Download - 1. manejo de las nuevas presentacion
Las tic han sido de gran ayuda y a cambiado mi entorno
laboral, de manera genérica puedo decir que los cambios más
importantes están dados a internet y sus múltiples
aplicaciones, especialmente en lo que tiene que ver con
comunicaciones como el correo electrónico y las redes sociales. a
menor escala se han presentado algunos cambios en mi ejercicio
profesional como docente, no tanto tal vez como yo quisiera, pues
los usos de las tics en mi vida profesional más han sido
herramientas de apoyo, que de transformación en mi rol como
instructor y mi relación con los aprendices.
LAS HERRAMIENTAS
Repasemos ahora algunas de las herramientas de
las TIC que pueden realizar una contribución
efectiva en el proceso de formación en nuestro
trabajo.
INTERNET
Muchas actividades en la formación de
Competencias Ciudadanas requieren de medios
tecnológicos, es decir información actualizada, un
medio de comunicación ágil y rápido.
CORREO ELECTRÓNICO
Medio fácil y efectivo para comunicarse y para
obtener información.
SALÓN DE CONVERSACIÓN (Chat room)
Servicio de conversación en tiempo real dedicado
a un tema particular.
WEBLOGS
Los “Weblogs” o “Blogs” ofrecen un espacio para
escribir que se caracteriza por la mezcla de un
diario personal en línea y una herramienta de
discusión
PRESENTACIONES CON DIAPOSITIVAS
Programas como PowerPoint permiten la
presentación de diapositivas y ofrecen una forma
sencilla para incorporar texto, imagen, sonido y
animación en las presentaciones que se solicitan
a los estudiantes.
MANEJO DE DATOS
Ser un ciudadano informado demanda entender
como se preparan y presentan las estadísticas.
FOTOGRAFÍA DIGITAL
Es un medio muy útil y efectivo para recoger y
presentar información “visual” sobre el área local.
GRABADORAS DE AUDIO Y DE VIDEO
Son medios tecnológicos para la facilitación de
exposiciones o toma de muestras en una
población.
SITIO WEB DE LA INSTITUCIÓN
Por la cual se definen principios y conceptos
sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones –TIC–, se
crea la Agencia Nacional de Espectro y se
dictan otras disposiciones.
Fines: 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por lacalidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones,
3. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de laposición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
4. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como lareorganización del mismo.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderánjurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras.
5. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar lasTecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cumplimientode los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y elavance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como elestado de desarrollo de la Sociedad de la información en el país, para locual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, enespecial a los usuarios. Se exceptúa de la aplicación de los numerales 4 y 9 deeste artículo el servicio de radiodifusión sonora.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
HABILITACIÓN GENERAL A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y
servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo latitularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará unacontraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías dela Información y las Comunicaciones. Esta habilitacióncomprende, a su vez, la autorización para lainstalación, ampliación, modificación, operación y explotación deredes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. Lahabilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye elderecho al uso del espectro radioeléctrico.
ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso
y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones.
Plazo: Hasta de diez (10) años.
Renovación: A solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Porrazones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamientonacional del espectro radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribucionesy disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podráser inferior al plazo inicial.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, establecerá las condiciones de la renovación, que tenga encuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de losplanes de expansión, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad delrecurso, teniendo en cuenta los principios del artículo 75 de la ConstituciónPolítica.
La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado deberámanifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres (3)meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá comono renovado.
La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedoresde redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a unacontraprestación económica a favor del Fondo de lasTecnologías de la Información y las Comunicaciones. Elimporte de esta contraprestación será fijado medianteresolución por el Ministro de Tecnologías de la Información ylas Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en lossiguientes aspectos: ancho de banda asignado, número deusuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes deexpansión y cobertura, demanda por el espectro y sudisponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirvacomo indicador del precio que debe recibir el Estado por lautilización del espectro radioeléctrico.
No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:
1. A quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de
concesión.
2. A quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia.
3. Quienes hayan sido representantes legales, miembros de juntas
o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes se
les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para
prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la
licencia para prestar servicios o actividades de
telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del
espectro radioeléctrico.
4. Quienes hayan sido condenadas a penas privativas de lalibertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.
5. Las personas naturales o jurídicas, sus representanteslegales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que nose encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, por concepto de susobligaciones.
PARÁGRAFO. Las inhabilidades a que hacen referencia losnumerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se extenderán por eltérmino de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del actoadministrativo que declaró la caducidad del contrato, la cancelaciónde la licencia, o del permiso. En todo caso con razones y cargospreviamente justificados y sin violación del debido proceso y elderecho de defensa.
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Unidad Administrativa Especial, con independenciaadministrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscritaal Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órganoencargado de promover la competencia, evitar el abuso de posicióndominante y regular los mercados de las redes y los servicios decomunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios seaeconómicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Paraestos efectos la Comisión de Regulación de Comunicacionesadoptará una regulación que incentive la construcción de unmercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de lapresente ley.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones las siguientes:
1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
2. Promover y regular la libre competencia.
3. Prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas.
4. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en lasmaterias relacionadas con el régimen de competencia; los aspectostécnicos y económicos; el régimen de acceso y uso de redes; losparámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia delsector y la medición de indicadores sectoriales; solución decontroversias entre los proveedores de redes y servicios decomunicaciones.
ARTICULACIÓN DEL PLAN DE TIC
El Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones coordinará la articulación del Plan deTIC, con el Plan de Educación en los siguientes aspectos:
• Fomentar el emprendimiento en TIC, desde losestablecimientos educativos, con alto contenido en innovación.
• Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetizacióndigital.
• Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
• Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde lainfancia.
• Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad delos niños.
REGLAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN
APLICACIÓN Las reglas de este capítulo se aplicarán a las actuaciones
administrativas de solución de controversias, de fijaciónde condiciones de acceso, uso e interconexión, y deimposición de servidumbre de acceso, uso einterconexión adelantados de oficio o a solicitud de parteante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
PLAZO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA Treinta (30) días calendario desde la fecha de la
presentación de la solicitud con los requisitos exigidos enla regulación que sobre el particular expida la CRC, parallegar a un acuerdo directo.
SOLICITUD DE INICIACIÓN DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DE IMPOSICIÓN
DE SERVIDUMBRE DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN, Y DE FIJACIÓN DE CONDICIONES DE
ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN.
Vencido el plazo de la negociación directa si no se ha logrado unacuerdo, el Director Ejecutivo de la CRC, previa solicitud departe, iniciará el trámite administrativo para dirimir en la víaadministrativa la controversia surgida.
El interesado deberá indicar en la solicitud escrita que presenteante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalandoexpresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en losque haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final. Si algunade las partes no presenta su oferta final en el plazo establecido, laCRC decidirá la controversia teniendo en cuenta únicamente laoferta de la parte que cumplió y lo previsto en la regulación, con locual se le da fin al trámite.
CITACIONES
El Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud de que trata el artículo
anterior, correrá traslado de la misma a la otra parte, quien
dispondrá de cinco (5) días hábiles para formular sus
observaciones, presentar y solicitar pruebas, y enviar su oferta final.
ETAPA DE MEDIACIÓN
Presentadas las ofertas finales, el Director Ejecutivo de la
CRC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes fijará la fecha
para la realización de la audiencia que dé inicio a la etapa de
mediación, con el fin de que las partes solucionen sus diferencias.
PRÁCTICA DE PRUEBAS
Recibidas las ofertas finales, si es del caso, la CRC procederá a
decretar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, las
pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y
necesarias.
En caso de que se requiera de dictamen pericial, el términoseñalado para la práctica de las pruebas, empezará a correr desdeel día siguiente a la fecha en la cual se posesionen los peritosdesignados.
Los costos por la intervención pericial serán, definidos por la CRCen cada caso particular y serán cubiertos por partes iguales entrelas partes en la actuación administrativa.
TÉRMINO DE ADOPCIÓN DE LA DECISIÓNPara el caso de solución de controversias de interconexión, la CRC adoptará la decisión correspondiente en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de inicio del trámite administrativo.
En el caso de la fijación de condiciones o imposición de servidumbre de interconexión, la CRC contará con un plazo no superior a noventa (90) días calendario contados desde la fecha de inicio del trámite administrativo.
En todo caso, el término de decisión se interrumpirá durante el
periodo de práctica de pruebas a que haya lugar o durante el
plazo que las partes soliciten de común acuerdo, para la
búsqueda de una solución a la controversia planteada, por un
término no superior a treinta (30) días calendario.
RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES QUE PONEN FIN A
LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Contra las decisiones de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones que pongan fin a las actuaciones
administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación, salvo respecto de lo dispuesto en el párrafo
anterior
Los actos administrativos de fijación de condicionesprovisionales de acceso, uso e interconexión, así comoaquellos de imposición de servidumbre provisional deacceso, uso e interconexión, contendrán únicamente laverificación de los requisitos de forma y procedibilidad, asícomo la orden perentoria de interconexión inmediata.
Las condiciones mínimas para que la interconexiónprovisional entre a operar serán las contenidas en la OfertaBásica de Interconexión, OBI, del proveedor que ofrece lainterconexión registrada ante la CRC y aprobada por lamisma en los términos de la regulación.
Contra el acto administrativo al que se hace referencia en elpresente artículo no procederá recurso alguno.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
RÉGIMEN JURÍDICO: Es el dispuesto en la regulación que enmateria de protección al usuario expida la CRC y en el régimengeneral de protección al consumidor.
En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación deservicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentarpeticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a queéstas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita ysustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención deforma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros quedefina la CRC.
Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:
Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios deacuerdo con lo autorizado por la CRC, salvo las condicionespactadas libremente en el contrato, las cuales deben serexplícitas, claras y previamente informadas al usuario.
Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente ycomprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre losprecios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de losmismos.
Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, seránconfirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días. Elusuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 díassiguientes a su notificación.
Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios oplanes de precios, previamente contratados.
Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que reflejelas condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.
Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, lascuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo deelección del usuario, aprobado por la CRC.
Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente ycomprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre losprecios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de losmismos.
Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, seránconfirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días. Elusuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 díassiguientes a su notificación.
Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios oplanes de precios, previamente contratados.
Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que reflejelas condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.
Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, lascuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo deelección del usuario, aprobado por la CRC.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y
SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES
Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen
laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las
TIC, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición
de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.
La cesión por acto entre vivos de los derechos y obligaciones
derivados de la concesión requiere autorización previa del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser
titular de la concesión en los términos establecidos.
INFRACCIONES
Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otrasnormas, constituyen infracciones específicas a este ordenamientolas siguientes:
• No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.• Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma
distinta a lo previsto en la ley.• Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o
en forma distinta a las condiciones de su asignación.• El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las
concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.• Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida
o presentarla de forma inexacta o incompleta.• Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
SANCIONES
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que puedaincurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurraen cualquiera de las infracciones anteriormente, serásancionada, además de la orden de cesación inmediata de laconducta que sea contraria a las disposiciones previstas enesta ley, con:
Amonestación. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2)
meses. Caducidad del contrato o cancelación de la
licencia, autorización o permiso.
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS
SANCIONES.
Se deberá tener en cuenta:
• La gravedad de la falta.
• Daño producido.
• Reincidencia en la comisión de los hechos.
• La proporcionalidad entre la falta y la sanción.
En todo caso, el acto administrativo que imponga una
sanción deberá incluir la valoración de los criterios antes
anotados.
PROCEDIMIENTO GENERAL (I)
Para determinar si existe una infracción a las normas
previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación
administrativa que estará siempre precedida de las
garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho
de defensa y contradicción. A dicha actuación se
aplicarán las siguientes reglas:
1. La actuación administrativa se inicia mediante la
formulación de cargos al supuesto infractor, a través de
acto administrativo motivado, con indicación de la
infracción y del plazo para presentar descargos, el cual
se comunicará de acuerdo con las disposiciones
previstas en este artículo.
PROCEDIMIENTO GENERAL (II)
2. La citación o comunicación se entenderá cumplida al cabodel décimo día siguiente a aquel en que haya sido puesta alcorreo, si ese fue el medio escogido para hacerla, y si elcitado tuviere domicilio en el país; si lo tuviere en elexterior, se entenderá cumplida al cabo del vigésimo día. Laspublicaciones se entenderán surtidas al cabo del díasiguiente a aquel en que se hacen.
3. Una vez surtida la comunicación, el investigado tendrá untérmino de diez (10) días hábiles para presentar susdescargos y solicitar pruebas.
4. Presentados los descargos, se decretarán las pruebas aque haya lugar y se aplicarán en la práctica de las mismaslas disposiciones previstas en el proceso civil.
5. Agotada la etapa probatoria, se expedirá la resolución porla cual se decide el asunto, que deberá ser notificada y serásujeta de recursos en los términos previstos en el CódigoContencioso Administrativo.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y
AUTORIZACIONES
Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus
concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta
por el término de los mismos, bajo la normatividad legal
vigente en el momento de su expedición, y con efectos
sólo para estas concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones. De ahí en adelante, a los proveedores
de redes y servicios de telecomunicaciones se les
aplicará el nuevo régimen previsto en la presente ley.
TRANSICIÓN PARA LOS ACTUALES PROVEEDORES
DE REDES Y SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA
BÁSICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) Y LOCAL
EXTENDIDA (TPBCLE).
Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones establecidos para TPBCL y
TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios de
estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el
artículo 36 de la presente ley por un período de cinco (5)
años, contados a partir del momento en que dicho
artículo se reglamente. Durante este periodo se
continuará aplicando el esquema de subsidios que
establece la Ley 142 de 1994.
DERECHO DE RECTIFICACIÓN El Estado garantizará el derecho de rectificación a toda
persona o grupo de personas que se considere afectado porinformaciones inexactas que se transmitan a través de losservicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las accionesciviles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CONFIDENCIALIDAD El Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la
confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo conla Constitución y las leyes.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación, con excepción de los artículos10, 11, 12, 13, 14, 15, 36, 68 con excepción de su inciso1o, los cuales empezarán a regir a partir de los seis mesessiguientes a su promulgación y regula de manera integral elsector de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones.
A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan losservicios de telefonía pública básica conmutada, telefoníalocal móvil en el sector rural y larga distancia no les seráaplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estosservicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecidoen los artículo 4o sobre carácter esencial, 17 sobrenaturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimentributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre elrégimen laboral, garantizando los derechos de asociación ynegociación colectiva y los derechos laborales de lostrabajadores. En todo caso, se respetará la naturalezajurídica de las empresas prestatarias de los servicios detelefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil enel sector rural, como empresas de servicio público.
En caso de conflicto con otras leyes, prevalecerá esta. Las excepciones y derogatorias sobre esta ley por normas
posteriores, deberán identificar expresamente laexcepción, modificación o la derogatoria.
LEY 1341 DE 2009