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Tomo DCCXIV No. 13 México, D.F., martes 19 de marzo de 2013 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Consejo de Salubridad General Banco de México Instituto Federal Electoral Instituto Nacional de Estadística y Geografía Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 111 $20.00 EJEMPLAR

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  • Tomo DCCXIV No. 13 Mxico, D.F., martes 19 de marzo de 2013

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de la Defensa Nacional Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

    Secretara de la Funcin Pblica Secretara de Salud

    Consejo de Salubridad General Banco de Mxico

    Instituto Federal Electoral Instituto Nacional de Estadstica y Geografa

    Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Pblico

    Avisos Indice en pgina 111

    $20.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013, en 25 municipios del Estado de Zacatecas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador General de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 19, fraccin XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Proteccin Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; artculo 3, fraccin I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y el artculo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO Que mediante oficio RODG.016/2013, recibido con fecha 6 de marzo de 2013 en la Coordinacin General

    de Proteccin Civil (CGPC), el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alonso Reyes, solicit a la Secretara de Gobernacin (SEGOB) a travs de la CGPC, la emisin de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Atolinga, Calera, Caitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepcin del Oro, Cuauhtmoc, el Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murgua, General Pnfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jimnez del Teul, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Monte Escobedo, Miguel Auza, Morelos, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pnuco, Pinos, Ro Grande, San Alto, Sombrerete, Susticacn, Trancoso, Valparaso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa Garca, Villa Gonzlez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas de dicha Entidad Federativa, por la ocurrencia de helada severa los das del 1 al 4 de marzo de 2013, fenmeno provocado por el frente fro nmero 31; esto, con el propsito de poder acceder a los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN.

    Que mediante oficio CGPC/0303/2013, de fecha 6 de marzo de 2013, la CGPC solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) su opinin tcnica correspondiente para que, en su caso, dicha Unidad Administrativa estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Zacatecas solicitados en el oficio referido en el prrafo que antecede.

    Que con oficio B00.-05.05.-145, de fecha 8 de marzo de 2013, la CONAGUA emiti su opinin tcnica en atencin al oficio CGPC/0303/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenmeno de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013, para los municipios de Calera, Morelos, Chalchihuites, Concepcin del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, Guadalupe, Jimnez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Miguel Auza, Melchor Ocampo, Noria de Angeles, General Pnfilo Natera, Pnuco, Pinos, Susticacn, Trancoso, Valparaso, Vetagrande, Villa Garca, Villa Gonzlez Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas, del Estado de Zacatecas.

    Que el da 8 de marzo de 2013 se emiti el Boletn de Prensa nmero 041/13, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CGPC declara en emergencia a los municipios citados en el prrafo inmediato anterior, afectados por la presencia de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarn con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la poblacin afectada.

    Con base en lo anterior se consider procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA

    DEL 1 AL 4 DE MARZO DE 2013, EN 25 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Artculo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Calera, Morelos, Chalchihuites, Concepcin del

    Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, Guadalupe, Jimnez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Miguel Auza, Melchor Ocampo, Noria de Angeles, General Pnfilo Natera, Pnuco, Pinos, Susticacn, Trancoso, Valparaso, Vetagrande, Villa Garca, Villa Gonzlez Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas, del Estado de Zacatecas, por la presencia de helada severa del 1 al 4 de marzo de 2013

    Artculo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Zacatecas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN de la Secretara de Gobernacin.

    Artculo 3o.- La determinacin de los apoyos a otorgar se har en los trminos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la poblacin para salvaguardar su vida y su salud.

    Artculo 4o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 10, fraccin IV de los LINEAMIENTOS.

    Mxico, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil trece.- Con fundamento en el artculo 103 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, y en ausencia del Coordinador General de Proteccin Civil, lo firma el Director General del Fondo de Desastres Naturales, Jos Mara Tapia Franco.- Rbrica.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL CODIGO de Conducta de los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Defensa Nacional.

    CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

    I. INTRODUCCION. Que el ejercicio de la funcin pblica debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad,

    imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artculo 113 del Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con el propsito de que impere invariablemente en los servidores pblicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones pblicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.

    A su vez, en el artculo 48 del Ttulo Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, se prev que las dependencias de la administracin pblica federal, de acuerdo a las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnstico que al efecto realicen, establecern acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones especficas deben observar los servidores pblicos en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. Atendiendo para el efecto los lineamientos generales que emita la Secretara de la Funcin Pblica.

    Con fecha 6 de marzo de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PERMANENTES QUE ASEGUREN LA INTEGRIDAD Y EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES; emitidos por la Secretara de la Funcin Pblica en los que especficamente en el transitorio segundo, se impone la obligacin para las dependencias de emitir su respectivo Cdigo de Conducta, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la fecha de instalacin del Comit de Etica.

    Por lo anterior y considerando que de conformidad con lo previsto en los artculos 2 fraccin I y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Secretara de la Defensa Nacional, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, que tiene encomendado el despacho de los asuntos previstos en el artculo 29 de la misma ley, es imprescindible que los servidores pblicos de esta Secretara de Estado en el desempeo de sus cargos, empleos o comisiones, observen, vivan y apliquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio pblico y que se establecen en el Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de julio del 2002 as como en el presente Cdigo de Conducta.

    En el Cdigo de Etica se establecen los principios torales que rigen a todo servidor pblico de la Administracin Pblica Federal, en el de Conducta, seala y define los fundamentos de comportamiento Etico aplicable a las actividades que se desarrollan en esta Secretara de Estado, mediante la enunciacin de las normas mnimas de comportamiento y su compromiso para cumplirlas.

    En ese contexto, el presente Cdigo de Conducta, tiene como propsito orientar la actuacin de los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de esta dependencia, as como prevenir y abatir las prcticas de corrupcin e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestin pblica, que aseguren a la ciudadana certidumbre en cuanto a las actividades de las Instituciones de Gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores pblicos, para acrecentar su profesionalizacin y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

    II. REFERENCIA DE LOS VALORES CONTENIDOS EN EL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE JULIO DE 2002.

    BIEN COMUN. Todas las decisiones y acciones del servidor pblico deben estar dirigidas a la satisfaccin de las

    necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor pblico no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

    El compromiso con el bien comn implica que el servidor pblico est consciente de que el servicio pblico es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misin que slo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    INTEGRIDAD.

    El servidor pblico debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.

    Conducindose de esta manera, el servidor pblico fomentar la credibilidad de la sociedad en las instituciones pblicas y contribuir a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

    HONRADEZ.

    El servidor pblico no deber utilizar su cargo pblico para obtener algn provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

    Tampoco deber buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organizacin que puedan comprometer su desempeo como servidor pblico.

    IMPARCIALIDAD.

    El servidor pblico actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organizacin o persona alguna.

    Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

    JUSTICIA.

    El servidor pblico debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurdicas inherentes a la funcin que desempea. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, ms que nadie, debe asumir y cumplir el servidor pblico.

    Para ello, es su obligacin conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurdicas que regulen el ejercicio de sus funciones.

    TRANSPARENCIA.

    El servidor pblico debe permitir y garantizar el acceso a la informacin gubernamental, sin ms lmite que el que imponga el inters pblico y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.

    La transparencia en el servicio pblico tambin implica que el servidor pblico haga un uso responsable y claro de los recursos pblicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicacin.

    RENDICION DE CUENTAS.

    Para el servidor pblico rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempear sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluacin de la propia sociedad.

    Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, as como a contar permanentemente con la disposicin para desarrollar procesos de mejora continua, de modernizacin y de optimizacin de recursos pblicos.

    ENTORNO CULTURAL Y ECOLOGICO.

    Al realizar sus actividades, el servidor pblico debe evitar la afectacin de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una frrea voluntad de respeto, defensa y preservacin de la cultura y del medio ambiente de nuestro pas, que se refleje en sus decisiones y actos.

    Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores pblicos tambin tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su proteccin y conservacin.

    GENEROSIDAD.

    El servidor pblico debe conducirse con una actitud solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores pblicos con quienes interacta.

    Esta conducta debe ofrecerse con especial atencin hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los nios, las personas con capacidades especiales, los integrantes de nuestras etnias y quienes menos tienen.

    IGUALDAD.

    El servidor pblico debe prestar los servicios que se le han encomendado a los integrantes de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religin o preferencia poltica.

    No debe permitir que influyan en su actuacin, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios pblicos a su cargo.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    RESPETO.

    El servidor pblico debe dar a las personas un trato digno, corts, cordial y tolerante.

    Est obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condicin humana.

    LIDERAZGO.

    El servidor pblico debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeo de su cargo pblico el Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal y este Cdigo de Conducta.

    El liderazgo tambin debe asumirlo dentro de la institucin pblica en que se desempee, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura tica y de calidad en el servicio pblico.

    El servidor pblico tiene una responsabilidad especial, ya que a travs de su actitud, actuacin y desempeo se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

    III. VALORES ESPECIFICOS QUE DEBERA OBSERVAR TODO SERVIDOR PUBLICO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

    A. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD.

    B. ACTUACION EN EL CARGO, EMPLEO O COMISION.

    C. MANEJO, DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.

    D. CAPTACION Y ATENCION DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SOCIEDAD.

    E. ESPIRITU DE COMPAERISMO ENTRE SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

    F. MANEJO RESPONSABLE Y TRANSPARENTE DE LA INFORMACION.

    G. MEJORAMIENTO ECOLOGICO.

    H. COMPROMISO Y ACTUACION CON LA CIUDADANIA.

    I. PRESERVACION DE LA SALUD E INTEGRIDAD FISICA.

    J. VOCACION DE SERVICIO.

    K. MEJORA CONTINUA.

    L. RESPETO MUTUO Y COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

    M. OBLIGACION DE EDUCAR, DIFUNDIR Y CAPITALIZAR EL CONOCIMIENTO.

    N. APLICACION DE LA LEALTAD, COMO NORMA INSTITUCIONAL PRIMARIA.

    O. ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS APEGADA A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

    P. CUMPLIR SUS FUNCIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO, ELIMINANDO LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR ENTRE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS, ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, JUSTICIA Y NO DISCRIMINACION.

    IV. SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES ESPECIFICOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

    A. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD.

    a. Sentido.

    Es obligacin de los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional conocer, observar y respetar el contenido de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como, de las leyes, reglamentos y dems normatividad inherente a las funciones que desempea.

    En aquellos casos no contemplados por la normatividad o donde exista lugar para la interpretacin, se deber conducir bajo las normas de tica, transparencia, rendicin de cuentas e integridad, atender para el efecto, los valores descritos en el Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal, el presente Cdigo de Conducta.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    b. Alcance.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, debern conocer y ajustarse a la normatividad que regula el cargo, empleo o comisin que su situacin como servidor pblico demanda, promover y vigilar que el personal bajo su mando cumpla sus obligaciones con apego a los principios de legalidad y honradez.

    Los servidores pblicos adscritos en los rganos administrativos de la Secretara de la Defensa Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, debern observar la normatividad y los procedimientos que regulan la gestin pblica, para evitar actos de corrupcin e interpretaciones discrecionales contrarias a derecho, que impacten negativamente a los usuarios de los servicios prestados y que propician opacidad en el desempeo de esta dependencia.

    Cumplimentar con probidad, en tiempo y en forma, las obligaciones fiscales y patrimoniales establecidas en las leyes aplicables en la materia.

    B. ACTUACION EN EL CARGO, EMPLEO O COMISION.

    a. Sentido.

    Es obligacin de los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional abstenerse de hacer uso de su jerarqua, cargo, empleo o comisin para obtener beneficios personales de cualquier ndole y/o favorecer o perjudicar a terceros; sustentar sus decisiones en la normatividad aplicable, Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal y el presente Cdigo de Conducta.

    El servidor pblico deber informar por escrito a su inmediato superior, sobre la atencin, trmite o resolucin de los asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, en donde pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, y/o se contrapongan con los intereses de la Secretara de la Defensa Nacional.

    b. Alcance.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, atendiendo a su jerarqua, cargo o comisin, tienen la obligacin estricta de poner toda su voluntad, inteligencia y esfuerzo, al servicio del pas, sin esperar un beneficio adicional al que por ley le corresponde.

    El servidor pblico deber conducirse bajo los principios de honestidad, legalidad, transparencia e imparcialidad, anteponer siempre el inters pblico al inters personal, en estricto apego a la normatividad.

    Emitir a su inmediato superior las propuestas e iniciativas, que incidan en el mejoramiento de la gestin pblica respecto al rea laboral en donde se encuentre adscrito.

    Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su jerarqua, cargo, empleo, puesto o comisin, sin eludir bajo cualquier pretexto el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.

    Evitar colocarse en situaciones que pudiesen representar un potencial conflicto entre intereses institucionales y particulares.

    C. MANEJO, DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.

    a. Sentido.

    Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a la Secretara de la Defensa Nacional, deben ser utilizados nica y exclusivamente para la consecucin del despacho de los asuntos que por Ley tiene encomendados; en observancia a las disposiciones presupuestarias vigentes y en concomitancia con los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y ahorro presupuestario.

    b. Alcance.

    El Servidor Pblico de la Secretara de la Defensa Nacional, deber administrar de forma transparente, equitativa e imparcial los recursos humanos, materiales y financieros, para lograr la eficiencia en las actividades encomendadas y privilegiar en todo momento la observancia de los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y ahorro presupuestario.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    Pugnar porque los bienes inmuebles propiedad de la Nacin sean empleados nicamente en actividades oficiales.

    Observar Cero tolerancia a la corrupcin, al influyentismo, a las compras fuera de la normatividad, a la burocracia administrativa y a la mediocridad laboral; y en su caso, denunciar los actos deshonestos en que se vean involucrados los servidores pblicos.

    Ejercer los recursos financieros en tiempo y forma de conformidad al calendario de pagos ordenado, para lograr la exacta cumplimentacin de los objetivos programados, as como recabar la documentacin comprobatoria y justificativa que avale el ejercicio de stos.

    D. CAPTACION Y ATENCION DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SOCIEDAD.

    a. Sentido.

    Es obligacin de los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, promover la creacin de una cultura responsable de atencin a las solicitudes de servicios, quejas, denuncias y su seguimiento respectivo, ofrecer a toda persona un trato respetuoso, imparcial y equitativo, y en caso de resultar procedente dar el seguimiento, atencin y la respuesta oportuna a la ciudadana.

    b. Alcance.

    De acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a cada servidor pblico, es su obligacin promover la atencin y respuesta oportuna e imparcial y el seguimiento respectivo a todas las peticiones, quejas y denuncias presentadas.

    Brindar, cuando se solicite, y de acuerdo con los procedimientos correspondientes la orientacin e informacin necesarias para que los ciudadanos acudan a presentar una peticin, queja y denuncia.

    Informar a los peticionarios de forma precisa, la situacin que guarda su solicitud, queja o denuncia de conformidad a las funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los servidores pblicos.

    Informar oportunamente a los peticionarios sobre la competencia y el alcance de sus solicitudes, quejas, denuncias y utilizar los conductos adecuados para tal fin.

    Canalizar adecuadamente las denuncias a las instancias correspondientes para darles atencin oportuna.

    Fortalecer la cultura de denuncia.

    Vigilar que no se entorpezca o se retarde la correcta atencin de una peticin, queja o denuncia, sobre todo por negligencia, descuido o desinters de los servidores pblicos.

    E. ESPIRITU DE COMPAERISMO ENTRE SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

    a. Sentido.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, tienen la obligacin de conducirse con dignidad y respeto hacia su persona, as como para con sus compaeros de trabajo, para promover un trato de compaerismo, amabilidad y cordialidad, independientemente del gnero, capacidad personal, color, edad, religin, lugar de nacimiento o nivel jerrquico, tener presente que el servicio pblico, no es un privilegio sino una responsabilidad, por lo cual, el trato entre servidores pblicos debe sustentarse en la colaboracin profesional y el respeto mutuo.

    b. Alcance.

    Prestar en la medida de lo posible, la ayuda moral y material al personal subalterno que la necesite; se debe tener presente que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en comn y el cumplimiento de los deberes en el servicio pblico, constituyendo el espritu de cuerpo, el sentimiento de las colectividades que todos los que sirven en la administracin pblica tienen el deber de fomentar.

    Evitar hacer uso indebido del cargo, comisin o jerarqua, para faltar al respeto, hostigar, amenazar y acosar o bien, ofrecer un trato preferencial injustificado a personal bajo su cargo.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    Abstenerse de evaluar el desempeo del personal adscrito a los rganos administrativos de la Secretara de la Defensa Nacional cuando corresponda, mediante juicios tales como: estados de nimo, diferencias de criterios o por preferencias particulares.

    Aceptar dignamente y con satisfaccin las obligaciones que les impone su calidad de servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional.

    F. MANEJO RESPONSABLE Y TRANSPARENTE DE LA INFORMACION.

    a. Sentido.

    Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la informacin generada en la Secretara de la Defensa Nacional, siempre y cuando, sta no se encuentre reservada por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros, en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    b. Alcance.

    Proporcionar informacin a la sociedad de manera equitativa, excepto cuando se justifique la confidencialidad y utilizando para ello, los conductos autorizados, apegndose a la Poltica de Seguridad Informtica establecida en la Secretara de la Defensa Nacional.

    Actuar con imparcialidad cuidado y dedicacin en la elaboracin y preparacin de la informacin interna.

    Resguardar la informacin a cargo de cada servidor pblico, impedir o evitar la sustraccin, la destruccin, el ocultamiento o la utilizacin indebida de la misma.

    Observar lo dispuesto en los lineamientos, criterios, procedimientos y directivas establecidos por el Alto Mando, respecto a proporcionar informacin.

    Difundir a travs de los medios correspondientes, la informacin que precisen conocer los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional para el logro de los objetivos institucionales y el adecuado desempeo de su cargo, para propiciar la consolidacin de un clima y una cultura organizacional transparente y dinmica.

    Cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en la parte correspondiente como servidor pblico.

    Abstenerse de utilizar informacin oficial, que busque beneficios particulares y/o favorezca a terceros.

    G. MEJORAMIENTO ECOLOGICO.

    a. Sentido.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, tienen la obligacin de acatar la normatividad en materia ecolgica y contribuir con su mejoramiento, promover una cultura que coadyuve a revertir los efectos del cambio climtico.

    b. Alcance.

    Conocer y observar el contenido de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, promover acciones tales como: uso racional del agua, separacin de la basura orgnica e inorgnica, manejo adecuado de residuos peligrosos, biolgicos, e infecciosos (RPBI).

    Utilizar los vehculos oficiales para situaciones estrictamente oficiales, mantenerlos en ptimas condiciones de uso para contribuir con la mejora en la calidad del aire.

    Aplicar las disposiciones previstas en el Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso del papel y de la certificacin de manejo sustentable de bosques en la Administracin Pblica Federal, en la adopcin de actividades como: reciclaje y reutilizacin de papel, correccin de documentos en pantalla, fotocopiado e impresin a doble cara.

    Utilizar en la medida que sea posible, agua tratada para el riego de las reas verdes de las Instalaciones de la Secretara de la Defensa Nacional.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    Cumplimentar lo dispuesto en el Programa de ahorro de energa en la Administracin Pblica Federal, a fin de coadyuvar en materia energtica, mediante la implementacin de buenas prcticas (aprovechar la luz del da al mximo evitar el uso innecesario de la luz, instalacin de focos ahorradores y evitar el uso indiscriminado de equipos electrnicos).

    Continuar con el programa de mantenimiento libre de humo de tabaco, para evitar el enrarecimiento de la calidad del aire en las areas de trabajo y el medio ambiente.

    H. COMPROMISO Y ACTUACION CON LA CIUDADANIA.

    a. Sentido.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional tienen la obligacin de ofrecer a los ciudadanos un trato justo, cordial y equitativo, con objeto de inspirarles confianza, credibilidad y respeto, dejar de manifiesto que el servir es un compromiso permanente que el Estado le ha conferido a los que tienen el privilegio de integrar la Administracin Pblica Federal.

    b. Alcance.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional debern actuar en estricto apego a los principios de legalidad; en el concepto que cuando tenga que elegir entre varias opciones para su materializacin, optar por la ms apegada a los criterios de justicia y de equidad.

    El Servidor Pblico en el desempeo de sus funciones deber observar los principios y los valores establecidos en el Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal y el presente Cdigo de Conducta; ser ejemplo de actuacin para las personas que lo rodean.

    Atender con eficiencia, cortesa y espritu de servicio a la ciudadana, eliminando toda actitud que denote prepotencia e insensibilidad.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional atendern con equidad a los ciudadanos, sin distincin de gnero, edad, raza, credo, religin, preferencia poltica, condicin socioeconmica o nivel educativo, y con especial generosidad y solidaridad a las personas de la tercera edad, a los nios, a personas con capacidades diferentes y a los miembros de nuestras etnias y respetando la diversidad.

    Eliminar en los procedimientos y trmites brindados, la burocracia administrativa.

    Transmitir a la poblacin mediante la actuacin laboral, el agrado y beneplcito, por servir en todo momento a la ciudadana.

    Procurar que el proceso de interaccin entre los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional y los ciudadanos, opere bajo criterios sustentados en la calidad y la calidez.

    I. PRESERVACION DE LA SALUD E INTEGRIDAD FISICA.

    a. Sentido.

    Es obligacin de los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, implementar y promover acciones tendientes a preservar su salud e integridad fsica, as como, la del personal a su cargo.

    b. Alcance.

    Los Servidores Pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, se abstendrn de concurrir a lugares o centros de vicio, as como practicar juegos de azar o de cualquier otro tipo que desencadenen rias o inconformidades, que pongan en riesgo su salud e integridad fsica.

    Acudirn con oportunidad y puntualidad a los exmenes mdicos programados, y atendern estrictamente las recomendaciones mdicas emitidas.

    Practicarn una cultura de alimentacin adecuada, en prevencin de enfermedades asociadas con el aumento del ndice de masa corporal.

    Atendern con prontitud cualquier sntoma que comprometa la salud del servidor pblico y evitarn la automedicacin.

    Cuidarn permanentemente su aseo personal.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    Respetarn las indicaciones de seguridad en las reas destinadas para el uso y custodia de aparatos elctricos, herramientas, equipo y armamento militar, con objeto de evitar riesgos innecesarios por el inadecuado manejo de stos.

    Utilizarn con responsabilidad vehculos, armamento, equipo, herramientas, materiales entre otros y evitar comprometer su integridad fsica personal, as como la de terceros.

    Observarn lo dispuesto en la Ley de Prevencin del Tabaquismo, respecto a los espacios libres de humo; asimismo evitar el consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrpicos o cualquier otra sustancia nociva para la salud.

    Adoptarn permanentemente las medidas de seguridad pertinentes, durante el traslado de su centro de trabajo a su hogar y viceversa, asimismo, cuando deambule en cualquier otro sitio, con el propsito de minimizar el riesgo de sufrir estragos en su salud e integridad fsica.

    Respetarn las disposiciones generadas al interior, respecto al uso y seguridad en las instalaciones.

    J. VOCACION DE SERVICIO.

    a. Sentido.

    Los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, mantendrn, acrecentarn y reflejarn permanentemente en sus actividades cotidianas una slida vocacin de servicio, sin perder de vista el hecho, de que portar el uniforme implica entregarse con abnegacin y desinters, as como asumir exigencias, responsabilidades y obligaciones de muy alto rango frente a la sociedad.

    b. Alcance.

    Tener presente que los principios para abrazar el servicio pblico son de vocacin y de tica.

    Perpetuar la vocacin de servicio inclume, as como respetar y observar irrestrictamente los valores y virtudes militares.

    Observar la premisa de que la inclusin al medio castrense es un modo de vida, no un medio de vida, motivo por el cual existe la obligacin de cumplir con el deber, cualquiera que sea la tarea encomendada, imponer la lealtad, la disciplina y el valor para lograr el servicio a la Patria.

    Cultivar diariamente en la moral el principio de que el servicio pblico debe ir ms all de la simple motivacin de lo que se retribuye econmicamente por l, tener presente que la accin de servir, es un privilegio que la Nacin nos permite ejecutar.

    Infundir al personal de servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional la premisa de que no se deber flaquear ante la adversidad, no se acobardar ante el peligro y no se intimidar ante el desafo.

    Inculcar en el servidor pblico perteneciente a la Secretara de la Defensa Nacional que su proceder, ser reflejo de la institucin y ejemplo de conducta para con la poblacin, para con las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal.

    K. MEJORA CONTINUA.

    a. Sentido.

    Los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, tienen la obligacin de implementar la mejora continua en las actividades inherentes al servicio pblico, esto conlleva aplicar la creatividad e innovacin en todos los actos que desarrolle, buscar la calidad, la eficacia y la eficiencia, deber adoptar este concepto como una filosofa de vida y de trabajo, tener presente que mejorar no implica tratar de hacer mejor lo que siempre se ha hecho, sino cambiar la forma de ver y realizar con calidad todas las actividades laborales.

    b. Alcance.

    Sensibilizar a los servidores pblicos respecto a la importancia de prepararse constantemente para el desempeo eficiente de su cargo.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Participar en los programas de capacitacin y desarrollo profesional que implemente el Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos.

    Poseer, conocer y observar la bibliografa relativa a sus funciones como servidor pblico en el ejercicio de sus actividades.

    Tener presente que la calidad es un medio para proyectar una nueva forma de atender los asuntos pblicos.

    Buscar permanentemente con las actividades laborales el cambio en la imagen de esta dependencia, as como incluir nuevos valores de desempeo de cada servidor pblico.

    Asumir a ttulo personal el precepto de la Mejora Continua, como un paradigma que ser benfico en los procedimientos individuales y colectivos, y por ende, impactar favorablemente las funciones de esta dependencia.

    Promover la certificacin de las actividades ejecutadas en las reas de trabajo del servidor pblico.

    Mantenerse constantemente actualizado respecto a las innovaciones suscitadas en el campo de su conocimiento y/o de actuacin e informar a su Jefe inmediato para determinar su posible implementacin.

    Procurar elevar continuamente su nivel acadmico en beneficio personal y por ende del servicio pblico.

    L. RESPETO MUTUO Y COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

    a. Sentido.

    Los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional atendern con amabilidad y respeto a los servidores pblicos de otras dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos locales, cuando stos soliciten apoyo, atencin, informacin, colaboracin y los servicios que requieran, se ajustarn para el efecto, a los conductos y los procedimientos creados exprofeso.

    b. Alcance.

    Procurar un trato respetuoso, justo y cordial con los servidores pblicos de otras dependencias y entidades del gobierno federal, as como de los gobiernos Estatales y Municipales.

    Vigilar que la informacin proporcionada por las dependencias y entidades del gobierno federal sea estrictamente utilizada en actividades concernientes a esta Secretara.

    Respetar los conductos y los procedimientos autorizados en el establecimiento de las relaciones interinstitucionales, sin transgredir la normatividad que al respecto exista.

    Supervisar que los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, se abstengan de solicitar favores, ddivas o beneficios personales a servidores pblicos adscritos a otras dependencias y entidades del gobierno federal, haciendo alusin del cargo, puesto o comisin que ostentan.

    Trabajar cuando as se requiera en equipos multidisciplinarios para acrecentar las habilidades que posee cada servidor pblico de esta dependencia.

    M. OBLIGACION DE EDUCAR, DIFUNDIR Y CAPITALIZAR EL CONOCIMIENTO.

    a. Sentido.

    Es obligacin de los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, el educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, como la noble y elevada misin que la nacin les ha encomendado, fomentando entre ellos la fraternidad, el compaerismo y el espritu de sacrificio que el Soldado Mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y estimular, as como de aquellos que realicen estudios o cursos en instituciones nacionales y extranjeras, que hayan sido sufragados con recursos federales o que se le haya otorgado autorizacin para realizarlos, poner a su disposicin sus conocimientos para actualizar, preparar o capacitar al personal bajo su mando o aquel que la propia Secretara determine.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    b. Alcance.

    Los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, atendiendo a su jerarqua, cargo o comisin, tiene la obligacin estricta de poner toda su voluntad, inteligencia y esfuerzo al servicio del pas, sin esperar beneficios adicionales al que por Ley le corresponde; lo que impactar de manera favorable la gestin pblica de la propia Secretara de la Defensa Nacional.

    N. APLICACION DE LA LEALTAD, COMO NORMA INSTITUCIONAL PRIMARIA.

    a. Sentido.

    La lealtad es la devocin sincera, voluntaria e infalible hacia la Nacin, superiores, subordinados y compaeros. Incluye los atributos de sinceridad, justicia, verdad, honradez, rectitud y nobleza, que son comunes a todo militar para servir al Pas, como un compromiso permanente.

    b. Alcance.

    El compromiso es de respeto hacia uno mismo, hacia los dems Militares y hacia las Instituciones, manteniendo su actuar apegado a los principios establecidos en nuestro Pacto Federal, siendo fervientes servidores de la Nacin, a fin de cumplir satisfactoriamente las obligaciones que le impone su empleo, cargo o comisin.

    O. ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS APEGADA A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

    a. Sentido.

    Los servidores pblicos de esta dependencia, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; as como las normas del Derecho Internacional Humanitario.

    b. Alcance.

    Los servidores pblicos debern apegarse a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, conocer el sistema jurdico mexicano vinculado con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y asegurar su buen desempeo.

    Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religin, sexo, condicin econmica o social, preferencia sexual e ideologa poltica.

    Observar un trato respetuoso con las personas, abstenindose de cometer actos arbitrarios.

    El personal militar portar permanentemente las cartillas de Derechos Humanos y la de Derecho Internacional Humanitario.

    P. CUMPLIR SUS FUNCIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO, ELIMINANDO LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR ENTRE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS, ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, JUSTICIA Y NO DISCRIMINACION.

    a. Sentido.

    Los servidores pblicos de la Secretara de la Defensa Nacional, en el desempeo de su cargo o comisin, debern manejar un lenguaje incluyente, propiciar un trato ecunime y de oportunidad al personal de mujeres y hombres.

    b. Alcance.

    Las actividades sustantivas que desarrollen los servidores pblicos con motivo de sus funciones se orientaran en el marco de oportunidad tanto para las mujeres y los hombres por igual, tomando en consideracin como nica diferencia sus capacidades fsicas derivadas de su persona.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    V. GLOSARIO. A. Cdigo de Conducta: el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos de la Secretara de la

    Defensa Nacional.

    B. Cdigo de Etica: el Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de julio de 2002.

    C. Comit de Etica: el Comit de Etica de la Secretara de la Defensa Nacional, que se constituye como el rgano de consulta y asesora especializada, para coadyuvar en la emisin, aplicacin y cumplimiento del presente Cdigo de Conducta.

    D. Dependencias: las Secretaras de Estado y sus rganos administrativos desconcentrados, as como la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica.

    E. Entidades: los organismos pblicos descentralizados, las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos pblicos que tengan el carcter de entidad paraestatal, en trminos de lo dispuesto por los artculos 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    F. Unidad: la Unidad de Polticas de Transparencia y Cooperacin Internacional de la Secretara de la Funcin Pblica.

    El presente Cdigo abroga el CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 11 de agosto del 2008.

    Lomas de Sotelo, D.F., a 8 de marzo de 2013.- El C. General Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rbrica.

    AVISO mediante el cual se informa de la publicacin en la Normateca Interna de la Secretara de la Defensa Nacional, las Polticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con bienes muebles, de la Secretara de la Defensa Nacional.

    Denominacin de la norma: Polticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con bienes muebles, de la Secretara de la Defensa Nacional.

    Emisor: Secretara de la Defensa Nacional.

    Fecha de la emisin: Marzo de 2013.

    Materia correspondiente: Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con bienes muebles.

    Lugar de publicacin: http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/normateca-interna? device=iphone

    Fundamento jurdico por el que se publica la norma: ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a la Procuradura General de la Repblica a abstenerse de emitir regulacin en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 10 de agosto de 2010.

    ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a la Procuradura General de la Repblica a abstenerse de emitir regulacin en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de agosto de 2012.

    Datos de identificacin de la norma respectiva: Normatividad Interna.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los ocho das del mes de marzo de dos mil trece.- Firma de Autorizacin: el Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rbrica.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Estado de Colima.

    ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA.

    El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la que en lo sucesivo se le denominar la Secretara, y el Gobierno del Estado de Colima, al que en lo sucesivo se le denominar la Entidad, celebraron el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de febrero de 2009, el cual entr en vigor el 26 de febrero de 2009.

    Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la Entidad, as como sus fuentes de informacin y acercamiento con los contribuyentes, en la clusula dcima octava del Convenio antes citado se estableci la posibilidad de que la Entidad ejerza las facultades inherentes a la recuperacin de los crditos fiscales determinados por la Federacin, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo crditos fiscales federales, que al efecto acuerde con la Secretara, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecucin, en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    En ese contexto, la Secretara y la Entidad, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 6o. fraccin XVIII del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal, y en los siguientes artculos de la legislacin local: 58 fracciones I y II, 60 y 63 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Colima; 2o., 9o., 15 y 21 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Colima, han acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- La Secretara y la Entidad convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la clusula dcima octava del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, para que sta ejerza las facultades inherentes a la recuperacin de los crditos fiscales federales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurdicas federales aplicables y en los trminos de este Anexo.

    SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperacin de los crditos fiscales federales a que se refiere el presente Anexo, la Secretara por conducto del Servicio de Administracin Tributaria, proporcionar a la Entidad la informacin y la documentacin de los citados crditos relativa a los conceptos siguientes:

    I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, as como cuotas compensatorias, exceptuando aqullos en que la Entidad y la Secretara acordaron especficamente coordinarse a travs del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.

    II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Cdigo Fiscal de la Federacin y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.

    TERCERA.- Los crditos fiscales federales que la Secretara, por conducto del Servicio de Administracin Tributaria, podr enviar a la Entidad para su recuperacin en los trminos de este Anexo, debern reunir los siguientes requisitos:

    I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los trminos legales para su impugnacin, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolucin correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripcin territorial de la Entidad.

    III. Que no se trate de crditos fiscales federales a cargo de los contribuyentes sealados en el tercer prrafo de la clusula novena del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la Secretara y la Entidad.

    IV. Que no se trate de crditos fiscales federales a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en especie.

    CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los crditos fiscales federales que se hayan enviado a la Entidad no deber exceder del 5% del monto total de la cartera de crditos activos que tenga la Secretara a travs del Servicio de Administracin Tributaria y que correspondan a la circunscripcin territorial de la Entidad.

    La Entidad podr solicitar a la Secretara la asignacin, para su cobro, de crditos fiscales federales a cargo de dependencias de la administracin pblica estatal, municipal y de sus respectivos organismos auxiliares y autnomos, en los que la Entidad manifieste que es viable su recuperacin. Para estos casos, la Secretara, por conducto del Servicio de Administracin Tributaria, realizar un anlisis de cada caso en particular, considerando la situacin especfica o etapa de cobro en que se encuentran dichos crditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los crditos fiscales federales que se asignen en trminos de este prrafo no se computar para los efectos del prrafo anterior.

    QUINTA.- Para los efectos de la recuperacin de los crditos fiscales federales a que se refiere este Anexo, la Entidad podr ejercer, adems de las facultades que se establecen en el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre sta y la Secretara, las siguientes:

    I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivos los crditos fiscales federales.

    II. Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecucin, y asignarlos a favor de la Entidad.

    III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaracin que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los crditos fiscales federales cuya recuperacin realice la Entidad en los trminos del presente Anexo.

    SEXTA.- La Entidad deber devolver a la Secretara por conducto del Servicio de Administracin Tributaria, en los trminos y plazos que establezca dicho rgano desconcentrado, la informacin y la documentacin que le haya remitido respecto de los crditos fiscales federales, para que esta ltima contine con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:

    I. Con posterioridad a la entrega de la informacin y documentacin de los crditos fiscales federales a la Entidad, se confirme que un contribuyente present un medio de defensa dentro del plazo sealado en el artculo 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin relacionado con dichos crditos.

    II. Cuando el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripcin territorial de otra entidad federativa.

    III. Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los crditos fiscales federales mediante dacin en pago o compensacin.

    IV. Cuando la Entidad no haya recuperado los crditos fiscales federales que le proporcion la Secretara dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administracin Tributaria.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente clusula, la Secretara, por conducto del Servicio de Administracin Tributaria, continuar de manera directa con la cobranza de los crditos fiscales federales que hayan sido enviados a la Entidad para su cobro y, previo anlisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento, podr cancelar futuros envos de crditos fiscales federales para cobro por la Entidad.

    SEPTIMA.- La Entidad proporcionar a la Secretara a travs del Servicio de Administracin Tributaria, la informacin relacionada con la gestin de la recuperacin de los crditos fiscales federales que realice, en los trminos y con la periodicidad establecida por dicho rgano desconcentrado.

    OCTAVA.- En caso de adjudicacin de bienes a favor del Fisco Federal en el procedimiento administrativo de ejecucin, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislacin fiscal aplicable, en el acta de adjudicacin de bienes se deber incluir expresamente lo siguiente:

    I. Que los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la Entidad, en trminos de las clusulas dcima octava y vigsima, fraccin XIV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretara y la Entidad y del presente Anexo.

    La asignacin de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal implica la traslacin del dominio de los mismos a favor de la Entidad en trminos de lo dispuesto en la clusula dcima octava del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretara y la Entidad y en el presente Anexo.

    II. Cuando la traslacin de bienes se deba inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad, la asignacin de los mismos a favor de la Entidad al igual que la previa adjudicacin a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de adjudicacin debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendr el carcter de escritura pblica y ser el documento pblico que se considerar como testimonio de escritura para los efectos de inscripcin en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artculo 191 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    NOVENA.- Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicacin de bienes muebles e inmuebles, la Entidad ser responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.

    En caso de litigios derivados de la adjudicacin de bienes a favor del Fisco Federal, en los que exista resolucin que obligue a la Secretara a pagar algn monto al contribuyente, la Secretara podr compensar con la Entidad el pago realizado, de conformidad con lo sealado en la clusula vigsima quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la Secretara y la Entidad.

    DECIMA.- La Secretara podr en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Anexo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la Entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta ltima.

    DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la Secretara y la Entidad y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como la legislacin federal aplicable.

    TRANSITORIA

    UNICA.- Este Anexo deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en este ltimo.

    Mxico, D.F. 12 de febrero de 2013.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Mario Anguiano Moreno.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rogelio Humberto Rueda Snchez.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas y Administracin, J. Jess Orozco Alfaro.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Luis Videgaray Caso.- Rbrica.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acucola y pesquero a consecuencia de sequa y en virtud de los daos ocasionados por dicho fenmeno, que afect a los municipios de Tecomn, Armera, Coquimatln y Manzanillo del Estado de Colima.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

    ARTURO OSORNIO SANCHEZ, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, con fundamento en los artculos 16, 26 y 35, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 9o., de la Ley de Planeacin; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal del ao 2013; 7o. fraccin X, del Reglamento Interior vigente de esta Secretara; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operacin de los Programas de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de febrero de 2013; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural para los casos de sequa, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundacin significativa, tornado, cicln, terremoto, erupcin volcnica, maremoto, movimiento de ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daos por estos desastres naturales afecten exclusivamente al sector agropecuario, acucola y pesquero.

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 33 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operacin de los Programas de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin (Reglas de Operacin), establece el Componente Atencin a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatolgicas) del Programa de Prevencin y Manejo de Riesgos (CADENA), cuyo objetivo especfico es que el sector rural cuente con apoyos ante afectaciones por desastres naturales en las actividades agropecuarias, acucola y pesquera.

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 33 fraccin II de las citadas Reglas de Operacin, el nico medio de atencin y ventanilla para el Componente Atencin a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatolgicas), es el Sistema de Operacin y Gestin Electrnica, por lo que no se atender ninguna solicitud por otra va, en este sentido se han establecido los Lineamientos Operativos y Tcnicos del Sistema de Operacin y Gestin Electrnica del Componente Atencin a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevencin y Manejo de Riesgos.

    Que a consecuencia de sequa, ocurrida durante el mes de febrero de 2013, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acucolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algn tipo de aseguramiento pblico o privado agropecuario, acucola y pesquero, en los municipios de Tecomn, Armera, Coquimatln y Manzanillo del Estado de Colima.

    Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Colima, a travs del Sistema de Operacin y Gestin Electrnica con fecha 1 de marzo de 2013, formularon la solicitud con nmero de folio 301054 al Titular de esta Secretara para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daos ocasionados al sector agropecuario, acucola y pesquero por el fenmeno meteorolgico sealado en el considerando anterior, as como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las frmulas de coparticipacin de recursos establecidas en la normatividad aplicable;

    Que en acatamiento a lo dispuesto en el artculo 33 de las Reglas de Operacin, la Direccin General de Atencin al Cambio Climtico en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atencin a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatolgicas), se cercior de que la autoridad tcnica competente hubiese remitido su

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    dictamen tcnico sobre la ocurrencia de este fenmeno, mismo que mediante Oficio JAG.COL.1.1/061/2013 de referencia en el folio 301054, con fecha de recepcin del 1 de marzo de 2013 menciona en el soporte tcnico del INIFAP, que se constata la presencia de condiciones extraordinarias de sequa durante el mes de febrero del presente ao, en los municipios de Tecomn, Armera, Coquimatln y Manzanillo del Estado de Colima.

    Que derivado de lo anterior, se determin procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acucola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Colima, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

    DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DE SEQUIA Y EN VIRTUD DE LOS DAOS OCASIONADOS POR DICHO

    FENOMENO, QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE TECOMAN, ARMERIA, COQUIMATLAN Y MANZANILLO DEL ESTADO DE COLIMA

    Artculo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acucola y pesquero, a consecuencia de sequa y en virtud de los daos ocasionados por dicho fenmeno meteorolgico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acucolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algn tipo de aseguramiento pblico o privado agropecuario, acucola y pesquero, establecidos en los municipios de Tecomn, Armera, Coquimatln y Manzanillo del Estado de Colima.

    Artculo 2o.- La presente declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acucola y pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atencin a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatolgicas) y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013.

    Artculo 3o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin.

    TRANSITORIO

    UNICO.- La presente Declaratoria entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Mxico, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2013.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Arturo Osornio Snchez.- Rbrica.

    AVISO de Cancelacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaa Nacional contra la garrapata Boophilus spp.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

    RICARDO AGUILAR CASTILLO, Subsecretario de Alimentacin y Competitividad de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, con fundamento en los artculos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fraccin IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, y 7 fraccin X y 29 fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, y

    CONSIDERANDO

    Que el 25 de julio de 2007 se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley Federal de Sanidad Animal que faculta a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin para establecer y coordinar campaas zoosanitarias con el objeto de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los animales a efecto de mejorar y mantener la condicin zoosanitaria en el pas, considerando el riesgo zoosanitario y el impacto econmico y social de las enfermedades o plagas, mediante disposiciones de sanidad animal que sern publicadas en el mismo rgano informativo;

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    Que el ACUERDO por el que se establece la Campaa Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp,, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de septiembre de 2012, establece la Campaa Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp., as como las medidas zoosanitarias aplicables para proteger las zonas sin infestacin de dicho ectoparsito hematfago, es de aplicacin nacional y de observancia obligatoria en las zonas en control, libres y en erradicacin de garrapata Boophilus spp.;

    Que el artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin seala que las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisin Nacional de Normalizacin, de la Secretara o de los miembros del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin correspondiente, podrn modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboracin;

    Que el prrafo tercero del mismo artculo indica: lo dispuesto en el prrafo no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones ms estrictas, en cuyo caso deber seguirse el procedimiento para la elaboracin de las normas oficiales mexicanas;

    Que en seguimiento al procedimiento legal, el Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Proteccin Zoosanitaria, inscribi en el Programa Nacional de Normalizacin 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 13 de abril de 2012 en el numeral 38, la Cancelacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaa Nacional contra la garrapata Boophilus spp.;

    Que el 16 de noviembre de 2012 el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Proteccin Zoosanitaria aprob la cancelacin de la NOM-019-ZOO-1994, Campaa Nacional contra la garrapata Boophilus spp.;

    Que el proyecto de aviso de cancelacin se someti al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que no afecta a la industria actualmente establecida, obtenindose la exencin de la presentacin de la manifestacin de impacto regulatorio el 19 de febrero de 2013;

    Que para la cancelacin de la presente norma se ha cumplido con el mismo procedimiento que se llev a cabo para su elaboracin, tal como lo establece el artculo 51 prrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, y

    Que en virtud de los fundamentos y motivaciones legales expuestos con anterioridad, y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien expedir y ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del siguiente:

    AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-ZOO-1994, CAMPAA NACIONAL CONTRA LA GARRAPATA BOOPHILUS SPP.

    UNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaa Nacional contra la garrapata Boophilus spp., publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de mayo 1995.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente aviso de cancelacin entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- En tanto se cuenta con las Estaciones Cuarentenarias de Tratamiento Garrapaticida, en las rutas y lugares que determine la Secretara, las movilizaciones procedentes de zona en control que pretendan ingresar a las zonas en erradicacin o libre, se sujetarn a lo que establece el Acuerdo por el que se establece la Campaa Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp.

    TERCERO.- Todo aquel documento que contenga o cite a la NOM-019-ZOO-1994 y en general, todo argumento que refiera a dicha norma oficial mexicana, materia de cancelacin, deber ser sustituido por el Acuerdo por el que se establece la Campaa Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp.

    Mxico, D.F., a 7 de marzo de 2013.- El Subsecretario de Alimentacin y Competitividad de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, Ricardo Aguilar Castillo.- Rbrica.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a las entidades federativas, la sentencia ejecutoria dictada en el Amparo en Revisin nmero A.R.393/2012, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, promovido por la empresa Textiles y Confecciones de San Pedro, S.A. de C.V., en contra de la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo nmero 1018/2011-V, por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro, Auxiliar de la Dcima Regin, con residencia en Saltillo, Coahuila, derivado de la resolucin administrativa sancionatoria nmero 00641/30.15/4339/2011, dictada en el expediente nmero PISI-A-NC-DS-0060/2010 por el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social por violaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-0060/2010.- Oficio 00641/30.15/1334/2013.

    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA EJECUTORIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, DICTADA EN EL AMPARO EN REVISION NUMERO A.R.393/2012, POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PROMOVIDO POR LA EMPRESA TEXTILES Y CONFECCIONES DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1018/2011-V, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO, AUXILIAR DE LA DECIMA REGION, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA, DERIVADO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA NUMERO 00641/30.15/4339/2011, DICTADA EN EL EXPEDIENTE NUMERO PISI-A-NC-DS-0060/2010, POR EL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR VIOLACIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; EN LA MENCIONADA SENTENCIA EJECUTORIA, SE DETERMINO LO SIGUIENTE:

    ...En las relatadas circunstancias, lo procedente es en la materia del recurso revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado a fin de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolucin de seis de junio de dos mil once, recada al expediente PlSl-A-NC-060/2010 (sic), y en su lugar dicte otra en la que valore debida y exhaustivamente las pruebas ofrecidas por la empresa quejosa durante el procedimiento administrativo conforme a derecho y resuelva con libertad de jurisdiccin. Por lo antes expuesto y fundado, adems con apoyo en el artculo 91 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO.- Queda firme el punto resolutivo primero, regido por el considerando segundo de la sentencia recurrida, en trminos del considerando quinto de la presente ejecutoria. SEGUNDO.- En la materia del recurso, se revoca la sentencia recurrida. TERCERO.- La Justicia de la Unin ampara y protege a TEXTILES Y CONFECCIONES SAN PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del acto reclamado al Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la resolucin administrativa de seis de junio de dos mil once, emitida dentro del procedimiento de sancin a proveedores nmero PISI-A-NC-DS-0060/2010, en los trminos precisados en la parte final de la presente ejecutoria...

    En cumplimiento a lo anterior, el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 5 de marzo de 2013, emiti el Acuerdo nmero 00641/30.15/1331/2013, que precisa lo siguiente:

    UNICO.- En acatamiento a lo instruido en la sentencia ejecutoria de fecha 24 de enero de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el Recurso de Revisin nmero R.A.393/2012, se deja sin efectos la resolucin contenida en el oficio No. 00641/30.15/4339/2011 de fecha 6 de junio de 2011, as como los actos subsecuentes de la misma, a efecto de que esta Autoridad dicte otra en la que sean valoradas debida y exhaustivamente las pruebas ofrecidas por la empresa TEXTILES Y CONFECCIONES DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V., durante el procedimiento administrativo conforme a derecho y con libertad de jurisdiccin...

    Las entidades federativas y los municipios interesados debern cumplir con lo sealado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como la obra pblica que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

    Atentamente Mxico, D.F., a 6 de marzo de 2013.- El Titular, Federico de Alba Martnez.- Rbrica.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    SECRETARIA DE SALUD CONVENIO en materia de transferencia de recursos que para la ejecucin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, celebran la Secretara de Salud y el Estado de Puebla.

    CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA-JUNCO MACHADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL C. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAHUI, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. GABRIEL GONZALEZ COSSIO, COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES 1. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 4o., el derecho

    de las personas a la proteccin de la salud, disponiendo que la Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general; as como el derecho que tienen los nios y las nias a la satisfaccin de sus necesidades de salud.

    2. La promocin de la salud de los nios representa un objetivo estratgico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condicin de salud de los nios afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y ste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros aos, determina las condiciones futuras de esa generacin.

    Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los nios, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades fsicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se cre el Seguro Mdico para una Nueva Generacin, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la poblacin de los recin nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros aos de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

    3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios mdicos de calidad, a travs de una integracin funcional y programtica de las instituciones pblicas bajo la rectora de Salud, y en cuanto a la poltica social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer proteccin financiera en salud y fortalecer el sistema de salud, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un nio nacido en territorio nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como a la aplicacin de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarn los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal.

    4. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, el cual se enuncia en el numeral 2 de este apartado, se realizar la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    DECLARACIONES

    I. DE LA SECRETARIA:

    PERSONALIDAD

    1. Que es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo dispuesto en los artculos 2, 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social y servicios mdicos y salubridad general.

    2. Que la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud en trminos de los artculos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, por lo que cuenta con autonoma tcnica, administrativa y de operacin.

    3. Que el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en los artculos 38, fraccin V, del Reglamento Interior de la Secretara de Salud; y 6 fraccin I del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, cargo que qued debidamente acreditado con nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2011, del cual se adjunta copia fotosttica para formar parte del presente instrumento.

    FACULTADES

    4. Que dentro de las facultades de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la poltica de proteccin social en salud, impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Proteccin Social en Salud con las de otros programas sociales para la atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, as como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretara y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artculo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    5. Que la Direccin General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones disear y proponer en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; determinar los criterios para la operacin y administracin de los fondos generales y especficos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Proteccin Social en Salud y de los programas orientados a la atencin de grupos vulnerables; coadyuvar, con la participacin de las unidades administrativas competentes de la Secretara de Salud, en las acciones de supervisin financiera del Sistema de Proteccin Social en Salud, y de los programas de atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operacin, as como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artculo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

    6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripcin del presente instrumento.

    DOMICILIO

    7. Que para efectos del presente Convenio seala como domicilio el ubicado en la calle Gustavo E. Campa nmero 54, colonia Guadalupe Inn, Delegacin Alvaro Obregn, cdigo postal 01020, en Mxico, Distrito Federal.

  • Martes 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    II. DECLARA LA ENTIDAD:

    PERSONALIDAD

    1. Que el Secretario de Finanzas, comparece a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 3, 10, 11, 14, 19 y 35 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Puebla; 1, 8 y 10 del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas; cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comparece a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 3, 10, 11, 14, 19, 43 y 60 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Puebla, 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 2, 4, 5, 8 y 15 del Decreto de Creacin del Organismo Pblico Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, 1, 4 fraccin I, 5, 8 y 10 fraccin XIV del Reglamento Interior de la Secretara de Salud, y 1, 3, 5 fraccin II, 7, 10 y 11 fraccin I del Reglamento Interior del Organismo; cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    3. Que el C. Coordinador de Administracin y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Gabriel Gonzlez Cosso, asiste al Titular de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en trminos de lo dispuesto por los artculos 6, 13 fraccin VII y 16 inciso IV, 17 y 31 del Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.

    ALCANCES

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atencin mdica a los beneficiarios del Seguro Mdico para una Nueva Generacin, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operacin del Programa.

    DOMICILIO

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en Calle 3 Sur nmero 1508 letra C, colonia El Carmen, cdigo postal 72000, Puebla, Puebla.

    FUNDAMENTACION

    Resultan aplicables al presente instrumento jurdico: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 4; Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, artculo 39; Ley General de Salud, artculos 9, 13 apartado B), 77 bis 1, 77 bis 11 al 77 bis 19, respecto de las Aportaciones al Sistema de Proteccin Social en Salud, 77 bis 32, respecto de la Transparencia, Control y Supervisin del Manejo de los Recursos del Sistema de Proteccin Social en Salud; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculo 77; Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012, artculos 16 y 18; Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artculos 66, 174 y 175; Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Proteccin Social en Salud, artculos 76 al 81 y su Transitorio Dcimo Cuarto;

    Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012 (Reglas de Operacin); Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla, artculos 82 y 83; y 17 fracciones II y X de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Puebla;

    El Seguro Mdico para una Nueva Generacin como parte del Sistema de Proteccin Social en Salud establecido en el artculo 4o. Constitucional, y de conformidad con las Reglas establecidas en el Ttulo Tercero Bis, en especfico los artculos 77 bis 11 al 77 bis 19 de la Ley General de Salud; artculos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud y su Transitorio Dcimo Cuarto; y numeral 4 del captulo 2 de los Mecanismos para la contabilizacin de los recursos a integrar en la aportacin solidaria federal, como parte integrante de las aportaciones federales para el financiamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

  • 24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2013

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- LA SECRETARIA y LA ENTIDAD convienen lo siguiente:

    Transferencia de Recursos Federales

    1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Clusula Segunda.

    Suficiencia presupuestal global

    2.- El monto total de los recursos federales a transferir debern considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Clusula Tercera.

    Fines

    3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados para el cumplimiento de los fines que se establecen en las Reglas de Operacin del Programa Seguro Mdico para una Nueva Generacin, para el ejercicio fiscal 2012.

    Devengo para la transferencia de recursos federales

    4.- Establecer en trminos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Clusula Quinta.

    Administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos

    5.- Para la administracin y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogacin total para los fines previstos, Clusula Sexta.

    Seguimiento del Gasto y los Indicadores

    6.- Inform