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ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “LA COROMOTO DE TUREN”
Nosotros, ELIZABETH TAYLOR DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº
11.082.134, INGRID ANAIS LISCANO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº
15.975.195,MARTHA ELIZA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº
24.587.997, CRISTIAN ANDERSON CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº
25.035.118, SARA MABEL FUENTES ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº
14.001.461, YARITZA DEL VALLE PARRA MOYETONES, Titular de la Cedula de
Identidad Nº 16.415.415, CHIQUINQUIRA JOSEFINA MARQUEZ, Titular de la Cedula
de Identidad Nº 7.832.862,FRANCISCO VICENTE GARCIA MARCHAN, Titular de la
Cedula de Identidad Nº 7.909.308, NAUDY RAFAEL LEAL JIMENEZ, Titular de la
Cedula de Identidad Nº 14.677.943, PAOLA JENNY MASCHIO LEWIZKI, Titular de la
Cedula de Identidad Nº 12.266.011, DAIBELI YANEXI VAZQUEZ, Titular de la Cedula
de Identidad Nº 19.172.974, VICTOR JOSUE SILVA DELGADO, Titular de la Cedula de
Identidad Nº 24.023.640, NAYLA STEPHANIE LEAL, Titular de la Cedula de Identidad
Nº 26.167.380, JOSE MANOLO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº
9.837.508, YUDEIRIS MAIGRID PICHARDO SUAREZ, Titular de la Cedula de
Identidad Nº 18.928.452,MARQUEZA GREGORIA PICHARDO YEPEZ, Titular de la
Cedula de Identidad Nº 12.860.380, NAYLET MARIA CASTILLO DE RODRIGUEZ,
Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.137.775, EUGENIA ROISELIS COLINA PARRA,
Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.109.285, MIRIAN ZULEIMA PARRA, Titular de
la Cedula de Identidad Nº 12.851.803, MILAGROS DEL VALLE PITTERR, Titular de la
Cedula de Identidad Nº 8.469.516, DEXI MARIBEL RODRIGUEZ COLMENAREZ,
Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.137.980, LEONELA MARIANA LOPEZ
SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.671.556, ELSY DEL CARMEN
PINEDA DE MATTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.070.074, MARIA NIEVES
GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.563.209, DIANA MARCELA PRADO
CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.102.886, FLOR DEL CARMEN
RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.213.712, PEDRO JOSE LUGO
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CUBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.176.926, DILIA VALENTINA ARTEAGA,
Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.858.495, XIOMARA DEL CARMEN MUJICA,
Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.692.497, venezolanos, mayores de edad,
actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal “LA COROMOTO DE TUREN”, de la Parroquia, Villa
Bruzual, del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, en el ejercicio del derecho a la
participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir
Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia
social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido
ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo
previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla
Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso
de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en
lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación las cuales fueron
redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar
constancia que el Consejo Comunal “LA COROMOTO DE TUREN” adecuó sus
Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de
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fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de participación,
corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia,
ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario,
igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo
que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente
documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, servir de instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario
y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción
del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las
normas establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la
participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder
Popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento
por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los
habitantes de la comunidad en general.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
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CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal se denominará: “LA
COROMOTO DE TUREN”, se encuentra ubicado en LA COROMOTO DE TUREN, de la
Parroquia, Villa Bruzual, del Municipio Turen, del Estado Portuguesa.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente
Acta, tendrá como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en
el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad
con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unida-
des del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo co-
munal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de
desarrollo integral.
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8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunita-
rio y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del con-
sejo comunal y en la comunidad en general.
11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y pre-
sentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus
relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimien-
to de sus fines.
13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal ocupa un ámbito
geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO
MUNICIPAL, SUR: LAS TEJAS, ESTE: RIO ACARIGUA, y OESTE: PARQUE LOS
MIJAOS, los cuales se ratifican en esta Asamblea, no pudiendo establecerse la
constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico.
CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad Contraloría Social.
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CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son
todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso
de elección popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de
coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del
consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la co-
munidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de co-
munidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito
identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince (15) años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comu-
nitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y
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Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo
comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10.No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11.No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la
Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte
de la comisión electoral.
CLÁUSULA DÉCIMA : DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo
Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y
eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las
funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se
desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de
la patria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y
voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en
sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o
reelectas.
CAPITULO IV
COMISION ELECTORAL PERMANENTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia
del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los
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procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que
decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes
de la comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes,
durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debi-
damente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Portu-
guesa, bajo el número de inscripción __________, de fecha _____________.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.
1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado
por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los
voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspi-
rantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del
consejo comunal.
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7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales de-
signados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electo-
rales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10.Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras
de las unidades del consejo comunal.
11.Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la pre-
sente Ley y en los estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13.Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14.Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comuni-
dad.
15.Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de
los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las con-
sultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16.Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al
cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del pro-
ceso de elección de sus nuevos integrantes.
17.Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS
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DEL CONSEJO COMUNAL
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la
separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus
funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la
presente Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o
voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las
causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presen-
te Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a pre-
sentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-
dadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspon-
diente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aproba-
ción.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades estableci-
das por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que co-
rresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
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6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento
exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, genera-
dos o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley
Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración
jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes
electorales del consejo comunal.
10.Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indica-
das en los resultados definitivos.
11.No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los proce-
sos electorales.
12.No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la
presente Ley.
CAPITULO VI
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las
actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la
comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la
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realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría
social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal está conformado por cinco fases,
las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones so-
ciales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo
al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comuni-
dad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recur-
sos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, desti-
nados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos
en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, ga-
rantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, su-
pervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la
concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las accio-
nes realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes
de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones co-
munitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.
6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
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CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los
Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los
proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad,
impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
CAPITULO VII
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo
Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de
Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento
armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación
Comunitaria.
CAPITULO VIII
DE LA CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) Se deberán identificar la cantidad
de voceros(as) dependiendo del número de comités de trabajo del Consejo Comunal.
Nombre y Apellido C.I.Nº COMITES Nº TELEFONO
1. ELIZABETH DELGADO 11.082.134 Vivienda y Habitat 0426-6581628
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2. INGRID LISCANO 15.975.195 Trabajadores 0416-9258143
3. MARTHA CASTILLO 24.587.997 DEFS.INTEGRAL A LA PATRIA 0416-1528914
4. CRISTIAN CASTILLO 25.035.118 Recreación y Deporte 0426-7163886
5. SARA FUENTES 14.001.461 Mes. Tec. De Agua 0426-7105178
6. YARITZA PARRA 16.415.415 Educación NT
7. CHIQUINQUIRA MARQUEZ 7.832.862 Salud 0416-3898856
8. FRANCISCO GARCIA 7.909.308 Medios Alternativos 0416-5552068
9. NAUDY LEAL 14.677.943 Economía Comunal NT
10. PAOLA MASCHIO 12.266.011 Tierras Urbanas 0414-5274998
11. DAIBELI VAZQUEZ 19.172.974 Protc. De Niños @ y Adolect. NT
12. VICTOR SILVA 24.023.640 Asuntos Civiles 0414.5469983
13. NAYLA LEAL 26.167.380 Juventud 0416-1213471
14. JOSE MENDOZA 9.837.508 Infraestructura NT
15. YUDEIRIS PICHARDO 18.928.452 Cultura NT
16. MARQUEZA PICHARDO 12.860.380 Alimentación NT
17. NAYLET CASTILLO 10.137.775 Personas con Discapacidad NT
18. EUGENIA COLINA 22.109.285 Energía y Gas 0426-2301875
19. MIRIAN PARRA 12.851.803 Ambiente NT
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES) Se deberán identificar la cantidad de
voceros(as) dependiendo del número de comités de trabajo del Consejo Comunal.
Nombre y Apellido C.I.Nº COMITES Nº TELEFONO
1. ALBA CRESPO 9.684.281 Vivienda y Habitat NT
2. LEIDY RAMIREZ 18.025.700 Trabajadores NT
3. JOSE VASQUEZ 22.108.995 Defs. Integral a la patria 0426-7094490
4. MARIA PINEDA 20.389.378 Recreación y Deporte 0426-7124653
5. ODIXZA SICILIA 11.541.543 Mes. Tec. De Agua NT
6. ANDRIA PARRA 19.637.168 Educación NT
7. ROSANGELA GONZALEZ 20.768.198 Salud NT
8. FRELLA RUSA 12.077.536 Medios Alternativos 0416-5552068
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9. MARITZA TORREALBA 20.389.516 Economía Comunal NT
10. ANA GIL 26.972.964 Tierras Urbanas NT
11. RAMON RODRIGUEZ 7.430.219 Protc. De Niños @ y Adolect 0416-1520827
12. CARMEN DIAZ 3.527.633 Asuntos Civiles 0146-5105577
13. CARLOS PRADO 27.510.843 Juventud NT
14. MISLEIDY PULIDO 16.043.518 Infraestructura NT
15. ELVIA VIDES 13.975.033 Cultura NT
16. JESUS ALVAREZ 22.109.289 Alimentación 0426-2174408
17. EDITH GONZALEZ 11.079.889 Persona con Discapacidad NT
18. MARIA PUERTA 15.339.773 Energía y Gas NT
19. MERCEDES LOPEZ 17.276.864 Ambiente NT
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES)
1. MILAGROS PITTERR 8.469.516 0414-5146212
2. DEXI RODRIGUEZ 10.137.980 0424-5615667
3. LEONELA LOPEZ 18.671.556 0426-7048020
4. ELSY PINEDA 15.070.074 0256-3211071
5. MARIA GONZALEZ 9.563.209 0416-0568826
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS
SUPLENTES)
1. ACUARELA OLIVERA 21.060.783 NT
2. ANA VILLEGAS 22.108.695 NT
3. CLAUDIA CASTILLO 24.587.967 NT
4. MARISELA GONZALEZ 15.868.666 NT
5. JUAN TEJERA 18.546.361 0426-7816490
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)
1. DIANA PRADO 22.102.886 N.T
2. FLOR RODRIGUEZ 15.213.712 0256-3950352
3. PEDRO LUGO 4.176.926 N.T
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4. DILIA ARTEAGA 10.858.495 0426-1561478
5. XIOMARA MUJICA 15.692.497 N.T
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)
1. NAIDY LEAL 14.001.404 0416-050-7801
2. GERMAIN CARPIO 24.936.982 N.T
3. YUSLEIDY CARPIO 17.362.831 N.T
4. LISSETH SIVIRA 20.389.070 N.T
5. LICETH HERNANDEZ 14.001.480 N.T
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL
ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los
trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se
autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes
unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): ELIZABETH DELGADO, C.I.
11.082.134, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a):
MILAGROS PITTERR, C.I. 8.469.516 y por la Unidad de Contraloría Social,
ciudadano(a) DIANA PRADO, C.I. 22.102.886.
CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, celebrada en fecha 29 De Mayo 2012, hora 3:00 Pm, celebrada en la
comunidad LA COROMOTO DE TUREN, Villa Bruzual Estado Portuguesa de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos: ELIZABETH DELGADO, C.I.
11.082.134, MILAGROS PITTERR, C.I. 8.469.516, DIANA PRADO, C.I. 22.102.886., en
su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del
presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Participación Ciudadana.
En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de
esta comunidad:
NOMBRES Y APELLIDOS C.I.N° FIRMA
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En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de
esta comunidad: “LA COROMOTO DE TUREN”
NOMBRES Y APELLIDOS C.I.N° FIRMA
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