donacion derecho civil examen

4
DONACION: 1. DEFINICION: La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito. Es un acto a tìtulo gratuito realizado en forma contractual, por el que una persona hace liberalidad a otra que la acepta. Es por tanto contrato típico de liberalidad 2. CONCEPTO LEGAL: La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito, también puede ser remuneratoria y onerosa, pero en este último caso, solo constituye donación el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidos los gravámenes o cargas. 3. NATURALEZA JURIDICA: Es un contrato traslativo de dominio que nace a la vida jurídica en el momento de la intención del donante de desplazar su patrimonio a favor del donatario y este de aceptar la donación. 4. CARACTERISTICAS: Es de carácter gratuito. Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir. Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario. Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación. De ejecución instantánea. Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública. Traslativo de dominio: Implica la obligación del donante de transmitir la propiedad al donatario, es decir, una obligación de dar. Por último debemos tener claro que la donación es revocable mientras no ha sido aceptada y notificada dicha aceptación al donante. Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.

Upload: billy-kenndel-sagastume

Post on 21-Nov-2015

1 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La donacion en el derecho civil

TRANSCRIPT

DONACION:

1. DEFINICION: La donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a ttulo gratuito. Es un acto a ttulo gratuito realizado en forma contractual, por el que una persona hace liberalidad a otra que la acepta. Es por tanto contrato tpico de liberalidad

2. CONCEPTO LEGAL: La donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a ttulo gratuito, tambin puede ser remuneratoria y onerosa, pero en este ltimo caso, solo constituye donacin el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidos los gravmenes o cargas.

3. NATURALEZA JURIDICA: Es un contrato traslativo de dominio que nace a la vida jurdica en el momento de la intencin del donante de desplazar su patrimonio a favor del donatario y este de aceptar la donacin.

4. CARACTERISTICAS: Es de carcter gratuito. Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir. Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario. Unilateral, la obligacin principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donacin. De ejecucin instantnea. Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donacin de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pblica. Traslativo de dominio: Implica la obligacin del donante de transmitir la propiedad al donatario, es decir, una obligacin de dar. Por ltimo debemos tener claro que la donacin es revocable mientras no ha sido aceptada y notificada dicha aceptacin al donante.Otra caracterstica de este contrato es que el donante no ser responsable de eviccin a menos que se haya obligado expresamente o que la donacin sea con cargo.Es voluntario; no es concebible que se pueda forzar la celebracin de un contrato de donacin. Es de tracto sucesivo por que la cosa donada puede entregarse con posterioridad.

5. ELEMENTOS:PERSONALES: Donante es el sujeto quien transfiere o transmite la propiedad, cosa u obligaciones. El Donatario que el sujeto contractual que recibe la propiedad, cosa u obligacin, Ambos deben tener capacidad para contratar, y el donante libertad de disponer, no tener limitaciones o gravmenes.REALES: La propiedad, cosa u obligaciones que transmite, o desplaza el donante a favor del donatario.FORMALES: Si son bienes reales deben inscribirse en el registro de la propiedad, constar en escritura pblica, la donacin debe ser aceptada por el donatario, y debe estimarse.

6. EFECTOS:Los efectos de la donacin consiste en el traslado de dominio de las cosas donadas a favor del donatario.Exigir por parte del sujeto pasivo o donatario el desplazamiento a su favor de las cosas donadas.El carcter gratuito de la donacin hace que ordinariamente, el donante no responda de la eviccin de la cosa donada: El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de eviccin corresponderan al donante, a excepcin de la Donacin remuneratoria u onerosa.

7. CLASES O MODALIDADES:DONACIN GRATUITA: Es gratuita cuando la cosa o propiedad se transmite sin pedir o solicitar nada a cambio.

DONACION ONEROSA: Es onerosa cuando el sujeto pasivo o donatario est obligado a entregar algo a cambio de las cosas o propiedades donadas a su favor. Ej. La donacin a menores o incapaces debe ser aceptada a travs de sus representantes legales, previa autorizacin judicial como en el caso de utilidad y necesidad.

DONACION A TITULO PARTICULAR: Es cuando el donante otorga donacin de determinados bienes o cosas, no en su totalidad porque le quedan en su poder otros bienes.

DONACION A TITULO UNIVERSAL: Es cuando el sujeto activo o donante otorga la totalidad de sus bienes.

DONACION REMUNERATORIA: Esta donacin es por motivos de gratuidad y refiere cuando una persona haya prestado servicios a otra persona y por precepto legal es imposible el cobro de honorarios el sujeto activo trata de remunerarlo de conformidad con la equidad.

8. PLAZOSNo tiene plazos a menos que se pacte la entrega de la cosa donada en un futuro mediato.

9. EXTINCIONLa donacin se naturaliza con el animus donandi, con el enriquecimiento del donatario y el empobrecimiento del donante. A la par de dicha accin existe el derecho de revocar que corresponde al donante, en caso de que su donatario incumpla o infrinja gravemente sus deberes de lealtad y gratitud hacia aqul.

Si el acto queda tipificado dentro de los casos que seala el artculo 1866 del Cdigo Civil, tiene el donante la posibilidad de revocar la donacin y de recuperar por ese medio los bienes donados. Los causales segn el artculo citado que dan lugar a la revocacin de la donacin son las siguientes:

1.Si el donatario comete algn delito contra la persona, la honra o los bienes del donante su cnyuge o conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes. 2.Por acusar o denunciar de algn delito al donante, salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cnyuge conviviente de hecho, sus ascendientes descendientes. 3.Por negarse indebidamente a alimentar al donante que conociere los bienes o si lo desamparare o abandonare cuando estuviese necesitado de asistencia.

El derecho de revocar la donacin es irrenunciable por parte del donante y nicamente puede ejercerse por l Art. 186 Cdigo Civil. Siendo la revocatoria un derecho personal del donante, su transferencia es prohibida ya que no puede ser objeto de mandato.

Entre las formas de Extincin del contrato de donacin est:

1.Si el Donatario causa voluntariamente la muerte del donante, el contrato se invalida por lo que resultara en nulidad absoluta del contrato. (Artculo 1868 Cdigo Civil).

2.Segn el artculo 1301 del Cdigo Civil dice que el negocio jurdico carece de nulidad absoluta cuando su objeto sea contrario al orden pblico o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no consecuencia de los requisitos esenciales para su existencia. El artculo 1868 del Cdigo Civil establece un caso de revolucin de contrato, derivado de una disposicin legal, que opera de pleno derecho y que produce el mismo efecto de la nulidad absoluta: dejar las cosas en el estado que tenan antes del negocio jurdico (Art. 1583 Cdigo Civil). Por lo que el donatorio no solo quedara obligado a devolver lo donado (o su valor al tiempo de la donacin). Sino adems de todos las fuentes percibidas durante todo el tiempo que tuvo posesin de los cosas donadas.

10. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

IMPUESTOS

1.En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor determinado es de 2 por millar sobre el valor del contrato. 2.Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompaar, el recibo del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en la actualidad es de 12 por ciento del valor estimado de la donacin.

11. ES SUCEPTIBLE DE INSCRIPCIONOBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO.Si es un bien inmueble que tiene inscripcin registral, s es susceptible de inscripcin.1.Testimonio especial al Archivo General de Protocolos, dentro de los Veinticinco das hbiles siguientes a la autorizacin de la Escritura. 2.Testimonio o primer testimonio para el donatario, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con un duplicado para su registro. 3.Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Direccin General de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles DICABI.