Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE AGOSTO DE 2015 No. 149
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaria 230 del
Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Alfredo Bazúa Witte 4
Aviso por el que se da a conocer la renuncia al ejercicio de sus funciones como titular de la Notaria Numero 6 de
esta Ciudad, del Licenciado Fausto Rico Álvarez 5
Secretaría de Protección Civil
Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil con el Número de
Registro MA-15/160715-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 6
Secretaría de Educación
Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal con
número de Registro MA-11/080715-D-SEDU-1/2014, a través de su enlace electrónico 139
Nota aclaratoria, al Aviso por el cual se dan a conocer los “Lineamientos de las Acciones para la Alfabetización de
1,500 personas en la Delegación Iztapalapa, durante el Ejercicio Fiscal 2015”, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el día 17 de junio de 2015 140
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades del Distrito Federal 145
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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en
los artículos 18, 101-G, Fracción XIV y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal y el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, expido el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL CON EL NÚMERO DE REGISTRO MA-15/160715-D-SPC-
15/2007 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN
II. ATRIBUCIONES
III. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES
IV. ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Oficina de la Secretaría de Protección Civil
Organigrama específico
Misión, Objetivos y funciones de los puestos
Procedimientos
Validación del contenido
Oficina de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Proyectos Preventivos
Organigrama específico
Misión, Objetivos y funciones de los puestos
Procedimiento
Validación del contenido
Dirección General de Prevención
Organigrama específico
Misión, Objetivos y funciones de los puestos
Procedimientos
Validación del contenido
Dirección General de Emergencias Mayores
Organigrama específico
Misión, Objetivos y funciones de los puestos
Procedimientos
Validación del contenido
VI.GLOSARIO
VII.APROBACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO
I. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de
1917 última reforma el 07 de julio del 2014.
Estatutos
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, última
reforma el 27 de junio del 2014.
Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 01de julio del 2010, última reforma el 09 de agosto del 2011.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Leyes
Leyes Federales
Ley General de Protección Civil.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del 2000, última reforma el
03 de junio del 2014.
Ley General de Población. Publicada en el Diario oficial de la Federación el 07 de enero de 1974, última reforma el 19 de
mayo del 2014.
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.- Publicada en el Diario oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1974.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Publicada en el Diario oficial de la Federación el 31de
diciembre de 1982, última reforma el 24 de diciembre del 2013.
Ley de Planeación.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 1983, última reforma 09 de abril de
2012.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.- Publicada en el Diario oficial de la Federación el 28 de
enero de 1988, última reforma del 09 de enero del 2015.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.- Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio del 2002, última reforma el 14 de julio del 2014.
Leyes Locales
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 29 de
diciembre de 1998, ultima reforma el 29 de enero del 2015 l.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de julio
del 2011, ultima reforma del 27 de noviembre del 2014.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de
enero del 2000, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.
Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de
diciembre del 2009, ultima reforma el 22 de diciembre del 2014.
Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22
de diciembre del 2014.
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de
1998, ultima reforma el 10 de junio del 2014.
Ley de Aguas del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo del 2003, ultima
reforma el 23 de marzo del 2015.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio del 2010,
ultima reforma el 24 de marzo del 2015.
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de
junio de1993, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998,
ultima reforma el 08 de octubre de 2014.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero del
2000, ultima reforma el 28 de junio del 2013.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de
diciembre de 1995, ultima reforma el 28 de diciembre del 2014.
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril del 2003,
ultima reforma el 28 de noviembre del 2014.
Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de
1993.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de marzo del 2008, ultima reforma del 18 de diciembre del 2014.
Ley de Vivienda del Distrito Federal.- Publicada el 02 de marzo del 2000, ultima reforma el 28 de noviembre del 2014.
Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de
diciembre de 1998, ultima reforma del 18 de diciembre del 2014.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 24 de abril del 2001, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero
del 2011, ultima reforma el 23 de marzo del 2015.
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 13 de enero de 1997, ultima reforma el 28 de noviembre del 2014.
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 03 de mayo del 2006, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.
Ley para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 10 de septiembre del 2010, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.
Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 13 de marzo del 2002.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de
octubre del 2008, ultima reforma el 18 de diciembre del 2014.
Códigos
Código Fiscal del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de-2009; última
reforma del 29 de enero del 2015;
Código Civil para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de1928, última
reforma el 05 de febrero del 2015;
Código Penal para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de agosto de-2002, última
reforma 18 de diciembre del 2014.
Reglamentos
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de agosto del 2005, última reforma el 15 de agosto del 2011.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero
del 2004, última reforma 12 de enero del 2015;
Reglamento de Establecimientos de Hospedajes, Campamentos y Paraderos de Casas Rodantes.- Publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto del 1884, última reforma el 04 de noviembre del 1886.
Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de
diciembre de 1997, última reforma 19 de octubre del 2012.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23
de septiembre de 1999, última reforma16 de octubre del 2007.
Reglamento de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 08 de marzo del 2010.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de
enero del 2004, última reforma el 29 de enero del 2014;
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de
diciembre de 1999, última reforma el 10 de julio del 2009.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23
de diciembre del 2005, última reforma el 21 de diciembre del 2007.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la Prevención y Control de la
Contaminación generada por vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona
conurbada.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de diciembre de 1988.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.-
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de mayo del 2002, última reforma el 03 de noviembre del 2009.
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, en materia de Espectáculos
Masivos y Deportivos.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de enero del 2003.
Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de
agosto del 2000.
Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de
1887.
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.-Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 06 de mayo 2005.
Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
25 de enero de 1990, última reforma 21 de octubre de 1997.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de diciembre del 2000, última reforma el 19 de noviembre de del 2014;
Reglamento Interior del Albergue Temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de junio de 1989.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de
julio de 1997.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de diciembre de 1993, última reforma el 03 de mayo del 2011.
Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
21 de agosto de 1986.
Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 06 de enero de 1984.
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 07 de abril de 1993, última reforma el 20 de noviembre del 2012.
Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la emisión de ruido.- Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de diciembre de 1982.
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles en materia de Aforo y de Seguridad, en Establecimientos de Impacto
Zonal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04de marzo del 2011.
Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de agosto del 2010, ultima reforma el 28 de marzo del 2014.
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007.
Decretos y Acuerdos
Decretos y Acuerdos Federales
Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil el 19 de Septiembre de cada año.- Publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre del 2001.
Decreto por el que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de
Protección Civil que las mismas contienen.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo de 1986.
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil como Órgano Consultivo y de Coordinación de
Acciones y de Participación Social en la Planeación de la Protección Civil.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 11 de mayo de 1990.
Decreto por el que se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como Órganos
Técnicos de consulta, prevención de desastres, originados por fenómenos Físicos–Químicos, hidrometeorológicos,
químicos, sanitarios y socio-organizativos.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de junio de 1995.
Acuerdo que establece los Lineamientos de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).- Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero del 2011.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.- Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 03 de diciembre del 2010.
Acuerdo que establece los Lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el Artículo 32 de la Ley
General de Protección Civil.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto del 2002.
Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN).- Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de diciembre del 2010.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal en agosto del 2012, última reforma el 30 de abril del 2014
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de
mayo del 2013.
Decretos y Acuerdos Locales
Decreto de publicación del Programa General de Protección Civil para el Distrito Federal 1998 – 2000. Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de febrero del 2014.
Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). Publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 23 de mayo del 2003.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 27 de mayo del 2009.
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006. Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 19 de septiembre del 2002.
Decreto de Limitación de las Áreas de Actuación del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.-
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero del 2005.
Acuerdo que establece las Bases de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.-
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 01 de noviembre del 2007.
Documentos Normativo-Administrativos Circulares, Lineamientos y Reglas Diversas Federales
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2011. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a
Utilizar.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2011.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre del 2010.
Norma Oficial Mexicana NOM-001SEDE. 2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de noviembre del 2012.
Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2008.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción.-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre del 2004.
Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra Incendios Extintores, Servicio de Mantenimiento y
Recarga.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2005.
Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-307/1-ONNCCE-2009, Industria de la Construcción-
Edificaciones-Resistencia al Fuego de Elementos y Componentes, Especificaciones y Métodos de Ensayo.- Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del 2010.
Documentos Normativo-Administrativos Circulares, Lineamientos y Reglas Diversas Locales
Normatividad en Materia de Administración de Recursos 2011. Publicado en la Circular y Circular Uno el 20 de mayo del
2011, última reforma el 26 de septiembre del 2011.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02
de octubre del 2003, última reforma el 13 de septiembre del 2013.
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
19 de octubre del 2010, última reforma el 22 de junio del 2012.
Lineamientos para la Operación del Fondo Revolvente Autorizados a la Secretaría de Protección Civil.- Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2014.
Plan Permanente ante Contingencias, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Protección Civil del
Distrito Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2014
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal 2010-2012, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo
de Protección Civil del Distrito Federal.- Publicado en la Gaceta Oficial el 10 de mayo del 2010.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-017-STPS-2008, NORMA Oficial Mexicana, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros
de trabajo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2008.
II. ATRIBUCIONES
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 6.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro
de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y
despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
XVII. Secretaría de Protección Civil;
Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía
Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las
siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así
como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores,
manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;
II. Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se
cumplan una vez aprobados;
III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos
a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos,
convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o
les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere
esta fracción;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el
ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan;
VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las
entidades paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste;
VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto
corresponda, según la distribución de competencias en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las
dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
IX. Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable.
X. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa que tenga por
fin hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos y trámites administrativos de la administración pública
del Distrito Federal.
A efecto de mejorar la comunicación con los habitantes, podrán emplear cualquier plataforma de comunicación de voz,
datos, e imagen; tales como sistemas de orientación telefónica, portales de internet, uso de redes sociales, para difundir la
información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que les sean propios.
Todos los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser evaluados anualmente por la propia dependencia que
podrá auxiliarse para ello de entes externos. Los resultados de dicha evaluación deberán publicarse sintéticamente en la
Gaceta de Gobierno y en su totalidad en el portal del Internet de los entes públicos dentro de los cuatro meses siguientes a
su realización.
Artículo 17.- Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad
departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales
Administrativos.
Artículo 23 bis.
A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al
desastre:
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito Federal;
II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean
observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver
las consultas que se sometan a su consideración;
V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Distrito
Federal;
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y
de emergencia;
IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e
instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil;
X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de
emergencia;
XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de
consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil;
XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus principios generales;
XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;
XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en
materia de protección civil;
XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas
complementarias en materia de protección civil en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento
especial, en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios
con aforo mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;
XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno;
XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;
XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles señalados como de su
competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
XIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada
planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando
la participación activa y comprometida de la sociedad;
XX. Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención,
auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores;
XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud
con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de
los recursos del FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas de operación;
XXII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección Civil, en
materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;
XXIII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del DOFEM para la adquisición de
suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;
XXIV. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,
comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, atención de emergencias y desastres, así como
indumentaria especializada para la atención y rescate con cargo al FOPREDE;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
XXV. Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia de protección civil;
XXVI. Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo y de vulnerabilidad
vinculadas a la materia de protección civil del Distrito Federal;
XXVII. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el registro a las empresas
capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los terceros acreditados, que incurran en violaciones
a la presente Ley o su reglamento; y
XXVIII. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría
I. Ser el Coordinador General del Sistema y supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los fines
de la protección civil.
II. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal a través de la supervisión y la
coordinación de acciones de Protección Civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión
integral de riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo
colectivo.
III. Instalar y presidir el Comité de Emergencias;
IV. Instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros Operativos Regionales;
V. Presidir, por ausencia del Jefe de Gobierno, el Consejo;
VI. Ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de Protección Civil;
VII. Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento del sistema o generen
daños o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la población;
VIII. Elaborar el Programa General de Protección Civil y ponerlo a consideración del Jefe de Gobierno para su aprobación;
IX. Elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa opinión del Consejo, el
Plan Permanente Ante Contingencias;
X. Auxiliar al Jefe de Gobierno en las labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia;
XI. Coordinar de manera permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas
estratégicos y, en general el Distrito Federal;
XII. Elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa opinión del Consejo, los
lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la elaboración de los Atlas Delegacionales, coadyuvando, a
solicitud de las Delegaciones, en su elaboración;
XIII. Integrar y actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos,
informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Delegaciones en el envío de la información;
XIV. Establecer tres niveles de información con respecto al Atlas de Peligros y Riesgos uno de los cuales será de acceso
público, otro nivel estará restringido salvo para las personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual
se desea obtener información y un tercer nivel de acceso exclusivamente a las autoridades.
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
XV. Proponer, con base en la información del Atlas de Peligros y Riesgos, la integración de los Centros Operativos
Regionales.
XVI. Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la protección civil;
XVII. Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración;
XVIII. Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Protección Civil, informando
semestralmente de los avances al Consejo;
XIX. Emitir las Normas Técnicas Complementarias y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Internos, Especiales, Corporativos e Institucionales de Protección Civil. Los Términos de Referencia deberán considerar por
lo menos los términos necesarios para la elaboración e implementación de los programas de protección civil en instalaciones
especiales para hospitales, instalaciones estratégicas, obras de construcción superiores a los 10,000 metros, hoteles y lugares
de afluencia mayor a 200 personas;
XX. Actualizar y publicar las Normas Técnicas y Términos de Referencia cada tres años.
XXI. Promover la Cultura de Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de
la sociedad en su conjunto;
XXII. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y recuperación, frente al peligro provocado por los
diferentes tipos de fenómenos perturbadores;
XXIII. Revisar y, en su caso, autorizar los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles que ocupen las
autoridades del Distrito Federal.
XXIV. Acreditar a los terceros acreditados para la elaboración de programas internos, especiales y corporativos en materia
de Protección Civil, así como la elaboración de estudios de riesgo/vulnerabilidad, estudios especiales en materias
correlacionadas a la Protección Civil y la capacitación especializada en la materia.
XXV. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros
acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la
presente Ley o su Reglamento;
XXVI. Brindar a través del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del D.F., en los términos
de esta ley, capacitación al personal adscrito a las Unidades de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones correspondientes.
XXVII. Crear el padrón de asociaciones y grupos voluntarios en acciones preventivas, de preparación, atención de
emergencias, rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción, evaluación y prospectiva, y coordinar la participación de los
mismos en las diversas actividades en materia de Protección Civil y aquellas relacionadas.
XXVIII. Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de terceros acreditados
registrados, informando a las Delegaciones de los registros de terceros acreditados con domicilio en la demarcación.
XXIX. Informar y denunciar, en los términos de esta ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas
previamente identificadas como de riesgo;
XXX. Instrumentar las acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la normatividad vigente, el
Distrito Federal solicite la emisión de las Declaratorias de emergencia o de desastre que establece la Ley General de
Protección Civil.
XXXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud
con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de
los recursos del FIPDE o del FADE, en los términos de las Reglas de Operación de cada instrumento;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
XXXII. Auxiliar al Jefe de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de declaratorias de emergencia o desastre de las
Delegaciones;
XXXIII. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,
comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, debiendo informar al Consejo
sobre el destino de los recursos erogados con cargo al fondo, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los
órganos de vigilancia y control del presupuesto en términos de la legislación vigente;
XXXIV. Crear las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico
operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
XXXV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos de origen natural o antropogénico que
puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las
dependencias responsables;
XXXVI. Difundir toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la
materia;
XXXVII. Asesorar y apoyar en materia de protección civil, a las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como a otras instituciones de carácter social y privado que se lo soliciten;
XXXVIII. Asesorar a las Delegaciones y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, en la planeación y
aplicación de instrumentos y recursos financieros para la gestión y atención de riesgos;
XXXIX. Instrumentar, por sí o a través de organismos y dependencias y entidades públicas o privadas especializadas, y en
su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias
responsables;
XL. Suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las
autoridades competentes en la materia;
XLI. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de prevención y atención
de emergencias y desastres;
XLII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las disposiciones específicas
aplicables;
XLIII. Certificar los Dictámenes Técnicos respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los
términos de esta ley y el Reglamento.
XLIV. Conformar un padrón de verificadores que tengan los conocimientos necesarios para actuar en materia de protección
civil;
XLV. Llevar a cabo la realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o públicas, que fomenten la
diversificación de la cultura de la protección civil y, de ser el caso, coadyuven en la gestión de riesgos;
XLVI. Llevar a cabo el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros Acreditados
ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los mismos en los
Programas Internos y Especiales de Protección Civil;
XLVII. Dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad civil o penal por
parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la carta
de corresponsabilidad;
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
XLVIII. Garantizar el proceso de la resiliencia a las víctimas de un fenómeno perturbador, así como al personal de primera
respuesta que se encuentren adscritos a alguna dependencia del Distrito Federal;
XLIX. Establecer los criterios de evaluación de desempeño para el Sistema de Protección Civil, así como de las Unidades
Delegacionales, Unidades Internas de Protección Civil, y
L. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 5.- Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de las Dependencias tienen las siguientes
facultades:
I. Dictar normas y disposiciones generales para que los órganos político administrativos y los órganos desconcentrados
ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Atender en coordinación con los titulares de los órganos político administrativos, los asuntos relacionados con proyectos
metropolitanos; y
III. Nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades
administrativas y de apoyo técnico-operativo dependiente de las áreas adscritas a ellos.
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les
adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-
Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:
XVI.A la Secretaría de Protección Civil:
a) Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos;
1. Dirección General de Prevención.
2. Dirección General de Emergencias Mayores.
Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, de los órganos político-administrativos y
de los órganos desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico
inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.
La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o
prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones jurídicas que sean aplicables,
pudiendo revocarse en cualquier momento dicha representación.
Los servidores públicos que tengan otorgada la representación legal del Distrito Federal, de los titulares de las
Dependencias y de los órganos político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, ante autoridades
judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les
corresponden:
I. Ejercer la representación del Distrito Federal y de la Administración Pública del mismo, con la calidad de mandatario para
pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que
se les confiera;
II. Atender los criterios jurídicos que para la defensa de los intereses del Distrito Federal se establezcan;
III. En materia laboral, representar a los titulares de las dependencias o jefes delegacionales conforme al mandato que se les
confiera mediante oficio;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
IV. Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio del Distrito Federal, de manera oportuna, salvo que se cuente
con dictamen en contrario de autoridad competente;
V. Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre directamente al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
VI. Dar instrucciones al personal que tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados, e
VII. Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a su superior jerárquico y en su caso al responsable del área
jurídica que esté directamente adscrito al titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la Dirección General de
Servicios Legales, según lo requiera.
Artículo 26.- Corresponden a los Titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la
ley, las siguientes:
VIII. Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus
actividades;
IX. Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, y con los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y entidades para el mejor
desempeño de sus respectivas actividades;
X. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la Administración en su sector;
XI. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;
XII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la Delegación de Atribuciones
distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores públicos
subalternos;
XIII. Recibir en acuerdo ordinario a los Servidores Públicos responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo
extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las dependencias o entidades del
ejecutivo federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
XV. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-
operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;
XVI. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa
y cambiarlo de adscripción entre las mismas;
XVII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos
asignados;
XVIII. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los Titulares
de las demás dependencias, cuando así corresponda;
XIX. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus unidades administrativas y
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de
la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
XX. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de Área Encargada de la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en
la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección
General, Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de
Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área
encargada de la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXIIII. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos
encomendados a la dependencia a su cargo, y
XXIV. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría de Protección Civil:
I. Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o
desastre;
II. Coordinar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y
de la Administración Pública Federal, así como a las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos
servicios vitales y sistemas estratégicos en el Distrito Federal, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar,
restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
III. Compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo del Distrito Federal;
IV. Coordinar las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales para el buen funcionamiento del Sistema de
Protección Civil para el Distrito Federal;
V. Opinar sobre los Programas y procedimientos Delegacionales de Protección Civil, así como de los Programas Internos de
Protección Civil de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la administración pública del Distrito Federal
para su integración en el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal;
VI. Proponer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
VII. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de Protección Civil que presenten los
respectivos obligados;
VIII. Desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo,
emergencia, siniestro o desastre;
IX. Elaborar, Proponer y aplicar las Normas Técnicas que en materia de protección civil y Términos de Referencia que deba
publicar la Secretaría; para el desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia de Protección Civil;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
X. Establecer los lineamientos que deban observarse en la presentación de los Programas Internos de conformidad con lo
que establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI. Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la protección civil en los
programas de educación básica y media superior, e
XII. Impulsar la capacitación de las empresas de Consultoría y de Estudio de Riesgo, Vulnerabilidad y personas físicas
cuyas actividades estén vinculadas a la materia de Protección Civil mediante el establecimiento obligatorio de cursos de
Actualización y Homologación en la aplicación de normas relativas a la elaboración de Programas Internos y especiales de
Protección Civil. Los cursos a que se hace referencia, podrán ser impartidos por la propia Dirección General o en los
Colegios de Profesionales con los que se celebre convenio para ese efecto.
XIII. DEROGADO.
XIV. Iniciar y resolver el procedimiento Administrativo con la finalidad de revocar el Registro a los terceros acreditados
que incurran en violaciones a la Ley y a este Reglamento o, en el supuesto de la fracción III, del artículo 99 de la misma,
solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas y de Gobierno de las diferentes demarcaciones territoriales del Distrito
Federal la aplicación de las otras sanciones Administrativas contenidas en el numeral mencionado.
XV. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico
y académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos
puedan provocar, así como, emitir opiniones técnicas en materia de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos, Físico-
Químicos, Sanitarios, Estructurales y Socio-Organizativos, y
XVI. Las demás que este ordenamiento y otros aplicables señalen.
Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, los casos que requieren de una intervención
especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, son los originados por los Fenómenos Geológicos,
Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológico, Sanitario-Ecológico y Socio-Organizativos.
Artículo 25. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal relacionados con una intervención especializada
para la atención de una Emergencia o Desastre, deberán certificar sus capacidades en el marco del Sistema Nacional de
Competencias a cargo del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de
Competencia Laboral.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capítulo VII
Direcciones Generales
Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente
I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellos, conforme a los Planes y Programas que establezca el Titular de la Dependencia
correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área y subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro
servidor público subalterno;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del
Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia,
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su
competencia;
VII. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la Administración
de su sector;
VIII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia,
Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;
IX. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;
X. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;
XI. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área Encargadas de la Administración en sus respectivos
sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al
personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, ejecutivas o de área encargadas de la Administración en sus
respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de
acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;
XIV. Formular los planes y programas de trabajo de unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-
operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas
de atención al público;
XV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás dependencias, unidades administrativas, órganos político-
administrativos, órganos desconcentrados u unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración
Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVII. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia;
XVIII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia,
para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y
XIX. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean
conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capítulo IX
Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de
aquellas que otras disposiciones jurídicas y administrativas confieran.
Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de toda Unidad Administrativa, corresponde:
I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-
Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo;
III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la
Dependencia correspondientes les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes;
V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les
correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de
la dependencia;
VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior
jerárquico;
IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;
X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les correspondan;
XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;
XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite,
atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;
XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización,
programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y
XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Dependencia les asignen,
conforme a la normativa aplicable.
Artículo 119 C. A los titulares de las Subdirecciones de toda Unidad Administrativa, corresponde:
I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos
del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo a su cargo;
II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y
evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les
correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en
términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su
adscripción, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la
dependencia;
VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior
jerárquico;
VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior
jerárquico;
IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la
Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estén adscritos;
X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de
capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en
el trabajo de su unidad;
XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y
la mejora de los sistemas de atención al público;
XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para
el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad
administrativa a su cargo.
Artículo 119 D. A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de toda unidad administrativa corresponde:
I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia;
II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de
las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,
conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los
lineamientos que establezca el superior jerárquico;
V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
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VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior
jerárquico;
VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas
que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de
Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda;
X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de
capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida
en el trabajo en su unidad;
XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los
ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para
el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de
unidad departamental, a su cargo.
Artículo 119 E. A los enlaces administrativos y líderes coordinadores de proyectos de toda unidad administrativa,
corresponde:
I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y
resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del
desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;
III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme
a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente;
IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia a requerimiento de éstos;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su
caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la
que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad.
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III. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Misión
La Secretaría de Protección Civil tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población de la
Ciudad de México, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pudieran ocasionar a la
estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.
Visión
Que la población de la Ciudad de México conozca a la Secretaría de Protección Civil como la Dependencia que contará para
su funcionamiento y operación con los recursos, políticas, lineamientos y procedimientos necesarios para llevar a cabo las
acciones de difusión y capacitación hacia la población, así como medidas de prevención y mitigación para hacer frente a los
fenómenos perturbadores que pudieran generar un riesgo para su integridad.
Objetivo
Conducir las acciones tendientes a salvaguardar la integridad física de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y
entorno, frente a la eventualidad de riesgo, emergencias, siniestros o desastres, mediante sistemas, instrumentos y
diagnósticos, coordinando la implementación de acciones de prevención, mitigación, auxilio, rehabilitación,
restablecimiento y reconstrucción, incorporando la participación ciudadana por medio de la instrumentación de la cultura de
la Protección Civil.
IV. ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
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V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
ORGANIGRAMA ESPECÍFICO
MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Líder Coordinador de Proyecto “B” (2)
Misión:
Elaborar proyectos y vigilar su ejecución, a efecto de alcanzar los objetivos del Sistema de Protección Civil del Distrito
Federal en beneficio de la Ciudadanía.
Objetivo:
Colaborar con la Secretaría Particular en la organización, planeación y cumplimiento de los compromisos y actividades de
carácter institucional del C: Secretario de Protección Civil, cotidianamente.
Funciones:
Participar en la elaboración de los diversos instrumentos de concertación y/o convenio para la operación de la Secretaría.
Apoyar en la recepción, seguimiento y control de los asuntos que le sean turnados al C. Secretario de Protección Civil.
Integrar y presentar alternativas de solución a los asuntos que le sean encomendados para facilitar la toma de decisiones en
materia de Protección Civil.
Apoyar en la preparación y seguimiento de los acuerdos del Secretario de Protección Civil con el Jefe de Gobierno y con
otros servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal.
Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Secretaría Particular
Misión:
Coordinar, distribuir y supervisar las tareas encomendadas por el Secretario de Protección Civil, con el fin de garantizar su
ejecución en los tiempos establecidos y se cumplan los objetivos institucionales de la Secretaría.
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Objetivo:
Planear, organización, controlar con eficiencia y oportunidad la agenda del C. Secretario de Protección Civil, así como,
programar audiencias, acuerdos, reuniones de trabajo internas y externas, compromisos contraídos en materia de Protección
Civil y demás actividades de carácter oficial que permitan asegurar su atención en tiempo y forma.
Funciones:
Coordinar la agenda de trabajo del Secretario de Protección Civil.
Coordinar la preparación de los asuntos que son integrados a los acuerdos del Secretario de Protección Civil con el Jefe de
Gobierno.
Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos suscritos por el Secretario de Protección Civil con otros servidores públicos del
Gobierno del Distrito Federal y de la propia Secretaría.
Representar al Secretario de Protección Civil en reuniones, eventos, comisiones, comités, grupos de trabajo y en general en
todos y cada uno de los encargos que le sean encomendados.
Coordinar el despacho de los asuntos determinados por el Secretario de Protección Civil.
Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Asesor
Misión:
Asesorar al Secretario en su gestión, para la toma de decisiones a efecto de garantizar el debido proceso del sistema de
Protección Civil del Distrito Federal.
Objetivo:
Proponer al Secretario de Protección Civil, planes, proyectos y estrategias que permitan asegurar el funcionamiento del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Funciones:
Asesorar la participación del C. Secretario en foros y eventos institucionales.
Asesorar al C. Secretario en la articulación de los programas y proyectos con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y otros ordenamientos.
Informar al C. Secretario del estado que guardan los diversos asuntos relevantes que puedan comprometer la imagen
institucional, el desarrollo de los programas, el alcance de los resultados esperados o los compromisos programáticos.
Asistir al C. Secretario en las diversas reuniones de trabajo institucionales y en las que se lleven a cabo en órganos
colegiados o de gabinete.
Dar seguimiento a los diferentes programas de la Secretaría, en coordinación con los titulares de las áreas operativas.
Supervisar el protocolo y la organización de los eventos en los que participe el Secretario, así como dar el seguimiento a los
compromisos que se establezcan, en su caso.
Coordinar con las diversas áreas la integración, revisión y análisis de la información requerida para las comparecencias del
Secretario ante la Asamblea Legislativa.
Proponer adecuaciones a los procesos y procedimientos para mejorar los resultados institucionales.
Analizar la viabilidad de planes, programas y proyectos propuestos por las áreas operativas al C. Secretario, previo a su
instrumentación.
Diseñar proyectos estratégicos para el desarrollo de programas que mejoren la atención a la población en materia de
prevención, mitigación de riesgos, atención de emergencias y restablecimiento.
Coordinar y elaborar los documentos e informes que deba presentar o rendir el C. Secretario ante las diversas instancias
institucionales.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Coordinación de promoción y Difusión
Misión:
Promover campañas de orientación a la Ciudadanía y se difundan acciones, programas y proyectos establecidos por la
Secretaría de Protección Civil, a través de los diferentes medios masivos de comunicación y redes sociales
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Objetivo:
Informar y comunicar a la sociedad sobre las acciones y programas generados por la Secretaría de Protección Civil; así
como, de medidas de prevención y reacción, con el objeto de fortalecer la cultura de la protección civil permanentemente.
Funciones:
Generar, supervisar y aprobar la información que se difundirá en los medios de comunicación sobre las acciones de la
Secretaría.
Realizar campañas informativas sobre medidas preventivas en materia de protección civil para informar a la población.
Representar a la dependencia ante los medios de comunicación. para difundir las acciones de la dependencia de manera
oportuna.
Programar, organizar y supervisar las entrevistas, conferencias, consejos y congresos que se realicen con la presencia de los
medios de comunicación.
Captar, analizar, evaluar y sistematizar la información de los medios de comunicación que incumben los temas de interés de
la Secretaría.
Actualizar y evaluar la página web y su contenido para mantenerla con información vigente que sea útil a la ciudadanía.
Realizar la producción editorial y distribución de las publicaciones institucionales para fomentar la cultura de la protección
civil en la ciudadanía.
Producir y difundir videos informativos para reforzar la información de los materiales impresos que emite la dependencia.
Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Dirección Jurídica
Misión:
Dirigir las acciones jurídicas necesarias para defender los intereses, el patrimonio y ejecutar los actos de la Secretaría de
Protección Civil del Distrito Federal.
Objetivo 1:
Representar legalmente e instaurar las acciones necesarias para que la Secretaría de Protección Civil, cumpla
permanentemente con su objeto social.
Funciones vinculadas al objetivo 1:
Ser el enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Instituto de Verificación Administrativa y otras
dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, para fortalecer los mecanismos de
coordinación.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la Secretaría de
Protección Civil, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del
Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas.
Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, derivados de actos u omisiones de
servidores públicos, o de particulares y prestar la colaboración requerida en el ejercicio de su función.
Intervenir, en el ámbito de sus atribuciones, en el desahogo de los requerimientos formulados por los juzgados u otros
organismos, a efecto de auxiliarlos en la administración y procuración de justicia.
Calificar el procedimiento administrativo de la visita de verificación.
Contribuir en la substanciación del recurso de inconformidad presentado ante el titular de la Secretaría, derivado del
procedimiento administrativo de la visita de verificación.
Elaborar oportunamente los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la Secretaría sea señalada
como autoridad responsable.
Gestionar las acciones y respuestas para que se efectúe el derecho de los ciudadanos a la transparencia e información
pública, a través de la Oficina de Información Pública de la Secretaría.
Objetivo 2:
Establecer guías normativas, para el desarrollo, ejecución, implementación, coordinación y acatamiento permanente de la
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Funciones vinculadas al objetivo 2:
Brindar apoyo en materia jurídica a las demás áreas de la Secretaría para el mejor desempeño de las funciones.
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Evaluar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el
ejercicio de las atribuciones del titular de la Secretaría.
Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.
Requerir, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Entidades y
Órganos Político–Administrativos de la Administración Pública Local, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
Evaluar y analizar las propuestas de decretos para la reforma de leyes, reglamentos y acuerdos.
Establecer criterios para la contestación y atención de requerimientos de Derechos Humanos.
PROCEDIMIENTOS
Nombre del Procedimiento: Distribución de Materiales en materia de Protección Civil, para la Prevención y
Autoprotección de la Población del Distrito Federal.
Objetivo General
Difundir información en materia de Protección Civil a través de la distribución de materiales en las Instituciones Públicas,
Sociales y/o Privadas, para fomentar la cultura de la prevención y autoprotección de la Población del Distrito Federal, ante
la presencia de algún fenómeno perturbador.
Normas y Criterios de operación
1. Conforme a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 8 de Julio de 2011, en su artículo 104, sección IV, menciona que el Titular del Sistema (Jefe de Gobierno del Distrito
Federal), en coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la participación de instituciones
y organismos privados y académicos promoverá la formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de
comunicación con temas específicos de Protección Civil y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos,
poniendo énfasis en las medidas de prevención y autoprotección, debiendo hacerse al nivel Delegacional y en la totalidad
del Distrito Federal.
2. Con base en lo anterior la Coordinación de Promoción y Difusión tiene la facultad para elaborar material como: trípticos,
mapas, guías, videos, manuales, discos compactos y otros que permitan ofrecer información de protección civil a la
ciudadanía; éste será distribuido por la Coordinación de Promoción y Difusión y la Dirección General de Comunicación
Social del Gobierno del Distrito Federal en los sectores público, social y privado.
3. La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, cuenta con un directorio de dependencias e instituciones a quienes
se les entregará material de manera mensual.
4. Personal adscrito a la Coordinación de Promoción y Difusión realizará llamadas para notificarles del material existente
para que posteriormente acudan a las instalaciones de la Secretaría para realizar la entrega directa.
5. De manera eventual, personas o instituciones que no se encuentran en el directorio podrían solicitar material de difusión a
la Secretaria de Protección. A ellos se les proporcionará, previa consulta del Coordinador de Promoción y Difusión.
6. Cabe mencionar que no existe un lapso para que las dependencias o personas acudan por el material; ya que son estas
quienes deciden presentarse o no por él, y en qué tiempo después de haber recibido la llamada del personal adscrito acuden
a la Coordinación de Promoción y Difusión.
7. El tiempo total de la ejecución de los procedimientos es de 15 días.
Glosario
Instituciones públicas, sociales y/o privadas: A las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,
asociaciones civiles de asistencia, instituciones y prestadores de servicios.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
Programa Ordinario de Difusión: Calendarización anual de temas para las campañas de Protección Civil, para establecer
temas de atención y prioridad para exponerlos a la ciudadanía. Aunque cabe la posibilidad de reubicarlas conforme a los
acontecimientos que puedan suscitarse.
Material de Difusión: Trípticos, mapas, guías, videos, manuales, discos compactos y otros que contengan información en
materia de protección civil.
Coordinación de entrega de material de Difusión: Conforme al directorio de enlaces que se elaboró previamente.
Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-
ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o
desastres.
Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las
acciones y movimientos de la corteza terrestre.
Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el
impacto de situaciones atmosféricas.
Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador,
que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.
Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se
genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.
Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera
por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se
dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Oficina del Secretario 1 Solicita a la Coordinación de Promoción y Difusión la
distribución del material de difusión entre las
instituciones públicas, sociales y/o privadas, conforme
al Programa Ordinario de Difusión.
1 día
Coordinación de Promoción y
Difusión
2 Recibe encomienda, verifica existencia de material y lo
prepara para la entrega.
1 día
¿Existe material para difusión?
No
3 Solicita a la Coordinación General de Comunicación
Social del Gobierno del Distrito Federal la reimpresión
de la campaña, y posteriormente entabla comunicación
para entrega de material.
(Conecta con el fin del procedimiento).
5 días
Sí
4 Realiza llamadas telefónicas a los enlaces de las
instituciones públicas y/o privadas del directorio e
informa sobre el material disponible y coordina la
entrega del material.
3 días
Instituciones públicas y/o
privadas
5 Acude a la Coordinación de Promoción y Difusión de
la Secretaría, recibe material y firma el acuse de recibo.
2 días
Coordinación de Promoción y
Difusión
6 Entrega material, recibe el acuse y archiva. 1 día
7 Elabora reporte mensual de cuántas y a qué
dependencias fue repartido el material de difusión.
2 días
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FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Claudia Acela Domínguez Rosales
Coordinadora de Promoción y Difusión
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
Nombre del Procedimiento: Elaboración de Campañas en materia de Protección Civil para difundirlas en Radio,
Televisión, Medios Electrónicos, Redes Sociales y Página Web.
Objetivo General
Elaborar campañas preventivas en materia de protección civil para difundirlas a través de radiodifusoras, televisoras, medios
electrónicos, redes sociales y página web en el Distrito Federal.
Normas y criterios de operación
1. Conforme a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en su artículo 160 establece que el Jefe de
Gobierno, por si o a través de la Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación, a participar en actividades
relacionadas con la Protección Civil; así como, en el diseño y transmisión de información pública en materia de la
Protección Civil.
2. Asimismo conforme a la misma ley, en su artículo 104, Fracción V, menciona que el Titular del Sistema (Jefe de
Gobierno del Distrito Federal), en coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la
participación de instituciones y organismos privados y académicos promoverán el apoyo para el diseño y diseminación de
materiales impresos y audiovisuales que promuevan la cultura de la prevención y la autoprotección, debiendo hacerse a
nivel Delegacional y del Distrito Federal.
3. Con base en lo anterior la Coordinación de Promoción y Difusión es la encargada de realizar las campañas de radio,
televisión, medios electrónicos, redes sociales y página web éstas las elaborará con la información que proporcione la
Dirección General de Prevención quien es la encargada de crear programas preventivos.
4. Los guiones de las campañas para radio y televisión se realizarán de manera oportuna atendiendo la necesidad de la
ciudadanía para que puedan enfrentar alguna emergencia, además se difundirán y promocionarán de acuerdo a los eventos
que se registran en diferentes fechas del año.
5. Las campañas radiofónicas tendrán que ser aprobadas por el Secretario, así como por la Coordinación General de
Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal para su aprobación en cuanto a contenido y logotipos.
6. Esta última instancia coadyuva a grabarlas, producirlas y en algunos casos a distribuirlas en los medios de comunicación.
7. El Secretario de Protección Civil, tiene la atribución de promover la elaboración y difusión de material que fomente la
cultura de la autoprotección y la respuesta oportuna y correcta ante un fenómeno perturbador.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
8. Por lo cual, la Coordinación de Promoción y Difusión es la facultada para diseñar y elaborar materiales audiovisuales y
emitir tirajes de: trípticos, mapas, guías, boletines, manuales y videos en materia de protección civil, para su consulta en la
página web www.proteccioncivil.df.gob.mx; Facebook,/Secretaría de Protección Civil y Twitter, @SPCCDMX, que
permitan ofrecer información en beneficio de la población.
9. Dado que la Coordinación de Promoción y Difusión forma parte importante en el proceso de prevención, atención de
emergencias y recuperación, a través de la difusión de información preventiva, reactiva y de autoprotección; requiere del
desarrollo y elaboración de campañas informativas conforme al Programa Ordinario de Difusión de la secretaría, como un
compromiso permanente.
10. Serán temas de difusión todos aquellos que estén relacionados con los fenómenos perturbadores que pudieran afectar la
Ciudad de México.
11. Por ello las campañas se realizan conforme a la periodicidad de los fenómenos que por su naturaleza pueden ser
predecibles; así como, de aquellos que pudieran ser temporales y/o variables, dentro de los temas de competencia de la
Secretaría de Protección Civil.
12. Las campañas se diseñarán de manera oportuna con el objeto de prevenir e informar a la población sobre qué hacer
antes, durante y después de un fenómeno perturbador, para su salvaguarda e integridad.
13. El tiempo total de ejecución de los procedimientos es de 59 días.
Glosario
Área correspondiente: Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores y Dirección
Jurídica.
Campaña Preventiva: Forma de comunicación impersonal y de largo alcance, emitida por alguna organización, institución
o empresa con el fin de informar, persuadir o recordar a un grupo acerca de servicios y/o ideas, con la finalidad de atraer
espectadores, usuarios u otros.
Elaboración de Campañas: Conforme al Programa Ordinario de Difusión el cual contiene la calendarización de las
campañas anuales de la dependencia, la Coordinación de Promoción y Difusión elabora el material de difusión.
Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-
ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o
desastres, los cuales a continuación se exponen:
Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las
acciones y movimientos de la corteza terrestre.
Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el
impacto de situaciones atmosféricas.
Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador,
que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.
Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se
genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.
Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera
por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se
dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Instituciones públicas, sociales y/o privadas: A las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,
asociaciones civiles de asistencia, instituciones y prestadores de servicios.
Material de Difusión: Trípticos, mapas, guías, boletines, videos, manuales y otros que contengan información en materia
de protección civil.
Programa Ordinario de Difusión: Calendarización anual de temas para las campañas de Protección Civil, para establecer
temas de atención y prioridad para exponerlos a la ciudadanía. Aunque cabe la posibilidad de reubicarlas conforme a los
acontecimientos que puedan suscitarse.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Oficina del Secretario 1 Solicita a la Coordinación de Promoción y Difusión
realizar campaña de Difusión para radio, televisión,
medios electrónicos, redes sociales y/o página web.
1 día
Coordinación de Promoción y
Difusión
2 Recibe instrucciones y solicita a la Dirección General
de Prevención vía oficio y/o correo electrónico la
información sobre el tema de la campaña que será
desarrollada.
1 día
Dirección General de Prevención. 3 Recibe solicitud, recopila y envía la información a la
Coordinación de Promoción y Difusión sobre medidas
preventivas para que la ciudadanía sepa qué hacer en
caso de una emergencia.
2 días
Coordinación de Promoción y
Difusión.
4 Recibe y verifica que la información sea la solicitada. 1 día
¿La información es la solicitada?
No
5 Solicita a la Dirección General de Prevención por
oficio y/o correo electrónico que complemente,
modifique o corrija la información sobre el tema de la
campaña. (Regresa a la actividad 3)
1 día
Sí
6 Recibe información y realiza concepto y diseño de la
campaña para su difusión en radio, televisión, medios
electrónicos, redes sociales y/o página web.
5 días
7 Presenta propuesta a la Oficina del Secretario. 1 día
Oficina del Secretario 8 Recibe y revisa campaña. 2 días
¿Autoriza campaña informativa?
No
9 Regresa propuesta de campaña a la Coordinación de
Promoción y Difusión para que realice las correcciones
respectivas. (Regresa a la actividad 4.)
1 día
Sí
10 Autoriza y regresa a la Coordinación de Promoción y
Difusión campaña informativa para que solicite la
autorización de distribución a la Coordinación General
de Comunicación Social del Gobierno del Distrito
Federal.
1 día
Coordinación de Promoción y
Difusión
11 Recibe y tramita campaña ante la Coordinación
General de Comunicación Social del Gobierno del
Distrito Federal para su distribución.
2 días
Coordinación General de
Comunicación Social del
Gobierno del Distrito Federal
12 Recibe y revisa campaña informativa 5 días
¿Autoriza la campaña informativa?
No
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
13 Regresa propuesta de campaña a la Coordinación de
Promoción y Difusión para que realice cambios.
(Regresa a la actividad 4.)
1 día
Sí
14 Emite autorización de la Campaña informativa y la
regresa a la Coordinación de Promoción y Difusión
para que sea difundida.
15 días
Coordinación de Promoción y
Difusión.
15 Recibe y difunde campaña informativa ante los medios
de comunicación respectivos y la envía al Área de
Informática para que publique información en la
página web y/o en Facebook y/o Twitter de la
Secretaría de Protección Civil.
15 días
Área de informática 16 Recibe la Campaña Informativa y publica la
información en medios electrónicos de la Secretaría de
Protección Civil.
2 días
Coordinación de Promoción y
Difusión
17 Elabora informe mensual al final de cada mes del año,
con el número de visitas a la página web y “likes” en la
página de Facebook de la Secretaría y lo entrega a la
Coordinación de Promoción y Difusión para su
conocimiento y efectos.
1 día
18 Recibe informe mensual, analiza y presenta a la
Oficina del Secretario de Protección Civil para su
conocimiento y toma de decisiones.
1 día
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Claudia Acela Domínguez Rosales
Coordinadora de Promoción y Difusión
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
Nombre del Procedimiento: Atención a solicitudes y recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Objetivo General
Establecer las secuencias a seguir al interior de la Secretaría de Protección Civil y definir el alcance de responsabilidad de
cada una de las áreas que la integran conforme a sus atribuciones, a efecto de otorgar la debida atención en tiempo y forma a
las solicitudes y recomendaciones provenientes de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Normas y criterios de operación
1. La Secretaría de Protección Civil, tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, por
lo que apoya a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con las solicitudes de apoyo técnico que le realiza,
así como con la información necesaria para integrar las investigaciones y en su caso proporciona información necesaria
para las recomendaciones que emite la Comisión
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
2. La Secretaría brinda atención a las quejas y denuncias en materia de Derechos Humanos que envíe la Comisión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
además que este procedimiento cumple con lo establecido en el numeral 12 inciso “C” de la “Guía Técnica y Metodológica
para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual Administrativo y/o Específico de Operación”.
3. La Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección Civil se encarga de analizar y evaluar las quejas, solicitudes y/o
peticiones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos dirigidas a la Secretaría, en total apego a los principios de
simplificación, agilidad, legalidad e imparcialidad; lo anterior con la finalidad de recibir y dar respuesta a lo solicitado por
la Comisión.
4. Una vez que la solicitud, recomendación y/o petición de la Comisión, es recibida por la Dirección Jurídica, se procede al
análisis de la misma, el cual consiste en:
a) Establecer si la Secretaría de Protección Civil es la autoridad competente para atender la solicitud.
b) Coordinarse con otras áreas de la Secretaría de Protección Civil en caso de necesitar información de estas por medio de
oficio en el cual se le especifica la solicitud de la Comisión y el término que otorga para su atención.
5. En el supuesto de que sea necesaria la coordinación con la o las áreas internas de la Secretaría, será para determinar el
tipo de intervención que tendrá, si es técnica o sustantiva, haciendo hincapié en los tiempos otorgados para su respuesta.
6. El área interna de la Secretaría de Protección Civil tendrá que responder por oficio dirigido a la Dirección Jurídica,
misma que a través del análisis de su personal de apoyo, determinará si la información que recibió del área interna
corresponde a lo solicitado. En caso de no cumplir, la Dirección Jurídica enviará oficio reiterativo puntualizando la
información faltante.
7. Cuando la Dirección Jurídica haya recabado toda la información para atender la solicitud de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, envía la respuesta a ésta dentro del plazo establecido.
8. Una vez enviada la respuesta a la Comisión, ésta determinará si se cumplen con los elementos solicitados
principalmente, en caso de no hacerlo emite un oficio reiterativo solicitando la información faltante.
9. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 10 días.
Glosario
Área interna: Área administrativa encargada o Área técnica de la Secretaría de Protección Civil, a la que le corresponde
atender la queja ciudadana.
La Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Parte quejosa: Persona que interpone una queja, persona peticionaria o agraviada.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Dirección Jurídica 1 Recibe solicitud de la Comisión y turna al personal de
apoyo para su análisis.
5 horas
Dirección Jurídica
(personal de apoyo)
2 Determina si se necesita información técnica de otra
área.
5 horas
¿Necesita información de otra área de la Secretaría
de Protección Civil?
No
3 Elabora y envía oficio de respuesta a solicitud al área
de la Comisión correspondiente.
(Conecta con el fin del procedimiento).
1 día
Sí
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37
4 Elabora oficio y solicita información técnica al área
interna correspondiente de la Secretaría de Protección
Civil.
1 día
5 Recibe el área interna correspondiente, oficio de la
Dirección Jurídica y analiza lo solicitado.
3 horas
Área interna Secretaría de
Protección Civil
6 Recaba la información que se le solicita y elabora un
oficio para contestar a la Dirección Jurídica lo
requerido.
5 días
7 Recibe la Dirección Jurídica oficio con la información
requerida.
1 día
¿Cumple con lo solicitado?
No
Dirección Jurídica 8 Elabora oficio reiterativo
(Regresa a la actividad 5).
5 horas
Sí
9 Integra información y elabora oficio de respuesta al
área de la Comisión correspondiente.
1 día
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Wendy Guadalupe Gómez Herrera
Directora Jurídica
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
Nombre del procedimiento: Atención y Consultas en Materia Jurídica.
Objetivo General
Asesorar en materia jurídica a las áreas que integran la Secretaría de Protección Civil y a las dependencias que lo soliciten, a
efecto de que el instrumento que se consulte este conforme a la normatividad vigente en el Distrito Federal, protegiendo así
los intereses de la Secretaría.
Normas y criterios de Operación
1. La Secretaría es la coordinadora del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y para su operación y
funcionamiento cuenta con instrumentos, políticas, acciones y servicios necesarios; por lo que la información, respuesta a
solicitudes, dictámenes, entre otros documentos que se generen en las diferentes áreas internas, deberán encuadrarse en el
marco normativo aplicable y vigente a efecto de no transgredir esferas de competencia, lo anterior conforme lo dispuesto en
los artículos 23 bis fracciones I y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 , 4, 9
fracción II, 16 fracciones I, II, VI y XVII de la Ley del Sistema de Protección Civil.
2. La Dirección Jurídica es la encargada de brindar la asesoría en materia legal a las áreas internas de la Secretaría de
Protección Civil en la elaboración de los documentos o instrumentos que se generen, con la finalidad de fundamentar los
actos conforme a la normatividad vigente de manera eficiente y eficaz.
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
3. Es indispensable establecer relaciones de coordinación entre el área solicitante y la asesoría para que haya una
comprensión total, de tal manera que la Dirección Jurídica evalúa junto con el área solicitante el asunto a tratar mediante
una reunión de la cual se elabora una minuta acompañada de un oficio en el cual se informa sobre el resultado de esta
misma, o en caso solo elabora las observaciones, dependiendo del asunto del que se trate.
4. En el supuesto de que haya que dar seguimiento a la consulta, la Dirección Jurídica le informará periódicamente por
oficio sobre el estado de su solicitud hasta que ésta concluya y ambas áreas archiven y den por concluido el asunto tratado.
5. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 12 días.
Glosario
Área interna solicitante: Asesor, Secretaría Particular, Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos,
Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores, Coordinación de Promoción y Difusión,
Dirección de Vinculación Institucional y la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil.
Personal de Apoyo: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilados a Salarios, especializados en materia
jurídica, adscritos a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección Civil.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Dirección Jurídica 1 Recibe consulta del área interna solicitante, examina, y
turna al personal de apoyo, para que atienda el asunto
en los términos instruidos.
1 día
Dirección Jurídica
(personal de apoyo)
2 Analiza el asunto de la consulta y se comunica con el
área interna solicitante.
2 días
¿Se requiere una reunión para discutir el asunto?
No
3 Emite oficio de respuesta a consulta.
(Conecta con el fin del procedimiento)
1 día
Sí
4 Envía la Dirección Jurídica oficio al área interna
solicitante, en el cual establece fecha y hora y lugar
para la reunión.
1 día
Área interna solicitante 5 Recibe el área interna solicitante oficio, agenda. 4 horas
Dirección Jurídica y área interna
solicitante
6 Realizan reunión, la Dirección Jurídica y el área
interna solicitante, tratan el asunto y elaboran una
minuta de trabajo.
2 horas
Dirección Jurídica 7 Elabora oficio con la resolución de la consulta y envía
oficio al área interna solicitante, anexa la minuta de la
reunión y las observaciones.
1 día
8 Concluye la consulta y/o asesoría y archiva. La
solicitud se desahoga en su totalidad.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Wendy Guadalupe Gómez Herrera
Directora Jurídica
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39
Nombre del procedimiento: Revisión de Convenios y Contratos.
Objetivo General
Analizar y evaluar los instrumentos jurídicos que sean necesarios celebrar para el ejercicio de las atribuciones conferidas a
la Secretaría y a su titular, a efecto de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones normativas vigentes,
protegiendo los intereses y patrimonio de la Secretaría.
Normas y criterios de operación
1. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Protección Civil en el Distrito Federal, es
necesario que el titular celebre actos jurídicos que den certeza al trabajo realizado en el momento de su gestión, por lo que,
conforme a lo que establecido en los artículos 16 fracción IV, 23 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 16 fracciones XLI y XLII de la Ley del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal, la Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección Civil es la encargada de que los actos jurídicos que se
vayan a celebrar, se apeguen al marco normativo del Distrito Federal.
2. El análisis que realiza la Dirección Jurídica a los actos jurídicos que celebre la Secretaría o en aquellos en los que sea
parte, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento a la normatividad vigente aplicable por medio del estudio de la
fundamentación y motivación, efectuados por el área correspondiente que negociará el objeto del acto jurídico, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
3. La Dirección Jurídica, envía al área interna de la Secretaría, formatos y/o guías para la elaboración de contratos y/o
convenios que celebre o vaya a celebrar la Secretaría con cualquier ente público o privado para que posteriormente, dentro
del marco de sus atribuciones, la Dirección Jurídica evalúe y determine si dicho instrumento jurídico a celebrarse se apega
a la normativa del Distrito Federal, lo anterior conforme a las facultades establecidas en el Manual Administrativo de la
Secretaría de Protección Civil.
4. El análisis que se realiza a los instrumentos jurídicos por parte del personal de apoyo de la Dirección Jurídica tiene la
finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su existencia, validez y, asimismo que se encuentren
apegados a la normatividad vigente y aplicable.
5. Los puntos a analizarse en el instrumento jurídico, son:
a) El objeto y fin de los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico debe ser posible en el derecho.
b) Que los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos jurídicos no sean contrarios a la normatividad jurídica.
c) Se aplique en todo momento el sentido legal y la economía procesal para efectos futuros.
6. La Dirección Jurídica enviará al área interna solicitante por medio de oficio, las observaciones, modificaciones o
comentarios que se tengan al respecto para que en su caso proceda a resolverlo y, a su vez, una vez que haya modificado su
documento, lo remita de nuevo a la Dirección Jurídica para volverlo a analizar y verificar si se cumplió con lo observado.
7. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 19 días.
Glosario
Área interna solicitante: Asesor, Secretaría Particular, Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos,
Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores, Coordinación de Promoción y Difusión,
Dirección de Vinculación Institucional y la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil.
Instrumento Jurídico: Acuerdos, convenios, contratos, protocolos, actas, laudos y otros, que versan sobre materias legales.
Personal de Apoyo: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilados a Salarios, adscritos a la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Protección Civil.
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Dirección Jurídica 1 Recibe y turna al personal de apoyo propuesta de
instrumento jurídico para su análisis.
1 día
Dirección Jurídica
(personal de apoyo)
2 Recibe propuesta de instrumento jurídico, analiza su
contenido normativo, formalización y motivación del
mismo, así como de los anexos o soportes adjuntos.
1 día
¿Existen observaciones y/o modificaciones al
instrumento jurídico?
No
3 Elabora oficio al Área interna informando que no
existen observaciones, ni comentarios.
5 días
4 Recabar firmas en el Instrumento Jurídico y lo
devuelve vía oficio a la Dirección Jurídica.
(Conecta con el fin del procedimiento).
1 día
Sí
5 Elabora oficio en el cual se indica de manera
pormenorizada las observaciones jurídicas,
modificaciones y/o correcciones que habrán de
efectuarse. Para que el área interna solvente las
observaciones realizadas por la Dirección Jurídica.
1 día
Área interna 6 Envía por oficio el instrumento jurídico a la Dirección
Jurídica con la resolución de las observaciones
señaladas por la Dirección Jurídica.
2 días
Dirección Jurídica Analiza las resoluciones contenidas en el oficio del
Área interna, e informa que no hay más observaciones
ni comentarios, lo anterior para que continúe con la
obtención de la firma del Titular de la Secretaría.
2 días
Área Interna Solicitante 10 Recibe oficio e instrumento jurídico, lo revisa, registra
y lo remite a la Oficina del Secretario para que los
suscriba y quede debidamente perfeccionado.
1 día
Dirección Jurídica 11 Recibe copia de conocimiento, lo registra e instruye se
archive un ejemplar en el expediente respectivo.
5 días
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Wendy Guadalupe Gómez Herrera
Directora Jurídica
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
Nombre del procedimiento: Calificación de la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil para
obras en proceso construcción, remodelación y demolición, así como de establecimientos mercantiles.
Objetivo General
Calificar la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil para obras en proceso construcción,
remodelación y demolición, así como de establecimientos mercantiles, mediante la instrucción del Procedimiento
Administrativo respectivo y cumplir con los ordenamientos legales vigentes a efecto de salvaguardar la integridad de la
población del Distrito Federal.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
Normas y criterios de operación
1. En el artículo 23 Bis fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se le otorga a la
Secretaría de Protección Civil, la atribución de practicar visitas de verificación y vigilancia, en las cuales se comprueba el
cumplimiento a la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección
civil. La visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil debe llevarse a cabo respetando las
disposiciones legales aplicables para ello.
2. Se desarrolla en cumplimiento a la orden de Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil, emitida
por la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil, en razón a sus funciones conferidas en el
Manual Administrativo, en la que se requerirá al visitado contar con la documentación necesaria para acreditar su legal
operación y contar con todas las medidas de seguridad necesarias en Materia de Protección Civil para salvaguardar a las
personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de
una emergencia, siniestro o desastre.
3. La calificación de la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil, abarca la revisión por parte de la
Dirección Jurídica al Acta Circunstanciada correspondiente y de la demás documentación remitida por la Dirección
General de Prevención.
4. Se revisará si el verificador designado con vista en la inspección ocular practicada por los técnicos y en la
documentación exhibida, determinó ejecutar alguna medida de seguridad o solo exhortó al visitado a cumplir con la
normatividad aplicable en materia de Protección Civil.
5. Como resultado de la Visita de Verificación y Vigilancia en Materia de Protección Civil, que realiza la Dirección
General de Prevención, se le notifica al visitado el inicio del Procedimiento Administrativo y que cuenta con diez días
hábiles para comparecer ante la Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría de Protección Civil por escrito, haciendo
observaciones y ofreciendo pruebas.
6. La audiencia de ley es el acto en que el visitado se presenta ante la Dirección Jurídica junto con dos testigos de
asistencia, para desahogar pruebas y formular alegatos.
7. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 64 días.
Glosario
Autoridad Competente.- Las instancias que conforman la Administración Pública y que conforme a la normatividad
aplicable, tienen competencia en materia de verificación administrativa. Artículo 3, fracción III del Reglamento de
Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Medidas de Seguridad.- La disposición que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y la
integridad de las personas y sus bienes, de acuerdo con la Ley, este Reglamento y las normas que las regulen. Artículo 3,
fracción X del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Mitigación: Acciones realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de uno o varios lugares ante la
posibilidad de ocurrencia de un fenómeno perturbador. Artículo 7 fracción XXXIV de la Ley del Sistema de Protección
Civil.
Visita de Verificación.- La diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y
procedimientos establecidos por la Ley, la Ley de Procedimiento y su Reglamento. Artículo 3, fracción XVII del
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Visita de Verificación Complementaria.- La diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad competente con
el objeto de comprobar que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hubiesen detectado. Artículo
3, fracción XVIII del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Al finalizar el acto, es entregada el
Acta de Visita de Verificación y Vigilancia al visitado.
Visitado.- Persona física o moral autorizada por un acto administrativo para ejercer la actividad regulada en un
establecimiento, o quien resulte ser propietario, poseedor, ocupante, dependiente, encargado o responsable de la actividad
regulada o del establecimiento objeto de verificación.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Dirección General de Prevención 1 Señala lugar, fecha y hora para realización de una
visita de verificación y vigilancia administrativa en
materia de protección civil.
1 día
Dirección Jurídica 2 Designa a personal de apoyo para acompañar a la
Dirección General de Prevención para realizar la visita
de verificación y vigilancia.
1 Hora
Dirección General de Prevención
y Dirección Jurídica.
3 Realiza la visita de verificación y vigilancia. 2 horas
Dirección General de Prevención 4 Remite a la Dirección Jurídica el oficio de comisión, la
orden y el acta de visita y vigilancia. Practicada la
visita de verificación y vigilancia,
1 día
Dirección Jurídica 5 Integra expediente e inicia el procedimiento, con las
observaciones contenidas en el acta de visita de
verificación y vigilancia, de las cuales el visitado tiene
conocimiento desde la visita.
1 hora
Visitado 6 Ingresa escrito que acredita personalidad, realiza
observaciones, ofrece pruebas para demostrar la
mitigación de las medidas cautelares observadas o
subsana las omisiones no graves contenidas en el acta
de visita de verificación y vigilancia.
10 dias
Dirección jurídica
(personal de apoyo)
7 Revisa y verifica que cumpla con las observaciones
que le realizo la Dirección general de Prevención al
momento de practicar la visita.
1 día
¿Cumple con la documentación para solventar las
observaciones realizadas dentro del tiempo
señalado?
No
Dirección Jurídica 8 Previene al visitado para que presente los documentos
faltantes y determina la permanencia de los sellos en
caso que en la visita de verificación se señalara la
suspensión de actividades, sino es así, se le solicita
presente la documentación faltante o realice las
acciones procedentes.
(Regresa a la actividad 6).
3 días
Sí
Dirección Jurídica 9 Realiza acuerdo de admisión, analiza pruebas sobre
medidas de seguridad y mitigación y/u omisiones
señaladas.
3 días
Dirección Jurídica 10 Solicita mediante oficio a la Dirección General de
Prevención, practique una verificación complementaria
para tener elementos suficientes respecto a las labores
de mitigación.
1 día
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
Dirección General de Prevención 11 Recibe y realiza visita complementaria y elabora
minuta de trabajo, la cual se remite a la Dirección
Jurídica.
2 días
Dirección Jurídica 12 Recibe y analiza minuta de trabajo elaborada en la
visita de verificación complementaria.
2 días
¿Cumple con todas las medidas de mitigación?
No
13 Persiste la permanencia de los sellos de suspensión, se
previene al visitado para que cumpla y subsane lo
señalado en el acta de visita de verificación.
(Regresa a la actividad 6). 3 días
Sí
Dirección Jurídica 14 Elabora citatorio para audiencia de ley, notificando al
visitado día y hora en que se llevará a cabo audiencia.
5 días
Visitado 15 Acude a la audiencia de ley, desahoga pruebas y
presenta alegatos.
15 días
Dirección Jurídica 16 Analiza la información presentada por el visitado en la
audiencia de ley y emite resolución por la cual
dictamina el cumplimiento con las medidas de
mitigación impuestas en el acta de la visita de
verificación.
10 días
17 Notifica la resolución al visitado declarando el
cumplimiento de las observaciones contenidas en el
acta de visita de verificación y vigilancia en materia de
protección civil, levantándose en su caso las medidas
cautelares.
1 día
Visitado ¿El visitado impugna la resolución?
No
18 Etiqueta como concluido y archiva el expediente. Una
vez notificada la resolución correspondiente.
(Conecta con el fin del Procedimiento).
15 días
Sí
19 Realiza proceso posterior el cual, se llevará a cabo de
conformidad a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
15 días
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Wendy Guadalupe Gómez Herrera
Directora Jurídica
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
OFICINA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS PREVENTIVOS
ORGANIGRAMA ESPECÍFICO
Puesto: Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos
Misión:
Garantizar que el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal funcione en condiciones óptimas, a efecto de
salvaguardar la vida, bienes y entorno de la ciudadanía ante la eventualidad de una emergencia o un desastre natural o
antropogénico.
Objetivo:
Establecer de forma permanente y prioritaria, acciones preventivas y generación de condiciones para proteger y en su caso,
operar y restablecer un entorno social seguro, habitable y sustentable, que articule con la participación informada y
corresponsable de gobierno y sociedad, políticas sociales y urbanas.
Atribuciones
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Capítulo V de las Atribuciones Generales de los Titulares de las Subsecretaría, la Tesorería del Distrito Federal, la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.
Artículo 30.- Son atribuciones generales de los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente
capítulo:
I. Coadyuvar con el titular de la dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate,
así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas y unidades de apoyo técnico-
operativo a ellas adscritas;
III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la dependencia de que se trate, o en su caso el Jefe de
Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén adscritos;
VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
VII. Acordar con el titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su competencia;
VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las
unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el
adecuado desempeño de sus labores;
IX. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los
asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la consideración del Titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y
presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas;
XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
XII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Artículo 34 Ter. Corresponde a la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos:
I. Suplir en sus ausencias al titular de la Secretaría de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo del Consejo de
Protección Civil del Distrito Federal;
II. Acordar con el titular de la Secretaría de Protección Civil, el despacho de los asuntos de su competencia y aquellos que
guarden relación con la prevención y atención de emergencias;
III. Supervisar las acciones para la elaboración de los proyectos de programas de orientación y capacitación en materia de
protección civil;
IV. Mantener estrecha vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
entidades de la administración pública, en la ejecución de los programas de protección civil;
V. Supervisar el Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil;
VI. Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y acciones en materia de protección civil de las dependencias,
delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en razón de sus características geográficas
o de vulnerabilidad a riegos y emergencias;
VII. Supervisar la actualización del registro de las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas
de consultaría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil;
VIII. Proponer al Secretario de Protección Civil, los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y
demás ordenamiento jurídicos y administrativos, así como sus reformas y adiciones, en materia de protección civil; y
IX. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Puesto: Dirección de Vinculación Institucional
Misión:
Fomentar la participación Interinstitucional local y federal, vinculando la participación de los sectores privado, social y
académico en acciones de promoción de la Cultura de Prevención y la Autoprotección; así como, en la atención y auxilio de
la población en casos de Emergencias, en el restablecimiento de los servicios vitales, estratégicos y en la recuperación de la
sociedad en su conjunto.
Objetivo:
Fomentar, establecer y mantener relaciones interinstitucionales con entidades y dependencias de la Administración Pública
del Distrito Federal y de la Federación, para el auxilio de la población en caso de emergencias, siniestros, desastres
naturales o antropogénicos y realizar el análisis y evaluación de la operación de los Planes Sistemáticos de Operación ante
fenómenos perturbadores, a través de la concertación de compromisos que fortalezcan una cultura permanente de
prevención.
Funciones:
Desarrollar Programas de Vinculación con las Dependencias y Entidades de Protección Civil de las Entidades Federativas
que conforman la Región Centro del País, a efecto de contribuir en la prevención, acción y reacción.
Mantener la relación institucional con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación para la
coordinación en materia de Protección Civil.
Promover la vinculación operativa de Protección Civil, en el desarrollo de planes y programas con las dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Promover la participación de Cámaras Industriales y de Servicios en las acciones de prevención de desastres y en su caso de
auxilio para el restablecimiento del entorno.
Promover la participación de Instituciones Académicas y Colegios de Profesionistas en acciones de prevención, auxilio y
restablecimiento para colaboración intersectorial.
Promover la firma de Convenios de Colaboración y Coordinación, entre la Secretaría y diversas instancias de los sectores
público, privado y social.
Promover el desarrollo de Programas Sectoriales de Protección Civil.
Promover la modernización y actualización del Marco Jurídico de la Secretaría.
Coordinar los Comités y Comisiones, vinculados con el desarrollo, implantación e implementación de planes y programas
de protección civil.
Vincular las actividades de prevención y gestión integral de riesgos con los sectores públicos, privado, social y académico.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
PROCEDIMIENTOS
Nombre del procedimiento: Vinculación con los sectores público, privado, social y académico para potenciar los recursos
de la Secretaría y ofrecer mejores resultados a la población.
Objetivo General
Establecer y mantener en operación vínculos institucionales para potencializar los recursos y las acciones de la Secretaría
con los sectores público, privado, social y académico, para obtener resultados contundentes en materia de protección civil,
en el menor tiempo y con mayor cobertura hacía la población.
Normas y criterios de operación
1. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 23 Bis, fracción XXII, faculta a la
Secretaría para suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección
Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres.
2. La Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada el 27 de noviembre de 2014 en su artículo 16,
fracción XLI y XLII, faculta a esta dependencia para suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito
nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, así como suscribir convenios de
colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
3. El Reglamento Interior de la Administración Pública, publicado el 28 diciembre de 2000, en su artículo 34 Ter, fracción
IV, establece que se debe mantener estrecha vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Plítico-
Administrativos y entidades de la administración pública, en la ejecución de los programas de protección civil.
4. A su vez, el Reglamento de la Ley de Protección Civil publicado el 23 de diciembre de 2005, en su artículo 47 establece
que se promoverá la celebración de convenios en materia de protección civil con los sectores públicos, social, privado y
académico con el objeto de capacitar, difundir y divulgar la cultura de protección civil.
5. El personal que integra la Dirección de Vinculación Institucional deberá apegarse a lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
6. El personal que integra la Dirección de Vinculación Institucional, deberá vigilar la aplicación del presente instrumento
administrativo.
7. La Dirección de Vinculación Institucional, en conjunto con las otras áreas que integran la Secretaría, deberá analizar las
necesidades para determinar los entes con los que se deban establecer convenios de colaboración.
8. Los integrantes de la Dirección de Vinculación Institucional, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría
involucradas en los convenios, deberán vigilar el cumplimiento de éstos, para que mediante el análisis se determine si existe
la necesidad de cancelar o ampliar las vigencias y/o plazo.
9. Todas las solicitudes internas o externas para el establecimiento de convenios, deberán evaluarse por la Dirección de
Vinculación Institucional, con el objeto que determine su factibilidad.
10. Los casos que no se hayan previsto en el presente instrumento administrativo, se resolverán con forme a la normatividad
vigentes en la materia por acuerdo de la Dirección de Vinculación Institucional.
11. El presente procedimiento tendrá que actualizarse en la medida que se presenten en la estructura orgánica, marco legal,
funciones, o algún otro apartado que incida en la operación de la Dirección de Vinculación Institucional.
12. Los tiempos establecidos en el presente procedimiento pueden variar de acuerdo a cada convenio.
13. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 44 días.
Glosario
Áreas y/o Área de la Secretaría: Asesor, Secretaría Particular, Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas
Preventivos, Dirección General de Prevención, Dirección General de Emergencias Mayores, Dirección Jurídica,
Coordinación de Promoción y Difusión, Dirección de Administración y la Dirección de Vinculación Institucional.
Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los
operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el
desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para
contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz
desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
Instituciones Académicas: Organismos que tienen como fin impartir educación, generar investigación y difundir el
conocimiento que sean útiles a la sociedad. Estas pueden ser públicas o privadas.
Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta intensidad que
puede afectar en un lugar.
Prevención: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación a la
emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o
disminuir los efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población, así como
los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la planta productiva.
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios lugares que
afecten la vida, bienes o entorno de la población.
Secretaría: Secretaría de Protección Civil.
Sector: sector público, privado, social y/o académico: Conjunto de empresas o negocios que se engloban en un área
diferenciada dentro de la actividad económica y productiva.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Áreas de la Secretaría o Sector 1 Solicita a la Dirección de Vinculación Institucional
mediante oficio, colaboración de alguna entidad del
sector público, privado, social, académico para el
fortalecimiento de sus acciones.
1 día
Dirección de Vinculación
Institucional
2 Recibe oficio y en conjunto con el área solicitante,
determinan necesidades y definen con quién se hará el
contacto.
2 días
3 Envía oficio de solicitud o respuesta a la entidad del
sector público, privado, social o académico que se haya
determinado para programar reunión de trabajo.
2 días
Sector 4 Recibe oficio define fecha para reunión de trabajo con
representantes de ambos entes
8 días
Dirección de Vinculación
Institucional y Sector
5 Realiza reunión(es) y se propone esquema de
colaboración entre ambos entes.
15 días
Dirección de Vinculación
Institucional
6 Elabora propuesta de convenio y lo envía al área de la
SPC, Dirección Jurídica y al Ente participante para
valoración y aprobación.
5 días
¿Es correcto?
No
Sector y Área de la Secretaría 7 Atiende modificaciones y/o cambios de conformidad
con las competencias de cada área y se otorga visto
bueno.
(Regresa a la actividad 5).
10 días
Sí
Dirección de Vinculación
Institucional
8 Imprime convenio y se procede a la firma respectiva. 1 día
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Lic. Anastacio Valdez García
Director de Vinculación Institucional
Validó
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
ORGANIGRAMA ESPECÍFICO
Puesto: Dirección general de Prevención
Misión:
Mantener implementados permanentemente instrumentos en materia de protección civil que permitan salvaguardar la vida,
bienes y entorno de la población, así como de mitigación de los efectos destructivos que fenómenos perturbadores pueden
ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.
Objetivo:
Establecer, dirigir y controlar permanentemente, los instrumentos de carácter preventivo, reactivo y de resiliencia en materia
de Protección Civil, para salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes de la Ciudad de México.
Atribuciones
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Sección XV. De la Secretaría de Protección Civil
Artículo 119 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Prevención:
I. Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los programas de Protección Civil en el Distrito Federal;
II. Apoyar al Secretario de Protección Civil y al Subsecretario de Coordinación de Planes y Programas Preventivos en sus
participaciones como Vocal del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
III. Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de Protección Civil;
IV. Elaborar, operar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de Protección Civil;
50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
V. Se deroga.
VI. Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil;
VII. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de
consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil.
VIII. Coadyuvar en la elaboración de la Política General de Protección Civil, así como en la formulación de principios
generales;
IX. Participar dentro de su ámbito de competencia, en las acciones de coordinación de los programas de Protección Civil del
Distrito Federal;
X. Coordinar los Programas y acciones de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrantes del Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal;
XI. Realizar, proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico,
científico y académico, en materia de protección civil; y
XII. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en
materia de Protección Civil.
XIII. Dirigir estudios e investigaciones de los fenómenos socio-organizativos y la manera que estos afectan a la población y
su entorno, a fin de diseñar planes y programas de orientación y capacitación, para cimentar una cultura de protección
basada en medidas de autoprotección.
XIV. Establecer los canales de comunicación que permitan proporcionar información oportuna a los diferentes grupos, de
los planes y programas, antes, durante y después de una situación de emergencia.
XV. Planear junto con las áreas responsables el establecimiento de criterios para la realización de simulacros, ejercicios y
operativos como parte del Programa General de Protección Civil.
XVI. Participar en el diseño y difusión de los lineamientos generales para prevenir y enfrentar fenómenos y situaciones de
alto riesgo, siniestros o desastres;
XVII. Dirigir estudios para determinar los riesgos potenciales a los que se encuentran expuestos los habitantes de la Ciudad
de México.
XVIII. Asegurar que las áreas responsables elaboren los manuales de capacitación requeridos.
Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Interinstitucional
Misión:
Participar en la integración de políticas y lineamientos, para la elaboración y actualización de Programas Internos,
Especiales e Institucionales en materia de Protección Civil, para la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal.
Objetivo 1:
Coordinar la participación de los Sectores Público Local y Federal, Privado, de Carácter Social y Civiles, en la elaboración
y actualización permanente de Programas Internos, Delegacionales, Especiales e Institucionales de Protección Civil.
Funciones vinculadas al objetivo 1
Contribuir en la Coordinación de los Programas y Acciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; integrantes del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51
Apoyar en el establecimiento de los canales de comunicación que permitan proporcionar información oportuna a los
diferentes grupos, de los planes y programas, antes, durante y después de una situación de emergencia.
Impulsar la participación en materia de Protección Civil, al personal de las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
Elaborar un inventario de las Dependencias de Gobierno que cuenten con un Programa Interno de Protección Civil.
Asesorar y coordinar con los Comités Internos de las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, la ejecución de los
ejercicios de emergencia.
Proponer a las Cámaras Empresariales e Industrias, la elaboración de Programas Internos de Protección Civil.
Coordinar esfuerzos con las Asociaciones Civiles en la formulación técnica y social de Brigadas Voluntarias, con la
finalidad de promover una cultura de Protección Civil.
Coordinar esfuerzos con los representantes de Grupos Vecinales, Líderes de Colonias, Barrios y Presidentes de
Organizaciones Sociales, para realizar Cursos – Talleres en materia de Protección Civil, para fomentar la Autoprotección.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Subdirección de Programas
Misión:
Promover la integración y elaboración de Instrumentos preventivos y reactivos en materia de Protección Civil, en la que
participen los Sectores: Público, Privado, de Carácter Social y Civiles, para la protección y salvaguarda de los habitantes del
Distrito Federal.
Objetivo 1:
Coordinar la integración y elaboración de Programas en materia de Protección Civil, evaluando y observando se sujeten a
los lineamientos establecidos en el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal, en los que se privilegie la
inclusión de acciones coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados por
el impacto de algún fenómeno perturbador.
Funciones vinculadas al Objetivo 1:
Analizar, estructurar y emitir opiniones de carácter técnico, científico o académico, en materia de protección civil,
especializada en el rubro social.
Realizar el análisis de las recomendaciones preventivas y de actuación conforme al factor riesgo – vulnerabilidad en que se
encuentra expuesta la población.
Recibir y analizar las solicitudes de registro para ser Terceros Acreditados en las modalidades de Instructor Independiente,
Empresa de Capacitación, de Estudios de Riesgo – Vulnerabilidad, de Mantenimiento y Recarga de Extintores; para
determinar cuáles son susceptibles de autorización por la Dirección General de Prevención.
Coordinar la elaboración del Programa General de Protección Civil, sustentado en el proceso de gestión integral del riesgo,
para contar con un instrumento de carácter preventivo que permita salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes
del Distrito Federal.
Coordinar la elaboración del Plan Permanente Ante Contingencias, sustentado en el proceso de gestión integral del riesgo,
para contar con un instrumento de carácter preventivo que permita salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes
del Distrito Federal.
Determinar, evaluar y proponer líneas de investigación, estudios y evaluación de riesgos y daños provenientes de
fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de
tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables, con la finalidad de incrementar los elementos de
toma de decisión sustentada en el proceso de gestión integral del riesgo.
Asegurar que se elaboren y actualicen los instrumentos de carácter preventivo, se elaboren y practiquen instrumentos
reactivos para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, sustentado en el proceso de gestión integral del riesgo.
Determinar y evaluar los proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas
de medición de los fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, con el fin de prevenir riesgos que pongan en
peligro la vida y que puedan provocar daños a la población, así como para brindar elementos de entrada que permitan
actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México.
Realizar la conjunción de la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y
en general el Distrito Federal, para tener elementos de entrada que permitan actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos de la
Ciudad de México.
Elaborar y poner a consideración del Director General, la suscripción de convenios sustentados en el proceso de gestión
integral del riesgo, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia,
para fomentar la participación de las mismas.
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Elaborar y poner a consideración del Director General, la suscripción de convenios de colaboración administrativa con las
entidades federativas, sustentados en el proceso de gestión integral del riesgo, para fomentar la participación de las mismas.
Elaborar Dictámenes Técnicos, respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de la
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento, para dar cumplimiento a la legalidad vigente.
Determinar y evaluar los mecanismos adecuados para la atención de quejas verbales o escritas, por hechos o actos que
puedan producir daño o perjuicio en su persona, o en la de terceros, bienes o entorno, por la omisión de medidas preventivas
que generen riesgo en lugares públicos, con el fin de salvaguardar la vida, bienes y entorno de los habitantes del Distrito
Federal.
Determinar y evaluar los mecanismos para asegurar que se registre, publique y mantenga actualizado, en el portal
institucional, el padrón de terceros acreditados registrados, informando a las Delegaciones de los registros de terceros
acreditados con domicilio en la demarcación, con el fin de garantizar servicios profesionales en materia de protección civil a
los habitantes del Distrito Federal.
Dirigir y coordinar eficientemente la realización de toda investigación del origen y naturaleza de los riesgos, identificación
de peligros y riesgos, análisis y evaluación de los posibles impactos, para la gestión del riesgo, asegurando la salvaguarda de
la vida, bienes e inmuebles de los habitantes del Distrito Federal.
Ejecutar los mecanismos para asegurar que los particulares que pretendan ejercer las actividades de asesoría, capacitación,
evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones, estudios de
vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, cuenten con el registro expedido por la Secretaría de Protección
Civil de acuerdos con los lineamientos establecidos en la legalidad vigente.
Ejecutar los mecanismos para asegurar que los particulares que pretendan ejercer las actividades de asesoría, capacitación,
evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones, estudios de
vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal.
Elaborar normas y métodos preventivos en materia de riesgos meteorológicos en la preparación de programas de mitigación
de riesgos Hidrometeorológicos en cauces y barrancas; con la finalidad de prevenir y mitigar riesgos a los habitantes del
Distrito Federal.
Elaborar el sistema de información geográfica de riesgos de la Ciudad de México en materia de protección civil
especificando los criterios metodológicos y tecnológicos que integren el atlas.
Operar el atlas de riesgos en sus frases de compilación, homologación, procesamiento e interpretación.
Actualizar la información, soporte, mecanismos de vinculación y procesos del atlas de riesgo.
Coadyuvar a determinar los lineamientos en la celebración, seguimiento, conclusión y continuidad de convenios para la
realización de acciones e investigaciones en materia preventiva.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Subdirección de prevención
Misión:
Operar con eficiencia y eficacia los instrumentos de carácter preventivo y reactivo que se definan, desarrollen e implanten
en la operación del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en beneficio de la Ciudadanía.
Objetivo 1:
Supervisar los procedimientos de carácter preventivo y reactivo, que permitan la revisión y en su caso, elaboración de
Programas Especiales, Programas Internos de Obra de Protección Civil, opiniones técnicas y dictámenes en materia de
protección civil, para evitar o reducir los efectos del impacto de fenómenos perturbadores en las condiciones ordinarias de
vida de la población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesaria para enfrentar y resolver las
emergencias y desastres.
Funciones vinculadas al Objetivo 1:
Coordinar y supervisar que las operaciones de los sistemas vitales y estratégicos cuenten con sus respectivos programas
preventivos, emergentes y de recuperación, con la finalidad de que dichas instalaciones cuenten con procedimientos que
coadyuven a la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal.
Elaborar e integrar un acervo de Normas Técnicas Complementarias y Términos de Referencia, con el fin de homologar los
procedimientos de las acciones preventivas, emergentes y de recuperación; para asegurar que las actividades, inmuebles y
giros comerciales en el Distrito Federal, cuenten con los elementos de precisión que permitan la salvaguarda de los
habitantes del Distrito Federal
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
Emitir dictámenes de riesgo, autorizaciones u opiniones técnicas en materia de Protección Civil, respecto a Programas
Internos de Obra, Programas Especiales, revisiones y monitoreos a inmuebles, actividades o establecimientos mercantiles en
la Ciudad de México, con el fin de prevenir o mitigar riesgos derivados de fenómenos perturbadores que pudiesen afectar a
los habitantes del Distrito Federal.
Supervisar que se lleve a cabo el monitoreo a los eventos de afluencia masiva para que cumplan con los requisitos que
establece la normatividad vigente y suspender o cancelar eventos o espectáculos que no cumplan con la normatividad
vigente en materia de Protección Civil, con la finalidad de prevenir o mitigar riesgos derivados de fenómenos perturbadores
que pudiesen afectar a los habitantes del Distrito Federal.
Contribuir en la toma de acciones y medidas necesarias en caso de emergencias epidemiológicas, desastres
hidrometeorológicos, contaminación ambiental y brotes infecto contagiosos.
Emitir dictámenes de riesgo y opiniones técnicas en materia de protección civil para la apertura y operación de estaciones de
servicio, gaseras y estaciones de carburación, con la finalidad de prevenir o mitigar riesgos derivados de fenómenos
perturbadores que pudiesen afectar a los habitantes del Distrito Federal.
Contribuir con la implementación de medidas de atención y seguimiento de emergencias por hidrocarburos y materiales
peligrosos, con la finalidad de salvaguardar a los habitantes del Distrito Federal.
Implementar programas operativos, procedimientos y diversas acciones relativas a la prevención.
Coadyuvar a la elaboración del Programa General de Protección Civil, con la finalidad de coordinar la participación del
Gobierno del Distrito Federal en materia de de prevención y mitigación de riesgos, para la salvaguarda de los habitantes del
Distrito Federal.
Coadyuvar a la elaboración Plan Permanente Ante Contingencias, con la finalidad de coordinar la participación del
Gobierno del Distrito Federal en caso de contingencia, emergencia o desastre.
Coordinar y evaluar la propuesta de integración de todos los Centros Operativos Regionales, con la finalidad de coordinar la
participación del Gobierno del Distrito Federal en materia de administración y uso eficiente de instrumentos financieros de
resiliencia, declaratorias de emergencia y ayuda a la población afectada.
Coordinar y evaluar la supervisión del desempeño de los Centros Operativos Regionales, con la finalidad de establecer los
lineamientos de participación de las entidades del Gobierno del Distrito Federal por jurisdicción regional, en caso de
declaratorias de emergencia o desastre.
Proponer al Secretario de Protección Civil, las Reglas de Operación de los instrumentos financieros, en los términos de la
normatividad vigente, con la finalidad de delimitar la participación del Gobierno del Distrito Federal en la administración y
uso de estos recursos, en caso de declaratorias de emergencia o desastre.
Coordinar y evaluar la solicitud de emisión de las declaratorias de emergencia o de desastres que establece la Ley General
de Protección Civil y poner a consideración del Secretario de Protección Civil para su revisión y aprobación, con la
finalidad de coordinar la participación del Gobierno Federal en caso de emergencia o desastre.
Determinar, en los Términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,
comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, con la finalidad de coordinar la
participación financiera del Gobierno del Distrito Federal en caso de emergencia.
Supervisar los mecanismos de atención a solicitudes de información y apoyo de actividades en materia de prevención a
otras áreas adscritas a la Secretaría, con la finalidad de colaborar en la salvaguarda de la vida, bienes y entorno de los
habitantes del Distrito Federal.
Coordinar la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre con la finalidad de coordinar la participación del
Gobierno del Distrito Federal en caso de emergencia o desastre.
Coadyuvar a la elaboración de informes de avance para el Consejo de Protección Civil, sobre la vigilancia e inspección de
los programas preventivos, reactivos y de resiliencia, con la finalidad de coordinar la participación del Gobierno del Distrito
Federal en la ejecución de los mismos.
Asegurar que existan los mecanismos necesarios para generar informes al Consejo sobre el destino de los recursos erogados
con cargo a los fondos de desastres, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y
control del presupuesto, en términos de la norma vigente, a efecto de organizar la participación financiera del Gobierno del
Distrito Federal en caso de emergencia o desastre.
Coadyuvar a la suscripción de convenios en materia de protección civil, en el ámbito nacional e internacional, con la
finalidad de coordinar la participación del Gobierno Federal y de instancias internacionales en prevención, mitigación de
riesgos, o en caso de emergencia o desastre.
Asegurar que existan los mecanismos necesarios para publicar en el portal institucional la información preventiva, así como
los lugares que funcionarán como refugios temporales en caso de emergencia o desastre, con la finalidad de organizar la
participación del Gobierno del Distrito Federal en la administración de los mismos.
54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia
Misión:
Garantizar que los Programas Especiales de Protección Civil autorizados, en todo momento cumplan con los lineamientos
de seguridad establecidos en materia de Protección Civil, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los
habitantes del Distrito Federal.
Objetivo 1:
Elaborar y ejecutar los lineamientos y protocolos para la atención de fenómenos socio-organizativos, así como la
autorización, supervisión y vigilancia de la aplicación de programas especiales de Protección Civil, para eventos de
afluencia masiva, con la finalidad de salvaguardar permanentemente la integridad física de los habitantes del Distrito
Federal.
Funciones vinculadas al Objetivo 1:
Monitorear y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil para eventos y espectáculos públicos de
concentración masiva, con el fin de prever cualquier contingencia que ponga en riesgo la seguridad física de la población en
general.
Desarrollar modelos técnicos y procedimientos para evaluar los Programas Especiales de Protección Civil.
Participar en las acciones de coordinación y prevención para eventos y espectáculos públicos de concentración masiva en
áreas o inmuebles distintos a su uso habitual o de alto riesgo con el fin de prever cualquier contingencia que ponga en riesgo
la seguridad física de la población en general.
Operar el centro de mando y monitoreo en eventos y espectáculos públicos de concentración masiva de alto riesgo.
Realizar inspección técnica ocular en materia de Protección Civil, mecánica, eléctrica, hidráulica, sanitaria e ingeniería
civil, de las áreas o inmuebles donde se desarrollará el evento o espectáculo público, así como de las estructuras temporales
que se utilizarán en el mismo.
Diseñar e implementar los Planes Sistemáticos de Operación para eventos o espectáculos de concentración masiva, siempre
y cuando sean consideradas según su naturaleza como de alto riesgo.
Participar en mecanismos para implementar y coordinar con las diferentes dependencias, las acciones de prevención, auxilio
y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, en los casos de emergencia, siniestro o desastre durante
los eventos o espectáculos públicos de concentración masivas.
Promover los mecanismos y acciones de prevención con las dependencias de sector público, privado y social encargados de
la organización de eventos y espectáculos públicos de concentraciones masivas en áreas o inmuebles distintos a su uso
habitual o de alto riesgo.
Verificar los inmuebles públicos y privados donde se realizan espectáculos públicos en materia de protección civil.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia.
Misión:
Otorgar la orientación en situaciones de emergencia a la Ciudadanía, Dependencias de los Sectores: Público, Privado y
Social, a efecto de salvaguardar la integridad física de las personas que habitan en todas y cada una de las demarcaciones
del Distrito Federal.
Objetivo 1:
Asegurar el análisis y evaluación técnica de los diversos riesgos derivados de fenómenos perturbadores, para salvaguardar la
vida, bienes y hábitat de la población.
Funciones vinculadas al Objetivo 1:
Realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección
Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos geológicos, químico-tecnológicos,
hidrometeorológicos, sanitario-ecológicos, asociados a servicios vitales y estratégicos, así como asociados a proyectos de
alto riesgo.
Participar en las acciones de coordinación y prevención, con el fin de mitigar cualquier contingencia que ponga en riesgo la
seguridad física de la población en general.
Implementar, en caso de emergencia, siniestro o desastre, diversas acciones de prevención para salvaguardar la integridad
de las personas, sus bienes, el entorno, así como de los servicios vitales y sistemas estratégicos.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55
Fomentar la concertación para intercambio de estudios e información acerca del impacto que los fenómenos
hidrometeorológicos causados en la infraestructura de los servicios vitales y estratégicos a efecto de emitir recomendaciones
y opiniones técnicas.
Emitir la opinión técnica en materia de Protección Civil, previo al otorgamiento de licencias de construcción para conjuntos
habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación y en general empresas, industrias o
establecimientos que en los términos de normatividad vigente sean considerados de alto riesgo.
Emitir alertas preventivas y oportunas mediante boletines meteorológicos y tarjetas informativas del estado del tiempo, con
la finalidad de aminorar los impactos que pudieran ocasionar los fenómenos meteorológicos extremos.
Emitir la opinión técnica en materia de Protección Civil, a los proyectos que integran anuncios de publicidad exterior previa
al otorgamiento de una licencia de publicidad exterior que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Implementar las medidas de seguridad en materia de Protección Civil, respecto al retiro de anuncios de azotea y auto
soportados, así como de mobiliario urbano.
Participar en la Política de atención a los asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación en las 16
Delegaciones Políticas del Distrito Federal.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes
PROCEDIMIENTOS
Nombre del procedimiento: Actualización de la información del Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal.
Objetivo General
Integrar y actualizar sistemáticamente las bases de datos del Sistema Integral de Información Geográfica y del anexo
Cartográfico (Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal), a efecto de identificar los diferentes riesgos a los que está
expuesta la población y facilitar la toma de decisiones de los integrantes del Sistema de Protección Civil, para salvaguardar
la vida, los bienes y entorno de la ciudadanía, los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal.
Normas y criterios de operación
1. Con base en el artículo 23 Bis fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que
establece que la Secretaría de Protección Civil corresponde elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Peligros y
Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil.
2. De conformidad al artículo 119 Bis, que atribuye a la Dirección General de Prevención la función de elaborar, operar y
actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil.
3. En cumplimiento al artículo 16 fracción XIII, que confiere a la Secretaría de Protección Civil la atribución de integrar y
actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal,
informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Delegaciones en el envío de la información;
4. El Subdirector de Programas es el responsable del Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal. (APRDF)
5. En tal virtud, deberá definir las directrices y metodologías para identificar los diferentes peligros, riesgos y fenómenos
que influyen en las distintas zonas del Distrito Federal. La información obtenida deberá ser precisa, ya que se tomará en
consideración para la elaboración de políticas y programas por instancias públicas y/o privadas.
6. El personal técnico designado para ejecutar los trabajos relacionados con el APRDF, deberá realizar las gestiones
necesarias ante las instancias públicas y privadas a efecto de obtener la información necesaria para integrar el APRDF.
7. El Subdirector de Programas, deberá establecer mecanismos que aseguren mantener actualizada la plataforma
tecnológica en todos sus componentes (hardware y software), garantizando su funcionamiento óptimo para la pronta toma
de decisiones en la GR.
8. El Subdirector de Programas, deberá establecer las metodologías para identificar y determinar las necesidades de
información del APRDF, también, deberá identificar las obligaciones que implica el uso de dicha información.
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
9. El Subdirector de Programas, establecerá las estrategias de logística para la construcción colectiva del APRDF, así
como de los Atlas Delegacionales, respetando los lineamientos mínimos de operación, establecidos por la Secretaría de
Gobernación a través del CENAPRED, con la finalidad de tener acceso a los recursos de apoyo federal para la
elaboración del Atlas Delegacional.
10. El Subdirector de Programas, determinará los requerimientos que permitan definir las características de la información
proporcionada por instancias públicas y privadas, para ser incorporada a la base de datos del APRDF.
11. El personal técnico del APRDF, deberá analizar y estudiar la información impresa o almacenada en medio magnético
recibida de instancias públicas y privadas, para que pueda ser incorporada con posteriormente al APRDF.
12. El personal técnico del APRDF deberá analizar y clasificar la información recibida, así como procesarla para su
incorporación a la plataforma del APRDF.
13. La información que se integra en la plataforma del APRDF, se divide en varias formas de representación vectorial, las
cuales pueden ser: puntos, líneas, polígonos y raster. (Imagen)
14. La información que se reciba impresa o digital, deberá ser convertida por el personal técnico APRDF, en formato
“shp” para su incorporación a la plataforma tecnológica.
15. El Subdirector de Programas, el Director General de Prevención y el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal,
deberán definir las políticas de consulta del APRDF, para instancias públicas y privadas, así como para la ciudadanía.
16. El personal técnico del APRDF, es administrador de la información generada y obtenida de otras instancias públicas y
privadas, considerando los patrones de consulta.
17. El personal técnico del APRDF, deberá clasificar la información editada dependiendo del tipo de riesgo, el cual
deberá contar con la simbología que le corresponde de acuerdo al Catálogo del APRDF.
18. El Subdirector de Programas, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios a efecto de asegurar que la
información esté disponible para la utilización y consulta de los diferentes Atlas Delegacionales.
19. El Subdirector de Programas, una vez realizada la actualización de la plataforma, deberá notificar en un plazo no
mayor a quince días hábiles vía oficio, a las instancias públicas, privadas o a quienes concierna dicha actualización.
20. El Subdirector de Programas, deberá asegurar que la base de datos de la plataforma sea actualizada por lo menos cada
seis meses.
21. Deberán existir cinco diferentes taxonomías en el APRDF correspondiente a cada fenómeno perturbador a saber:
Riesgos Hidrometeorológicos, Riesgos Químico-tecnológicos, Riesgos Socio-organizativos, Riesgos geológicos y
Riesgos sanitario-ecológicos.
22. La información que envíen los entes públicos y privados para que sea procesada e integrada al Atlas de Peligros y
Riesgos deberá contar cundo menos con los siguiente requerimientos:
a. Bases de Datos con ubicaciones domiciliarias exactas.
b. Mapas impresos y/o digitales.
c. Exactitud Geométrica.
d. Información clasificada por tipo de riesgo.
e. Veracidad en la clasificación.
f. Consistencia lógica en la base de datos.
g. Totalidad de la información.
23. La información que se reciba en el APRDF en caso de no ser digitalizada, el personal técnico del Atlas de Peligros y
Riesgos procederá a su digitalización y actualizará la plataforma con dicha información.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57
24. En caso que la información sea digitalizada el personal técnico del Atlas de Peligros y Riesgos editará y compilará la
información obtenida ya sea en bases de datos o archivos vectoriales para obtener la proyección de las coordenadas
(geoposicionamiento).
25. En caso que la información proporcionada no esté actualizada el personal técnico del Atlas de Peligros y Riesgos
creará las capas de información temática que formará parte de una de las taxonomías de riesgos de la plataforma.
26. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 23 días.
Glosario
Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal: Sistema Integral de Información Geográfica y anexo cartográfico,
operado a través de una plataforma digital que contiene más de 200 capas de información, compuestas por bases de datos
distribuidas, lo que permite analizar los peligros, la vulnerabilidad y el riesgo ante la presencia de fenómenos perturbadores
y desastres en el Valle de México; y como resultado, generar información de valor para la toma de decisiones de los
Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Atlas: Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal.
Archivo Vectorial: Es una imagen digital formada por objetos geométricos independientes (segmentos, polígonos, arcos,
etc.), cada uno de ellos definido por distintos atributos matemáticos de forma, de posición y/o de color.
Capa: Nivel de información geoespacial.
CENAPRED: Centro Nacional de Atención de Prevención de Desastres.
Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (ISPDF): El Jefe de Gobierno, la Secretaría de
Protección Civil, los Órganos Político-Administrativos, el Consejo de Protección Civil, los Consejos Delegacionales, las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados del Distrito Federal;
así como, la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las
Instituciones Públicas, las Organizaciones Privadas, Civiles y Académicas, cuyos objetos estén vinculados en materia de
Protección Civil.
Personal Técnico del APRDF: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilables a Salarios, asignados a la
actividad institucional del “Atlas de Peligros y Riesgos”.
Entes: Entidades gubernamentales, no gubernamentales, empresas e instituciones educativas, de investigación y las
distintas áreas que integran la Secretaría de Protección Civil.
Especificaciones de Entrega de Información (medios definidos)
Integración de la información
Deberá integrarse en un sistema de información geográfica, las capas de información que se generen deben ser compatibles
con la base de datos del Atlas de Peligros del Distrito Federal, el formato que se utilizará para la información de tipo
vectorial es el shape con la tabla de atributos que comprende la información y su archivo de sistema de referencia.
Sistema de referencia
-Sistema Geodésico Nacional ITRF92 asociado al GRS80 (Datum)
-Proyección cartográfica: Cónica Conforme de Lambert (CCL)
Tabla de atributos
Las tablas de atributos de los archivos .shp, deben contener los campos necesarios para la identificación de la infraestructura
y estructura subterránea, el cual deberá de contener como mínimo lo siguiente:
58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
-Tipo de infraestructura y/o estructura (subgrupo a la que pertenece).
-Compañía de la dependencia
-Tipo de material de conducción.
-Tipo de material que transporta.
-Diámetro del material.
-Metros de extensión.
-Profundidad de la instalación.
-Clave del CUS.
-Fecha de autorización.
-Normatividad aplicable.
Metadatos
El metadato es el conjunto de datos sobre las características de la información y sirve para la clasificación, integración y
búsqueda de mapas existentes. Por esta razón cada mapa debe ir acompañado de su metadato. Los datos se tienen que
apegar a las variables que se establecen en la Norma Mexicana de Metadatos Geográficos elaborada por el INEGI.
Diccionario de datos de la información
El diccionario de datos es un conjunto ordenado de información que contiene características lógicas de las coberturas
geográficas que se van a utilizar en el sistema que se programa, incluyendo nombre, descripción, alias, contenido y
organización de cada capa (cobertura shape) de información. Cada diccionario tiene una estructura, definida conceptual y
funcionalmente, que permite integrar información de tipo vectorial, identificada y caracterizada.
La parte medular de los diccionarios la constituye la definición y descripción de las entidades, donde se consideran de
manera integral aquellas características que permiten conceptualizar los sistemas geográficos en unidades discretas. El
diccionario de datos deber de contener lo siguiente:
-Nombre del shape
-Campo (tabla de atributos)
-Tipo (Texto, numérico, etc.)
-Longitud (Numero de caracteres)
-Descripción.
-Catálogo (en caso de existir)
Medio de entrega de la información.
La entrega de información será la siguiente:
-Cartografía digital (shape y raster)
-Proyecto (pdf)
-Base de datos (formato xls)
-Metadatos (formato xls)
-Diccionario de datos
-Antecedentes
-Metodología
-Bibliografía
Toda información que sustente y fundamente los proyectos entregados.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59
Formato shp: Shapefile, extensión de archivo de software de sistemas geográficos, archivo que almacena entidades
geométricas de objetos.
Geoespacial/geomática: Es un conjunto de ciencias donde se integran los medios para la captura, tratamiento, análisis,
interpretación, difusión y almacenamiento de información geográfica. Es el estudio de la superficie terrestre a través de la
informática (tratamiento automático de la información).
Gestión Riesgos (GR): El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de
riesgos, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de
acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados, que
fortalezcan la capacidad de resiliencia o resistencia de la sociedad. Así mismo, Involucra las etapas de: identificación de los
riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
Información: información Geográfica oficial y no oficial, proveniente de entidades de gobierno, empresas e instituciones
de investigación, tesis, proyectos (bases de datos y archivos vectoriales), así como la información proporcionada por las
distintas áreas que integran la Secretaría de Protección Civil.
Línea: Unión de varios puntos geoespaciales de forma secuencial.
Mapa: Resultado de la interacción de varias capas para análisis de riesgo.
Medio Magnético: Tecnología informática de almacenamiento de información digital, como puede ser: Disco Duro, CD,
Memoria USB, Cinta, etc.
Plataforma: Es un sistema que sirve como base para hacer funcionar determinados módulos de hardware o de software con
los que es compatible. Dicho sistema está definido por un estándar alrededor del cual se determina una arquitectura de
hardware y una plataforma de software (incluyendo entornos de aplicaciones). Al definir plataformas se establecen los tipos
de arquitectura, sistema operativo, lenguaje de programación o interfaz de usuario compatibles.
Polígono: Unión de varios puntos geoespaciales para trazar un área de afectación o de estudio.
Punto: Ubicación geoespacial mínima representativa para identificar un riesgo.
Raster: Visualización de una imagen, plano o mapa.
Subdirector de Programas: Titular de la Subdirección de Programas adscrita a la Dirección General de Prevención.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Subdirección de Programas 1 Recibe la información proporcionada por los medios
definidos, revisa y turna al personal técnico del Atlas,
para su evaluación.
1 día
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
2 Recibe, analiza y evalúa la información para definir si
cumple con los requerimientos establecidos.
1 día
¿Cumple con los requerimientos?
No
3 Elabora oficio de observaciones al remitente para que
realice los ajustes pertinentes de la información y
queda en espera de respuesta.
Regresa a la actividad 1
3 días
Sí
4 Determina el método para su procesamiento e
integración a la plataforma de acuerdo al formato de la
información (digital o impreso)
2 días
60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
5 Compila y edita la información obtenida ya sea en
bases de datos o archivos vectoriales, para obtener la
proyección de las coordenadas (geoposicionamiento).
1 día
6 Elabora el mapa para la incorporación en la plataforma
digital del Atlas.
1 día
7 Informa mediante memorándum al Subdirector de
Programas las características de la información y
solicita su Vo. Bo. para integrarla a la plataforma.
1 día
Subdirección de Programas 8 Recibe informe, evalúa y estudia la factibilidad para
que la información se Integre a la plataforma digital del
Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal.
2 días
¿Es factible?
No
9 Devuelve la información al personal técnico del Atlas,
a efecto que se corrija, modifique o almacene.
Regresa a la actividad 5.
1 día
Sí
10 Instruye al personal técnico del APRDF a efecto que
integre la información a la plataforma digital del Atlas.
1 días
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
11 Integra la información en la plataforma digital del
Atlas.
2 días
Subdirección de Programas 12 Notifica permanentemente al Secretario de Protección
Civil, sobre la información integrada y/o actualizada en
la plataforma digital del APRDF para su conocimiento
y efectos procedentes.
2 días
Secretario de Protección Civil 13 Recibe información para su análisis y toma de
decisiones.
5 días
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Alejandro Rivera Galicia
Subdirector de Programas
Validó
Andrés Escobar Maya
Director General de Prevención
Nombre del procedimiento: Autorización a personas físicas o morales para que proporcionen los servicios de Terceros
Acreditados en el Distrito Federal.
Objetivo General
Establecer el procedimiento para que la Secretaría de Protección Civil otorgue el registro a personas físicas o morales para
que proporcionen los servicios de terceros acreditados en las modalidades de: Capacitación, Elaboración de Programas
Internos, Especiales y para realizar Estudios de Riesgo-Vulnerabilidad; esto con la finalidad de prevenir que los servicios
profesionales en materia de protección civil que se proporcionen en el Distrito Federal sean efectuados por personas físicas
o morales sin la preparación o el perfil pertinente.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61
Normas y criterios de operación
1. El artículo 23 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que atribuye a la
Secretaría de Protección Civil la función de registrar, evaluar, coordinar, y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil.
2. El artículo 119 Bis fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la
Dirección General de Prevención para registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil.
3. Con base en el artículo 16 fracciones XXIV y XXV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,
corresponde a la Secretaría acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en dicho ordenamiento; así
como Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros
acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la
Ley o su Reglamento.
4. El artículo 16 en su fracción XXVIII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, confiere a la
Secretaria la atribución de Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de terceros
acreditados registrados.
5. Acorde al artículo 16 fracción XXIX, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, corresponde a la
Secretaría señalar los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros acreditados.
6. De conformidad al artículo 16 fracción XLVII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, la
Secretaría llevará a cabo el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros
Acreditados ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los
mismos en los Programas Internos y Especiales de Protección Civil, además de las establecidas en la Presente Ley y su
Reglamento.
7. La Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal dará aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto
que pudiera generar responsabilidad civil o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad
solidaria que contraen con los obligados mediante la carta de corresponsabilidad, acorde a lo establecido en el artículo 16
fracción XLVIII de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
8. En el Artículo 222 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se señala que la Secretaría
sancionará por denuncia debidamente fundada y motivada a los Terceros Acreditados con suspensión o pérdida de su
registro, por el incumplimiento de las obligaciones o deficiencias en su trabajo y por la responsabilidad que se desprenda
de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad emitida por los mismos en los Programas Internos y
Especiales de Protección Civil que elaboren, además con respecto a las conductas que a su criterio puedan ser
constitutivas de delito, dará vista a la autoridad correspondiente para que determine la responsabilidad que de estas se
desprenda.
9. A los Terceros Acreditados que proporcionen información falsa para obtener el registro correspondiente, se les
impondrá multa de 1000 a 1500 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, de conformidad a lo
plasmado en el artículo 223 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
10. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal que
interviene en el otorgamiento de Registros a Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas.
62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
11. No se otorgará autorización o renovación como Tercer Acreditado al solicitante que tenga el carácter de servidor
público en la Administración Pública del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal. Hasta después de transcurrido un
año de la separación o conclusión del servicio público; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de control
correspondientes, y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 217, fracciones II y IV, de la Ley del Sistema
de Protección Civil del Distrito Federal.
12. En todos los Niveles de los Terceros Acreditados que soliciten la renovación de su registro, deberán presentar la
solicitud por escrito, dentro de los 30 días naturales previos a la conclusión de la vigencia del mismo ante la Secretaría.
Las solicitudes ingresadas fuera del término establecido serán desechadas, estando en posibilidad de realizar una nueva
solicitud, en el término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del registro.
13. Al escrito de solicitud anexarán el original del pago correspondiente a las reglas para control y manejo de los ingresos
que se recaudan por concepto de aprovechamientos asignados a la Dependencia, por cada materia de capacitación
solicitada y/o por la elaboración de los Programas de Protección Civil solicitados.
14. En los Niveles del Primero al Cuarto, los Terceros Acreditados presentarán original y copia fotostática de las
constancias donde se acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil,
por un equivalente de 50 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.
15. Los Terceros Acreditados de Quinto Nivel, presentarán original y copia fotostática de las constancias donde se
acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente de
80 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.
16.El titular de la Dirección General de Prevención podrá revocar el registro de un tercero acreditado, cuando éste incurra
en alguna de las siguientes causas:
I. No sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de prevención, emergencia, siniestro y
desastre;
II. Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética, y en estricto apego a las normas
jurídicas aplicables;
III. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante el desempeño de sus funciones autorizadas;
IV. Negarse a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas de Protección Civil, en trámite
o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que
establezca la Secretaría;
V. Negarse a prestar apoyo gratuito para capacitación de cuando menos 40 horas anuales de cursos para los brigadistas
comunitarios, grupos voluntarios y comités de ayuda mutua y cuando así se los requiera la Secretaría;
VI. Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por la Secretaría;
VII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento
que sean considerados grave a juicio de la Secretaría o en forma reiterada;
VIII. Que el solicitante proporcione información y documentación falsa durante el proceso;
IX. Cuando se compruebe que el Tercer acreditado o los integrantes del padrón no desempeñaron correctamente sus
funciones;
X. Que los solicitantes o integrantes funjan como servidores públicos en la administración pública federal, estatal,
delegacional o del Distrito Federal;
XI. Que omitan revisar y actualizar los Programas Internos aprobados de los que sean corresponsables cuando sean
informados de manera escrita por sus clientes de modificaciones que ameriten la actualización del programa;
XII. Que se niegue a colaborar con Unidades de Protección Civil y la Secretaría en las acciones de prevención,
contingencia, emergencia, o desastre;
XIII. Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un
nuevo registro, pasados 5 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63
17. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en
materia de protección civil a título del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o
contar con registro propio de tercer acreditado, será causal de revocación del registro hasta por dos años según lo
determine la Secretaría y no podrá solicitar renovación o nuevo registro hasta el término de la sanción establecida.
18. Se sancionará con suspensión temporal del registro de un tercer acreditado, cuando éste incurra en alguna de las
siguientes causas:
I. Omitir revisar anualmente los Programas Internos aprobados que haya realizado y actualizarlos cuando se modifique
el giro, los procesos o la tecnología utilizada, existan modificaciones substanciales en el inmueble; se sustituya el
personal del Comité Interno, cuando se determine que existen nuevos riesgos internos o externos o cuando así lo
determine la Secretaría; e
II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento que
no sea considerada grave a juicio de la Secretaría.
III. La Secretaría podrá determinar la suspensión temporal del registro de un tercer acreditado por un término de dos a
tres años.
19. Se revocará el registro de un tercer acreditado, cuando éste incurra en alguna de las siguientes causas:
I. No sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de prevención, emergencia, siniestro y
desastre;
II. Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética, y en estricto apego a las normas
jurídicas aplicables;
III. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante el desempeño de sus funciones autorizadas;
IV. Negarse a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas que autorice la Ley y su
reglamento en materia de protección civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y
capacitaciones realizadas, en la forma y medios que establezca la Secretaría;
V. Negarse a prestar apoyo gratuito para capacitación de cuando menos 40 horas anuales de cursos para los brigadistas
comunitarios, grupos voluntarios y comités de ayuda mutua y cuando así se los requiera la Secretaría;
VI. Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por la Secretaría; e
VII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento
que sean considerada grave a juicio de la Secretaría o en forma reiterada.
Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un nuevo
registro, pasados 3 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.
20. Se deberá emitir y notificar respuesta dentro del término de quince días hábiles posteriores a la recepción de la
solicitud, en caso contrario se entenderá la respuesta en sentido afirmativo, precisando que el tiempo de otorgamiento del
registro dependerá del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, en cuyo caso se emitirá prevención
documental dentro del término estipulado.
21. La Dirección General de Prevención dará por no presentada la solicitud cuando el interesado no subsane la
prevención en un término de cinco días posteriores a partir del día siguiente hábil de la fecha en que se realice la
notificación.
22. Podrá otorgarse el registro a quienes obtengan calificación mínima de ocho en sus evaluaciones en cada modalidad,
en caso contrario el Tercer Acreditado deberá iniciar nuevamente con el presente procedimiento y sólo se autorizará el
registro en la modalidad en la que haya obtenido calificación aprobatoria.
23. Con base en los artículos 16 fracciones XXIV y XXIX, 170 al 181 de la Ley del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal, la Secretaría de Protección Civil tiene la atribución de autorizar a los terceros acreditados.
64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
24. El artículo 119 Bis fracciones VII y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
faculta a la Dirección General de Prevención para registrar a los terceros acreditados en el padrón de la Secretaría de
Protección Civil.
25. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal que
interviene en el otorgamiento de Registros a Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas.
26. Para el registro de los Terceros Acreditados, en cualquier clasificación a que se refiere el artículo 171 de la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de
Prevención, solicitud por escrito en los términos de la Ley y del presente Reglamento.
27. La Dirección General de prevención otorgará el registro de la clasificación correspondiente, de conformidad con el
nivel de capacitación que acrediten los solicitantes a través de las constancias emitidas por los sectores públicos, social
privado y/o académico, previa evaluación realizada y aprobada por el Centro de Evaluación.
28. Se negará el registro o renovación a los solicitantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley o el
Reglamento, no comprueben el desempeño de actividades y experiencia establecida.
29. Para obtener la autorización, los interesados presentarán ante la Secretaría, la solicitud en los formatos
correspondientes, y documentos que acrediten la experiencia mínima de conformidad con la clasificación solicitada.
I. Para el caso de personas físicas, presentarán con la solicitud:
a. El original del pago correspondiente por concepto de aprovechamientos asignados a la Secretaría, por cada materia de
capacitación solicitada, y en su caso por la elaboración de los Programas de Protección Civil y por la elaboración de
análisis de riesgo-vulnerabilidad solicitados;
b. Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
c. Comprobante de domicilio, el cual deberá ubicarse en el Distrito Federal;
d. Comprobante de último grado de estudios;
e. Copia de una identificación oficial vigente;
f. Currículum vitae actualizado;
g. Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener nombre, domicilio
y teléfono del solicitante, en el que no deberá aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales,
locales, federales o internacionales;
h. Inventario del equipo y material didáctico;
i. Constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir, en original y copia
para su cotejo;
j. Documento en el que se establezca con precisión nombre del curso a impartir; los objetivos generales y específicos;
contenido temático; duración total expresada en horas y sesiones; técnicas de enseñanza; universo que se atenderá, y
perfil mínimo de los aspirantes, además de lo que señala;
k. Copia de los diplomas de acreditación de los cursos de formación de instructores y de relaciones humanas avaladas por
el Centro, una institución pública, académica y/o entidad de gobierno.
l. Copia del registro del manual del participante y guía del instructor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
II. Para el caso de personas morales, el representante legal de la empresa solicitante deberá presentar:
a. Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuyo objeto
social esté vinculado a la protección civil;
b. Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no
conste en la escritura constitutiva;
c. El original del pago por concepto de aprovechamientos asignados a la Secretaría, por cada materia de capacitación
solicitada, estudios de riesgo-vulnerabilidad y en su caso por la elaboración de los Programas de Protección Civil
solicitados;
d. Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65
e. Comprobante de domicilio, el cual deberá ubicarse en el Distrito Federal;
f. Relación del personal encargado de elaborar los programas de protección civil e impartición de cursos, así como anexar
de cada uno de ellos la constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir,
registro otorgado como tercero acreditado por esta Secretaría, en original y copia para su cotejo;
g. Cada elemento del personal encargado de elaborar los programas de protección civil y de impartir cursos deberá obtener
como calificación mínima el 80% de la evaluación aplicada por el centro. En caso de que un elemento no apruebe no será
incluido en el padrón de la persona moral y por ningún motivo podrá participar en los servicios para los que se haya
solicitado el registro;
h. Currículum vitae actualizado de la persona moral señalando experiencia, cursos impartidos, estudios de riesgo-
vulnerabilidad realizados y relación de clientes;
i. Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener nombre, domicilio y
teléfono del solicitante, en el que no deberá aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales,
locales, federales o internacionales;
j. Inventario del equipo y material didáctico;
k. Documento en el que se establezca con precisión nombre del curso a impartir; los objetivos generales y específicos;
contenido temático; duración total expresada en horas y sesiones; técnicas de enseñanza; universo que se atenderá, y perfil
mínimo de los aspirantes, además de lo que señalen los términos de referencia que para tal efecto emita la Secretaría.
l. Copia de los diplomas de acreditación de los cursos de formación de instructores y de relaciones humanas avaladas por el
Centro, una institución pública, académica y/o entidad de gobierno.
m. Copia del registro del manual del participante y guía del instructor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
30. Los solicitantes deberán presentar la información genérica establecida en el artículo anterior y la establecida para
cada nivel, en formato digital, en CD con la estructura de archivos siguiente:
I. Generales.- Formato requisitado, Clave del Registro Federal de Contribuyentes, Comprobante de domicilio,
Identificación oficial vigente, Curriculum Vitae;
II. Capacitación.- Constancias y diplomas que acrediten experiencia, Constancia para participantes, Contenido temático;
III. Inventario.- Inventario de equipo y material didáctico;
IV. Particulares.- Escritura constitutiva, instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, Registro del
manual del participante y guía del instructor;
V. Personal.- Relación de personal y constancias;
VI. Pagos.- Comprobantes de pagos realizados;
VII. Programas Internos.- Listado de Programas Internos realizados;
VIII. Otros.- Documentos que no se encuentren en la clasificación.
Los tipos de archivo permitidos en la digitalización de documentos presentados son JPG, PNG y PDF.
1. No se otorgará autorización a quienes tengan el carácter de servidores públicos en la Administración Pública del
Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal. Hasta después de transcurrido un año de la separación o conclusión del
servicio público; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de control, se sancionará de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 217, fracciones II y IV, de la Ley.
2. Para el caso de los terceros acreditados que cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público, en
la Administración Pública del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal, quedará suspendido su registro, a partir del
día siguiente de su nombramiento o firma de contrato. Su registro volverá a tener validez a partir del día hábil siguiente
en que presente a la Secretaría la manifestación de protesta de decir verdad que concluyó su cargo en el servicio público,
siempre y cuando esté dentro del periodo de vigencia de dicho registro, en caso contrario deberá solicitar la renovación
del mismo.
3. Los terceros acreditados, dentro de la clasificación de Primer Nivel, además de las materias mencionadas en el artículo
171 de la ley, también podrán impartir capacitación en:
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I. Comunicación en caso de emergencia;
II. Simulacros;
III. Manejo de sustancias peligrosas.
31. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Primer Nivel, deberán comprobar ante la Secretaría:
I. Los requisitos establecidos en el presente documento;
II. Que los cursos mencionados en la fracción II y III del artículo 172 de la Ley sean:
a. Cursados en la modalidad presencial;
b. Se hayan cursado en el Centro, ante Instancias de Educación Pública o con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
y
c. Las constancias, diplomas y/o certificados no tengan una antigüedad mayor a tres años;
I. Presentar Copia Certificada, del documento obtenido por el registro del manual del participante y la guía del instructor,
ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
32. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Segundo Nivel, deberán comprobar ante la
Secretaría:
I. Los requisitos establecidos en el presente documento;
II. Que aprobaron la evaluación que realice el Centro, en materia de Interpretación del Marco Jurídico de Protección
Civil;
III. La experiencia mínima de 5 años, anexando:
a. Constancias de registros anteriores como Tercero Acreditado, otorgados por esta Secretaría;
b. Constancias de diplomados en materia de protección civil;
c. Constancias de servicios; y
d. Todas las demás que comprueben dicha experiencia, presentando original y copia para su cotejo, de la documentación
con que lo acrediten, ante esta Secretaría.
IV. Haber solicitado a la Secretaría la asignación de 3 inmuebles para la elaboración de sus Programas Internos, los cuales
deberán ser de instituciones oficiales, escuelas, hospitales, mercados o edificios destinados al servicio público, de
conformidad a la fracción III del artículo 173 de la Ley; dichos Programas Internos deberán ser elaborados y entregados
de forma gratuita a la Secretaría, en formato electrónico no modificable y en medio magnético junto con la solicitud del
registro, previa aprobación de la evaluación respectiva; y
V. Los requisitos para el Primer Nivel, establecidos en éste documento.
33. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Tercer Nivel, para solicitar su registro, deberán
comprobar ante la Secretaría:
I. Los requisitos establecidos en el presente documento;
II. Experiencia mínima de 7 años en materia de protección Civil, presentando original y copia para su cotejo de la
documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría;
III. Conocimientos en administración de emergencias, con una experiencia mínima de 7 años, presentando original y
copia para su cotejo de la documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría.
IV. Los requisitos para el Primer y Segundo Nivel, establecidos en el presente documento.
34. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Cuarto Nivel, para solicitar su registro, deberán
comprobar ante la Secretaría:
I. Los requisitos establecidos en el presente documento;
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67
II. Experiencia mínima de 10 años en materia de protección Civil, presentando original y copia para su cotejo de la
documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría;
III. Acreditar que cuentan con conocimientos en los siguientes temas:
a. Administración;
b. Planeación Estratégica;
c. Administración de emergencias y desastres; y
d. Manejo de crisis.
El solicitante deberá acreditar experiencia mínima de 10 años en los conocimientos establecidos en la presente fracción,
presentando original y copia para su cotejo de la documentación con que lo acrediten ante esta Secretaría;
IV. Haber solicitado a la Secretaría la asignación de un inmueble para la elaboración plan o programa de trabajo para un
programa interno, el cual deberá ser de una institución oficial, escuela, hospital, mercado o edificio destinado al servicio
público, de conformidad a la fracción IV del artículo 175 de la Ley; dicho plan o programa de trabajo deberá ser
elaborado y entregado de forma gratuita a la Secretaría, en formato electrónico no modificable y en medio magnético,
previa acreditación de la evaluación respectiva;
V. Haber solicitado a la Secretaría la asignación de un inmueble para la elaboración plan o programa de trabajo para un
programa especial de protección civil, el cual deberá ser de una institución oficial, escuela, hospital, mercado o edificio
destinado al servicio público, de conformidad a la fracción IV del artículo 175 de la Ley; dicho plan o programa de
trabajo deberá ser elaborado y entregado de forma gratuita a la Secretaría, en formato electrónico no modificable y en
medio magnético junto con la solicitud del registro;
VI. Los requisitos para el Primer, Segundo y Tercer Nivel, establecidos en el presente documento.
35. Los solicitantes de registro correspondiente a la clasificación de Quinto Nivel, para solicitar su registro, deberán
comprobar ante la Secretaría:
I. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
II. Cédula profesional de cualquier licenciatura, en original y copia para su cotejo; dicha cédula deberá tener una
antigüedad mínima de cinco años;
III. Cédula de posgrado o especialización en el tipo de riesgo al que se dedicará, en original y copia para su cotejo;
dicha cédula deberá tener una antigüedad mínima de un año; y
IV. Los requisitos para el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Nivel, establecidos en el presente documento.
36. Los eventos relacionados con las evaluaciones que deben aplicarse a los solicitantes de renovación de registro,
deberán realizarse conforme al calendario semanal aprobado por la Subdirección de Programas.
37. La Dirección General de Prevención a través de la Subdirección de Programas evaluará los conocimientos de los
solicitantes de Registro como Terceros Acreditados acorde a la modalidad solicitada, mediante la aplicación de los
exámenes correspondientes.
38. Para obtener dicho registro, el aspirante deberá aprobar la evaluación con un promedio mínimo de 8 de calificación
en los reactivos aplicados; en el caso de que un solicitante no acredite la calificación requerida, podrá ingresar
nuevamente la solicitud hasta después de transcurrido un año.
39. Las autorizaciones se otorgarán en los Niveles y materias, cuyas evaluaciones sean acreditadas. Para que sea
autorizada otra clasificación al solicitante, éste deberá realizar el procedimiento correspondiente en cada una. Los
Terceros Acreditados no podrán solicitar el cambio de clasificación una vez otorgado el registro, sino hasta el momento
de la renovación.
40. El Director General de Prevención es quien deberá firmar el oficio con el que se otorgue o se niegue el registro a los
solicitantes, ya sean personas físicas o morales.
41. Previo al otorgamiento o denegación del registro a los solicitantes, la supervisión del procedimiento de atención a
los mismos, es responsabilidad de la Subdirección de Programas.
68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
42. Los eventos relacionados con las evaluaciones que deben aplicarse a los solicitantes de registro, deberán realizarse
conforme al calendario semanal aprobado por la Subdirección de Programas.
43. La vigencia del Registro para Terceros Acreditados en cualquiera de sus niveles será por dos años.
44. La Subdirección de Programas deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de incluir en la página de Internet de
la Secretaría de Protección Civil los Registros otorgados, renovados y revocados.
45. La atención y seguimiento a las solicitudes de registro no representarán costo alguno para los solicitantes, sin
embargo, sí deberán presentar el comprobante de pago de derechos correspondiente, de conformidad a las tarifas
establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal.
46. Todo nuevo registro de Tercer Acreditado deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección Jurídica, así como del
Titular de esta Secretaría, en caso de que alguna de las unidades administrativas encuentren elementos legales
suficientes y fundados para negar el registro, la solicitud será desechada. El solicitante estará en posibilidad de
interponer los recursos legales conforme a su derecho e intereses convenga.
47. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 57 días.
Glosario
Solicitante: Persona física o moral que efectúa la acción de solicitar el registro de Tercero Acreditado ante la Secretaría de
Protección Civil.
Personal de Apoyo: Técnicos Operativos Provisionales, quienes realizan la actividad administrativa de registro de los
Terceros Acreditados en el padrón de la Secretaría de Protección Civil.
Secretaría: Secretaría de Protección Civil.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Solicitante 1 Presenta solicitud vía oficio con anexos ante la
Dirección General de Prevención para ser Registrado
como Tercero Acreditado en el Padrón de la Secretaría,
conforme a la modalidad determinada.
1 día
Oficialía de Partes de la
Secretaría de Protección Civil
2 Recibe oficio, verifica que esté la documentación
anexa conforme a lo especificado en la solicitud y se
turnan a la Subdirección de Programas.
30
minutos
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
3 Recibe solicitud, y realiza la integración del expediente
respectivo, captura y asigna número de control y
procede a revisar que los formatos estén debidamente
requisitados.
6 horas
¿Cumple con los requisitos?
No
4 Elabora oficio y notifica inconsistencias. Espera el
tiempo perentorio otorgado al solicitante para subsanar
éstas.
Regresa a la actividad 2.
20 días
Sí
5 Elabora oficio y notifica al solicitante el lugar, fecha y
hora en que presentará la evaluación correspondiente.
5 días
¿Se presenta el solicitante a la evaluación?
No
6 Podrá solicitar por escrito nueva fecha y hora para que
se le aplique dicha evaluación.
Regresa a la actividad 5.
5 días
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69
Sí
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
9 Califica la evaluación y si el solicitante obtiene
resultados aprobatorios procede el registro en el padrón
de la Secretaría.
15 días
10 Comunica el resultado al Solicitante, se archiva un
ejemplar en el expediente respectivo.
5 días
Solicitante 11 Recibe la notificación formal vía oficio firmado por el
Director General de Prevención.
5 días
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Alejandro Rivera Galicia
Subdirector de Programas
Validó
Andrés Escobar Maya
Director General de Prevención
Nombre del Procedimiento: Renovación de Registros de Terceros Acreditados en el padrón de la Secretaría de Protección
Civil.
Objetivo General
Establecer el procedimiento para renovar el registro de terceros acreditados a personas físicas o morales en las modalidades
de Capacitación, Elaboración de Programas Internos, Especiales y realizar Estudios de Riesgo-Vulnerabilidad; esto con la
finalidad de contribuir a que se prevenga que los servicios profesionales en materia de protección civil que se proporcionen
en el Distrito Federal sean efectuados por personas físicas o morales sin la preparación o el perfil pertinente.
Normas y criterios de operación
1. El artículo 23 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que atribuye a la
Secretaría de Protección Civil la función de registrar, evaluar, coordinar, y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil.
2. El artículo 119 Bis fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la
Dirección General de Prevención para registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil.
3. Con base en el artículo 16 fracciones XXIV y XXV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,
corresponde a la Secretaría acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en dicho ordenamiento; así
como Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros
acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a
la Ley o su Reglamento.
4. El artículo 16 en su fracción XXVIII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, confiere a la
Secretaria la atribución de Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de
terceros acreditados registrados.
5. Acorde al artículo 16 fracción XXIX, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, corresponde a la
Secretaría señalar los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros acreditados.
70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
6. De conformidad al artículo 16 fracción XLVII, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, la
Secretaría llevará a cabo el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros
Acreditados ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los
mismos en los Programas Internos y Especiales de Protección Civil, además de las establecidas en la Presente Ley y su
Reglamento.
7. La Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal dará aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto
que pudiera generar responsabilidad civil o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad
solidaria que contraen con los obligados mediante la carta de corresponsabilidad, acorde a lo establecido en el artículo
16 fracción XLVIII de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
8. Para la renovación del registro como Tercer Acreditado, los solicitantes deberán cubrir las especificaciones de
capacitación que imparta la Secretaría a través del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil
y establezca el reglamento, así como ofrecer cuando menos 40 horas gratuitas anuales de cursos de capacitación para los
elementos operativos de los cuerpos de emergencia y a las Unidades Delegacionales de Protección Civil, población en
general, instituciones de beneficencia, unidades habitacionales, comités ciudadanos, consejos de los pueblos,
establecimientos mercantiles de bajo impacto, organizaciones y agrupaciones religiosas y escuelas de educación básica,
que para tales efectos serán definidos por el Centro de Formación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 111
párrafo primero de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
9. Para poder obtener la renovación de la autorización como Terceros Acreditados, además de los requisitos
establecidos en el párrafo anterior, los Terceros Acreditados deberán entregar anualmente al Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil un informe detallado de todas las actividades que han llevado a cabo a
fin de ser evaluados por el mismo Centro, según lo establecido en el Artículo 111 párrafo segundo de la Ley del Sistema
de Protección Civil del Distrito Federal.
10. El artículo 177 párrafo primero de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, señala que la
Secretaría con base en la evaluación que realice a los solicitantes de renovación de registro como terceros Acreditados y
al informe que hubiesen presentado de las actividades que realizaron durante todo el año, deberá dar respuesta a la
solicitud de renovación de éste, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
presentación. En caso de que la autoridad no conteste en el plazo indicado, se entenderá la respuesta en sentido
afirmativo.
11. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales
antes de que concluya la vigencia del mismo. Para la renovación de la autorización, además de los requisitos que se
especifiquen en el Reglamento, deberá acreditar cursos de actualización en materia de protección civil, afines o
acreditar la evaluación correspondiente, acorde a lo estipulado en el artículo 177 párrafo segundo de la Ley del Sistema
de Protección Civil del Distrito Federal.
12. En el Artículo 222 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se señala que la Secretaría
sancionará por denuncia debidamente fundada y motivada a los Terceros Acreditados con suspensión o pérdida de su
registro, por el incumplimiento de las obligaciones o deficiencias en su trabajo y por la responsabilidad que se
desprenda de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad emitida por los mismos en los Programas
Internos y Especiales de Protección Civil que elaboren, además con respecto a las conductas que a su criterio puedan ser
constitutivas de delito, dará vista a la autoridad correspondiente para que determine la responsabilidad que de estas se
desprenda.
13. A los Terceros Acreditados que proporcionen información falsa para obtener el registro correspondiente, se les
impondrá multa de 1000 a 1500 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, de conformidad a lo
plasmado en el artículo 223 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
14. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal que
interviene en el otorgamiento de Registros a Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71
15. No se otorgará autorización o renovación como Tercer Acreditado al solicitante que tenga el carácter de servidor
público en la Administración Pública del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Federal. Hasta después de transcurrido
un año de la separación o conclusión del servicio público; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de
control correspondientes, y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 217, fracciones II y IV, de la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
16. En todos los Niveles de los Terceros Acreditados que soliciten la renovación de su registro, deberán presentar la
solicitud por escrito, dentro de los 30 días naturales previos a la conclusión de la vigencia del mismo ante la Secretaría.
Las solicitudes ingresadas fuera del término establecido serán desechadas, estando en posibilidad de realizar una nueva
solicitud, en el término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del registro.
17. Al escrito de solicitud anexarán el original del pago correspondiente a las reglas para control y manejo de los
ingresos que se recaudan por concepto de aprovechamientos asignados a la Dependencia, por cada materia de
capacitación solicitada y/o por la elaboración de los Programas de Protección Civil solicitados.
18. En los Niveles del Primero al Cuarto, los Terceros Acreditados presentarán original y copia fotostática de las
constancias donde se acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil,
por un equivalente de 50 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.
19. Los Terceros Acreditados de Quinto Nivel, presentarán original y copia fotostática de las constancias donde se
acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente de
80 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse.
20. La renovación de registro de las personas morales, estará sujeta a la aprobación de una evaluación de cada uno de
los integrantes declarados en su padrón que realizará esta Secretaría.
21. Los terceros acreditados a los cuales se les hayan revocado su registro y hayan agotado los recursos establecidos en
la legislación aplicable en el Distrito Federal, no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de tres
años.
22. El titular de la Dirección General de Prevención podrá revocar el registro de un tercero acreditado, cuando éste
incurra en alguna de las siguientes causas:
I. No sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de prevención, emergencia, siniestro y
desastre;
II. Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética, y en estricto apego a las normas
jurídicas aplicables;
III. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante el desempeño de sus funciones autorizadas;
IV. Negarse a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas de Protección Civil, en trámite
o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que
establezca la Secretaría;
V. Negarse a prestar apoyo gratuito para capacitación de cuando menos 40 horas anuales de cursos para los brigadistas
comunitarios, grupos voluntarios y comités de ayuda mutua y cuando así se los requiera la Secretaría;
VI. Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por la Secretaría;
VII. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento
que sean considerados grave a juicio de la Secretaría o en forma reiterada;
VIII. Que el solicitante proporcione información y documentación falsa durante el proceso;
IX. Cuando se compruebe que el Tercer acreditado o los integrantes del padrón no desempeñaron correctamente sus
funciones;
X. Que los solicitantes o integrantes funjan como servidores públicos en la administración pública federal, estatal,
delegacional o del Distrito Federal;
XI. Que omitan revisar y actualizar los Programas Internos aprobados de los que sean corresponsables cuando sean
informados de manera escrita por sus clientes de modificaciones que ameriten la actualización del programa;
72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
XII. Que se niegue a colaborar con Unidades de Protección Civil y la Secretaría en las acciones de prevención,
contingencia, emergencia, o desastre;
XIII. Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un
nuevo registro, pasados 5 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.
23. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en
materia de protección civil a título del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o
contar con registro propio de tercer acreditado, será causal de revocación del registro hasta por dos años según lo
determine la Secretaría y no podrá solicitar renovación o nuevo registro hasta el término de la sanción establecida.
24. Se sancionará con suspensión temporal del registro de un tercer acreditado, cuando éste incurra en alguna de las
siguientes causas:
I. Omitir revisar anualmente los Programas Internos aprobados que haya realizado y actualizarlos cuando se modifique
el giro, los procesos o la tecnología utilizada, existan modificaciones substanciales en el inmueble; se sustituya el
personal del Comité Interno, cuando se determine que existen nuevos riesgos internos o externos o cuando así lo
determine la Secretaría; e
II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para los terceros acreditados en el presente Reglamento
que no sea considerada grave a juicio de la Secretaría.
III. La Secretaría podrá determinar la suspensión temporal del registro de un tercer acreditado por un término de dos a
tres años.
Resuelta la revocación del registro como tercer acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de un nuevo
registro, pasados 3 años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.
25. Los requisitos para que una persona física o moral obtenga su renovación de registro como Tercer Acreditado, son:
I. Solicitud mediante oficio y en los formatos establecidos, la realización del trámite de Renovación de Registro, dentro
de los treinta días naturales antes de que concluya la vigencia del mismo, dirigido a la Dirección General de Prevención
con sello de recibido del área de Control de Gestión de la misma.
II. Comprobante donde acredite el solicitante que no labora actualmente para el Gobierno del Distrito Federal, Federal o
municipal.
III. Copia fotostática de las constancias donde se acredite que han tomado cursos de actualización y capacitación en
materia de Protección Civil, por un equivalente de horas establecido en los numerales 18 y 19 de éste procedimiento,
como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse, a través de documentos expedidos por instituciones
oficiales o académicas reconocidas.
IV. Presentar bajo protesta de decir verdad, un informe de las actividades desarrolladas durante la vigencia del registro
por renovarse, listando los Programas Internos y/o Especiales de Protección Civil que hayan elaborado y en su caso, la
capacitación que hubieren impartido que sólo podrá ser respecto de las brigadas que se mencionan en los términos de
referencia y para las que se haya expedido el registro durante el año anterior, el cuál deberá contener:
a. Nombre de la empresa o establecimiento, así como su domicilio.
b. Giro comercial o actividad que se realiza en el establecimiento.
c. Tipo de programas elaborados.
d. Fecha de presentación de cada uno de los programas en la delegación correspondiente.
e. Fecha de aprobación emitida por la Delegación, y
f. Tipo, nombre y lugar de impartición de los cursos, así como número de asistentes.
g. Escrito donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro que
se renueva, siguen estando vigentes.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73
26. Se deberá emitir y notificar respuesta en el domicilio del solicitante dentro del término de quince días hábiles
posteriores a la recepción de la solicitud, en caso contrario se entenderá la respuesta en sentido afirmativo, precisando
que el tiempo de otorgamiento del registro dependerá del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, en
cuyo caso se emitirá prevención documental dentro del término estipulado.
27. La Dirección General de Prevención dará por no presentada la solicitud cuando el interesado no subsane la
prevención en un término de cinco días posteriores a partir de la fecha en que se realice la notificación, no obstante lo
anterior el interesado podrá volver a ingresar nueva solicitud.
28. Podrá otorgarse el registro a quienes obtengan calificación mínima de ocho en sus evaluaciones en cada modalidad,
en caso contrario el Tercer Acreditado deberá iniciar nuevamente con el presente procedimiento y sólo se autorizará el
registro en la modalidad en la que haya obtenido calificación aprobatoria.
29. Los eventos relacionados con las evaluaciones que deben aplicarse a los solicitantes de renovación de registro,
deberán realizarse conforme al calendario semanal aprobado por la Subdirección de Programas.
30. Se renovará el Registro a quienes obtengan calificación mínima de ocho en sus evaluaciones en cada modalidad, en
caso contrario el Tercer Acreditado deberá iniciar nuevamente con el presente procedimiento y sólo se autorizará el
registro en la modalidad en la que haya obtenido calificación aprobatoria.
31. En caso de que el solicitante presente por segunda vez su evaluación y obtenga calificación inferior a ocho, podrá
ingresar nuevamente la solicitud de renovación de registro hasta dentro de seis meses posteriores a la fecha de última
evaluación.
32. La vigencia de renovación del Registro para Terceros Acreditados en cualquiera de sus modalidades será por dos
años.
33. La Subdirección de Programas deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de incluir en la página de Internet de
la Secretaría de Protección Civil los Registros otorgados, renovados y revocados.
34. La atención y seguimiento a las solicitudes de renovación de registro no representarán costo alguno para los
solicitantes, sin embargo, si deberán presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, de conformidad a
las tarifas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal.
35. Toda renovación de registro de Tercero Acreditado deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección Jurídica de
esta Secretaría, en caso de que dicha unidad administrativa encuentre elementos legales suficientes y fundados para
negar el registro, será desechada.
36. El Director General de Prevención es quien deberá firmar el oficio con el que se otorgue o se deniegue la
renovación de registro a los Terceros Acreditados solicitantes, ya sean personas físicas o morales.
37. Previo al otorgamiento o denegación del registro a los Terceros Acreditados solicitantes, la supervisión del
procedimiento de atención a los mismos, es responsabilidad de la Subdirección de Programas.
38. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 72 días.
Glosario
Solicitante: Persona física o moral que efectúa la acción de solicitar el registro de Tercero Acreditado ante la Secretaría
de Protección Civil.
Personal de Apoyo: Técnicos Operativos Provisionales, quienes realizan la actividad administrativa de registro de los
Terceros Acreditados en el padrón de la Secretaría de Protección Civil.
Secretaría: Secretaría de Protección Civil.
74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Solicitante 1 Presenta ante la Dirección General de Prevención los
formatos de solicitud de renovación de registro acorde
a la modalidad solicitada.
6 horas
Oficialía de partes de la
Secretaría de Protección Civil
2 Recibe solicitud, verifica que los formatos establecidos
se presenten totalmente requisitados y envía a la
Subdirección de Programas.
6 horas
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
3 Recibe y realiza la integración del expediente
respectivo, captura y asigna número de control y
procede a revisar la documentación remitida.
1 día
¿Cumple con los requisitos?
No
4 Elabora oficio y notifica inconsistencias a tercer
acreditado, tendrá 5 días hábiles para subsanar
observaciones, contados a partir de la recepción del
mismo.
Regresa a la actividad 1.
20 días
Sí
5 Elabora oficio y notifica al solicitante el lugar, fecha y
hora en que presentará la evaluación correspondiente.
15 días
6 Prepara material de evaluación, así como reserva
espacio para aplicar la misma, dentro de las
instalaciones de la Secretaría.
5 días
¿Se presenta el solicitante a la evaluación?
No
Solicitante 7 Solicita por escrito nueva fecha y hora para que se le
aplique dicha evaluación.
Regresa a la actividad 6.
5 días
Sí
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
8 Califica la evaluación y si el solicitante obtiene
resultados aprobatorios iguales o mayores a un
promedio de nueve, procede la renovación del registro.
15 días
9 Notifica el resultado al Solicitante, archiva un ejemplar
en el expediente respectivo.
5 días
Solicitante 10 Recibe la notificación vía oficio firmado por el
Director General de Prevención.
5 días
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Alejandro Rivera Galicia
Subdirector de Programas
Validó
Andrés Escobar Maya
Director General de Prevención
Nombre del procedimiento: Evaluación del personal encargado de gestionar el registro de Terceros Acreditados en el
padrón de la Secretaría de Protección Civil.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75
Objetivo General
Evaluar al personal encargado de gestionar el registro de Terceros Acreditados de la Secretaría de Protección Civil, para
asegurar que dicho proceso de registro sea efectuado por personal técnico operativo que cuente con las habilidades y
capacidades necesarias para su desarrollo.
Normas y criterios de operación
1. El artículo 23 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que atribuye a la
Secretaría de Protección Civil la función de registrar, evaluar, coordinar, y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil.
2. El artículo 119 Bis fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la
Dirección General de Prevención para registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil.
3. Con base en el artículo 16 fracciones XXIV y XXV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,
corresponde a la Secretaría acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en dicho ordenamiento; así
como Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros
acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la
Ley o su Reglamento.
4. A efecto de garantizar se cumpla con los objetivos planteados del numeral 1 al 3, es necesario se evalúe el desempeño
permanentemente al personal de la Secretaría que se encarga de realizar dicha actividad.
5. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento deben ser de observancia obligatoria para el personal técnico
que interviene en la Gestión de Registro de Terceros Acreditados en la Subdirección de Programas, así como del
Subdirector de Programas quien es el responsable de supervisar el procedimiento.
6. La evaluación al personal de la Subdirección de Programas encargado de la Gestión de Registro de Terceros Acreditados
deberá efectuarse de manera trimestral.
7. El Subdirector de Programas será el encargado de aplicar las evaluaciones al personal encargado de gestionar el registro
de Terceros Acreditados, así mismo será el responsable de calificar dichas evaluaciones y reportar los resultados al Titular
de la Dirección General de Prevención, quien deberá firmar de enterado los resultados, de las evaluaciones.
8. La evaluación deberá contener mínimo cinco de los siguientes aspectos:
Habilidades/Capacidades/
Necesidades/Rasgos
Comportamientos Metas y resultados
Conocimiento del puesto Desempeño de la tarea Cantidad de trabajo
Conocimiento del área Espíritu de equipo Calidad de trabajo
Puntualidad Relaciones Humanas Atención al público
Asiduidad Cooperación Satisfacción del público
usuario
Lealtad Creatividad Reducción de costos
Honestidad Liderazgo Rapidez en las soluciones
Presentación Personal Responsabilidad Atención en los plazos
Capacidad de realización Actitud e iniciativa Enfoque en los resultados
Comprensión de situaciones Personalidad
Facilidad de aprendizaje Sociabilidad
76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Dichas categorías deberán ser consideradas en la cédula de evaluación de desempeño que figura en el Anexo 1 del presente
procedimiento.
9. La orientación de la evaluación deberá ser modificada por lo menos una vez al año y no deberá dejar de incluir los rubros
cantidad y calidad de trabajo.
10. El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 10 días.
Anexo 1
Cédula de Evaluación de Desempeño
Factores Óptimo (=5) Bueno (=4) Regular (=3) Apenas
aceptable (=2) Deficiente (=1)
Producción
(cantidad de
trabajo realizado)
Siempre supera
los estándares
A veces supera
los estándares
Satisface los
estándares
A veces por
debajo de los
estándares
Siempre está
por debajo de
los estándares
Calidad
(esmero en el
trabajo)
Excepcional
calidad en el
trabajo
Calidad superior
en el trabajo
Calidad
satisfactoria
Calidad
insatisfactoria
Pésima calidad
en el trabajo
Conocimiento
del trabajo
(experiencia en el
trabajo)
Conoce todo el
trabajo
Conoce más de
lo necesario
Conoce lo
suficiente
Conoce parte
del trabajo
Conoce poco el
trabajo
Cooperación
(relaciones
interpersonales)
Excelente
espíritu de
colaboración
Buen espíritu de
colaboración
Colabora
normalmente Colabora poco No colabora
Comprensión de
situaciones
(capacidad para
resolver
problemas)
Excelente
capacidad de
intuición
Buena
capacidad de
intuición
Capacidad
satisfactoria de
intuición
Poca capacidad
de intuición
Ninguna
capacidad de
intuición
Creatividad
(capacidad para
innovar)
Siempre tiene
ideas excelentes
Casi siempre
tiene ideas
excelentes
Algunas veces
presenta ideas
Raras veces
presenta ideas
Nunca presenta
ideas
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77
Glosario
Terceros Acreditados: Los Terceros Acreditados son aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el
Centro de Evaluación Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, registradas y autorizadas por la
Secretaría para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad,
así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
1 Requisita la cédula de Evaluación de desempeño del
personal técnico operativo encargado de gestionar el
registro de los Terceros Acreditados.
1 día
Subdirección de Programas 2 Conjunta y firma los resultados de la Evaluación del
desempeño del personal técnico operativo encargado
de gestionar el registro de los Terceros Acreditados.
1 día
3 Envía al Director General de Prevención los resultados
de la Evaluación del personal técnico operativo para su
conocimiento.
1 día
Titular de la Dirección General
de Prevención
4 Recibe los resultados de la Evaluación y emite las
observaciones pertinentes vía memorándum al
Subdirector de Programas.
1 día
Titular de la Subdirección de
Programas
5 Recibe el Memorándum de observaciones y aplica las
medidas instruidas por el Director General de
Prevención.
1 día
6 Notifica el resultado al personal encargado de la
gestión de registro de los Terceros Acreditados.
5 días
FIN DE PROCEDIMIENTO
Autorizó
Alejandro Rivera Galicia
Subdirector de Programas
Validó
Andrés Escobar Maya
Director General de Prevención
Nombre del Procedimiento: Revisión y autorización de Programas Internos de Protección Civil de los Inmuebles que
Ocupan Autoridades y Personal del Gobierno del Distrito Federal.
Realización
(capacidad de
hacer)
Excelente
capacidad de
realización
Buena
capacidad de
realización
Razonable
capacidad de
realización
Dificultad para
realizar
Incapaz de
realizar
78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Objetivo General
Revisar y determinar la autorización los Programas Internos de Protección Civil de los Inmuebles que Ocupan
Autoridades del Gobierno del Distrito Federal; para asegurar que los edificios destinados al servicio público cuenten
con las acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas
que habitan, laboran o concurren en dichos inmuebles.
Normas y criterios de operación.
1. De conformidad con el artículo 15, fracción XX de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal,
corresponde a la Secretaría de Protección Civil, revisar y en su caso, autorizar los Programas Internos de Protección
Civil, de los inmuebles que ocupen las autoridades del Distrito Federal.
2. La Dirección General de Prevención, es la Unidad Administrativa que tiene la atribución para revisar y aprobar los
Programas Internos de Protección Civil de inmuebles del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo
establecido en los artículos: 4 fracción X, 27 y 28 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.
3. La Subdirección de Programas, es la encargada de la revisión, clasificación, aprobación y en su caso, de la
autorización a los Programas Internos de Protección Civil., tomando como línea de referencia que los Programas
Internos recibidos para su atención, deberán ser obligatoriamente inmuebles destinados al servicio público del Distrito
Federal. En caso de no ser inmuebles del Gobierno del Distrito Federal, se notificará al solicitante el motivo de la
improcedencia de atención y se le indicará en la misma la Unidad Administrativa de Protección Civil correspondiente, a
la que deberá presentarlo para su atención.
4. En caso de los inmuebles que ocupan las autoridades y personal del Gobierno del Distrito Federal, el Administrador
poseedor del inmueble, es quien estará obligado a presentar el Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá
apegarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal vigente,
así como en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil.
5. El Programa Interno de Protección Civil deberá ir acompañado de una carta de responsabilidad firmada por el
administrador del inmueble y cuando en su elaboración haya intervenido un Tercer Acreditado, adjuntará una carta de
corresponsabilidad, la cual deberá señalar:
a. Nombre, domicilio y número de registro vigente del Tercer Acreditado que la expide;
b. Vigencia de la carta de corresponsabilidad, la cual no podrá ser inferior a un año;
c. Actividades que ampara la carta de corresponsabilidad;
d. Firma original de otorgamiento.
6. La revisión de los Programas Internos de Protección Civil de Inmuebles que ocupa el Gobierno del Distrito Federal
deberán revisarse bajo los siguientes esquemas:
a. Una revisión documental acorde a los términos de referencia, la cual constará en el “Dictamen Técnico en
apego a los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil” (TRPC.001-
1998)”.
b. Una revisión ocular en sitio, acorde a los lineamientos básicos establecidos en los “Términos de Referencia” y
“Normas Técnicas Complementarias”, aplicables en materia de Protección Civil, la cual constará en el “Formato
de Observaciones al Programa Interno de Protección Civil” “Revisión Técnica Ocular”.
7. En caso que el expediente no cumpla con los requerimientos mínimos establecidos, los Términos de Referencia y los
establecidos en el presente procedimiento, se procederá a notificar mediante oficio una prevención al solicitante, la cual
deberá ser expedida dentro de los tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79
8. El solicitante tendrá cinco días hábiles como máximo para atender el oficio de prevención y complementar la
documentación enviada, en caso de no cumplir con el requerimiento, se tendrá la solicitud como no presentada.
9. La falta de existencia de la carta de corresponsabilidad del Tercer Acreditado, será causal para que el Programa
Interno de Protección Civil sea rechazado.
10. La carta de corresponsabilidad podrá ser cancelada sin responsabilidad para el Tercero Acreditado, cuando las
actividades obligatorias establecidas en el Programa Interno de Protección Civil no sean cumplidas por el obligado.
11. El personal técnico de la Subdirección de Programas dedicado a la revisión de Programas Internos de Protección
Civil, emitirá las prevenciones necesarias, a efecto que se efectúen las adecuaciones para el óptimo funcionamiento
preventivo en materia de Protección Civil en el inmueble respectivo, derivado de la Revisión Técnica Ocular. Dichas
prevenciones se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente para todos los efectos procedentes.
12. Las prevenciones a los Programas Internos de Protección Civil derivadas de la Revisión Técnica Ocular, deberán
efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a los que fueron presentados a la Subdirección de Programas.
13. Una vez que se cumplan con todos los requisitos establecidos, el personal técnico de la Subdirección de Programas,
emitirá el documento de autorización correspondiente al Programa Interno de Protección Civil, el cual será signada por
el Director General de Prevención.
14. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos y tiempos establecidos, se dará por concluido el trámite,
por lo que el Administrador del inmueble deberá reiniciar el trámite formalmente ante la Secretaría de Protección Civil.
15. La Subdirección de Programas a través de oficio suscrito por la Dirección General de Prevención, deberá comunicar
a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, usuarias de los inmuebles, que el Programa Interno de Protección Civil correspondiente ha sido autorizado, o en
su caso, deberá informar la situación en la que se encuentra su gestión, dentro de los 30 días naturales después de que
fueron presentados para su atención.
16. En el caso de los inmuebles propiedad de la Administración Pública Federal, su atención dependerá exclusivamente
de los acuerdos que por escrito emitan los comités o comisiones del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal,
situación que debe señalar el oficio de autorización del Programa Interno de Protección Civil respectivo.
17. Concluido el proceso, los expedientes correspondientes quedarán a resguardo del personal Técnico de la
Subdirección de Programas, siguiendo las medidas de confidencialidad, de manejo de información y de archivos
correspondientes, en apego a la normativa vigente.
18. El personal técnico de la Subdirección de Programas, deberá observar el siguiente orden estricto de integración del
Programa Interno de Protección Civil:
a. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el 15 fracción XX de la Ley del Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal. (En el orden Establecido en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Internos de Protección Civil TRPC-001-1998).
b. Volante DG de ingreso a la Dirección General de Prevención junto con oficio de solicitud del ente de gobierno local.
c. Formato de “Dictamen Técnico en apego a los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de
Protección Civil (TRPC.001-1998)”.
d. Formato de “Revisión Técnica Ocular” para determinar que el nivel de riesgo, condiciones del inmueble, señalización,
formación de brigadas y equipamiento reportado en el Programa Interno cumpla con lo establecido en el documento.
e. Oficio de aprobación, prevención o rechazo, según sea el caso.
80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
f. En caso de oficio de prevención la respuesta del ente de gobierno local de subsanación de observaciones y posterior
oficio de aprobación.
El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 7 días.
Glosario
Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial
de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona
física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado.
Secretaría: Secretaría de Protección Civil.
Personal Técnico de Programas Internos de Protección Civil: Prestador de servicios contratados por Honorarios
Asimilables a Salarios, adscritos a la Subdirección de Programas dependiente de la Dirección General de Emergencias
Mayores, asignado a la revisión de Programas Internos de Protección Civil de inmuebles del Gobierno del Distrito Federal.
Programa: Programa Interno de Protección Civil
Programas Internos: Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de
prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o
concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la
ocurrencia de fenómenos perturbadores.
Subdirector: Subdirector de Programas
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Ente de la Administración
Pública del Distrito Federal
1 Solicita a la Secretaría o a la Dirección General de
Prevención vía oficio, autorización del Programa del o
los Inmuebles que ocupan.
10
minutos
Dirección General de Prevención 2 Recibe petición de autorización del Programa del
inmueble y ente de que se trate, lo turna a la
Subdirección de Programas para su clasificación,
revisión, análisis, autorización y registro en su caso.
1 hora
Subdirección de Programas
(Personal Administrativo)
3 Recibe oficio petición y Programa, registra en Control
de Gestión.
1 hora
4 Turna oficio y Programa al Personal Técnico a efecto
que proceda al análisis documental, revisión física y
dictamine factibilidad.
1 hora
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
5 Recibe oficio petición y Programa para su análisis y
revisión.
¿Cumple con requisitos?
2 días
No
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
6 Requisita Cédula de Revisión Documental e indican las
inconsistencias detectadas.
(Conecta con fin de procedimiento)
2 horas
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
7 Si
Requisita Cédula de Revisión Documental, e informa a
la Subdirección de Programas su factibilidad y
programa visita física para la inspección ocular.
1 día
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81
Subdirección de Programas 8 Recibe informe, aprueba programación y designa al
Personal Técnico para que acuda al Inmueble definido.
1 día
Subdirección de Programas
(Personal Técnico Operativo)
9 Acude al inmueble definido, realiza inspección ocular
y evalúa detalles técnicos.
1 hora
10 Requisita Cédula de Inspección Ocular con las
observaciones detectadas en el inmueble, entrega copia
de la Cédula al Administrador del Inmueble y se retira
del lugar.
1 hora
11 Regresa a las oficinas de la Secretaría, elabora informe
y lo entrega al Subdirector de Programas.
2 horas
12 Elabora oficio, se anexa Cédula de Inspección Ocular y
soporte documental donde se justifica la autoriza el
Programa del Inmueble evaluado, para rubrica del
Subdirector y firma del Director General de
Prevención.
3 horas
Subdirección de Programas
13 Recibe oficio, rubrica y pasa a firma del Director
General de Prevención.
3 horas
Dirección General de Prevención 14 Recibe oficio, lo firma y se entrega al Administrador
del Inmueble respectivo.
3 horas
Ente de la Administración
Pública del Distrito Federal
15 Recibe oficio de autorización del Programa Interno de
Protección Civil y firma acuse de recibo.
2 días
Dirección General de Prevención
(Personal Administrativo)
16 Recibe acuse y registra en base de datos para su
archivo, lo que permite se vincule con el Atlas de
Peligros y Riesgos.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
1 hora
Autorizó
Alejandro Rivera Galicia
Subdirector de Programas
Validó
Andrés Escobar Maya
Director General de Prevención
Nombre del Procedimiento: Revisión de Programas Especiales de Protección Civil para autorización o no autorización de
eventos de afluencia masiva.
Objetivo General: Revisar y analizar las documentales que integran el Programa Especial de Protección Civil para
autorizar o no autorizar, según proceda, eventos de afluencia masiva con aforo a partir de 2501 personas, con la finalidad de
establecer las medidas de prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o
espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado
de riesgo.
Normas y Criterios de Operación:
1. Con el fin de dar cabal cumplimiento de la normatividad que rige a la Secretaría de Protección Civil del Distrito
Federal, la prevención, autorización o no autorización de los Programas Especiales de Protección Civil; deberá estar
apegada a: artículo 23 Bis Fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo
119 Bis fracciones VI, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 7
fracciones XI, LXI y LXXXII, artículos 72, 75, 76, 77, 94, 95, 96, 97, 171, 178, 179 fracción VI, 180 y 197 de la Ley
del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; Artículo 4 fracción 6, 7, artículos 29, 30, 31, 32 y 33 del
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; artículos 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Especiales de Protección Civil del Distrito Federal.
82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
2. Corresponde a la Secretaría de Protección Civil, a través de la Dirección General de Prevención, la Subdirección de
Prevención y a la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia autorizar, elaborar la respuesta de
atención, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil.
3. Corresponde a la Subdirección de Prevención, supervisar y revisar la respuesta de atención a solicitudes de
autorización de los Programas Especiales de Protección Civil, elaboradas por la Jefatura de Unidad Departamental de
Planes de Emergencia.
4. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia evaluará, los Programas Especiales de
Protección Civil para la realización de actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva igual o mayor a 2,501
asistentes en áreas o inmuebles distintos a su uso habitual o cuyas características puedan ser potencialmente riesgosos,
entendiéndose por éstas las siguientes:
I. Que por las características de la actividad o espectáculo presenten riesgo de encadenamiento;
II. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un riesgo para los asistentes;
III. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la comunidad,
las vialidades primarias o se encuentren cercanos a instalaciones estratégicas para la operación de la Ciudad;
IV. En aquellos que se presente riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas bienes o entorno, y
V. Aquellas que acorde con los términos de referencia se consideren de alto o muy alto riesgo conforme al análisis de
riesgo que se elabore por el promotor, institución responsable o tercer acreditado.
5. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia deberá revisar dentro de la documental
del Programa Especial tramitado por el promovente del evento de afluencia masiva si se pretende hacer uso de pirotecnia;
en cuyo caso, éste deberá presentar un programa especial de uso de fuegos pirotécnicos en cumplimento a las Normas
Técnicas Complementarias que sean aplicables ya autorizado por la Delegación correspondiente.
6. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia deberá revisar si la documental del
Programa Especial de Protección Civil incluye acciones y medidas pertinentes acorde con las necesidades de las personas
con discapacidad y de las personas adultas mayores, priorizando la eliminación de barreras físicas en las rutas de
evacuación.
7. La documental de los Programas Especiales, además de los requisitos señalados en los Términos de Referencia para la
Elaboración de Programas Especiales, deberá integrarse por tres subprogramas:
I. El subprograma de prevención, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a evitar
riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos sobre la vida y
bienes de la población, la planta productiva y los servicios públicos;
II. El subprograma de auxilio, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades destinadas a salvaguardar
la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y los servicios públicos, durante la presencia de un fenómeno
perturbador; y
III. El subprograma de recuperación, que se integrará por las acciones orientadas a la evaluación de los daños ocurridos,
su reconstrucción y el mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por el impacto del
fenómeno perturbador.
8. La omisión de cualquiera de los subprogramas a los que se refiere el numeral anterior, será causal de que el mismo se
considere como no presentado para todos los efectos legales.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83
9. Los programas para los eventos masivos con aforo de 2,501 o más asistentes, deberán presentarse con un mínimo de
21 días hábiles de anticipación ante la Secretaría, en caso contrario serán recibidos con un sello de extemporáneo por el
personal de la Dirección General de Prevención y de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia y se
les dará el tratamiento de desechamiento de trámite por no cumplir con los tiempos estipulados en la Ley del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal.
10. Todos los Programas Especiales de Protección Civil que sean tramitados ante la Secretaría, deberán contar con la
participación de un tercer acreditado en su elaboración quien deberá otorgar la carta de corresponsabilidad para responder
por cualquier posible acción y omisión de su parte que pudiese generar algún fenómeno perturbador; el personal de la
Dirección General de Prevención y de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia que recepcione el
documento, revisará que se encuentre dentro del expediente el documento en mención.
11. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia, que revise la documental de los
Programas Especiales, deberá corroborar que el registro que figura en la Carta de Corresponsabilidad emitida por el
Tercer Acreditado, corresponde al Nivel requerido para elaborar Programas Especiales de conformidad al Artículo 171
de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal:
I. Terceros Acreditados de Tercer Nivel que podrán elaborar programas especiales para eventos de hasta 5000 personas;
II. Terceros Acreditados de Cuarto Nivel que podrán llevar a cabo programas especiales con afluencia superior a las 5000
personas, y
III. Terceros Acreditados, cuyo registro les haya sido otorgado para elaborar programas especiales, previo a la entrada en
vigor de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada el 27 de Noviembre de 2014.
12. Para que se considere válida la carta de corresponsabilidad del Programa Especial, ésta deberá estar firmada por un
tercer acreditado cuyo registro esté vigente ante la Secretaría, el incumplimiento de este requisito, será causal de
negación de autorización del Programa Especial sin perjuicio de la Secretaría.
13. La carta de corresponsabilidad que emitan los terceros acreditados obliga a estos a supervisar el cumplimiento de las
obligaciones calendarizadas a cargo del propietario, gerente o administrador de la empresa, industria o establecimiento
para la cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial de Protección Civil.
14. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia, sin perjuicio de las demás
disposiciones aplicables, deberá revisar que todos los Programas Especiales de eventos o espectáculos públicos masivos
cumplan con lo siguiente:
I. Que el organizador, el promovente, el tercer acreditado o el representante legal implemente las medidas de protección
civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil,
las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Complementarias, así como las que la Secretaría de Protección
Civil, la Secretaría de Seguridad Pública y demás autoridades consideren pertinentes;
II. Que los dispositivos de protección civil incluyan el sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso
y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;
III. Por la utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, el
organizador presente y anexe carta responsiva del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Seguridad
Estructural con registro vigente en los términos del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, al Programa
Especial de Protección Civil;
IV. Se adjuntará al Programa Especial, copia del registro vigente de la empresa de Seguridad Privada, y aviso bajo
protesta de decir verdad del propietario o representante legal de la empresa, de que el personal se encuentra capacitado
para atender situaciones de contingencia, emergencia, siniestro o desastre. En el caso que el evento sea organizado por
una dependencia de la administración pública, copia del oficio de del dispositivo que implementará la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal;
V. Los servicios médicos y de atención pre hospitalaria contratados por el organizador, deberán estar legalmente
constituidos y reconocidos por la autoridad competente, adjuntando al Programa Especial copia de la cédula profesional
del responsable médico; y ser proporcionados en cantidad suficiente a consideración del aforo y el tipo de riesgo a
recomendación de la Secretaría de Protección Civil.
84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
VI. Las ambulancias deberán presentar el aviso de licencia sanitaria, copia de la póliza de seguro y copia de la licencia
tipo E, de los conductores de las mismas.
15. El organizador del evento o espectáculo pagará a la Tesorería del Distrito Federal los derechos, cuotas o cualquier
cantidad que resulte de la intervención de la Administración Pública del Distrito Federal en la realización del mismo.
16. Los señalamientos y servicios sanitarios, deberán considerarse por el organizador en cantidad suficiente conforme al
aforo previsto; mismo que será evaluado por el personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de
Emergencia.
17. Los organizadores serán responsables de ejecutar las acciones señaladas en el Programa Especial de Protección Civil
que se requieran para salvaguardar la integridad física de los asistentes, personal y participantes del evento, por sí o a
petición de la autoridad correspondiente;
18. En caso de que el Programa Especial de Protección Civil incumpla con alguno de los requisitos de validez, la Jefatura
de Unidad Departamental de Planes de Emergencia, deberá elaborar la prevención al particular señalando las omisiones
con 7 días hábiles de anticipación a la celebración del evento para revisión y firma de la Dirección General de
Prevención.
19. En caso de que la Dirección General de Prevención haya emitido una prevención a un programa especial, el
promovente contará con 3 días para subsanar las observaciones, de no hacerlo, el trámite se tendrá por no presentado. En
caso de que el promovente ingrese la información fuera del tiempo estipulado, el personal de la Dirección General de
Prevención y de la Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia que recepcione el documento, deberá
colocar un sello de extemporáneo y se llevará a cabo el desechamiento del trámite por no cumplir con los tiempos
estipulados en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
20. La falta de aprobación de un Programa Especial será motivo suficiente para clausurar de manera definitiva, sin
responsabilidad para la Secretaría, cualquier evento que requiera del mismo para su realización.
21. Una vez autorizado el Programa Especial de Protección Civil, personal de la Jefatura de Unidad Departamental de
Planes de Emergencia, elabora el Plan Sistemático de Operacion, el cual contiene los nombres del posible personal que
acuda a cubrir el evento, ya que por la naturaleza de esta Jefatura, el número de eventos a cubrir y a la reducida plantilla
adscrita la J.U.D de Planes de Emergencia, el personal es rotado según las necesidades del área.
22. Ya designado al personal que cubrirá el evento, se emite oficio con las acreditaciones para éste con el objetivo de
tener acceso a inmuebles que así lo requieren, para la identificación adecuada del mismo.
PRINCIPALES DOCUMENTOS A REVISAR EN PROGAMAS ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS CON
AFORO DE 2,501 A 10,000 ASISTENTES:
1. Descripción del Evento. Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
2. Carta de Corresponsabilidad. Artículo 94 de la Ley del Sistema de Protección Civil.
3. Carta Responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, cuando en
el evento se haga uso de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo. Artículo
30 fracción III del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
4. Seguridad Privada, legalmente constituida y reconocida por la autoridad competente. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC)
del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Artículo 25 Fracción XII de la Ley para la Celebración de Espectáculos
Públicos en el Distrito Federal y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil,
Capítulo V. Punto 20.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85
6. Equipo de Combate contra incendio. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección
Civil, Capítulo V. Punto 12.
7. Servicio Médico. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC) del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
8. Permiso de Pirotecnia (cuando aplique). Artículo 95 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
9. Subprograma de Prevención, Subprograma de Auxilio, Subprograma de Recuperación. Artículo 77 de la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
PRINCIPALES DOCUMENTOS A REVISAR EN PROGRAMAS ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS
CON AFORO MAYOR A 10,001 ASISTENTES:
1. Descripción del Evento. Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
2. Carta de Corresponsabilidad. Artículo 94 de la Ley del Sistema de Protección Civil.
3. Carta Responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, cuando en
el evento se haga uso de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo. Artículo
30 fracción III del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
4. Seguridad Privada, legalmente constituida y reconocida por la autoridad competente. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC)
del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Artículo 25 Fracción XII de la Ley para la Celebración de Espectáculos
Públicos en el Distrito Federal y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil,
Capítulo V. Punto 20
6. Equipo de Combate contra incendio. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección
Civil, Capítulo V. Punto 12.
7. Servicio Médico. Artículo 30 fracción V. V.- (SIC) del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil.
8. Permiso de Pirotecnia (cuando aplique). Artículo 95 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
9. Subprograma de Prevención, Subprograma de Auxilio, Subprograma de Recuperación. Artículo 77 de la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
10. Oficio de Convocatoria para una reunión interinstitucional de coordinación. Artículo 31 fracción III del Reglamento
de la Ley del Sistema de Protección Civil
11. Pago de derechos por la Autorización de Programa Especial de Protección Civil para la realización de espectáculos
públicos en el D.F. Artículo 258 fracción II del Código Fiscal Vigente para el Distrito Federal.
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA
SECRETARÍA
1. El promovente deberá foliar el expediente o documentación antes de presentarla a Oficialía de Partes de la Secretaría,
atendiendo lo siguiente:
I. Cada foja corresponde a una hoja con contenido;
II. Si una hoja contiene información por ambos lados, se contabilizará como dos fojas;
III. El criterio del numeral anterior, también aplicará para los mapas, diagramas y planos que se anexen a la petición;
86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
IV. El total de fojas adjuntas deberá anotarse en el oficio de la solicitud, indicando nombre y firma de la persona que
elaboró el Programa Especial de Protección Civil y quien realizó el foliado.
2. El personal de la Dirección General de Prevención deberá requisitar y firmar un check-list previamente a la entrega de
la documentación a Oficialía de Partes, a fin de garantizar el conocimiento respecto de la documentación presentada por
el promovente.
3. La Dirección General de Prevención, implementará un registro de control y supervisión diario de las solicitudes
ingresadas, de conformidad con el check-list mencionado en el punto anterior, conteniendo los siguientes datos:
I. Nombre del Promovente
II. Hora de Recepción
III. Fecha de Recepción
IV. Número de Fojas adjuntas a la solicitud
V. Nombre y cargo de quien recepciona la solicitud, por parte de la Dirección General de Prevención
Dicho control deberá ser firmado por los Titulares de la Dirección General de Prevención y de la Subdirección de
Prevención
4. La Oficialía de Partes de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, previa recepción de los Programas
Especiales, deberá requerir al promovente la validación por parte del personal de la Dirección General de Prevención, a
través del check-list, mismo que deberá estar anexo a la solicitud.
5. Así mismo, la Jefatura de la Unidad Departamental de Planes de Emergencia implementará un registro de las solicitudes
de autorización de Programas Especiales de Protección Civil ingresadas, conteniendo la información de los documentos
anotados en el check-list, así como la situación en la que se encuentran durante todo el proceso de revisión y hasta finalizar
el mismo.
Glosario:
Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial
de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona
física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado.
Check List: Listado de documentos que deben de contener el Programa Especial de Protección Civil para su recepción.
Programa Especial de Protección Civil: Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de
prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia
masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo y que lleva a cabo
cualquier persona física o moral pública o privada.
Personal Técnico Operativo: Prestadores de Servicios contratados para realizar la revisión del Programa Especial de
Protección Civil, así como el recorrido y el monitoreo de los eventos.
Secretaría y/o SPC: Secretaría de Protección Civil.
Solicitante y/o promovente: Persona física o moral que efectúa la acción de solicitar la aprobación del Programa Especial
para la realización de un evento de afluencia masiva.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87
Términos de Referencia: Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos y Especiales de Protección
Civil, elaborada y publicada por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Promovente o solicitante 1 Acude a la Secretaría de Protección Civil a
ingresar el Programa Especial de Protección Civil
para su revisión.
1 hora
Dirección General de
Prevención
(Personal Administrativo)
2 Revisa, requisita y firma un check-list previamente
a la entrega de la documentación a Oficialía de
Partes, por el promovente.
1 hora
Oficialía de Partes de la
Secretaría de Protección Civil
3 Requiere al promovente previa recepción del
Programa Especial de Protección Civil, la
validación por parte del personal de la Dirección
General de Prevención, a través del check-list.
1 hora
4 Envía el Programa a Control de Gestión de la
Dirección General de Prevención
4 horas
Dirección General de
Prevención (Personal
Administrativo)
5 Turna el Programa Especial a la Subdirección de
Prevención.
3 horas
Subdirección de Prevención
(Personal Administrativo)
6 Registra las solicitudes de autorización de
Programas Especiales de Protección Civil
ingresadas y asigna el Programa Especial de
Protección Civil al Personal Técnico Operativo
adscrito a Subdirección de Prevención.
1 hora
Subdirección de Prevención
(Personal Técnico Operativo)
7 Toma conocimiento del evento, revisa y analiza y
determina si es susceptible de aprobarse el
Programa Especial de Protección Civil.
2 días
¿Cumple con Todos los Requisitos para su
Autorización?
No
8 Formula las prevenciones al Programa Especial de
Protección Civil a través de un oficio, el cual se
envía a la Subdirección de Prevención.
2 días
Dirección General de
Prevención (Personal
Administrativo)
9 Envía el oficio al promovente para notificar las
prevenciones
3 días
Promovente 10 Recibe el oficio con las prevenciones realizadas al
Programa Especial de Protección Civil para
subsanar.
(Regresa a la actividad 1)
2 días
Si
Subdirección de Prevención
(Personal Técnico Operativo)
11 Emite un oficio de autorización el cual se turna a la
Subdirección de Prevención.
2 días
Subdirección de Prevención 12 Revisa, Rubrica y lo turna a la Dirección General
de Prevención para asignación de numero de oficio
1 día
Subdirección de Prevención
(Personal Técnico Operativo)
14 Captura número de oficio asignado y rubrica. 1 hora
Subdirección de Prevención 15 Revisa, Rubrica y lo turna a la Dirección General
de Prevención para firma del Director General de
Prevención.
1 día
Dirección General de
Prevención
16 Firma el oficio y turna a la Subdirección de
Prevención para trámite interno.
3 días
88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Subdirección de Prevención
(Personal Administrativo)
17 Turna el oficio firmado a Control de Gestión de la
Dirección General de Prevención para el tramite
externo entregar al promovente.
2 días
Dirección General de
Prevención (Personal
Administrativo)
18 Envía el oficio al promovente para notificar la
Autorización.
2 días
Promovente 19 Recibe el oficio de Autorización al Programa
Especial de Protección Civil.
1 día
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Ing. Michel Muñoz Cruz
Subdirectora de prevención
Validó
Andrés escobar Maya
Director general de Prevención
Nombre del Procedimiento: Atención de Solicitudes y Emisión de Opiniones Técnicas de Proyectos de Alto Riesgo.
Objetivo General
Revisar y emitir Opinión Técnica a los Proyectos de Alto Riesgo del Distrito Federal, con la finalidad de asegurar que
dichos proyectos se desarrollen bajo las condiciones de seguridad indispensables para evitar impactos negativos en la
vida, bienes y entorno.
Normas y criterios de operación.
1. De conformidad con el artículo 202 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (LSPCDF), las
autoridades competentes previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción o licencia de construcción especial
para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales,
instalaciones subterráneas y en general empresas, industrias o establecimientos, dentro del Distrito Federal (DF) que en
los términos del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil (RLSPC), sean considerados de alto riesgo,
deberán solicitar a los promoventes la autorización de la Secretaría de Protección Civil (SPC).
2. De conformidad con el artículo 23 Bis, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal (LOAPDF), corresponde a la SPC, fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter
técnico, científico y académico, en materia de protección civil.
3. La Dirección General de Prevención, es la Unidad Administrativa que tiene la atribución para realizar, proponer y
coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico,
en materia de protección civil, de conformidad con lo establecido en los artículos: 119 Bis fracción XI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 4 fracción XV del Reglamento de la Ley de Protección Civil
para el Distrito Federal.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89
4. La Jefatura de Unidad Departamental para Situaciones de Emergencia (JUDOSE), es la encargada de la revisión,
clasificación, y emisión de opinión técnica para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras,
estaciones de carburación, hospitales, instalaciones subterráneas y en general empresas, industrias o establecimientos,
dentro del DF, previo otorgamiento de licencia, a solicitud de las autoridades correspondientes.
5. Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 202 de la Ley, los interesados presentarán solicitud
en el formato que autorice la Secretaría con los siguientes requisitos mínimos, además de lo que establezcan los términos
de referencia que para tal efecto expida la Secretaría:
a. Copia del certificado único de zonificación de uso de suelo especifico;
b. Copia del número oficial y de alineamiento;
c. Planos del proyecto;
d. Descripción del proyecto;
e. Estudio de mecánica de suelos, con el siguiente contenido:
-Propiedades mecánicas e índice de los materiales que conforman el subsuelo;
-Estratigrafía del terreno con la característica de los materiales que conforman cada uno de los estratos;
-Ensayes de laboratorio del muestreo;
-Procedimiento de excavación;
-Solución para la estabilidad de taludes;
-Protección a colindancias;
-Proyecto y Solución de cimentación; y
-Anexo fotográfico.
a. Proyecto hidráulico de captación de agua pluvial y tratamiento de aguas residuales, presentado al Sistema de
Aguas de la Ciudad de México de la Secretaría del Medio Ambiente;
b. Estudio de riesgo, con las siguientes características:
-Localización del inmueble;
-Descripción del inmueble;
-Riesgos- Agentes perturbadores;
-Recursos externos;
-Riesgos internos;
-Análisis de riesgos externos;
-Evaluación y análisis de riesgo;
-Vulnerabilidad ante fenómenos perturbadores;
-Determinación en planos de zonas de mayor riesgo interno;
-Determinación en planos de zonas de menor riesgo interno;
-Diseño y planos de rutas de evacuación;
-Planos de ubicación de equipos contra incendios;
-Evaluación general y diagnóstico;
-Memoria y reporte fotográfico del estado actual del predio;
h. Los adicionales establecidos en los Términos de Referencia correspondientes.
6. La integración de expedientes deberá llevarse acabo de la siguiente manera:
a. Solicitud con la documentación anexa.
b. Check-list de documentación y seguimiento.
c. Copia de Oficio de Prevención, en caso de ser procedente, con sello o firma de recepción.
d. Documentación de atención a la Prevención, en caso de ser procedente.
e. Minuta de trabajo en campo de visita ocular.
f. Copia de Oficio de Opinión Técnica, con sello o firma de recepción.
7. En los proyectos de construcción de conjuntos habitacionales y escuelas, se deberán anexar además de los planos
requeridos, planos con los distanciamientos y condiciones de ventilación necesarias para las instalaciones de gas L.P. o
gas natural, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Complementarias aplicables; las cuales
son enunciativas más no limitativas.
90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
8. Para la obtención de la opinión técnica de la Secretaría para la construcción de una estación de servicio de gasolina,
diesel o gas de nueva creación, deberá ser solicitada por la autoridad competente presentando los siguientes documentos:
a. Comprobante de pago de derechos realizado por el promovente para la Secretaría equivalente a 100 veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México;
b. Proyecto de la instalación apegado a la normatividad vigente aplicable;
c. Memoria Técnica descriptiva del proyecto;
d. Planos del proyecto;
e. Copias de certificado de zonificación de uso del suelo y de alineamiento y número oficial; y
f. Estudio de Mecánica de suelos;
g. Estudio de impacto ambiental y urbano.
9. El pago de los derechos no condiciona a la Secretaría a emitir opinión técnica favorable para el proyecto.
10. Para efectos de este procedimiento, se entenderán por trabajos de remodelación en estaciones de servicios de
gasolina, diesel y gas los siguientes:
a. Sustitución de tanques de almacenamiento;
b. Sustitución de tuberías de conducción de combustible;
c. Obras Civiles; y
d. Modificaciones estructurales.
11. Las estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas regularizadas que proyecten trabajos de remodelación, deberán
solicitar previamente la opinión favorable de la Secretaría.
12. La autoridad o el promovente deberán para tales efectos, adjuntar los siguientes documentos:
a. Proyecto ejecutivo de obra avalado o firmado por un Director Responsable de Obra o Corresponsable en
Seguridad Estructural;
b. Dictamen de Unidad de verificación en materia de instalaciones eléctricas;
c. Estudio de mecánica de Suelos; y
d. Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
13. En caso de que la autoridad competente no cubra con la totalidad de requisitos, contará con cinco días hábiles para
solventar las prevenciones, en caso de no cumplirlas, se tendrá por no presentado el trámite y deberá iniciar nuevamente
el mismo.
14. El Personal Técnico de la JUD de Orientación para Situaciones de Emergencia deberá respetar los quince días
hábiles para otorgar la opinión técnica.
15. Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio de gasolina diesel o gas, el
particular deberá solicitar a la Secretaría la opinión de no inconveniente para recibir suministro de producto para operar
normalmente. En caso de no contar con ello y se corrobore mediante verificación administrativa, será susceptible de
suspensión de actividades.
16. Durante la operación o en tanto haya almacenamiento de producto, las estaciones de servicio de gasolinas y diesel
deberán monitorear diariamente sus pozos y trampa de combustibles, así como remitir la siguiente información de
manera mensual a la Secretaría para su incorporación al Atlas de Peligros y Riesgos:
a. De porcentajes de explosividad y de oxígeno;
b. De tirantes de hidrocarburo; y
c. De temperatura de líquido.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91
El formato a utilizarse para el envío de dicha información, podrán solicitarlo directamente a la Secretaría o consultarlo
en el sitio web de la misma.
11. En caso de que las lecturas de explosividad sean del 20% deberán reportarlo de inmediato a la Secretaría del Medio
Ambiente, a Pemex, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a esta Secretaría, para realizar las acciones de
mitigación correspondientes.
12. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12, la Secretaría a través de la verificación administrativa
impondrá como medida de seguridad la suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones o multas en las que
haya incurrido adicionalmente.
13. Por ningún motivo el personal técnico o administrativo de la JUDOSE o de la Subdirección de Prevención podrá dar
información vía telefónica o presencial a los promoventes, quienes deberán esperar la respuesta a la autoridad
competente que solicitó la opinión técnica.
14. Las estaciones de servicio de gasolinas y diesel en operación, deberán realizar pruebas de hermeticidad, con una
empresa que cuente con acreditación vigente ante la Entidad Mexicana de Acreditación, a tanques de doble pared o de
pared sencilla y a tuberías de conducción de producto anualmente.
Cuando los tanques de almacenamiento de producto cumplan 10 años las pruebas serán semestrales.
15. En los casos en los que la Secretaría haya emitido la opinión técnica con condicionantes, a estaciones de servicio de
gasolinas y diesel, deberán presentar las pruebas de hermeticidad en la periodicidad establecida en dicha opinión.
El tiempo total de ejecución del procedimiento es de 15 días.
Glosario
GDF: Gobierno del Distrito Federal.
DF: Distrito Federal.
SPC: Secretaría de Protección Civil.
SPREV: Subdirector de Prevención
LSPCDF: Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Personal Técnico de JUDOSE: Personal Técnico Operativo, adscrito a Jefatura de Unidad Departamental para
Situaciones de Emergencia, asignado a la revisión de proyectos de alto riesgo del Distrito Federal.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Autoridad Competente 1 Solicita opinión técnica previo al otorgamiento de
manifestación de construcción o licencia de
construcción especial para conjuntos habitacionales,
escuelas, estaciones de servicio de gasolinas y diesel,
plantas de distribución de gas L.P. estaciones de gas
L.P. para carburación, estaciones de gas natural
comprimido para carburación, hospitales,
instalaciones subterráneas y en general empresas,
industrias o establecimientos considerados de Alto
Riesgo.
1 día
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Dirección General de Prevención 2 Recibe solicitud de opinión técnica para proyectos
considerados de Alto Riesgo y turna a la
Subdirección de Prevención.
2 horas
Subdirección de Prevención 3 Recibe solicitud de opinión técnica para proyectos
considerados de Alto Riesgo y asigna a Personal
Técnico Operativo adscrito a la Subdirección de
Prevención
1 día
Subdirección de Prevención
(Personal Técnico Operativo)
4 Recibe oficio petición y proyecto de Alto Riesgo y
analiza el contenido para determinar si cumple con
los requisitos.
2 días
¿Cumple con requisitos?
No
5 Requisita Cédula de Revisión Documental e indica
las inconsistencias detectadas.
1 día
6 Elabora oficio de prevención, adjunta Cédula que
incluye los motivos de la prevención a efecto de
enviarlo al peticionario para su conocimiento.
2 días
Dirección General de Prevención
(Personal Administrativo)
7 Envía el oficio al promovente para notificar las
prevenciones
2 días
Promovente
8 Recibe el oficio con las prevenciones realizadas al
Programa Especial de Protección Civil para subsanar.
(Regresa a la actividad 1)
3 días
Si
Subdirección de Prevención
(Personal Técnico Operativo)
9 Realiza inspección técnica ocular al sitio donde se
desarrollará el Proyecto de Alto Riesgo para verificar
riesgos externos.
1 día
10 Determina si la opinión técnica se emitirá en sentido
favorable o negativo, dependiendo de las condiciones
de riesgo del proyecto.
2 días
11 Elabora oficio de opinión técnica favorable o
negativa, que incluye los motivos del tipo de opinión
emitida a efecto de enviarlo al peticionario para su
conocimiento.
3 días
Subdirección de Prevención 12 Revisa, Rubrica y lo turna a la Dirección General de
Prevención para firma del Director General de
Prevención.
1 día
Dirección General de Prevención 13 Firma el oficio y turna a la Subdirección de
Prevención para trámite interno.
1 día
Dirección General de Prevención
(Personal Administrativo)
14 Envía el oficio al peticionario para notificar la
Autorización.
2 días
Autoridad Competente 15 Recibe oficio de Opinión Técnica favorable o
negativa al proyecto de alto riesgo e inicia su
procedimiento interno de dictaminación.
3 días
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Arq. Diana Guadalupe Cuadros Hernández
Jefe de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
Validó
Andrés Escobar Maya
Director General de Prevención
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS MAYORES
ORGANIGRAMA ESPECÍFICO
Puesto: Dirección General de Emergencias Mayores
Misión:
Organizar, gestionar, coordinar y elevar la calidad en la atención de las emergencias, siniestros o desastres ocurridos en el
territorio del Distrito Federal, optimizando el tiempo de respuesta y el empleo de los recursos humanos, materiales, sistemas
informáticos y de comunicación, a fin de eliminar o mitigar los daños a la población y sus bienes, los sistemas vitales, los
servicios estratégicos y al medio ambiente.
Objetivo:
Otorgar la atención permanente, pronta y expedita, a las emergencias, siniestros o desastres que se presenten en las
demarcaciones del Distrito Federal, con el objeto de eliminar o mitigar los daños a los habitantes de la Ciudad de México.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 119 Ter. Corresponde a la Dirección General Emergencias Mayores:
I. Elaborar modelos matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el Distrito Federal;
94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
II. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación a los habitantes del Distrito Federal, antes, durante y después
de una emergencia;
III. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
IV. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y
de emergencia;
V. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de
emergencia;
VI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;
VII. Asegurar la operación del sistema de alerta de conformidad con la estructura funcional del sistema de Protección Civil
en el Distrito Federal.
VIII. Evaluar los mecanismos establecidos para determinar la dimensión física y social de la catástrofe, las necesidades
prioritarias y los riesgos secundarios.
IX. Aplicar los planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en caso de emergencia.
X. Coordinar los dispositivos de seguridad.
XI. Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento
y bienes; salud, aprovisionamiento y reconstrucción inicial.
XII. Establecer en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos
para la prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso de situaciones de riesgo, siniestro o
desastre.
XIII. Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso rectificando los procedimientos y contenidos de los
mismos.
XIV. Planear con base en la regionalización de riesgo respuesta, manteniéndola actualizada.
XV. Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de alto riesgo de ocurrencia de fenómenos
naturales o antropogénicos.
Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Registro Único de Situaciones de Emergencia.
Misión:
Elaborar, analizar proponer, evaluar y actualizar los instrumentos, sistemas y procedimientos relativos a la información y
registro estadístico único de las situaciones de emergencias y/o desastres en el Distrito Federal, a efecto de coadyuvar con
las áreas de prevención para la consolidación de mecanismos preventivos, alertamiento, respuesta y atención a los
habitantes de la Ciudad de México.
Objetivo:
Mantener actualizada permanentemente y disponible en el momento que sea requerida, la información y el registro
estadístico único de las situaciones de emergencia y/o desastres en el Distrito Federal.
Funciones vinculadas al Objetivo:
Diseñar los catálogos, parámetros, indicadores estadísticos, formatos y bases de datos, para el desarrollo del Registro
Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.
Sistematizar y procesar la información para la integración del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.
Efectuar la detección de necesidades de información, para proponer la modernización de los equipos y sistemas de
procesamiento de datos.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95
Desarrollar aplicaciones para la explotación e intercambio de información, del Registro Estadístico Único de Situaciones de
Emergencia, con otros sistemas o instituciones.
Establecer los mecanismos de análisis, seguimiento, evaluación y actualización permanente del Registro Estadístico Único
de Situaciones de Emergencia.
Generar los reportes estadísticos, requeridos para informar a las autoridades superiores de protección civil.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Coordinación de Planes de Seguridad
Misión:
Promover la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal,
en las tareas de prevención de riesgos ante la eventualidad de un desastre o situación de emergencia; para ordenar y articular
su actuación en el Plan de Emergencias de Protección Civil para el Distrito Federal y Municipios conurbados.
Objetivo:
Coordinar de forma permanente, eficaz y eficientemente las tareas de prevención de riesgos; para articular su actuación en
el Plan de Emergencias de Protección Civil para el Distrito Federal y Municipios conurbados.
Funciones vinculadas al Objetivo:
Supervisar el desarrollo de escenarios de riesgo y modelos de simulación y respuesta para fenómenos destructivos.
Supervisar y evaluar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal.
Revisar y sistematizar con las Unidades de Protección Civil Delegacional, la información de su demarcación, para conocer
su situación en condiciones normales y de emergencia.
Formular los lineamientos para la instalación y administración de los refugios temporales, en caso de emergencia, siniestro
o desastre.
Divulgar y sistematizar entre el personal de la Dirección General de Emergencias Mayores, el conocimiento de las leyes,
reglamentos, normas técnicas y oficiales relacionadas con la materia de protección civil.
Desarrollar en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos
para la prestación de servicios públicos en situaciones de riesgo, siniestro o desastre.
Identificar los diferentes fenómenos destructivos que pueden ocurrir en el Distrito Federal, a fin de elaborar la
regionalización, que permita planear acciones preventivas y de atención de emergencias.
Programar, recomendar y participar en la realización y evaluación de simulacros, en áreas de alto riesgo e instalaciones
estratégicas localizadas en el Distrito Federal.
Organizar, desarrollar y evaluar, con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, el macrosimulacro, para
conmemorar el Día Nacional de Protección Civil.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Subdirección de Atención de Emergencias Mayores
Misión:
Brindar atención a solicitudes de emergencia por fenómenos naturales o antropogénicos que solicite la población y/o las
Unidades de Protección Civil Delegacionales, siendo estas las primeras respondientes.
Objetivo:
Atender de forma permanente, eficaz y eficientemente las solicitudes de emergencia por fenómenos naturales o
antropogénicos que solicite la población y/o las Unidades de Protección Civil Delegacionales.
Funciones vinculadas al objetivo:
Instalar o movilizar en sitio seguros dentro de la zona de emergencia el puesto local de mando, para la seguridad de los
integrantes de este.
Instalar en sitios estratégicos centros de acopio, para controlar la recepción y distribución de ayuda para los damnificados
por desastres.
Supervisar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, para efectuar el alertamiento a las dependencias participantes,
en el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Desarrollar el sistema de seguimiento y evaluación de emergencias, para conocer la extensión del impacto del fenómeno
destructivo, la dimensión de daños físicos y sociales y las necesidades de la población.
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Coordinar las acciones y la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los organismos de los
sectores privado y social, en los planes de emergencia y los planes operativos, a fin de evaluar su funcionalidad y
mantenerlos permanentemente actualizados.
Coordinar la evacuación y controlar el acceso de la población, a las zonas afectadas por el impacto de la calamidad y a las
zonas destinadas para la atención de la emergencia (zonas fría, tibia y caliente).
Participar en las acciones de los Planes Operativos de Protección Civil para la mitigación de los fenómenos perturbadores
de origen natural y antropogénicos.
Supervisar la elaboración, operación y actualización del programa interno de protección civil de la Dirección General de
Emergencias Mayores.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias
Misión:
Establecer, coordinar y ejecutar mecanismos y procedimientos de respuesta y atención a la población ante la eventualidad
de una emergencia y/o desastre de origen geológico, hidrometeorológico, fisicoquímico, sanitario-ecológico y socio-
organizativo.
Objetivo:
Contar de forma permanente con mecanismos y procedimientos eficientes, que permitan la atención a la población pronta y
expedita, ante la eventualidad de una emergencia y/o desastre de origen natural o antropogénico.
Funciones vinculadas al Objetivo:
Determinar y solicitar el mantenimiento al equipo de cómputo y de comunicaciones, para tenerlo en buen funcionamiento
en la coordinación de la atención de emergencias.
Desarrollar los sistemas de comunicación, programas de computo y procedimientos operativos, para establecer las
conexiones con los sistemas de monitoreo de fenómenos destructivos.
Vigilar y evaluar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, para efectuar el alertamiento a las dependencias
participantes, en el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Ejecutar y evaluar el manual de operaciones de la Dirección General de Emergencias Mayores.
Supervisar y evaluar el óptimo funcionamiento del Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General de
Emergencias Mayores.
Participar en coordinación con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los organismos de los sectores
privado y social, en la operación de los planes de emergencia y planes operativos.
Elaborar, operar y actualizar el programa interno de protección civil de la Dirección General de Emergencias Mayores.
Participar en la realización y evaluación de ejercicios y simulacros en zonas de alto riesgo, sistemas de subsistencia y en el
inmueble de la Dirección General de Emergencias Mayores.
Asignar, coordinar y supervisar la intervención del personal operativo de comunicaciones y SIPROR para establecer el
primer contacto con la población afectada que requiere apoyo.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Seguimientos de Emergencias
Misión:
Definir procedimientos, metodologías y acciones coordinadas que accedan a establecer un sistema de registro, control y
seguimientos de emergencias; así como, en la generación de información de valor para las Áreas que integran la Secretaría
de Protección Civil y los habitantes del Distrito Federal.
Objetivo:
Analizar y proponer procedimientos, metodologías y acciones que requieren las áreas para su adecuado funcionamiento,
auxiliándolas en la implantación de sistemas de planeación, información y operaciones que permitan interactuar de forma
coordinada y permanente.
Funciones vinculadas al Objetivo:
Desarrollar el sistema de seguimiento y evaluación de emergencias, para conocer la extensión del impacto del fenómeno
destructivo, la dimensión de daños físicos y sociales y las necesidades de la población.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
Recabar información en el sitio de la emergencia y elaborar los informes de seguimiento, evaluación de daños y detección
de necesidades, para las autoridades superiores y para el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.
Integrar y disponer de brigadas comunitarias, para proporcionar apoyo a la población en caso de emergencia o desastres
provocados por el impacto de fenómenos perturbadores.
Apoyar a las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social y de las Unidades de Protección Civil Delegacional, en la
instalación y el suministro a los refugios temporales.
Aplicar en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos para la
prestación de servicios públicos en situaciones de riesgo, siniestro o desastre.
Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes
PROCEDIMIENTOS
Nombre del Procedimiento: Registro Estadístico Único de Situación de Emergencias.
Objetivo General:
Actualizar permanentemente la información del registro estadístico único de las situaciones de emergencia y/o desastres en
el Distrito Federal, para enviar las estadísticas resultantes a las áreas de prevención que contribuyan al atlas de peligros y
riesgos del Distrito Federal para generar modelos de simulación en atención de respuesta y reconstrucción del riesgo,
generar acciones de alertamiento a los habitantes de la Ciudad de México y reducir la vulnerabilidad de la población y su
entorno.
Normas y criterios de operación
1. Es atribución expresa de la Dirección General de Emergencias Mayores la de administrar el Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia del Distrito Federal y Coordinar con las Unidades de Protección Civil Delegacional, la
sistematización de información de su demarcación, para conocer la situación del Distrito Federal, en condiciones normales y
de emergencia (artículo 119 ter, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).
2. El Manual de Organización de la Secretaria de Protección Civil, establece que la Jefatura de Unidad Departamental del
Registro Único de Situaciones de Emergencia debe, Sistematizar y procesar la información para la integración del Registro
Estadístico Único de Situaciones de Emergencia, Establecer los mecanismos de análisis, seguimiento, evaluación y
actualización permanente del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.
3. En ese orden de ideas la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia debe
Integrar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia, con los siniestros y las situaciones de emergencia que
ocurren en el Distrito Federal y que son captadas y/o atendidas por la Subdirección de Atención de Emergencias a través del
Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General de Emergencias Mayores que se reportan diariamente en
el “Parte de Novedades”.
4. La Dirección General de Emergencias Mayores por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único
de Situaciones de Emergencia, procesará y clasificará la información de cada uno de los incidentes que se reportan en el
“Parte de Novedades”, con la aplicación del “Catalogo de Calamidades por Tipo de Fenómenos Perturbadores” con la
finalidad de actualizar de forma permanente la base de datos del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.
5. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, realizará el “Informe Diario de
Emergencias” que se integrará con los reportes de cada uno de los turnos, los 365 días del año y se presentará al Secretario
de Protección Civil y al Director General de Emergencias Mayores diariamente a las 7:00 a.m. vía correo electrónico.
6. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, elaborará “Informes
Estadísticos” de forma quincenal, mensual, trimestral o de acuerdo a la periodicidad y cortes solicitados por las autoridades
superiores, otras dependencias o necesidades programáticas.
7. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia deberá atender toda petición o
intercambio de información de otras instancias u organismos, a través de la Oficina de Información Pública de la Dirección
General de Emergencias Mayores, mediante una solicitud por escrito.
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
8. Toda información que sea solicitada a la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de
Emergencia, independientemente del área de que se trate, deberá ser autorizada para su entrega y contar con el Visto Bueno
del Director General de Emergencias Mayores.
9. La transversalidad interinstitucional de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de
Emergencia se dará con otras dependencias y organismos del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal a fin de
retroalimentar la base de datos del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencias, y así contar con un registro
confiable y un panorama amplio en materia de Protección Civil de lo que ocurre en la Ciudad de México.
10. La Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, podrá proporcionar
información al área de Comunicación Social con el fin de ponerla al alcance de la población, previa autorización y
validación del Director General de Emergencias Mayores.
11. El personal adscrito de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, deberá
realizar respaldos de la Base de Datos del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia diariamente en un disco
duro externo, para mantener y conservar la información ante cualquier eventualidad con los equipos de cómputo y así evitar
perdida de información.
12. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 27 horas siendo este enunciativo más no limitativo, ya que
dependen de las circunstancias y magnitud de la emergencia y de la respuesta de otras dependencias.
13. Anexo 1 “Catálogo de Emergencias y Siniestros”
ANEXO 1 “CATALOGO DE EMERGENCIAS Y SINIESTROS EN EL D.F.”
FENÓMENOS PERTURBADORES
1. GEOLÓGICO
1.1. AGRIETAMIENTO
1.2. ÁREA SOCAVADA
1.3. COLAPSO DE SUELO
1.4. DESLAVES
1.5. DESLIZAMIENTO DE SUELO
1.6. HUNDIMIENTO REGIONAL
1.7. SISMO
1.7. VULCANISMOS
2. HIDROMETEOROLÓGICO
2.1. GRANIZADA
2.2. INUNDACIÓN FLUVIAL
2.3. INUNDACIÓN PLUVIAL
2.4. LLUVIA TORRENCIAL Y TROMBA
2.5. NEVADA
2.6. NIEBLA
2.7. SEQUIA
2.8. TEMPERATURAS EXTREMAS
2.9. TORMENTA ELÉCTRICA
2.10. VIENTOS FUERTES
3. QUÍMICO-TECNOLÓGICO
3.1. DERRAME O FUGA DE SUSTANCIA PELIGROSA3.1.1. DERRAME EN DUCTOS O POLIDUCTOS
3.1.2. DERRAME EN ESTACIONES DE SERVICIO
3.1.3. DERRAME EN SEMIRREMOLQUES (CAMIONES CISTERNA)
3.1.4. DERRAME EN TANQUES (COMBUSTIBLE U OTROS)
3.1.5. DERRAME DE DIESEL
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
3.1.6. DERRAME DE SOLVENTES
3.1.7. FUGA EN AUTOTANQUES DE GAS L.P.
3.1.8. FUGA EN CILINDROS PORTÁTILES DE GAS L.P.
3.1.9. FUGA EN TANQUES ESTACIONARIOS DE GAS L.P.
3.1.10 .FUGA EN ESTACIONES DE CARBURACIÓN DE GAS L.P.
3.1.11. FUGA EN PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P.
3.1.12. FUGA EN SEMIRREMOLQUES DE GAS L.P.
3.1.13. FUGA DE GAS NATURAL EN TOMAS DOMICILIARIAS
3.1.14. FUGA DE GAS NATURAL EN DUCTOS SOBRE VÍA PÚBLICA
3.1.15. FUGA DE GAS FREÓN
3.1.16. DERRAME DE QUÍMICOS EN CONTENEDOR
3.1.17. FUGA DE GASES INDUSTRIALES (HIDROGENO, OXIGENO, ACETILENO, AMONIACO)
3.1.18. DERRAME DE MERCAPTANO
3.1.19. DERRAME DE GASOLINA
3.1.20. FUGA DE GAS NATURAL EN ESTACIÓN DE SERVICIO
3.1.21. FUGA DE GAS EN TANQUE DE CARBURACIÓN (VEHÍCULOS)
3.2. EXPLOSIÓN EN FUENTE FIJA O MÓVIL
3.2.1. EXPLOSIÓN EN AUTOTANQUES
3.2.2. EXPLOSIÓN EN CILINDROS PORTÁTILES DE GAS L.P.
3.2.3. EXPLOSIÓN EN DUCTOS O POLIDUCTOS DE PEMEX
3.2.4. EXPLOSIÓN EN ESTACIONES DE CARBURACIÓN
3.2.5. EXPLOSIÓN EN ESTACIONES DE SERVICIO
3.2.6. EXPLOSIÓN EN SEMIRREMOLQUES
3.2.7. EXPLOSIÓN EN TANQUES ESTACIONARIOS
3.2.8. EXPLOSIÓN EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA
3.2.9. EXPLOSIÓN DE PIROTECNIA
3.2.10 .FLAMAZOS
3.2.11. EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO
3.2.12. EXPLOSIÓN EN COMERCIO
3.2.13. EXPLOSIÓN EN CALENTADOR SOLAR
3.2.14. EXPLOSIÓN EN CASAS HABITACIÓN
3.2.15. EXPLOSIÓN EN EDIFICACIONES PRIVADAS
3.2.16. EXPLOSIÓN EN EDIFICACIONES PÚBLICAS
3.3. FUGA DE MATERIAL RADIOACTIVO
3.4. INCENDIO EN FUENTES FIJAS Y MÓVILES
3.4.1. INCENDIO EN AUTOTANQUES
3.4.2. INCENDIO EN CILINDROS DE GAS PORTÁTILES
3.4.3. INCENDIO EN ESTACIONES DE CARBURACIÓN
3.4.4. INCENDIO EN ESTACIONES DE SERVICIO
3.4.5. INCENDIO EN SEMIRREMOLQUES
3.4.6. INCENDIO EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA (CFE)
3.4.7. INCENDIO EN TANQUES ESTACIONARIOS
3.5. INCENDIO FORESTAL
3.5.1. INCENDIO DE PASTO Y/O PASTIZAL
3.5.2. INCENDIO DE ARBUSTO
3.5.3. INCENDIO DE ARBOLADO DE RENUEVO
3.5.4. INCENDIO DE ARBOLADO ADULTO
3.5.5. INCENDIO DE HOJARASCA
3.6. INCENDIO URBANO
3.6.1. INCENDIO DE BASURA
3.6.2. INCENDIO EN CASAS HABITACIÓN
100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
3.6.3. INCENDIO EN COMERCIO
3.6.4. INCENDIO EN EDIFICACIONES PRIVADAS
3.6.5. INCENDIO EN EDIFICACIONES PÚBLICAS
3.6.6. INCENDIO EN INDUSTRIA
3.6.7. INCENDIO EN TRANSPORTE PÚBLICO
3.6.8. INCENDIO EN VEHÍCULOS PARTICULARES
3.6.9. INCENDIO EN PUESTO SEMIFIJO
3.6.10. INCENDIO EN MERCADO
3.6.11. INCENDIO DE PASTO EN BALDÍO O CAMELLÓN
3.6.12. INCENDIO EN TRANSPORTE DE CARGA
3.6.13. INCENDIO EN AUTOBÚS
3.6.14. INCENDIO EN VEHÍCULOS OFICIALES
3.6.15. INCENDIO EN VEHÍCULOS DEL GDF
3.6.16. INCENDIO DE PASTO EN PARQUE
4. SANITARIO
4.1 CONTAMINACIÓN
4.1.1. CONTAMINACIÓN DEL AGUA
4.1.2. CONTAMINACIÓN DEL AIRE
4.13. CONTAMINACIÓN DEL SUELO
4.2. CONTINGENCIA AMBIENTAL
4.3. EPIDEMIAS Y PANDEMIAS
4.4. INTOXICACIONES MASIVAS
4.5. PLAGAS
4.5.1. ABEJAS
4.5.2. PIOJOS
4.5.3. ROEDORES
5. SOCIO-ORGANIZATIVO
5.1. ACCIDENTE AÉREO
5.1.1. ACCIDENTES EN AVIONETA O AVIÓN
5.1.2. ACCIDENTES EN HELICÓPTERO
5.2. ACCIDENTES FLUVIALES
5.3. ACCIDENTES TERRESTRES
5.3.1. ACCIDENTES EN AUTOBÚS (ESCOLAR, COLECTIVO O FORÁNEO)
5.3.2. ACCIDENTES EN AUTOTANQUES
5.3.3. ACCIDENTES EN COMBI O PESERA
5.3.4. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 1 INSURGENTES)
5.3.5. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 2 TACUBAYA-TEPALCATES)
5.3.6. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 3 ETIOPIA-TENAYUCA)
5.3.7. ACCIDENTES EN METROBÚS (LÍNEA 4 BUENAVISTA-AICM)
5.3.8. ACCIDENTES EN MICROBÚS
5.3.9. ACCIDENTES EN RTP
5.3.10 .ACCIDENTES EN STC-METRO
5.3.11. ACCIDENTES EN TAXIS
5.3.12. ACCIDENTES EN TRANSPORTE DE CARGA
5.3.13. ACCIDENTES EN TREN LIGERO
5.3.14. ACCIDENTES EN TREN SUBURBANO
5.3.15. ACCIDENTES EN TROLEBÚS
5.3.16. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS PARTICULARES
5.3.17. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS DEL GDF
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
5.3.18. ACCIDENTES EN FERROCARRIL
5.3.19. ACCIDENTES EN MOTOCICLETA O BICICLETA
5.3.20. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS FEDERALES
5.3.21. ACCIDENTES EN VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS
5.3.22. ACCIDENTES EN AMBULANCIAS
5.4. ACTOS DE SABOTAJE Y TERRORISMO
5.4.1. AMENAZA DE BOMBA (FALSA ALARMA-OBJETO SOSPECHOSO)
5.4.2.. AMENAZA DE BOMBA (ARTEFACTO EXPLOSIVO)
5.4.3. AMENAZA DE BOMBA (FALSA ALARMA)
5.5. CONCENTRACIONES MASIVAS DE POBLACIÓN
5.5.1. BLOQUEOS
5.5.2. MANIFESTACIÓN O MITIN
5.5.3. DESFILES CÍVICO-MILITARES
5.5.4. FIESTAS RELIGIOSAS Y/O PATRONALES
5.5.5. EVENTO MASIVO
5.5.6. EXPROPIACIONES (GOBIERNO O DUEÑO)
5.5.7. SIMULACRO
5.6. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS VITALES Y ESTRATÉGICOS
5.6.1. EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
5.6.2. EN EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
5.6.3. EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
5.6.4. EN EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
5.6.5. EN EL SUMINISTRO DE GASOLINA
5.6.6. EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA
5.6.7. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO AÉREO (O ACOMETIDA)
5.6.8. CORTO CIRCUITO EN TABLERO ELÉCTRICO
5.6.9. CORTO CIRCUITO EN TRANSFORMADOR
5.6.10. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
5.6.11. CORTO CIRCUITO Y EMANACIÓN DE HUMO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
5.6.12. CORTO CIRCUITO E INCENDIO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
5.6.13. CORTO CIRCUITO Y EXPLOSIÓN EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
5.6.14. CORTO CIRCUITO Y FLAMAZO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
5.6.15. CORTO CIRCUITO, EXPLOSIÓN E INCENDIO EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
5.6.16. CORTO CIRCUITO EN TRANSFORMADOR E. SUBTERRÁNEO
5.6.17. CABLES CAÍDOS
5.6.18. CORTO CIRCUITO EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA
5.6.19. CORTO CIRCUITO EN EDIFICACIONES PÚBLICAS
5.6.20. CORTO CIRCUITO EN EDIFICACIONES PRIVADAS
5.6.21. EN EL SERVICIO DEL STC-METRO
5.6.22. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO DEL STE
5.6.23. CORTO CIRCUITO EN CABLES DEL TREN SUBURBANO
5.6.24. EN EL SERVICIO DEL STE (TROLEBÚS)
5.6.25. CORTO CIRCUITO EN CABLEADO DE ALUMBRADO PÚBLICO
5.6.26. CORTO CIRCUITO, FLAMAZO Y EXPLOSIÓN EN CABLEADO E. SUBTERRÁNEO
2100 SINIESTROS
A. EQUIPAMIENTO URBANO
1. BACHES
2. CAÍDA DE ANTENA DE TELECOMUNICACIONES
3. CAMELLONES
4. COLADERAS Y/O REJILLAS PLUVIALES
102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
5. PROBLEMAS CON DOVELAS (SECCIONES O BLOQUES DIVISORIOS DE LA CIRCULACIÓN VIAL)
6. PROBLEMAS EN LUMINARIAS Y ARBOTANTES
7. PROBLEMAS EN MUROS DE CONTENCIÓN EN VIALIDAD
8. PROBLEMAS EN PARABÚS
9. PROBLEMAS CON POSTES
10. PROBLEMAS CON POZOS DE VISITA (BROCAL SIN TAPA, AZOLVADO)
11. PROBLEMAS EN PUENTES PEATONALES
12. PROBLEMAS EN PUENTES VEHICULARES
13. REGISTROS SIN TAPA (CFE, TELMEX)
B. IMAGEN E IMPACTO URBANO
1. CAÍDA DE ANUNCIO ESPECTACULAR
2. CAÍDA O DESPERFECTO EN SEMÁFOROS
3. CAÍDA O DESPERFECTO EN SEÑALIZACIÓN VIAL
4. DESPRENDIMIENTO DE LONA
5. LÁBARO PATRIO DESGARRADO
C. RELACIONADOS CON LA FAUNA Y FLORA
1. CAÍDA DE ÁRBOLES Y/O RAMAS
2. CAPTURA DE ESPECIES ANIMALES
RIESGOS EN CONSTRUCCIÓN
1. CAÍDA DE BARDAS Y/O MUROS
2. CAÍDA DE GRADAS
3. CORTE DE TALUD
4. COLAPSO DE TECHOS Y TECHUMBRES
5. COLAPSO DE BÓVEDAS CATALANAS
6. DESPRENDIMIENTO DE ACABADOS (APLANADO, MARQUESINAS, CRISTALES, OTROS)
7. MUROS DE CONTENCIÓN
8. CAÍDA DE GRÚA
9. OBRAS INCONCLUSAS
10. PROBLEMAS CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES
11. CAÍDA DE MALLA CICLÓNICA
12. CAÍDA DE TRABE (BALLENA)
13. DESLIZAMIENTO EN OBRA CIVIL
14. CAÍDA DE ANDAMIOS
15. CAÍDA DE TAPANCOS
16. EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
D. GESTIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA
1. ABANDONO DE CONTENEDORES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
2. ELECTROCUTADOS
3. INTOXICADOS (POR GAS L.P., POR GAS NATURAL, POR MONÓXIDO DE CARBONO, POR QUÍMICOS, POR
ALIMENTOS O POR MEDICAMENTOS, POR AGUA TRATADA)
4. INTENTO DE SUICIDIO
5. INTENTO DE LINCHAMIENTO
6. RECUPERACIÓN DE CADÁVERES
7. RESCATE DE PERSONAS
8. SOLICITUD DE AMBULANCIA
9. SOLICITUD DE BOMBEROS
10. SOLICITUD DE FORENSE
11. SOLICITUD DE IASIS
12. SOLICITUD DE MP (DECESOS)
13. SOLICITUD DE PERITAJE
14. SOLICITUD DE SEGURIDAD PÚBLICA
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103
15. SOLICITUD DE SERVICIOS URBANOS
16. SOLICITUD DE GRÚA
17. SOLICITUD DE OBRAS PÚBLICAS
18. SOLICITUD DE SERVICIOS DELEGACIONALES
19. SOLICITUD DE SERVICIOS CFE
20. DESAZOLVE SACM-CFE
21. TRABAJOS DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CFE
22. EMANACIÓN DE VAPORES EN MUFA
23. SOLICITUD DE SERVICIOS DGEM
24. SOLICITUD DE SERVICIOS DE GAS NATURAL
25. SOLICITUD DE SERVICIOS DE SACM
E. FALSA ALARMA
Glosario.
Atlas de Peligros y/o Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnóstico que conjunta
la información de los Atlas Delegacionales para integrar, a través de bases de datos información geográfica y herramientas
para el análisis, el sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la población, los bienes y
entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal.
Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o ponen
en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios
vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede generar un desastre.
Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, Hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-
ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o
desastres.
Formato de Registro de Siniestros y emergencias: Es el formato donde se registran los siniestros o emergencias captadas
en cada turno del Centro de comunicaciones y operaciones. Este formato incluye todos datos relacionados con una
emergencia.
Jefe de Turno: Personal Técnico Operativo responsable de la operación del centro de comunicaciones y operaciones en un
lapso determinado de acuerdo al turno designado, dentro de sus funciones esta la revisión del parte de novedades y es
responsable del personal técnico operativo radio-operadores y operadores telefónicos.
Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia: Área adscrita a la Dirección
General de Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil.
Parte de Novedades: Informe que elabora el Centro de Comunicaciones y Operaciones de siniestros y emergencias
registradas y atendidas durante el turno respectivo, así como; Seguimientos, Eventos Socio-organizativos, información de
Conocimiento (precipitación pluvial, pronóstico meteorológico, monitoreo de actividad volcánica y registro de sismicidad).
Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona
o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.
Transversalidad: No se limita a la interdependencia intra e intersectorial, horizontal y vertical, en los diferentes niveles de
gobierno. Debe considerar las implicaciones que tiene la toma de decisiones en la Transferencia Inter generacional del
Riesgo. Es imperativo que las acciones sectoriales sean normadas por su incidencia en la construcción del riesgo y que la
Transversalidad sea vinculante y subordinada a una Coordinación las acciones sectoriales.
104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
1 Envía a través del jefe de turno del centro de
comunicaciones y operaciones el reporte denominado
“Parte de Novedades”, a la Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único de Situaciones de
Emergencias
30
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único
de Situaciones de Emergencia
2 Recibe diariamente los reportes de los siniestros o
situaciones de emergencia atendidas o canalizados en
el documento “Parte de Novedades”.
15
minutos
3 Analiza y clasifica la información de cada evento, de
acuerdo al “Catálogo de Emergencias y Siniestros”,
para conformar la base de datos.
3 horas
¿La información está completa para ingresarla a la
base de datos?
No
4 Solicita al Jefe de Turno del Centro corrobore la
información y en su caso la complemente.
(Regresa a la actividad 1).
30
minutos
Sí
5 Captura la información para alimentar y mantener
actualizado el Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencias.
8 horas
6 Detecta incidentes de la información capturada en la
base del Registro Estadístico Único de Situaciones de
Emergencias, que requieren seguimiento, y que se
encuentran con estatus de conclusión pendiente.
3 horas
Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único
de Situaciones de Emergencia
7 Envía relación de incidentes pendientes a la Jefatura de
Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias
para su atención.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Emergencias
8 Recibe información de incidentes sin conclusión para
darle seguimiento
15
minutos
9 Informa a la Jefatura de Unidad Departamental del
Registro Único de Situaciones de Emergencias la
conclusión de los incidentes con estatus de pendientes
para su registro.
2 horas
Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único
de Situaciones de Emergencia
10 Recibe información y captura en la base de datos del
Registro Estadístico Único de Situaciones de
Emergencias para elaborar informes estadísticos
ordinarios y extraordinarios.
2 horas
11 Envía informes al Director General de Emergencias
Mayores para su Visto Bueno y aprobación.
30
minutos
Dirección General de
Emergencias Mayores
12 Recibe información para aprobación y validación 15
minutos
¿La Información está completa?
No
13 Solicita a la Jefatura de Unidad Departamental del
Registro Único de Situaciones de Emergencias los
cambios correspondientes.
(Regresa a la actividad 10).
1 hora
SÍ
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105
Dirección General de
Emergencias Mayores
14 Valida y aprueba la información instruyendo a la
Jefatura de Unidad Departamental de Registro Único
de Situaciones de Emergencia para enviar información
a las áreas pertinentes.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único
de Situaciones de Emergencia
15 Recibe aprobación del Director General de
Emergencias Mayores para enviar los Informes
Estadísticos de Situaciones de Emergencia al Atlas de
Peligros y/o Riesgos para Elaboración de Escenarios y
Planes de Emergencia.
3 horas
16 Envía al Titular de la Secretaría de Protección Civil
Informes Estadísticos de Situaciones de Emergencia
para su conocimiento.
2 horas
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Citlali Molina Mata
Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencias
Validó
Pedro Martínez Cornejo
Director General de Emergencias Mayores
Nombre del procedimiento: Registro del padrón y participación de los grupos voluntarios, asociaciones y organizaciones
civiles.
Objetivo General
Contar con un padrón de grupos voluntarios especializados y no especializados para su activación y participación en la
atención de emergencia o desastre que se susciten en el Distrito Federal y zona conurbada, a fin de mitigar los riesgos
provocados por emergencia, siniestro o desastre que impacten a la población, a través de la Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación de Emergencias.
Normas y criterios de operación
1. Son funciones de la Secretaría de Protección Civil, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, artículo 23 Bis, fracción XIII, XIX y XX; Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de
Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población de
su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad. Coordinar los
dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre, así como coordinar a las partes del Sistema de
Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la
normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores.
2. Le corresponde a la Secretaría de Protección Civil, de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil, artículo 16,
fracción III, IV y XI; Instalar y presidir el Comité de Emergencias, Instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito
Federal y los Centros Operativos Regionales, de igual manera deberá Coordinar de manera permanente, la información del
estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y en general el Distrito Federal.
106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
3.En ese orden de ideas, una de las funciones atribuidas a la Secretaría de Protección Civil por conducto de la Dirección
General de Emergencias Mayores, es la de coordinar la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal
y de los organismos de los sectores privado y social en los planes de emergencia y los planes operativos, así como coordinar
con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, la operación de los mecanismos de apoyo de la
población en situaciones de riesgo, siniestro o desastre; coordinar con las dependencias de seguridad pública, el
acordonamiento y evacuación de la población de las zonas de desastre o de riesgo inminente e Informar oportunamente al
Secretario de Protección Civil, las situaciones de riesgo, las condiciones que presenta la emergencia y las acciones
implementadas. (Artículo 119 ter, fracción IX, X, XI XII Y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal).
4. La Dirección General de Emergencias Mayores para poder realizar todas las funciones que le fueron encomendadas
deberá de auxiliarse de las áreas que le fueron adscritas, entre ellas la Subdirección de Atención de Emergencias, la Jefatura
de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias y la Jefatura de Unidad Departamental de
Seguimiento de Emergencias, todas ellas áreas sustantivas en el auxilio a la población en caso de emergencia.
5. Las emergencias se clasifican de acuerdo a su extensión, daños que ocasionan e instancias que deben intervenir, de la
siguiente manera:
a) Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una
demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la
interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;
ejemplos: caída de árboles, postes; alcances vehiculares, etc.
b) Emergencia.- Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o
pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los
servicios vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre, su atención es coordinada por
la Unidad de Protección Civil Delegacional y atendida por las instancias de la misma demarcación; ejemplos: inundaciones,
explosiones, tormentas eléctricas, etcétera.
c) Desastre.- Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,
causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas
estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social. Este puede ocurrir
por una o más de las siguientes condiciones:
-Cuando sea rebasada la capacidad operativa y financiera del primer respondiente que es la delegación política;
-Cuando se afecten servicios vitales y sistemas estratégicos del Distrito Federal;
-Cuando se prevea un encadenamiento de amenazas que pueda afectar a otra Delegación o Entidad Federativa;
-Cuando la emergencia se presenta en límites políticos (territoriales) entre dos o más delegaciones del Distrito Federal o
Entidades Federativas; y
-Cuando ocurra un desastre en cualquiera de las Entidades Federativas colindantes o por su cercanía con el Distrito Federal,
que repercuta directa o indirectamente en este último (sismos, erupción volcánica, incendios forestales, etcétera).
6. Las notificaciones o reportes de siniestros o emergencias recibidos del número 066 y el teléfono 56832222, de las
Unidades Delegacionales de Protección Civil, del Heroico Cuerpo de Bomberos serán validados o confirmados por el
personal operativo de la Dirección General de Emergencias Mayores, a fin de optimizar los recursos para atender la
emergencia.
7. Tendrán prioridad de comunicación en los medios de radiocomunicación, los mandos superiores que se estén enlazando,
quedando prohibido al personal operativo interferir o interrumpir la comunicación, salvo cuando así se les solicite.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107
8. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, recibe reporte de atención de
emergencia, se traslada al sitio, verifica la información del reporte, evalúa la situación, acordona la zona, determina si es
necesario evacuar, se coordina con los cuerpos de emergencia para la mitigación del riesgo, de ser necesario solicitará
apoyos extraordinarios.
9. La información generada y captada por las diferentes instancias (puesto de mando móvil) durante la atención de la
emergencia, invariablemente deberá ser transmitida y concentrada en el Centro de Comunicaciones y Operaciones de la
Dirección General de Emergencias Mayores.
10. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores tendrá como base la Unidad de
Protección Civil de la Delegación Política asignada o el Centro Operativo Regional.
11. La atención de las emergencias se realizará mediante la clasificación de los 5 fenómenos perturbadores: geológicos,
hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos, y se actuará de acuerdo al
procedimiento general de Atención de Emergencias.
12. En el caso de que la emergencia no rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente (Delegaciones Políticas)
atienda y resuelva con sus propios recursos se dará por concluida, la emergencia.
13. En el caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente (Delegaciones Políticas), la
Secretaria de Protección Civil, a través de sus Direcciones Generales gestionará, coordinará y atenderá con los recursos del
gobierno central la emergencia, hasta su conclusión.
14. En caso que una emergencia o desastre requiera atención de los grupos voluntarios especializados, serán convocados los
registrados en el padrón de esta Secretaría de Protección Civil para su activación y participación en la misma, de acuerdo a
su especialidad como la búsqueda y rescate con unidades caninas, en estructuras colapsadas, en zonas agrestes; rescate
urbano, acuático, alpino así como el apoyo en centros de acopio y refugios temporales con grupos no especializados.
15. La Secretaría de Protección Civil a través de la Subdirección de Atención de Emergencias coordinará las actividades de
los grupos voluntarios y no voluntarios en la atención de la emergencia o desastre y al final de sus actividades solicitará un
informe detallado de las mismas para ser integrado al parte de novedades.
16. En caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del Gobierno Local la Secretaria de Protección solicitará
al Jefe de Gobierno emita la declaratoria de emergencia o desastre para la intervención del Gobierno Federal hasta su
conclusión.
17. La Dirección General de Emergencias Mayores, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de
Emergencia establece la coordinación con las áreas de la Dirección General de Prevención, las instancias responsables de la
asistencia social, médica y psicológica, para continuar con la atención de la población afectada durante la emergencia y su
estancia dentro de los sitios de alojamiento (refugios temporales), hasta el restablecimiento de la zona afectada.
18. Los Jefes de Unidad Departamental mantendrán informado al Centro de Comunicaciones y Operaciones quien se
encargará de recabar toda la información y clasificarla a través de la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único
de Situaciones de Emergencia para informar al Director General de Emergencias Mayores y contribuir con información para
el Atlas de Riesgos y Peligros.
19. El Director General de Emergencias Mayores proporciona informe al Secretario de Protección Civil, de la evolución y
conclusión de la emergencia.
20. El tiempo total de ejecución de los procedimientos es de 19 días, siendo este enunciativo más no limitativo, ya que
dependen de las circunstancias y magnitud de la atención de las emergencias que atiendan los grupos voluntarios,
asociaciones y organizaciones civiles y de la respuesta de otras dependencias.
Entrega Documentación
108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
México D.F. a ____ de ___________ de 20___
Los grupos Voluntarios legalmente constituidos tienen la responsabilidad de brindar apoyo de manera altruista en
actividades vinculadas a la protección civil y brigadas de emergencia en instalaciones de los sectores público, social y
privado que se ubiquen en el Distrito Federal.
La entrega de la documentación requerida para el Registro de Grupos Voluntarios y la expedición del mismo, no implica
nombramiento o relación labora con la Subsecretaría de protección civil del D.F. o Unidades de protección Civil
delegacionales.
Los grupos voluntarios, asociaciones u organizaciones comprueban sus conocimientos y experiencia en la actividad o
actividades que desarrollan, mediante documentos expedidos por instituciones reconocidas y acreditadas.
Cada grupo voluntario, asociación u organización, será directamente responsable de los actos de sus integrantes.
Relación de documentos entregada:
DOCUMENTO SÍ NO
Solicitud de registro
Copia certificada del acta constitutiva
Copia certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente
Comprobante de domicilio social
Directorio institucional actualizado de los dirigentes
Curricula de los integrantes del grupo, asociación u organización
Inventario del parque vehicular
Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del parque vehicular
Relación del equipo de cada uno de los vehículos
Relación del equipo complementario
Fotografía a color de los uniformes
Fotografía a color del escudo o emblema
Inventario de equipo de radiocomunicación y rango de frecuencias
Documento del uso de frecuencias
Formato de identificación que utilice para su personal
Observaciones
Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 frac. I, 52 53,55, 145, 146, 147 y 148 de la Ley del Sistema de protección Civil
del Distrito Federal y 34,35, 36, 37, 38, 39 40, 41 y 50 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito
Federal, conoce y acepta los términos que dichos ordenamientos refieren para la operación de Grupos Voluntarios en
materia de Protección Civil en el Distrito Federal.
Nombre y firma del promovente Nombre y firma de quien recibe
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales del “Registro
de Datos Personales de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles en materia de Protección Civil de la
Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal”, el cual tiene su fundamento legal en la Ley del Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal (GODF: 27 de noviembre de 2014), Artículos 16 fracción 27, 28, 161, 162, 163, 164, 165 y 50 del
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal (GODF: 03 de octubre de 2008), Artículos 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 18; Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal (Última reforma publicada en la GODF: 29 de agosto de 2011), Artículos 4 fracción II, 8
segundo párrafo, 10, 36 primer párrafo, 38 fracciones I y IV y 43; Ley de Archivos del Distrito Federal (GODF: 08 de
octubre de 2008), Artículos 3 fracción IX, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII; Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, (GODF: 25 de noviembre de 2011),
Artículos 30 y 31; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal (GODF: 22 de marzo 2010),
Numerales 5, 10, 11 y 12; cuya finalidad es registrar, procesar y proteger los datos confidenciales de los grupos voluntarios,
asociaciones y organizaciones civiles interesados en obtener un registro ante la Secretaría de Protección Civil del Distrito
Federal y pertenecer al Padrón de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles de la Secretaría de Protección
Civil del Distrito Federal; los cuales podrán ser transmitidos de acuerdo con lo previsto por la Ley de Protección de Datos
Personales del D.F.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109
En virtud de lo anterior, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las
excepciones previstas en la Ley. Todos los datos recabados son necesarios para brindar la atención médica.
El Responsable del Sistema de Datos Personales, es el C. Pedro Martínez Cornejo, Director General de la Dirección
General de Emergencias Mayores; se hace de su conocimiento que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento a través de la Oficina de Información Pública de la
Secretaria de Protección Civil ubicada en calle Hamburgo 18, P.B. colonia Juárez, Del. Cuauhtémoc en X México Distrito
Federal.
El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal (InfoDF), donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx
Glosario.
Activación: Se presenta cuando se le informa al representante del grupo voluntario la posible participación en una
emergencia o desastre, para que esté alerta por si se requiere su intervención.
Atlas de Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnóstico que conjunta la
información de los Atlas Delegacionales para integrar, a través de bases de datos de información geográfica y herramientas
para el análisis, el sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la población, los bienes y
entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal.
Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la
integridad física de las personas, la protección de los bienes de la población y de la planta productiva; así como la
preservación de los servicios públicos ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o más
emergencias o desastres.
Brigadas: Grupos de brigadistas coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar las
medidas de protección civil en un lugar determinado.
Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa capacitación y
certificación de la autoridad competente.
Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los
operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el
desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para
contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz
desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
Comité de Emergencias: Al Comité de Emergencias de Protección Civil del Distrito Federal, órgano encargado de la
coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la ocurrencia de
fenómenos perturbadores, activado a través de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre.
Consejo Delegacional: El Consejo de Protección Civil Delegacional. Órgano asesor del Sistema de Protección Civil que
coordina a las autoridades delegacionales, a representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil para
velar por la operación de protección civil y sus objetivos en el ámbito delegacional.
Consejo de Protección Civil: El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, máximo órgano asesor del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal, integrado de forma multidisciplinaria e interinstitucional con autoridades del Distrito
Federal, con la participación de organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, para velar por
la operación de Protección Civil y sus objetivos en el Distrito Federal.
Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal, reconoce que uno o varios fenómenos
perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de las Delegaciones.
110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal de que existe riesgo inminente a
que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los
servicios estratégicos; por lo que la actuación expedita del Sistema de Protección Civil se vuelve esencial para evitar la
ocurrencia.
Desastre: Situación en el que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,
causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los sistemas
estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.
Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o ponen
en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios
vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede generar un desastre.
Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe
preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo
de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino,
la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a
sus hogares una vez superada la situación de emergencia.
Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, Hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-
ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o
desastres.
Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las
acciones y movimientos de la corteza terrestre.
Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el
impacto de situaciones atmosféricas.
Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénicos, catalogado como fenómeno perturbador,
que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.
Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se
genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.
Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera
por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se
dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.
Grupos voluntarios: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la
protección civil. Trabajando sin fines de lucro y con la organización adecuada para atender emergencias en el momento que
sean requeridos, actuando indistintamente dentro de su campo de trabajo, sin la necesidad de que existan una emergencia.
Grupos voluntarios especializados: organizaciones civiles dentro de un esquema de registro conforme a la especialidad,
aptitudes, profesionalismo, capacidad y un alto sentido de responsabilidad que permita desarrollar acciones especializadas
de apoyo a la población en la materia o actividad que desempeña búsqueda y resácate; urbano , acuático, alpino, con
unidades caninas, en estructuras colapsadas, en zonas abierta o agrestes, etc.
Instrumentos de la Protección Civil: Herramientas e información utilizadas en la prevención del desastre y protección
civil, empleadas por el Sistema, con el fin de alcanzar los objetivos de protección de la vida, bienes y entorno de la
población.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111
Instrumentos de Diagnóstico: Instrumentos elaborados por las autoridades o los particulares acreditados para tal efecto que
conjuntan, exponen y asocian la probabilidad y características de los fenómenos perturbadores que pueden ocurrir y tener
consecuencias de desastre, determinando la forma en que estos inciden en los asentamientos humanos, en la infraestructura
y el entorno, a partir del estudio de un lugar determinado.
Mitigación: Acciones realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de uno o varios lugares ante la posibilidad
de ocurrencia de un fenómeno perturbador.
Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Distrito Federal, en las que se
establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de los
proyectos y programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o tiendan a
incrementar los niveles de riesgo. Son complemento de los reglamentos
Padrón de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles en materia de Protección Civil de la
Secretaría de Protección Civil: Sistema de Registro de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles en
materia de Protección Civil, conforme a la especialidad, aptitudes, profesionalismo, capacidad y un alto sentido de la
responsabilidad, que permitan desarrollar acciones de apoyo en, a la población cuando se presente un evento que altere las
condiciones normales de vida.
Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta intensidad que
puede afectar en un lugar.
Plan Permanente Ante Contingencias: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil, aprobado en el Pleno del
Consejo y elaborado a partir del diagnóstico de la materia, en el que se determinan las acciones y los responsables de
ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenómenos perturbadores que representan un riesgo para
la población, los sistemas estratégicos o los servicios vitales.
Plan Ante Contingencias Delegacional: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil en el ámbito
Delegacional, derivado del Plan Permanente Ante Contingencias, aprobado en el Pleno del Consejo Delegacional y
elaborado a partir del diagnóstico de la materia, en el que se determinan las acciones Delegacionales y los responsables de
ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenómenos perturbadores que representan un riesgo.
Prevención: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación a la
emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o
disminuir los efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población, así como
los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la planta productiva.
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de
Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a
la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A
través de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos,
políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo.
Protección Civil: Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y
proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención,
auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénicos que representen un
riesgo.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios lugares que
afecten la vida, bienes o entorno de la población.
Riesgo Inminente: Riesgo cuya probabilidad de daño se encuentra en desarrollo.
Secretaría: Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.
112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Servicios Vitales: Elemento o conjunto de elementos indispensables para el desarrollo de las condiciones ordinarias de vida
de la sociedad en el Distrito Federal.
Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área
preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de
respuesta, por parte de las autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento.
Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona
o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.
Sistema de Protección Civil: Al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y
jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones
coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y
entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.
Sistema de Datos Personales del registro de Grupos Voluntarios, Asociaciones y Organizaciones Civiles: Conjunto de
datos personales recabados por la Dirección General de Emergencias Mayores de los Grupos Voluntarios, Asociaciones y
Organizaciones Civiles, interesados en obtener un registro y/o reconocimiento por la Secretaría de Protección Civil del
Distrito Federal, los cuales están protegidos por la normatividad aplicable y los interesados pueden ejercer sus derechos
ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Sistemas estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz
pública a través del resguardo u operación de servicios o información y elementos indispensables para convivir en un estado
de derecho.
Sustancias y Materiales Peligrosos: Todo aquella sustancia o material que por sus características: corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, radioactivas o biológico-infecciosas pueden provocar daños en la vida, o salud de las personas;
Unidad de Protección Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones,
responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar
los programas de la materia en el ámbito de su competencia;
Voluntarios: Personas civiles que ofrecen su apoyo sin ningún fin de lucro para apoyar a las autoridades en la atención
recuperación y restablecimiento de la emergencia a la emergencia, Coordinados por personal de la Secretaria de Protección
Civil o de las Unidades de Protección Civil Delegacionales.
Vulnerabilidad: Característica de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir,
resistir y recuperarse del impacto de calamidades ocasionadas por un riesgo.
Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad
competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades
esenciales de la comunidad.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Dirección General de
Emergencias Mayores
1 Recibe de grupos voluntarios, asociaciones y
organizaciones civiles las solicitudes de registro en el
padrón.
1 hora
2 Solicita el llenado del formato al representante de la
agrupación de voluntarios (cédula de registro).
30
minutos
3 Registra en la base de datos el número de folio
asignado al grupo voluntario, asociación y
organización civil.
30
minutos
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113
4 Revisa la documentación requisitada para el registro de
grupos voluntario, asociaciones y organizaciones
civiles.
1 hora
¿Cumple con los requisitos para obtener el
registro?
No
5 Informa que documentación le falta para que un plazo
no mayor de 7 días el grupo voluntario, la asociación u
organización civil envíen la documentación.
(Regresa a la actividad 4).
20
minutos
Sí
6 Aprueba su registro al padrón de grupo voluntario,
asociaciones y organizaciones promoventes.
15
minutos
7 Elabora constancia de registro al grupo voluntario en la
especialidad correspondiente para su autorización.
30
minutos
8 Envía constancia de registro al secretario de Protección
Civil para su autorización y firma.
1 hora
Secretaría de Protección Civil 9 Recibe constancia de registro de grupo voluntario y
proporciona firma de autorización el titular de la
Secretaria de Protección Civil.
1 día
10 Envía constancia de registro a la Dirección General de
Emergencias Mayores para su entrega y registro en el
padrón de grupos voluntarios.
15 días
Dirección General de
Emergencias Mayores
11 Recibe y entrega registro al grupo voluntario,
asociación u organización civil, incorpora al padrón de
grupos voluntarios de la Secretaría de Protección Civil.
1 hora
12 Registra en la base de datos al grupo voluntario con el
número de registro y especialidad.
30
minutos
Subdirección de Atención de
Emergencias
13 Regionaliza por zona geográfica, delegación y de
acuerdo a su especialidad.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
14 Activa a través del centro de comunicaciones y
operaciones de la Secretaría de Protección Civil la
participación de los grupos voluntarios necesarios y de
acuerdo a su especialidad.
30
minutos
15 Corrobora su participación y el número de elementos
que intervienen en la atención de la emergencia o
desastre.
30
minutos
16 Coordina las acciones que realizan los grupos
voluntarios especializados y no especializados que
intervienen en la atención de la emergencia o desastre.
1 día
17 Solicita reporte de actividades realizadas durante la
atención de la emergencia o desastre al representante
del grupo voluntario.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
18 Realiza a través del Centro de comunicaciones y
operaciones el registro en el Parte de Novedades del
reporte recibido de los grupos voluntarios.
1 hora
19 Envía reporte a la Jefatura de Unidad Departamental
del Registro Único de Situaciones de Emergencias.
1 día
114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Jefatura de Unidad
Departamental del Registro
Único de Situaciones de
Emergencias
20 Captura la información de la participación de los
grupos voluntarios, para actualizar el Registro
Estadístico Único de Situaciones de Emergencias
2 horas
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Abraham Rogelio Hernández Chavira
Jefe de Unidad Departamental de la Coordinación de Atención de Emergencias.
Validó
Pedro Martínez Cornejo
Director General de Emergencias Mayores
Nombre del Procedimiento: Atención de Emergencias.
Objetivo General
Coordinar conjuntamente con los cuerpos de emergencia, de seguridad, Instituciones de Gobierno Local o Federal y la
Sociedad en la atención de Emergencias que se susciten en el Distrito Federal y de la Zona Conurbada, a efecto de mitigar el
riesgo provocado por situaciones de emergencia, siniestro o desastre que afecten a la población.
Normas y criterios de operación
1. Son funciones de la Secretaría de Protección Civil, las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, artículo 23 Bis, fracción XIII, XIX y XX; coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de
Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y
de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad; coordinar
los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre, así como coordinar a las partes del Sistema de
Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la
normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;
2. Le corresponde a la Secretaría de Protección Civil, de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil, en su artículo 16,
fracción III y IV: Instalar y presidir el Comité de Emergencias, instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito Federal
y los Centros Operativos Regionales, de tal forma deberá coordinar de manera permanente, la información del estado de
riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y en general el Distrito Federal.
3. En ese orden de ideas, una de las funciones atribuidas a la Secretaría de Protección Civil por conducto de la Dirección
General de Emergencias Mayores, es la de coordinar la participación de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal
y de los organismos de los sectores privado y social en los planes de emergencia y los planes operativos, así como
coordinar con las dependencias, órganos e instituciones del sector público y privado, la operación de los mecanismos de
apoyo de la población en situaciones de riesgo, siniestro o desastre; coordinar con las dependencias de Seguridad Pública, el
acordonamiento y evacuación de la población de las zonas de desastre o de riesgo inminente e Informar oportunamente al
Secretario de Protección Civil, las situaciones de riesgo, las condiciones que presenta la emergencia y las acciones
implementadas. (Artículo 119 ter, fracción IX, X, XI XII Y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal).
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115
4. La Dirección General de Emergencias Mayores para poder realizar el total de funciones que le fueron encomendadas,
tiene a su cargo las áreas adscritas siguientes: la Subdirección de Atención de Emergencias (SAE), la Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias (JUDCAE) y la Jefatura de Unidad Departamental de
Seguimiento de Emergencias (JUDSE), todas ellas áreas sustantivas en el auxilio a la población en caso de emergencia.
5. Las emergencias se clasifican de acuerdo a su extensión, daños que ocasionan e instancias que deben intervenir en su
atención, como a continuación se indica:
a. Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una
demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la
interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;
ejemplos: caída de árboles, postes; alcances vehiculares, etc.
b. Emergencia.- Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o
pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los
servicios vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre, su atención es coordinada por
la Unidad de Protección Civil Delegacional (UPC) y atendida por las instancias de la misma demarcación; ejemplos:
inundaciones, explosiones, tormentas eléctricas, etc.
c. Desastre.- Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,
causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas
estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social. Este puede ocurrir
por una o más de las siguientes condiciones:
-Cuando sea rebasada la capacidad operativa y financiera del primer respondiente que es la delegación política;
-Cuando se afecten servicios vitales y sistemas estratégicos del Distrito Federal;
-Cuando se prevea un encadenamiento de amenazas que pueda afectar a otra Delegación o Entidad Federativa;
-Cuando la emergencia se presenta en límites políticos (territoriales) entre dos o más delegaciones del Distrito Federal o
Entidades Federativas; y
-Cuando ocurra un desastre en cualquiera de las Entidades Federativas colindantes o por su cercanía con el Distrito Federal,
que repercuta directa o indirectamente en este último (sismos, erupción volcánica, incendios forestales)
6. Las notificaciones o reportes de siniestros o emergencias recibidos del número 066 y el teléfono 56832222, de las
Unidades Delegacionales de Protección Civil, del H. Cuerpo de Bomberos serán validados o confirmados por el personal
operativo de la Dirección General de Emergencias Mayores, a fin de optimizar los recursos para atender la emergencia.
7. Tendrán prioridad de comunicación en los medios de radiocomunicación, los mandos superiores que se estén enlazando,
quedando prohibido al personal operativo interferir o interrumpir la comunicación, salvo cuando así se les solicite.
8. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, recibe reporte de atención de
emergencia, se traslada al sitio, verifica la información del reporte, evalúa la situación, acordona la zona, determina si es
necesario evacuar, se coordina con los cuerpos de emergencia para la mitigación del riesgo, de ser necesario solicitará
apoyos extraordinarios.
9. La información generada y captada por las diferentes instancias durante la atención de la emergencia, invariablemente
deberá ser transmitida y concentrada en el Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General.
10. El personal técnico operativo adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, tendrá como base la Unidad de
Protección Civil de la Delegación Política asignada o el Centro Operativo Regional.
116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
11. La atención de las emergencias se realizará mediante la clasificación de los 5 fenómenos perturbadores: geológicos,
hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos, y se actuará de acuerdo al
procedimiento general de Atención de Emergencias.
12. En el caso de que la emergencia no rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente (Delegaciones Políticas)
atienda y resuelva con sus propios recursos se dará por concluida la emergencia.
13. En el caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del primer respondiente del que se trate (Delegaciones
Políticas), la Secretaria de Protección Civil, a través de sus Direcciones Generales gestionará, coordinará y atenderá con los
recursos del gobierno central la emergencia, hasta su conclusión.
14. En caso de que la emergencia rebase la capacidad de respuesta del Gobierno Local, la Secretaria de Protección Civil
solicitará al Jefe de Gobierno emita la declaratoria de emergencia o desastre para la intervención del Gobierno Federal hasta
su conclusión.
15. La Dirección General de Emergencias Mayores, a través de la JUD de Seguimientos establece la coordinación con las
áreas de la Dirección General de Prevención, las instancias responsables de la asistencia social, médica y psicológica, para
continuar con la atención de la población afectada durante la emergencia y su estancia dentro de los sitios de alojamiento
(refugios temporales), hasta el restablecimiento de la zona afectada.
16. Los Jefes de Unidad Departamental mantendrán informado al Centro de comunicaciones y operaciones quien se
encargará de recabar toda la información y clasificarla a través de la JUD del Registro Único de Situaciones de Emergencia
para informar al Director General de Emergencias Mayores y contribuir con información para el Atlas de Riesgos y/o
Peligros.
17. El Director General de Emergencias Mayores proporciona informe al Secretario de Protección Civil, de la evolución y
conclusión de la emergencia.
18. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 3 días siendo este enunciativo más no limitativo, ya que
dependen de las circunstancias del sitio de la emergencia, condiciones climatológicas, verificación de la información con
otras dependencias, apoyos requeridos y magnitud de la misma, así como la respuesta de otras dependencias.
Glosario
Centro: Centro de comunicaciones y operaciones.- Es el sitio donde los técnicos y especialistas dan seguimiento
operativo de las acciones durante una emergencia y a la progresión de un desastre utilizando los medios de comunicación
asignados, como radios y teléfonos.
Parte de Novedades.- Informe que elabora el Centro de comunicaciones y operaciones de siniestros y emergencias
registradas y atendidas durante el turno respectivo, así como: seguimientos, eventos socio-organizativos, información de
conocimientos (precipitación pluvial, pronóstico meteorológico, monitoreo de actividad volcánica y registro de sismicidad),
verificando que contenga los siguientes datos: hora, folio, ubicación, descripción del evento y personal o dependencia que
atendió.
Primer respondiente.- Se entiende por la Unidad de Protección Civil Delegacional, quien es la encargada de proporcionar
los primeros auxilios, verificaciones de la emergencia y canalización, así como la atención de la misma.
Puesto de mando móvil.- Es la directiva nombrada para ser los responsables de tomar decisiones sobre las acciones a
implementar durante una emergencia, siniestro o desastre en el lugar de esta.
SIPROR.- Personal técnico operativo encargado del Sistema de Protección y Restablecimiento de la Ciudad de México ante
una emergencia o desastre.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
1 Efectúa el monitoreo de emergencias, siniestros o
desastres a través del centro de comunicaciones y
operaciones por medio de radio, teléfono, internet y de
las fuentes de información las 24 horas de los 365 días
del año. Realiza el llenando del formato centro de los
reportes ciudadanos y monitoreo de las frecuencias.
5 minutos
2 Ratifica a través del jefe de turno la veracidad de la
emergencia con una fuente oficial.
5 minutos
¿Es veraz la información?
No
3 Asigna folio, lo clasifica como falsa alarma y se
integra al parte de novedades, continua con el
monitoreo de emergencias.
(Regresa a la actividad 1).
5 minutos
Sí
4 Asigna folio, canaliza y designa al personal técnico
operativo (SIPROR) de la Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación de Atención de
Emergencias, para que asista a la ubicación del evento
de acuerdo a la regionalización del personal operativo
en campo, para realizar la evaluación de la emergencia,
siniestro o desastre y solicitar los apoyos
extraordinarios.
5 minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
5 Recibe reporte de atención de emergencia, siniestro o
desastre y se traslada el personal técnico operativo
(SIPROR) al sitio, verifica la información del reporte,
evalúa la situación, acordona la zona, determina si es
necesario evacuar, se coordina con los cuerpos de
emergencia para la mitigación del riesgo y solicita al
centro de comunicaciones y operaciones los apoyos
extraordinarios según sean requeridos.
20
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencia
6 Recibe a través del personal técnico operativo
(SIPROR), la información que prevalece en el lugar de
la emergencia para determinar y canalizar apoyos
requeridos.
10
minutos
7 Notifica al primer respondiente la emergencia para que
evalúe su capacidad de respuesta.
5 minutos
8 Recibe información, analiza y determina la necesidad
de recursos
10
minutos
¿Rebasa la capacidad del primer respondiente de la
Unidad Delegacional de Protección Civil?
No
9 Canaliza a través del centro de comunicaciones y
operaciones a la Unidad Delegacional de Protección
Civil para que atienda y resuelva con sus propios
recursos y se da por concluida la emergencia.
10
minutos
10 Recibe reporte de conclusión de emergencia y registra
en el parte de novedades.
(Conecta con el fin del procedimiento).
10
minutos
Sí
Subdirección de Atención de
Emergencias
11 Recibe a través del centro de comunicaciones y
operaciones el reporte del personal técnico operativo
(SIPROR) de la situación que prevalece en el lugar
10
minutos
118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
12 Canaliza a través del centro de comunicaciones y
operaciones los recursos necesarios para que se atienda
y se resuelva la emergencia y canaliza a la Jefatura de
Unidad Departamental de Coordinación de Atención
de Emergencia
10
minutos
¿La emergencia se clasifica como desastre?
No
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencia
13 Coordina con el personal operativo (SIPROR) a los
cuerpos de emergencia y apoyos, coordina y atiende
con los recursos del Gobierno Local la emergencia.
20
minutos
14 Recibe reporte de conclusión de emergencia y registra
en el parte de novedades.
(Conecta con el fin del procedimiento).
10
minutos
Sí
Subdirección de Atención de
Emergencias
15 Clasifica la emergencia como desastre y emite informe
a la Dirección General de Emergencias Mayores a
efecto que proceda conforme a los protocolos
establecidos.
20
minutos
Director General de Emergencias
Mayores
16 Recibe informe y gestiona a través del Secretario de
Protección Civil se emita la declaratoria de desastre
por parte del Jefe de Gobierno, a efecto que intervenga
el Gobierno Federal.
1 hora
Director General de Emergencias
Mayores
17 Instruye a la Jefatura de Unidad Departamental de
Coordinación de Atención de Emergencias otorgue
seguimiento a la atención que proporcione el Gobierno
Federal a la emergencia.
10
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
18 Recibe instrucciones, evalúa e informa de las
características y magnitud de la emergencia y canaliza
a la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento
de Emergencias.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Emergencia
19 Recibe instrucciones y se traslada al lugar de la
emergencia, realiza evaluación detallada mediante
cédulas o formatos de identificación para conocer
ampliamente los daños físicos y sociales causados por
el evento.
2 horas
20 Da seguimiento a la emergencia hasta su conclusión de
conformidad con los protocolos establecidos.
2 días
21 Envía reportes al Jefatura de Unidad Departamental de
Coordinación de Atención de Emergencias de las
actividades realizadas para la mitigación de la
emergencia y a los Integrantes del Sistema de
Protección Civil que intervienen durante la atención de
ésta hasta su conclusión.
2 horas
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
22 Recibe de la Jefatura de Unidad Departamental de
Seguimiento de Emergencia información compilada de
la emergencia hasta su conclusión, a efecto de elaborar
el parte de novedades.
1 hora
23 Envía parte de novedades a la Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único de Situaciones de
Emergencia para los efectos procedentes.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Registro Único
de Situaciones de Emergencia
24 Recibe parte de novedades, analiza, clasifica y registra
la información para la elaboración de informes
estadísticos y escenarios de riesgo.
2 horas
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119
25 Proporciona informes estadísticos y escenarios al Atlas
de Riesgos para alimentar su base de datos.
1 hora
26 Envía informe final de la emergencia al Director
General de Emergencias Mayores para su
conocimiento y efectos.
15
minutos
Dirección General de
Emergencias Mayores
27 Recibe reporte final de la atención otorgada, prepara
nota ejecutiva y la remite al Secretario de Protección
Civil para conocimiento de la evolución y conclusión
de la emergencia.
1 hora
Secretario de Protección Civil 28 Recibe nota ejecutiva y toma conocimiento. 15
minutos
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Jorge González Toledano
Subdirector de Atención de Emergencias
Validó
Pedro Martínez Cornejo
Director General de Emergencias Mayores
Nombre del procedimiento: Coordinación y comunicación de Emergencias.
Objetivo General
Brindar la atención mediante el monitoreo de las frecuencias de todos aquellos organismos que contribuyen a la gestión
Integral del Riego, así como los medios de comunicación en apego al Sistema de Protección Civil para la organización,
canalización y coordinación de los apoyos necesarios en beneficio de la población, registrando los siniestros o emergencias
presentados en el Distrito Federal.
Normas y criterios de operación
1. Es atribución expresa de la Dirección General de Emergencias Mayores: asegurar el funcionamiento de los sistemas de
monitoreo para efectuar el Alertamiento a los integrantes del Sistema de Protección Civil, así como la de informar
oportunamente al Secretario de Protección Civil las situaciones de riesgo, las condiciones que presenta la emergencia y las
acciones implementadas (artículo 119 ter, fracción VII Y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal).
2. De igual manera en el Manual de Organización de la Secretaria de Protección Civil, establece que la Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación de Atención de Emergencia debe, vigilar y evaluar el funcionamiento de los sistemas de
monitoreo, para efectuar el Alertamiento a las dependencias participantes, en el Sistema de Protección Civil del Distrito
Federal, ejecutar y evaluar el manual de operaciones de la Dirección General de Emergencias Mayores.
3. La coordinación y administración de la información de la emergencia estará dirigida por la Dirección General de
Emergencias Mayores de la Secretaria de Protección Civil a través del Centro de comunicaciones y operaciones.
4. El Centro de comunicaciones y operaciones estará adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de
Atención de Emergencia, y se integrará por los Jefes de cada Turno, Radio Operadores y Operadores telefónicos. La
anterior descripción obedece a la operación interna sin que implique una referencia a la estructura orgánica de la Dirección
General de Emergencias Mayores, ya que permite identificar las actividades que desarrolla el referido personal; de igual
manera no significa que este exentó de cumplir con las actividades que le sean encomendadas conforme a las necesidades
del servicio.
120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
5. El personal que labora en el Centro de comunicaciones y operaciones será responsable del buen uso de los equipos de
comunicación (Radios, equipos telefónicos, computadoras y televisión) y en caso de falla deberá de repórtalo al área
correspondiente para su mantenimiento. Y de esta manera se encuentren funcionando para su operatividad.
6. El equipo instalado en el Centro de comunicaciones y operaciones, será utilizado por el personal autorizado, para recibir,
capturar y transmitir información relacionada con los siniestros y las emergencias.
7. El Centro de comunicaciones y operaciones será el encargado de Monitorear las siguiente condiciones:
-Pronóstico de lluvias de la Ciudad de México a través de la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua
CONAGUA para conocer las condiciones climatológicas y enviar la información de manera preventiva.
-La actividad volcánica por medio de la página de internet del Centro Nacional de Prevención de Desastres CENAPRED
para obtener la información que emite Sistema de Monitoreo del volcán Popocatépetl.
-Calidad del Aire a través del Sistema de Monitoreo Atmosférico SIMAT, para conocer los índices de partículas
contaminantes.
-Los sismos presentados o registrados a través de la página del Servicio Sismológico Nacional SSN, así como los registros a
nivel internacional del *Servicio Geológico de los Estados Unidos “USGS”
-Monitoreo de las 16 Delegaciones a través de las Unidades de Protección Civil Delegacional.
-Eventos socio organizativos o masivos de carácter musical, religioso, deportivo y políticos que se presenten dentro de
Distrito Federal.
-Recorridos interinstitucionales que realiza el personal operativo de la Secretaria de Protección Civil.
-Monitorear los sistemas Vitales y Estratégicos Federales y Locales.
Lo anterior se efectúa para obtener la información que contribuya a las acciones encaminadas a la salvaguarda de la
población, así mismo se enviará a los titulares o responsables de la prevención y cuidado de la ciudadanía, así como al
personal que participan en los programas correspondientes.
8. El Centro de comunicaciones y operaciones deberá solicitar y canalizar los recursos necesarios para proceder al auxilio de
la población durante la emergencia o desastre que ayuden oportunamente a las víctimas o población que hayan sido
afectadas derivado de los diferente periodos estacionales e inesperados que se presenten durante el año, contribuyendo a los
siguientes programas:
-Programa de Prevención y Combate de Incendios “combate de incendios” Se monitorea vía telefónica a través de la
Dirección General de Recursos Naturales (CORENA) y las delegaciones que tengan suelos de conservación para detectar
incendios que requieran la intervención de los apoyos del Distrito Federal (Secretaría de Protección Civil; Heroico Cuerpo
de Bomberos, Unidad de Protección Civil Delegacional). En caso de una situación de emergencia se despacha a personal
operativo (Regional y/o personal técnico operativo) para la coordinación de los apoyos, seguimiento y conclusión de la
emergencia. El personal Operativo recopila la información para hacer de conocimiento a los mandos superiores de esta
Secretaría y al Centro de comunicaciones y operaciones que a su vez registrará la información en el parte de novedades.
-Programa de Prevención de Riesgos Hidrometereológicos “Temporada de lluvias” Se detona a partir de que se recibe
el boletín con pronóstico de lluvias o Alertamiento por parte de la Comisión Nacional del Agua y/o Subdirección de
Hidrometeorología de la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil para que sea enviada a las
delegaciones y/o Unidad de Protección Civil Delegacional, se Monitorea la red pluviométrica por medio de la terminal del
Sistemas de Aguas de la Ciudad SACMEX para obtener los registros de las delegaciones donde se inicia la precipitación
para conocer la cantidad de lluvia que cae informando a los mandos. En caso de precipitación fuerte se alerta al personal
operativo de la región correspondiente para realizar el recorrido en la zona y evaluación de la situación prevaleciente,
permaneciendo al pendiente de reportes recibidos a través de los diferentes medios de comunicación y/o dependencias del
Gobierno del Distrito Federal (C4i4, SSP) en caso de emergencia, se solicitan los apoyos necesarios para su atención.
Finalmente el Centro de comunicaciones y operaciones monitoreará el seguimiento de la emergencia y activará a la Jefatura
de Unidad Departamental de Seguimiento para recabar la información del seguimiento y conclusión de la emergencia que
será integrado en el parte de novedades.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121
El personal del Centro de comunicaciones y operaciones obtendrá diariamente el registro de la precipitación pluvial a través
de la terminal con la que se cuenta y realizará un resumen de las ubicaciones con mayor precipitación para hacer de
conocimientos a los mandos superiores e integrar en el informe denominado parte de novedades.
-Campaña Invernal
El personal Operativo se trasladará a las instalaciones del Instituto de Asistencia e Integración Social IASIS para recibir
indicaciones del recorrido a realizar, integrándose al mismo, recaba la información del personal que se traslada a los
albergues, asimismo toma los datos del material que se le entrega a personas en situación de calle que no aceptan ser
trasladadas, el Centro de comunicaciones y operaciones recibirá la información por parte del personal operativo para
informar a los mandos superiores y registrarlo en el parte de novedades.
-Protocolo de actuación en casos de sismo con la activación de la Alerta.
En caso de activación de alerta sísmica por parte del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico CIRES, personal del
Centro de comunicaciones y operaciones emite la alerta a los mandos de la Secretaría de Protección Civil, alerta a las
UPC`S y al personal operativo de la DGEM para recorrido en su zona de influencia. Monitoreo a los sistemas vitales y
estratégicos del DF (STC Metro, PEMEX, CFE, Gas Natural Fenosa, SACMEX).
El Centro de comunicaciones y operaciones deberá permanecer al pendiente de los sobrevuelos que realiza el Agrupamiento
Cóndores de la SSP en el Distrito Federal y reportes que emita de posibles daños o afectación a la población.
En caso de daños, el Centro de comunicaciones y operaciones enviará a personal operativo para evaluación visual, si fuera
necesario, se solicita a la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil personal de Ingeniería para
una evaluación y/u opinión técnica.
El Centro de comunicaciones y operaciones atenderá a la población a través de las llamadas telefónicas que ingresen al
conmutador de la Secretaria de Protección Civil, solicita el apoyo para la revisión de sus inmuebles.
Registrará los incidentes para informar a los mandos y anexarlos al Parte de Novedades a través de Nota Informativa.
9. El Centro de Comunicaciones y Operaciones recabará diariamente toda la información de la emergencia hasta su
conclusión de esta para elaborar el Parte de novedades y enviará al Director General de Emergencias Mayores, Jefatura de
Unidad Departamental del Registro Único de Situaciones de Emergencia, siendo el Jefe de cada turno el responsable de
remitir el informe o nota informativa cada 24 horas, con corte a las 05:00 a. m.
10. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 4 días siendo este enunciativo más no limitativo, ya que
dependen de las circunstancias del sitio de la emergencia, condiciones climatológicas, verificación de la información con
otras dependencias, apoyos requeridos y magnitud de la misma, así como la respuesta de otras dependencias.
Glosario
Auxilio: Las acciones que se realizan durante una emergencia o desastre para ayudar oportunamente a las víctimas y a la
población que ha sido afectada.
Campaña de Invierno: Campaña que se realiza con motivo de la temporada de invierno, donde el Gobierno del Distrito
Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, lleva a cabo acciones encaminadas a proteger a la población
vulnerable de la ciudad, en especial a las personas en situación de calle y a aquellas familias que habitan en viviendas
precarias principalmente en zonas altas del Distrito Federal. Personal de la JUD de Coordinación de Atención de
Emergencia contribuye a su ejecución.
Centro: Centro de comunicaciones y operaciones.
122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Centro de comunicaciones y operaciones. Es la instalación permanente de la Subdirección de Atención de Emergencias
que se utiliza para llevar a cabo las acciones de organización, coordinación y dirección de medidas para mitigar una
emergencia o desastre. Al igual, facilita el establecimiento de canales de comunicación para efectuar el seguimiento de un
fenómeno perturbador.
Desastre: Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,
causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas
estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.
Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o pone en
peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios
vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre.
Evaluación de daños: Determinación de la dimensión de la catástrofe, que permitirá conocer los daños hasta el momento,
las necesidades iniciales y los posibles riesgos que podrían generarse o encadenarse debido a la evolución del evento.
Fuentes de información o medios de comunicación: Medios Comerciales (Televisión y Radio), Redes Sociales (Facebook
y twitter), Reportes ciudadanos (emitidos por la población del Distrito Federal, Secretaría de Seguridad Pública
(Frecuencias sectoriales y tres mandos medios (Gamas, Operaciones y Olimpo) Secretaría de Protección Civil (C4I4)
Informe: Trabajo escrito que permita hacer un análisis posterior para aprender de esa experiencia, y que quede registrado
para que al cambio de personal no se pierda el aprendizaje, se deberá anotar todos los detalles para que cualquier persona
(de dentro o de fuera de la institución) pueda entender la situación.
Jefe de Turno: Personal Técnico Operativo responsable de la operación del centro de comunicaciones y operaciones en un
lapso determinado de acuerdo al turno designado, dentro de sus funciones esta la revisión del parte de novedades y es
responsable del personal técnico operativo radio-operadores y operadores telefónicos.
Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencia; Área adscrita a la Dirección General
de Emergencias Mayores (Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Protección Civil).
Mitigación: Las acciones que realizamos antes de que se presente una emergencia o un desastre para disminuir los efectos
que pueden provocar en tu familia o en tu comunidad.
Parte de Novedades: Informe que elabora el Centro de comunicaciones y operaciones de siniestros y emergencias
registradas y atendidas durante el turno respectivo, así como; Seguimientos, Eventos Socio-organizativos, información de
Conocimiento (precipitación pluvial, pronóstico meteorológico, monitoreo de actividad volcánica y registro de sismicidad),
verificando que contenga los siguientes datos: hora, folio, ubicación, descripción del evento y personal o dependencia que
atendió.
Prevención: Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos naturales o generados por la actividad
humana, causen desastres.
Programa Integral de Prevención y combate de incendios, es un programa de la Secretaria del Medio Ambiente y
coordinado por la Comisión de Recursos Naturales CORENA, donde la Secretaria de Protección Civil participa de manera
activa en la implementación de la etapa de “Combate” durante los meses de enero a junio en la época de estiaje (sequía) y
consiste en efectuar acciones de vigilancia para detectar y combatir de manera oportuna, eficiente y con seguridad del
personal, los incendios forestales que se presenten dentro del Suelo de Conservación del Distrito Federal y las zonas
limítrofes con los Estados de México y Morelos.
Protección Civil: Es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo
de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123
Recuperación: Las acciones que efectuamos todos, especialmente las autoridades, para que los servicios de la ciudad y
nuestra vida diaria vuelvan a funcionar normalmente.
Red de estaciones pluviométricas; Red de estaciones pluviométricas operada por el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México SACMEX encargada de medir la precipitación líquida que cae durante un período determinado de tiempo.
Reporte Ciudadano: solicitud que realiza la población del Distrito Federal a través de los números telefónicos de la
Secretaria de Protección Civil.
Servicios de Apoyo; son todas las dependencias que intervienen en la emergencia de acuerdo a sus atribuciones (Unidad de
Protección Civil Delegacional, Heroico Cuerpo de Bomberos, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas ERUM, Sistema
de Agua de la Ciudad de México SACMEX, Comisión Federal de Electricidad CFE, etc.) destinados al auxilio de la
población en el Distrito Federal.
Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una
demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la
interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;
ejemplos: caída de árboles, postes; alcances vehiculares, etc.
Sistema de Protección Civil: El Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y
jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones
coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y
entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.
Unidad de Protección Civil Delegacional: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las
Delegaciones, responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar,
desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia;
Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad
competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades
esenciales de la comunidad.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
1 Monitorea a través del Centro de Comunicaciones y
Operaciones los siniestros, contingencias, emergencias
o desastres por radio frecuencia, teléfono, internet,
redes sociales.
1 día
2 Registra en el formato único, los datos de eventos que
se identifican a través de los medios de comunicación
así como los que reportan la población, y asigna
número de folio para la identificación, control y
seguimiento del siniestro y/o emergencia.
15
minutos
3 Clasifica el Incidente y/o emergencia como Relevante
o No relevante para informar a los mandos superiores
y/o canalizar a la Unidad de Protección Civil
Delegacional.
5 minutos
¿El incidente es relevante?
No
4 Indica al radio operador se canalice a la Unidad de
Protección Civil delegacional para la atención de la
emergencia y se solicite la información de la atención
del evento.
20
minutos
5 Recibe información de la conclusión de la emergencia
a través de la delegación política o dependencia
competente para registrar en el parte de novedades.
20
minutos
124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
6 Envía parte de novedades a los mandos superiores y al
Registro Estadístico Único de Situaciones de
Emergencias para conocimiento e integración en base
de datos.
(Conecta con el fin del procedimiento).
7 horas
Sí
7 Envía al personal técnico operativo a través del centro
de comunicaciones y operaciones a la ubicación del
siniestro para recabar la información del evento y la
coordinación de los servicios de apoyo que se requiera
para atención de la emergencia.
5 minutos
Jefe de Unidad Departamental de
Coordinación de Atención de
Emergencias
8 Acude el personal técnico operativo (SIPROR) a la
ubicación de la emergencia y realiza inspección visual
para enviar la información de los servicios de apoyo
que se requieran.
20
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
9 Solicita y canaliza a través del centro de
comunicaciones y operaciones los cuerpos de
emergencia para la atención del siniestro y/o
emergencia.
10
minutos
10 Informa a través del centro de comunicaciones y
operaciones con la aplicación de chat para teléfonos
móviles (whatsapp) a los Jefes superiores las
condiciones que prevalecen en el lugar para
conocimiento y apoyo.
5 minutos
11 Coordina con el personal operativo (SIPROR) a los
cuerpos de emergencia y apoyos hasta la conclusión de
la emergencia.
2 horas
¿El siniestro y/o emergencia requiere de
seguimiento?
No
12 Elabora y envía parte de novedades a los mandos
superiores y al Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencias para conocimiento e
integración en base de datos.
(Conecta con el fin del procedimiento.)
30
minutos
Sí
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
(Jefe de Turno)
13 Envía reporte de evento pendiente a la Jefatura de
Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia
para el monitoreo del siniestro o emergencia y recaba
la información del evento para seguimiento de la
emergencia.
1 hora
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Atención de Emergencias
14 Recibe reporte, se traslada a la ubicación del evento
para seguimiento y monitoreo del mismo hasta su
conclusión.
2 días
15 Envía reporte de seguimiento del evento al Centro de
comunicaciones y operaciones para el registro en el
parte de novedades.
2 horas
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
16 Recibe a través del centro de comunicaciones y
operaciones la información del evento concluido para
elaborar parte de novedades.
7 horas
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125
Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación
de Atención de Emergencias
17 Recibe parte de novedades para su revisión verifica
que la información este completa y envía parte de
novedades a la Jefatura de Unidad Departamental
Registro Único de Situaciones de Emergencias para
captura y a Mandos Superiores para su conocimiento.
2 horas
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Abraham Rogelio Hernández Chavira
Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Planes de Emergencia
Validó
Pedro Martínez Cornejo
Director General de Emergencias Mayores
Nombre del procedimiento: Evaluación de Daños y Seguimiento de Emergencias.
Objetivo General
Evaluar el impacto de la emergencia mediante cédulas de identificación de daños, que permitan conocer la extensión del
impacto del fenómeno destructivo, la dimensión de los daños físicos y sociales, así como las necesidades de la población,
desde el inicio del evento y hasta la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, servicios vitales y estratégicos.
Normas y criterios de operación
1. Son funciones de la Secretaría de Protección Civil, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, artículo 23 Bis, fracción XIII, XIX y XX; la de Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la
elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los
desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores; así como Coordinar y supervisar el funcionamiento
del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de
la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la
sociedad.
2. En ese orden de ideas, una de las funciones atribuidas a la Secretaría de Protección Civil por conducto de la Dirección
General de Emergencias Mayores, es la de Establecer el sistema de seguimiento de emergencias, para evaluar la extensión
del impacto del fenómeno destructivo y la dimensión de daños físicos y sociales (artículo 119 ter, fracción VIII del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).
3. El Manual de Organización de la Secretaria de Protección Civil, establece que la Jefatura de Unidad Departamental de
Seguimiento de Emergencias debe, Desarrollar el sistema de seguimiento y evaluación de emergencias, para conocer la
extensión del impacto del fenómeno destructivo, la dimensión de daños físicos y sociales y las necesidades de la población
y recabar información en el sitio de la emergencia y elaborar los informes de seguimiento, evaluación de daños y detección
de necesidades, para las autoridades superiores y para el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia.
4. En apego a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, su Reglamento y las Normas Técnicas
complementarias en la materia, se emiten los siguientes Criterios de Operación para la evaluación y seguimiento de
emergencias.
5. El presente manual es de observancia obligatoria para todo el personal que interviene en el proceso de trabajo para la
evaluación y seguimiento de siniestros o emergencias.
126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
6. El procedimiento de seguimiento de emergencias iniciará cuando el Jefe Unidad Departamental de Seguimiento de
Emergencias, reciba el reporte del Centro de comunicaciones y operaciones de la Dirección General de Emergencias
Mayores. Inmediatamente el personal adscrito a la Jefatura de Seguimiento de Emergencias, procederá a trasladarse a la
zona del evento, donde se realizará una evaluación rápida o preliminar, mediante cédulas de identificación.
7. La evaluación rápida o preliminar se realizará mediante cédulas de identificación las cuales deberán ser debidamente
llenada en el sitio de la emergencia, por el personal adscrito a la Jefatura de la Unidad Departamental de Seguimiento de
Emergencia, posterior a la evaluación inicial que realice el personal operativo de la Jefatura de Coordinación de Atención de
emergencias.
8. Posterior a la evaluación rápida se realizará una evaluación detallada mediante cédulas o formatos de evaluación, los
cuales deberán contener los siguientes datos de manera que permitan contar con información más detallada para formular
recomendaciones y realizar un diagnóstico adecuado:
9. MORTALIDAD
a) Número de muertos relacionados con el impacto por grupos de edad y género
b) Número de lesionados por población del área de la emergencia
c) Tipo de lesionado por grupo de edad y sexo
d) Distribución de los tipos de lesionados
10. MORBILIDAD
a) Número de consultas médicas
b) Número de traslados
c) Tipo de consulta por especialidad
11. LESIONADOS
a) Pacientes remitidos a hospitales
b) Pacientes ambulatorios
c) Total de pacientes atendidos por organismos de salud
12. DAÑOS SOCIALES CAUSADOS POR EL EVENTO SOBRE LA COMUNIDAD
a) Daños de las estructuras de ingeniería civil
b) Rotura de tuberías de drenaje
c) Daño a las tuberías de agua potable
d) Cortes de electricidad
e) Contaminación (química y bacteriana)
f) Daños en oficinas públicas, hospitales, escuelas, universidades y centros docentes en general
g) Lugares de afluencia masiva (iglesias, teatros, estadios)
h) Viviendas y comercio
13. IDENTIFICAR LOS RECURSOS REQUERIDOS PARA LA COMUNIDAD:
a) Refugio/Vivienda/Eléctrico/Construcción
b) Alimentación
c) Agua y Saneamiento
d) Medicamentos
e) Logística/Administración
f) Necesidades Personales
g) Necesidades específicas de salvamento y rescate
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127
14. Cuando se haya realizado la evaluación detallada del evento, se deberá elaborar un informe que incluya: cantidad y
porcentaje, número de personas y familias por vivienda, especificando el número de personas y familias que requieran de
alojamiento temporal, deducidas de aquellas viviendas consideradas no habitables.
15. El informe se proporcionará al Centro de comunicaciones y operaciones y a la Dirección General de Emergencias
Mayores, al término de la evaluación detallada.
16. El tiempo de la evaluación detallada dependerá según la extensión de la zona evaluada, la complejidad de los problemas
y los recursos disponibles.
17. Derivado de los datos obtenidos de la evaluación detallada se solicitarán los recursos que la población afectada requiere,
así como, la intervención de las diferentes instituciones del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal en las áreas que
requieran ser intervenidas con mayor urgencia.
18. Cuando existan inmuebles considerados de alto riesgo o por cualquier razón que represente un riesgo para la integridad
física de la población, el Jefe de la Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias, elaborará un informe y lo
enviara al Director General de Emergencias Mayores para la valoración de la instalación de refugios temporales.
19. La Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias establecerá acciones de coordinación con la
Unidad de Protección Civil Delegacional, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Procuraduría General de
Justicia, Instituto de Ciencias Forenses y todas las instancias involucradas en la rehabilitación, restablecimiento y
reconstrucción, para brindar la atención a la población desplazada de y afectada.
20. Se solicitará la valoración estructural de todos los inmuebles que requieran evaluación estructural especializada, al área
Técnica de la Dirección General de Prevención.
21. El Jefe de la Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias solicitará el informe de evaluación, al área técnica
de la Dirección General de Prevención, para el seguimiento de los afectados.
22. El personal adscrito a la JUD. de Seguimiento de Emergencias vigilará el cumplimiento de las acciones acordadas y dará
seguimiento a la situación de emergencia o desastre hasta que ésta haya sido superada.
23. La Jefatura de Seguimiento de Emergencias realizará una evaluación continúa la cual implica; actualizar con regularidad
la información sobre la situación y consultar o recibir retroalimentación de los beneficiarios, con el fin de tomar decisiones
sobre las actividades, en el largo plazo.
24. La Jefatura de Seguimiento de Emergencias elabora informe final y lo envía a la Dirección General de Emergencias
Mayores, al Centro de comunicaciones y operaciones y a la Jefatura de Unidad Departamental del Registro Único de
Situaciones de Emergencia al final de la evaluación continua.
25. El tiempo de las actividades planteadas en este procedimiento van a depender del impacto de la amenaza sobre el agente
afectable, Así como, de la extensión de la zona evaluada, la complejidad de los problemas y los recursos disponibles.
26. El Director General de Emergencias Mayores, dará por concluida la atención de la emergencia.
27. El tiempo establecido en el presente procedimiento es de 5 días siendo este enunciativo más no limitativo, ya que
dependen de las circunstancias del sitio de la emergencia, condiciones climatológicas, verificación de la información con
otras dependencias, apoyos requeridos y magnitud de la misma, así como la respuesta de otras dependencias.
Glosario.
Amenaza: Un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u
otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos
sociales y económicos o daños ambientales.
128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Amenaza natural: proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual
que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos o daños
ambientales.
Amenaza tecnológica: se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes,
procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas que pueden ocasionar la muerte,
lesiones, enfermedades u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de
servicios, trastornos sociales o económicos y daños ambientales.
Atención de la Emergencia: todas las acciones que hay que adelantar inmediatamente después de que se presenta un
fenómeno capaz de desencadenar un desastre -y a veces inmediatamente antes- como por ejemplo la búsqueda y rescate de
heridos y la atención médica durante las primeras horas después de ocurrido un terremoto, etc.
Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la
integridad física de las personas, la protección de los bienes de la población y de la planta productiva; así como la
preservación de los servicios públicos ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o más
emergencias o desastres.
Brigadas: Grupos de brigadistas coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar las
medidas de protección civil en un lugar determinado.
Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa capacitación y
certificación de la autoridad competente.
Centro de acopio: Lugar autorizado para recibir donaciones en especie, en apoyo a la población afectada y/o damnificada
por una emergencia o desastre.
Centro de Comunicación y Operación: Es el sitio donde los técnicos y especialistas dan seguimiento operativo de las
acciones durante una emergencia y a la progresión de un desastre.
Damnificado: Persona afectada por un desastre, que ha sufrido daño o perjuicio en sus bienes, en cuyo caso generalmente
ha quedado ella y su familia sin alojamiento o vivienda, en forma total o parcial, permanentemente o temporalmente, por lo
que recibe de la comunidad o de sus autoridades, refugio temporal y ayuda alimenticia temporales, hasta el momento en que
se alcanza el restablecimiento de las condiciones normales del medio y la rehabilitación de la zona alterada por el desastre.
Desastre: Situación en el que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,
causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los sistemas
estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.
Desarrollo Social: Dependencia del Gobierno del Distrito federal encargada de formular y coordinar la política social
solidaria y subsidiaria del gobierno del Distrito Federal, orientada hacia el bien común, y ejecutarla en forma corresponsable
con la sociedad, para lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable,
para alcanzar niveles suficientes de bienestar.
Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o ponen
en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios
vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede generar un desastre.
Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe
preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo
de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino,
la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a
sus hogares una vez superada la situación de emergencia.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129
Evaluación continúa: Se realiza después que se ha efectuado una evaluación detallada y se encuentra implementando
operaciones en la zona. Este tipo de evaluación, implica actualizar con regularidad la información sobre la situación y
consultar o recibir retroalimentación de los beneficiarios, con el fin de tomar decisiones sobre las actividades, en el largo
plazo. La información recopilada en una evaluación continua será utilizada como información secundaria en las posteriores
evaluaciones rápidas y detalladas.
Evaluación de daños: determinación de la dimensión de la catástrofe, que permitirá conocer los daños hasta el momento,
las necesidades iniciales y los posibles riesgos que podrían generarse o encadenarse debido a la evolución del evento.
Evaluación detallada: La evaluación detallada se realiza después de que se ha llevado a cabo una evaluación rápida y se
requiere contar con información más detallada para formular recomendaciones; cuando se tienen indicios de que la
situación está cambiando poco a poco y se necesita más información. Las evaluaciones detalladas se realizan después de las
8 horas aproximadamente aunque pueden tomar más o menos tiempo según la extensión de la zona evaluada, la complejidad
de los problemas y los recursos disponibles.
Evaluación rápida o preliminar: Se realiza después de que se presenta un cambio/evento importante –como un terremoto
o un desplazamiento repentino de población–, para obtener información sobre las necesidades de la población afectada, los
posibles sectores en que se requiere una intervención y los recursos necesarios. Normalmente, la evaluación rápida se
realiza en las primeras ocho horas. Luego de esta evaluación, generalmente se realiza una evaluación detallada.
Fenómeno Natural: Todo lo que ocurre en la naturaleza, puede ser percibido por los sentidos y ser objeto del
conocimiento. Se clasifican en: fenómenos generados por procesos dinámicos en el interior de la tierra; fenómenos
generados por procesos dinámicos en la superficie de la tierra; fenómenos meteorológicos o hidrológicos; fenómenos de
origen biológico.
Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, Hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-
ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o
desastres.
Formatos de Evaluación: La Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia elaborará los formatos de
evaluación de daños que deberán ser empleados para la recolección de datos sistematizados, los cuales deben ser llenados
por el personal adscrito a la Dirección General de Emergencias Mayores, previamente capacitados en la Evaluación de
Daños y análisis de Necesidades.
Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las
pérdidas potenciales. Abarca la evaluación y el análisis del riesgo, al igual que la ejecución de estrategias y de acciones
específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo. La gestión del riesgo es un tema fundamental para sectores tales
como el suministro de agua y de energía, al igual que para la agricultura, cuya producción resulta afectada directa o
indirectamente por episodios meteorológicos y climáticos extremos.
Informe: trabajo escrito que permita hacer un análisis posterior para aprender de esa experiencia, y que quede registrado
para que al cambio de personal no se pierda el aprendizaje, se deberá anotar todos los detalles para que cualquier persona
(de dentro o de fuera de la institución) pueda entender la situación.
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia: Unidad Administrativa adscrita a la Dirección
General de Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil.
Necesidad: Cualquier cosa que resulta indispensable para que algo suceda.
Procedimientos: complementan los protocolos, pues establecen una secuencia detallada de pasos o acciones que deben
llevarse a cabo por parte de los organismos de respuesta ante determinadas situaciones o escenarios en función a su
especialidad o responsabilidad.
Proceso: Desarrollo o curso que sigue una cosa en su realización.
130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Programa Delegacional de Protección Civil: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas Delegacional, en el
marco del Programa General de Protección Civil del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la
atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno en el
ámbito territorial de cada Delegación.
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de
Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a
la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A
través de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos,
políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo.
Protección Civil: Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y
proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención,
auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico que representen un
riesgo.
Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras
afectadas por el desastre, mediante el cual se repara la infraestructura, se restaura el sistema de producción y se recupera el
patrón de vida de los pobladores. Es una oportunidad para superar el nivel de desarrollo previo al desastre con la
incorporación y adopción de medidas de prevención y mitigación.
Recuperación: La restauración y el mejoramiento, cuando sea necesario, de los planteles, instalaciones, medios de sustento
y condiciones de vida de las comunidades afectadas por los desastres, lo que incluye esfuerzos para reducir los factores del
riesgo de desastres.
Refugio temporal: instalación física, permanente o improvisada que tiene por objeto alojar y darle bienestar a las personas
desalojadas o víctimas de un desastre, durante un corto tiempo.
Rehabilitación: el conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas.
Restablecimiento: el conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura,
servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad en su conjunto.
Riesgo de desastre: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, condiciones de salud, medios
de sustento, bienes y servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de
tiempo en el futuro.
Riesgo: La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Saneamiento: Conjunto de medidas, técnicas y obras destinadas a mantener y mejorarlas condiciones higiénicas de la
población, los edificios y otras cosas.
Sistema de agua potable: Conjunto de componentes construidos e instalados para captar, transmitir, tratar, almacenar y
distribuir agua a la población. En su más amplia acepción comprende también las cuencas y acuíferos.
Sistema de alcantarillado sanitario: Conjunto de componentes construidos e instalados para recolectar, conducir, tratar y
disponer las aguas residuales y productos del tratamiento.
Sistema de Protección Civil: Al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y
jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones
coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y
entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131
Sistema: Conjunto ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o se hace funcionar
una cosa.
Sistemas estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz
pública a través del resguardo u operación de servicios o información y elementos indispensables para convivir en un estado
de derecho.
Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una
demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la
interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;
ejemplos: encharcamientos, procesos de remoción de masas, etc.
Unidad de Protección Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones,
responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar
los programas de la materia en el ámbito de su competencia.
Vulnerabilidad: Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un
peligro. Puede ser: física, social, económica, cultural, institucional y otros.
Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad
competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades
esenciales de la comunidad.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Centro de comunicaciones y
operaciones.
1 Envía informe a la Jefatura de Seguimiento de
Emergencias, de las emergencias que por su magnitud
impacten a la población para el seguimiento de la
misma.
20
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Emergencias
2 Recibe informe de la emergencia y se traslada al sitio
del evento, para iniciar con el seguimiento.
1 hora
3 Realiza evaluación preliminar en el lugar del evento,
registra la información en cédulas y/o formatos de
identificación, para conocer ampliamente los daños
físicos y sociales causados por el evento sobre la
comunidad.
2 horas
4 Identifica los recursos requeridos en el lugar de la
emergencia, a partir de la evaluación preliminar, para
proporcionar a la población afectada los suministros
imprescindibles.
1 hora
5 Solicita al Centro de comunicaciones y operaciones los
recursos necesarios para el seguimiento de la
emergencia.
30
minutos
Centro de comunicaciones y
operaciones
6 Recibe requerimiento y solicita el apoyo a las
dependencias competentes para que atiendan en el
lugar.
30
minutos
7 Informa de los recursos y apoyos que brindan las
dependencias del Sistema de Protección Civil a la
Jefatura de Unidad Departamental de Atención de
Emergencias y a la Jefatura de Unidad Departamental
de Seguimiento de Emergencias
30
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Emergencias
8 Establece coordinación del apoyo otorgado a la
población de las diferentes dependencias.
2 horas
132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
9 Identifica inmuebles públicos y privados con daño o
afectación, mediante un recorrido de reconocimiento,
para identificar los daños.
1 hora
10 Verifica las condiciones de afectación en los servicios
vitales y estratégicos, mediante un recorrido de
reconocimiento.
1 hora
¿Se tienen inmuebles, servicios vitales, población
lesionada, fallecida, vialidades obstruidas y sistemas
estratégicos afectados?
No
11 Elabora informe y lo proporciona al Centro de
comunicaciones y operaciones, Dirección General de
Emergencias Mayores y al Registro Estadístico Único
de Situación de Emergencias para la integración del
Informe al Secretario de Protección Civil.
(Conecta con el fin del procedimiento).
2 horas
Sí
12 Solicita los recursos necesarios al Centro de
comunicaciones y operaciones de la Dirección General
de Emergencias Mayores, para el proceso de
seguimiento y atención de la emergencia.
30
minutos
Centro de comunicaciones y
operaciones
13 Recibe requerimiento y solicita el apoyo a las
dependencias competentes para atender y restaurar los
servicios en el lugar.
30
minutos
Centro de comunicaciones y
operaciones
14 Informa la gestión de los recursos solicitados a la
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de
Emergencias.
30
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Emergencias
15 Establece acciones de coordinación con la Unidad de
Protección Civil Delegacional y las instituciones
involucradas en el seguimiento y atención de los
servicios básicos indispensables en la comunidad
afectada.
45
minutos
16 Solicita la evaluación de las viviendas de la zona
afectada a la Dirección General de Prevención, para
descartar riesgos a través del centro de operaciones.
30
minutos
Centro de comunicaciones y
operaciones
17 Recibe solicitud de evaluación y la gestiona con la
Dirección General de Prevención.
30
minutos
Dirección General de Prevención 18 Recibe y realiza evaluación de las viviendas afectadas
en la zona y envía informe a la Dirección General de
Emergencias Mayores para la determinación de
refugios temporales.
2 horas
Dirección General de
Emergencias Mayores
19 Recibe informe de viviendas afectadas y solicita a la
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de
Emergencias la instalación de refugios temporales para
la población afectada.
20
minutos
Jefatura de Unidad
Departamental de Seguimiento de
Emergencias
20 Coordina la instalación y habilitación de los refugios
temporales con la Unidad Delegacional de Protección
Civil y todas las instancias involucradas para
proporcionar los servicios dentro de los dichos
inmuebles.
30
minutos
21 Observa el cumplimiento de las acciones acordadas
con los integrantes del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal, para iniciar la etapa de rehabilitación.
1 día
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133
22 Realiza evaluación continúa en la zona afectada para
actualizar la información sobre la situación del evento.
1 día
23 Mantiene constante comunicación y coordinación de la
atención del siniestro, contingencia, emergencia o
desastre, hasta que esté concluida la atención al
seguimiento de la emergencia, en conjunto con el Jefe
de Unidad Departamental de Coordinación de
Atención de Emergencias.
1 día
24 Elabora informe final con la información
complementaria y envía al centro de comunicaciones y
operaciones
2 horas
Centro de comunicaciones y
operaciones
25 Recibe informe, lo captura en el parte de novedades y
envía a la Dirección General de Emergencias Mayores
y al Registro Estadístico Único de Situaciones de
Emergencia para su análisis.
1 día
Director General de Emergencias
Mayores
26 Recibe informe y envía al Secretario de Protección
Civil para determinar el fin del evento y recuperación
del patrón de vida de los pobladores.
30
minutos
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Autorizó
Juan Vladimir Tovar Pérez
Jefe de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencia
Validó
Pedro Martínez Cornejo
Director General de Emergencias Mayores
VI. GLOSARIO.
Amenaza: Un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u
otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos
sociales y económicos o daños ambientales.
Amenaza natural: Proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual
que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos o daños
ambientales.
Amenaza tecnológica: Se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes,
procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas que pueden ocasionar la muerte,
lesiones, enfermedades u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de
servicios, trastornos sociales o económicos y daños ambientales.
Atención de la Emergencia: Todas las acciones que hay que adelantar inmediatamente después de que se presenta un
fenómeno capaz de desencadenar un desastre -y a veces inmediatamente antes- como por ejemplo la búsqueda y rescate de
heridos y la atención médica durante las primeras horas después de ocurrido un terremoto, etc.
134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal: Sistema Integral de Información Geográfica y anexo cartográfico,
operado a través de una plataforma digital que contiene más de 200 capas de información, compuestas por bases de datos
distribuidas, lo que permite analizar los peligros, la vulnerabilidad y el riesgo ante la presencia de fenómenos perturbadores
y desastres en el Valle de México; y como resultado, generar información de valor para la toma de decisiones de los
Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Auxilio: Las acciones que se realizan durante una emergencia o desastre para ayudar oportunamente a las víctimas y a la
población que ha sido afectada.
Brigadas: Grupos de brigadistas coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar las
medidas de protección civil en un lugar determinado.
Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa capacitación y
certificación de la autoridad competente.
Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los
operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el
desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para
contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz
desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
Centro de acopio: Lugar autorizado para recibir donaciones en especie, en apoyo a la población afectada y/o damnificada
por una emergencia o desastre.
Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial
de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona
física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado.
CENAPRED: Centro Nacional de Atención de Prevención de Desastres.
Centro de Comunicación y Operaciones (CCO).- Es el sitio donde los técnicos y especialistas dan seguimiento operativo
de las acciones durante una emergencia y a la progresión de un desastre utilizando los medios de comunicación asignados,
como radios y teléfonos.
Damnificado: Persona afectada por un desastre, que ha sufrido daño o perjuicio en sus bienes, en cuyo caso generalmente
ha quedado ella y su familia sin alojamiento o vivienda, en forma total o parcial, permanentemente o temporalmente, por lo
que recibe de la comunidad o de sus autoridades, refugio temporal y ayuda alimenticia temporales, hasta el momento en que
se alcanza el restablecimiento de las condiciones normales del medio y la rehabilitación de la zona alterada por el desastre.
Desastre: Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola Delegación derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,
causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva e infraestructura de los servicios vitales o de los sistemas
estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.
Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o pone en
peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios
vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre.
Entes: Entidades gubernamentales, no gubernamentales, empresas e instituciones educativas, de investigación y las
distintas áreas que integran la Secretaría de Protección Civil.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135
Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe
preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo
de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino,
la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a
sus hogares una vez superada la situación de emergencia.
Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-
ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o más emergencias o
desastres.
Fenómeno Geológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las
acciones y movimientos de la corteza terrestre.
Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el
impacto de situaciones atmosféricas.
Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador,
que se genera por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.
Fenómeno sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se
genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su salud.
Fenómeno socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera
por la interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se
dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.
Fuentes de información o medios de comunicación: Medios Comerciales (Televisión y Radio), Redes Sociales (Facebook
y twitter), Reportes ciudadanos (emitidos por la población del Distrito Federal, SSP (Frecuencias sectoriales y tres mandos
medios (Gamas, Operaciones y Olimpo) SPC (C4I4)
Instituciones Académicas: Organismos que tienen como fin impartir educación, generar investigación y difundir el
conocimiento que sean útiles a la sociedad. Estas pueden ser públicas o privadas.
Instituciones públicas, sociales y/o privadas: A las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,
asociaciones civiles de asistencia, instituciones y prestadores de servicios.
Integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (ISPDF): El Jefe de Gobierno, la Secretaría de
Protección Civil, los Órganos Político-Administrativos, el Consejo de Protección Civil, los Consejos Delegacionales, las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados del Distrito Federal;
así como, la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las
Instituciones Públicas, las Organizaciones Privadas, Civiles y Académicas, cuyos objetos estén vinculados en materia de
Protección Civil.
Necesidad: Cualquier cosa que resulta indispensable para que algo suceda.
Personal Adscrito: Prestadores de servicio contratados por honorarios asimilados a salarios, adscritos a la Secretaría.
Personal de Apoyo: Prestadores de Servicios contratados por Honorarios Asimilados a Salarios, adscritos a la Secretaría de
Protección Civil.
Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta intensidad que
puede afectar en un lugar.
136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Prevención: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación a la
emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o
disminuir los efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población, así como
los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la planta productiva.
Procedimientos: complementan los protocolos, pues establecen una secuencia detallada de pasos o acciones que deben
llevarse a cabo por parte de los organismos de respuesta ante determinadas situaciones o escenarios en función a su
especialidad o responsabilidad.
Programa Delegacional de Protección Civil: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas Delegacional, en el
marco del Programa General de Protección Civil del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la
atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno en el
ámbito territorial de cada Delegación.
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de
Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley y la Ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de
fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A través de éste instrumento se determinan
responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y
recursos necesarios para llevarlo a cabo.
Programas Internos: Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de
prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o
concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la
ocurrencia de fenómenos perturbadores.
Protección Civil: Es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo
de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.
Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras
afectadas por el desastre, mediante el cual se repara la infraestructura, se restaura el sistema de producción y se recupera el
patrón de vida de los pobladores. Es una oportunidad para superar el nivel de desarrollo previo al desastre con la
incorporación y adopción de medidas de prevención y mitigación.
Recuperación: Las acciones que efectuamos todos, especialmente las autoridades, para que los servicios de la ciudad y
nuestra vida diaria vuelvan a funcionar normalmente.
Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios lugares que
afecten la vida, bienes o entorno de la población.
Secretaría o SPC: Secretaría de Protección Civil.
Sector público, privado, social y/o académico: Conjunto de empresas o negocios que se engloban en un área diferenciada
dentro de la actividad económica y productiva.
Servicios de Apoyo; son todas las dependencias que intervienen en la emergencia de acuerdo a sus atribuciones (Unidad de
Protección Civil Delegacional, Heroico Cuerpo de Bomberos, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas ERUM, Sistema
de Agua de la Ciudad de México SACMEX, Comisión Federal de Electricidad CFE, etc.) destinados al auxilio de la
población en el Distrito Federal.
Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona
o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.
6 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137
Sistema de Protección Civil: El Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y
jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones
coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y
entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.
SIPROR.- Prestadores de Servicios contratados por honorarios asimilables a salarios y personal técnico operativo (Jefe de
Turno, Operador de radio teléfono y personal encargado del Sistema de Protección y Restablecimiento).
Refugio temporal: instalación física, permanente o improvisada que tiene por objeto alojar y darle bienestar a las personas
desalojadas o víctimas de un desastre, durante un corto tiempo.
Rehabilitación: el conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas.
Restablecimiento: el conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura,
servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad en su conjunto.
Riesgo: La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Riesgo de desastre: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, condiciones de salud, medios
de sustento, bienes y servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de
tiempo en el futuro.
Saneamiento: Conjunto de medidas, técnicas y obras destinadas a mantener y mejorarlas condiciones higiénicas de la
población, los edificios y otras cosas.
Sistema de agua potable: Conjunto de componentes construidos e instalados para captar, transmitir, tratar, almacenar y
distribuir agua a la población. En su más amplia acepción comprende también las cuencas y acuíferos.
Sistema de alcantarillado sanitario: Conjunto de componentes construidos e instalados para recolectar, conducir, tratar y
disponer las aguas residuales y productos del tratamiento.
Sistema de Protección Civil: Al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y
jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones
coordinadas que coadyuven a la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y
entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.
Sistema: Conjunto ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o se hace funcionar
una cosa.
Sistemas estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz
pública a través del resguardo u operación de servicios o información y elementos indispensables para convivir en un estado
de derecho.
Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita que afecta un espacio determinado del territorio de una
demarcación, provoca la pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, así como la
interrupción temporal de los servicios alrededor del sitio donde sucede, es atendido por instancias de la demarcación;
ejemplos: encharcamientos, procesos de remoción de masas, etc.
Terceros Acreditados: Los Terceros Acreditados son aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el
Centro de Evaluación Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, registradas y autorizadas por la
Secretaría para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad,
así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.
Tiempo variable: Se entiende que el tiempo de respuesta a esta acción depende de las circunstancias y magnitud de la
emergencia y de la respuesta de otras dependencias, por lo tanto no se puede determinar con exactitud el tiempo de la
actividad y/o procedimiento.
138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2015
Unidad de Protección Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones,
responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar
los programas de la materia en el ámbito de su competencia.
Unidad de Protección Civil Delegacional: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las
Delegaciones, responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de elaborar,
desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia.
Vulnerabilidad: Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un
peligro. Puede ser: física, social, económica, cultural, institucional y otros.
Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad
competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades
esenciales de la comunidad.
VII. APROBACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO
APROBÓ
Ing. Fausto Lugo García
Secretario de Protección Civil
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente aviso que da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Ciudad de México a 30 de julio de 2015.
(Firma)
EFRÉN DEL VALLE RUEDA DE LEÓN
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN EN LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL D.F.