SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL y
MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.i<K
HECTOR PREVICTER LAFFERTTY ZIANCA, dentro del proceso 09111-2013-0316
(Recurso de Casación) ante Ustedes con todo respeto comparezco y por no estar
conforme con el AUTO dictado el 22 de septiembre del 2020, a las
Conjuez Nacional Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna mediante el cual, deniega el
Recurso de Hecho que interpuse al AUTO DE INADMISIBILIDAD de fecha jueveslO de
septiembre del 2020, a las 09h07, dictado por el Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna, mediante el cual, inadmite el RECURSO DE CASACIÓN a la sentencia dictada por la
Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas, dictada el jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, dentro del juicio
ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio 09111-2013-0316
seguido por el suscrito accionante contra EL Banco Central del Ecuador, amparado
en el derecho constitucional, conforme lo previsto en los Arts. 94 y 437 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 58, 59, 60,
61, y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIIONAL, en los
siguientes términos:
.,por el
Por encontrarme dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional DEDUZCO la presente ACCION
EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, para ante la CORTE
CONSTITUCIONAL donde, en audiencia oral y pública, fundamentaré mi recurso,
teniendo como objeto el Art. 58 de la Constitución de la República, referente a la
protección inmediata y eficaz de mi derecho constitucional la seguridad jurídica y la
tutela del debido proceso, en vista de la resolución de Inadmisibilidad del Recurso
de Casación dentro de la causa 09111-2013-0316 . Para tal efecto, doy
cumplimiento a lo establecido en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, consignando los requisitos que a
continuación indico:
1.- Legitimidad y Procedencia del Recurso.- Amparo la legitimidad y procedencia
de la presente ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, en lo
establecido en los Arts. 94 de la Constitución de la República del Ecuador, en
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armonía con los Arts. 58, 59, 60, 61, 62, de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Señalo el correo electrónico [email protected] para las notificaciones
que me correspondan.
2.- Para las notificaciones durante la sustanciación de la ACCION EXTRAORDINARIA
DE PROTECCION CONSTITUCIONAL designo como mi defensor al Abogado Adolfo
Paredes Moría, con matrícula 09-1990-155 del Foro de Abogados del Guayas, quien
actuará en defensa de mis derechos, dentro de esta acción
3.- LOS FUNDAMENTOS O ANTECEDENTES DE LA PRESENTE ACCION
EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, SON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES PROCESALES.El día jueves 13 de diciembre del 2017, a las llh04, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dictó sentencia de segunda instancia dentro del juicio ordinario 09111-2013-0316 de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio seguido por el accionante Héctor Previcter Laffertty Zianca contra el Banco Central del Ecuador, en la interpuesta persona de su representante Legal Cristian Ruiz Hinojosa; fallo mediante el cual, la citada Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central, por voto de mayoría revocó la sentencia de primera instancia dictada el Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, quien declaró a mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble consistente de un pequeño solar y villa, ubicado en la parroquia urbana Jarqui, Urbanización Los Sauces, Cuarta Etapa, solar 35, manzana F-367, de la ciudad de Guayaquil; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, lote 52, con 7.50 metros; Por el Sur, peatonal, con 7.50 metros; Por el este, lote 36, con 14,40 metros, y, por el Oeste, lote 34, con 14,40 metros. Lo que dan un área total de 180 metros cuadrados.
Efectivamente, señores Jueces Constitucionales, en primera instancia PROBÉ de
manera fehaciente la posesión material, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de
señor y dueño, por más 17 años, sobre el bien inmueble antes descrito, con hechos
positivos a los que sólo el dominio da derecho, lo que motivó que, conforme a
derecho, el Juez de Primera Instancia declare a mi favor la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio del citado inmueble.
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De la mencionada sentencia de primera instancia, el demandado Banco Central del Ecuador interpuso recurso de apelación, habiendo radicado la competencia en la
Sala Especializada de lo Civil, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, integrada
por los jueces: Shirley Aracelly Ronquillo Bermeo, Juez Ponente; Clemente Eduardo
Rivas Calderón y Juan Carlos Camacho Flores, la misma que, en sentencia dictada
el día jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, por voto de mayoría revocó la
sentencia subida en grado, declarando sin lugar la demanda; con el voto salvado de
la Juez ponente Dra. Shirley Aracelly Ronquillo Bermeo, quien demostrando
versación jurídica se aparta del voto de mayoría y me da la razón.
En el fallo de segunda instancia se evidencia que la Sala Especializada de lo Civil, de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría, no hace un
verdadero análisis objetivo de la prueba en su conjunto, sino que se limita a citar
conceptos de ilustres tratadistas de lo que es la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, basando su decisión en suposiciones, como decir que por existir una dación en pago por parte del propietario del inmueble a BANUNIÓN, no
he estado en posesión del citado bien raíz, teoría que de ninguna manera enerva
mi posesión material, la misma que la inicié mucho antes de que los propietarios
transfirieran el inmueble, cuando dicho bien estaba abandonado, convertido en
guarida de delincuentes y drogadictos; asimismo, la Sala, con el voto de mayoría, resta credibilidad a los testimonios de las personas que han acreditado con sus
versiones, no sólo el tiempo que me encuentro en posesión material, sino además, los hechos positivos y materiales que he ejecutado como posesionarlo, pretendiendo el voto de mayoría darles el carácter de "referencial" a dichos
testimonios de testigos presenciales y genuinos, incluso sin tacha.
La Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Guayas resta validez
probatorio al Informe pericial expresando que dicho informe no señala o hace
referencia al tiempo de posesión. Criterio absurdo y erróneo, desde luego, porque
el tiempo de posesión le corresponde probar al que alega y quiere beneficiarse
de la prescripción, en este caso parte actora, no al perito quien no es parte
procesal, cuyo informe es para determinar el estado y circunstancia del inmueble, medidas, y linderos, es decir, informar sobre las condiciones materiales del inmueble, si existe o no mejoras o deterioro, modificaciones, remodelaciones o
ampliaciones en la construcción del inmueble, con la circunstancia de dicho
informe pericial al no ser impugnado opera a mí favor.
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La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría, llega al absurdo de expresar que la parte actora "incorpora varias
facturas de compra de materiales, pero que ninguna de ellas indica que dichos
materiales van a ser usados en el inmueble, materia de la prescripción". Esto es
como que si el propietario de un inmueble al comprar un galón de pintura, le
pidiese al vendedor que en la factura especifique que esa pintura es para pintar el baño de su casa, ubicada en las tales calles, ya de ese modo puedo probar la
propiedad de mi casa. Razonamiento insólito.
Todas estas pruebas, señores Jueces Constitucionales, debieron ser consideradas y
apreciadas en su conjunto conforme a lo que ordena el Art. 115 del Código de
Procedimiento Civil, como sí lo hace la señora Juez Ponente, que con su voto
salvado, demuestra versación jurídica dándome razón.
Es evidente, por lo tanto, que existe por parte de la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría, una errónea
interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; así como falta de aplicación de la jurisprudencia y de la garantía constitucional del debido proceso, lo que indudablemente ha influido en la decisión de la causa.
Lo actuación de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas infringe expresas disposiciones constitucionales y legales, al violar el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, poniendo de manifiesto una evidente parcialización, al parecer porque está de por medio una institución pública.
Efectivamente, señores Jueces Constitucionales, la prueba de la posesión JAMÁS
fue impugnada, peor desvirtuada por la contraparte; por lo que resulta extraña la decisión de mayoría que sin ningún fundamento jurídico ni lógico pudo, en segunda instancia, desvirtuar la prueba de la posesión. Este es mi fundamento de hecho y de derecho de mi recurso de casación que la Corte Nacional de Justicia inadmitió basando su resolución en tecnicismos, privándome de mi derecho a fundamentar y demostrar el recurso de casación en audiencia oral, pública y contradictoria, a efecto de que se conozca y resuelva la cuestión de fondo, esto es, la revisión de la sentencia de segunda instancia.
Es decir, señores Jueces Constitucionales, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, con el voto de mayoría violó el Art. 76 de la
Constitución de la República que se refiere a las garantías del debido proceso, en
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el sentido de no haber hecho una debida valoración de la prueba en su conjunto,
que fueron actuadas con apego a la Constitución y a la ley, consecuentemente
tienen valor y eficacia probatoria.
Al violar la norma procesal adjetiva (Art. 115 del Código de Procedimiento Civil), la
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, con su voto de mayoría
violó la norma sustantiva (Art.969 del Código Civil) que dice: Se deberá probar la
posesión del suelo por hechos positivos, de aquello a que sólo el dominio da
derecho, como la construcción de edificios, cerramientos y otros de igual
significación.
De autos consta probado, señores Jueces Constitucionales, y así lo menciona el
Informe del perito, que yo construí un piso entero, construí cerramientos, hice las
instalaciones de luz, agua, pintura, mano de obra, etc, u nunca tuve oposición.
Viola el literal i) IBIDEM porque el fallo, con el voto de mayoría, carece de la debida
motivación que indique la razón de derecho por qué no tomaron en consideración
las pruebas aportadas sobre la posesión del inmueble materia de la prescripción.
Viola el Art. 169 de la Constitución de la República, porque el voto de mayoría con
el criterio erróneo en su resolución no garantizan el debido proceso.
4.-ACCION CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIA DE PROTECCION
Dando cumplimiento a los requisitos que exige el Artículo 61 de la Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control Constitucional, consigno los siguientes.
LEGITIMACION ACTIVA Y CALIDAD CON LA QUE COMPAREZCO.
De conformidad con el Articulo 59 de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional, comparezco por mis propios y personales derechos, en mi calidad de
accionante, hecho por el cual, tengo la legitimación activa como parte procesal e
impulsar el presente Recurso Extraordinario de Protección.
CONSTANCIA Del AUTO EJECUTORIADO.
Los autos que ataco por violación a mis derechos constitucionales son los que se
encuentran dictados dentro del juicio No. 09111-2013-0316 por los conjueces de
Admisión de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, con fechas: martes 22 de septiembre del 2020, 16hl6,
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notificado a las partes el 23 de los mismos mes y año; y, jueves 10 de septiembre
del 2020, a las 09h07, notificado en la misma fecha, los mismos que se encuentra
ejecutoriada por el ministerio de la ley-
Así como la sentencia dictada el jueves 13 de diciembre del 2018, a las llh04, por
la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
5.- AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
Dentro del expediente que será remitido a la Corte Constitucional existen las
constancias procesales que están agotados todos los recursos verticales u
ordinarios que franquea la Constitución de la República y la Ley procesal Constitucional, es decir, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, por lo que no existe más instancia a recurrir.
SEÑALAMIENTO DE LA SALA DE LA QUE EMANA LA DECISION VIOLATORIA DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Los autos ejecutoriados objeto de la presente Acción Extraordinaria de Protección
son los dictados por el señor Dr. Yuri Stalin Palomeque Luna Conjuez Nacional de la
Sala de Admisión de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia del
Ecuador, dentro del juicio penal No. 09111-2013-0316..
También la sentencia dictada por los señores jueces de la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio
ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No 09111-2013-
0316.
IDENTIFICACION PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LA
DECISION JUDICIAL
En la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, se violaron mis derechos fundamentales y normas
constitucionales y que los he identificado en formas precisa.
La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con el
voto de mayoría violó el Art. 76 de la Constitución de la República que se refiere a
las garantías del debido proceso, en el sentido de no haber hecho una debida
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valoración de la prueba en su conjunto, que fueron actuadas con apego a la
Constitución y a la ley, consecuentemente tienen valor y eficacia probatoria.
Al violar la norma procesal adjetiva (Art. 115 del Código de Procedimiento Civil), la
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, con su voto de mayoría
violó la norma sustantiva (Art.969 del Código Civil) que dice: Se deberá probar la
posesión del suelo por hechos positivos, de aquello a que sólo el dominio da
derecho, como la construcción de edificios, cerramientos y otros de igual
significación.
De autos consta probado, señores Jueces Constitucionales, y así lo menciona el
Informe del perito, que yo construí un piso entero, construí cerramientos, hice las
instalaciones de luz, agua, pintura, mano de obra, etc, u nunca tuve oposición.
Viola el literal I) IBIDEM porque el fallo, con el voto de mayoría, carece de la debida
motivación que indique la razón de derecho por qué no tomaron en consideración
las pruebas aportadas sobre la posesión del inmueble materia de la prescripción.
Viola el Art. 169 de la Constitución de la República, porque el voto de mayoría con
el criterio erróneo en su resolución no garantizan el debido proceso.
Estos derechos son.
a.- El derecho constitucional al debido proceso Art. 76.1
b.- El derecho constitucional a la motivación de la sentencia Art. 76.7
c.- El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Art. 75
El Art. 76 de la Constitución, en donde se determinan y garantizan mis derechos
constitucionales que aseguran el DEBIDO PROCESO, las garantías básicas, tales
como.
SI LA VIOLACION OCURRIO DURANTE EL PROCESO, LA INDICACION DEL
MOMENTO EN QUE SE ALEGO LA VIOLACION ANTE LA JUEZA O JUEZ QUE CONOCE
LA CAUSA.
Antes de resolver la Apelación ante los señores Jueces de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, alegando por escrito que se tome en consideración toda la
prueba aportada en el proceso, tales como: Declaración de testigos a mi favor,
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Informe Pericial, pruebas documentales, facturas de gastos de reparación y
aumento de un piso, Inspección Judicial, declaratoria de rebeldía de la contraparte
por no rendir confesión judicial; además, alegue la inscripción tardía del inmueble
en el Registro de la Propiedad de Guayaguil, pues, la demanda se interpuso
originalmente contra el verdadero dueño del inmueble, que aparecía en el
Certificado del Registrador de la Propiedad..
DEMANDA DE ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL
PETICION CONCRETA.
Con estos antecedentes señores Jueces de la Corte Constitucional, luego del trámite
de ley, en sentencia luego de garantizar la tutela judicial efectiva imparcial y
expedita de mis derechos, el reconocimiento al derecho al debido proceso, por
cuanto se me ha negado el principio de la tutela efectiva, por parte de LOSSEÑORES CONJUECES DE LA SALA DE ADMISION DE LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA, al no haber aceptado mi Recurso de Casación, dentro del juicio No. 09111-2013-0316..
En virtud de lo expuesto, comedidamente solicito a ustedes lo siguiente.
a.- Declarar la vulneración de mis derechos constitucionales al debido proceso, la
tutela judicial efectiva y a la garantía de la motivación
b.- Aceptar la presente Acción Extraordinaria Constitucional de Protección
De conformidad con lo preceptuado en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías y
Control Constitucional, en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos en la Corte Constitucional, sírvanse remitir el Expediente
completo a la Corte Constitucional.
Desde ya solicito ser oído en estrados por la respectiva Sala de la Corte
Constitucional del Ecuador.
NOTIFICACIONES.
Recibiré notificaciones en el correo electrónico: [email protected]
Autorizo al Abogado en calidad de mi asesor técnico jurídico, Abg. Adolfo Paredes
Moría para que a mi nombre y ruego y en favor de mis derechos constitucionales
presenten cuantos escritos sean necesarios dentro de esta acción, a la vez, que
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asista a la respectiva Audiencia Oral de Estrado a celebrarse en la SALA DE
AUDIENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Firmo en forma conjunta con mi asesor técnico jurídico.
Es Justicia, etc.
c.sea m'ICTER LAFFERTTY ZIANCAHECK
Ab. ADÓlJO/PAREDES MORIA
MAT. 09-1990-155 FORO DE ABOGADOS GUAYAS
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FUNCIÓN JUDICIAL9-
134319664-DFE
CORTE NACIONAL DEJUSTICIA
VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA CIVIL Y MERCANTIL
SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Juez(a): PALOMEQUE LUNA YURI STALIN
no. Proceso: 09111-2013-0316
Recibido el día de hoy, lunes diecinueve de octubre del dos mil veinte, a las ocho horas y cinco minutos, presentado por LAFFERTTY ZIANCA HECTOR PREVICTER, quien presenta:
ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En nueve(9) fojas y se adjunta los siguientes documentos:
1) Escrito (ORIGINAL)2) credencial y cédula de ciudadanía en 02 fs. (COPIA SIMPLE )
JENNY CATALINA MORQUECHO SUMBA VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA CIVIL Y