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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO DENOMINADO " UNIDADADM INISTRATIVA MUNIC IPAL" , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; LA C.VERON ICA FONSECA CASTRO POR SU PROPIO DERECHO Y COMOAPODERADO LEGAL DE LOS C. C. VICTOR FONSECA CASTRO, KARINAFONSECA CASTRO y MARIBEL FONSECA CAS TRO, A QUIEN EN LOSUCES IVO SE LE DENOMINARA " EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRAPARTE ; EL MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADOPOR LOS C.C. L1CS. ARTURO DUARTE GARC íA, CARLOS ALBERTOANCHONDO VERDUGO y ÁLVARO RUELAS ECHAVE, EN SU CARÁCTERDE PRESIDENTE MUNICIPAL, SíNDICO PROCURADOR Y SECRETARIORESPECTIVAMENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHOME,ESTADO DE SINALOA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA" EL ARRENDATARIO" MANIFESTANDO AMBAS PARTES QUE ES SU DESEOCELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL RESPECTO ALARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES PARA OFICINA, SUJETÁNDOSE A LASSIGUIENTE:
DECLARACIONES
1. - Declara " EL ARRENDADOR" que es una persona física con actividad
empresarial y que comparece en este acto la C. VERONICA FONSECA CASTRO
por su propio derecho y como Apoderado Legal de los C. C. VICTOR FONSECA
CASTRO, KARINA FONSECA CASTRO y MARIBEL FONSECA CASTRO, que
se identifica con su Credencial de Elector con Folio Numero 0162079061430, quien
cuenta con facultades sufic ientes para celebrar el presente instrumento jurídico a
nombre de " EL ARRENDADOR" lo cua l acredita su perso nalidad con el poder
notarial consistente el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de
Administración, otorgado en Escritura P ública Numero 17,991, del Volumen
Numero LXII, con fecha 13 de Febrero del año 2012, pasada ante la fe del LI
JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL , titu lar de la Notaria Pública No. 143, e n
ejercicio y residencia en esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa; facultades que I
han sido limitad as o revocadas en forma alguna a esta fecha. •
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11.- Declara "EL ARRENDADOR" que es legítimo propietario y poseedor de un
Bien Inmueble con superficie de 806.40 (Ochocientos Seis punto Cuarenta metros
cuadrados), con Clave Catastral Numero 03-019-009 ubicado por la calle Marcial
Ordoñez, numero 240 poniente, de la Colon ia cent ro, en esta Ciudad de Los
Moch is, Ahome, Sina loa, con las medidas y colindancias; que al NORTE , mide
16.50 metros y colinda con lotes números 01 y 07. AL SUR, mide 16.50 metros y
colinda con la calle Marcial Ordoñez. Al ORIENTE mide 48.87 y colinda el resto del
lote numero 02. Al PONIENTE, mide 48.87 y colinda con el lote numero 08. Del
cual se construyo un edificio de dos plantas, que lleva por nombre " UNIDAD
ADMINISTRATIVA MUNICIPAL". Inmueble la cual adqu irió mediante la Escritura
Pública Numero 12,901 , Volumen XLV Cuadragésimo Quinto, de fecha 15 de Abril
del 2008 , a cargo del protocolo del C. LIC. JAIME HUMBERTO CECEÑA
IMPERIAL, Notario Público Número 143, en el Estado de Sinaloa , Inscrita en el
Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de la ciudad de Los Mochis ,
Sinaloa , bajo de inscripción número 133, de l Libro 794, de fecha 30 de Abri l de
2008 .
111.- Declara " EL ARRENDADOR" que es su voluntad dar en arrendamiento el
edifici o de dos plantas, que lleva por nombre " UNIDAD ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL" para diversas oficinas gubernamentales a " EL ARRENDATARIO"
sujeto a los términos y condiciones del presente instrumento legal y con el objeto
de que lo util ice exclusivamente al giro de oficinas gubernamentales del Municipio
de Ahome.
IV.- Declara " EL ARRENDADOR" que se encuentra inscrito en el Registro Federal
de Cont ribuyentes del Servicio de Administración Tributaria bajo el Número
POCV75 1018N62. y para efectos del presente instrumento señala como domicilio
en esta Ciudad, para recibir todo tipo de avisos y notificaci ones el ubicado e
P0\[7' ,11111".
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Boulevard Rosendo G. Castro y Macario Gaxiola , Loca l 58, Yarda Grande, Colon ia
Anton io Toledo Cor ro, Los Mochis, Ahorne , Sinaloa.
V.- Declara " EL ARRENDATARIO" que es una Entidad Pública investido de
personal idad jurídica, patrimonio propio y autonomia plena para gobernar y
administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de comun idad,
así como de capacidad jurídica para celeb rar todo tipo de contratos con personas
físicas o mora les con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 115, Fracciones 1,
11 Y demás relativos y aplicables de la Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, 1, 2, 3, 110, 111 Y demás relativos y aplicables de la Constitución
Politica del Estado Libre y soberano de Sinaloa .
municipa l y sínd ico procurador, que integran el Honorable Ayuntamiento de Ahorne ,
para e l periodo comprendido del 2014 pi 2016, as, corno el 007P "p:
VI.- Declara " EL ARRENDATARIO" que concurre a la celebración y suscripción
del presente instrumento, a través de LOS C. C. L1CS. ARTURO DUARTE
GARC íA, CARLOS ALBERTO ANCHONDO VERDUGO, ÁLVARO RUELAS
ECHAVE, en sus carácter de presidente municipal, síndico procurador y secretario
respectivamente del H. Ayuntamiento de Ahorne, Sinaloa, quienes se encuentran
facultados para ello en térmi nos de lo establecido en los artículos 3,13,15,16,37,
38, 39 fracción 1I y VI, 50, 52 fracción VI y demás relativos de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, quienes acreditan debidamente su personal idad
los primero dos con la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal
Electoral de Ahorne, Sinaloa, de fecha 10 de ju lio del año 2013, en la que se
declara preside nte municipal y síndico procurador electos del H. Ayuntamiento de
Ahorne, Sinaloa, y acta de cabildo número 115 de fecha 31 de diciembre del año
2013, mediante el cual en sesión solemne del H. Ayuntamiento de Ahorne, Sinaloa
se tomó la protesta de ley a los ciudad anos L1CS. ARTURO DUARTE GARCíA y
CARLOS ALBERTO ANCHONDO VERDUGO, en su carácter de presidente
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correspondiente acta de cabildo número 01, de fecha 01 de enero del año 2014,
en la cual se reunieron los C.C. Presidente Municipal de Ahorne, síndico procurador
y regidores del H. ayuntamiento de Ahorne, Sinaloa, a efecto de celebrar sesión
extraordinaria de cabildo relativa al ejercicio constitucional de dicho ayuntamiento y
con fundamento en el artículo 38 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa y 18 fracción V del reglamento interior del Ayuntamiento de
Ahorne, se propone y aprueba como secretario del Ayuntamiento de Ahorne,
Sinaloa, al C. LIC. ÁLVARO RUELAS ECHAVE, por lo que estos se encuentran
plenamente facultados para celebrar el presente instrumento legal, en
representación del gobierno municipal, las cuales no les han sido revocadas,
limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
VII.- Declara "EL ARRENDATARIO" que para los efectos del presente instrumento
legal, señala su domicilio en Palacio Municipal ubicado en Calle Santos Degollado
y Cuauhtémoc s/n., Colonia Bienestar, de esta Ciudad de Los Mochis, Ahorne,
Sinaloa.
VIII.- Declara "EL ARRENDATARIO" que conoce la ubicación, distribución,
medidas, colindancias y condiciones del edificio, objeto del presente instrumento.
IX.- Declara "EL ARRENDATARIO" que es su deseo celebrar el presente
instrumento legal respecto al inmueble anteriormente descrito, con el objeto de
utilizarlo para establecer en él las oficinas gubernamentales del Municipio de
Ahorne.
X.- "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la
capacidad legal con que se ostentan, sin tener por tanto ninguna objeción respecto ..¿.
de las facultades que les han sido conferidas, manifestando su voluntad en aceptar 1J -""
los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y
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cumplimiento del presente instrumento; por lo que han decidido suscribir el
mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" otorga a "EL ARRENDATARIO" en
Arrendamiento, el uso del bien inmueble precisado en la Declaración Segunda y
Tercera del presente instrumento, los que se tienen aquí por reproducidos como a
la letra se insertasen y por su parte "EL ARRENDATARIO" recibe en
arrendamiento el edificio para las oficinas gubernamentales en buen estado de
conservación, apto para el fin a que se destina a su entera conformidad.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que el inmueble arrendado se destinará
exclusivamente para la instalación y operación de las oficinas gubernamentales del
Municipio de Ahorne y todas aquellas actividades relacionadas con ese mismo
objeto.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente instrumento
legal es por tiempo determinado, iniciando su vigencia el día 01 de Enero del año
2015 y terminara el día 31 de Diciembre del año 2016.
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CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que el precio de la renta mensual neta será
de: $ 44,994.56 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS 56/100 MN.) mas el 16% del IVA, menos la retención del 10%
del Impuesto Sobre la Renta, pagaderos a partir del 01 de Enero del presente año 41
2015, precio que se actualizara anualmente conforme al índice nacional de precios
al consumidor, tanto el mes de inicio como el del mes final del periodo anual.
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QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que la renta pactada en la clausula anterior
será pagada, sin necesidad de previo cobro en las oficinas de la Dirección de
Egresos del H. Ayuntamiento de Ahorne, que se encuentra en la planta alta del
edificio denominado PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la esquina de las calles
Santos Degollado y Cuauhtémoc, de la Colonia Bienestar, de esta Ciudad de Los
Mochis, Ahorne, Sinaloa, los primeros (05) cinco días de cada mes.
SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que queda exento de depósito en garantía, en
el presente instrumento legal que para efectos de garantizar el pago de cualquier
adeudo de servicios como lo son agua potable, energía eléctrica, teléfono,
televisión por cable y satelital, así como cada una de las obligaciones a su cargo,
que pudieran surgir al momento de realizar la entrega del bien inmueble materia del
presente contrato de arrendamiento, así como para realizar las reparaciones
necesarias que requiera dicho inmueble.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que toda mensualidad será pagada integra,
aún cuando "EL ARRENDATARIO" solo ocupe el edificio en una parte del mes.
OCTAVA.- "LAS PARTES" acuerdan que el edificio materia del presente
instrumento legal será entregado por "EL ARRENDATARIO" a "EL
ARRENDADOR el día 31 de Diciembre del año 2016, fecha de vencimiento de la
vigencia pactada en la clausula tercera del presente contrato, siempre y cuando no
se celebre un nuevo contrato de arrendamiento o bien una renovación de este
contrato en términos del Código Civil Vigente en la entidad.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que al término del arrendamiento, "EL
ARRENDATARIO" devolverá a "EL ARRENDADOR" el edificio objeto de este
contrato, en el mismo estado de uso en que la recibió, con el solo deterioro normal
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causado por el uso moderado que de ella se haga y con todos sus servicios en
funcionamiento.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que será por cuenta exclusiva de "EL
ARRENDATARIO", la contratación de servicios tales como: energía eléctrica,
servicio telefónico, cablevisión, agua potable, etc., o cualquier análogo, por lo cual
"EL ARRENDATARIO" es el único obligado al pago de dichos servicios en el
entendido de que en caso de que exista algún adeudo posterior a la desocupación
del edificio se informara a la empresa acreedora prestadora de servicio sobre el
nuevo domicilio del deudor.
DÉCIMA PRIMERA.- Serán pagadas por "EL ARRENDATARIO": Las cuotas por
servicios de agua potable, energía eléctrica. Los gastos de operación, reparación,
mantenimiento y conservación del local arrendado, incluyendo todos los equipos
que "EL ARRENDADOR" instale o tenga instalados.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL ARRENDATARIO" no podrá almacenar o conservar en
el inmueble objeto de este contrato ninguna clase de materiales inflamables,
explosivos, sustancias peligrosas, ni aquellas prohibidas por la ley.
DÉCIMA TERCERA.- "EL ARRENDATARIO" se obliga: A mantener en buen
estado la fachada y el interior del local arrendado, así como las instalaciones y
servicios del mismo. A reponer los bienes cuya destrucción o pérdida le sean
imputables. A hacer las reparaciones y composturas que se requieran para el buen
servicio del edificio. A sacar a salvo y en paz a "EL ARRENDADOR" de cualquier
procedimiento iniciado por la autoridades en materia ambiental por violaciones a la
Ley General de Equilibrio Ecológico y su reglamento cometidas por "EL
ARRENDATARIO" o el personal a su cargo. A sacar a salvo y en paz a "EL
ARRENDADOR" de cualquier procedimiento iniciado por los trabajadores a su
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cargo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra autoridad en materia
Laboral, así como ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ISSTESIN,
INFONAVIT, FONACOT, ETC.
DECIMA CUARTA.- Queda estrictamente prohibida a "EL ARRENDATARIO",
ceder los derechos, subarrendar o traspasar parcial o totalmente el local arrendado,
a terceros en los términos de los artículos 2362 Código Civil en vigencia para el
estado de Sinaloa. Retener la renta en cualquier caso, en cualquier concepto y en
cualquier forma. Hacer modificaciones de cualquier clase al local arrendado o
a sus instalaciones, que modifiquen la fachada del local y el edificio comercial y que
alteren el normal funcionamiento del mismo, salvo que estas hubieren sido
aprobadas previamente por escrito por "EL ARRENDADOR", en el entendido de
que todas las mejoras, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, instalaciones,
construcciones y reformas que sean necesarias para la instalación y operación de
las oficinas gubernamentales y que no contravenga a lo estipulado en el presente
punto, se podrán realizar sin necesidad de solicitar consentimiento previo y por
escrito de "EL ARRENDADOR" para ello, en todo caso cualquier reforma, mejora
o modificación realizada y que forme parte de la estructura del edificio, quedara en
beneficio de la finca, sin que "EL ARRENDATARIO" tenga derecho a retribución
alguna.
DÉCIMA QUINTA.- "EL ARRENDATARIO" sólo podrá realizar algunos de los
actos prohibidos en la cláusula anterior previo consentimiento y permiso expreso y
por escrito de "EL ARRENDADOR".
DÉCIMA SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que en todo caso, respecto a las
modificaciones, mejoras e instalaciones que hiciere "EL ARRENDATARIO", estará
obligada a proceder a elección de "EL ARRENDADOR", en cualquiera de las
siguientes formas: Retirarlas y devolver el local en el mismo estado y forma en gue
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lo recibió, siendo por su cuenta y a su cargo los trabajos para reparar los daños
que pudieren haberse ocasionado al local arrendado. A dejar en beneficio del
inmueble todas las modificaciones, mejoras e instalaciones.
DÉCIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que son causas de rescisión del
presente instrumento legal los subarrendamientos, traspasos o cesiones
concertados en contravención de lo estipulado en el presente clausulado.
DECIMA OCTAVA.- "EL ARRENDADOR", se obliga a mantener a "El
ARRENDATARIO", en posesión material, quieta y pacífica del local objeto de este
contrato, por el tiempo en que se encuentre en vigor, de acuerdo al termino
establecido en la cláusula tercera del presente instrumento.
DECIMA NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan reconocer a "EL
ARRENDATARIO" el derecho del tanto que le confieren los artículos 2186, 2187 y
2329 del código civil vigente, para en caso de que tuviera el deseo o necesidad de
vender todo o en partes el local objeto del presente contrato de arrendamiento.
Asimismo aceptan que en el presente instrumento no existe error, dolo, violencia,
lesión, mala fe, por lo que están plenamente conscientes de su contenido,
aceptándolo y obligándose en los términos pactados.
VIGÉSIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que para todo lo relativo a la interpretación,
cumplimiento y ejecución del presente contrato, se someten expresamente al fuero
de los tribunales competentes en la Ciudad de Los Mochis, Ahorne Sinaloa;
renunciando a la jurisdicción de aquellos tribunales que por razón de sus domicilios
presentes o futuros pudieren corresponderles. La ley aplicable al presente
contrato, será la que rija en la Ciudad de de Los Mochis, Ahorne, Sinaloa.
LI SECRE
S ECHAVE AYUNTAMIENTO
ONDO VERDUGO ADOR
LIC.
LIC. A CHNA FELIX TES UNICIPAL
POR "L S TESTIGOS"
LIC. JUAN A A.."-a10!.gr.z • LDI HERNANDEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACION
AYUNTAMIENTO ")E A-OME
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Leído y explicado el contenido del presente instrumento y estando "LAS
PARTES" de acuerdo en todos sus términos y condiciones contenidas en el
mismo, lo firman y ratifican para constancia y plena validez, por ante la presencia
de dos testigos que al final se expresan y dan fe; dado en la Ciudad de Los
Mochis, Ahorne, Sinaloa, al día 01 del mes de Enero del año 2015.
"EL ARRENDADOR"
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C. VERONICA FONSECA CASTRO POR SU PROPIO DERECHO Y COMO APODERADO LEGAL
DE LOS C. C. VICTOR FONSECA CASTRO, KARINA FONSECA CASTRO Y MARIBEL FONSECA CASTRO
POR "EL ARRENDA
LIC. ART GARCÍA NICIPAL