documentos registrados para la sesión extraordinaria del día 29 de enero de 2013

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  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 29 de Enero de 2013

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA CUARTA SESIN DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO

    CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    29 DE ENERO DEL AO 2013.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESINANTERIOR.

    5.- TOMA DE PROTESTA DE LA CIUDADANA MARA DEL ROSARIOBUSTOS BUITRN, COMO DIPUTADA DE LA LIX LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    6.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE EQUIDADY GNERO, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE LEY DE IGUALDADENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRAVALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    7.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    MINUTA DE LA TERCERA SESIN DEL PERODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA

    QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DELSALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 10:00 HORAS, CON10 MINUTOS, DEL DA 22 DE ENERO DEL AO 2013, Y ESTANDO PRESENTES 22 DE 25DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIO INICIO LA SESIN, CON LA ACLARACIN DE LAPRESIDENCIA, EN SENTIDO DE INFORMAR QUE EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, NO ASISTIRA A LA SESIN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

    1.- LA PRESIDENCIA DECLAR LA APERTURA DE LA SESIN, Y VALIDOS LOS

    ACUERDOS QUE SE APROBARAN EN LA MISMA2.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ORDEN DEL DA, CON LA PROPUESTADE INCLUIR EN LA MISMA, LA SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE LICENCIA DELDIPUTADO RODRIGO FUENTES VILA.

    3.- LA PRESIDENCIA DESIGN UNA COMISIN DE PROTOCOLO PARA QUECONDUJERA AL SALN DE SESIONES AL GOBERNADOR DEL ESTADO.

    4.- EL INGENIERO JESS OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, PRESENT EL INFORME MENSUAL DE INGRESOS Y

    EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA.

    5.- EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DIRIGI UN MENSAJE

    AL PLENO DEL CONGRESO. AL TRMINO DEL MISMO, HIZO LA ENTREGA DE LOSINFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS MENSUALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, UNEJEMPLAR PARA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y OTRO EJEMPLAR PARAEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.

    6.- EL DIPUTADO ELISEO MENDOZA BERRUETO, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

    GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO, DIRIGI UN MENSAJE SOBRE LATRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS.

    7.- LA MENCIONADA COMISIN DE PROTOCOLO ACOMPA AL GOBERNADOR DELESTADO, A RETIRARSE DEL SALN DE SESIONES.

    8.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA, LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    9.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y POR MAYORA DE

    VOTOS EN LO PARTICULAR, EL DICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DEDECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIN POLTICADEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN A LA PROTECCIN A LOS DERECHOSHUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

    ACTO SEGUIDO, LA PRESIDENCIA ORDEN SE PROCEDIERA A LA PUBLICACIN DEESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, AS COMO SU ENVO A LOS AYUNTAMIENTOS DELESTADO PARA QUE RESUELVAN SOBRE SU APROBACIN, SEGN LO DISPUESTO EN

    LOS ARTCULOS 196 Y 197 DE LA CONSTITUCIN LOCAL, AS COMO A LOSARTCULOS 150 Y 151 DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.

    10.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y POR MAYORA DEVOTOS, EN LO PARTICULAR, EL DICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DEDECRETO QUE ADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. ACTOSEGUIDO, LA PRESIDENCIA ORDEN SE PROCEDIERA A LA PUBLICACIN DE ESTA

    REFORMA CONSTITUCIONAL, AS COMO SU ENVO A LOS AYUNTAMIENTOS DELESTADO PARA QUE RESUELVAN SOBRE SU APROBACIN, SEGN LO DISPUESTO ENLOS ARTCULOS 196 Y 197 DE LA CONSTITUCIN LOCAL, AS COMO A LOS

    ARTCULOS 150 Y 151 DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.

    11.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y EN LOPARTICULAR, EL DICTAMEN DE LA COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA, RELATIVO ADOS INICIATIVAS EN MATERIA DE FISCALIZACIN, LA PRIMERA CORRESPONDIENTE A

    LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE FISCALIZACIN SUPERIORPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO VCTORZAMORA RODRGUEZ Y LA SEGUNDA CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEREFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIN SUPERIORPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADOEDMUNDO GMEZ GARZA.

    12.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA QUE

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    PRESENT EL DIPUTADO RODRIGO FUENTES VILA, PARA SEPARARSE DEL CARGO DEDIPUTADO DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, POR MAS DE 30

    DAS Y POR TIEMPO INDEFINIDO, HABINDOSE APROBADO LO ANTERIOR, LAPRESIDENCIA INFORM QUE ESTA LEGISLATURA ESTA CELEBRANDO UN PERIODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, POR LO QUE ES PROCEDENTE LLAMAR A LADIPUTADA SUPLENTE MARA DEL ROSARIO BUSTOS BUITRN PARA QUE ASISTA A LAPRXIMA SESIN DEL PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. A FIN DE QUERINDA SU PROTESTA DE LEY, Y ASUMA EL CARGO DE DIPUTADA EN FUNCIONES DEESTA LEGISLATURA.

    EN BREVE TIEMPO SE PRESENTARON LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTA ALINICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 23 DE 25 LEGISLADORES.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 13:00 HORAS, CON 10MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARASESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 29 DE ENERO DE 2013.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 22 DE ENERO DE 2013.

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.PRESIDENTE

    DIP. ANA MARA BOONE GODOY. DIP. JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ.

    SECRETARIA SECRETARIO

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y la

    Comisin de Equidad y Gnero de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso delEstado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con

    proyecto de decreto de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de

    Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio

    Moreira Valdez; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 11 del mes de diciembre

    del ao en curso, se acord turnar a estas Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia y la Comisin de Equidad y Gnero, la Iniciativa a que se ha hecho

    referencia.

    SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a estas Comisiones Unidas, la

    Iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado

    de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, RubnIgnacio Moreira Valdez; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artculos 68 fraccin I, 80 y dems

    relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, son competentes para emitir el presente

    dictamen.

    SEGUNDO.- Que la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Igualdad entre Mujeres y

    Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se basa en las consideraciones siguientes:

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La propuesta de la presente iniciativa, es una respuesta a la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres y de manera especfica a lo establecido en sus artculos 7, 14 y 15, a saber:

    .Articulo 7.- La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercern susatribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribucin de competencias

    previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres rdenes de gobierno.

    Artculo 14.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirn

    las disposiciones legales necesarias para promover los principios, polticas y objetivos que

    sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevn la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos y esta Ley.

    Artculo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito

    Federal:

    I. Conducir la poltica local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    I BIS. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas y del Distrito

    Federal la asignacin de recursos para el cumplimiento de la de la poltica local en materia de

    igualdad-

    II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promocin y procuracin de la

    igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen deladelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal;

    III. Elaborar las polticas pblicas locales, con una proyeccin de mediano y largo alcance,

    debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la

    presente Ley, y

    IV. Promover, en coordinacin con las dependencias de la Administracin Pblica Federal la

    aplicacin de la presente Ley..."

    Con estos preceptos legales se deja claro, que es un deber para los congresos estatales expedirlas disposiciones legales necesarias que estn en armona con el artculo 4 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, que garanticen la observancia del principio deigualdad entre mujeres y hombres y, conducir la poltica en materia de igualdad entre mujeres yhombres, en concordancia con la legislacin federal a travs de la elaboracin de polticas

    pblicas locales con perspectiva de gnero que garanticen la igualdad.

    El dispositivo 4 de nuestra ley fundamental, en su parte relativa, encuentra eco en el prrafosexto del artculo 173 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, que reza:Se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todos los mbitos de la vidacultural, social, jurdica, poltica y econmica, lo que viene a constituir un marco jurdico

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    vigente y propicio para que el Congreso del Estado expida la ley regulatoria en materia deigualdad entre mujeres y hombres.

    As pues, a partir de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se infierenobjetivos del ms alto contenido garantista, tendientes a establecer y fomentar, a travs de

    polticas, planes y programas, un ejercicio constante del derecho de igualdad de trato yoportunidades entre mujeres y hombres en las esferas poltica, civil, laboral, econmica, social,familiar y cultural. Asimismo, se prev un conjunto de principios que regulan la aplicacin dela ley y la actuacin de particulares, instituciones pblicas, privadas, autoridades estatales ymunicipales y una definicin de conceptos para su mejor comprensin y operatividad.

    Se establecen como lineamientos de la poltica de igualdad, todas las acciones conducentes alograr la igualdad entre mujeres y hombres en todos los mbitos de la vida y como susinstrumentos, el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa

    Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Observancia en materia de Igualdadentre Mujeres y Hombres.

    Se crean sistemas y programas multidisciplinarios, a fin de efectuar acciones de comn acuerdodestinadas a la promocin y procuracin de la igualdad entre mujeres y hombres. Se establecesu integracin y formas de implementacin. Asimismo, se definen los objetivos de la polticade igualdad en la vida econmica, poltica, civil, en el acceso y disfrute de los derechossociales, en la eliminacin de los estereotipos de gnero y en el derecho a estar informadossobre polticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

    En base a este mandato, que impone a todas las entidades federativas el deber de expedir, en el

    mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones legales necesarias para promover losprincipios, polticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres, prevn laConstitucin federal y la ley general de la materia; se formula esta Iniciativa de ley bajo elnombre de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    La Iniciativa de ley que se propone, cumple con la armonizacin legislativa que exige la

    Federacin, y su denominacin se basa en la perspectiva de que en la entidad ya existen detiempo atrs prcticas igualitarias entre mujeres y hombres, por eso se habla de Ley deIgualdad y no de Ley para la Igualdad. Adems, el lenguaje utilizado es claro, de fcil

    acceso, enfocado a su esencia, es decir, la observancia constante del derecho de igualdad detrato y oportunidades entre mujeres y hombres en el estado. Por otra parte, la participacin de

    autoridades estatales y municipales, de instituciones privadas y pblicas as como departiculares, le otorga a la propuesta un claro sentido de coparticipacin y corresponsabilidaden aras de lograr los objetivos propuestos en la misma.

    Para su mejor comprensin es menester anticipar algunos antecedentes y exponer, an cuandode manera breve, su contenido.

    Antecedentes

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

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    Es importante dejar claro que la igualdad entre los gneros es un derecho humano. Las primeras

    disposiciones formales en materia de igualdad en el derecho internacional, datan de 1948 y seestablecen en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de la cual Mxico fue uno de los

    principales promotores, sta en sus artculos 1 y 2 establece entre otros principios que todos losseres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, seala que toda

    persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaracin, sin distincinalguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origennacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Aos ms tarde, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en su artculo3, establece que los estados partes, en su calidad de tales, se comprometan a garantizar amujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciadosen el pacto. En un sentido parecido, pero enfocado al goce de los derechos econmicos,sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,establece en su artculo 3, la obligacin de los pases miembros de asegurar a las mujeres y alos hombres igual ttulo, a gozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturalesenunciados en el mismo.

    El instrumento internacional de derechos humanos de las mujeres por excelencia, es laConvencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer(CEDAW). El gran marco a partir del cual esta Convencin se desarrolla es, justamente, laigualdad que debe existir entre mujeres y hombres, y la obligatoriedad que tienen los estados

    partes de garantizarla.

    El artculo 2 de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacincontra la Mujer, establece una serie de disposiciones que los estados deben observar, partiendode las siguientes obligaciones:

    a) Consagrar, si an no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otralegislacin apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley uotros medios apropiados la realizacin prctica de ese principio;

    b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carcter, con las sanciones correspondientes,que prohban toda discriminacin contra la mujer;

    c) Establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con losdel hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otrasinstituciones pblicas, la proteccin efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacin;

    d) Abstenerse de incurrir en todo acto o prctica de discriminacin contra la mujer y velar porquelas autoridades e instituciones pblicas acten de conformidad con esta obligacin;

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    e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer practicadapor cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

    f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carcter legislativo, para modificar o derogarleyes, reglamentos, usos y prcticas que constituyan discriminacin contra la mujer; y,

    g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminacin contra lamujer.

    En este sentido, los estados partes de la Convencin se comprometen a adoptar en todas lasesferas, y en particular en la poltica, social, econmica y cultural, todas las medidasapropiadas, incluso de carcter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de lamujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y laslibertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

    Complementariamente, y a fin de facilitar el logro de la igualdad entre los gneros, el Comitpara la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (COCEDAW) emiti en 1988 laRecomendacin General nmero 5, titulada medidas especiales temporales, las cuales hacenreferencia a medidas tendientes a promoverde facto la igualdad entre mujeres y hombres, comola accin positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en laeducacin, la economa, la poltica y el empleo. Tras lo anterior, el Comit ha emitido diversasrecomendaciones generales que hacen hincapi en la igualdad entre mujeres y hombres endistintas esferas: laboral, en el matrimonio y las relaciones familiares, participacin poltica,educacin, salud, entre otras.

    Otros organismos e instrumentos internacionales, tales como el Fondo de Desarrollo de lasNaciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD) o La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos en Mxico, han marcado tambin una serie de compromisos yrecomendaciones que tienen la finalidad de alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio,documento en el que se establece, como su tercer objetivo: Promover la Igualdad de Gnero yla Autonoma de la Mujer.

    En la misma tesitura, el 15 de septiembre de 1995, se aprob la Declaracin de Beijing en la IVConferencia Mundial sobre la Mujer; misma que establece la necesidad de un nuevocompromiso internacional, regulado a travs de 13 ejes de trabajo con el propsito de alcanzarlas metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres de todo el mundo; asimismo, laPlataforma de Accin, emanada de la misma Conferencia, en la que se precisa la necesidad deestablecer mecanismos institucionales que lleven a los pases a alcanzar en los hechos, lasmetas antes descritas.

    En agosto de 2006, el COCEDAW recomend a Mxico de manera especfica poner en marchamecanismos de coordinacin y seguimiento destinados a lograr la armonizacin y aplicacinefectivas de los programas y polticas relativos a la igualdad de gnero, as como la aplicacin

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    de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a nivel federal, estatal ymunicipal.

    En el mbito regional, Mxico forma parte de la Convencin Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convencin Belmdo Par. Esta Convencin plasma el derecho de las mujeres a la igualdad de proteccin ante laley y de la ley, y a la igualdad de acceso a las funciones pblicas de su pas y a participar en losasuntos pblicos, incluyendo la toma de decisiones.

    Es bien sabido, que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, sin duda ha sidoun paso decisivo, pero insuficiente. La violencia de gnero, la feminizacin de la pobreza, ladiscriminacin salarial, una mayor tasa de desempleo femenino, el creciente nmero de mujeres

    jefas de familia en condiciones de vulnerabilidad, la todava escasa presencia de las mujeres enpuestos de toma de decisiones en el mbito poltico, social, cultural y econmico; muestrancmo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es una tarea en construccinconstante, que requiere de nuevos instrumentos jurdicos para su operatividad.

    Al ser estado parte de dicha convencin, el estado mexicano se comprometi a tomar lasmedidas necesarias, entre ellas las de carcter legislativo, para modificar o abolir leyes yreglamentos vigentes, o para transformar prcticas jurdicas o consuetudinarias que respalden la

    persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violacin de sus derechos.

    Como puede apreciarse, Mxico ha adquirido importantes responsabilidades y compromisosinternacionales y regionales en materia del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, cuyaarmonizacin se revisar a continuacin.

    Han pasado varios lustros desde que el Constituyente consider necesario reformar el artculo4 de la carta magna. Desde esa fecha hasta nuestros das, hemos avanzado hacia la realizacinplena de esta garanta individual; sin embargo, an y cuando se trata de un derecho universal eirrenunciable por sus caractersticas y de que es un postulado constitucional, an no hemosalcanzado los niveles de igualdad entre mujeres y hombres que una sociedad requiere.

    En el ao de 1974, cuando se reform el texto constitucional federal para integrar dentro de lasGarantas Individuales este derecho humano, se realiz en un contexto internacional propicio,ya que tuvo como marco los resultados de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y elDesarrollo, celebrada en Bucarest y la Declaracin Sobre la Eliminacin de la Discriminacincontra la Mujer. Tambin tuvo como plataforma la Primera Conferencia Mundial sobre laCondicin Jurdica y Social de la Mujer celebrada en este pas, en el ao de 1975 declaradoAo Internacional de la Mujer.

    Para algunos expertos en el tema, la igualdad entre mujeres y hombres no slo se establece enel artculo 4 sino que tambin en el tercer prrafo del artculo 1, ambos de la ley suprema de lanacin. En ambos o en uno slo, lo cierto es que forma parte importante de las garantasindividuales plasmadas en dicho ordenamiento.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

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    Esta clusula constitucional ha sido base para que a nivel federal y al interior de las entidadesfederativas, se promulguen leyes para proteger este derecho. A nivel federal, la Ley del

    Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, yrecientemente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; en el Estado deCoahuila la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, laLey Orgnica de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, la Ley paraPromover la Igualdad y Prevenir la Discriminacin en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y laLey de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila deZaragoza, son slo un ejemplo de las mltiples disposiciones que se han expedido para protegeresta garanta.

    La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres fue publicada en el Diario Oficial dela Federacin, el 2 de agosto de 2006. Su promulgacin reflej la formalizacin del trabajoinstitucional que diversas instancias de los poderes legislativo y ejecutivo venan realizando afin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y, de acuerdo con el texto de la propialey, proponer los lineamientos institucionales que orienten a la Nacin hacia el cumplimientode la igualdad sustantiva en los mbitos pblico y privado, promoviendo la superacin de lasmujeres.

    Especficamente, para Amrica Latina y el Caribe, en la Reunin celebrada en el ao 2007, eldenominado consenso de Quito, acord: adoptar medidas legislativas, presupuestarias yreformas institucionales para reforzar la capacidad tcnica y de incidencia poltica de losmecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres.

    En cumplimiento del compromiso internacional en la materia, el 5 marzo de 2007, se llev a

    cabo la firma del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que representaun esfuerzo interinstitucional en el que confluyeron representantes tanto del Poder Ejecutivocomo Legislativo de los rdenes del gobierno federal y estatal, cuyo objetivo es el compromisode realizar acciones para armonizar la legislacin federal y local en materia de presupuestos con

    perspectiva de gnero; el derecho a la salud integral de las mujeres; la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia.

    En nuestro estado, como ya se precis, el prrafo sexto del artculo 173 de la ConstitucinLocal, reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todos los mbitos de lavida cultural, social, jurdica, poltica y econmica. As, el derecho viene a ofrecerse como unagente trascendental para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres tan anhelada;

    pero no el derecho entendido en su concepcin tradicional, solo como el conjunto de normas ydisposiciones que regulan las relaciones humanas en la sociedad, sino a travs de unatransformacin modelada por la perspectiva de gnero cuya obra sea un derecho renovado,acorde con las necesidades actuales y en armona con la legislacin internacional y nacional.

    Para hacer efectiva esa igualdad, Coahuila no solo se ha abocado a una labor legislativadesarrollada con perspectiva de gnero, al expedir, como ya se anticip, Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgnica de la Comisin

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    Estatal de Derechos Humanos, laLey para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminacin,y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual se ha contribuido

    en la edificacin y mejoramiento del marco jurdico estatal y en el fomento de la construccinde una cultura de igualdad entre hombres y mujeres, y de esa forma lograr la efectividad de losderechos fundamentales de las mismas; sino que adems, en el Plan Estatal de Desarrollo, setuvo la visin y se ha logrado, de un Coahuila incluyente, capaz de integrar a todos sushabitantes sin distingo de edad, gnero, escolaridad, clase social, orientacin sexual o religin.

    El eje de justicia social para todos los Coahuilenses, ha exigido promover la equidad de gneropara estar acordes con los ordenamientos federales e internacionales en la materia. Se progresade manera constante hacia un estado con alta calidad de vida y con la infraestructura socialnecesaria para sustentar el desarrollo humano integral de toda su poblacin, al fomentar eldesarrollo econmico y garantizar, con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, elacceso a servicios de calidad en las reas de educacin, salud, vivienda, deporte y recreacin.Es, al mismo tiempo, una entidad que presta especial atencin a la promocin de los valoresfamiliares, a la equidad de gnero y a la proteccin de los grupos ms vulnerables: nios, nias,

    juventud, personas adultas mayores y con capacidades diferentes.

    La equidad de gnero, ha sido una esencia que se ha planteado orientar los planes y programasde las dependencias de la administracin pblica estatal. Propsito constante en el estado, es elgarantizar los derechos de la mujer y reconocer la importancia de su participacin en la vida

    poltica y econmica, para lo cual se ha propuesto legislar con perspectiva de gnero ypromover que las instituciones y organismos cumplan con las leyes en la materia. De igualmanera, actualizar el marco jurdico estatal para eliminar cualquier forma de discriminacin yabuso contra las mujeres, institucionalizar la perspectiva de gnero e impulsar su participacin

    activa en el conocimiento y defensa de sus derechos y en las decisiones pblicas as como suincorporacin dentro de las estructuras de la Administracin Pblica Estatal y municipal.

    En forma simultnea, se ha capacitado a parte del personal de las dependenciasgubernamentales sobre equidad de gnero, combate a la violencia familiar y la eliminacin decualquier tipo de discriminacin; se ha difundido informacin sobre el tema en conferencias,foros, programas integrales de apoyo y cursos que se implementan a travs de la Direccin paraPromover la Igualdad y Prevenir la Discriminacin en el Estado de Coahuila de Zaragoza y laSecretara de las Mujeres.

    Sin embargo, an quedan aspectos por fortalecer e instrumentar en materia de igualdad entremujeres y hombres, tales como promover la representacin efectiva de las mujeres en cargos deeleccin popular, abrir espacios para la expresin poltica de la mujer, continuar fomentando laigualdad de oportunidades laborales, asegurar que las mujeres no sean discriminadas en elmercado laboral, garantizar el respeto a los derechos de las madres trabajadoras, reforzar lasmedidas contra el hostigamiento sexual en las reas de trabajo, convocar a las empresas a crearun Modelo de Certificacin en Equidad de Gnero, apoyar campaas institucionales de fomentoa una cultura de vida sana, como base del bienestar de la persona, impulsar campaasmediticas y envo de brigadas de salud a comunidades rurales y urbanas marginadas,

    proporcionar los elementos necesarios para hacer ms eficiente el funcionamiento del sector

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    productivo e incorporar al paquete de incentivos fiscales a las empresas que estn conectadas aun esquema de contratacin de personal con equidad de gnero.

    Ms an, la participacin de las mujeres en todos los mbitos de la vida, no le ha garantizadoreconocimiento ni mejoras en su calidad de vida; la insuficiente incorporacin de los varones almbito familiar, les generan la denominada mltiple jornada de trabajo y con ello problemas decoordinacin entre la vida personal, laboral y familiar de las mujeres.En virtud de ello, el Gobierno del Estado est comprometido, a continuar impulsando lasacciones para incorporar la perspectiva y la transversalidad de gnero en la administracin

    pblica estatal y municipal, mejorar la calidad de vida de las mujeres que se encuentren ensituacin de pobreza, armonizar la legislacin estatal con los lineamientos sealados en losinstrumentos internacionales que en materia de derechos de la mujer ha ratificado el estadomexicano, materializar y desarrollar efectivamente en los hechos, los mecanismos legislativos yadministrativos de defensa de los derechos de las mujeres, y establecer y fortalecer vnculos decoordinacin, entendimiento y cooperacin entre los diferentes actores pblicos, sociales y

    privados para dar puntual seguimiento a las acciones emprendidas en materia de igualdad entremujeres y hombres.

    Contenido de la Iniciativa

    La Iniciativa comprende 61 artculos incluidos dentro de seis Ttulos con sus respectivosCaptulos y tres artculos transitorios. Comienza por especificar su naturaleza reglamentaria del

    prrafo sexto del artculo 173 de la Constitucin Poltica del Estado; establece su mbito deaplicacin, objetivos, principios rectores y sujetos de la misma. Contempla un glosario queorienta en la comprensin y alcance de los conceptos en la materia.

    Enseguida, incorpora como mecanismos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lossiguientes:

    La distribucin de competencias y formas de coordinacin interinstitucional entre los poderesdel estado, los entes pblicos, los rdenes de gobierno y los sectores privado y social.

    El establecimiento de lineamientos institucionales y polticas pblicas, tanto para el contextoestatal como municipal.

    La creacin de un Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, su integracin,objetivos y regulacin.

    La implementacin de un Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, porparte de la Secretara de las Mujeres.

    La obligatoriedad del Ejecutivo de aplicar en su sistema educativo polticas efectivas,promoviendo un avance en la cultura de la no discriminacin y prcticas de igualdad, entre lasnuevas generaciones.

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    La Incorporacin en el Presupuesto de Egresos del Estado, de la asignacin de recursos para elcumplimiento de la poltica estatal en materia de igualdad.

    Las bases sobre las cuales deber formularse la poltica de igualdad entre mujeres y hombres,en el aspecto econmico, poltico, civil, laboral, familiar, educativo, de disfrute de sus derechossociales, de la eliminacin de estereotipos en funcin del sexo y de su derecho a estarinformados en la materia.

    La elaboracin de un plan de incentivos en el sector privado a fin de generar la introduccingradual de la poltica de igualdad.

    Para llevar a cabo lo anterior, se plante la creacin de varios instrumentos efectivos y laobservancia de los ya existentes:

    1. El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Coahuila, cuyo objetivoprincipal es efectuar acciones de comn acuerdo entre los entes pblicos que lo integran,destinadas a la promocin y procuracin de la igualdad entre mujeres y hombres;

    2. El Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Coahuila, cuyaelaboracin deber contemplar principalmente las particularidades especficas de la desigualdaden el medio rural y en el medio urbano;

    3. La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a cargo de la Secretara delas Mujeres.

    Como corolario de lo anterior y ms que con un fin meramente sancionador o recaudatorio, secrea el procedimiento para la igualdad del que conocer y resolver la Secretara de lasMujeres, y cuyo objetivo ser establecer prcticas de igualdad entre mujeres y hombres ymultar con un mnimo monetario la violacin a los principios y programas que establece estaIniciativa de ley; y tratndose de personal de la administracin pblica, se dar vista a laSecretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas para la sustanciacin, en caso de resultar

    procedente, del procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de losServidores Pblicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Por todo lo anterior, resulta de gran importancia expedir un ordenamiento que coadyuve afortalecer los lazos de igualdad entre mujeres y hombres y permita construir una sociedad ms

    justa e igualitaria para bien de las generaciones presentes y futuras.

    TERCERO.- Para quienes aqu dictaminamos consideramos que efectivamente la igualdad es un

    derecho y un principio normativo que estructura las polticas pblicas dirigidas a dar

    cumplimiento a diversos compromisos internacionales de los que Mxico forma parte como lo es

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    la CEDAW (Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Contra la

    Mujer), en este instrumento se consigna la obligacin que tienen las autoridades del Estado deconsiderar a las mujeres y a los hombres en un mismo plano de tratamiento sin que exista ningn

    tipo de distincin como por ello en el se estableci que se condena la discriminacin contra la

    mujer en todas sus formas, buscando por todos los medios necesarios y sin restricciones, una

    poltica pblica encaminada a eliminar la discriminacin contra la mujer.

    Por ello efectivamente como se seala en la iniciativa, la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila en su artculo 173 seala: Se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la

    mujer en todos los mbitos de la vida cultural, social, jurdica, poltica y econmica, lo que

    seala el parmetro para que el Congreso se aboque a expedir la Ley regulatoria en materia de

    igualdad entre hombres y mujeres.

    Debemos entender que la igualdad no se agota en simples consideraciones formales, sino por el

    contrario debe ser sustentada en consideraciones jurdicas que establezcan los principios de tratos

    diferenciados para los desiguales, estableciendo con ello que las polticas pblicas siten a la

    mujer y al hombre en las mismas condiciones para poder aspirar a una igualdad de trato y deoportunidades.

    La presente iniciativa de Ley obliga al Estado a disear una poltica integral dirigida a combatir y

    eliminar las causas de la desigualdad entre hombres y mujeres, adems de cumplir con la

    armonizacin Legislativa que exige el marco jurdico federal, fomentando la participacin de

    autoridades estatales, municipales, de instituciones privadas y pblicas as como de particulares,

    mediante la coparticipacin y la corresponsabilidad de todos en lograr el objetivo de igualdad

    entre los gneros como un derecho humano.

    El progreso de nuestro Estado como eje de justicia social para todos los Coahuilenses debe de

    estar cimentado en el fomento de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, as como el

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    acceso a servicios de calidad en las diversas reas de desarrollo fomentando la promocin de

    valores como la equidad y gnero y la proteccin de los grupos ms vulnerables.

    Por lo anterior consideramos necesario que el Estado mediante la expedicin de la Ley de

    Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza impulse las acciones de

    incorporacin bajo la perspectiva y trasversalidad de gnero en la administracin pblica del

    Estado y los Municipios, armonizando con ello el marco jurdico del Estado con los lineamientos

    establecidos por la federacin.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir elsiguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO: Se expide la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado deCoahuila de Zaragoza.

    LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA

    Ttulo IDisposiciones generales

    Captulo nicoNormas preliminares

    Artculo 1. Naturaleza de la ley.

    La presente ley es de orden pblico e inters social y de observancia general en todo el territoriodel estado.

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    Es reglamentaria del prrafo sexto del artculo 173, de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, en el que se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en

    todos los mbitos de la vida cultural, social, jurdica, poltica y econmica.

    Tiene como eje principal, que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana yhomogneos en derechos y deberes.

    Artculo 2. Objeto de la ley.

    El objeto de esta ley es:I. Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a las autoridades

    competentes del estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los mbitospblico y privado;

    III. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres yhombres;

    IV. Impulsar la eliminacin de la discriminacin de la mujer, sea cual fuere su circunstancia ocondicin, en cualesquiera de los mbitos de la vida y, singularmente, en las esferaspoltica, civil, laboral, econmica, social y cultural;

    V. Promover la superacin de las mujeres; y,VI. Desarrollar la normatividad que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevn

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, para alcanzar una sociedad ms democrtica, justa ysolidaria.

    A estos efectos, la ley establece principios de actuacin de los poderes pblicos, regula derechosy deberes de las personas fsicas y jurdicas, tanto pblicas como privadas, y prev medidasdestinadas a eliminar y corregir en los sectores pblico y privado, toda forma de discriminacinpor razn de sexo.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    Todas las personas gozarn de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de laprohibicin de discriminacin por razn de sexo.

    Las obligaciones establecidas en esta ley sern de aplicacin a toda persona, fsica o jurdica, quese encuentre o acte en territorio coahuilense, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio oresidencia.

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    Artculo 4. Principios rectores.

    Son principios rectores de la presente ley, la igualdad de oportunidades, la no discriminacin, laequidad de gnero, la perspectiva de gnero y todos aquellos contenidos en los instrumentosinternacionales aplicables en la materia, en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y en la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Artculo 5. Sujetos de la ley.

    Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren

    en territorio estatal, independientemente de su edad, estado civil, profesin, cultura, origen tnicoo nacional, condicin social, salud, religin, opinin, orientacin o identidad sexual ocapacidades diferentes, se encuentren con algn tipo de desventaja ante la violacin del principiode igualdad que esta ley tutela.

    La violacin a los principios y programas que esta ley prev, por parte de las autoridades delestado y municipios, ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Pblicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y, en sucaso, por las leyes locales aplicables, sin perjuicio de las penas que resulten por la comisin dealgn delito previsto por el Cdigo Penal de Coahuila.

    Artculo 6. Leyes supletorias.

    En lo no previsto en esta ley, se aplicar en forma supletoria y en lo conducente, las disposicionesde la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley deProcedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila deZaragoza, Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminacin en el Estado de Coahuilade Zaragoza, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado deCoahuila de Zaragoza, Ley Orgnica de la Comisin de Derechos Humanos del Estado deCoahuila, as como los instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano y los

    dems ordenamientos aplicables en la materia.

    Artculo 7. Interpretacin y aplicacin.

    La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador delordenamiento jurdico y, como tal, se integrar y observar en la interpretacin y aplicacin delas normas jurdicas de esta ley.

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    Artculo 8. Glosario.

    Para los efectos de esta ley se entender por:

    I. Principio de igualdad de oportunidades: Que la mujer y el hombre deben acceder a lasmismas oportunidades y recibir el mismo trato, y es contrario a toda discriminacinbasada en el sexo por lo cual son sujetos de los mismos derechos y obligaciones sinimportar las diferencias de gnero.

    II. Acciones positivas.- El conjunto de medidas de carcter temporal encaminadas a acelerar

    la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

    III. Superacin.- Un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situacinde opresin, desigualdad, discriminacin, explotacin o exclusin a un estadio deconciencia, autodeterminacin y autonoma, el cual se manifiesta en el ejercicioconsciente y mesurado del poder democrtico que emana del disfrute pleno de susderechos y libertades.

    IV. Igualdad entre mujeres y hombres.- La eliminacin de toda forma de discriminacin, en

    cualquiera de los mbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo,independientemente del origen tnico, edad, discapacidad, preferencia sexual, condicinsocial, o econmica, estado civil, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin,opiniones o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, as como la distribucin deobligaciones familiares

    V. Equidad de gnero.- Concepto que refiere al principio conforme al cual hombres ymujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes yservicios de la sociedad, incluyendo aqullos socialmente valorados, oportunidades yrecompensas, con la finalidad de lograr la participacin equitativa de las mujeres en latoma de decisiones en todos los mbitos de la vida social, econmica, poltica, cultural yfamiliar.

    VI. Perspectiva de gnero.- Concepto que se refiere a la metodologa y los mecanismos quepermiten identificar, cuestionar y valorar la discriminacin, desigualdad y exclusin de las

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    mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biolgicas entre mujeres yhombres, as como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de

    gnero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construccin de laequidad de gnero.

    VII. Transversalidad.- El proceso que permite garantizar la incorporacin de la perspectiva degnero para valorar las implicaciones que tiene en las mujeres y los hombres cualquieraccin que se programe, tratndose de legislacin, polticas pblicas, actividadesadministrativas, econmicas y culturales en las instituciones pblicas y privadas.

    VIII. Discriminacin directa.- La situacin en que se encuentra una persona que es, haya sido o

    pudiera ser tratada, en atencin a su sexo, de manera menos favorable que otra ensituacin similar.

    IX. Discriminacin indirecta.- La situacin en que una disposicin, criterio o prcticaaparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto apersonas del otro, salvo que dicha disposicin, criterio o prctica puedan justificarseobjetivamente en atencin a una finalidad legtima y que los medios para alcanzar dichafinalidad sean necesarios y adecuados.

    X. Estereotipo sexual.- Una idea fija y rgida que se perpeta a travs de las caractersticas y

    conductas que se presuponen propias del sexo femenino y del sexo masculino.

    XI. Entidades pblicas: Los organismos pblicos autnomos, las dependencias y entidadessealadas en la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la LeyOrgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la LeyOrgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila deZaragoza, la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Leyde Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el Cdigo Municipalpara el Estado de Coahuila de Zaragoza, en las dems leyes, decretos y ordenamientosjurdicos mediante los cuales se creen organismos de derecho pblico, as como los entesprivados que reciban recursos pblicos y los dems que disponga la ley.

    XII. Sistema nacional: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    XIII. Sistema estatal.- Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    XIV. Programa nacional: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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    XV. Programa estatal.- Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    XVI. Poltica estatal.- Es la poltica estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    XVII. Estado.- Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Ttulo IIDe las autoridades e instituciones competentes en materia de igualdad entre mujeres y

    hombres

    Captulo primeroDe las autoridades e instituciones competentes

    Artculo 9. Autoridades competentes.

    Las autoridades del estado y de los municipios, tendrn a su cargo la aplicacin de la presenteley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

    Son autoridades competentes quien sea titular de:

    I. Poder Ejecutivo del Estado;

    II. Secretara de las Mujeres;

    III. Presidencia de los municipios del estado; y,

    IV. Las dems entidades pblicas estatales y municipales responsables de hacer efectiva laigualdad entre las mujeres y los hombres.

    Artculo 10. Institutos y comisiones competentes.

    Los institutos y comisiones competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres son:

    I. La Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; y,

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    II. Los dems institutos y comisiones responsables de hacer efectiva la igualdad entre lasmujeres y los hombres.

    Captulo segundoDe la distribucin de competencias y la coordinacin interinstitucional

    Artculo 11. Distribucin de competencias.

    El estado y sus municipios ejercern sus atribuciones en materia de esta ley, de conformidad conla distribucin de competencias previstas en la misma y en los dems ordenamientos aplicables.

    Artculo 12. Bases de coordinacin del sistema estatal.

    El Gobierno del Estado, a travs de la Secretara de las Mujeres en acuerdo con los municipios,establecer las bases de coordinacin para la integracin y funcionamiento del Sistema Estatalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Artculo 13. Materia de los convenios de coordinacin.

    El Gobierno del Estado, a travs de la Secretara de Gobierno, o de las instancias administrativas

    que se ocupen del adelanto de las mujeres, podr suscribir convenios o acuerdos de coordinacincon la participacin de la Secretara de las Mujeres a fin de:

    I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;

    II. Establecer mecanismos que permitan la transversalidad de la perspectiva de gnero en lafuncin pblica del estado;

    III. Impulsar la vinculacin interinstitucional en el marco del sistema estatal;

    IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones especificas y, en su caso,positivas que contribuyan a una estrategia estatal, y

    V. Coadyuvar en la elaboracin e integracin de iniciativas y polticas de cooperacin para eldesarrollo de mecanismos de participacin igualitaria de mujeres y hombres, en losmbitos de la economa, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

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    Artculo 14. Factibilidad de los acuerdos de coordinacin.

    En la celebracin de convenios o acuerdos de coordinacin, debern tomarse en consideracin losrecursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente ley,conforme a la normativa jurdica, administrativa y presupuestaria correspondiente.

    Artculo 15. Seguimiento y evaluacin de los acuerdos.

    Se prever que en el seguimiento y evaluacin de los resultados que se obtengan por la ejecucinde los convenios y acuerdos a que se refiere este captulo, intervenga el rea responsable de laComisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, en su calidad de responsable de la

    proteccin, observancia, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos en laentidad, de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.

    Captulo terceroDel Gobierno Estatal

    Artculo 16. Atribuciones del titular del Ejecutivo.

    Corresponde al titular del Ejecutivo:

    I. Conducir la poltica estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promocin y procuracin de laigualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupendel adelanto de las mujeres;

    III. Elaborar las polticas pblicas estatales, con una proyeccin de mediano y largo alcance,debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a lapresente ley; y,

    IV. Promover, en coordinacin con las dependencias de la administracin pblica federal ymunicipal, la aplicacin de la presente ley.

    Capitulo cuartoDe la Secretaria de las Mujeres

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    Artculo 17. Atribuciones de la Secretara de las Mujeres.

    Corresponde a la Secretara de las Mujeres:

    I. Formular, conducir y evaluar la poltica estatal en materia de igualdad entre mujeres yhombres;

    II. Disear y aplicar los instrumentos de promocin y cumplimiento de la poltica estatal enmateria de igualdad garantizada en esta ley, mediante la coordinacin y aplicacin delprincipio de transversalidad.

    III. Promover en coordinacin con las dependencias estatales y los municipios, las accionespara la transversalidad de la perspectiva de gnero, as como crear y aplicar el ProgramaEstatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con observancia de los principios questa ley seala;

    IV. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopcin de polticas, programas,proyectos e instrumentos compensatorios como acciones positivas;

    V. Proponer que se incorporen en el Presupuesto de Egresos del Estado, la asignacin de

    recursos para el cumplimiento de la poltica estatal en materia de igualdad;

    VI. Promover en coordinacin con las dependencias de la administracin pblica estatal laaplicacin de la presente ley;

    VII. Fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminacin, la igualdadde oportunidades, la participacin equitativa entre hombres y mujeres en el mbito social,econmico, poltico, civil, cultural y familiar;

    VIII. Concertar acciones positivas en los mbitos gubernamental y privado a fin de garantizaren el estado la igualdad de oportunidades;

    IX. Establecer vnculos de colaboracin permanente con organismos pblicos, privados parala efectiva aplicacin y cumplimiento de la presente ley;

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    X. Proponer al Ejecutivo Estatal las bases para la integracin y funcionamiento del SistemaEstatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    XI. Promover sin distingo partidistas la participacin equilibrada entre mujeres y hombres enlos cargos de eleccin popular;

    XII. Conocer y resolver, a travs de su titular o de la persona en quien se delegue dichaatribucin, del procedimiento para la igualdad; y,

    XIII. Los dems que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

    Captulo quintoDe los municipios

    Artculo 18. Atribuciones de los municipios.

    De conformidad con lo dispuesto en la presente ley, corresponde a los municipios:

    I. Implementar la poltica municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, enconcordancia con las polticas nacional y estatal;

    II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el Gobierno Estatal, en la consolidacin de losprogramas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    III. Disear, formular y aplicar campaas de concientizacin, as como programas dedesarrollo que promuevan los contenidos de la presente ley; y,

    IV. Fomentar la participacin social, poltica y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entremujeres y hombres, tanto en las reas urbanas como en las rurales.

    Captulo sextoDe la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila

    Artculo 19. Atribuciones de la Comisin de Derechos Humanos del Estado.de Coahuila.

    Son atribuciones de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila:

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    I. La proteccin, observancia, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos enla entidad;

    II. El seguimiento de los resultados derivados de la ejecucin de los convenios y acuerdos aque se refiere esta ley; y,

    III. Las dems que en la materia le confieran las leyes respectivas.

    Ttulo IIIDe la poltica estatal para la igualdad entre mujeres y hombres

    Captulo primeroDe la poltica estatal en materia de igualdad

    Artculo 20. Lineamientos de la poltica estatal.

    La poltica estatal, deber establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en elmbito, econmico, poltico, social, cultural y familiar.

    Los lineamientos que deber considerar el Ejecutivo Estatal para el desarrollo e implementacin

    de las polticas pblicas en materia de igualdad, son las siguientes:

    I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los mbitos de la vida;

    II. Garantizar que la planeacin presupuestal incorpore la perspectiva de gnero, apoye latransversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, convenios yacciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

    III. Fomentar la participacin y representacin poltica equilibrada entre mujeres y hombres;

    IV. Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de losderechos sociales para las mujeres y los hombres;

    V. Fomentar el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en lasrelaciones entre particulares, y,

    VI. Promover la eliminacin de estereotipos establecidos en funcin del sexo.

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    Captulo segundo

    De los instrumentos de la poltica en materia de igualdad entre mujeres y hombres

    Artculo 21. Instrumentos de la poltica estatal.

    Son instrumentos de la poltica estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lossiguientes:

    I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    II. El Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    III. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    IV. El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    V. El Plan Estatal de Desarrollo;

    VI. El Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

    VII. Los dems aplicables a la materia.

    Artculo 22. Objetivos y principios de la poltica de igualdad.

    En el diseo, elaboracin, aplicacin, evaluacin y seguimiento de los instrumentos de la polticade igualdad entre mujeres y hombres, se debern observar los objetivos y principios previstos enesta ley.

    Artculo 23. Ejecucin del sistema estatal y del programa estatal.

    La coordinacin e integracin del sistema estatal y la aplicacin del programa estatal, estarn acargo de la Secretara de las Mujeres.

    Artculo 24. Coordinacin del sistema estatal.

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    La Secretara de las Mujeres, tendr a su cargo la coordinacin del Sistema Estatal para laIgualdad entre Mujeres y Hombres as como determinar los lineamientos para establecer polticas

    pblicas en materia de igualdad y las dems que sean necesarias para cumplir con los objetivosde la presente ley.

    Artculo 25. Observancia en materia de igualdad.

    La Secretara de las Mujeres, es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluacin ymonitoreo de la poltica estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Captulo tercero

    Del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

    Artculo 26. El sistema estatal.

    El Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgnico yarticulado de estructuras, relaciones funcionales, mtodos y procedimientos que establecen lasentidades pblicas de la administracin estatal entre s, con la federacin, los municipios, lasorganizaciones de la sociedad civil organizada, instituciones acadmicas y de investigacin, a finde efectuar acciones de comn acuerdo destinadas a la promocin y procuracin de la igualdadentre mujeres y hombres.

    Artculo 27. Coordinacin con el sistema nacional.

    El Ejecutivo del Estado a travs de la Secretara de las Mujeres se coordinar con la federacinpara la integracin y funcionamiento del sistema nacional.

    Articulo 28. Coordinacin de acciones del sistema estatal.

    La Secretara de las Mujeres coordinar las acciones que el sistema estatal genere, sin perjuicio

    de las atribuciones y funciones contenidas en su reglamento interior, expedir las reglas para laorganizacin y el funcionamiento del mismo, as como las medidas para vincularlo con los deotros estados o al sistema nacional.

    Artculo 29. Atribuciones de la Secretara de las Mujeres en el sistema estatal.

    A la Secretara de las Mujeres dentro del sistema estatal le corresponde:

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    I. Establecer lineamientos en materia de acciones positivas para la igualdad entre mujeres y

    hombres, con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminacin por razn del sexo;

    II. Velar por el progreso legislativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a finde armonizar la legislacin local con los estndares internacionales en la materia;

    III. Evaluar las polticas pblicas, los programas y servicios en materia de igualdad, as comoel programa estatal;

    IV. Determinar la periodicidad y caractersticas de la informacin que debern proporcionarle

    las entidades pblicas del estado, a efecto de generar las condiciones necesarias paraevaluar la progresividad en el cumplimiento de la ley;

    V. Elaborar y proponer la implementacin de un mecanismo de vigilancia para elcumplimento de la presente ley;

    VI. Incluir en el debate pblico la participacin de la sociedad civil organizada en lapromocin de la igualdad entre mujeres y hombres;

    VII. Establecer acciones de coordinacin entre las entidades pblicas del estado, para formar y

    capacitar, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a los servidores pblicos quelaboran en ellos;

    VIII. Elaborar y recomendar estndares que garanticen la transmisin en los medios decomunicacin y rganos de comunicacin social de las distintas entidades pblicas, deuna imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres;

    IX. Concertar, con los medios de comunicacin pblica y privada, la adopcin de medidas deautorregulacin, a efecto de contribuir al cumplimiento de la presente ley, mediante laadopcin progresiva de la transmisin de una imagen igualitaria, libre de estereotipos yplural de mujeres y hombres;

    X. Otorgar un reconocimiento a las empresas que se distingan por su alto compromiso con laigualdad entre mujeres y hombres;

    XI. Fomentar acciones encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de conciliacinde la vida personal, laboral y familiar y establecer los medios y mecanismos tendientes ala convivencia sin menoscabo del pleno desarrollo humano;

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    XII. Establecer medidas para la erradicacin del acoso sexual; y

    XIII. Las dems que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal y lasque determinen las disposiciones aplicables.

    Artculo 30. Integracin del sistema estatal.

    El Sistema Estatal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, estar integrado por:

    I. Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidir a travs de la Secretara de Gobierno;

    II. Titular de la Secretara de las Mujeres, quien ocupar la secretara ejecutiva del sistemaestatal

    III. Titular de la Secretara de Desarrollo Social;

    IV. Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado;

    V. Titular de la Secretara de Educacin;

    VI. Titular de la a Secretara de Salud;

    VII. Presidente de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila;

    VIII. Dos representantes de la sociedad civil;

    IX. Dos representantes del sector empresarial; y,

    X. Dos representantes de los medios de comunicacin.

    Artculo 31. Objetivos del sistema estatal.

    El sistema estatal tiene los siguientes objetivos:

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    I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicacin de todo tipode discriminacin;

    II. Contribuir al adelanto de las mujeres;

    III. Coadyuvar a la modificacin de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia degnero; y,

    IV. Promover el desarrollo de programas y servicios, que fomenten la igualdad entre mujeresy hombres.

    Artculo 32. Regulacin del sistema estatal.

    La Secretara las Mujeres, elaborar el proyecto de reglamento para el funcionamiento delsistema estatal y lo presentar a sus integrantes para su estudio y aprobacin, en su caso.

    Artculo 33. Consolidacin y funcionamiento del sistema estatal.

    Los gobiernos municipales coadyuvarn, en el mbito de sus respectivas competencias y en lostrminos de los acuerdos de coordinacin que celebren con la Secretara de las Mujeres, en sucaso, con las dependencias o entidades de la administracin pblica estatal, a la consolidacin yfuncionamiento del sistema estatal. As mismo, planearn, organizarn y desarrollarn en susrespectivas circunscripciones territoriales, sistemas municipales de igualdad entre mujeres yhombres, procurando su participacin programtica en el sistema estatal.

    Artculo 34. Concertacin de acciones estatales y privadas.

    La concertacin de acciones entre el estado y el sector privado, se realizar mediante convenios ycontratos, los cuales se ajustarn a las siguientes bases:

    I. Definicin de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores socialy privado; y,

    II. Determinacin de las acciones de orientacin, estmulo y apoyo que dichos sectoresllevarn a cabo en coordinacin con las instituciones correspondientes.

    Captulo cuarto

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    Del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

    Artculo 35. Contenido del programa estatal.

    El programa estatal ser elaborado por la Secretara de las Mujeres y tomar en cuenta lasnecesidades del estado, as como las particularidades de la desigualdad en cada demarcacinterritorial. Este programa deber ajustarse e integrarse al Plan Estatal de Desarrollo

    Este programa establecer los objetivos, estrategias y lneas de accin prioritarias, tomando encuenta lo establecido en la presente ley.

    Artculo 36. Revisin del programa estatal.

    La Secretara de las Mujeres deber revisar y evaluar anualmente el programa estatal.

    Artculo 37. Inclusin en el informe anual del Ejecutivo.

    En los informes anuales del Ejecutivo del Estado, podr contenerse el estado que guarda laejecucin del programa estatal, as como las dems acciones relativas al cumplimiento de loestablecido en la presente ley.

    Ttulo IVDe los objetivos y acciones de la poltica estatal de igualdad entre mujeres y hombres

    Captulo primeroDe las acciones de la poltica estatal

    Artculo 38. Poltica estatal de igualdad.

    La poltica estatal deber desarrollar acciones y establecer objetivos cuyo fin sea garantizar elderecho a la igualdad entre mujeres y hombres.

    Captulo segundoDe la igualdad entre mujeres y hombres en la vida econmica

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    Artculo 39. Igualdad en la vida econmica.

    Los objetivos y acciones de esta ley estarn orientados a garantizar el derecho de participar, a lasmujeres y hombres en el desarrollo econmico del estado.

    Artculo 40. Objetivos de la poltica de igualdad en la vida econmica.

    Son objetivos de la poltica estatal en materia de igualdad en la vida econmica:

    I. Establecimiento y empleo de fondos para la promocin de la igualdad en el trabajo y losprocesos productivos;

    II. Desarrollo de acciones para fomentar la integracin de polticas pblicas con perspectivade gnero en materia econmica; y,

    III. Impulsar liderazgos igualitarios.

    Artculo 41. Acciones para la igualdad en la vida econmica.

    Para los efectos de lo previsto en el artculo anterior, las entidades pblicas desarrollarn lassiguientes acciones:

    I. Detectar y analizar los factores que relegan la incorporacin de las personas al mercado detrabajo, en razn de su sexo, e implementar las acciones para erradicarlos;

    II. Implementar los mecanismos necesarios para capacitar a las personas que en razn de susexo estn relegadas, impulsando liderazgos igualitarios;

    III. Impulsar acciones que tiendan a erradicar la discriminacin en la designacin de puestosdirectivos y toma de decisiones por razn de sexo;

    IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinacin de los sistemas estadsticos del estado,

    para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres yhombres en la estrategia laboral;

    V. Establecer la coordinacin necesaria para garantizar lo establecido en el presente artculo;

    VI. Implementar campaas que fomenten la contratacin de mujeres y promuevan la igualdaden el mercado laboral, en los mbitos pblico y privado;

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    VII. Fomentar la adopcin voluntaria de programas de igualdad por parte del sector privado,

    para ello se generarn diagnsticos de los que se desprendan las carencias y posiblesmejoras en torno a la igualdad entre mujeres y hombres;

    VIII. Implementar, en coordinacin con las autoridades competentes, medidas destinadas aerradicar cualquier tipo de discriminacin, violencia o acoso por razn de sexo;

    IX. Disear, en el mbito de su competencia, polticas y programas de desarrollo y dereduccin de la pobreza con perspectiva de gnero;

    X. Proponer, en el mbito de su competencia, el otorgamiento de estmulos a las empresasque hayan garantizado la igualdad entre mujeres y hombres;

    XI. Garantizar el derecho a la denuncia por violacin a la presente ley en el mbito laboral yeconmico; y

    XII. Difundir, previo consentimiento de las personas fsicas o morales, los planes que apliquenstas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Captulo terceroDe la participacin y representacin poltica equilibrada de las mujeres y los hombres

    Artculo 42. Participacin en la vida poltica.

    Las entidades pblicas, en el mbito de su competencia, implementarn los mecanismosnecesarios para garantizar la participacin equitativa entre mujeres y hombres en la toma dedecisiones polticas y socioeconmicas.

    Artculo 43. Acciones en materia poltica, educativa y laboral.

    Para los efectos de lo previsto en el artculo anterior, las entidades pblicas desarrollarn lassiguientes acciones:

    I. Favorecer el trabajo legislativo con la perspectiva de gnero;

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    II. Garantizar, en el mbito de su competencia, el derecho a una educacin igualitaria, pluraly libre de estereotipos de gnero;

    III. Promover la participacin y representacin equilibrada entre mujeres y hombres dentro delas estructuras de los partidos y agrupaciones polticas locales;

    IV. Desarrollar y actualizar estadsticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios ycargos directivos en los sectores pblico, privado y de la sociedad civil; y,

    V. Fomentar la participacin equilibrada y sin discriminacin de mujeres y hombres en losprocesos de seleccin, contratacin y ascensos en el servicio civil de carrera de los

    poderes ejecutivo legislativo y judicial.

    Captulo cuartoDe la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los

    hombres

    Artculo 44. Igualdad en el acceso a los derechos sociales.

    Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de

    stos, sern objetivos de la poltica estatal:I. Mejorar el conocimiento y la aplicacin de la legislacin existente en el mbito del

    desarrollo social local;

    II. Supervisar la integracin de la perspectiva de gnero al concebir, aplicar y evaluar laspolticas y actividades pblicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad; y,

    III. Revisar permanentemente las polticas de prevencin, atencin, sancin y erradicacin dela violencia de gnero.

    Artculo 45. Acciones para el disfrute de los derechos sociales.

    Para los efectos de lo previsto en el artculo anterior, las entidades pblicas desarrollarn lassiguientes acciones:

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    I. Seguimiento y evaluacin tanto en mbito estatal como municipal, de la aplicacin de lalegislacin existente en el mbito de desarrollo social, en armonizacin con los

    ordenamientos nacionales e internacionales en la materia;

    II. Promover el conocimiento de la legislacin y la jurisprudencia en la materia;

    III. Difundir en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para suexigibilidad;

    IV. Integrar el principio de igualdad en el mbito de la proteccin social;

    V. Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la poltica en materia dedesarrollo social, se conduzca con base en la realidad social de las mujeres. Para lo cual,se elaborar un diagnstico a efecto de encontrar las necesidades concretas de stas;

    VI. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a laalimentacin, la educacin y la salud;

    VII. Promover campaas de concientizacin para mujeres y hombres sobre su participacinequitativa en la vida familiar y en la atencin de las personas dependientes de ellos; e

    VIII. Integrar el principio de igualdad en la formacin del personal del servicio de salud, para

    atender situaciones de violencia de gnero.

    Captulo quintoDe la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil

    Artculo 46. Igualdad en la vida civil.

    Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, serobjetivo de la poltica estatal:

    I. Evaluar la legislacin en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Fomentar la no discriminacin y la no violencia contra las mujeres;

    III. Promover los derechos especficos de las mujeres como derechos humanos universales; y,

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    IV. Erradicar las distintas modalidades de violencia de gnero.

    Artculo 47. Acciones para promover la igualdad en la vida civil.

    Para los efectos de lo previsto en el artculo anterior, las entidades pblicas, en el mbito de sucompetencia desarrollarn las siguientes acciones:

    I. Mejorar los sistemas de inspeccin del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre laigualdad de retribucin;

    II. Promover investigaciones con perspectiva de gnero en materia de salud y de seguridad

    en el trabajo;

    III. Impulsar la capacitacin a las autoridades encargadas de la procuracin y administracinde justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    IV. Apoyar las actividades de interlocucin ciudadana respecto a la legislacin sobre laigualdad para las mujeres y los hombres;

    V. Reforzar la cooperacin y los intercambios de informacin sobre los derechos humanos eigualdad entre hombres y mujeres, con organizaciones no gubernamentales yorganizaciones nacionales de cooperacin para el desarrollo;

    VI. Impulsar las reformas legislativas y polticas pblicas para prevenir, atender, sancionar yerradicar la desigualdad en los mbitos pblico y privado; Implementar y promoveracciones que contribuyan a erradicar toda discriminacin, basada en estereotipos degnero;

    VII. Desarrollar actividades de concientizacin sobre la importancia de la igualdad entremujeres y hombres;

    VIII.

    Vigilar la integracin de la perspectiva de gnero en la poltica pblica del estado.

    IX. Impulsar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de lasresponsabilidades familiares, y,

    X. Generar estudios, diagnsticos y evaluaciones en materia de prevencin, atencin, sanciny erradicacin de la violencia contra las mujeres y difundirlos.

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    Captulo sextoDel derecho a la informacin y la participacin social en materia de igualdad entre mujeres

    y hombres

    Artculo 48. Derecho a la informacin en materia de igualdad.

    Toda persona tendr derecho a que las autoridades y organismos pblicos, previo cumplimientode los requisitos que la ley de la materia establezca, pongan a su disposicin la informacin que

    les soliciten sobre polticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

    Artculo 49. Participacin de la sociedad en las polticas de igualdad.

    El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretara de las Mujeres, promover la participacinde la sociedad en la planeacin, diseo, aplicacin y evaluacin de los programas e instrumentosde la poltica de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta ley.

    Artculo 50. Alcance de los acuerdos en materia de igualdad.

    Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependenciascon el sector pblico o privado, podrn versar sobre todos los aspectos considerados en losinstrumentos de poltica sobre igualdad, as como coadyuvar en labores de vigilancia y demsacciones operativas previstas en esta ley.

    Ttulo VDe la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres

    Captulo nicoAutoridad competente y acciones en materia de observancia

    Artculo 51. Autoridad competente para la observancia.

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    La Secretara de las Mujeres, es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluacin ymonitoreo de la poltica estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Tiene por objeto la construccin de un sistema de informacin con capacidad para conocer lasituacin que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las polticas pblicasaplicadas en esta materia.

    Artculo 52. Necesaria profesionalizacin en materia de igualdad.

    La observancia deber ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en elanlisis de la igualdad entre mujeres y hombres.

    Artculo 53. Acciones de observancia.

    La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres consistir en:I. Recibir informacin sobre medidas y actividades que pongan en marcha los sectores

    pblico y privado en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Evaluar el impacto en la sociedad de las polticas y medidas que afecten a los hombres y alas mujeres en materia de igualdad;

    III. Proponer la realizacin de estudios e informes tcnicos de diagnstico sobre la situacinde las mujeres y hombres en materia de igualdad;

    IV. Difundir informacin sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entremujeres y hombres; y,

    V. Las dems que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

    Ttulo VI

    Del procedimiento para la igualdad por violaciones a la ley

    Captulo primeroProcedimiento para la igualdad

    Artculo 54. Finalidad del procedimiento.

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    El procedimiento para la igualdad, cuyo fin ser establecer prcticas de igualdad entre mujeres y

    hombres y sancionar la violacin a los principios y programas que establece esta ley, deconformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos Estatales y Municipalesdel Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, por las leyes locales aplicables.

    Conocer y resolver del procedimiento para la igualdad, la Secretara de las Mujeres o lapersona en quien ella delegue dicha atribucin.

    Captulo segundoTrmite del procedimiento

    Artculo 55. Personas que podrn iniciar el procedimiento.

    Estn legitimados para iniciar el procedimiento para la igualdad, cualquier persona fsica o moralas como cualquier entidad de la administracin pblica estatal o municipal en contra de aqullasque con sus actividades incurran en violacin a los principios y programas que prev la presenteley.

    Artculo 56. Trmite del procedimiento.

    El procedimiento para la igualdad iniciar con la presentacin de la queja ante la Secretara de lasMujeres la cual puede ser por escrito, en cuyo caso se har en original y copia, debidamentefundada y motivada, contra instituciones pblicas o privadas, servidores pblicos o particularesque se presuma hayan incurrido en violacin a los principios y programas establecidos en estaley.

    La queja deber de ir acompaada, de todos los elementos en que se funde la misma, ya sea quese trate de documentos privados o pblicos, nombres y domicilios de testigos, peritajes, ocualquier otro medio de conviccin de los permitidos por la ley.

    Una vez recibida la queja, se le asignar el nmero estadstico que le corresponda, se formar

    expediente y se proceder a admitirla o bien a desecharla por ser notoriamente improcedente,dentro del plazo de los tres das hbiles siguientes a su recepcin. Contra el acuerdo que desechala queja proceder el recurso de inconformidad.

    Una vez admitida la queja se correr traslado de ella a la persona fsica o al representante legalde la institucin pblica o privada o al titular de la dependencia estatal o municipal en contra dequien se interpuso, a fin de que dentro del trmino de cinco das naturales rinda un informe

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    debidamente sustentado y aporte los elementos de conviccin que estime pertinentes, en relacina los hechos contenidos en la queja.

    Recibido el informe de referencia, dentro de los diez das hbiles siguientes, se citar a las partesa una audiencia de conciliacin para armonizar sus diferencias y desahogar las pruebas aportadas,y en especial, para definir y establecer en el trmino que se fije para tal efecto, prcticas deigualdad relacionadas con el motivo de la queja. Resueltas las diferencias, se levantar constanciade ello, se entregar a las partes copia autorizada de la misma y se proceder al archivo delexpediente. La inasistencia injustificada de la parte quejosa a la audiencia har que se tenga pordesistida de la queja. La falta de asistencia de la parte en contra de quien se interpuso la quejadar lugar a la fijacin de una nueva y ltima audiencia dentro de los diez das naturalessiguientes a la inicialmente fijada.

    La omisin en la rendicin del informe solicitado, har que se tengan por ciertos los hechosmotivo de la queja.

    La falta de avenimiento de las partes, dar lugar a la fijacin de los puntos debatidos, lavaloracin de las pruebas aportadas y la citacin para dictar resolucin para la igua