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DERECHO CIVIL I
I. PARTE INTRODUCTORIA Y FUENTES DELDERECHO CIVIL:
1. El Derecho Civil:
- Es el conjunto de principios y preceptos jurídicossobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de
familia.- Es auel derec!o ue re"ula los reuisitos
"enerales de los actos jurídicos pri#ados$ la or"ani%aci&nde la familia y de la propiedad pri#ada.
- Es el erecho !riv"o #e$er"l.La generalidad, en cuanto a derecho privado
presenta dos aspectos: Porque regula las doctrinas generales del
derecho privado; Porque regula las instituciones más generales a
todos los hombres.
- E$ el erecho !riv"o es el erecho co%&$ 's(!le)orio.
- Es co%&$: porque todas las relaciones jurídicas decarácter privado que no estén disciplinadas enalguna rama especial del Derecho, son regidas porel Derecho ivil.
- Es s(!le)orio: porque las disposiciones delDerecho ivil, suplen o colman las lagunas ovacíos de las demás ramas del Derecho privado.
*. El C+i#o Civil ' s(s !"r)es:
C+i#o: Es una ordenación sistemática de preceptos ynormas legales referentes a una misma materia jurídica.
! "l #digo ivil, $ue promulgado % publicado el &' deDiciembre de &()), estableciéndose en su artículo $inal, queentraría a regir el &de "nero del a*o &()+.! "l #digo ivil tiene *.,* "r)c(los más un artículo $inalque establece un periodo de vacancia legal, es decir, aquel
periodo comprendido entre la publicaci#n de la le% % sue$ectiva entrada en vigencia, cuando esta -ltima es posterior
a la primera.
". T)(lo Preli%i$"r: & ! )/. &. De la Le% & ! ); 0. Promulgaci#n de la Le% 1 ! (;/. "$ectos de la Le% 2 ! &(;'. 3nterpretaci#n de la Le% &2 ! 0'; ). De$inici#n de varias palabras uso
$recuente 0) ! )&; 1. Derogaci#n de la Le% )0 ! )/.
/. Li/ro I: De las Personas )' ! )1'.
c. Li/ro II: De los 4ienes, % su Dominio, Posesi#n, 5so %6oce )1) ! 2)7.. Li/ro III: De la 8ucesi#n por ausa de 9uerte %Donaciones entre ivos 2)&! &'/1.e. Li/ro IV: De las bligaciones en 6eneral % de losontratos &'/+ ! 0)0'.0. T)(lo Fi$"l: De la bservancia del #digo ? &2.2'+.
3 Pro)ecci+$ e l" Pro!ie" ' Li/re Circ(l"ci+$e los 5ie$es: "stos principios se mani$iestan en:
- Protecci#n a la Propiedad :
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. O)ros Pri$ci!ios 2(e I$0or%"$ el DerechoPriv"o:
,3 A()o$o%" e l" Vol($)": Los particulares sonsoberanos para ejecutar los actos jurídicos queestimen convenientes, para determinar loscontenidos % e$ectos de los actos que celebren, conel límite de no ser contrarios a la le%, al orden
p-blico % las buenas costumbres. "ste principio setraduce en que en derecho privado se puede hacertodo aquello que no esté eApresamente prohibido."n consecuencia, este principio se asienta en elartículo &)'), % se mani$iesta de diversas maneras: Libertad de los particulares para ejecutar losactos que estimen convenientes; Libertad de las partes para dejar sin e$ecto, decom-n acuerdo, las obligaciones. @esciliaci#n 9odo de "Atinguir bligaciones. &)1+; =acultad de los Particulares para renunciar a losderechos &0; Preeminencia de la oluntad @eal por sobre laDeclarada &)17; "n virtud de este principio surgen las normas“declarativas o supletorias de la voluntad de las
partes” o constitu%en reglasde conducta para el individuo aisladamenteconsiderado, no rige el comportamiento de la
persona en sí mismo, sino en relaci#n con los otros,sus semejantes;,. A/s)r"c)": >o prevén casos concretos, sino
situaciones tipo;6. Coerci/ili":
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Le' 7")eri"l: "s toda norma jurídica o sea,todo mandato general % abstracto dictado por un
poder p-blico distinto del legislativo. "jemplo:9unicipalidades, @eglamentos del Poder "jecutivo;
Le' For%"l: Eodo acto de voluntad soberana deun pueblo organiado en "stado % $ormado por los#rganos legislativos que contempla la onstituci#nPolítica de la @ep-blica de la manera que ellamisma se*ala.
De0i$ici+$ e Le' el C+i#o Civil:
+Declaraci&n de la #oluntad soberana ue$manifestada en la forma prescrita por la Constituci&n$manda$ pro!íbe o permite.
8e le reprocha su redacci#n, pues parecieradecir que manda, prohíbe o permite por estar mani$estadaen la $orma establecida en la onstituci#n % no por ser una
declaraci#n de la voluntad soberana.
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obstante eAiste un sector que considera que es una $icci#nlegal que se justi$ica en la necesidad social que nadie eludasu cumplimiento.
onsecuencias de esta $icci#n son los siguientes: "l error en materia de derecho constitu%e un a
presunci#n de mala $e, que no admite prueba encontrario +71, inc. ' "l error sobre un punto de derecho no vicia elconsentimiento &')0 eAcepci#n:
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6ero cuando el legislador "aya definido una pala%ra e-presamente para ciertas materias, se le
dará su significado legal) 45 segunda parte1
+as pala%ras tcnicas de toda ciencia o arte setomarán en el sentido !ue se les den los !ue
profesan dic"a ciencia o arte, a menos !ue
apare&ca claramente !ue se "an tomado en un sentido diverso. 4/1
L+#ico: (e puede para interpretar una e-presión oscurade la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente
manifestada en ella misma. /0 inc. 4, primera parte1
@egla del onteAto: El conte-to de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes,de manera !ue "aya entre todas ellas la de%ida
correspondencia y armonía. 44 inc /1
+o favora%le u odioso de una disposición legal
no se tomará en cuenta para ampliar o restringir
su interpretación. 47 primera parte1
+a e-tensión !ue de%a darse a una ley se
determinará por su genuino sentido y seg3n las
reglas de interpretación precedentes. 47 segunda
parte1
His)+rico: (e puede para interpretar una e-presiónoscura de la ley recurrir a la "istoria fidedigna del
esta%lecimiento de la ley. /0 inc 4 segunda parte1 "s decir,el momento hist#rico!social en que se dict# %Ho recurrir a lasactas de discusi#n o al mensaje.
Sis)e%>)ico: +os pasajes oscuros de una ley pueden serinterpretados por medio de otras leyes particularmente siversan so%re la misma materia 44 inc. 41 . "ste elemento se
basa en la coneAi#n que engara a todas las instituciones jurídicas. "s la regla de interpretaci#n anal#gica. En a!uellos casos !ue no pudieran aplicarse las reglasde interpretación precedentes se interpretaran los pasajes
oscuros o contradictorios del modo !ue más conforme
apare&ca al espíritu general de la legislación o a la
e!uidad natural 8ntegración de la ley1. 491
"spíritu 6eneral de la Legislaci#n: 3dea central detoda la legislaci#n o de todas las normas queintegran cada instituci#n;"quidad >atural: 8entimiento espontáneo de lo
justo e injusto, que deriva de la sola naturaleahumana.
Pri$ci!io e l" Es!eci"li": Las disposiciones de unale% relativas a negocios particulares, prevalecerán por sobrelas disposiciones generales de una misma le%, cuando entreunas % otras hubiere oposici#n o se
pueden dictar penas retroactivas % en materia civil no se puede vulnerar el derecho de propiedad.
- En materia penal ? / inc. + % $inal: I Ning3n delito se castigará con otra pena !ue la
!ue se:ale una ley promulgada con anterioridada su perpetración a menos !ue favore&ca al
afectado1. ; Ninguna ley podrá esta%lecer penas
sin !ue la conducta !ue se sanciona este
e-presamente descrita en ella.
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- En materia de propiedad ? 0': ; Nadie puede en caso alguno ser privado de su
propiedad, sino en virtud de una ley general o
especial !ue autorice la e-propiación por causade utilidad p3%lica o de inters nacional,
calificada por el legislador.
onsiderando que la regla general es que la le% no
tenga e$ecto retroactivo, la eAcepci#n, esto es, laretroactividad, debe ser declarada eApresamente % suaplicaci#n e interpretaci#n debe ser restrictiva % de derechoestricto.
Teor"s so/re l" e)er%i$"ci+$ el E0ec)o Re)ro"c)ivo el" le':
& Teor" Cl>sic" o e Los Derechos A2(irios 'l"s 7er"s E?!ec)")iv"s: La le% es retroactivacuando lesiona intereses que para sus titularesconstitu%en derechos adquiridos en virtud de unale% antigua, pero no lo es cuando s#lo vulnera$acultades legales o simples eApectativas.
Derecho A2(irio: Para eAistir cumpletodos los requisitos impuestos por la le% bajocu%a vigencia nace, por lo que entr# a $ormar
parte del patrimonio de su titular, aunque laocasi#n para hacerlo valer se presente bajo lale% posterior; F"c(l)"es Le#"les: 8upuesto para laadquisici#n de un derecho % la posibilidad detenerlos % ejercerlos; Si%!les E?!ec)")iv"s: "speranas en laadquisici#n de un derecho $undado en la le%vigente, % aun no convertido en derecho por$alta de alguno de los requisitos eAigidos por
la le%.
0 Teor" 7oer$" e P"(l Ro(/ier : Parte de la base del concepto de situación jurídica Gue esla posici#n que ocupa un individuo $rente a unanorma de derecho o a una instituci#n jurídica. o será retroactivauna le% cuando esta regule la situaci#n jurídica enla $ase en que se encuentre, respetando las $ases
anteriores de la misma situaci#n, las que se regirán por la le% anterior, pudiendo la le% nueva regir parael resto de las $ases hacia delante, sin que con ellose caiga en la irretroactividad.
Le' e E0ec)o Re)ro"c)ivo: Los con$lictos que resulten dela aplicaci#n de le%es dictadas en distintas épocas seresolverán por las disposiciones de la Le% de "$ecto@etroactivo de las Le%es. "llas s#lo se aplicarán cuando una
nueva le% no consagre disposiciones transitorias quedemarquen el dominio de sus normas en relaci#n con las dela le% antigua % respetando también los límitesconstitucionales en los cuales se prohíbe la retroactividadmat. Penal % mat. de Derecho de Propiedad. "sta le% se$unda en la teoría de los derechos adquiridos % las meraseApectativas, aunque en algunos casos se aparte de ella."jemplo: "n cuanto a la Prescripci#n.
Ac)os ' Co$)r")os: Los contratos se rigen por las le%esvigentes al tiempo de su celebraci#n, las cuales se entiendenincorporadas en ellos 5"< en con$ormidad a lacual se rija la prescripci#n. 8i elige la -ltima le%, la
prescripci#n se cuenta desde la $echa en que hubieracomenado a regir. "n este caso el legislador se aparta de lateoría clásica
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- Le'es 7i?)"s: @elativas a los actos jurídicos, tienen un doble estatuto,dependiendo de requisitos eAternos o internos
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la idea de derechos naturales de las personas, de esta$orma las personas mediante un acto voluntario danorigen a la sociedad. Desde un punto de vista privado,aquella es$era de libertad que el individuo se reserva %no renuncia le permiten celebrar contratos privados losque se encuentran regidos $undamentalmente por elderecho civil con los principios de libertad contractual %responsabilidad.
oncepto2 Es la facultad ue una norma jurídicareconoce o atribuye a un sujeto de derec!os parae)i"ir de otro un determinado comportamiento ue sedenomina prestaci&n. 8nters jurídicamente protegido.
6oder o se:orío concedido a la voluntad por el
ordenamiento jurídico.
Cl"si0ic"ci+$ e los Derechos S(/8e)ivos:
&. De
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Eeoría de la italidad:atural : La persona termina con lamuerte natural. "sta puede ser @eal o Presunta.
7(er)e Re"l: esaci#n de todo trao de actividad bioeléctrica del cerebro. 9omento en que se separade$initivamente el alma del cuerpo. "s aquella cu%aeAistencia consta.7(er)e Pres($)": ombre;Por vía consecuencial: @econocimiento de un hijo %
por adopci#n. . ESTADO CIVIL: 8osici&n ue ocupa un indi#iduo enla sociedad$ deri#ado de sus relaciones de familia y de lacual deri#an ciertos derec!os y obli"aciones.
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,. DO7ICILIO: Es las residencia acompa*ada real o presunti#amente del (nimo de permanecer en ella.5n individuo se relaciona con el territorio a través deldomicilio, % además por su:
- Resie$ci": Lugar donde habitualmente viveuna persona;
- H"/i)"ci+$ o 7or"": 91.
lasi$icaci#n de Domicilio:
o Pol)ico: @elativo al territorio del"stado en general sic" el P")ri%o$io: "l patrimonio
está compuesto de relaciones activas % pasivas,de derechos % obligaciones apreciables endinero.
C"r"c)ers)ic"s: Eoda persona tiene un patrimonio; >o es trans$erible, pero sí transmisible; 8#lo se puede tener un Patrimonio.
0. Teor" O/8e)iv" o P")ri%o$io Fi$ o eA0ec)"ci+$: "l patrimonio es una masa de
bienes que no se encuentra indisolublementeunido a la personalidad. La a$ectaci#n adeterminado $in justi$ica su eAistencia.
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representaci#n judicial le corresponde al Presidente delonsejo de De$ensa del "stado;- Es)"/leci%ie$)os 2(e se cos)e"$ co$ 0o$os el er"rio:Eiene personalidad jurídica de derecho p-blico propia,cumplen $unciones determinadas en $orma separada de laadministraci#n general del "stado. "jemplo: 5niversidadesP-blicas;- Es)"/leci%ie$)os e U)ili" P&/lic": >o persiguen $ines
de lucro, sino de interés general, dotados de personalidad jurídica % patrimonio propio, a las cuales la autoridad p-blica les reconoce su utilidad p-blica. - o/ier$os re#io$"les.
/. Perso$"s 4(ric"s e Derecho Priv"o:
/.1 Personas urídicas de Derecho Privado con $ines delucro:
a. I$ivi("l: La empresa individual deresponsabilidad limitada.
b. Colec)iv"s: Las sociedades pueden sersociedades civiles, comerciales %mineras. +a sociedad o compa:ía es uncontrato en !ue dos o más personas estipulan
poner algo en com3n con la mira de repartir
entre si los %eneficios !ue de ello provengan.
/.* Personas urídicas de Derecho Privado sin $ines delucro:
a. Cor!or"cio$es: onjunto de personasagrupadas de un modo estable en el tiempo,reunidas para el logro de un $in com-n % que
cuentan con personalidad jurídica % patrimoniodistintos al de sus miembros.8e $orman por un acto constitutivo contenidoen instrumento privado reducido a escritura
p-blica elemento personal % requieren de laautoriaci#n del poder p-blico para eAistir.Eienen asociados, lo que constitu%e elelemento básico de éstas, con$orman unacolectividad de individuos. Las orporacionesse gobiernan a sí mismas."n cuanto al patrimonio, éste es aportado porsus miembros para cumplir los $ines propios
para los cuales éstas se $orman.
b. F($"cio$es: onjunto de %ienes, un patrimonio destinado por uno o másindividuos para el logro de un $in bené$ico.@equiere de un acto $undacional % de un actode dotaci#n, más la autoriaci#n del poder
p-blico."l elemento básico de las $undaciones es el
patrimonio, se rige por una voluntad eAterna,la del $undador, por lo tanto, su $in estarádeterminado por el $undador. >o tiene
asociados, sino administradores quienes debencumplir $ielmente la voluntad del $undador, %que se encuentra eApresado en el acto$undacional, %a sea que se ha%a materialiado
por escrito, en virtud de un acto entre vivos omortis causa.
E?)i$ci+$ e l"s Perso$"s 4(ric"s:
1. Vol($)"ri"%e$)e: Los asociados oadministradores pueden tomar la iniciativa,
pero necesariamente requieren de un acto deautoridad que decrete su eAtinci#n;
*. Por l" sol" Vol($)" e l" A()ori":uando se ponga en peligro la seguridad o losintereses del "stado, o cuando no se ajusten asus $ines;
. Por Dis!osici+$ e los Es)")()os . Por l" es)r(cci+$ e los /ie$es e l"
F($"ci+$. 5na ve eAtinguida la persona jurídica, se deberá
disponer de los bienes seg-n lo establecan los "statutos dela respectiva orporaci#n o =undaci#n en su de$ectodispondrá el Presidente de la @ep-blica.
III. TEORo pueden clasi$icarse delícitos o ilícitos. "jemplo: "l nacimiento, la muerte,el transcurso del tiempo;Hechos 4(ricos H(%"$os: 8e subdividen en
3nvoluntarios % oluntarioso 3nvoluntarios : @ealiados sin la
intenci#n de producir e$ectos jurídicos.
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Ac)os 4(ricos: @ealiados conla intenci#n de producir e$ectos
jurídicos.
ACTO 4URulidad.
Co$icio$es eE?is)e$ci"
Co$icio$es eV"lie
oluntad oluntad noviciada
bjeto bjeto Lícitoausa ausa Lícita8olemnidades apacidad de las
partes
• VOL
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- Teor" e l" Ace!)"ci+$: "l consentimiento se$orma al momento de la aceptaci#n, aunque nosea conocida por el o$erente es la que siguenuestra legislaci#n.
- Teor" e l" E?!eici+$: "l consentimiento se$orma cuando el aceptante se desprende de sumani$estaci#n de voluntad, esto es, enviando la
carta al o$erente, al momento de eApedirla.- Teor" e l" I$0or%"ci+$: "l consentimiento
se $orma al momento en que el o$erente harecibido la aceptaci#n % ha tomadoconocimiento de esta de $orma real % e$ectiva.
- Teor" e l" Rece!ci+$: "l consentimiento se$orma solo cuando la aceptaci#n ha llegado asu destino, no es necesario averiguar si hallegado a ser conocida del o$erente, %a que sillega una carta se supone que será leída.
L(#"r e$ 2(e se !er0eccio$" el co$se$)i%ie$)o: Donderesida el aceptante.
VICIOS DE LA VOLUNTAD: Error F(er" ' Dolo.
2. EL ERROR 'isconformidad del pensamiento con la realidad.
oncepto E!uivocado !ue se tiene de2
na 6ersona, cosa, acto o cual!uier
circunstancia material K Error e Hecho;
'e la +ey, en cuanto a su alcance, e-istencia,
inteligencia o permanencia en vigor M Error eDerecho.
o >o vicia el consentimiento. 8alvo enel pago de lo no debido art. 002+;
o 8obre un punto de derecho constitu%euna presunci#n de mala $e que noadmite prueba en contrario
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dirigidos por una persona a otra con el objeto de inducirla acontratar % que sin esas maniobras no habría contratado.omo vicio del consentimiento sus requisitos serían: De/eser Pri$ci!"l ' o/r" e ($" e l"s !"r)es !"r" vici"r elco$se$)i%ie$)o. 8anci#n: N(li" Rel")iv";/. E$ l" E8ec(ci+$ e los Co$)r")os: "sto es en elincumplimiento de una obligaci#n contractual. o determina a contratar, pero si aconcluir el acto en condiciones distintas. Da lugar a
la indemniaci#n de perjuicios. Re#l"s rel")iv"s "l Dolo:
- "l dolo no se presume, sino en los casosespecialmente previstos por la le%. "jemplo:cultaci#n de testamento del di$unto.
- "l que ha su$rido dolo puede pedir la rescisi#ncomo acci#n o eAcepci#n >adie puedeaprovecharse de su propio dolo;
- "l perd#n o renuncia anticipada del dolo novale, adolece de objeto ilícito.
- Las maniobras arti$iciosas vician la voluntad enlos actos jurídicos unilaterales cuando son
principales. "jemplo: "l que dolosamente
impide testar.
=. L: >
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C"!"ci" e oce: :ptitud para aduirir$ "o%ar y sertitular de un derec!o. "jemplo: Dominio. 5na persona
puede tener capacidad de goce % no de ejercicio, es decir,eAisten personas que tienen o poseen el goce de derechosciviles % no tienen su ejercicio.
C"!"ci" Le#"l o e E8ercicio: :ptitud de una persona
para obli"arse 4a una prestaci&n5 por sí misma sin elministerio o autori%aci&n de otro. Eoda persona eslegalmente capa, eAcepto aquellas que la le% declaraincapaces
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O54ETO ILsic"3: "s el $in que determina ala voluntad a obrar % que siempre es posible encontrar en laestructura misma del
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ontratos @eales: La causa de la obligaci#n del deudor esla entrega de la cosa por parte del acreedor.
NGue es lo que debe tener causaO 0 posiciones:
El Ac)o o Co$)r")o:8e considera que la obligaci#n en cuanto consecuencia delacto tiene la misma causa que el acto. 8e desprende del tenor literal del n-mero ' del &'') del#digo ivil: 6ara !ue una persona se o%ligue con otra porun acto o declaraci&n de #oluntad es necesario ' A @ueten"a una causa lícita &'1+ inciso 0: (e entiende por causa el moti#o ueinduce al acto o contrato
L" O/li#"ci+$: ormas en ue debe manifestarsela #oluntad y ue son e)i"idos por ley comoelemento constituti#o del acto jurídico. 8u cumplimiento es la -nica $orma de probar sueAistencia &+7&: +a falta de instrumento p3%licono puede suplirse por otra prue%a en los actos o
contratos en !ue se re!uiere esa solemnidad, y se
mirarán como no ejecutados o no cele%rados.
8u omisi#n acarrea >ulidad
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'. 7ei"s e P(/lici" : 8e clasi$ican en:". De si%!le No)ici": =ienen como función
llevar a conocimiento de terceros las
relaciones jurídicas !ue puedan tener
inters en conocer .8anci#n: I$e%$i"ci+$ "l2(e s(0ri+ el !er8(icio.
/. S(/s)"$ci"les: =ienen por o%jeto precaver e informar a tercerosinteresados. "stos terceros son los queestán o estarán en las relaciones jurídicascomo partes, %a sea por su propia voluntado de la le%.
8anci#n: I$o!o$i/ili".
). For%"li"es Fisc"les: =iene por o%jetoasegurar la percepción de impuestos esta%lecidos
con ocasión de actos jurídicos o de
procedimientos, estampillas, tim%res !ue acrediten
pagos. "jemplo: Le% de timbres % estampillas.8anci#n: Por regla general, 7(l)".
INEFICACIA DE LOS ACTOS4URIDICOS:
E$ se$)io A%!lio: el
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- Puede % debe ser declarada por el jue, a-n sin petici#n de parte, cuando apareca demani$iesto en el acto o contrato;
- >o opera de pleno derecho, por lo tanto, el acto produce sus e$ectos hasta que la nulidad seadeclarada;
- >o puede sanearse por rati$icaci#n de las partes, ello implicaría validar un acto jurídico
que no lo es;- La acci#n para solicitar la nulidad absoluta es
irrenunciable.
Prescri!ci+$:1G "os desde que se celebr# el acto o contrato. "l 0)&'se*ala que el plao de prescripci#n eAtintiva se cuenta desdeque la obligaci#n se ha hecho eAigible
'ulidad Relati#a "stablecida en el interés de ciertas %determinadas perso ausales:
o está obligado a
restituir los $rutos mientras está de buena $e.
'eja de estarlo a la contestación de lademanda)
ii. 8e prohíbe repetir lo que se ha%a dado o pagado por un objeto o causa ilícita asabiendas;
iii. o ha% lugar a laacci#n reivindicatoria cuando el tercero ha%aadquirido el dominio por prescripci#n.
Accio$es " 2(e " ori#e$ l" N(li":Da una acci#n personal acci&n de 'ulidad % una
acci#n real acci&n Rei#indicatoria. "n consecuencia, lademanda debe contener dos peticiones, nulidad del acto
jurídico % reivindicaci#n.
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I'E>IC:CI: E' 1E'0IDO E10RIC0O 8upone laeAistencia de un acto jurídico válido % eAistente % que llegaa ser improductivo por una circunstancia eAterna del actomismo.
1. Revoc"ci+$ : pera en los actos jurídicosunilaterales. "s un acto unilateral mediante el cualel autor de un acto lo deja sin e$ecto, lo hace
ine$ica. "jemplo: Eestamento.*. Resol(ci+$ : "Atinci#n del derecho o la relaci#n
jurídica % consecuente eAtinci#n de los e$ectos delacto, como consecuencia del cumplimiento de lacondici#n resolutoria.
. Rescili"ci+$ : lio:
De For%": 3ncumplimiento de ciertas $ormalidades para que los e$ectos de un acto jurídico puedanhacerse valer $rente a terceros.- I$o!o$i/ili" !or o%isi+$ e 0or%"li"es
e !(/lici" es)i$""s "l co$oci%ie$)o e)erceros res!ec)o e ($ "c)o. "jemplo: L<cesi#n de un crédito personal no producee$ectos contra el deudor ni contra tercerosmientras no ha sido noti$icada por el cesionarioal deudor o aceptada por éste;
- I$o!o$i/ili" !or 0"l)" e 0ech" cier)". Los
instrumentos privados cu%a $echa seasusceptible de ser alterada por las partes nohace $e contra terceros en cuanto a la eAactitudde ella, mientras no se produca un hecho quede certea de su data protocoliar eldocumento.
De Fo$o: 8e agrupan en:- I$o!o$i/ili" !or F"l)" e Co$c(rre$ci" o
Co$se$)i%ie$)o: 5n acto jurídico no puedehacerse valer en contra de las personas que no
han concurrido como partes. "jemplo: entade cosa ajena;
- Por cl"$es)i$i" - Por Fr"(e- Por lesi+$: De derechos adquiridos % de
asignaciones $orosas.
I$o!o$i/ili" e ($ erecho $"cio e l"N(li" Revoc"ci+$ o Resol(ci+$ e ($ "c)o 8(rico: "Aisten casos eAcepcionales en que lanulidad de un acto jurídico no puede hacerse valercontra terceros, los cuales tiene el derecho de querespecto de ellos el acto jurídico se mire como
per$ectamente válido.- ontrato de donaci#n el #digo ivil se*ala
que salvo que concurran ciertos presupuestoseApresamente se*alados, la resoluci#n % laresoluci#n son inoponibles contra los terceros
poseedores de los bienes donados.- La nulidad del contrato de sociedad no
perjudica las acciones que corresponden a
terceros de buena $e contra todos % cada uno delos socios por las operaciones de la sociedad dehecho.
Ine)istencia 'ulidad Deriva de la $alta de unrequisito de eAistencia.
Deriva de la $alta de unrequisito de valide.
>o necesita ser declarada por el jue.
Debe ser declarada porel jue.
>o puede sanearse por ellapso de tiempo.
8e sanea por el lapso detiempo ' >.@ &7
>.o puede rati$icarse. "l acto nulo de nulidadrelativa puederati$icarse.
Puede ser pedida porcualquiera.
8olo puede alegarse porciertas personas arts.&1(/ % &1(' del ..
La constataci#n deineAistencia aprovecharíaa todo el mundo.
8u declaraci#n soloaprovecha a las personasen cu%o $avor $uedeclarada.
"l acto nunca producee$ectos.
"l acto produce e$ectosmientras la nulidad nose declare.
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DERECHO CIVIL II
I. COSAS Y 5IENES :
Cos": 0odo auello ue e)iste sin ser persona y ue pueda percibirse por los sentidos$ o bien$ concebirsemediante la ima"inaci&n.
! Doctrinariamente, se entiende por cosa a todoaquello que teniendo eAistencia corporal oincorporal, tiene utilidad para el hombre.
Cri)erio !"r" e)er%i$"r si ($" cos" revis)e elc"r>c)er e /ie$.
>o todas las cosas son bienes, tampoco lo son lascosas -tiles al hombre, sino que son Bienes auellas cosasue prestando utilidad al !ombre son susceptibles deapropiaci&n. Por ello, las cosas comunes a todos loshombres aire, alta mar, si bien son -tiles al hombre, no son
bienes, pues no son susceptibles de apropiaci#n
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Cos"s Cor!or"les I$%(e/les:- I$%(e/les !or N")(r"le" : #!uellos !ue no
pueden trasladarse de un lugar a otro, sin !ue sealtere su sustancia. )1( "j. Las Eierras, minas,
predios % =undos.
- I$%(e/les !or Ahere$ci" o I$cor!or"ci+$ : #!uellos !ue ad"ieren permanentemente a los !ue
NA pueden trasladarse de un lugar a otros. "stáninmoviliados % la le' los re!()" i$%(e/les. )1(% )12 E8. Eoda construcci#n, un árbol.
- I$%(e/les !or Des)i$"ci+$ : #!uellas cosasmue%les !ue la ley reputa inmuebles por una
ficci&n$ como consecuencia de estar destinados permanentemente al uso$ culti#o o beneficio de uninmue%le. )+7. "l $undamento de esta $icci#n esimpedir el menoscabo econ#mico de un inmueble.
La di$erencia entre estas dos -ltimas clasi$icaciones esque las primeras pierden su propia individualidad % se
convierten en parte constitutiva del inmueble, no así lasdestinadas, que simplemente se aneAan al inmueble %contin-an conservando su individualidad.
Cos"s Cor!or"les 7(e/les:- 7(e/les !or N")(r"le" : #!uellas !ue se pueden
trasladar de un lugar a otro sin detrimento de su su%stancia.C>?1 8e dividen en:
8emovientes2 Pueden trasladarse por símismas animales;
8nanimadas2 8u traslado es hecho poruna $uera eAterna.
- 7(e/les !or A$)ici!"ci+$ : #!uellas cosasinmue%les por naturale&a, ad"erencia odestinación !ue, para el efecto de constituir un
derec"o so%re ellas a otra persona distinta !ue el
due:o, se reputan muebles$ a,n antes de suseparaci&n del inmueble. )+&
"j. Por >aturalea Piedras,
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• En cuanto a la relaci&n jurídica ue ori"inan$ lossujetos y el ejercicio de tales derec!os "l derecho
personal está basado en una relaci#n jurídico!obligacional, donde eAiste un sujeto activo que es elacreedor % que va a ser titular del derecho personal,% un sujeto pasivo determinado que será el deudor ."n los derechos reales, la relaci#n jurídica queorigina, se caracteria porque el sujeto activo seráel titular de dicho derecho real, pero el sujeto
pasivo es uno universal. Por lo anterior, losderechos personales, son derechos patrimoniales deejercicio relativo, esto es solo cierto sujeto essujeto pasivo, el que ha contraído la obligaci#ncorrelativa, contra este se dirigirá el acreedor,contra este sujeto per$ectamente determinado. "ncambio, los derechos reales son derechos
patrimoniales de ejercicio a%soluto, esto es, todoslos demás estamos obligados a respetar el derechodel titular.
• En cuanto a las acciones ue "eneran De los
derechos reales, nacen las acciones reales. De losderechos personales nacen las acciones personales.
• En cuanto a ciertas #entajas 8e dice que losderechos reales, o$recen ma%ores ventajas que losderechos personales: tales serían Iel derecho de
persecuci#n % Iel derecho de pre$erencia. "l titularde un derecho real, puede reclamar su derecho encontra de quien detente la cosa sobre la que recae.
• En cuanto a su aduisici&n y e)tinci&n Ka se hadicho que el derecho personal o crédito seencuentra íntimamente ligado a una obligaci#n; son
las dos caras de una misma moneda. De esta suerte,el nacimiento % la eAtinci#n de los derechos
personales, estarán subordinados al nacimiento %eAtinci#n de las obligaciones. +as fuentes de laso%ligaciones son aquellos hechos o actos jurídicosque las generan, vale decir, son la causa queoriginan las obligaciones % los derechos
personales. "l art. &'/+ enumera las $uentes de lasobligaciones: los contratos, los cuasicontratos. +osdelitos, los cuasidelitos y la ley. +os modos de
e-tinguir las o%ligaciones, son aquellos hechos oactos jurídicos que ponen $in a una obligaci#n civil,% consecuencialmente al correlativo de esta: el
derecho personal. 8on modos de eAtinguir lasobligaciones, los mencionados en el art. &)1+: laresciliación o mutuo discenso, el pago, la
novación, la transacción, la remisión, la
compensación, la confusión, la perdida de la cosa
!ue se de%e, la nulidad, la resolución y la
prescripción e-tintiva. < esta enumeraci#n se debeagregar: el pla&o e-tintivo, al muerte en loscontratos intuito personae1, y la dación en pago.
"n relaci#n a los derechos reales, %a se dijo que noeAisten más derechos reales que aquellos que se*ale la
Le%, ni tampoco se adquieren tales derechos, sinocon$orme lo eApresa la misma Le%. "l medio jurídico através del cual se adquieren los derechos reales, son losmodos de ad!uirir el dominio y los demás derec"os
reales. "stos se pueden de$inir como Baquellos hechos oactos jurídicos, aptos para generar en el patrimonio desu titular el nacimiento de tales derechos realesC. "nhile a di$erencia del sistema $rancés, no cabe la
adquisici#n de los derechos reales !principalmente eldominio! por la celebraci#n de un contrato titulo,como sí ocurre con los derechos personales. "n el casode la adquisici#n de derechos reales, es indispensableademás del titulo, que se veri$ique posteriormente laadquisici#n a través de un modo de ad!uirir el dominio."l art. )((, enumera los modos de adquirir el dominio %demás derechos reales: ;la ocupación, ;la accesión, ;latradición, ;la sucesión por causa de muerte, ;la
prescripción ad!uisitiva. abe agregar ; +a ley, la cuales también un modo de adquirir el dominio, como en elcaso de la e-propiación. >o eAiste en nuestro sistema,una enumeraci#n general de las causales de pérdida de
los derechos reales, que abarque a todos ellos comoocurre con los modos de eAtinguir las obligacionesderechos personales. De esta suerte la le% al regularcada uno, entrega normas sobre su eAtinci#n. @espectodel dominio % del derec"o real de "erencia, seeAtinguirán para su titular, cuando otro sujeto adquieratal derecho, o por destrucci#n de la cosa sobre querecae. @especto de los demás derechos reales, eAistennormas particulares.
• En cuanto a su numeraci&n y ta)ati#idadLos derechos reales, se encuentran enumerados% establecidos taAativamente en la Le%. 8olo la
Le% puede crear derechos reales numerusclausus1: son derechos reales Iel de dominio,Iel de "erencia, ;los de usufructo, ;uso o"a%itación, ;los de servidum%res activas, ;elde prenda I % Iel de "ipoteca. < estaenumeraci#n del art. )++, es preciso agregarIel derec"o real de censo,; la concesiónminera, % I el derec"o de aprovec"amiento deaguas. "n cambio, los derechos personalestienen como una de sus $uentes los contratos, %con ellos % en virtud del principio de laautonomía de la voluntad las partes puedencrear tantos derechos personales, a cuanto
pueda su imaginaci#n alcanar numerusapertus1.
Derechos 7(e/les e I$%(e/les =,;G3: +os 'erec"os personales o reales pueden ser mue%les o
inmue%les, seg3n sea la cosa en la !ue "an de ejercerse o
!ue se de%e.
+os "ec"os !ue se de%en se reputan mue%les.
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.- Cos"s Es!ec0ic"s ' e$ric"s:Cos" Es!ec0ic" o C(er!o Cier)o: Está determinada
por sus caracteres propios, !ue la distinguen de todas las
demás de su mismo gnero o especie.
e$ric"s: 'eterminada sólo por los caracterescomunes a todos los individuos de su gnero o especie,nunca llega a esta%lecerse su individualidad.
.- Co$s(%i/les ' No Co$s(%i/les: Des)r(cci+$ N")(r"l: 8mporta el desaparecimiento
físico de la cosa o la alteración de su su%stancia. "j. 5so delos alimentos. Des)r(cci+$ Civil: Enajenación del o%jeto. "j. Primer5so de las 9onedas.
8u importancia radica en que aquellos actos ques#lo autorian el USO ' OCE de una cosa % NO s(is!osici+$ NO !(ee$ rec"er so/re 5ie$es co$s(%i/les."j. "l
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- U$ivers"li"es e Derecho : onjunto de Bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas
consideradas jurídicamente como formando
un todo indivisi%le.
"lementos de la universalidad jurídica son:
&.! Gue sobre una masa patrimonial se ha%anconstituido relaciones jurídicas .
0.! Gue dichas relaciones se regulen de un mododistinto al com-n.
/.! Gue de esta regulaci#n se deduca que la le%considera el conjunto como si $uera un ente distintode cada uno de los bienes que individualmente locomponen.
B.- 5ie$es Prese$)es ' F()(ros:
- 5ie$es Prese$)es +os !ue al momento deCELEBR:R1E una relación jurídica tienen una
e-istencia real.- 5ie$es F()(ros : +os !ue a la poca de cele%ración
no e-isten y tan sólo se espera !ue e-istan.
"n la compraventa se establecen normas distintas cuandorecaen sobre bienes presentes o $uturos o puedeeAistir a su respecto un Derecho real ni Personal.
4ienes 3ncomerciables en @a#n de su >aturalea osas omunes a todos los hombres.
4ienes 3ncomerciables en @a#n de su Destino 4ienes >acionales de 5so P-blico.
@elaci#n entre cosas inalienables e 3ncomerciables:
3nalienable uando no puede ser enajenada
3ncomerciables uando no puede $ormar partede un patrimonio privado.
L" rel"ci+$ r"ic" e$ 2(e l"s cos"s I$co%erci"/lesso$ i$"lie$"/les co%o co$sec(e$ci" e l"i%!osi/ili" e i$#res"r " ($ !")ri%o$io !riv"o.
4ienes que están en el comercio pero que no puedenenajenarse Bienes de =ráfico 6ro"i%ido: son de este
tipo, en general, las cosas sobre las cuales eAiste una prohibici#n de enajenaci#n, la que puede ser de carácterabsoluto o relativo.
11.- Cos"s Fr(c)0er"s:
osa capa& de generar frutos yDo productos.
- 8roductos 8on las cosas que derivan de otras, sin periodicidad % con detrimento de su sustancia. V#.Los 9etales de una mina, las piedras de unacantera.
- >rutos 8on las cosas que produce otra, en $orma peri#dica % sin detrimento de su sustancia. 8eclasi$ican en:
• 'aturales2 Los que da la naturalea, a%udado o node la industria humana.
• Ci#iles2 5tilidad que se obtiene de una cosa comoequivalente del uso % goce que se da de ella a un
tercero. 8on las pensiones, precios o cánones dearrendamiento o censo, % los intereses de capitaleAigibles a impuestos o $ondo perdido
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eAclusiva de todas las utilidades que el bien pueda proporcionar.
Los demás derechos reales otorgan poderes limitadossobre la cosa.
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a. Pro!ie" Ple$" :
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! "s un ">3R>, que se per$ecciona por elacuerdo de voluntades del tradente % deladquirente;
! "s un 9odo de "Atinguir las obligaciones,es un pago;
! "s un 9odo de 3. "l
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". E$)re#" Re"l: "s la que se hace $ísicamente, seatraspasando materialmente la cosa al adquirente, sea
permitiendo el tradente al adquirente la: :pre!ensi&nmaterial de la cosa.
/. E$)re#" Fic)": 8e hace por medio de una $icci#n, en laque determinados hechos o actos se consideran entrega. 8eentiende por $ictas:
"ntrega por Longamanu : "l tradente muestrala cosa al adquirente: ;ostr(ndosela.
"ntrega por 4revimanu : uando el merotenedor de la cosa la retiene con ánimo dese*or porque celebr# un acto traslaticio dedominio con el due*o de ella: 8or la #enta$donaci&n u otro título de enajenaci&nconferido al ue tiene la cosa mueble comousufructuario$ arrendatario$ comodatario$depositario$ o a cualuier otro título no
translaticio de dominio
onstituto Posesorio : uando el due*o de lacosa celebra un contrato en que retiene lamera tenencia de la cosa que pasa a ser deotra persona: G recíprocamente por el merocontrato en ue el due*o se constituyeusufructuario$ comodatario$ arrendatario$etc.
"ntrega 8imb#lica : Eiene lugar cuando, enve de la entrega de la cosa objeto de latradici#n se realian alguno de los siguientes
actos: Entre"(ndole las lla#es del "ranero$almac9n$ cofre o lu"ar cualuiera en ueest9 "uardada la cosa Encar"(ndose eluno de poner la cosa a disposici&n del otroen el lu"ar con#enido.
Debe tenerse presente que la enumeraci#ndel 1(' no es taAativa.
"l
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con hipoteca, el adquirente la recibe conhipoteca.
o Si el )r"e$)e $o es (eo e l" cos" 2(ee$)re#", la tradici#n es valida, pero noopera como modo de adquirir, porque eltradente no puede trans$erir un derechoque no tiene, sino que coloca al adquirente
en posesi#n de la cosa tradida, incluso,adquiere posesi#n a-n cuando el tradenteha%a sido s#lo mero tenedor. Por -ltimo esimportante que el adquirente entre en
posesi#n de la cosa, porque teniendo posesi#n puede llegar a adquirir eldominio por prescripci#n $o !(ee e?i#irse l" Tr"ici+$
La regla general es que los contratos sean puros y simples, por lo tanto, la tradici#n puede pedirse inmediatamente después decelebrarse el contrato 1(&;
8i para cumplir la obligaci#n, que será precisamente la tradici#n, eAiste un pla&o ouna condición suspensiva, $o puede eAigirsela tradici#n si$o una ve cumplido el plao ola condici#n;
>o puede pedirse ni e$ectuarse la tradici#n sieAiste decreto judicial que retenga el pago;
8i la Eradici#n se hace bajo condiciónresolutoria, el adquirente se hace due*o dela cosa desde el momento en que se le hacela tradici#n. laro que el dominio puede
perderse si se cumple la condici#n.
LA POSESI@N.
La posesi&n es la tenencia de una cosadeterminada con (nimo de se*or o due*o$ sea ue eldue*o o el ue se da por tal ten"a la cosa por sí mismo$ o
por otra persona ue la ten"a en lu"ar y a nombre de 9l.
El poseedor es reputado due*o$ mientras otra persona no justifica serlo.
"sta es la concepci#n subjetiva de la posesi#n de8avign%, bastando el concepto del o siempre la tenencia material está unida con elanimus, pues ha% casos en que una persona tiene el corpus
pero reconoce dominio ajeno sobre la cosa, tal sucede, porejemplo, en la mera tenencia.
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1e llama mera tenencia la ue se ejerce sobreuna cosa$ no como due*o$ sino en lu"ar o a nombre deldue*o. "l acreedor prendario, el secuestre, el usu$ructuario,el usuario, el que tiene el derecho de habitaci#n, son merostenedores de la cosa empe*ada, secuestrada, o cu%ousu$ructo, uso o habitaci#n les pertenece. Lo dicho se aplicageneralmente a todo el que tiene una cosa reconociendodominio ajeno.
.- Cos" e)er%i$"": "Aige claramente esterequisito el
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adquiera el derecho por el respectivo modo de adquirir, eltítulo es su$iciente para adquirir dicha posesi#n %, si el modode adquirir no oper# como tal, le otorg# la posesi#n aladquirente.
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/3 La presunci#n del
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c.- A2(isici+$ e l" !osesi+$ el erecho e here$ci": La posesi#n legal del derecho de herencia la adquiere elheredero de pleno derecho al momento de de$erirse laherencia, aun cuando el heredero lo ignore % sea incapa
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! #d!uisición de la posesión irregular de un inmue%leno inscrito: "n este caso, ha% una larga discusi#n sobresi es o no necesaria la inscripci#n para la adquisici#n dela posesi#n.
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Pr(e/" e l" Posesi+$
Fa% que distinguir entre la prueba de la posesi#n delos muebles % de los inmuebles:
o Pr(e/" e l" !osesi+$ e los /ie$es
%(e/les: 8e acredita probando corpus %animus, lo cual se hará probando loshechos que lo con$iguran o componen. "llegislador establece en el
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La renuncia de la prescripci#n puede ser "Apresa oEácita.
"l e$ecto de la renuncia es que el prescribiente noadquiere el derecho, el cual permanece íntegramente en el
patrimonio del titular, no operando el modo de adquirir oeAtinguir en su caso.
/.! L" !rescri!ci+$ corre !or i#("l ' co$ los %is%os!l"os " 0"vor ' co$)r" )o" cl"se e !erso$"s.
Prescri!ci+$ A2(isi)iv" o Us(c"!i+$:
Es un modo de aduirir el dominio de las cosasajenas por !aberse poseído las cosas durante cierto lapsode tiempo y concurriendo los dem(s reuisitos le"ales#rt.49041.
9ediante esta prescripci#n no s#lo se adquiere eldominio sino que también se pueden adquirir otros derechos
reales, salvo los que la le% eApresamente eAcept-aservidumbres discontinuas o continuas inaparentes
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Guienes pueden alegar la interrupci#n de la prescripci#n
+a interrupción natural puede ser alegada por todoaquel que tenga interés en ello, porque se $unda en hechosmateriales de carácter objetivo % plenamente susceptibles de
prueba.
+a interrupción civil s#lo puede alegarse por el
titular o due*o que ha intentado la demanda judicial, ello porque esta $orma de interrupci#n se basa en la relaci#n procesal de carácter relativo %, por lo tanto, s#lo concierne alas partes litigantes
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inscripci#n % teniendo s#lo la posesi#n material; en apo%o desu posici#n dan los siguientes argumentos:
a Del mensaje del se conclu%e con mediana claridadque la idea es que los derechos se consoliden una veeAtinguido el plao de prescripci#n eAtraordinaria.
b "l
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LA ACCION REIVINDICATORIA :
+a reivindicación o acción de dominio es la !uetiene el due:o de una cosa singular, de !ue no está en
posesión, para !ue el poseedor de ella sea condenado arestituírsela $ose e %(e/les, esta pérdida de posesi#n se produce por el apoderamiento material de la cosa por partede un tercero.
C("$o se )r")" e i$%(e/les i$scri)os la pérdida de la posesi#n puede producirse por la pérdida de la posesi#ninscrita solamente, conservándose la posesi#n material; por
pérdida de la posesi#n material, conservándose la posesi#ninscrita; % por pérdida tanto de la posesi#n inscrita como dela posesi#n material.
"l hecho de poder ejercerse la acci#nreivindicatoria no signi$ica que el due*o esté privado de lasacciones posesorias, las cuales también pudieran ejercerse;
pero acontece que estas acciones posesorias tienen un breve plao de prescripci#n ($ "o contado desde la perturbaci#n; por ello, el titular podría estar imposibilitadode ejercitarlas, debiendo recurrir a las accionesreivindicatorias.
0.! U$ !oseeor e l" cos": "s el sujeto pasivo en contra dequien se ejerce la acci#n reivindicatoria, es el actual
poseedor de la cosa %, en algunos casos, aquel que dej# de poseer
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Si)("ci+$ el e? !oseeor e %"l" 0e: Para determinar siha% o no acci#n reivindicatoria en su contra, también ha%que distinguir si perdi# la cosa $ortuitamente o por hecho oculpa su%a:
! 8i la perdi# $ortuitamente no ha% acci#n reivindicatoriaen su contra, quedando s#lo sujeto a responder de los$rutos % deterioros, teniendo si derecho a las eApensas
invertidas en la cosa durante el tiempo de posesi#n;
! 8i perdi# la cosa por hecho o culpa su%a ha% acci#nreivindicatoria en su contra como si actualmente
pose%ese.
/.! Cos" reivi$ic"/le: 8on las cosas corporales muebles einmuebles % todos los derechos reales, salvo el derecho realde herencia. "l -nico requisito para que proceda la acci#nreivindicatoria es que se trate de una cosa singular odeterminada, porque en caso contrario no seria posible
poseer
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0 "n cuanto a las obras hechas después decontestada la demanda, no tendrá derecho a quese le abonen las eApensas -tiles, pero podrállevarse los materiales de dichas mejoras,siempre que pueda separarlos sin detrimento dela cosa reivindicada % que el propietario reh-se
pagarle el precio que tendrían dichos materialesdespués de separado o se distingue si la posesi#n debe ser regular o irregular, por lo tanto ambas sirven; pero debe ser -til, de manera queno se con$iere la acci#n posesoria al poseedor clandestino nial violento. Por eAcepci#n, la le% concede al poseedorviolento o clandestino la uerella de restablecimiento en elcaso en que sea despojado violentamente de su posesi#n.Para completar el a*o el poseedor puede recurrir a laaccesi#n de posesiones. "l dominio no interesa ni escuesti#n que se debate
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s#lo ha sido perturbada la posesi#n se tiene la querella deamparo.
ualquiera que sea la acci#n posesoria, recaesobre el poseedor el peso de la prueba de la
posesi#n % del despojo o perturbaci#n de ella.
'.! J(e l" "cci+$ !osesori" $o es) !rescri)":
La querella de amparo prescribe en ($ "o, contadodesde la perturbaci#n;
La querella de restituci#n prescribe en ($ "o, contadodesde el despojo;
La querella de restablecimiento prescribe en 6 %esesdesde el despojo violento.
"stos plaos corren contra toda persona % no sesuspenden en $avor de nadie por ser una acci#n especial. "l
problema de estos plaos es que son demasiado cortos % prescrita la acci#n el poseedor que ha perdido su posesi#n
s#lo podrá recurrir a la acci#n reivindicatoria.
L:1 OBLI/:CIO'E1
I$)ro(cci+$:
5no de los atributos de la personalidad es el patri@monio, esto es el conjunto de derec"os y o%ligaciones
suscepti%les de apreciación pecuniaria, seg-n la concepci#nclásica, debida a
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artículo )+(. Por ello es que la obligaci#n es individual %relativa, en otras palabras se requiere de la eAistencia deacreedor % deudor.
Los sujetos de la relaci#n reciben los nombres deacreedor % deudor respectivamente.
#creedor
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d5 La ley 8e sostiene que la le% es, en -ltima instancia, lacausa de todas las obligaciones, a lo menos mediata. Pero,en concepto del legislador, obligaciones legales son aquellasque tienen en la le% su $uente -nica, directa e inmediata. Deacuerdo al art. )+( son obligaciones legales las que tienencomo causa Sla sola disposici#n de la le%C.
Las obligaciones legales tienen un caráctereAcepcional. "s necesario un teAto eApreso de la le% que lasestableca, así se desprende del artículo 00(' que dispone: Slas que nacen de la le% se eApresan en ellaS.
La declaraci&n unilateral de #oluntad IC:CIK' DE L:1 OBLI/:CIO'E1 :
O5LIACIONES CIVILES Y NATURALES :&'+7.
o O/li#"ci+$ civil: son a!uellas !ue danderec"o a e-igir su cumplimiento.
o O/li#"ci+$ $")(r"l : son a!uellas !ue no
confieren derec"o para e-igir sucumplimiento, pero !ue cumplidas,
autori&an para retener lo !ue se "a dado
o pagado en ra&ón de ellas.
"sta de$inici#n destaca la característica $unda!mental de la obligaci#n natural que, a di$erencia de las obli!gaciones civiles, no otorga acci#n para eAigir sucumplimiento, sino s#lo eAcepci#n para retener lo que se hadado o pagado en ra#n de ellas.
"n el artículo &'+7 se mencionan dos clases deobligaciones naturales:
• O/li#"cio$es Civiles $(l"s o resci$i/les: #!uellas !ue de%ieron "a%er nacido como civiles, pero !ue por alg3n defecto en su constitución u
origen, fueron naturales.
13 L"s co$)r""s !or !erso$"s 2(e )e$ie$os(0icie$)e 8(icio ' iscer$i%ie$)o so$ si$ e%/"r#oi$c"!"ces e o/li#"rse se#&$ l"s le'es co%o los %e$ores"(l)os =Ar). 19G NM 13.
8e trata de obligaciones que debieron haber nacidocomo civiles, pero que por un de$ecto !la $alta de capacidadde la persona que se obliga! nacen como naturales. >ocualquier incapa queda en este caso, la disposici#n sere$iere a aquellas que Steniendo su$iciente juicio %discernimientoS son sin embargo incapaces; es decir, sedescartan las obligaciones contraídas por los absolutamenteincapaces, puesto que éstos no tienen Ssu$iciente juicio %discernimientoS.
*3 L"s 2(e !rocee$ e "c)os " 2(e 0"l)"$ l"ssole%$i"es 2(e l" le' e?i#e !"r" 2(e !ro(c"$ e0ec)osciviles =Ar). 19G NM 3.
"l n-mero tercero del artículo &'+7 se re$iere a losSactosS, se plantea, en relaci#n con ello, el problema de
saber si se re$iere s#lo a los actos unilaterales o sicomprende también los bilaterales.
8eg-n algunos, dice relaci#n s#lo con los actos jurídicos unilaterales, ello porque la le% emplea la eApresi#nSactosS re$iriéndose a los unilaterales, puesto que cuandohace re$erencia tanto a los unilaterales como a los bilateralesusa las palabras Sactos % contratosS.
tros autores, en cambio, sostienen que no eAistera#n valedera para eAcluir los actos bilaterales de estadisposici#n. 8e*alan que el #digo ivil emplea en algunos
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casos la eApresi#n actos para re$erirse a los bilaterales.
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de éstos no tienen aplicaci#n respecto de las obligacionesnaturales La compensaci#n legal % la prescripci#n.
O5LIACIONES DE DAR HACER O NOHACER:
"sta clasi$icaci#n se hace atendiendo al objeto de la prestaci#n.
o O/li#"ci+$ e D"r Es a!uella !ue tiene poro%jeto la entrega de una cosa mue%le oinmue%le, con el fin de transferir la propiedad
o constituir so%re la misma un derec"o real.
uando la obligaci#n de dar sirve para trans$erir eldominio o constituir otro derecho real, es menester que altítulo que la origina siga un modo de adquirir. La obligaci#nde dar en este evento habrá sido solamente un título paraadquirir el dominio.
Eambién la obligaci#n de dar sirve para constituir al
acreedor en un mero tenedor de la cosa o para restituir lacosa a su due*o. "n estos casos el acreedor no se hacedue*o de la cosa, el deudor se limita a hacerle una entregano traslaticia.
bligaci#n de dar % obligaci#n de entregar: Puedeconcebirse la obligaci#n de dar como limitada a latrans$erencia del dominio u otro derecho real % la obligaci#nde entregar como la que tiene por objeto el simple traspasomaterial de la cosa, su tenencia. "n el primer caso es títulotraslaticio, en el segundo, título de mera tenencia. ada veque se entregue una cosa, sea en dominio o mera tenenciahabrá una obligaci#n de dar.
E0ec)os: & E0ec)os !"r" el e(or:
a. "l que se obliga a dar una cosa, también tiene laobligaci#n de conservarla hasta la entrega, si se trata deuna especie o cuerpo cierto;
b. 8i el deudor se ha comprometido a entregar una mismacosa a dos o más personas por obligaciones distintascorre el riesgo de la cosa por su cuenta hasta la entrega.
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#!uellas en !ue se de%e indeterminadamente un
individuo de una clase o gnero determinado.
8e re$ieren a una determinada cantidad de cierto género.
E0ec)os:
a "l acreedor no puede eAigir que la obligaci#n secumpla con una cosa especi$ica.
b "l deudor no puede ser obligado a entregar una especiedeterminada del género, él cumple su obligaci#nentregando cualquier individuo del género de calidad alo menos mediana o es indispensable que las cosas debidas seanequivalentes, la le% no lo eAige.
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o O/li#"cio$es F"c(l)")iv"s #!uella !ue tiene por o%jeto una cosa determinada, pero
concedindose al deudor la facultad de pagar
con esta cosa o con otra !ue se designa
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0 nidad de prestación 2 Para que eAista es indispensableque la cosa debida sea una misma para todos. 8i se tratade cosas di$erentes debidas por cada deudor o a cadaacreedor, no se estaría en presencia de una obligaci#n,sino de varias obligaciones coneAas, de sujeto simple.Para que ha%a solidaridad basta que cada deudor seobligue a la misma cosa, sin que la le% eAija que la cosase deba de la misma manera. "l que cada deudor deba
la cosa de distinta manera no obsta a la solidaridad, "sdecir, si bien la cosa debida ha de ser una misma paratodos, uno puede deberla bajo condici#n, otros a plao %otro pura % simplemente, de manera que será menesterque se cumpla el plao o la condici#n para poder eAigirla cosa en su totalidad a los que así la deben. La cosa,
pues, ha de ser una misma, pero puede deberse dedistintas maneras.
/ +a prestación de%e recaer en cosa divisi%le 2 La cosadebida debe ser divisible, si así no $uere la obligaci#nsería indivisible, sería la naturalea de la cosa la que
haría que cualquier deudor tuviera que pagar toda lacosa, puesto que esta no admitiría otra $orma de hacerlo."n la solidaridad el que se deba pagar la totalidad de lacosa no depende de la naturalea de esta sino de laconvenci#n de las partes, de la le% o de la disposici#ndel testamento. La solidaridad es una modalidadintroducida en obligaciones de objeto divisible.
' 'eclaración e-presa de la solidaridad 2 La solidaridades una situaci#n de eAcepci#n dentro de las obligacionescon pluralidad de sujetos, % por consiguiente, debeestablecerse en $orma eApresa.
F(e$)es e l" soli"ri": La le%, Iel testamento o Ilaconvenci#n.
& 8olidaridad legal: La le% impone la solidaridad como san!ci#n, solidaridad pasiva.
0 8olidaridad testamentaria: "s la voluntad del testador laque establece la solidaridad entre sus sucesores, por ejemplosi deja un legado a Pedro % establece la obligaci#n solidariade todos sus herederos para su pago. "l legatario podrádemandar el total del legado a cualquiera de ellos.
/ 8olidaridad convencional: La convenci#n es la $uentemás com-n de la solidaridad, sobre todo de la solidaridad
pasiva, que constitu%e una eAcelente cauci#n para elacreedor.
L" soli"ri" $o se !res(%e: La solidaridad debedeclararse eApresamente por las partes o por el testadorcuando no la establece la le%.
Para establecer la solidaridad no se requieren$#rmulas sacramentales, no siendo necesario porconsiguiente el empleo de la eApresi#n SsolidaridadS. 4astacon que quede en claro que el acreedor tiene el derecho de
eAigir toda la deuda a uno de los deudores o que uno de losacreedores puede demandarla por entero al deudor.
Pr(e/" e l" soli"ri": 8iendo la solidaridad unaeAcepci#n % debiendo ser eApresa, quién sostenga laeAistencia de solidaridad en una obligaci#n debe probarla.
E0ec)os e l" Soli"ri" P"siv": Fa% que distin!guir entre los que se producen en cuanto a la o%ligación ala deuda, es decir los que se re$ieren a la relaci#n entreacreedor % deudores, % aquellos relativos a la contri%ucióna la deuda, es decir los que se originan entre los codeudo!res.
>o debe olvidarse el principio de que los deudoressolidarios lo son del total s#lo respecto del acreedor, peroentre ellos la deuda se divide, de manera que en de$initiva,cada uno resulta obligado s#lo seg-n el interés que tenga enla obligaci#n.
E0ec)os e$ c("$)o " l" o/li#"ci+$ " l" e("e$)re "creeores ' e(ores:
&. El "creeor !(ee e?i#ir el )o)"l e l" e(" "c("l2(ier" e los e(ores " s( "r/i)rio: "ste es el e$ectomás importante de la solidaridad. "l acreedor puededemandar a todos los codeudores solidarios conjuntamente
por una sola cuerda. Puede, también, demandar el total auno s#lo de los deudores, a su arbitrio, sin que puedaoponérsele el bene$icio de divisi#n, es decir no se le puedeeAigir que divida la deuda en cuotas seg-n el n-mero dedeudores. La orte 8uprema ha establecido que el acreedor
puede deducir acci#n contra todos los deudores solidarios ala ve o simultáneamente contra cualquiera de ellos a suarbitrio.
0. L" se$)e$ci" !ro$($ci"" e$ co$)r" e ($o e lose(ores soli"rios !ro(ce cos" 8(#"" res!ec)o e lose%>s: 8in perjuicio de las eAcepciones personales que
puede oponer el deudor.
/. El !"#o hecho !or ($o e los coe(ores li/er" " loso)ros res!ec)o el "creeor
'. Too lo 2(e e?)i$#(e l" e(" e$)re el "creeor ' ($oe los coe(ores soli"rios l" e?)i$#(e )"%/i$res!ec)o e los o)ros e(ores: >ovaci#n; ompensaci#n;@emisi#n; on$usi#n;
Pérdida de la cosa debida: si la especie o cuerpo ciertodebida perece por caso $ortuito se eAtingue la obligaci#nrespecto de todos los codeudores.
uando la cosa perece por culpa o durante la morade uno de los deudores, la obligaci#n subsiste, pero varía deobjeto: se debe al acreedor el precio de la especie % laindemniaci#n de perjuicios. "sta -ltima s#lo contra elculpable o moroso.
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9ora de uno de los codeudores solidarios. La doctrinaestima que colocado en mora uno de los codeudoressolidarios, todos los demás quedan en igual situaci#n,siempre que la obligaci#n sea eAigible para todos
La interrupci#n de la prescripci#n que opera en perjuicio deuno de los deudores perjudica a los demás.
La prescripci#n renunciada por uno de los codeudores no perjudica a los demás;
"n cuanto a la suspensi#n de la prescripci#n:
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eAtinci#n de la obligaci#n por compensaci#n alacreedor.
• E0ec)os e$ c("$)o " l" co$)ri/(ci+$ " l" e(".@elaciones 3nternas entre los odeudores.
5na ve eAtinguida la obligaci#n por alguno de loscodeudores se presenta el problema de si aquel que pag#
puede dirigirse en contra de los demás codeudores solidarios% eAigirles la devoluci#n de su cuota en la deuda. "n elsistema chileno no se con$iere este derecho en $ormaabsoluta, s#lo procede cuando eAiste comunidad de interesesentre los deudores solidarios. "n ciertos casos, s#lo uno delos deudores tiene interés en la deuda % los otros codeudoressolidarios han concurrido sin tener interés, como cuando lohacen s#lo para caucionar la obligaci#n.Para eAaminar las distintas situaciones que pueden produ!cirse es necesario distinguir entre la e-tinción no onerosa de
la obligaci#n % la e-tinción onerosa de la obligaci#n.
&. EQTINCI@N NO ONEROSA DE LA O5LIACI@N:"s aquella que no ha signi$icado para el deudor undesembolso patrimonial, un sacri$icio pecuniario. "l deudoreAtingue la obligaci#n, pero para ello no ha necesitadodisponer de parte alguna de sus bienes.
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como $iadores, de manera que al eAtinguirse laobligaci#n respecto del acreedor quedan liberados.
c P"#" ($o e los coe(ores " 2(ie$es $oi$)eres"/" l" e(": "n tal caso la le% considera aldeudor que pag# como $iador. Dispone de la“acción personal de reem%olso ” que se con$iere al$iador que paga la deuda del deudor directo. "n
este caso se mantiene la solidaridad. orresponde probar la $alta de interés al que asílo alega: "llo se conclu%e de aplicar los principiosgenerales de la prueba. >ormalmente no es di$ícil
probar que un deudor no tiene interés en laobligaci#n, porque cuando ello sucede es porque enel contrato respectivo, él se ha obligado como$iador % codeudor solidario, palabras con que en la
práctica se deja ver que ha concurrido con el $in decaucionar, pero no como deudor directamenteinteresado.
CUOTA DEL DEUDOR INSOLVENTE: +a parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos
los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun
a!uellos a !uienes el acreedor "aya e-onerado de la
solidaridad
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respecto de ellos no se ha producido cambio alguno en laobligaci#n. Eambién puede dirigirse en contra de losherederos del deudor $allecido, % en tal evento podrá cobrarED< la deuda, pero a ED8 los herederos,demandándolos conjuntamente. Puede dirigir su acci#n encontra de cada uno de los herederos, cada uno de ellosresponde de la parte de la deuda que corresponde a su
porci#n hereditaria.
>o bstante que la solidaridad no pasa a losherederos del deudor $allecido, nada obsta para que se pacteentre el acreedor % deudores que en caso de $allecer uno deellos pase la solidaridad a los herederos, de manera que elacreedor pueda cobrar el total a cualquiera.
Soli"ri" Ac)iv": Es a!uella en !ue e-istiendo variosacreedores cada uno de ellos puede demandar la totalidad
de la deuda y el pago !ue el deudor "aga a cual!uiera deellos e-tingue la o%ligación.
"s de mínima aplicaci#n práctica, pues no tiene
muchas ventajas al menos para los acreedores % puede ser$uente de problemas entre ellos. 8i alg-n interés puede teneres para el deudor, quien podrá pagar la deuda a cualquiera delos acreedores % eAtinguirla respecto de todos, sin tener queentenderse con cada uno de ellos. Los e$ectos prácticos paralos acreedores pueden obtenerse igual a través de unmandato, que permite las mismas ventajas % elimina muchosriesgos. o tiene carácter incierto, por lo cual
mientras en la condici#n por su naturalea incierta está en juego la eAistencia misma de la obligaci#n su nacimiento oeAtinci#n con el plao s#lo está en juego la eAigibilidad dela relaci#n obligatoria.
"n principio, todos los negocios pueden sujetarse a plao, pero $uera del campo de las obligaciones % s#lo poreAcepci#n, se prohíbe el plao, como sucede con elmatrimonio, artículo &70.
lasi$icaci#n del plao:
a Pl"o e?!reso ' !l"o )>ci)o: Por regla general eseApreso, sin embargo eAiste también el plao tácito, quela le% de$ine como el indispensa%le para cumplirlo, ha%
ciertas obligaciones en que aun cuando no se estipule un plao lo requieren por raones de distancia, $abricaci#n,etc. , por ejemplo venta en
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después de transcurrido éste, es no $atal, el !l"o 0")"l $o!(ee !rorro#"rse.
e Pl"o s(s!e$sivo ' !l"o e?)i$)ivo: "s suspensivocuando se di$ieren los e$ectos del acto o contrato hasta elcumplimiento del plao $ijado. "s eAtintivo o resolutoriocuando los e$ectos del acto o contrato quedan limitados porel transcurso del plao. De este plao depende la eAtinci#n
del derecho, es un modo de eAtinguir las obligaciones.
E0ec)os el Pl"o: Fa% que distinguir entre pla&o suspensivo % pla&o e-tintivo o resolutorio.
".- Pl"o S(s!e$sivo: "ste plao no suspende la adquisici#ndel derecho, el cual eAiste desde que se per$ecciona elcontrato, lo -nico que sucede es que el ejercicio, laeAigibilidad del derecho se suspende. omo consecuenciade ello es que:
&. Lo que se pague antes del vencimiento del plao noestá sujeto a restituci#n.
0. "l acreedor a plao puede impetrar medidasconservativas.
/. "l derecho % la obligaci#n se transmiten.
'. "l acreedor no puede demandar su cumplimiento, eldeudor no está en mora mientras este pendiente el
plao, no corre la prescripci#n ni opera la com! pensaci#n.
umplido el plao suspensivo el acreedor puedeeAigir el cumplimiento % por consiguiente comiena a correrla prescripci#n % puede operar la compensaci#n.
/.- Pl"o E?)i$)ivo: 9ientras se encuentra pendiente, el
acto o contrato sujeto a plao produce todos sus e$ectosnormales como si $uera puro % simple. encido el plao se produce de ipso jure la eAtinci#n del derecho % de laobligaci#n.
E?)i$ci+$ el Pl"o:
a Por vencimiento del plao: "s la llegada o cumplimientodel plao. !
b @enuncia: "l plao se establece en bene$icio de una oambas partes, por lo cual es per$ectamente renunciable.orresponde el derecho a renunciar al plao a aquel en cu%o
bene$icio se encuentra establecido, siendo lo normal que loesté en el del deudor, porque habitualmente es el interesadoen el plao. "n general, el deudor puede renunciar al plao,salvo las siguientes eAcepciones:
i. uando le estuviere eApresamente prohibido, artículo &0;
ii. uando la renuncia cause un perjuicio alacreedor. "n tal caso el plao estáestablecido en bene$icio de ambas partes %
de ahí que el deudor no puede por sí s#lorenunciar al plao.
iii. 8i el mutuo es con intereses el plao bene$icia a ambas partes, de ahí que no puede ser renunciado s#lo por el deudor;en cambio si no ha% interés bene$icia s#loal deudor % por consiguiente éste puede
renunciarlo.Fa% casos en que el plao bene$icia eAclusivamente
al acreedor, luego eAclusivamente éste puede renunciarlo.
"n la le% &(7&7, artículo &7, se establece eApre!samente que el deudor de una operaci#n de crédito de dinero
puede renunciar al plao anticipar el pago dice la le%, auncontra la voluntad del acreedor.
C"(ci" el Pl"o: "sta consiste en la eAtinci#n anticipa!da del plao en los casos previstos por la convenci#n ose*alados por la le%. Eiene por objeto proteger al acreedor
cuando su crédito corre peligro por ciertas situacionesespecialmente relacionadas con la solvencia del deudor quehacen temer que de esperarse el término del plao elacreedor no pueda cobrar íntegro su crédito. Puede suceder
por quiebra o notoria insolvencia del deudor % por Pérdida odisminuci#n de las cauciones
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previsto constitu%e un plao % no una condici#n. Pero,aunque un acontecimiento $uturo % cierto es plao, puedesuceder que unido a otras circunstancias $orme parte de unacondici#n.
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Pe$ie$)e: 9ientras eAista incertidumbre acerca de si elacontecimiento tendrá o no lugar, el acreedor no tienederecho ni el deudor obligaci#n, como consecuencia de ello:
& "l acreedor no puede eAigir el cumplimiento.8i el deudor e$ect-a el pago, éste carece decausa % es repetible;
0 La obligaci#n no es eAigible, como conse!
cuencia de ello: >o puede ser novada; >o puede ser compensada; >o comiena a correrel plao de prescripci#n;
/ 8e aplica el principio de que la cosa produce para su due*o, los $rutos son para el deudor %no para el acreedor.
' 8i bien no ha nacido el derecho % la obligaci#n,el acto o contrato eAiste, % por consiguientedeben cumplirse los requisitos de eAistencia %valide del acto o contrato, % la obligaci#ncondicional se rige por la le% vigente a la épocade celebraci#n del contrato.
) 8i bien mientras está pendiente la condici#n elderecho no eAiste ni tampoco la obligaci#n, elacreedor tiene la legítima esperana de llegar aser titular de su derecho. "ste derecho en
potencia otorga al acreedor las siguientes$acultades:
! Puede impetrar medidas conservativasencaminadas a la conservaci#n de la cosadebida. "l legislador no indica cuales sonesas medidas conservativas, de modo queellas quedan entregadas al criterio del
jue;
! Por regla general, tanto el derecho delacreedor como la obligaci#n del deudor setransmiten a sus herederos.
TEOR
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muerte de la persona que debe contraer matrimonio. Por ellointeresa determinar cuando se tiene por $allida la condici#n,el #digo ivil no da ninguna regla eApresa al respecto.
CONDICION RESOLUTORIA: Es el "ec"o futuro e incierto del cual depende la e-tinción de
un derec"o.
aracterísticas de la condici#n resolutoria:
& El "c)o s(8e)o " co$ici+$ resol()ori" se co$sier"!(ro ' si%!le: "sta condici#n no a$ecta el nacimiento delderecho sino su eAtinci#n. >o ha% obligaci#n condicional,lo condicional es la resoluci#n. Por ello la condici#nresolutoria es un modo de eAtinguir las obligaciones. omoel acto no es condicional el deudor puede hacer lo que quierecon la cosa, enajenarla en todo o parte, hipotecarla,arrendarla, etc. Pero, si se enajena el adquirente adquiere underecho resoluble.
0 P(ee es)"/lecerse l" co$ici+$ resol()ori" e$ 0"vor
el "creeor !(ie$o es)e re$($ci"rl".
lasi$icaci#n de la condici#n resolutoria: condici#nresolutoria ordinaria, condici#n resolutoria tácita % pactocomisorio. ada una de estas $ormas de condici#n resoluto!ria presenta sus propias características, lo que hace necesariaanaliarlas en $orma separada.
• CONDICI@N RESOLUTORIA ORDINARIA: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual
depende la e-tinción de un derec"o, siempre !ue
no sea el incumplimiento de una o%ligación de las partes, pues en tal caso sería pacto comisorio,
ejemplo, te do% V &777, pero si te aumentan elsueldo me los devuelves.
aracterísticas:
& "s un elemento accidental de los actos % contratos.
0 8e admite tanto en los actos unilaterales como en los bilaterales.
/ >unca puede consistir en el incumplimiento de lo pactado.
' pera de pleno derecho. La sentencia judicial se limita
a dejar constancia que se ha cumplido la condici#n, esmeramente declarativa.
) Da origen a una acci#n de restituci#n, comoconsecuencia de operar de pleno derecho.
1 umplida la condici#n resolutoria ordinaria el derechodel propietario se eAtingue o resuelve, % como opera cone$ecto retroactivo viene a considerarse el acto o contratocomo no celebrado. >o ocurre así en los contratos detracto sucesivo, pues si bien la resoluci#n se aplica aellos ésta no opera retroactivamente sino hacia el $uturo.
• CONDICI@N RESOLUTORIA TCITA: Enlos contratos %ilaterales va envuelta la condiciónresolutoria de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado. 6ero en tal caso podrá elotro contratante pedir a su ar%itrio o la resolución
o el cumplimiento del contrato, con indemni&ación
de perjuicios.
aracterísticas de la @E:
& "s un elemento de la naturalea de los contratos;
0 Procede s#lo en los contratos bilaterales;
/ pera siempre por incumplimiento de lo pactado;
' >ecesita de resoluci#n judicial, %
) Puede pedirse indemniaci#n de perjuicios, pero no en$orma aislada. !
& "s un elemento de la naturalea de los contratos: Lose$ectos de la renuncia serán que si el deudor no cumple elacreedor no podrá pedir la resoluci#n del contrato, pero si
podrá eAigir el cumplimiento.
0 Procede s#lo en los contratos bilaterales: La ma%oría de ladoctrina nacional, basándose en el teAto de la le%, a$irmanque la condici#n resolutoria tácita s#lo procede en loscontratos bilaterales. "s también la opini#n de la
jurisprudencia. 8in embargo, algunos a$irman que también procede en los contratos unilaterales
laro 8olar, que estima que la condici#n resolutoriatácita también procede en los contratos unilaterales, sostiene
que no es un problema de contratos unilaterales o bilaterales,sino que la condici#n resolutoria tácita procede en loscontratos onerosos.
/ pera por incumplimiento de lo pactado:
La ma%oría de la doctrina estima que puede pedirsela resoluci#n del contrato por el incumplimiento decualquiera de las obligaciones contraídas, sea principal oaccesoria. 8e $undan en que la le% no distingue.
laro 8olar opina que Slo pactadoS se re$iere alcontrato en sí mismo. Procederá s#lo si trata de unaobligaci#n principal.
' >ecesita de resoluci#n judicial;
) Puede pedirse indemniaci#n de perjuicios pero noaisladamente: 8e puede solicitar el cumplimiento o la resolu!ci#n más indemniaci#n de perjuicios, pero no puedesolicitarse solamente esta -ltima.
Re2(isi)os !"r" 2(e !(e" !eirse l" resol(ci+$ e$ elc"so el "r). 1;B:
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Para que pueda pedirse la resoluci#n es necesarioque el contratante incumplidor esté en mora % que el que
pide la resoluci#n ha%a cumplido o se allane a ello. 8i el que pide la resoluci#n no ha cumplido o no se allana a hacerlo, elotro contratante puede oponer la eAcepci#n del
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se produjo de pleno derecho, luego s#lo debe pedir larestituci#n de la cosa arrendada.
Prescri!ci+$ el P"c)o Co%isorio:
"l pacto comisorio prescribe al plao pre$ijado porlas partes, si no pasare de c(")ro "os, contados desde la
$echa del contrato. Eranscurridos estos cuatro a*os, prescribe necesariamente, sea que se ha%a estipulado un plao más largo o ninguno.
:cci&n Resolutoria Es la !ue nace de la condiciónresolutoria tácita, del pacto comisorio simple y del pacto
comisorio calificado para pedir la resolución del contrato
por incumplimiento de las o%ligaciones contraídas.
La acci#n resolutoria deriva de la condici#nresolutoria en los casos en que ella requiere de sentencia
judicial para operar.
aracterísticas de la
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Debe entenderse el concepto de cosa mueble ensentido amplio, comprendiendo tanto las corporalescomo las incorporales.
"l concepto de enajenaci#n a que se re$iere el art.&'27 es el restringido, esto es, la trans$erencia deldominio.
aso en que no puede reivindicarse: 8i el vendedor no puede recuperar la cosa porque el tercero está de buena $e o por otra causa, puede dirigir su acci#n contra el comprador para que éste le pague la parte del precio adeudado más laindemniaci#n de perjuicios, es decir puede iniciar la“acción de cumplimiento”.
o 5ie$es I$%(e/les : "l
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0 Hue la deuda sea actualmente e-igi%le, arts. '/+ % )/7#digo de Procedimiento ivil;
/ Hue la acción conste de un título ejecutivo, entendiendo por tal aquel documento !ue da cuenta de un derec"oindu%ita%le, al cual la ley atri%uye la suficiencianecesaria para e-igir el cumplimiento for&ado de la
o%ligación en l contenida. La le% se*ala cuales son los
títulos ejecutivos en el
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8i la indemniaci#n de perjuicios es compensato ria ,subsiste la primitiva obligaci#n, pero con un objeto distinto,%a que la cosa en que el acreedor % el deudor convinieron esreemplaada por la indemniaci#n de perjuicios, ej.
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éste se produce por la actividad de un tercero, no se puedeimputar al deudor los perjuicios que de ello se deriven. Pero,en ciertos casos el incumplimiento debido a actos de terceros
puede ser imputable al deudor, % en tal evento ésteresponderá de los perjuicios que ello origine.
*. Per8(icio c"(s"o "l "creeor: Para que eAista derecho
a la indemniaci#n de perjuicios el incumplimiento de laobligaci#n debe haber producido perjuicio al acreedor. La
jurisprudencia ha sostenido que para que proceda laindemniaci#n de perjuicios es menester la prueba de los
perjuicios.
Ne?o c"(s"l: >o basta que el incumplimiento origine perjuicio para que ha%a lugar a indemniaci#n por parte deldeudor. "s necesario, además, que eAista una relaci#n decausa a e$ecto entre el incumplimiento % los perjuicios. "sdecir, se requiere que estos -ltimos sean la consecuencia deaquel.
8i no se da esta relaci#n causal, es decir si los
perjuicios no provienen del incumplimiento, no ha% lugar ala indemniaci#n. La le% lo que pretende es que seindemnicen aquellos perjuicios que, de haberse cumplido laobligaci#n en la $orma convenida, no se habrían producido.
"l #digo ivil no ha dado ni ha podido dar reglasque sirvan para determinar la eAistencia del neAo causal,
porque la cuesti#n es circunstancial, depende de cada caso %queda entregada su determinaci#n a los jueces de lainstancia.
Cl"ses e !er8(icios:
a. Perjuicios directos e indirectos: El perjuicio directo esaquel que es consecuencia l#gica e inmediata delincumplimiento del contrato. 6erjuicio indirecto es aquelque resulta del incumplimiento pero no tan directamente; elincumplimiento es la causa remota de estos perjuicios. "j.5n ganadero vende a Pablo algunas reses en$ermas de unmal contagioso, el cual se transmite a sus ganados % por ellomueren o se en$erman sus bue%es lo que le impide cultivarsus tierras. "stos -ltimos son perjuicios indirectos, %a queson causados remotamente por el incumplimiento.
b. Perjuicios previstos e imprevistos: Los perjuicios directosson los que admiten esta subclasi$icaci#n, desde que un
perjuicio indirecto por sus caracteres propios será un perjuicio imprevisto.
El perjuicio es previsto cuando necesariamentedebe producirse como una consecuencia del incumplimiento."llos pueden ser supuestos por las partes al celebrar elcontrato, %a que se sabe que si el deudor no cumple suobligaci#n se van a producir.
6erjuicios imprevistos son aquellos que se producen eAcepcionalmente % que no pudieron suponerse almomento de celebrarse el contrato, art. &))(.
c. Perjuicios determinados e indeterminados: 6erjuiciodeterminado es aquel que puede ser establecido coneAactitud, los otros son aquellos cu%a cuantía es de di$ícil
establecimiento.
Pr(e/" e los !er8(icios: Los perjuicios deben ser probados por el acreedor, o obstante que la regla general es
que el deudor no es responsable si interviene un caso $ortuitoen el incumplimiento de la obligaci#n, ha% algunaseAcepciones al respecto:
a onvenci#n de las partes ;
b 8i el caso $ortuito se debe a culpa deldeudor: Para que el caso $ortuito eAima deresponsabilidad al deudor, o más bien paraque ha%a caso $ortuito, el deudor no debetener participaci#n alguna en el hecho. Poreso si el acontecimiento se produce por
culpa del deudor, o si éste pudiendo evitarlas consecuencias del caso $ortuito no lohio, no queda liberado de responsabilidad.
c 8i el caso $ortuito ocurre durante la mora deldeudor , siempre que no hubiere ocurrido sila cosa se hubiere entregado oportunamenteal acreedor.
d 8i la le% pone el caso $ortuito de cargo deldeudor.
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Pr(e/" el c"so 0or)(i)o: "l deudor que alega elcaso $ortuito debe probarlo. La le% protege al acreedor conuna presunci#n simplemente legal, seg-n la cual elincumplimiento se presume culpable.
L" c(l!": "lemento de la responsabilidad contractual quehace imputable el incumplimiento al deudor. >os
re$eriremos s#lo a la culpa en materia contractual. 8e de$inela culpa como la $alta de cuidado o diligencia que debeemplearse en el cumplimiento de una obligaci#n o en laejecuci#n de un hecho.
C(l!" r"ve: "sta culpa es la que signi$ica para eldeudor el menor cuidado, puesto que debe tener un cuidadomínimo, se le eAige mu% poca atenci#n onsiste en nomanejar los negocios con a!uel cuidado !ue a3n las
personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en
sus negocios propios. "s por esto que en materia civil estaculpa se equipara al dolo, %a que los actos que realia el
deudor para responder por esta clase de culpa signi$ican queha descuidado su obligaci#n a tal punto que puede pensarseque ha querido da*ar al acreedor.
Gue la culpa grave se equipare al dolo, no signi$icaque sean lo mismo. La equivalencia se re$iere s#lo a suse$ectos civiles, o sea a la igualdad de responsabilidad que enlo civil debe a$ectar al que se vale de dolo % al que incurreen culpa grave.
"l deudor responde de culpa grave en los contratosque por su naturalea s#lo son -tiles al acreedor. "jemplo:Dep#sito. "llo, sin perjuicio de las estipulaciones eApresasde las partes.
C(l!" leve: "s la regla general. onsiste, esta especie deculpa, en no tener el cuidado ordinario, normal que cualquier
persona tiene en sus negocios propios onsiste en la faltade a!uella diligencia y cuidado !ue los "om%res emplean
ordinariamente en sus negocios propios1. "l deudorresponde de culpa leve en los contratos que se hacen en
bene$icio recíproco de las partes.
C(l!" levsi%": "l deudor a quién corresponderesponder de esta culpa es el que tiene ma%orresponsabilidad, pues es al que se eAige un ma%or cuidadoen la ejecuci#n de la obligaci#n onsiste en la falta dea!uella esmerada diligencia !ue un "om%re juicioso emplea
en la administración de sus negocios importantes1. La le% leeAige un cuidado esmerado, como el que emplea un hombre juicioso en sus negocios importantes. Los deudores queresponden de esta clase de culpa son aquellos a quienesinteresa eAclusivamente la obligaci#n.
P"c)os so/re c(l!": Las partes pueden convenir en hacerresponsables al deudor de una culpa distinta de aquella que
por le% le corresponde. Por ello debe establecerse que laculpa de que responde el deudor es en primer término la quelas partes han determinado
Pr(e/" e l" c(l!": "n nuestra legislaci#n se acepta el principio que el incumplimiento de una obligaci#ncontractual se presume culpable, de $orma que el acreedorno requiere probar la culpa, sino que es el deudor a quiéncorresponde justi$icar que su incumplimiento no se debe aculpa su%a. Pero la regla que establece que la pruebade la obligaci#n de pagar perjuicios corresponde al acreedor,aten-a bastante dicha presunci#n. La cuesti#n no se presenta
con semejantes características tratándose de la culpa grave."n e$ecto, como ella se equipara al dolo % éste debe probarseresultaría como conclusi#n que la culpa grave debe probarse.
El Dolo: Para poder demandar perjuicios el dolo debeimputarse al deudor. >o obstante ser un concepto jurídico, eldolo debe deducirse de ciertos hechos del deudor. "l juedeberá apreciar ciertos hechos % cali$icarlos o no de dolo.
"l dolo en materia contractual es un hecho queagrava la responsabilidad del deudor. uando éste ha
incumplido su obligaci#n por culpa, s#lo responde de las perjuicios directos previstos, en tanto que si suincumplimiento es doloso su responsabilidad se eAtiendehasta los perjuicios directos imprevistos. < di$erencia de loque sucede con la culpa el dolo no admite graduaciones, esuno s#lo.
"l dolo debe ser SimputableS al deudor, lo quesigni$ica que se eAige una prueba del dolo. "l dolo no se
presume sino en los casos especialmente previstos por la le%."n los demás debe probarse.
"l dolo no puede condonarse anticipadamente: Las partes no pueden convenir en pactos de eAoneraci#n del dolo $uturo.
"llo no impide que el deudor pueda ser liberado por elacreedor de la responsabilidad que le cabe por el dolo pasado, ello signi$ica una renuncia a un derecho privado quela le% admite.
Las partes pueden atenuar la responsabilidad del doloso: Las partes, sin que con ello vulneren la le%, pueden atenuar lose$ecto