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8/3/2019 08 Normativa Ambiental Venezolana 3091
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Tekoa Ingenieros C.A.
Normativa Ambiental VenezolanaNormativa Ambiental VenezolanaRelacionada a la Actividad IndustrialRelacionada a la Actividad Industrial
DECRETO 3.091DECRETO 3.091
Ing. Elena Del Conte
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DECRETO 3.091:DECRETO 3.091: Normas tNormas tcnicas para el control de la afectacicnicas para el control de la afectacin deln delambiente asociada al aprovechamiento de oro y diamante en el Estambiente asociada al aprovechamiento de oro y diamante en el EstadoadoBolBolvar y en el Municipio Antonio Dvar y en el Municipio Antonio Daz del Estado Delta Amacuro.az del Estado Delta Amacuro.Gaceta Oficial 5.286 Extraordinario 30/12/1998Gaceta Oficial 5.286 Extraordinario 30/12/1998
CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO II DISPOSICIONES TCNICAS
CAPTULO III DEL USO DE MERCURIO Y CIANUROSec. I: Disposiciones comunes al mercurio y cianuroSec. II: Del uso del mercurioSec. III: Del uso del cianuro
CAPTULO IV DEL USO DE MONITORES HIDRULICOS, BALSAS Y DRAGASCAPTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LOSORGANISMOS PBLICOS EN MATERIA DE MINERA DE ORO YDIAMANTE
CAPTULO VI DE LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MINERA DE
ORO Y DIAMANTECAPTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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Define los trminos ms importantes (Aprovechamiento,Contratos de pequea minera, Exploracin, Explotacin,Extraccin, Represas de colas, etc.)
Establece que en las ABRAE la actividad minera estarsujeta a restricciones establecidas en los respectivos Planes
de Ordenamiento y Reglamentos de Uso.
CAPCAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALESTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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Establece las regulaciones ambientales y procedimientos bajo loscuales se regir la afectacin del ambiente asociada a la actividadde aprovechamiento de oro y diamante
CAPCAPTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TCNICASCNICAS
Cualquier otra norma en materiaambientalDecreto 1.659 (5/6/91)
Planes de Ordenacin del TerritorioDecreto 846 (5/4/90)
Normas Sanitarias para el manejo de
mercurio y plomoDecreto 220 (13/4/92)
Decreto 2.219 (23/4/92)Decreto 638 (26/4/95)
Decreto 2.216 (23/4/92)Decreto 1.400 (10/7/96)
Decreto 2.635 (03/08/98)Decreto 883 (1/1/-95)
Decreto 2.226 (23/4/92)Resolucin MARN N 056 (4/7/96)
Decreto 628 (20/4/95)Decreto 1.257 (13/3/96)
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Establece los lineamientos y directrices de carcter tcnico a
seguir para controlar las alteraciones e impactos inevitables alambiente
1. Compatibilizar el desarrollo de la actividad con los valores escnicos delrea a intervenir.
2. La apertura de picas y construccin de vas se efectuar tratando dereducir los anchos de dichos accesos. La maquinaria a utilizar ser lamenos impactante al medio.
3. Se utilizarn calicatas y trincheras slo en el caso de reas degradadascuando no impliquen afectacin de la capa vegetal.
4. Directrices para cuando sea procedente la construccin de calicatas ytrincheras.
5. Directrices para minimizar el rea total a afectar, mediante adecuadomanejo del slido remanente y colas resultantes.
6. Establece el uso intensivo del reciclaje de las aguas de proceso.7. Directrices para el diseo de lagunas de colas (tiempo de retencin,
capacidad).
CAPCAPTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TCNICASCNICAS
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Establece los lineamientos y directrices de carcter tcnico a
seguir para controlar las alteraciones e impactos inevitables alambiente
9. Lmites especficos de los vertidos cianurados:
Cianuro libre 0,1 mg/lCianuro total 1,0 mg/l
Cianuro disociable en cido dbil 0,5 mg/l
10. Directrices para el diseo de lagunas de colas (perodos de retorno,
lagunas de contingencia, etc.) para perodos de lluvia excepcionales.11. Durante perodos de lluvias excepcionales se podr solicitarautorizacin de descarga de emergencia (colas cianuradas).
12. Instalaciones de medicin diaria de volmenes de colas cianuradas,concentraciones, promedio mensual, etc.
13. Para corregir los cambios en el drenaje natural, se prever laconstruccin de desages de las aguas.
CAPCAPTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TCNICASCNICAS
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Establece los lineamientos y directrices de carcter tcnico a
seguir para controlar las alteraciones e impactos inevitables alambiente
14. Recuperacin de reas intervenidas conforme a evaluaciones yautorizaciones ambientales
15. Establecer medidas para evitar la fuga de polvo en el transporte dematerial.
16. La utilizacin de explosivos debe efectuarse de forma de no producirruidos ni vibraciones que afecten a los trabajadores, poblaciones
humanas, fauna silvestre e infraestructura.17. Aplicar medidas necesarias para la proteccin de la diversidad
biolgica, conservacin y restauracin de las formaciones vegetales,poblaciones de fauna silvestre y acutica y fuentes de agua.
CAPCAPTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TCNICASCNICAS
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CAPCAPTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROSecSec. I: Disposiciones comunes al mercurio y al cianuro. I: Disposiciones comunes al mercurio y al cianuro
El manejo inadecuado de estas sustancias, con afectacin a la saludde las personas y del ambiente, apareja la responsabilidad civil,penal y administrativa para el promotor del programa o proyectominero.
Manejo conforme a la Norma Sanitaria para el Manejo de Mercurio yCianuro del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y a las Normaspara el Control de la Recuperacin de Materiales Peligrosos y el
Manejo de los Desechos Peligrosos.
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CAPCAPTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROSecSec. II: Del uso del mercurio. II: Del uso del mercurio
Establece la prohibicin del uso del mercurio como tcnica deobtencin en los frentes de extraccin.
Est permitido para la separacin de oro del contenido en elconcentrado, cuando se justifique como nica tcnica accesible y
y bajo condiciones que garanticen el manejo seguro de esteelemento.
Establece la obligatoriedad de establecimiento de programas dehigiene ocupacional y de monitoreo ambiental, aprobados por elMSAS y MARN y de repote de uso del mercurio al MARN.
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CAPCAPTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROSecSec. III: Del uso del cianuro. III: Del uso del cianuro
Establece que el uso del cianuro se har en instalaciones quecuenten con lagunas impermeables para el confinamiento de lassoluciones cianuradas.
Los lquidos sobrenadantes deben cumplir con los lmites
establecidos en este decreto (descarga en cuerpos de agua oinfiltracin en el suelo) y lo previsto en los planes de adecuacinambiental.
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CAPCAPTULO V:TULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LOSDE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LOSORGANISMOS PORGANISMOS PBLICOS EN MATERIA DE MINERBLICOS EN MATERIA DE MINERA DEA DEORO Y DIAMANTEORO Y DIAMANTE
Establece la obligacin de la CVG de:
Tramitar ante el MARN las autorizaciones ambientales depequea minera y planificar, vigilar y controlar las actividadesmineras de sus contratistas y de la recuperacin del daoambiental que pudieran generar
Formular y ejecutar los planes de recuperacin de las reasdegradadas por la pequea minera
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CAPCAPTULO VI:TULO VI: DE LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LADE LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LAMINERMINERA DE ORO Y DIAMANTEA DE ORO Y DIAMANTE
La vigilancia y control ambiental se realizar con base alinventario de concesiones y contratos mineros y en los planes desupervisin establecidos en las evaluaciones ambientalesrespectivas.
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CAPCAPTULO VII:TULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Quienes desarrollen actividades mineras debern constituir fianzasbancarias u otorgadas por empresas de seguros, as como cualquierotra garanta financiera que sea suficiente a criterio del MARN.
Los gastos de inspeccin son a cargo del concesionario y contratista.
Las empresas que utilicen sustancias peligrosas en sus procesosdeben contratar un seguro o constituir una fianza, que cubra daos aterceros.
Realizar auditora ambiental previa al cierre de operacionesEl MARN deber establecer un programa para la explotacin yexploracin del material aurfero y diamantfero.
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