio de Trabajo.
• Certificación de que está al día en sus obligaciones con el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
• Lista de los socios.
• Copia de inventario de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
Documentos a depositar
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• Certificaciones de un Contador Público Autorizado (CPA) indicando que tiene
contabilidad organizada y que lleva registro de descripción de actividades y
programas.
• Copia de Licencia o Permiso de Habilitación del Centro Nacional de Fomento y
Promoción.
• Cumplir con los requisitos de Ley 122-05 y su Reglamento.
Documentos a depositar
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• El Ministerio de Hacienda remitirá la solicitud de autorización a la
DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la aplicación
del ITBIS. Para lo cual deben depositar:
1. Solicitud de exención del ITBIS.
2. Original de la factura pro-forma o la cotización emitidas a nombre
de la Asociación, con el ITBIS debidamente transparentado, sellada
y firmada por el proveedor del bien o del servicio.
Procedimiento ante la DGII
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“Educando por una Ciudadanía Fiscalmente Responsable”