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TRANSACCIÓN Y FINIQUITO
ALIMENTOS CHILLI PEPPERS LTDA
Y
BOULEVARD NUEVA LAS CONDES SpA
A
FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
EN SANTIAGO DE CHILE, a __________ de julio del año dos mil
catorce, ante mí, GINO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario
Suplente del Titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, de la
Segunda Notaría de Santiago, según Decreto Protocolizado con fecha
dos de junio del año dos mil catorce, con oficio en Agustinas mil ciento
setenta y tres, de esta ciudad, comparecen, don TOMÁS DONOSO
DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de
comercio, cédula nacional de identidad número tres millones
seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y siete guión
cuatro, y doña TOMÁS RODRIGO DONOSO MARÍN, chileno, soltero,
publicista, cédula nacional de identidad número trece millones
novecientos tres mil doscientos treinta y siete guión tres, ambos en
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representación, según se acreditará, de ALIMENTOS CHILLI
PEPPERS LIMITADA o LTDA., sociedad dedicada al giro de
restaurantes, rol único tributario número setenta y seis millones
ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta guión siete,
ambos domiciliados en calle Camino San Francisco de Asís número
ciento cincuenta, oficina trescientos seis, comuna de Vitacura,
Santiago; don VÍCTOR GONZALO DURÁN JILES, chileno, casado,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete
guión ocho, y don CRISTIÁN ALEJANDRO CHECHILNITZKY
RODRÍGUEZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de
identidad número diez millones seiscientos veintidós mil ciento diez
guión tres, ambos en representación, según se acreditará, de
FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., sociedad anónima cerrada del giro
de su denominación, rol único tributario número ochenta y nueve
millones ochocientos siete mil doscientos guión dos, todos
domiciliados en Avenida El Salto número cuatro mil ochocientos
setenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante e
indistintamente, “Cruz Verde”; y don ALBERTO FERNANDO
VENTURA NUDMAN, chileno, casado, economista, cédula nacional de
identidad número seis millones quinientos cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta y cuatro guión tres, don ALEXIS ROZOWSKI
GRANIERER, chileno, casado, empresario, cédula nacional de
identidad número ocho millones quinientos treinta y dos mil
doscientos cuarenta y tres guión cinco y don ABEL IGNACIO
BOUCHON SILVA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de
identidad número nueve millones cuatro mil ochocientos noventa y
cinco guión tres, todos con domicilio en calle Rosario Norte número
quinientos cincuenta y cinco, oficina número mil seiscientos tres,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación,
como se acreditará, de BOULEVARD NUEVA LAS CONDES SpA,
sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario
número setenta y seis millones ochenta y ocho mil doce guión cuatro,
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todos domiciliados en calle Rosario Norte número quinientos cincuenta
y cinco, oficina mil seiscientos tres, comuna de Las Condes, Santiago;
los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado sus
identidades personales con las cédulas anotadas y exponen que con el
objetivo de precaver litigios eventuales o poner término a los
pendientes, vienen en otorgar el siguiente contrato de transacción y
finiquito:
PRIMERO : Mediante escritura pública de fecha _________, celebrada en
la Notaría de Santiago de don __________, la sociedad Alimentos Chilli
Peppers Ltda, subarrendó para sí, a Boulevard Nueva Las Condes SpA,
el Local Comercial número seis guión ciento cuatro , del primer
piso del Edificio Nuevas las Condes Seis, ubicado en calle Cerro El
Plomo números cinco mil seiscientos ochenta, de aproximadamente
ciento veintidós coma treinta y cuatro metros cuadrados, la Bodega
número doscientos siete, del segundo subterráneo del Edificio
Nueva las Condes Ocho, ubicado en calle Cerro El Plomo número
cinco mil seiscientos treinta, de una superficie aproximada de
veintinueve coma sesenta y nueve metros cuadrados, y el
Estacionamiento número cinco mil cincuenta, del quinto
subterráneo del Edificio Nueva Las Condes Seis, todos de la
comuna de Las Condes. Los referidos inmuebles poseen -para los
efectos del pago del impuesto territorial- los roles de avalúo números
ochocientos treinta y siete guión quince, ochocientos treinta y cinco
guión ochocientos ochenta y ocho y ochocientos treinta y siete
cuatrocientos sesenta y tres, respectivamente, de la comuna de Las
Condes.
SEGUNDO : CRUZ VERDE se interesa en subarrendar a la sociedad
Boulevard Nueva las Condes SpA los referidos inmuebles, dada su
especial ubicación al interior de la placa comercial situada en los
edificios singularizados, para lo cual ha negociado con Boulevard
Nueva las Condes SpA esta última y la sociedad Alimentos Chilli
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Peppers Ltda deben terminar a fin de que éste termine el contrato de
subarrendamiento con la sociedad Alimentos Chilli Peppers Ltda. a que
se refiere la cláusula precedente
TERCERO: Alimentos Chilli Peppers Ltda. y Boulevard Nueva las
Condes SpA vienen expresamente en terminar -a contar del _________ -
el contrato de subarrendamiento distinguido en la cláusula Primera de
este instrumento, declarando que ambas han cumplido en forma
cabal, íntegra y oportuna con todas las obligaciones contraídas en
virtud de dicho contrato por lo que se otorgan -recíprocamente- el más
amplio, total y completo finiquito al no tener cargo y obligación alguna
que formularse, renunciando, a mayor abundamiento, a cualquier
acción o reclamación, administrativa, judicial y de cualquier otra
índole con ocasión del contrato de subarrendamiento celebrado entre
ellas, con excepción de que se encuentra pendiente la entrega de los
inmuebles de Alimentos Chilli Peppers Ltda. al Boulevard Nueva las
Condes SpA, la que se efectuará el día _______ de julio del año en
curso a las ___ horas, en el estado en que actualmente se encuentran
y que conoce Boulevard Nueva Las Condes SpA, desocupados de todo
mobiliario, equipos y maquinarias, y con sus cuentas de servicios y de
consumo, al día. A su turno, conforme a lo pactado por los
comparecientes, las instalaciones de aire acondicionado, ductos,
instalaciones de equipos de detección y extinción de incendios,
instalación eléctrica y tablero, e instalaciones sanitarias, además de
los baños, quedarán en el Local.
CUARTO : La Sociedad Alimentos Chilli Peppers Ltda. renuncia
expresamente a la restitución de la garantía de UF 367,02 la que se
encuentra en poder de Boulevard Nueva Las Condes SpA.
QUINTO : A su vez, Boulevard Nueva Las Condes SpA se obliga a
entregarle a Farmacias Cruz Verde S.A., a las _____ horas del día
______ de julio del año dos mil catorce, los inmuebles objeto de este
instrumento en el estado en que actualmente se encuentran, el que es
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conocido de Farmacias Cruz Verde S.A. La entrega de los inmuebles se
hará con las cuentas de servicios al día y con las instalaciones con las
que cuenta el Local según se detalla en la cláusula Tercera
precedente , y que son: aire acondicionado, ductos, instalaciones de
equipos de detección y extinción de incendios, instalación eléctrica y
tablero, e instalaciones sanitarias, además de los baños, las que
quedan para el uso y goce de CRUZ VERDE.
SEXTO : Junto con la entrega de los inmuebles objeto de este
instrumento que haga el día _______ de julio del año en curso la
Sociedad Alimentos Chilli Peppers Ltda. al Boulevard Nueva Las
Condes SpA, a satisfacción de esta última, y junto con la recepción de
los mismos inmuebles de parte de Farmacias Cruz Verde S.A. por la
entrega que de éstos le efectúe -con la misma fecha- el Boulevard
Nueva Las Condes SpA, CRUZ VERDE se obliga a entregarle a la
sociedad Alimentos Chilli Peppers Ltda un vale vista endosable tomado
en el Banco BCI por la suma única y total de cuarenta millones de
pesos neto, sin IVA, por concepto de derecho de llaves.
SÉPTIMO: Los comparecientes declaran y aseguran que sus
respectivas representadas son empresas legalmente constituidas y
vigentes; que son ellos personeros debidamente investidos por
aquellas para celebrar el presente instrumento y que, por
consiguiente, este es plenamente eficaz y válido conforme al derecho
positivo. La exactitud de los hechos de que da cuenta la precedente
declaración es considerada una condición esencial y determinante por
las partes en la celebración del presente instrumento.
OCTAVO : Todos los gastos que demande el otorgamiento de este
instrumento serán de cargo de Farmacias Cruz Verde S.A.
NOVENO: Personerías. La personería de don Víctor Gonzalo Durán
Jiles y de don Cristián Alejandro Chechilnitzky Rodríguez para actuar
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en representación de la sociedad FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.,
consta de la Sesión de Directorio número ciento treinta y cinco de la
sociedad, reducida a escritura pública de fecha dieciséis de mayo de
dos mil catorce en la Notaría de Santiago de don René Benavente
Cash. La personería de los representantes de ALIMENTOS CHILLI
PEPPERS LTDA. consta de la escritura pública otorgada con fecha
veintinueve de mayo del año dos mil siete en la Notaría de Santiago
de don Enrique Morgan Torres, en tanto que la representación de
quienes actúan por el BOULEVARD NUEVA LAS CONDES SpA,
consta de la escritura pública de fecha nueve de marzo de dos mil
once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry
Pefaur. Estas personerías, no se insertan, a ruego de las partes y por
ser conocidas de éstas y del Notario que autoriza.
TOMÁS DONOSO DONOSOp.p. ALIMENTOS CHILLI PEPPERS LIMITADA
ANDREA CAROLINA TOMÁS RODRIGO DONOSO DONOSO MARÍNp.p. ALIMENTOS CHILLI PEPPERS LIMITADA
ALBERTO FERNANDO VENTURA NUDMAN P.P. BOULEVARD NUEVA LAS CONDES SPA
ALEXIS ROZOWSKI GRANIERER
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P.P. BOULEVARD NUEVA LAS CONDES SPA
ABEL IGNACIO BOUCHON SILVAP.P. BOULEVARD NUEVA LAS CONDES SpA
GONZALO DURÁN JILESp.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
CRISTIÁN CHECHILNITZKY RODRÍGUEZp.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
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