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Forro Apuntes para el Estudio del Derecho.pdf 1 17/11/15 13:12
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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NacinCatalogacin
Primera edicin: noviembre de 2015
D. R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAvenida Jos Mara Pino Surez nm. 2Colonia Centro, Delegacin CuauhtmocC. P. 06065, Mxico, D. F.
Prohibida su reproduccin total o parcial por cualquier medio, sin autorizacin escrita de los titulares de los derechos.
Impreso en MxicoPrinted in Mexico
El contenido de los documentos que conforman esta obra es responsabilidad exclusiva de los autores y no representa en forma alguna la opinin institucional del Poder Judicial de la Federacin.
Esta obra forma parte del Programa de Trabajo de la Comisin Organizadora del Poder Judicial de la Federacin para los Festejos del Centenario de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y estuvo a cargo del Centro de Documen-tacin y Anlisis, Archivos y Compilacin de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
Su edicin estuvo al cuidado de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
Imagen de portada: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Historia Grfica del Congreso Constituyente [En lnea], Mxico, Formato JPG, disponible en Internet:
http://constituyente.humanidades.unam.mx/galeria_fotos.php?pagina= 12&PHPSESSID=v683jillgcfhru4dk4uthej6l7 [Consultado: 31 de agosto de 2015]
Apuntes para el estudio del derecho constitucional mexicano de Paulino Machorro Narvez / [esta obra estuvo a cargo del Centro de Documentacin y Anlisis, Archivos y Compilacin de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el marco de los trabajos de la Comisin Organizadora del Poder Judicial de la Federacin para los Festejos del Centenario de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ; presentacin y presidente de la Comisin Organizadora Ministro Presidente Luis Mara Aguilar Morales ; introduccin, Coordinador General y Vocal de la Comisin Organizadora Ministro Jos Ramn Cosso Daz ; Consejero de la Judicatura Federal y Vocal de la Comisin Organizadora Manuel Ernesto Saloma Vera]. -- Mxico : Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2015.xxv, 337 p. ; 22 cm.
En la cubierta: El Poder Judicial de la Federacin en el devenir constitucional de Mxico. 100 aniversario Constitucin 1917
ISBN 978-607-468-838-2
1. Derecho constitucional Doctrina Legislacin Mxico 2. Teora del Estado Normas constitucionales Aspectos jurdicos 3. Instituciones pblicas Organizacin administrativa Historia 4. Proteccin jurdica Sociedad 5. Estructura del Estado Potestad 6. Paulino Machorro Narvez 1887-1957 Biografa I. Mxico. Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Centro de Documentacin y Anlisis, Archivos y Compilacin de Leyes II. Mxico. Comisin Organizadora del Poder Judicial de la Federacin para los Festejos del Centenario de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos III. Aguilar Morales, Luis Mara, 1949-1949IV. Cosso Daz, Jos Ramn, 1960-1949 V. Saloma Vera, Manuel Ernesto
POE030A686a
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
Ministro Luis Mara Aguilar MoralesPresidente
Primera SalaMinistro Alfredo Gutirrez Ortiz Mena
Presidente
Ministro Jos Ramn Cosso DazMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Ministra Olga Mara del Carmen Snchez Cordero de Garca Villegas Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea
Segunda SalaMinistro Alberto Prez Dayn
Presidente
Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Eduardo Medina Mora Icaza
Ministro Juan N. Silva Meza
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Ministro Luis Mara Aguilar MoralesPresidente
Consejero Felipe Borrego EstradaConsejera Rosa Elena Gonzlez Tirado
Consejera Martha Mara del Carmen Hernndez lvarezConsejero Alfonso Prez Daza
Consejero Manuel Ernesto Saloma VeraConsejero J. Guadalupe Tafoya Hernndez
-
COMISIN ORGANIZADORA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN PARA LOS FESTEJOS DEL CENTENARIO DE LA
CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Ministro Luis Mara Aguilar MoralesPresidente de la SCJN, del CJF y de la Comisin
Ministro Jos Ramn Cosso DazCoordinador General y Vocal de la Comisin
Consejero Ernesto Saloma VeraVocal de la Comisin Organizadora
CONSEJO ASESOR DE LA COMISIN ORGANIZADORA
Dr. Rafael Diego-Fernndez Sotelo Dr. Enrique Florescano Mayet
Mtro. Jos Gamas Torruco Dr. Javier Garciadiego Dantan
Dra. Mara del Pilar Hernndez Dr. Andrs Lira Gonzlez
Dr. Sergio Lpez Aylln Mtro. Ignacio Marvn Laborde
Dr. Luis Medina Pea Dr. Jos Mara Muri Rouret
Dra. Erika Pani Bano Dra. Lorenza del Ro Caedo
Dra. Elisa Speckman Guerra Magdo. Julio Csar Vzquez-Mellado Garca
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VII
Contenido
Presentacin .................................................................. Xiii
introduccin .................................................................. XVii
notas y agradecimientos ................................................... XXiii
estudio introductorio ...................................................... 1
Jos Ramn Cosso Daz
La Justicia
aPuntes eL estudio deL derecho constitucionaL meXicano ............ 27
Paulino Machorro y Narvez
Primera Parte
a) La teora generaL deL estado
Captulo l
Ideas generales ...................................................... 27
Constituciones .................................................... 30
Definicin ........................................................... 32
Gobierno ............................................................ 35
Nacin ............................................................... 36
Captulo II
Las explicaciones del Estado ..................................... 37
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
VIII
El ciclo teolgico ................................................. 39
El ciclo liberal ..................................................... 49
Nuevas concepciones ........................................... 59
La idea econmica ............................................... 62
El problema de la soberana .................................. 73
tercera Parte ............................................................. 82
El Estado como condicin de vida jurdica ............... 82
La sociedad y el Estado ........................................ 87
El Estado expresa el derecho ................................ 91
La accin del Estado, individualista o colectivista ..... 93
El constitucionalismo social ................................... 101
cuarta Parte .............................................................. 104
Captulo Iv
La finalidad del Estado ............................................. 104
Captulo v
La crisis del Estado ................................................. 109
Captulo vI
Los factores histricos e ideolgicos del
constitucionalismo .................................................. 117
Libro segundo
de La teora esPeciaL de Las instituciones PbLicas e indiViduaL deL
estado ......................................................................... 124
Primera Parte
de La eVoLucin constitucionaL ........................................ 125
-
Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
IX
Captulo I
De los antecedentes coloniales .............................. 125
Espaa ........................................................... 125
Nueva Espaa ................................................. 127
Situacin econmico-poltica ................................. 133
Su influjo en la vida independiente ........................ 137
Las ideas de reforma econmica ............................ 138
Captulo II
De las constituciones de Mxico ............................ 139
Las siete leyes .................................................... 142
Las bases orgnicas ............................................. 145
El acta de reformas ............................................. 147
La Constitucin de 1857 ....................................... 148
La Constitucin de 1917 ....................................... 154
Diversos estatutos polticos .................................. 162
Los precedentes.-La Constitucin de 1812 .............. 166
La Constitucin de Apatzingn............................... 168
Libro segundo
segunda Parte
de La organizacin Jurdica
ttuLo i
deL gruPo humano ........................................................ 171
Captulo l ............................................................... 171
El concepto de los grupos anorgnicos jurdicamente ... 171
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
X
De la sociedad .................................................... 172
De la nacin ....................................................... 173
Del pueblo .......................................................... 177
Captulo II
Del grupo jurdicamente organizado ....................... 178
De la nacionalidad segn la Constitucin ................ 180
De la nacionalidad en las anteriores constituciones .. 184
Del estatuto personal de las sociedades .................. 186
De las obligaciones de los mexicanos ..................... 189
De los derechos de los mexicanos .......................... 198
De los extranjeros ............................................... 202
De los ciudadanos ............................................... 209
De las prerrogativas y las obligaciones
de los ciudadanos ................................................ 212
Del problema de la limitacin de la ciudadana ........ 213
De los diversos sistemas de voto ........................... 221
Del voto femenino ............................................... 224
De la representacin de intereses .......................... 226
De la representacin de las minoras ...................... 227
De los sistemas de voto por lista ........................... 230
De otras modalidades del voto .............................. 233
Del voto profesional ............................................. 235
La ley electoral ................................................... 237
De la elegibilidad ........................................... 242
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
XI
De las obligaciones de los ciudadanos .................... 245
De la suspensin de los derechos del ciudadano ...... 246
De la perdida de ciudadana .................................. 250
Cap. I.-De la competencia territorial del Estado ........... 257
Cap. II.- Del territorio de Mxico ............................... 258
Libro segundo
segunda Parte
ttuLo 3ro.
de La Potestad PbLica
Sec. I. De los principios generales a toda nacin
Captulo nico.- Ideas generales ............................... 263
Del gobierno ....................................................... 264
Del principio fundamental ..................................... 265
La ideologa de verdad ......................................... 275
Del cambio de la forma de gobierno ....................... 277
De la Constitucin de 1917 ................................... 278
De la legitimidad del constituyente ........................ 279
De la necesidad de un congreso extraordinario
constituyente ...................................................... 288
De la restauracin del orden constitucional ............. 291
De la frmula fundamental de organizacin
del Estado .......................................................... 294
Del gobierno republicano ...................................... 295
Del elemento democrtico .................................... 299
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XII
De la necesidad de un congreso extraordinario
constituyente ......................................................... 305
De la restauracin del orden constitucional ................. 308
De la frmula fundamental de organizacin
del Estado.............................................................. 311
Del gobierno republicano ......................................... 312
Del elemento democrtico ........................................ 316
De la representacin poltica..................................... 319
Del gobierno directo ................................................ 324
Del sistema federal ................................................. 327
Del concepto de la Federacin en 1824 ...................... 330
De un error antiguo ................................................. 332
Del argumento del Dr. Mier....................................... 335
-
XIII
Presentacin
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN EN EL DEVENIR CONSTITUCIONAL DE MXICO. 100 ANIVERSARIO CONSTITUCIN 1917
La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley
Suprema de la Unin, el eje rector de las instituciones, de las pol-
ticas pblicas y de las reglas de convi vencia pacfica entre los miem-
bros de la sociedad. Sus contenidos y sus principios, edificados
sobre la base de las ideologas que han marcado el devenir de
nuestra nacin, despus de consumada la Independencia y de aque-
llas que detonaron la Revolucin, est prximo a cumplir cien aos.
ste es un acontecimiento propicio para reflexionar a propsito de
su evolucin a lo largo del siglo XX y los prime ros aos del siglo
XXI para plantear una visin prospectiva del constitucionalismo
en nuestro sistema jurdico.
Al ser la Constitucin el gran legado cultural de la Revolucin
de 1910, conmemorar su promulgacin repre senta, tanto la con-
firmacin de que los anhelos del pueblo de Mxico se concretan de
manera permanente en el recono cimiento, el respeto y la proteccin
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XIV
de los derechos humanos, en la modernizacin de las instituciones
fundamentales y en la adaptacin a las necesidades y exigencias
de una nacin que evoluciona constantemente en el concierto in ter-
nacional, as como la oportunidad para ratificar nuestro compro-
miso inalterable con la libertad, con la justicia y con las exigencias
histricas de nuestra sociedad.
La importancia, significado como elemento sustancial de las
instituciones de Mxico, llev a que el 5 de febrero de 2013, los re-
presentantes de los tres Poderes de la Unin firmaran el Acuerdo
para la Conmemoracin del Centenario de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos;1 por ello, y con el propsito de dar
cumplimiento y realidad a ese Acuerdo, se conform la Comisin
Organizadora del Poder Judicial de la Federacin para los Festejos
del Centenario, orientada de manera preponderante a identificar y
relacionar los sucesos, las acciones, los personajes y los docu-
mentos jurdicos y jurisdiccionales que marcaron el rumbo de la
nacin mexicana durante el siglo XX, as como la manera en que
stos perfilan y definen al Poder Judicial de la Federacin como
una institucin fundamental en el proceso continuo de construc-
cin del Estado de derecho en Mxico.
Bajo esos compromisos, los trabajos que el Poder Judi cial de
la Federacin ha programado para celebrar el centenario de la
1 Diario Oficial de la Federacin, primera seccin, mircoles 6 de febrero de 2013.
-
Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
XV
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, estn dedi-
cados a explicar desde la perspectiva de la administracin de jus-
ticia federal, la manera en cmo contri buyen tanto la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin como los Tribunales del Poder Judicial de la
Federacin a la consoli dacin del orden constitucional en nuestro pas.
En consecuencia, es preciso reconocer que las insti tuciones
jurdicas y polticas de nuestro pas se encuentran actualmente en
una etapa de transicin significativa. A lo largo de sus casi cien aos,
el texto original de nuestra Cons titucin se ha ido modificando para
adecuarse a los nuevos tiempos, a las nuevas circunstancias y a
las exigencias histricas de la sociedad. Se han ampliado los dere-
chos indi viduales, se han reconocido los derechos colectivos, se han
establecido mecanismos para su defensa, se ha adecuado la rela-
cin entre el Estado y una sociedad cada vez ms plural, diversa
y compleja, sin que ello hubiera significado la modificacin de los
principios esenciales que la conforman a que se refieren sus artcu-
los 40 y 136, tales como una Rep blica representativa, democrtica
laica, federal compuesta de Estados Libres y Soberanos, entre otros.
Como garante del orden constitucional, al Poder Judicial de
la Federacin le corresponde aportar elementos que permitan a la
sociedad participar activamente en el proceso de construccin de
la nueva cultura jurdica, en torno a la propia norma fundamental
y los principios que establece, con lo que sin duda, se refuerza
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XVI
la finalidad ltima de la Judi catura Federal: la proteccin ms am-
plia de la persona y la salvaguarda de sus derechos.
En el Mxico actual, el texto constitucional se reafirma como
la gua para seguir edificando el pas que anhelamos para las gene-
raciones presentes y futuras. La Constitucin es la hoja de ruta
de la nacin, el pacto duradero de nuestra vida institucional y el
soporte de nuestra convivencia social, y como norma suprema a ella
debe ajustarse y someterse toda otra norma que se genere den-
tro de su mbito gene ral de aplicacin. De igual forma, es nece-
sario reafirmar, da con da, nuestra conviccin para que, al amparo
de la supremaca constitucional, consolidemos el pas de liber tades,
justicia y libertad que el pueblo merece.
Con estas bases, y para propiciar el conocimiento, difusin
y reflexin de nuestra Carta Magna, as como su historia y aplica-
cin por el Poder Judicial de la Federacin, tengo el agrado de
poner a disposicin de todos un conjunto de publicaciones, entre
obras conmemorativas, compilaciones, estudios monogrficos y fac-
similares, que sin duda resultarn de gran inters y provecho, no
slo de especia listas, sino del pblico en general.
Ministro Luis Mara Aguilar MoralesPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
y del Consejo de la Judicatura Federal
-
XVII
Introduccin
La conmemoracin del centenario de la Constitucin Poltica de 1917
representa, para los tres Poderes de la Unin, un acontecimiento
trascendental para traer a la memoria de la sociedad mexicana
los caminos andados por los hombres y las instituciones que han
forjado nuestro pas. En esencia, para celebrar nuestra historia jur-
dica y poltica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, como una de las
instituciones que ha participado activamente en este trnsito
histrico desde hace ms de 190 aos, ha sido factor sustantivo
en la definicin de los principios que forman a un Estado consti-
tucional y democrtico de derecho al ser intrprete y garante de la
Constitucin. El centenario representa una oportunidad ms para
que, de manera incluyente y plural, la sociedad pueda recordar los
acontecimientos que dieron origen a la Constitucin que nos rige
actualmente, as como conocer, reflexionar y propiciar un dilogo
fecundo en torno a su contenido y proyeccin.
En razn de ello, para el Poder Judicial de la Federacin
representa un alto compromiso el ser partcipe de esta tarea de
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XVIII
divulgacin, a fin de contribuir a formar a las personas en el conte-
nido de la Carta Magna y sus significados, as como a construir un
debate abierto y franco en torno a nuestro pasado y los retos que
plantean los tiempos actuales; por lo que se ha propuesto llevar a
cabo diversas actividades encaminadas a socializar la Constitucin.
En este marco, promoveremos obras y eventos que ayuden
a comprender la importancia de conocer nuestra Constitucin, su
aplicacin y los criterios que se desprenden de su interpretacin
como parte de la labor sustantiva de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin y de los Tribunales y Juzgados Federales. Lo anterior,
con la firme intencin de mejorar de manera progresiva el cono-
cimiento de los temas que ataen a la norma suprema y a la funcin
de la judicatura, as como para incentivar a la sociedad en general
a participar en las actividades que implican el diseo y construccin
del diario quehacer pblico y, en particular, respecto de la protec-
cin y defensa de los derechos humanos.
Para conseguirlo, el Poder Judicial de la Federacin ha trazado
un programa de trabajo a desarrollarse en el periodo 2014-2017,
dentro del cual, como herramienta sustantiva para la difusin y discu-
sin de contenidos e ideas, se ha contemplado generar un conjunto
de obras particularmente dedicadas a la sociedad en general, a las
que se anan obras especializadas para la comunidad jurdica
as como exposiciones, conferencias, seminarios, coloquios, mesas
-
Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
XIX
redondas, transmisiones especiales por radio y televisin y concur-
sos de ensayo y tesis, entre otros.
De esta manera, las publicaciones que forman parte de este
proyecto, y que incluyen facsimilares, reediciones, compilaciones,
estudios monogrficos, obras colectivas, folletos e historietas, guar-
dan un enfoque multidisciplinario, con una visin de lo nacional e
internacional, que procura a su vez ser cercano y accesible a todos
los sectores de la sociedad.
La organizacin de tales obras obedece a los tres ejes en los
que se divide el Programa de Trabajo del Poder Judicial de la Fede-
racin y que en una lnea de tiempo parten de 1898, ltimos aos
del Porfiriato e inicio de la Cuarta poca del Semanario Judicial de
la Federacin hasta el 2011 y la prospectiva que el presente nos
permite explorar, proponer o concebir.
El primer eje corresponde a El Poder Judicial de la Fede-
racin, eje transversal en el devenir histrico constitucional, que
abarca el periodo de 1898 a 1988. El segundo se denomina El
papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin como Tribunal
Constitucional y garante de nuestra Constitucin en la consolidacin
del Estado Mexicano, que comprende de 1988 a la conclusin de
la Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin. El ter-
cero se refiere a La labor del Poder Judicial de la Federacin en la
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XX
construccin del nuevo paradigma constitucional, el cual inicia con
la Dcima poca e integra el anlisis en torno al futuro del consti-
tucionalismo y de la administracin de justicia en Mxico.
Bajo esta metodologa y teniendo como centro a la Consti-
tucin y, por tanto, a la construccin y consolidacin del Estado de
Derecho en Mxico y la proteccin de los derechos humanos como
temas transversales de todos estos estudios, tenemos confianza en
que los trabajos proyectados para conmemorar la promulgacin de
la Constitucin de 1917, aportarn valiosos elementos en materia
de pedagoga constitucional.
La instrumentacin de acciones bajo dicha perspectiva
pretende asegurar que la sociedad tenga acceso al conocimiento
de los derechos que protege la Constitucin y, con ello, garantizar
a travs de las instituciones, la proteccin de las personas y sus
derechos; as como incentivar una amplia participacin ciudadana.
La cercana y accesibilidad que se busca a travs de los ma-
teriales que se generen, redunda en los distintos formatos en los
que se requieren este tipo de herramientas para que puedan ser
consultadas por nias, nios, adolescentes, personas adultas, con
discapacidad, o miembros de nuestros pueblos indgenas, entre
otros. Por esta razn se ha considerado que las distintas obras
se generen en formatos impresos y electrnicos, as como a tra-
vs de medios masivos como el radio y la televisin, con lo que se
-
Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
XXI
conforma una amplia gama de opciones para participar de estos
festejos a fin de llegar al mayor nmero de personas posible; des-
de luego con la premisa de que la claridad de las ideas no significa
sacrificar la seriedad y la profundidad de la informacin. Por ello,
tanto especialistas como pblico en general podrn ser receptores
del mensaje que se pretende transmitir.
Ahora bien, dentro de los temas que abordan estas actividades
se encuentran, entre otros: el proceso de gestacin, consolidacin
y aplicacin de la Constitucin de 1917 y de las 31 Constituciones
de las Entidades Federativas; la evolucin constitucional y la funcin
jurisdiccional; los derechos de la niez desde el nacimiento hasta
la mayora de edad; los derechos de las mujeres; el constitucio-
nalismo mexicano de los siglos XIX y XX; la justicia federal en las
entidades federativas durante la Revolucin y despus de la Cons-
titucin de 1917; las imgenes de la justicia en Mxico a travs de
los siglos; la Suprema Corte y la poltica; la creacin y evolucin
del Consejo de la Judicatura Federal; la herencia del constitu-
cionalismo social mexicano y sus desafos; la difusin de valores,
derechos y deberes contenidos en la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos en lenguas indgenas y los derechos de
los pueblos indgenas; los tribunales constitucionales en Ibero-
amrica; el Juez constitucional y los derechos humanos; y los retos
del constitucionalismo contemporneo; as como la idea de la jus-
ticia en Mxico un repaso histrico, el impacto de la Constitucin
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XXII
en la sociedad periodismo de investigacin, concursos de tesis
y un programa de concurso dirigido a jvenes universitarios rela-
tivo a la Constitucin, sus reformas e interpretacin.
En definitiva, la formacin en la Constitucin implica el pen-
samiento, la cultura, el lenguaje, el arte, los valores, los textos y los
mtodos. Porque se aprende aquello que es significativo para noso-
tros; y el ejercicio de la ciudadana y la democracia conforma uno
de los temas ms representativos para el desarrollo de la vida en
las sociedades contemporneas.
Sin duda, las metas que nos hemos planteado, abonarn a la
construccin de una cultura de la Constitucin y a un conocimiento
ms amplio de los principios y valores que consagra en beneficio
de la sociedad, para alcanzar un orden jurdico ms pleno encami-
nado a ensanchar la democracia y los derechos humanos de todos.
Ministro Jos Ramn Cosso DazCoordinador General de los Trabajos de la Comisin
Organizadora del Poder Judicial de la Federacin para los Festejos del Centenario de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos
-
XXIII
Notas y Agradecimientos
Considero de enorme importancia precisar algunos elementos de
la obra que hoy se publica, a fin de clarificar algunas dudas que
pudieran surgir respecto a su publicacin original.
En primer lugar, debo decir que las partes que componen
los Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano
fueron publicadas en la revista La Justicia, a partir del No. 27
(septiembre de 1932) y hasta el No. 46 (abril de 1934), salvo en
lo relativo al No. 45 de marzo de 1934.
Por otra parte, respecto a la publicacin original, debo des-
tacar que sta no fue siempre clara u ordenada; en muchas oca-
siones existieron remisiones a pginas incorrectas, as como una
numeracin y ordenacin equvoca. En esta obra hemos tomado
en consideracin el orden cronolgico de aparicin de la revista
La Justicia a fin de reconstruir la obra de don Paulino Machorro.
Adems, en aquellos aos la obra fue publicada bajo ttulos
distintos, de forma tal que en ocasiones se llam Apuntes para el
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
XXIV
estudio del Derecho Constitucional Mexicano y, en otras, Principios
de Derecho Constitucional Mexicano. Sin embargo el contenido es
coincidente, de forma que no nos queda duda sobre su identidad.
Finalmente, considero importante destacar que esta publica-
cin es una transcripcin directa del original, de forma que no ha
sido de ninguna forma editada o modificada. Los errores e inconsis-
tencias de la versin original han quedado, por ello, reproducidos en
este documento, excepcin hecha de los ttulos y subttulos, mismos
que han sido modificados formalmente para facilitar la lectura.
La edicin que hoy me corresponde presentar es producto del
trabajo de numerosas personas. Por ello, quiero dejar constancia
de mi agradecimiento. En primer lugar, agradezco a Julio Martnez
Rivas, quien se dio a la tarea de recuperar y ordenar los nmeros de
la revista La Justicia en los cuales aparecieron publicados los Apuntes.
En segundo lugar, a Alonso Madrazo Labardini y Ariadna Piera
Camacho, quienes me ayudaron en la investigacin biogrfica de
don Paulino Machorro. Adems, agradezco al personal de la Biblio-
teca Silvestre Moreno Cora, quienes amablemente nos dieron
acce so a su hemeroteca, as como el apoyo de la Licenciada Diana
Casta eda Ponce, Directora General del Centro de Documentacin
y Anlisis, Archivos y Compilacin de Leyes de la Suprema Corte,
-
Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
XXV
cuyo equipo nos ayud a la transcripcin de los Apuntes; en par-
ticular, a Beatriz Esperanza Prieto Galvn, Laura Barajas Gonzlez,
Martha Helena Cruz Navarro y Rosa Mara Valencia Aceves.
Jos Ramn Cosso Daz, editor y comentador
-
1
Estudio introductorio*
Jos Ramn Cosso Daz
I
Con motivo del estudio que estaba preparando respecto de los
trabajos que don Felipe Tena Ramrez escribi en Derecho Constitu-
cional y juicio de amparo,1 me di a la tarea de leer los escritos que
en ambas materias se publicaron en nuestro pas en la primera parte
del siglo XX. Siguiendo el lugar comn, supuse que ms all de al-
gunas exposiciones parciales,2 la primera obra integral respecto
de la Constitucin de 1917 fue la producida por Miguel Lanz Duret
en 1931,3 y que desde ah hasta la publicacin en 1944 de la pri-
mera edicin del Derecho Constitucional Mexicano del propio Tena,
* Agradezco los amables comentarios hechos por Julio Martnez Rivas y Santiago Bolaos a una primera versin de este trabajo.
1 Obra compilada conjuntamente con Rafael Estrada Michel, Mxico, Porra, 2015.2 Por ejemplo, la descripcin hecha por Genaro Garca bajo el ttulo Nociones de Derecho
constitucional ajustadas a la Constitucin de 1917 (Mxico, Librera de la Vda. de Ch. Bouret, 1917), el libro crtico Al margen de la Constitucin de Jorge Vera Estaol publicado en 1920 (Los Angeles, Wayside Press), o los breves y descriptivos comentarios de Eduardo Pallares al propio texto constitucional publicados en 1923 por Herrero Hermanos.
3 Derecho Constitucional Mexicano y consideraciones sobre la realidad poltica de nuestro rgimen, Mxico, Porra, 1931.
-
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
2
no se haba publicado ningn otro texto sistemtico en la materia.4
Sin embargo, al repasar con ms cuidado la produccin de aquellos
aos, encontr que a partir de septiembre de 1932 don Paulino
Machorro Narvez entreg un total de diecinueve colaboraciones
mensuales prcticamente consecutivas a la revista La Justicia, las
que como conjunto denomin Apuntes para el Estudio del Derecho
Constitucional Mexicano. A mi parecer, los trabajos de Machorro o,
si se quiere su unidad, pretenden tener el estatus de obra sistem-
tica y completa de Derecho Constitucional y, por lo mismo, debe
ser incorporada con ese carcter a la bibliografa nacional.5 Este es
el propsito de la edicin que hoy realiza la Suprema Corte y que
me ha correspondido presentar.
Para darle sentido a la obra aludida, me parece necesario
apuntar algunas notas biogrficas que nos siten en el tiempo y den
cuenta de las condiciones posibles de publicacin. De la vida de
4 Mxico, Porra.5 En 2012, la Suprema Corte de Justicia public dentro de la coleccin Apuntes de las
clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, lo dicho por don Emilio Rabasa en el Curso de Derecho Constitucional que en 1928 imparti en la Escuela Libre de Derecho. Con independencia de la importancia que tiene para el conocimiento de lo que Rabasa enseaba y del modo general de comprensin que entonces se tena de la Constitucin, no lo considero una obra en el sentido que vengo tratando por el hecho de que no fue publicada con anterioridad ni concebida como libro autnomo. Ctedra de Derecho Constitucional, Mxico, Suprema Corte de Justicia, 2012.
-
Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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don Paulino se ha escrito algo pero no siempre con correccin.6
El lugar de su nacimiento es motivo de confusiones, pues por haber
hecho la mayor parte de sus estudios en Jalisco hay quienes lo
suponen oriundo de ese Estado.7 En realidad naci en la ciudad de
Durango en septiembre de 1887 aunque pronto se traslad a Guada-
lajara para estudiar en el Seminario Conciliar, la Escuela de Varones
y la Escuela de Jurisprudencia; de esta ltima se gradu en mayo
de 1901. Posteriormente, se desempe como Agente del Minis-
terio Pblico en Teocaltiche, Jalisco, y como Juez en la ciudad de
Aguascalientes. Ah fund la llamada Revista del Centro, en com-
paa de abogados, historiadores y artistas. En 1906, comenz a
ejercer la profesin de abogado en Guadalajara y, en 1911, se afi-
li al Partido Liberal Jalisciense ganando las elecciones municipales
de la misma ciudad. En 1913, particip en mtines populares en
torno a la denominada Liga de Amigos del Pueblo, la cual parti-
cip en 1914 en la formacin del gobierno del general Manuel M.
Diguez y fue designado director de la Escuela Preparatoria de
6 En lo general, sigo lo asentado en el cuaderno que el Congreso del Estado de Jalisco public en 1994 con motivo del otorgamiento de la Condecoracin Ignacio L. Vallarta, as como en el artculo Paulino Machorro Narvez. Perfiles de la administracin de la justicia penal en Mxico de Paulino Chavarra Gmez, recogido en la obra colectiva La Constitucin mexicana de 1917. Idelogos, el ncleo fundador y otros constituyentes, Mxico, UNAM, 1990, pp. 325-348.
7 Por ejemplo, cfr. Semblanzas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (1917-2013), Mxico, Suprema Corte de Justicia, 2013, pp. 77-78; Diccionario Porra. Historia, biografa y geografa de Mxico, 6a. ed., Mxico, Porra, 1995, p. 2070.
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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Jalisco. En 1915 y con motivo de la evacuacin del Gobierno Cons-
titucionalista de Guadalajara, comenz a escribir artculos en favor
de la causa revolucionaria en el peridico Vanguardia, de Orizaba.
Tambin en 1915 acompa a De la Huerta a la Ciudad de
Mxico recin recuperada por el Gobierno Constitucionalista, y poco
despus fue designado Procurador de Justicia del Distrito y Territo-
rios Federales, cargo del que se separ al iniciar los trabajos del
Constituyente a finales de 1916. Adems de presidir la Segunda Co-
misin Constitucional, Machorro particip en la tribuna en dieciocho
ocasiones al discutirse los artculos 4o., 20, 21, 27, 30, 52, 55, 56,
64, 67, 69, 73, 76, 84, 85, 103 a 107 y 115.8 Sus intervenciones
fueron tcnicas, polticas y sociales. Sealo unos cuantos ejemplos:
respecto al artculo 4o., lo hizo para buscar la manera de regular las
profesiones, especialmente el ejercicio de la abogaca como forma
de contribuir al acceso a la justicia; en lo que hace al artculo 20,
para discutir la conveniencia de que los delitos de prensa fueran
juzgados mediante jurado; y tratndose de las facultades del Se-
nado, para oponerse a su intervencin en los llamados conflictos
polticos surgidos entre los gobiernos estatales. En otras ocasio-
nes, don Paulino intervino en su carcter de miembro de la Segunda
Comisin Constitucional, como sucedi respecto al nmero mnimo
8 Chavarra Gmez, P., op. cit., p. 331.
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de personas que deban ser representadas por cada diputado, o el
carcter de mexicanos por nacimiento que stos deban satisfacer,
los supuestos de las controversias constitucionales o la garanta de
autonoma de los Municipios, por ejemplo.
Terminado el proceso constituyente, en julio de 1917 fue nom-
brado Oficial Mayor de la Secretara de Gobernacin. Inmediatamen-
te despus particip como diputado del Congreso de la Unin en la
XVIII Legislatura (1917-1918) y por licencia de la Cmara, volvi a
esa Secretara hasta la muerte de Carranza. En 1924 fue nombrado
presidente del Jurado de Infracciones Fiscales de la Secretara de
Hacienda.
En diciembre de 1928, el Senado de la Repblica aprob la
propuesta del Presidente Portes Gil para que Machorro ocupase
el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia.9 En l se desem-
pe hasta finales de 1934, cuando con motivo de la reforma pro-
movida por el Presidente Crdenas fue removida prcticamente la
totalidad de los integrantes del Mximo Tribunal.10 Con posterioridad
9 Para conocer algunas de sus actuaciones en el cargo, cfr. Cabrera, L. La Suprema Corte de Justicia durante los Gobiernos de Portes Gil, Ortz Rubio y Abelardo L. Rodrguez (1929-1933), tomo II, Mxico, Suprema Corte de Justicia, 1998, pp. 57-59, 238-244, 250-252, 267-274, 479-484, 500-515, 547-561.
10 Sobre los procesos de designacin de 1928 y 1934, cfr. Cosso, J. R. La teora constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Mxico, Fontamara, 2002, pp. 33-47.
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se dedic al ejercicio profesional de la abogaca, habiendo sido elec-
to en 1940 presidente de la Barra de Abogados. Muri en la Ciudad
de Mxico en marzo de 1957. Descrita con brevedad la vida de
Machorro, vuelvo al tema central de este estudio introductorio.
II
Como ya apunt, a partir de septiembre de 1932 don Paulino entre-
g diecinueve colaboraciones mensuales, prcticamente consecu-
tivas, a la revista La Justicia,11 de ah que los Apuntes aparecieran
hasta abril de 1934. Lo primero que llama la atencin es que en
ninguno de los listados de sus obras se consignen tales trabajos.12
De este modo, no existen antecedentes para auxiliarnos a determi-
nar su carcter. Se trata de artculos escritos de manera prede-
terminada para ser publicados como unidad, son notas de clase
escritas por Machorro, o en realidad son apuntes de clase tomados
por sus alumnos y publicados posteriormente por l? Recorde-
mos que de 1925 a 1928 imparti la ctedra de Derecho Constitu-
cional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.13 Esta es la razn
que me lleva a suponer que las colaboraciones algo tuvieron que
11 La excepcin fue marzo de 1934, con lo cual los nmeros corrieron del 27 al 44 y el 46. 12 Chavarra Gmez, P., op. cit., pp. 338-339; Adame Lpez, A. G. Antologa de Acadmicos
de la Facultad de Derecho, Mxico, UNAM, 2014, pp. 401-402.13 Slo a partir de 1939, cuando haba dejado la Suprema Corte, se hizo cargo del Segundo
Curso de Derecho Penal.
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ver con la clase que imparta. Es ms, en uno de los artculos, el apa-
recido en el nmero correspondiente al mes de diciembre de 1932,
en la parte final puede leerse julio de 1928, fecha que claramente
no corresponde al momento de publicacin, sino posiblemente al
de escritura.
La suposicin anterior no resuelve por completo las dudas
que suscita la publicacin, pues aun sabiendo que los artculos es ta-
ban relacionados con la clase de Derecho Constitucional impartida
en la Universidad, no conocemos en qu carcter la hizo. Aventuro
otra hiptesis: si comparamos el modo en que aparecieron los ar-
tculos de don Paulino con los apuntes de otros autores publicados
antes o despus de l, hay diferencias notables entre ellos. La pri-
mera y ms evidente radica en el acompaamiento de lo que hoy
llamamos aparato crtico. Con independencia de las menciones a
autores a lo largo de la exposicin, existen diversas notas a pie de
pgina en las que especficamente se sealan autores y en ocasio-
nes se identifican las pginas de las obras consultadas o a consul-
tar, lo cual no sucede con los apuntes de clase.14
Adicionalmente y de un modo ms crtico, es importante con-
siderar que el estilo en que estn publicados los artculos tampoco
14 Al respecto, cfr. cualquiera de los trabajos publicados por la Suprema Corte dentro de la ya citada coleccin Apuntes de las clases impartidas por ilustre juristas del siglo XX.
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difiere del utilizado por don Paulino en otras publicaciones. Por va
de ejemplo, si comparamos el estilo de los artculos en cuestin con
el modo en que escribi su breve libro La Constitucin de 1857,15
no encontraremos grandes diferencias estilsticas. Va un ejemplo
elegido completamente al azar:
El rgimen de garantas individuales, de la Constitucin de
1857, conceda al poder pblico la facultad de expro pia cin,
previa indemnizacin, por causa de utilidad p blica, dentro
de una tramitacin legal, as como tambin la supresin de
garantas, por un tiempo y lugar deter minados, en los casos
de alteracin grave de la paz pblica, pero con aprobacin de
la Cmara de Diputados; solamente no se autorizaba la sus-
pensin de las garantas que aseguraban la vida, pero en
todo caso no debera contraerse a determinado individuo.16
Apenas unos aos antes, Machorro present una ponencia
al Segundo Congreso Nacional de Sociologa celebrado en Guada-
lajara a finales de septiembre de 1950. La misma llev por ttulo
Ideas jurdico sociales de los juristas de Jalisco y en el prrafo
inicial puede leerse:
15 Mxico, UNAM, 1959.16 Op. cit., p. 73.
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Para un Congreso de Sociologa reunido en la Ciudad de
Guadalajara es muy indicado que seale como tema, ste
de investigar cules han sido las ideas que los juristas jalis-
cienses hayan tenido sobre los problemas sociales de la
patria mexicana, si se quiere ya limitados a la porcin del
territorio de la patria chica, ya, por el contrario universaliza-
dos a su amplitud terica, cien tfica en las disciplinas de la
Economa y la Sociologa.17
Si comparamos el estilo de ambos trabajos, parece que es l
mismo quien escribi los artculos que ahora compilo y presento
de manera unitaria. Lo que podra explicarnos ciertos giros y for-
mas de construccin de las frases, especialmente la incorporacin
de un conjunto de frases incidentales, rodeos, pausas y reelabora-
ciones en torno a una misma idea, sera que como acreditadamente
sucedi con muchos otros juristas de aquellos aos, Machorro dic-
taba lo que luego present como trabajo escrito. De ser cierta
esta hiptesis, simultneamente podra explicarse que los artcu-
los tengan un estilo verbal, que no fueran apuntes de clase y que
el propio Machorro los hubiera escrito para preparar los cursos de
derecho constitucional que estaba impartiendo en la Universidad
Nacional.
17 Estudios sociolgicos. Segundo Congreso Nacional de Sociologa 1951, Guadalajara, Uni-versidad de Guadalajara, 1951, p. 145.
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III
Al comienzo de sus Apuntes Machorro seala que, en efecto, el
objeto de los mismos ser la Constitucin mexicana de 1917 en
la parte que se refiere a la organizacin poltica que comprende del
artculo 30 en adelante, hasta el final.18 Si ese era el objeto decla-
rado de estudio, interesa saber de qu se compona. La respuesta
inicial que del texto se desprende parece muy moderna, en tanto
menciona todos los fenmenos normativos vinculados con la Cons-
titucin, incluidas leyes, reglamentos y todos aquellos sistemas
legislativos que permitan el conocimiento de las instituciones na-
cionales. Esta interesante afirmacin se ve matizada enseguida al
sealarse que al no ser la Constitucin un fenmeno aislado, debe
entenderse siempre a partir de los siguientes elementos: su devenir
histrico, esto es, a partir de los textos constitucionales que han
regido en Mxico, y las condiciones socio-polticas que determinaron
la vigencia de estos mismos textos histricos. Sin embargo, agrega
que como ni las Constituciones nacionales ni los conceptos pol-
ticos que las determinaron se generaron en nuestro pas, se hace
18 Supongo que la distincin se debi a que en el Plan de Estudios de aqul entonces, el estudio de la primera parte de la Constitucin se haca en el curso de Garantas Indivi-duales y Juicio de Amparo. Cfr. Malagn Barcelo, Javier. Breve resea histrica de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, tomo I, Nos. 1-2, julio de 1951. P. 91.
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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necesario tomar en cuenta las influencias extranjeras en las insti-
tuciones valoradas en esos textos. Finalmente, como todo lo ante-
rior lo considera dado en el contexto del Estado y de otros temas que
califica de anlogos, estima necesario proceder desde este marco
general de comprensin. El programa planteado qued sintetizado
en las siguientes palabras:
El Derecho Constitucional, objetivo, en el sistema legal
que establece el origen, el modo de designacin,
las competencias y las responsabilidades de los que
ejer cen el mando supremo de un Estado. Esto es el
concepto de ley constitucional o Constitucin. El dere-
cho constitucional considerado como ciencia, es el cono
cimiento del Derecho Constitucional objetivo, de sus
antecedentes legislativos, histricos y sociolgicos y
de su posicin respecto de las dems legislaciones
y de las ideologas constitucionales, en general.19
Dichas as las cosas, el programa general de comprensin
de Machorro es extraordinariamente amplio. Veamos cmo fue que
lo enfrent y, en su caso, cumpli.
19 nfasis aadido en el original.
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La parte inicial se compone de la ampliacin del concepto de
Constitucin y la identificacin de sus funciones y objeto, todo ello
para arribar al concepto de Estado y conceptualizarlo en su modo
tradicional, en mucho con Jellinek. Es decir, lo hecho fue el acto de
prestidigitacin propio de esos aos, donde a cuento de hablar
de un texto constitucional, se terminaba hablando del Estado y, ya
entrados en esos caminos, de sus elementos fundamentales (po-
blacin, territorio, gobierno, primordialmente). El desplazamiento
vivido continuaba su marcha, en tanto se consideraba preciso ave-
riguar cules haban sido las etapas histricas del propio Estado.
Para Machorro, ste haba comenzado siendo teolgico, se haba
transformado en una vertiente liberal, haba adoptado nuevas con-
cepciones (Wells, Duguit, Goicochea), hasta llegar a una modalidad
llamada por l econmica y que en lenguaje de nuestro tiempo
quedara mejor caracterizada como social, sea en la forma de
intervencionismo de Estado o de posiciones francamente socialistas.
Sin mayor continuidad discursiva, Machorro comienza enseguida
la exposicin del tema de la soberana, estimado por l como el
problema del fundamento del poder de mando, mismo que consi-
dera que por definicin nicamente puede corresponder al Estado.
Ms que conceptualizarlo, lo analiza en relacin con los procesos
histricos acabados de mencionar para despus asignarle las cono-
cidas modalidades de interior y exterior.
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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La exposicin de los dos elementos anteriores lleva a Macho-
rro a considerar que sigue faltando un elemento tico que vincule
la actuacin del Estado con el bien comn o la justicia. Seala que
este fundamento no puede encontrarse en el contractualismo, las
teoras orgnicas (Duguit) o el socialismo. La solucin que propo-
ne es, despus de algunos rodeos, que el Estado expresa el derecho
o, de otro modo, realiza el orden social por medio del derecho. Con
ello, el problema central del Derecho termina desplazndose hacia el
del Estado, pero como ste, lo dice expresamente, es la condicin de
vida de limitacin y coordinacin de libertades e intereses, queda
despojado de un carcter desptico y es el fundamento mismo del
poder. Dicho en palabras nuestras, Machorro considerara que el Es-
tado es legtimo en tanto fuerza monoplica de aplicacin del Dere-
cho, nico medio posible de convivencia social.
La legitimidad podra parecer el resultado de la mera funcin
aplicadora del Derecho. Sin embargo, Machorro abre una posibilidad
interesante en cuanto a esta funcin al preguntarse por la finali-
dad del Estado. Si hubiera sido consistente con la descripcin de las
etapas histricas del Estado, habra considerado que las finalidades
eran propias de cada uno de los momentos que ste ha tenido. As
y por ejemplo, la legitimidad de un Estado teolgico hubiera sido la
aplicacin de un orden de ese signo. Sin embargo, ello no lo asume
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plenamente al estimar que el Derecho tiene como fin nico e inmu-
table el bien de todos, de ah que el Estado termine legitimndose
por la aplicacin del orden jurdico que le d existencia y le permita
actuar como voluntad.
La primera parte de su obra termina con la siguiente defini-
cin de Estado:20
El Estado es el grupo social jurdicamente organizado que
realiza en la esfera de la actividad externa y en un territorio
de que excluye a todo grupo anlogo, el inte rs general que
no puede ser realizado por la accin particular.21
Establecido el Estado como objeto y lo que estima es su
forma de relacin con el Derecho en general, Machorro vuelve al
tema constitucional. Para comprender la manera en la que propone
la insercin, conviene transcribir ntegro el prrafo que bien pode-
mos llamar puente:
20 No en trminos formales sino narrativos, pues los apartados por l utilizados no guardan una relacin precisa con los bloques que maneja.
21 Considera despus don Paulino el tema de la crisis del Estado. El captulo es interesan-te por las confusiones entre lo que sera una verdadera crisis de esa institucin, con par ticulares crisis de las formas de gobierno de algunos de los ms importante pases europeos.
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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Entretanto, la misin del Derecho Constitucional es ir reali-
zando en formas jurdicas las frmulas del progre so gene-
ral que alcanzan las sociedades; no debe ser una fuerza
conservadora, inconmovible, sino un factor que en el orden
de gobierno traduzca las necesidades de su poca en el
sentido siempre del acrecentamiento de la felicidad huma-
na, comprendida dentro de un concepto tico, desintere-
sado y noble.
Ms peculiar an es la utilidad que le daba a lo acabado de
mencionar:
He aqu por qu es de gran inters el estudio del Dere cho
Constitucional; es, pudiramos decir, la ciencia de la consti-
tucin futura de las sociedades. Encontrndo nos en Mxico
en la brecha que la Constitucin de 1917 ha abierto hacia
el nuevo horizonte, el estudio constitucional, basado en los
dos principios de la teora y el pragmatismo, es de incalcu-
lable trascendencia.
Si no me equivoco, lo que Machorro estaba tratando de decir-
nos era ms bien lo siguiente: el Estado es el fenmeno poltico y
social ms amplio a considerar, el cual se legitima por la aplicacin
del Derecho; el Derecho debe tender a garantizar el bien comn;
la materializacin de lo que ste sea est comprendido en los fac-
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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tores histricos e ideolgicos del constitucionalismo, de manera
tal que al atender a ello es posible constituir un buen Derecho y, con
ello finalmente, un buen Estado en tanto garante del bien comn.
Tales factores histricos e ideolgicos del constitucionalismo ni-
camente pueden extraerse del estudio del propio constitucionalis-
mo, y como ste es un fenmeno histrico, es necesario analizar
historia constitucional y constitucionalista.
Este planteamiento no expresamente sealado sino tratado de
reconstruir por m, es lo que permite entender por qu inmediata-
mente despus de hablar de lo que estimaba la crisis del Estado
y las funciones del Derecho constitucional, analiza brevemente
algunos de los hitos constitucionales ingleses, estadounidenses
y franceses,22 para inmediatamente despus pasar con brevedad y
con cisin a la historia o evolucin constitucional mexicana. A este
aspecto va a dedicarle slo un par de nmeros a fin de describir al-
gunos antecedentes coloniales, la situacin econmica que se viva
antes de la guerra de Independencia, las principales ideas de este
movimiento y consideraciones sobre las Constituciones de 1812,
Apatzingn, 1824, 1836, 1843, 1847, 1857 y unos pocos de los
estatutos polticos relevantes emitidos a lo largo del siglo XIX. La bre-
22 Ms all de peculiaridades interpretativas, describe hechos e ideas bien conocidos, tales como lo acontecido en el siglo XVII ingls, las revoluciones de las colonias inglesas, la formacin de las primeras constituciones, el ideario francs, etc.
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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vedad llama aqu la atencin, as como el hecho de que en buena
parte de la exposicin se alude ms a hechos histricos que a las
ideas e instituciones con las cuales, nos dijo, habra de identificarse
el constitucionalismo mexicano.
Trato por separado el proceso constituyente y el texto de 1917,
pues por haber sido don Paulino un destacado actor de aqul, podra
suponerse que expres ideas relevantes o, al menos, interesan-
tes. Su exposicin comienza identificando una serie de problemas
socioeconmicos: el frreo individualismo prevaleciente, la domina-
cin oligrquica, la concentracin terrateniente y la pobreza gene-
ralizada. Tambin apuntaba los problemas generados por las nuevas
riquezas del subsuelo y la debilidad del gobierno en esos temas, as
como el falseamiento de todo el sistema poltico para permitir a Daz
el ejercicio poltico. De manera por dems curiosa, no pas revis-
ta Machorro al proceso revolucionario mismo. Como si se hubiera
dado un proceso puro de reformas prcticamente sin rompimiento,
sealaba:
Todo esto haca pensar en la urgencia de reformas cons
titucionales que satisficieran tan urgentes nece sidades; y
como se temiera que, de seguirse el proce dimiento que
la Constitucin de 1857 estableca para su reforma,
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fuera dilatado para hacer aqullas o no se pudieran
lograrlas, la Primera Jefatura del Ejecutivo Constituciona-
lista, Encargada del poder Ejecutivo, convoc el septiembre
de 1916 a un Congre so Constituyente, electo popularmente
por voto directo de todos los ciudadanos mexicanos23
No deja de ser curioso que quien desempe funciones den-
tro del orden jurdico revolucionario, en el Constituyente y en el
orden generado por ste, atendiera de manera tan simple al proce-
so surgido en 1910 y terminado, al menos formalmente, en febrero
de 1917. Considera que a diferencia de todas las dems Constitu-
ciones existentes en nuestro pas, la de 1917 es ms el resultado
de lo que l llama una evolucin histrica que de un proceso
revolucionario, adems de ser la nica en la que, a su juicio, se le
dio plena validez al voto democrtico. Es como si lo menos impor-
tante de la Constitucin de 17 fuera el proceso del que provino, y lo
ms, las ideas que fue capaz de ordenar y concentrar como parte
del proceso natural del constitucionalismo mundial y nacional. Si ello
fuera as, y recordemos que posiblemente escriba a once aos de
la entrada en vigor del texto, su importancia vendra dada por lo
que prevea y significaba ms como realizacin de un ethos, que
como expresin de un triunfo militar y poltico de unos sobre otros.
23 nfasis aadido.
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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Del Congreso expres, sintticamente, sus condiciones ge-
nerales de integracin y lo que consideraba el carcter plena y
absolutamente democrtico ya apuntado. Por otra parte, del texto
constitucional destac el que por una parte hubiera recogido los
principios liberales provenientes de nuestra tradicin liberal (fede-
ralismo, divisin de poderes, etc.) y, por otra, una serie de princi-
pios sociales que establecen los sistemas sobre propiedad y sobre
las relaciones entre capital y trabajo. Esta sntesis la expresaba
del siguiente modo:
El formalismo ha sido substituido por un realismo que es-
tudia una necesidad social y la remedia sin fijarse en la
significacin terica dada hasta entonces a los conceptos.
As, las garantas constitucionales cambian su concepto de
derechos absolutos del hombre, para trans formarse en si-
tuaciones sociales objetivas, sujetas a las condiciones de
vida colectiva en un momento dado; las garantas individua-
les recibieron a esa virtud las restricciones que se reput
indispensables para que no fueran una barrera al bienestar
nacional
La teora social ha llegado, as, a formar un sistema cient-
fico de esa especie de equilibrio, entre la individua lidad,
que es el hecho fsico y psicolgico innegable, y las fuerzas
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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sociales, nexo de las individualidades de en las grandes
sntesis nacionales e histricas, y que a manera de las hor-
monas de la fisiologa moderna, operan por debajo de las
apariencias sensible, el modelamiento del individuo, con-
forme a los tipos de la familia y de la raza, haciendo as, de
la individualidad misma un producto social.
Caracterizada as la Constitucin de 1917, Machorro inicia
su anlisis propiamente jurdico. Es interesante mencionar que ello
no lo hace sealando simplemente los contenidos normativos es-
trictamente hablando, sino que incorpora, tal como lo advirti en
sus reflexiones iniciales, diversas apreciaciones histricas, socia-
les y polticas. Para no abundar excesivamente en la relatora de
estos aspectos, considero un solo aspecto por va de ejemplo.
Como se recordar, el autor seal que su estudio constitu-
cional se limitara a los artculos 30 y siguientes de la Constitucin.
As, al enfrentarse con el texto positivo en ese orden, tendra que
tratar el tema de la nacionalidad y la ciudadana. Lejos de hacerlo
mediante la mera repeticin o exgesis de los preceptos, lo hizo a
partir de las categoras generales de ordenacin no estrictamente
jurdicas. Concretamente, habl del grupo humano, de los grupos
anorgnicos y de los grupos jurdicamente organizados como
marco de comprensin de la nacionalidad y del estatuto personal
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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de las sociedades. El desarrollo del tema comenz con la relacin de
la nacionalidad como elemento del Estado y la regulacin histrica
que del tema tuvieron las Constituciones nacionales precedentes.
A partir de ah llev a cabo una breve exgesis de los preceptos
cons titucionales, por lo dems bastante simple y sin mayores re-
flexiones jurisprudenciales o legales, acompaada de doctrina nacio-
nal o extranjera y de consideraciones sobre lo decidido en el proceso
constituyente o elaboraciones sistemticas propias del texto mismo.
El proceder acabado de mencionar fue seguido por Machorro
no slo respecto a los temas propios del apartado sealado (extran-
jeros y ciudadanos y derechos, obligaciones y prerrogativas de ellos),
sino prcticamente a lo largo de todo su trabajo. Lo que en algunos
de ellos vara es la incorporacin ms bien marginal y un tanto
asis temtica de algunos elementos de doctrina extranjera o re-
flexiones de derecho comparado (en el sistema electoral y en las
formas de gobierno, por ejemplo), de reflexiones aisladas sobre
algunos aspectos legales (en este mismo tema), o la mayor dila-
cin en las reflexiones histricas (origen y evolucin de las formas
de gobierno).
El trabajo termina abruptamente una vez concluida la argu-
mentacin de Fray Servando sobre los inconvenientes del sistema
federal. Es decir, la exposicin de los temas que se haban sealado
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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al comienzo del primer artculo como objeto total de la obra, desde
luego no fueron alcanzados. A lo ms, se lleg a exponer la parte
histrica de la ltima expresin del artculo 40 constitucional, pues
lo dicho sobre democracia, sistemas electorales y voto, fue a cuen-
to de los derechos ciudadanos a votar y ser votado, y no como parte
de la integracin de los poderes federales o locales. Las ausencias
expositivas fueron, por lo tanto, mucho ms amplias que las reali-
za ciones. Nada se dijo de los propios poderes, su integracin y
funciones, del amparo, del sistema de responsabilidades, del siste-
ma federal en concreto y sus componentes locales, y tantos otros
temas e instituciones previstos del artculo 41 al 126 del texto cons-
titucional vigente en los aos en que Machorro escribi y/o public
su obra.
IV
Con todo y las ausencias expositivas acabadas de apuntar, el
peculiar modo de exposicin seguido y las deficiencias editoriales
indicadas, por qu resulta relevante la presente publicacin de
los Apuntes de Machorro? A mi juicio, porque sus ideas nos permi-
ten ver cmo un diputado que particip directa y tcnicamente en
la elaboracin del texto constitucional lo comprenda a pocos aos
de su promulgacin. Para saber qu es lo que el texto significaba
para uno de sus creadores, Ministro de la Suprema Corte y profe-
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
23
sor universitario, es central conocer las claves que sealaba para
entenderlo, el papel normativo y simblico que le daba, el punto
desde el cual supona que deba darse su explicacin, lo que esti-
maba como lo propiamente normativo, cmo supona que el texto
haba aparecido en la historia nacional y por qu ello fue as en
tales o cuales momentos.
En particular y a diferencia de autores que escribieron poco
despus de Machorro, llama la atencin la poca relevancia otor-
gada a la Revolucin de 1910 en tanto proceso determinante del
texto de 1917. No puede decirse que ello fuera el resultado de una
visin estrictamente normativa de la Constitucin, pues basta dar
una ojeada a los Apuntes para percatarse que Machorro se colo-
caba en la posicin exactamente inversa. Es decir, que para l la
Constitucin era un producto social, poltico y cultural. Si esto es as,
por qu entonces desconocer los elementos de ese tipo inmedia-
tamente precedentes y en buena medida causales del texto que
deba explicar?
La respuesta ms plausible es que Machorro estaba tratando
de mostrar a la Constitucin, en sus propias palabras, como un pro-
ducto natural de la evolucin social y poltica de Mxico; ms
como el resultado de un algo que iba a darse por la confluencia de
textos, ideas, disputas y hechos, que como producto de un deve-
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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nir armado y violento. Puede parecer extraa esta propuesta de
comprensin, pero me parece que, si como creo, don Paulino es-
cribi slo once aos despus de la entrada en vigor del texto con
las calidades de Ministro y profesor, estaba ms interesado en
mostrar a la Constitucin como un texto de conciliacin nacional
que como producto de una lucha violenta. Si mi idea es correcta,
la Constitucin habra de ser un todo en el que todos caban, no
porque fuera el resultado de una imposicin, sino porque, precisa-
mente, formaba parte del devenir nacional y, por lo mismo, de
aquello que todos tenan derecho a ser.
A casi 100 aos de la vigencia del texto de 1917, creo que
es importante pensar que ms all de la letra de cada uno de los
preceptos constitucionales y de las interpretaciones hechas por
los rganos facultados por ella misma para producir interpreta-
ciones normativas vlidas, existen formas diferenciadas de com-
prenderla. Los marcos normativos desde los cuales la Constitucin
como un todo y, por ende, sus normas concretas, son comprendi-
dos, no siempre quedan explicitados. Sin embargo, de su conside-
racin depende en mucho lo que cada cual est pensando no slo
y desde luego sobre el texto, sino mucho ms destacadamente,
sobre las normas concretas que se estn produciendo. Ahora que
estamos en un periodo de amplias y divergentes disputas consti-
tucionales, es bueno comprender las precondiciones de lectura del
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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texto. Qu mejor que uno de los marcos de entendimiento que
podemos recuperar para recordar de dnde venimos y cmo veni-
mos, haya sido producido por quien se desempe virtuosamente
en el rgano al que hoy ms que nunca le corresponde darle sen-
tido a la norma suprema de nuestro orden jurdico.
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La Justicia1 apuntEs EL Estudio dEL
dErEcho constitucionaL mExicano
Por el Lic. Paulino Machorro y Narvez
Primera ParteA) La Teora General del Estado2
Captulo l Ideas generales
El objeto de nuestro estudio ser la Constitucin mexicana de 1917,
en la parte que se refiere a la organizacin poltica que comprende
del artculo 30 en adelante, hasta el final.
Estos artculos, juntamente con los que comprenden el ttulo
primero de la Constitucin y que se refieren a la garanta de cier-
tos derechos, forman el Derecho Constitucional positivo, objetivo,
de Mxico.
1 La Justicia, No. 27, septiembre 30 de 1932.2 En la publicacin original el apartado apareci bajo el ttulo La Tesorera General del
Estado (N. de Ed.).
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
28
Para hacer un estudio cientfico debe aplicarse la labor mental
a todos los hechos o fenmenos legislativos conexos ntimamente
con la Constitucin, como son la ley electoral de Poderes Federales,
la de Secretaras de Estado, la responsabilidad de los Funcionarios
de la Federacin y la parte de otras leyes que se relacionen direc-
tamente con la Constitucin; todo lo cual tocaremos aunque no con
gran amplitud, para no hacer muy extenso este estudio, s dando
las ideas fundamentales de cada uno de dichos sistemas legislati-
vos; pero deben ser materia de estudio especial para quien preten-
da conocer las instituciones de Mxico.
Como la Constitucin de 1917 no es un hecho aislado sino que
tiene sus antecedentes de carcter legislativo e histrico en las
anteriores que han regido en Mxico, la de 1857, el Acta de Refor-
mas de 1847, la de 1843, la de 1836, la de 1824, la de Cdiz de
1812, su texto y especialmente los debates de la primera, sirven
para explicar muchos conceptos de la actual que pasaron a ella de
la de 1857, sin alteracin o poco menos; y as veremos la persisten-
cia de ciertas ideas o la transformacin de otras en las diversas
Constituciones. La ms importante consecuencia de dicho estudio
es que nos lleva a una explicacin de la historia de Mxico, como
algo orgnico, evolutivo; aspecto que no han visto nuestros histo-
riadores, sobre todo en la poca de 1821 a 1857, en que nos pre-
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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sentan las Constituciones federalista y centralista sucedindose al
azar y sin encadenamiento lgico alguno; idea que queda destruida
por el estudio de la evolucin constitucional.
Una vez conocido el conjunto de leyes constitucionales, hay
que presentar las condiciones fsicas, econmicas y polticas que han
ido determinando la evolucin constitucional, desde la oligarqua de
1824 a 1857, en que el individualismo entr de lleno al derecho p-
blico mexicano, a travs de la modificacin del individualismo duran-
te la dictadura, hasta la aparicin del fenmeno revolucionario.
Pero, siendo la ciencia, segn Spencer, un conocimiento uni-
ficado, no podemos quedarnos simplemente con las Constituciones
mexicanas y los datos de nuestra historia, sino que necesitamos sa-
ber la influencia que sobre aqullas pueden haber tenido las legis-
laciones de otros pases y las teoras que los escritores extranje-
ros han difundido desde hace ya algunos siglos sobre el asunto del
gobierno de las sociedades. De esta manera habremos conocido
todo el conjunto de ideas que puedan tenerse sobre la Constitucin
Poltica de Mxico y habremos fijado la posicin de sta dentro de
nuestra historia, as como tambin con relacin a las legislaciones
anlogas de los dems pueblos y a las teoras de los pensadores, ha-
biendo alcanzado las tres rdenes de conocimiento sobre el Estado
que asigna Jellinek: general, especial e individual.
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
30
Establecido as el contenido de Derecho Constitucional, hay
que fijar las ideas elementales sobre connotacin de los trminos
en esta materia; necesitamos saber en primer lugar qu debe en-
tenderse por Derecho Constitucional, y esto nos llevar a preguntar-
nos qu es el Estado y a otras investigaciones anlogas.
El Derecho Constitucional, objetivo, es el sistema legal que
establece el origen, el modo de designacin, la competencia y las
res ponsabilidades de los que ejercen el mando supremo de un Estado.
Esto es el concepto de ley constitucional o Constitucin.
El derecho constitucional, considerado como ciencia, es el co-
nocimiento del Derecho Constitucional objetivo, de sus anteceden-
tes legislativos, histricos y sociolgicos y de su posicin respecto
y de las dems legislaciones y de la ideologa constitucional, en
general.
Constituciones
El derecho constitucional, objetivo, consta actualmente en la ma-
yora de los Estados en un cuerpo de ley de poca extensin, y se
dice de estas constituciones que son escritas: aquellas que no
forman un cuerpo y que se han elaborado por leyes dispersas, por
costumbres y por acuerdos especiales, que se han ido generalizando
en la prctica, se llaman no escritas. Cuando la ley Constitucional
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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es expedida por un rgano legislativo distinto del legislador ordina-
rio, que se llama Poder Constituyente, y no pueden ser derogadas
o reformadas sino por rganos especiales y mediante procedimien-
tos ms complicados que los necesarios para la legislacin ordinaria,
reciben el calificativo de rgidas; de esta clase son las de Mxico, la
de Estados Unidos y la de casi la totalidad de las naciones. La Cons-
titucin de Inglaterra es el tipo de la no escrita ni rgida sino flexible;
porque obran sus preceptos en diversos documentos o bien son
prcticas y costumbres; y, adems, se legisla en materia constitu-
cional por las Cmaras ordinarias, sin otros requisitos que los nece-
sarios para una ley sobre cualquiera materia.
Actualmente la caracterstica fundamental, del rgimen cons-
titucional, es la sujecin de los funcionarios de ms alta categora
a un sistema legal que fija su competencia; vale, pues, tanto como
rgimen de derecho. Las Constituciones, adems de fijar la compe-
tencia determinan la forma de atribuir la autoridad a los que van
a ejercerla o sea el origen de ella, y la designacin de los funciona-
rios que generalmente es la eleccin popular; establecen tambin
ciertos derechos que se reconocen a las personas y son relativos
a la vida social y que las autoridades deben respetar sin excusa; un
escritor los llama coto vedado a la autoridad.3
3 Goicoechea. La Crisis del Estado.
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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Definicin
El sujeto de Derecho Constitucional es el conjunto social en su ser
mismo; de suerte que el contenido de aqul lo forman ciertas fun-
ciones primordiales de dicho conjunto como son su diferenciacin
a travs de la historia en gobernantes y gobernados, la manera de
operar de aqullos sobre la masa social y las limitaciones que se
pone a dicha accin.
El conjunto social, en tanto que funciona por medio de la
ordenacin y la coaccin suprema, se denomina Estado. Se han
dado de ste muchas definiciones que generalmente pecan contra
la lgica porque ya suponen lo definido; as sucede con la defini-
cin que da Wilson: Un pueblo organizado polticamente; donde
el trmino polticamente ya supone el Estado: esta definicin nos
da una idea esttica, pero carece del concepto dinmico del Estado
y no fija su competencia.
Otras definiciones expresan que el Estado debe tener un te-
rritorio propio; pero hay que pensar que la propiedad es un concep-
to legal y la ley que la reconoce supone al Estado legislador; por
otra parte, el trmino es equvoco, porque puede confundirse una
caracterstica del Estado con el derecho de propiedad privada. Jellinek
establece que la nocin del Estado es la de reunin de un grupo
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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numeroso de hombres, fijndose sobre una parte bien determinada
de la tierra, implica un poder que rige a esta multitud y le da su
unidad; segn este autor, el Estado tiene como elemento espec-
fico formarse de hombres es una institucin humana y nada ms
que humana.4
Observando lo que ha sido el Estado en la historia y cmo se
le concibe actualmente, creemos que puede definirse diciendo que
es: El grupo social jurdicamente organizado, que realiza
en la esfera externa de la actividad humana y en un territorio
que excluye a cualquiera otro grupo anlogo, el inters ge
neral, que no pueda ser realizado por la accin particular.
Al decir grupo social se expresa el elemento genrico del
Estado; los dems conceptos lo van diferenciando por caracteres que
le son esenciales. El Estado es una sntesis de vida social, es acti-
vo, dinmico, no pasivo, esttico, de all que se caracterice por la
accin; l realiza cierta finalidad, que no es de provecho particular
como las de la sociedad comercial, por ejemplo, que es un grupo de
fines privados; los del Estado son para bien de todos, de inters
general, pblico, son fines colectivos, como el orden social, la jus-
ticia, le progreso material, etc. Pero la realizacin de ellos todava
4 El Estado Moderno. 124.
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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tiene otro carcter especfico: debe ser jurdica, es decir, no econ-
mica ni cientfica, ni religiosa, sino la conservacin del orden social
mediante un sistema de obligaciones y derechos, que es el elemen-
to jurdico; la coaccin, que es un modo especfico de obrar del
Estado, queda igualmente comprendida en esta idea de lo jurdi-
co, porque, segn escritores modernos, el derecho se caracteriza
por la imposicin coactiva, que no se aplica en otras esferas de la
actividad humana. El Estado es el rgano social del derecho, pero
no un rgano acadmico, cientfico; de all que el Estado a declarar
el derecho, no asienta principios tericos generales o declamato-
rios, sin un fin concreto; sino que siempre habla en vista de una
necesidad de la vida real de la sociedad; el derecho para el Estado
se presenta como un inters social. En este sentido podra acep-
tarse la idea del jurisconsulto alemn Von Yering, de que los dere-
chos son intereses garantizados.
Finalmente, tiene el estado otro carcter especfico, y es el
que le viene del territorio; sin este elemento, podra considerarse a
un grupo, al naoha, por ejemplo, durante su peregrinacin antes de
llegar al Valle de Mxico, que tuviera los anteriores caracteres, pero
como careca de asiento y dominio en un territorio, no sera Estado.
Ntese que para expresar la relacin del Estado con el territorio no
acudimos al concepto de propiedad sino al hecho de la exclusin
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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de otro Estado; no se excluye a los dems grupos, sino que ms
bien el Estado los proteje, as sean comerciales o civiles la familia,
v. gr., o de otro gnero; lo que el Estado no admite, so pena de pe-
recer, es a otro Estado, es decir, un grupo anlogo a l mismo.
Al usar el trmino jurdicamente, queda includo entre los
caracteres del Estado el uso de la coaccin, que el Estado emplea
para hacer cumplir las obligaciones, pero que ningn otro grupo
puede aplicar y que es segn Levy Ullman, un elemento especfico
del Derecho,5 idea que est de acuerdo con la prctica de los pue-
blos y que llevada a toda su amplitud califica al Estado.
Gobierno
Derivada de la idea del Estado es la de Gobierno, que designa de
un modo general, uno de los elementos en qu se diferencian las
socie dades, o sea el grupo de gobernantes, en oposicin al otro
grupo, que es el de los gobernados. El Gobierno puede definirse
diciendo que es el grupo de personas que dicta y aplica las
normas a que deben sujetarse los grupos componentes del
Estado. Estos componentes son el pueblo y el propio Gobierno.
5 Levy Ullman.-La Definicin del Derecho.
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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Nacin
La palabra Estado es peculiar del Derecho Constitucional y del In-
ternacional, pero en lenguaje comn y aun en tecnicismo legal,
se usa del trmino Nacin. Sin embargo, ideolgicamente, Nacin
significa otra cosa que Estado; ste es un concepto esencialmente
jurdico en tanto que en el de Nacin dominan los aspectos ticos
y tnicos, considerndose en l la comunidad de origen de los indi-
viduos, que no es necesaria en el concepto Estado; y si bien esta
unidad es en los tiempos actuales un tanto relativa, siempre com-
prende la Nacin una unidad psicolgica nacida de ciertos carac-
teres comunes y principalmente de la conciencia de la solidaridad
entre todos los miembros de un grupo.
A despecho de ciertos Estados, como Austria antes de la
guerra, que era heterogneo, los grandes Estados que se formaron
al final de la Edad Media y son en su mayor parte, los actuales, se
crearon alrededor de un concepto nacionalista; y en el siglo XIX
una idea de este gnero di origen al Estado Italiano. Posteriormen te
a la guerra, en el tratado de Versalles, se acept la idea naciona lista
para la creacin de los nuevos Estados, as Checo Eslovaquia, Po-
lonia, etc. De suerte es que podemos decir que el Estado moderno
corresponde a la nacin o bien que es nacional. El Estado no nacio-
nal, agregado artificial por la fuerza, tiene la forma jurdica externa,
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Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narvez
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pero no el contenido interno de tal Institucin, es como una escri-
tura pblica firmada por violencia.
Captulo II6
Las explicaciones del Estado
El fenmeno social de la formacin del Estado ha tenido diversas
explicaciones, que han influido directamente en su funcionamien-
to, sobre todo, en el ejercicio del poder pblico o autoridad sobre
los individuos y en las finalidades que se dan al Estado.
Si observamos un Estado cualquiera en la historia, encontra-
mos que la masa social se divide en dos grupos de individuos: uno
que manda, gobierna, se dice con menos rudeza, y otro que obe-
dece, que es gobernado. La escuela escolstica tena como esen-
ciales a la sociedad los dos grupos; se compona de gobernantes
y gobernados. La escuela realista actual los considera simplemente
como producto de una diferenciacin histrica.
Pero detenindonos en el examen del fenmeno social o in-
vestigando sus causas, as como nos podemos preguntar, por qu
tal pueblo usaba tales vestidos o se alimentaba con tales productos
naturales, con mayor razn nos preguntamos por qu unos hombres
6 La Justicia, No. 28, octubre 31 de 1932.
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Suprema Corte de Justicia de la Nacin
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mandan y otros obedecen; planteando esta cuestin en trminos
jurdicos, podemos decir: por qu unos tienen el derecho de go-
bernar y otros la obligacin de obedecer? la investigacin llega
hasta el punto de preguntarse: hay un derecho de mando y una
obligacin de obediencia? y en caso afirmativo cul es el funda-
mento de ese derecho y esa obligacin? Tales interrogaciones que
la ciencia constitucional se ha formulado hace ya algunos siglos es
seguro que en todos los tiempos estaban planteadas al espritu
con ms o menos obscuridad, pero siempre como una necesidad
interna del hombre en sociedad. El gobernado, ante el poder de
hecho de los dspotas primitivos, tal vez pens poco en el origen
de aquel poder que le oprima, pero en ciertas ocasiones cuando
el mal gobierno se haca intolerable, los pueblos vislumbraban el
problema y encontraban la solucin de hecho en las rebeliones y
los cambios de gobierno; las numerosas dinastas de los pueblos
antiguos lo atestiguan.
Podemos determinar el concepto que se ha tenido del Esta-
do en las diversas pocas y que ha sido teolgico, liberal, biolgico,
histrico y econmico; pero como los dos primeros han informado
al Estado de un modo completo y muy visible, en pocas distintas,
concretamos nuestro estudio en dos grandes ciclos, el teolgico y
el liberal, y en cada uno ellos, examinamos el concepto especfico
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fundamental y las modalidades que ha sufrido tanto en la teora
pura como en las instituciones.
El ciclo teolgico
En la antigedad el Estado era tenido como una manifestacin del
poder divino en la vida de los hombres; tal era el concepto de las
grandes teocracias originales, que tuvo cabida an en las demo-
cracias griegas y en la oligarqua romana. A esta idea del Estado
corresponda la del Gobierno como poder absoluto; el Gobernante
lo poda todo, el individuo era absorbido por el Estado.
Los gobernantes, han de haber sentido una constante inquie-
tud al considerar su debilidad individual ante la impotente masa
social, porque en todos los pueblos encontramos las prcticas reli-
giosas utilizadas por los gobernantes al entrar al poder: coronacin,
consagracin, sacrificios; lo que no era otra cosa que una explicacin
que los mandatarios supremos, los reyes, daban por anticipado a
los pueblos para destruir los grmenes de posibles resistencias.
Encontramos, as, la explicacin teocrtica del Estado; se pretenda
hacer creer al pueblo que el poder lo reciba el rey de las mismas
divinidades.
El cristianismo redujo a teora tico religiosa el mismo princi-
pio: Non est potestas nisi a Deo. expresaba S. Pablo y con l todos
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los polemistas y filsofos cristianos: segn S. Agustn, la Iglesia
era la sociedad perfecta, civitas Dei, en tanto que el Estado tena
su origen en el pecado en que haba cado el hombre era una socie-
dad imperfecta, civitas terrena, cuya perfeccin estaba en fundirse
en la primera; pero Santo Toms de Aquino ya no negaba la vida
social de esta numera, y admita que la sociedad era natural al hom-
bre, pero el poder de gobernar