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DOING BUSINESS
IN PARAGUAY
Juan Manuel Moratal
Montt Paraguay
Abogado
Julio 25 de 2017
GENERALIDADES
Población total (Censo 2017) 6,95 millones Población Económicamente Activa (PEA) 3,412 millones Tasa de desempleo abierto 6,3% del PEA Inflación acumulada 2015 3,1% Inflación acumulada 2014 4,2% Inflación acumulada 2013 3,7% Inflación acumulada 2012 4% Inflación acumulada 2011 4,9% PIB 2015 USD 29.855 millones PIB per cápita 2015 USD 4.263 Reservas Internacionales (Dic.2015) USD 6.179 millones Deuda Pública Externa (Nov.2015) USD 3.901 millones Deuda Pública Interna (Nov.2015) USD 1.464 millones
ASPECTOS CORPORATIVOS
13 de Mayo de 2014
TIPOS SOCIETARIOS MAS UTILIZADOS
• Socios: 2 hasta 25
• Org. sociales: Socios Gerentes, Asamblea de Socios, sin obligación estructurada de convocatoria.
• Responsabilidad: Limitada a los aportes de capital.
• Constitución: Escritura Pública.
• Datos Relevantes:
• Depósito del 50% capital social en el BNF.
• No requiere la realización de asambleas, ni requiere llevar libros societarios.
• Cualquier modificación requiere un cambio estatutario por asamblea.
• No pueden constituirse como entidades bancarias, de seguros y de ahorro y crédito.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
• Accionistas míninos: 2
• Org. sociales: Asamblea de Accionistas, Directorio, Sindicatura (Contralor).
• Responsabilidad: Monto de los aportes de capital.
• Constitución: Escritura Pública.
• Datos Relevantes:
• Un Director y Un Síndico. (Residentes).
• No tiene limitación en cuanto al máximo de accionistas.
• Está representada por un Directorio.
• Está obligado a llevar libros contables y societarios.
• El órgano principal es la Asamblea de Accionistas.
Sociedad Anónima (S.A.)
SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Su
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E
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• Es una extensión de su Casa Matriz, por lo que ésta, será responsable de todas las obligaciones que contraiga la Sucursal en el país.
• Capital asignado desde CM siendo parte de su capital social.
• No se requiere la realización de asambleas. Tampoco requiere llevar libros societarios.
• Órganos Sociales: Corresponden a los mismos de la casa matriz, sin embargo para todos los efectos de representación se designa un mandatario general
• Ventajas: Respaldo Financiero y Experiencia.
• Desventajas: Toda distribución de utilidades se convierte automáticamente en repatriación de utilidades.
Las sociedades constituidas en el extranjero, para el ejercicio habitual de los actos
comprendidos en su objeto social, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en el
Paraguay. Sin embargo, en cuanto a su existencia y capacidad se regirán por las leyes del
país en su domicilio.
OTROS TIPOS SOCIETARIOS
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD SIMPLE
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
• Comprenden dos o más socios que son subsidiaria, ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones sociales. • En este tipo societario existen socios colectivos que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y socios comanditarios que responden por las mismas hasta el límite de sus aportes. • También tiene socios colectivos y comanditarios, encontrándose los aportes de éstos últimos representados por acciones. • Es aquella que no reviste los caracteres de alguna de las otras sociedades regladas por el Código Civil y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial. • Puede ser constituida por cualquier persona física capaz de ejercer el comercio, asignando un capital determinado. • Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los demás bienes pertenecientes a la persona. La responsabilidad de ésta queda limitada al monto del capital afectado a la empresa.
REPRESENTANTES LEGALES
Personas Físicas
Con Residencia Permanente en Paraguay
Inscrito en el RUC
CONTADOR INTERNO / AUDITOR EXTERNO
Los balances de las empresas deben estar firmados por un Contador Público Titulado y Matriculado,
que da fe publica del cumplimiento de los Estados Contables y
Financieros según las normas y prácticas legales que rigen la
materia.
Ciertas empresas que por su facturación o actividad deben
poseer una Auditoría Externa de sus estados contables y financieros.
Los Auditores Externos son empresas especializadas que se
encuentran aprobadas por la SET.
Obligatorio para todos los tipos de sociedades
Obligatorio para:
-Grandes Contribuyentes.
-Empresas Exportadoras.
-Empresas que solcitan rembolsos.
-Asignadas por la SET, en ciertos casos los agentes de retención.
RESPONSABILIDADES DE SUCURSALES Y
SOCIEDADES
Llevar contabilidad y su cierre al 31 de Diciembre cada año.
Renovar la patente comercial.
Reportar las Asambleas a la Abogacía del Tesoro.
COMO PUEDE UN INVERSIONISTA
ESTABLECERSE EN PARAGUAY?
INVERSIONISTA EXTRANJERO
PARTICIPACION EN UNA SOCIEDAD S.A.
RAZONES:
- Facilidad para Formación y/o Adquisición.
- Versatilidad para transacciones de compra-venta de acciones.
- No existe necesidad de depósito efectivo del 50% del capital social.
- Mismo régimen tributario.
ASPECTOS LABORALES
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
JORNADA LABORAL
La jornada diurna no puede supera las 8 horas
diarias o 48 horas semanales; la jornada nocturna las
7 horas diarias o 42 horas semanales; y la jornada
mixta 7,5 horas o 45 horas semanales.
VACACIONES Período de descanso al que todo trabajador tiene
derecho después de un año de servicio continuo
bajo el mismo empleador, y depende de la
antigüedad del trabajador:
- Hasta 5 años:12 días
- Más de 5 años y hasta 10 años: 18 días
- Después de 10 años: 30 días
Los días de referencias son días hábiles corridos. SEGURIDAD SOCIAL
Las contribuciones a la seguridad social (IPS) están
compuestas de: aporte patronal (16,5%) y aporte
obrero (9%)
CONTRATO DE TRABAJO Siempre que, entre quien presta un servicio y
quien lo recibe, exista dependencia o
subordinación, por el principio de la primacía de la
realidad, se presume la existencia de una relación
laboral. La subordinación puede ser técnica,
jurídica, económica, jerárquica o social. ASIGNACIÓN FAMILIAR
Todo trabajador tiene derecho a recibir una
asignación equivalente al 5% del salario mínimo por
cada hijo/a menor de 18 años.
Este subsidio se extingue automáticamente cuando
desaparezcan las condiciones previstas por la ley
para su otorgamiento, o cuando el salario del
trabajador supere el 200% del mínimo legal. 34
AGUINALDO
Remuneración anual adicional equivalente a la
doceava parte de todas las remuneraciones
devengadas en el año civil a favor del trabajador
en todos los conceptos y debe ser pagada antes
del 31 de diciembre de cada año.
El Salario mínimo legal vigente es de Gs.1.824.055 = USD 350 aprox.
LEGISLACIÓN LABORAL
Se reconoce el derecho del trabajador a organizarse en sindicatos
sin autorización previa. El objeto de los sindicatos es el estudio,
la defensa, la promoción y la protección de los intereses profesionales,
así como la mejora de sus organizaciones en el entorno social,
económico, cultural y moral. La afiliación y desafiliación es voluntaria.
Sindicatos No existen limitaciones para que los extranjeros puedan ejercer trabajo
alguno, siempre y cuando hayan obtenido todos los documentos
necesarios en virtud de la Ley de Inmigración (residencia temporal o
permanente y la cédula de identidad).
Estos documentos pueden ser obtenidos por lo general en 90 días.
Trabajador Extranjero
Terminación del Contrato de Trabajo
- Mutuo consentimiento, para cuya validez debe formalizarse en
presencia de un Escribano Público o de un representante de la
Autoridad Administrativa del Trabajo o de dos testigos del acto.
- Terminación que ocurre durante el período de prueba no Genera
responsabilidad para las partes.
- Vencimiento del plazo o la terminación de la obra, en los contratos
celebrados por plazo determinado o por obra no da lugar a
indemnización a favor de ninguna de las partes.
- El despido del trabajador por el empleador con justa causa conforme
lo establece el Código de Trabajo no genera responsabilidad de
indemnizar ni preavisar para el empleador.
SIN Responsabilidad para las Partes
- Todo tipo de terminación contractual en donde se manifiesta la
voluntad unilateral de solo una de las partes contractuales.
- El despido injustificado obliga al empleador a preavisar al trabajador
con una de anticipación que depende de la antigüedad del trabajador.
- La renuncia del trabajador, de acuerdo con los términos especificados
en la Ley, genera la obligación para el trabajador de preavisar al
empleador.
- El retiro injustificado del trabajador que cause perjuicios al empleador,
genera a favor de este último una indemnización equivalente a la
mitad de la establecida para el caso de despido injustificado.
- Indemnización equivalente a quince salarios diarios por cada año de
servicio o fracción superior a seis meses.
CON Responsabilidad para las Partes
ASPECTOS MIGRATORIOS
PERMISOS DE INGRESOS Y
PERMANENCIA
• Autorización expedida por la Dirección Nacional
de Migraciones.
• La Dirección Nacional de Migraciones estampa un
sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta
migratoria permitiendo la permanencia de los
extranjeros que no requieran visa y no tengan
animo de establecerse en el país.
MODALIDADES
Permiso de Ingreso y Permanencia Max: 90
días
Permiso Temporal de Permanencia
(prorroga) Max: 90 días
TIPOS DE RADICACIÓN
Radicación Precaria Radicación Temporal Radicación
Permanente
Radicación Temporal/Permanente
MERCOSUR
Radicación para Inversionistas (SUACE)
Radicación de Hijos y Cónyuges de Paraguayos
Radicación Permanente por Ley
de Amnistía Migratoria
Radicación Especial para Argentinos (Patria
Grande)
TIPOS DE RADICACIÓN MÁS APLICABLES
RADICACIÓN PRECARIA
El plazo máximo de duración en esta
categoría de residencia es de 6 (seis) meses,
pudiendo ser prorrogada una sola vez, por igual
periodo de tiempo.
TIEMPO ENTREGA 30 DÍAS.
RADICACIÓN PERMANENTE /
MERCOSUR
Es la autorización de residencia definitiva,
otorgada a quien desee establecerse en calidad de permanente con el
propósito de ocupar una actividad útil para el desarrollo del país.
Renovable cada (diez) 10 años.
TIEMPO ENTREGA 90 DÍAS.
RADICACIÓN PARA INVERSIONISTAS
(SUACE)
(SUACE) es una ventanilla única - compuesta por varias
instituciones públicas - a través de la cual se realizan
los trámites de apertura, formalización y/o cierre de empresas físicas o jurídicas,
para la entrada de solicitudes y de registros estatales, cuya finalidad principal es la de
facilitar y agilizar el proceso de apertura de nuevos
emprendimientos empresariales.
TIEMPO ENTREGA 20 DÍAS.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
REGISTRO UNICO DEL
CONTRIBUYENTE (RUC)
Registro informático de la SET contiene los datos de identificación de los contribuyentes tales como nombre, domicilio, razón social, actividad económica, teléfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros.
Número de nueve (9) dígitos que la SET le asignará y que lo identificará como contribuyente.
De carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presente o actuación que realice ante la SET.
Debe ser comunicado, entre otros, a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero y toda operación de compra.
REGISTRO UNICO DEL
CONTRIBUYENTE (RUC)
GENERALIDADES
• La mayor parte de la recaudación tributaria en Paraguay proviene de los impuestos
nacionales. Los tributos municipales o regionales no son muy significativos.
• El criterio utilizado por nuestro sistema tributario para gravar la renta es el criterio
territorial o de la fuente, que indica que están gravadas todas las rentas provenientes de
bienes o derechos dentro del territorio nacional. No obstante, los rendimientos obtenidos por
capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio de los mismos, son
considerados de fuente paraguaya cuando la entidad inversora o beneficiada se encuentra
radicada en Paraguay, y por lo tanto estas rentas están gravadas.
• El ajuste por inflación no está permitido, pero los contribuyentes están obligados a revaluar
sus activos fijos (bienes de uso) cada año con los índices establecidos por el Gobierno.
• Siguiendo el principio de territorialidad, la legislación no admite créditos por
impuestos pagados en el extranjero.
• Paraguay ha suscrito diversos tratados o acuerdos con otros países con el fin de evitar la
doble imposición, especialmente en lo referente al transporte aéreo, fluvial y terrestre.
• Este tipo de acuerdos ha sido suscrito con Uruguay, Chile, Chile, Bélgica, Alemania y
Argentina.
PRINCIPALES IMPUESTOS
IRACIS
• Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y Servicios.
IRAGRO • Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias
IRP • Impuesto a la Renta Personal
IVA • Impuesto al Valor Agregado
ISC • Impuesto Selectivo al Consumo
IRACIS 10%
• Las empresas unipersonales sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza;
• Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta;
• Las Cooperativas; Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país.
• La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten. La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.
CONTRIBUYENTES
•Rentas que provengan de la compra-venta de bienes inmuebles, cuando la actividad se realice en forma habitual, excepto para las sociedades, sobre las cuales no aplica la habitualidad.
• Las rentas generadas por los bienes del activo, con excepción de los originados en las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
•Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
•Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.
•Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
•Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.
•Las rentas provenientes de cualquier actividad industrial, comercial y de servicios tales como seguros y reaseguros, intermediación financiera, transporte, hotelería y agentes similares, viajes, locación de bienes y servicios, publicidad y cualquier otra actividad con fin lucrativo.
RENTAS GRAVADAS
IRACIS RENTAS INTERNACIONALES
Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o
establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de
fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:
a) 10% sobre el monto de las primas y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguros o de
reaseguros que cubran riesgos el país. b) 10% sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de pasajes, radiogramas,
llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por internet y
otros servicios similares. c) 15% de las retribuciones brutas de las agencias internacionales de noticias, por servicios prestados a
personas que utilicen los mismos en el país. d) 40% de los ingresos brutos de las empresas productoras distribuidoras de películas cinematográficas o
para la televisión, de Cintas magnéticas y cualquier otro medio similar de proyección. h) 15% de los ingresos brutos correspondientes a la cesión de uso de contenedores.
g) 20% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras
instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de
crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de
crédito similares.
h) 50% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no
mencionado precedentemente. i) 100% de los ingresos o importes brutos acreditados, pagados o remesados provenientes de las sucursales,
agencias o subsidiarias de personas o entidades del exterior, situados en el país, en todos y cualesquiera de
los casos y conceptos.
IRAGRO 10%
• Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, y las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país; que se dediquen a la actividad agropecuaria.
CONTRIBUYENTES
• El ejercicio fiscal para el IRAGRO, a diferencia de otros impuestos, va de julio de un año a junio del año siguiente. La presentación de las declaraciones juradas es obligatoria para todos los contribuyentes designados, esta obligación deberá ser cumplida independientemente que en el ejercicio fiscal declarado por el contribuyente haya o no obtenido renta gravada por el Impuesto.
DECLARACIÓN IMPOSITIVA
IRP 10% • Las provenientes del ejercicio de profesiones,
oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia.
• El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades afectadas por el IRACIS y/o IRAGRO.
• Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.
• Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales.
• Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sea superior a 30 salarios mínimos mensuales por año.
RENTAS COMPRENDIDAS
• Obtención de los dividendos y utilidades que perciban los accionistas o socios domiciliados en el exterior.
• Obtención de ganancias de capitales mobiliarios que forman parte de los activos de una empresa unipersonal.
• Ingresos provenientes de juegos de azar regulados por la Ley.
• Legados y herencias.
• La adjudicación de bienes como resultado de una disolución conyugal.
• Las personas físicas y sociedades simples que acumulen una facturación menor a 72 salarios mínimos al años (escala que llegará en el 2019 a 36 salarios mínimos anuales).
RENTAS NO COMPRENDIDAS
IRP RANGOS NO INCIDIDOS
Primer Ejercicio Fiscal vigente (Año 2012): 120 salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Segundo Ejercicio Fiscal vigente (Año 2013): 108 salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Tercer Ejercicio Fiscal vigente (Año 2014): 96 salarios mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Cuarto Ejercicio Fiscal vigente (Año 2015): 84 salarios mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Quinto Ejercicio Fiscal vigente (Año 2016): 72 salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Sexto Ejercicio Fiscal vigente (Año 2017): 60 salarios mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Séptimo Ejercicio Fiscal vigente (Año 2018): 48 salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal.
Octavo Ejercicio Fiscal vigente (Año 2019): 36 salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal.
IVA GENERAL 10%
•El IVA grava principalmente los siguientes actos: a) Enajenación de bienes; b) Prestación de servicios; c) Importación de bienes.
•En las enajenaciones, la configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior.
•En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero ocurra de cualquiera de los siguientes actos: a) Emisión de Factura correspondiente; b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar; c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago; y, d) Con la finalización del servicio prestado.
•En los casos de importaciones, el nacimiento de la obligación tributaria se produce el momento de la numeración de la declaración aduanera de los bienes en la Aduana.
HECHO IMPONIBLE
• La enajenación de moneda extranjera y valores públicos y privados, así como los intereses sobre tales valores.
• Acervo hereditario y cesión de créditos.
• Libros, revistas y periódicos.
• Bienes de valor artístico o popular.
• Las enajenaciones de bienes o servicios prestados por organizaciones sin fines de lucro reconocidas como entidades de beneficio público por los estamentos gubernamentales respectivos.
EXHONERACIONES
IVA TARIFAS ESPECIALES
5% para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles.
5% sobre la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas, en estado natural y animales vivos, de los bienes provenientes de la caza y de la pesca, vivos o no, aceite vegetal virgen, o crudo desgomado.
5% en los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
10% sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.
5% para enajenación de productos farmacéuticos.
ISC
• Son contribuyentes de este impuesto los fabricantes por las enajenaciones que realicen en el territorio y además, los importadores por los bienes que introduzcan en el país. Estos pueden ser: empresas unipersonales o sociedades, entidades privadas o públicas, entes autárquicos y sociedades de economía mixta, empresas domiciliadas en el exterior que operan en el país a través de sucursales.
• El impuesto se liquida mensualmente, con excepción de los combustibles que se realiza por periodos semanales que abarca de domingos a sábados. La liquidación y pago se realiza previamente al retiro de bienes de aduanas, es decir, antes de la orden de libramiento y el despacho de las mercaderías para su salida.
CONTRIBUYENTES
• GRAVA:
• En las mercaderías de producción nacional, la base imponible la constituye el precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el IVA.
• En las mercaderías importadas, determina por el valor en Aduanas, más tributo aduanero y otros, excluido el propio y el IVA.
• En los combustibles, la base imponible la constituye el precio de venta al público.
BASE IMPONIBLE
ISC TASA DE IMPUESTOS
El alcohol en general: absoluta, rectificado o carburante
Bebidas alcohólicas en general
11% Acondicionadores de aire, lavadoras, escáneres, fotocopiadoras, materiales eléctricos, grabadoras, reproductores, telefonía móvil Juguetes y otros artículos para jugar, sus partes y accesorios
1% Gaseosas y Bebidas Sin Alcohol.
Perfumes, perlas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos, cuernos, marfil y otros materiales animales para tallar, relojes, armas, municiones, sus partes y accesorios
5%
Cervezas en General
9%
Champagne y equivalentes
13%
El tabaco en general y cigarrillos
20%
Combustibles derivados del petróleo
50%
TENER EN CUENTA
Todas la sociedades pertenecen al Régimen común de IVA y por tanto están obligadas a facturar, llevar contabilidad, presentar declaraciones mensuales.
Servicios prestados en el exterio están exentos del IVA y gravan solo Renta.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES
• El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las
propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las
municipalidades del país, constituyendo una de sus principales fuentes de
ingreso y financiamiento.
• El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual
en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre
y noviembre.
• Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de re avalúos,
y se actualizan semestralmente.
• La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas, no
habitacionales, correspondientes a sitios no edificados, propiedades
abandonadas y pozos lastreros es de 1,204% (Improductivos).
• La tasa anual del impuesto Territorial de los bienes raíces habitacionales es
de 0,98%.
• La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las
viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios
destinados al culto, a la educación y al deporte.
ASPECTOS RELEVANTES PARA LA
INVERSION EXTRANJERA
Mercado altamente receptivo a capitales e inversión extranjera.
Igualdad Constitucional de tratamiento a la IE respecto de la nacional (Excepción solo de adquisición de tierras
en frontera).
Incentivos legislativos, tales como el programa de maquila, las zonas francas o de libre comercio, Ley de inversiones
(60/90), Ley APP (5.102), Ley de Obra Pública (5.704), Ley para PYMES (4.457), Ley Parques Industriales (4.903).
La Ley de Inversiones (No 117/91) establece los siguientes principios: Igualdad, Derecho de Propiedad, Libertad
Cambiaria, Libre Contratación, Libre Comercio, Universalidad y Automaticidad.
INCENTIVOS PARA LA INVERSION
Régimen de Maquila: 1% Impuesto Único.
Zonas Francas: Exención entre otros de:
- Todo tributo por importación de bienes de capital destinados a infraestructura en Zonas Francas.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios prestados a otros usuarios.
Ley 60/90 de Inversiones: Para inversiones desde USD 5.000.000.
- Exoneración de tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos.
- Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años.
PRINCIPALES MARCOS LEGALES DE
INCENTIVOS A LA INVERSION
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE
MAQUILA Un Tributo Único del Uno por ciento (1%) Únicamente un Tributo Único del Uno por ciento es aplicado sobre el valor agregado al producto dentro del territorio paraguayo. Recuperación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) Las empresas maquiladoras pueden recuperar el IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios en forma de Créditos Fiscales, endosables y negociables. Suspensión de aranceles de importación Importación de materias primas, maquinarias y los insumos necesarios por medio de admisión temporaria. Exenciones fiscales adicionales en los siguientes tributos: – Tasas sobre actos y documentos. – Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera. – Aranceles Consulares. – Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias. – La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías de empresas maquiladoras. – La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las operaciones de maquila. Beneficios adicionales para empresas que realizan exclusivamente operaciones de maquila: – Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias, Profesiones y Oficios. – Exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la planta industrial o de servicios de la empresa maquiladora. – Exoneración de tasas municipales. – Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.
ZONAS FRANCAS
Un estímulo relevante para los negocios constituyen estas zonas donde se pueden desarrollar todo tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios. El régimen legal brinda varias ventajas en materia de exenciones impositivas; así como también, tiene un régimen impositivo especial que determina el pago de un impuesto a las ganancias del 0,5%. La operativa de zona franca está enfocada principalmente para el desarrollo de actividades con el exterior, aunque se permite realizar operaciones dentro del territorio paraguayo. La Ley No. 523/95 – “Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas” y su decreto reglamentario No. 15.554/96 – “Que reglamenta la Ley de Zonas Francas” entre otros, establecen las pautas relacionadas con las actividades en zonas francas. En la legislación mencionada, existen dos figuras principales, la del CONCESIONARIO, responsable de instalar la infraestructura para el manejo operacional de carga y el USUARIO responsable del ejercicio comercial, industrial o de servicios. Así pues la reglamentación establece las medidas administrativas que posibilitan el funcionamiento de las zonas francas, su fiscalización, control y desarrollo. Actualmente existen dos zonas francas instaladas en la zona del Alto Paraná (noreste del país, en las cercanías de la frontera con Brasil y Argentina), en la cual se encuentran constituidas empresas nacionales y multinacionales operando activamente.
LEY 60/90 EXCENCIONES
• Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes de capital importados que se utilicen para la producción industrial o agropecuaria. A partir de 2006, la exoneración cubre también los bienes de capital producidos en el Paraguay.
• Todos los tributos que graven la constitución, inscripción o registros de sociedades y empresas. • Aranceles e impuestos internos sobre las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos a
utilizarse en proyectos de inversión para la fabricación de bienes de capital. • Tributos y otros gravámenes a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital
requeridos para la inversión, en cuyo caso el importe mínimo de la inversión debe ser de US$ 5.000.000 (Cinco millones de dólares).
• Este beneficio está condicionado igualmente a que la inversión sea realizada por una entidad bancaria o
financiera del exterior. • Tributos de retención al accionista del exterior por la remesa de dividendos obtenidos de las rentas
producto de la inversión, siempre que el referido impuesto no constituya un crédito en el país de origen.
LEY APP (ASOCIACIÓN PÚBLICO
PRIVADA)
ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES
- • Miembros del MERCOSUR
• MERCOSUR – Israel
• MERCOSUR - Perú (ACE 58) • • MERCOSUR -Bolivia (ACE 36) • • MERCOSUR -Chile (ACE 35)
• MERCOSUR - México (ACE N° 54) -
Acuerdo marco.
• MERCOSUR – Unión Aduanera del
África Meridional (SACU)
• Colombia - Ecuador - Venezuela – MERCOSUR (AAP.CE N° 59)
• MERCOSUR – India
• MERCOSUR - México (ACE N° 55) - Acuerdo sobre el sector automotor
• México (AAP.R 38)
• Argentina (ACE N° 13)
OTROS TRATADOS SUSCRIPTOS
TRATADOS SUSCRIPTOS NO VIGENTES
MERCOSUR – EGIPTO (SUSCRIPTO EL 02 DE AGOSTO DEL 2.010)
TRATADOS ENTRE CHILE Y PARAGUAY
- CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO Y TERRESTRE.
- CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO.
ASPECTOS FINANCIEROS, MONETARIOS
Y BURSÁTILES El sistema financiero en el Paraguay está regulado por el Banco Central del Paraguay,
entidad que por ley es responsable de la supervisión de las entidades financieras y la gestión
de la política monetaria.
Los bancos y otras entidades financieras trabajan libremente en el mercado, sin mayores
restricciones en las tasas de interés ni tampoco en el uso de los fondos. Actualmente es
posible hacer depósitos y obtener préstamos tanto en moneda local como en moneda
extranjera.
En Paraguay hay un sistema de intercambio libre y fluctuante, sin intervención de las
autoridades monetarias. La cotización de las divisas es el resultado de la libre circulación
de la oferta y la demanda, tanto para la importación y exportación de bienes y servicios
como para el movimiento de capitales, incluido el pago financiero y el público. No hay limitaciones para la moneda extranjera entrante o saliente, ni respecto al monto
involucrado. No hay obligación de registrar los movimientos financieros con otros países a las
autoridades monetarias.
El mercado de capitales es muy pequeño, ya que la mayoría de las empresas que operan en
el país son empresas cerradas o extranjeras. Como resultado de la creación de instrumentos
jurídicos para aumentar el número de empresas que cotizan sus acciones en la bolsa de
valores, éste ha aumentado. La supervisión de los mercados de capitales es ejercida por la
Comisión Nacional de Valores. Las inversiones bursátiles están EXONERADAS del IRP.
MUCHAS GRACIAS !!!
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores,
se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar
contabilidades, como de tareas administrativas.
MONTT y CIA. S.
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades legales,
en un marco de asesoramiento full service legal según
requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e
inglés.
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2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
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3. Back Office
Para el caso que la administración de su
compañía requiere actuaciones habituales
ofrecemos este servicio, que contempla relación
con los bancos comerciales, Agente de Aduana,
hacer facturas, primera gestión de cobro de
facturas, traducciones menores.
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4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
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5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de
Extranjería y Migración de visación para
residir en Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
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6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
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ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806. San Juan, 769 Mendoza Sur [email protected]
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