documentos registrados para la sesión del día 18 de diciembre de 2012
TRANSCRIPT
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
1/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ORDEN DEL DA DE LA VIGSIMA PRIMERA SESIN DEL SEGUNDOPERODO ORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
18 DE DICIEMBRE DEL AO 2012.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.
3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
4.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.
5.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN A LAPROTECCIN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DELSISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.
B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE
ADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.
7.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
2/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO 134 Y 142 DELCDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AS COMO EL
ARTCULO 662 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LA DIPUTADA LUCA
AZUCENA RAMOS RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORADOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL. (EN MATERIA DE LA DECLARACIN DE PRESUNCIN DEMUERTE DE LAS PERSONAS)
B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 65 DE LA LEY ESTATAL DEEDUCACIN, EN RELACIN CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO, CON EL OBJETO DE QUE SE ESTABLEZCA LA ASIGNATURAESTATAL DENTRO DEL CAMPO 2 DEL CATLOGO NACIONAL, ELPROGRAMA DE ESTUDIO EDUCACIN AMBIENTAL PARASUSTENTABILIDAD EN COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO.
C.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VA DE
CARRETERAS Y CAMINOS LOCALES DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILARODRGUEZ, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUELA SUSCRIBEN.
8.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES CONSTITUCIONALES:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOS
AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO B) DE LA FRACCINXXXIV DEL ARTCULO 67, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO VCTORMANUEL ZAMORA RODRGUEZ.
B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOS
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
3/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTCULOS 45, 46 Y 70 DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DEGOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO.
10.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES Y ACUERDOS EN CARTERA:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A DOS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO PARAREFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DE HACIENDA PARA EL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADAS POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PLANTEADAPOR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
C.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013,PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.
D.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE LEY PARA LA DISTRIBUCIN DEPARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
E.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAREFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO FISCAL DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
4/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
F.- ACUERDO DE LA COMISIN DE FINANZAS, POR EL QUE SEPROPONE MODIFICAR EL DICTAMEN RELATIVO A LA LEY DE INGRESOSPARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA ELEJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR ESTE PLENO, EL DA 12 DEDICIEMBRE DE 2012.
G.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DELESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PLANTEADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAJUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO.
11.- LECTURA DE UN OFICIO ENVIADO POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA SOBRE LAS PERSONASDESIGNADAS COMO TITULARES DE LAS SECRETARAS DE DESARROLLOECONMICO Y DE GESTIN URBANA, AGUA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL ESTADO, PARA QUE SE RESUELVA SOBRE LARATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTO DE DICHAS PERSONAS.
12.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:
A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO INDALECIO RODRGUEZ LPEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARAPLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE
PRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUELA SUSCRIBEN, EN EL QUE SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DELOS 38 MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, A ESTABLECER UN OPERATIVO DEVIGILANCIA ESPECIAL A LAS ESCUELAS DURANTE EL PERODOVACACIONAL DE FIN DE AO.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
5/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZGARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE A LA AUDITORA SUPERIORDEL ESTADO, LO SIGUIENTE: 1) UN INFORME DETALLADO SOBRE LAS
ANOMALAS FINANCIERAS DETECTADAS EN LA CUENTA PBLICA DETORRON, COAHUILA, CORRESPONDIENTE AL AO 2011; Y, 2) LASSANCIONES, O, EN SU CASO, LAS ANOMALAS QUE NO FUERONSUBSANADAS DE LA CUENTA 2010, Y EL ESTATUS QUE GUARDAN
ACTUALMENTE, ASIMISMO, QUE SE EXHORTE A LA AUDITORA
SUPERIOR DEL ESTADO, PARA QUE, APENAS CONCLUYAN LOS PLAZOSQUE CORRESPONDAN A LA FASE DE DESAHOGO DE OBSERVACIONESDE LA CUENTA 2011 DE TORREN, SE AGILICEN, EN SU CASO, LOSPROCESOS SANCIONADORES CORRESPONDIENTES .
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO MANOLO JIMNEZ SALINAS, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA
PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUELA SUSCRIBEN, EN EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO FEDERAL Y A LACOMISIN NACIONAL FORESTAL, A INTENSIFICAR EL COMBATE DEPLAGAS Y ENFERMEDADES DE ESPECIES PINCEAS EN EL SURESTE DECOAHUILA.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
13.-AGENDA POLTICA:A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL
RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL GRUPOPARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO, PARA DAR LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTOEN EL MARCO DE LA CELEBRACIN DE LA DECLARACIN UNIVERSAL DELOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y EN BUSCA DE UN TRATO DIGNO
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
6/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PARA ELLOS.
B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DELPARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, PARA DAR LECTURA A UNPRONUNCIAMIENTO EN RELACIN A LA INDEMNIZACIN DE LOSCUERPOS DE SEGURIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA.
14.- ELECCIN DE LA DIPUTACIN PERMANENTE QUE ESTAR ENFUNCIONES DURANTE EL PRIMER PERODO DE RECESO, DEL SEGUNDO
AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA.
15.- ACUERDO PARA AUTORIZAR QUE LA DIPUTACINPERMANENTE TRAMIT Y RESUELVA LOS ASUNTOS PENDIENTES Y LOSQUE SE PRESENTEN DURANTE SU FUNCIONAMIENTO, CON EXCEPCINDE LOS QUE REQUIERAN ESTRICTAMENTE LA INTERVENCIN DIRECTADEL CONGRESO Y DE LOS CORRESPONDIENTES A INICIATIVAS PARA LAEXPEDICIN O REFORMA DE LEYES.
16.- CLAUSURA DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONES,CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA Y MANDAMIENTO PARA
LA EXPEDICIN DEL ACUERDO EN QUE SE D CUENTA DE LO ANTERIORY SE DISPONGA INFORMAR A LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DELESTADO, SOBRE LA CLAUSURA DE ESTE PERODO ORDINARIO DESESIONES.
17.- DECLARATORIA DE INSTALACIN DE LA DIPUTACINPERMANENTE Y CITATORIO PARA SESIONAR.
18.- CLAUSURA DE LA SESIN.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
7/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
MINUTA DE LA VIGSIMA SESIN DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONES DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,SIENDO LAS 10:00 HORAS, CON 55 MINUTOS, DEL DA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, DIO INICIO LASESIN, ESTANDO PRESENTES 22 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CON LA ACLARACIN DE LAPRESIDENCIA EN EL SENTIDO, DE INFORMAR QUE EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DIO
AVISO QUE NO ASISTIRA A LA SESIN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
1.- LA PRESIDENCIA DECLAR ABIERTA LA SESIN Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE SE APROBARAN ENLA MISMA.
2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOSTRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
4.- SE DIO LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LAS PROPOSICIONESCON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.
5.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR LOS ARTCULOS 195 Y 196 DEL CDIGO PENAL DE COAHUILA, Y LA FRACCIN IIIDEL ARTCULO 223 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE COAHUILA, QUEPRESENT EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITAESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL. (AUMENTAR LA
PENALIDAD DEL DELITO DE PECULADO), Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
6.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 64, FRACCIN XXIV, Y EL ARTCULO 70 FRACCIN I,INCISO E), DE LA LEY PARA LA REGULACIN DE LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDOFLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, Y FUE TURNADA A LAS COMISIONESUNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE SALUD, MEDIOAMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
7.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA LECTURAY TRMITE DE LOS DICTMENES RELATIVOS A LAS LEYES DE INGRESOS Y A LAS TABLAS DE
VALORES CATASTRALES DE SUELO Y CONSTRUCCIN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARAEL EJERCICIO FISCAL 2013.
8.- SE APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUERON LEDOS,CUATRO DICTMENES DE LA COMISIN DE FINANZAS, RELATIVOS A LAS LEYES DE INGRESOSY A LAS TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE SUELO Y CONSTRUCCIN DE LOS MUNICIPIOSDE ABASOLO, ACUA, ALLENDE, ARTEAGA, CANDELA, CASTAOS, CUATRO CINEGAS,ESCOBEDO, FRANCISCO I. MADERO, FRONTERA, GENERAL CEPEDA, GUERRERO, HIDALGO,JIMNEZ, JUREZ, LAMADRID, MATAMOROS, MONCLOVA, MORELOS, MZQUIZ, NADADORES,NAVA, OCAMPO, PARRAS, PIEDRAS NEGRAS, PROGRESO, RAMOS ARIZPE, SABINAS,
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
8/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SACRAMENTO, SALTILLO, SAN BUENAVENTURA, SAN JUAN DE SABINAS, SAN PEDRO, SIERRAMOJADA, TORREN, VIESCA, VILLA UNIN Y ZARAGOZA, DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN,SIENDO LAS 12:00 HORAS, CON 21 MINUTOS, DEL MISMO DA, CITNDOSE A LAS Y LOS DIPUTADOS ALAS 11 HORAS, DEL DA 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2012
DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA.PRESIDENTE.
DIP. JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA.
DIP. NORBERTO ROS PREZ.
SECRETARIO SECRETARIO
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
9/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO
18 DE DICIEMBRE DE 2012
1.- OFICIO PRESENTADO POR EL C. LICENCIADO RUBN IGNACIOMOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AL CONGRESODEL ESTADO RESUELVA SOBRE LA RATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTODE LOS SERVIDORES PBLICOS DESIGNADOS COMO SECRETARIOS DEDESARROLLO ECONMICO Y DE GESTIN URBANA, AGUA YORDENAMIENTO TERRITORIAL.
A DISPOSICIN DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA PARA ELTRMITE CORRESPONDIENTE.
2.- OFICIO DEL TESORERO MUNICIPAL DE SIERRA MOJADA, COAHUILA DEZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS.
3.- OFICIO DEL TESORERO MUNICIPAL DE SIERRA MOJADA, COAHUILA DE
ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA.
4.- ESCRITO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE FRANCISCO I. MADERO,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA EL PRESUPUESTODE EGRESOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA.
5.- OFICIO DEL SNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONCLOVA, COAHUILADE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA CORRECCIN DELDECRETO NMERO 566, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DEL AO 2011,PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO NMERO 16, DEFECHA VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2012.
TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
10/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
6.- ESCRITO PRESENTADO POR DIRECTORES, ACTORES Y CREATIVOSDEL ARTE TEATRAL DE COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN QUEEN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, SEINCLUYAN PARTIDAS PARA LA LABOR DE LA COMUNIDAD TEATRAL DECOAHUILA.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA.
7.- ESCRITO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESCOBEDO, COAHUILA DEZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
11/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN RELACIN
A LA PROTECCIN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.
El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II, 82 fraccin I y 196
fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9
Apartado A fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de
Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II y 145 de la Ley Orgnica del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter
a la consideracin de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de
decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en relacin a la proteccin a los derechos humanos y laimplementacin del sistema de justicia penal acusatorio, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I N D E M O T I V O S
El mximo orden constitucional del pas sufri en los aos 2008 y 2011, las reformas de
mayor trascendencia para proteger y garantizar los derechos humanos de los
mexicanos: la reforma en materia de seguridad y justicia penal, y la reforma en materia
de derechos humanos, ambas coincidentemente publicadas durante el mes de junio de
sus respectivos aos.
La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario
Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008, sent las bases para transitar del
modelo procesal penal inquisitivo que privaba en el pas, hacia un nuevo modelo de
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
12/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
justicia penal acusatorio, que privilegia el respeto a los derechos humanos, tanto de
vctimas como de imputados.
La reforma constitucional en mencin, estableci un plazo de 8 aos para que cada
entidad federativa implemente en el nuevo sistema penal. Bajo esa encomienda, una de
mis primeras acciones como titular del Ejecutivo Estatal, fue la presentacin de un
nuevo Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
mismo que fue aprobado por unanimidad en el H. Congreso del Estado y publicado el
17 de febrero de 2012.
Bajo el mismo tenor presentamos la iniciativa de una nueva Ley de Ejecucin de
Sanciones Penales y Reinsercin Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
ordenamiento que busca garantizar que la ejecucin de las sanciones se realice en
armona con el principio de debido proceso y en los trminos de la sentencia dictada por
la propia autoridad judicial, respetando la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, as como los instrumentos internacionales aplicables en la materia.
Estos nuevos ordenamientos, constituyeron el primer paso legislativo para transformar
el sistema de enjuiciamiento penal en Coahuila. Sin embargo, an queda mucho por
hacer.
La reforma del sistema penal implica cambios profundos en la legislacin sustantiva y
procesal en la materia, as como reformas o nuevas leyes de las instancias operadores
(Procuradura General de Justicia del Estado, Poder Judicial y Defensora Pblica), as
como la promocin de los medios alternos de solucin de controversias de los asuntos
de orden penal.
Tres aos despus, el 10 de junio de 2011, se public en el Diario Oficial de la
Federacin una reforma integral de nuestro mximo orden constitucional en materia de
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
13/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
derechos humanos. Esta reforma evidenci el reconocimiento de la progresividad de los
derechos humanos, mediante la expresin clara del principio pro persona como rectorde la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas, en aquellas que favorezcan y
brinden mayor proteccin a las personas.
Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de
nuestro Estado de profundizar en el estudio de su cuerpo normativo, a fin de reconocer
los derechos humanos de todas las personas, as como de quienes atraviesan por un
proceso penal, al modernizar el sistema de justicia penal y consolidar as un marco
normativo que garantice una justicia pronta, eficaz y transparente, y asegure a los
coahuilenses el pleno respeto a sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto me permito remitir a esta H. Legislatura para su anlisis,
discusin, y en su caso, aprobacin el siguiente:
D E C R E T O
ARTCULO NICO. Se adicionan los prrafos primero y segundo prrafos del artculo7, recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo elulterior, un prrafo segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 dela fraccin II, y las fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto delartculo 155, los prrafos segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores yel artculo 174-A; se modifican los prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimoprrafo del artculo 111, el prrafo tercero del artculo 113, el prrafo segundo delartculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de lafraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154, el prrafo primero del artculo156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 174, todos de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artculo 7.
Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades reconocidas por laConstitucin de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, se interpretaran deconformidad con con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todotiempo a las personas la proteccin ms amplia.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
14/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Ninguna disposicin legal puede ser interpretada en el sentido de:
a) Permitir a la autoridad suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertadesreconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,esta Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.
b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedan estarreconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,esta Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.
c) Excluir otros derechos y garantas que sean inherentes al ser humano o quese deriven de la forma democrtica y representativa de gobierno.
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero,la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos ylibertades de las personas. La ley establecer mecanismos a favor de las personas,para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurdica y justiciasocial, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social ydemocrtico de derecho que salvaguarda esta Constitucin.
Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso,
rectificacin y cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en lostrminos que fije la ley, la cual establecer los supuestos de excepcin a los principiosque rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones deorden pblico, seguridad y salud pblicas o para proteger los derechos de terceros. Lainformacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en lostrminos y con las excepciones que fijen las leyes.
I. a VII.
Artculo 111.-
Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso aasistencia mdica, con cargo a los fondos pblicos.
El Estado formar un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centrospenitenciarios.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
15/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artculo 113.-
La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, lascuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.
El Ministerio Pblico es la institucin nica e indivisible, que dirige la investigacin ypersecucin de los hechos probablemente constitutivos de delitos y, en su caso,promueve el ejercicio de la accin penal ante los tribunales de justicia, protege y brindaatencin a las vctimas del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los DerechosHumanos del imputado y dems intervinientes. En el ejercicio de su funcin deinvestigacin y persecucin de los delitos, el Ministerio Pblico goza de total autonoma,
para garantizar su independencia en la emisin de las determinaciones de sucompetencia, por lo que ningn funcionario del Poder Ejecutivo o de cualquier otropoder podr intervenir en sus decisiones.
Artculo 118.
La educacin preescolar, primaria y secundaria que impartan el Estado y los municipiosen establecimientos sostenidos por recursos pblicos ser gratuita y tender adesarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a lavez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
...
Artculo 154. Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia de manera pblica,gratuita, pronta, expedita y completa para tutelar de manera efectiva sus derechosfundamentales.
I. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
16/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
tribunales especiales. El servicio de justicia ser gratuito. Quedan prohibidas lascostas judiciales.
II.
1.
2.
3. La garanta del breve juicio bajo principios de celeridad, concentracin,inmediacin, oralidad, contradiccin, continuidad, publicidad, oportunidad yexpeditez. Los jueces tienen el deber de procurar que la justicia se imparta en
condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a ladignidad de la persona que acude en demanda del servicio judicial.
4.
5. El derecho a la audiencia previa y a una defensa adecuada de las partes. ElEstado proporcionar el servicio de defensora pblica de calidad para lapoblacin, en las diversas materias del conocimiento de autoridades que tengana su cargo funciones jurisdiccionales y asegurar las condiciones para unservicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los
defensores no podrn ser inferiores a las que correspondan a los agentes delMinisterio Pblico.
La defensora pblica, independientemente de su adscripcin, contar conautonoma tcnica, de gestin y operativa, y su objeto es coordinar, dirigir ycontrolar el servicio de la defensa pblica, de acuerdo con las disposiciones deesta Constitucin y dems ordenamientos legales aplicables. La defensorapblica desempear sus funciones jurdicas, tcnicas y de gestin conindependencia de su adscripcin orgnica.
6. El derecho a obtener una resolucin fundada y motivada que ponga fin al
proceso. Toda resolucin deber ser clara, precisa y accesible. Las sentenciasque pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en audienciapblica, previa citacin de las partes.
7. La interpretacin ms extensiva de la accin para permitir el ms amplio accesoa la jurisdiccin
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
17/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
8. La interpretacin restrictiva de las causas de de improcedencia que slo sernlas estrictamente necesarias.
9.
10. Los principios generales del proceso, siendo stos los de oralidad, publicidad,inmediacin, concentracin, continuidad y contradiccin.
11.
12. La plena y efectiva ejecucin de las resoluciones judiciales. La ley establecerlos medios necesarios para que se garantice la plena ejecucin de lasresoluciones judiciales.
13. El derecho a un recurso sencillo que, en su caso, repare de manera rpida yeficaz las violaciones durante el proceso en los trminos que establezca estaConstitucin y la ley. Se considera que un recurso no es efectivo cuando esilusorio, gravoso, desproporcional o cuando el legislador no ha regulado sudebida aplicacin en las leyes secundarias.
III. La ley establecer los casos en que proceder la indemnizacin a cargo delEstado, por los daos causados por error grave o funcionamiento anormal de laprocuracin o imparticin de justicia.
IV. El Estado establecer un sistema de justicia alternativa para resolver lascontroversias entre particulares, cuyo servicio ser gratuito. Las leyes regularnsu aplicacin, asegurarn la reparacin del dao, fijarn medios equivalentes yestablecern los casos en los que se requerir supervisin judicial. Seprivilegiar la justicia restaurativa a fin de recomponer el tejido social y que elimputado o sentenciado pueda reintegrarse en mejores condiciones a lasociedad.
V. El Poder Judicial contar con jueces de control que resolvern, en formainmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,providencias precautorias y tcnicas de investigacin de la autoridad, querequieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de lasvctimas u ofendidos. Deber existir un registro fehaciente de todas lascomunicaciones entre jueces y Ministerio Pblico y dems autoridadescompetentes.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
18/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
VI. Quienes sean miembros de los pueblos o comunidades indgenas tienenderecho a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres yespecificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitucin y laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Los indgenas tienen entodo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tenganconocimiento de su lengua y cultura.
Artculo 155.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquieracto que atente contra la libertad y privaca de la inviolabilidad personal, exceptocuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares queparticipen en ellas. El juez valorar el alcance de stas, siempre y cuando contenganinformacin relacionada para el esclarecimiento del delito.
No se admitirn comunicaciones que violen la inviolabilidad personal o el deber deconfidencialidad que establezca la ley, salvo las excepciones a la prueba ilcita.
Artculo 156. Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales sern pblicas,salvo los casos de excepcin que determine la ley.
I. a III.
Artculo 157. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de
publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados porel delito se reparen;
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
19/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar enninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber
realizarse de manera libre y lgica;
III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas quehayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer lasexcepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por sunaturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Lapresentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar demanera pblica, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parteacusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdadprocesal para sostener la acusacin o la defensa, respectivamente;
VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera delas partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio decontradiccin, salvo las excepciones que establece la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin delinculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las
modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridadjudicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participacinen el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar laimputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficiosque se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula, y
X. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias
preliminares al juicio.
B. Todo inculpado, desde el inicio de su proceso, deber ser informado de losderechos que en su favor consignan la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y esta Constitucin, sealadamente los relativos a:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidadmediante sentencia emitida por el juez de la causa. La presuncin de
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
20/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
inocencia es un derecho fundamental que se regular como regla dejuicio, de prueba y, en general, de tratamiento durante todo el
procedimiento penal.
II. Una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente inclusodesde el momento de que conozca la imputacin o su detencin. Si noquiere o no puede nombrar un abogado, despus de haber sido requeridopara hacerlo, el juez le designar un defensor pblico.
Tambin tendr derecho a que su defensor comparezca en todos losactos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se lerequiera.
III. A un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas;IV. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su
comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, en qu se hacenconsistir el o los hechos concretos que se le imputan y los derechos que leasisten.
V. A utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa;
VI. A declarar o guardar silencio, as como a no ser compelido a declarar ensu contra. El indiciado no podr ser obligado a declarar. Desde el
momento de su detencin se le harn saber los motivos de la misma y suderecho a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio.
Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin,intimidacin, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Laconfesin obtenida por estos medios o rendida sin la asistencia deldefensor carecer de todo valor probatorio.
VII. A que se le reciban los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezcaconcedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto yauxilindosele para obtener la comparecencia de las personas cuyotestimonio solicite, en los trminos que seale la ley.
VIII. A ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. La publicidadslo podr restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, porrazones de seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos ymenores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
21/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas parajustificarlo.
IX. A ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya penamxima no exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la penaexcede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
C. La vctima o el ofendido por algn delito en todo proceso penal, tendr derechoa:
I. Recibir asesora jurdica, ser informada de los derechos que en su favorestablecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y
esta Constitucin, y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo delprocedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico, bajo los siguientes derechos:
a) A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los quecuente, tanto en la investigacin como en el proceso,
b) A que se desahoguen las diligencias correspondientes,
c) A intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos queprevea la ley.
Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogode la diligencia, deber fundar y motivar su negativa.
III. La reparacin del dao, en los casos en que sea procedente. En los casosen que sea procedente, el Ministerio Pblico estar obligado a solicitar lareparacin del dao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo puedasolicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al sentenciado dedicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijarprocedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de
reparacin del dao.
IV. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica deurgencia, en caso de ser necesaria;
V. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en lainvestigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
22/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ejercicio, desistimiento de la accin penal, suspensin del procedimiento,sentencias absolutorias o cualquier otra resolucin que libere al imputado.
VI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menorde edad o se trate de delitos de violacin, secuestro o trata de personas, ocuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin,salvaguardando los derechos de la defensa; a que se le garantice suproteccin, y
VII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias que prevea laley, para la proteccin y restitucin de sus derechos.
El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos yen general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilarel buen cumplimiento de esta obligacin.
El Ministerio Pblico podr considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de laaccin penal, en los supuestos y condiciones que fija la ley.
El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. Laley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante laautoridad judicial.
La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de laautoridad judicial. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurdico afectado. La ejecucin de las penas corresponde al Poder Ejecutivo.
Artculo 174.
El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otrasmedidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputadoen el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos ode la comunidad, as como cuando el imputado est siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso. El juez ordenar la prisinpreventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, violacin, secuestro,delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as como delitosgraves que determine la ley en contra de la seguridad del Estado, el libre desarrollo dela personalidad y de la salud.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
23/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
El Estado organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechoshumanos, del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinsercin del sentenciado y procurar que no vuelva adelinquir. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinadosa los hombres para tal efecto.
El Gobernador del Estado, en los trminos de los ordenamientos legales aplicables,podr celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del orden comnextingan las penas en establecimientos penitenciarios del orden federal. As mismo,podr solicitar al Ejecutivo Federal, que en los tratados internacionales que se celebrenpara el efecto de acordar el traslado de reos de nacionalidad extranjera a su pas de
origen o residencia, se incluya a los sentenciados en el Estado, por delitos del ordencomn. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrncompurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, a finde propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de reinsercin social.
El Estado establecer un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes seatribuya la realizacin de una conducta tipificada como delito por las leyes penales ytengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que segaranticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, esta Constitucin para todo individuo, los tratadosinternacionales, as como aquellos derechos especficos que por su condicin depersonas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce aosque hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern sujetos arehabilitacin y asistencia social.
La operacin del sistema estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridadesespecializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrnaplicar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso,atendiendo a la proteccin integral y el inters superior del adolescente.
Artculo 174-A. Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que sejustifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se expresar: el delito que seimpute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datosque establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y queexista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin. Quedaestrictamente prohibido detener a las personas para fines de investigacin.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
24/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que precedadenuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena
privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho yque exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpadoa disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. Lacontravencin a lo anterior ser sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendoun delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora adisposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del
Ministerio Pblico. Existir un registro inmediato de la detencin.Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y anteel riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora,lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar sudetencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta yocho horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de laautoridad judicial. Este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea
como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto sersancionado por la ley penal.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenidodeber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas deley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor a partir del da siguiente a supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado, con excepcin a aquellas
que se relacionen con el nuevo sistema penal acusatorio, mismas que tendrnaplicacin a partir del da primero de junio del ao dos mil trece, en el distrito judicial oregin que determine el Consejo de la Judicatura, el cual definir el esquema degradualidad en todo el estado, sea por distrito o por regin, asimismo decidir sobre laconveniencia de mantener los actuales distritos judiciales, o, en su cado, establecer unanueva distritacin para la implementacin eficaz del nuevo modelo de juzgamientopenal.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
25/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 08 de diciembre de 2012.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCINEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
26/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA
CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBN IGNACIO
MOREIRA VALDEZ.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II, 82 fraccin I
y 196 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9
apartado A fraccin I, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de
Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II, 145 y 150 fraccin I de la Ley Orgnica del
Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me
permito someter a consideracin de este Honorable Congreso la presente, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 plantea el objetivo de brindar a los
coahuilenses servicios de salud con altos estndares de calidad, para ello, es
fundamental la implementacin de polticas pblicas preventivas que incluyan laactualizacin y capacitacin del personal mdico, la educacin de la poblacin en
temas de salud y la difusin de los derechos y obligaciones en la relacin mdico-
paciente y los instrumentos necesarios para una real y eficaz defensa del derecho a la
salud.
Por otra parte es importante destacar que la Constitucin Poltica del Estado seala que
en el rgimen interior del estado, los organismos pblicos autnomos son instituciones
constitucionales que expresamente se definen como tales por la propia Constitucin y
que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujecin al estado humanista, social y
democrtico de derecho y que sern la Constitucin del Estado y las leyes las que
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
27/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
establecern las bases de la organizacin, funcionamiento, modalidades, lmites y
formas de control de los organismos pblicos autnomos.
Por lo anterior, esta administracin, se ha dado a la tarea prioritaria de dotar al estado
de un marco jurdico moderno, que garantice una verdadera proteccin de los derechos
humanos. Por tanto, propone la presente reforma constitucional con objeto de que la
Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico, institucin competente para
resolver a travs de la conciliacin y arbitraje, los conflictos o diferencias suscitadas
entre los usuarios y prestadores de servicios mdicos, sea elevado desde la
Constitucin, de rgano Descentralizado a Organismo Pblico Autnomo, dotndola de
personalidad jurdica, patrimonio propio y plena independencia en sus resoluciones.
La autonoma de la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico como
organismo pblico autnomo fortalecer la imparcialidad en los procedimientos de
atencin de queja mdica, lo que incrementar la confianza del paciente y el mdico a
recurrir a travs de la Comisin, a los medios de arbitraje o conciliacin, para resolver,
sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales, las controversias quese susciten con motivo de la atencin mdica.
Asimismo, garantizar a sus usuarios un mejor equilibrio en sus funciones, ya que su
objeto deja de enfocarse solamente a la atencin de la queja mdica y adopta funciones
de carcter preventivo, adems establece mecanismos para evitar el conflicto de
intereses en su personal y junta de gobierno de la Comisin, fortalece las polticas de
transparencia, rendicin de cuentas de los servidores pblicos que la integran, e
incrementa las medidas para la proteccin de los datos personales de las partes que
intervienen en una queja mdica.
Por ello, se propone la adicin de un artculo a la Constitucin Poltica del Estado de
Coahuila de Zaragoza a efecto de otorgar el carcter de organismo pblico autnomo a
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
28/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico y establecer su estructura,
objeto y los principios rectores de su funcionamiento.
Por lo anterior, se somete a este Honorable Congreso del Estado para su estudio,
anlisis, y en su caso, aprobacin, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
NICO.- Se adiciona el artculo 173 BIS a la Constitucin Poltica del el Estado de
Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
ARTICULO 173 BIS. Toda persona tiene derecho a la prestacin de servicios mdicos
pblicos o privados, obteniendo una atencin eficiente, oportuna y de calidad, para ello,
el estado promover la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho
a la salud as como el libre ejercicio de la medicina en la entidad.
Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades quetiene la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en la proteccin del
derecho a la salud, se constituye a la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje
Mdico como un organismo pblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y
patrimonio propio, con el objeto de contribuir en el mbito estatal, a mejorar la calidad
en la prestacin de los servicios mdicos y resolver en forma imparcial los conflictos o
diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores de servicios, con motivo de una
atencin mdica.
La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico se constituir de acuerdo a
las bases siguientes:
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
29/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
I. Ser un organismo pblico autnomo, independiente en sus resoluciones,
acuerdos, laudos, recomendaciones y dictmenes, as como en las demsfunciones previstas en su marco legal;
II. Conocer de las quejas mdicas que se susciten con motivo de una mala
prctica en la atencin mdica o de la negativa u omisin en la prestacin de
esta, ofreciendo a los usuarios y prestadores de servicios mdicos resolver sus
conflictos a travs de la conciliacin y el arbitraje mdico en los trminos que
establezca la ley de la materia;
III. Ser competente para promover las acciones de carcter preventivo, que
permitan elevar la calidad en la atencin de los servicios;
IV. Contar con autonoma poltica, jurdica, administrativa, presupuestal, patrimonial
y financiera, en los trminos que establezca la ley;
V. Su actuacin se regir por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,equidad, objetividad, economa procesal, independencia, reserva y
confidencialidad;
VI. Los procedimientos, sern gratuitos, sencillos y giles;
VII. Estar integrada por un Consejo General que ser el rgano superior de
gobierno, una Presidencia, las Subcomisiones, un rgano de control y dems
unidades administrativas y personal necesario para su operacin;
VIII. Los integrantes del Consejo General sern designados por el voto de cuando
menos las dos terceras partes integrantes del Congreso del Estado, en los
trminos y conforme al procedimiento que disponga la ley;
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
30/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
IX. La ley determinar los requisitos para ser Presidente, as como consejero de laComisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico;
X. La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico podr presentar
iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de su
competencia en los trminos de los artculos 59 y 60 de esta Constitucin. En
este caso la iniciativa se presentar por conducto del presidente, previo acuerdo
del Consejo General;
XI. Las dems atribuciones que establezca la ley.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el
Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este
decreto.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi ms alta consideracin.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a los ocho das del mes de diciembre de dos mil doce.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
31/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
32/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 134 Y 142 DEL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, AS COMO EL ARTCULO 662 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PARA
EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA
LUCA AZUCENA RAMOS RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA
DOROTEA DE LA FUENTE FLORES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, EN MATERIA DE LA DECLARACIN DE PRESUNCIN DE
MUERTE DE LA PERSONA.
Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado; Diputadas y
Diputados de la LIX Legislatura:
P R E S E N T E.-
Quien suscribe, Diputada Luca Azucena Ramos Ramos, del Grupo Parlamentario
Profesora Dorotea de la Fuente Flores del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en los artculos 59 fraccin I, 60 y 67 fraccin I de la Constitucin Polticadel Estado de Coahuila de Zaragoza; as como los artculos 22 fraccin V, 144 fraccin
I, 147, 153, 154, 168, y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presento ante esta
Soberana la presente iniciativa por la que se modifican los artculos 134 y 142 del
Cdigo Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, as como el artculo 662 del Cdigo
Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
La cual se presente bajo la siguiente:
E X P O S I C I N DE M O T I V O S
Uno de los bienes jurdicos a salvaguardar ms importantes en la actualidad de nuestro
Estado, es el patrimonio. Cada da que pasa, las familias protegen su patrimonio, de
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
33/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
diferentes maneras, gracias a las facilidades legales que ofrece nuestro Estado; sin
embargo an quedan preceptos dentro de nuestra normatividad que en vez de serfacilidades se convierten en dificultades legales para la disposicin, en este caso, del
patrimonio de las personas que integran una familia.
El jurista Planiol, defina el patrimoniocomo el conjunto de bienes, derechos,
obligaciones y cargas de una persona, apreciables en dinero, que constituyen una
universalidad de derecho, inclusive, la persona tiene un conjunto de derechos que no
siempre tienen carcter pecuniario.1
Una de las desafortunadas causas por las que la disposicin del patrimonio pudiera
verse truncada o peligrar, es la desaparicin de las personas, problema que tiene
diversas causas que lo originan y que en nuestro Estado se han estado combatiendo
con mano firme.
Accidentes viales, vicios, peleas intrafamiliares y las migraciones, son fuentes de la
desaparicin de las personas. Lamentablemente la mayora de los casos de ausencia,son causados por un comn denominador: la delincuencia organizada; siendo sta la
principal responsable de la violencia en las calles, el narcotrfico, las muertes, los
secuestros y la desaparicin de personas..
Por lo tanto resulta necesario que nuestra legislacin reconozca este hecho y se
busquen medidas para su solucin.
En el Estado, el Titular del Poder Ejecutivo, a travs de las dependencias a su cargo
como la Procuradura General de Justicia del Estado, lleva a cabo acciones que
colaboren a encontrar a las personas que desaparecen; esfuerzo al cual pido nos
sumemos compaeras y compaeros para tener ciertas precauciones con las familias
que se quedan desprotegidas, con la incertidumbre del patrimonio que le perteneca al
1 Cosas y Sucesiones. Antonio de Ibarrola. Editorial Porra
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
34/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
desaparecido, o que incluso muchas veces ya falleci por causa de la delincuencia
organizada,
Uno de los principales compromisos que asume la presente administracin estatal es
garantizar el respeto pleno a los derechos humanos y su ejercicio. El Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, por su parte, siempre ha velado por los intereses de
sus representados y por la situacin que se vive en el pas, se propone sumar
herramientas legislativas y jurdicas que permitan arreglar y resolver de manera ms
rpida, los procedimientos, por los que pasan los parientes y personas cercanas de
aquellos cuyo paradero se desconoce.
Es por eso que el propsito de esta iniciativa es velar por la integridad del patrimonio
de las familias que se quedan a la espera de una persona de la cual no se tiene
informacin alguna, debido a la difcil situacin que est viviendo nuestro pas.
Nuestra solucin para el problema es el de agilizar la distribucin, administracin,
reparticin, sucesin y adquisicin del patrimonio del ausente, para que su familiapueda disponer de ste as como la disolucin del matrimonio, y la conclusin de las
funciones del representante, adems de brindar una rpida solucin de cuando la
familia del ausente es privada de gozar un privilegio como una pensin, una atencin
mdica, y una herencia, ya una vez ocurrido los supuestos mencionados con
anterioridad, pues el trmino actual de tres aos, para decretar la presuncin de muerte,
se considera extensivo.
Por tal motivo se propone reducir el plazo para el procedimiento de declaracin de
presuncin de muerte establecido en el artculo 134; es decir, de 3 aos transcurridos
despus de la declaracin de ausencia, a tan solo 1 ao, as como su respectivo
artculo 662 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza,
con el mismo lapso se tiempo.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
35/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
De la misma manera, sumado a estos cambios, tambin se propone, agregar al artculo142 del Cdigo Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro de sus causales de
desaparicin, para que se reduzca el plazo al procedimiento de ausencia a 6 meses y
de 1 ao transcurrido la declaracin de ausencia para la declaracin de presuncin de
muerte, cuando existan datos suficientes que hagan presumir fundadamente la
participacin del crimen organizado en la desaparicin del individuo.
Por lo descrito, y con fundamento en los artculos 59 fraccin I, 60 y 67 fraccin I de la
Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; as como los artculos 22
fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168, y dems relativos de la Ley Orgnica del
Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se
presenta ante esta Honorable Asamblea para su anlisis, discusin y, en su caso,
aprobacin la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO.- Se reforman los artculos 134 y 142 del Cdigo Civil para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTCULO 134. Pasado un ao de la declaracin de ausencia, el juez, a
peticin de parte interesada o del Ministerio Pblico y siempre que no hubiere
noticias del ausente u oposicin fundada de algn interesado, declarar en
forma la presuncin de muerte.
ARTCULO 142. Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar
parte en una guerra, encontrndose a bordo de un buque que haya
naufragado, de una aeronave que se haya perdido o destruido, o al
verificarse una explosin, incendio, terremoto o maremoto, inundacin u otro
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
36/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
siniestro semejante o de eventos de los que se desprendan datos
suficientes que hagan presumir fundadamente la participacin delcrimen organizado en la desaparicin de personas, bastar el transcurso
de seis meses contados desde su desaparicin para que pueda iniciarse el
procedimiento de ausencia y de un ao, a partir de la declaracin de
ausencia, para que pueda declararse la presuncin de muerte.
SEGUNDO.- Se reforma el artculo 662 del Cdigo de Procedimientos Civiles del
Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
ARTCULO 662. Declaracin de presuncin de muerte.
La demanda podr presentarse cuando hayan transcurrido un ao, desde la
declaracin de ausencia, y en los casos que esta proceda legalmente, el
juzgador declarar la presuncin de muerte.
ARTCULOS TRANSITORIOS
NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el
Peridico Oficial
SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2012 DEL GRUPO PARLAMENTARIO
PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
__________________________________________
DIP. LUCA AZUCENA RAMOS RAMOS
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
37/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
H.PLENODELCONGRESOINDEPENDIENTE
LIBREYSOBERANODELESTADODECOAHUILADEZARAGOZAPRESENTE.-INICIATIVACONPROYECTODEDECRETOQUEREFORMAELARTCULO65,DELALEYESTATAL DE EDUCACIN; EN RELACIN CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DEESTUDIO, CON EL OBJETO DE QUE SE ESTABLEZCA LA ASIGNATURA ESTATALDENTRO DEL CAMPO 2 DEL CATLOGO NACIONAL EL PROGRAMA DE ESTUDIOEDUCACIN DEL MEDIO AMBIENTE, LOS RECURSOS NATURALES Y SUSUSTENTABILIDADENCOAHUILADEZARAGOZA.QUEPRESENTAELDIPUTADOJOSREFUGIO SANDOVAL RODRIGUEZ DEL GRUPOPARLAMENTARIO JORGE GONZALEZ
TORRESDELPARTIDOVERDEECOLOGISTADEMEXICO.
EXPOSICIONDEMOTIVOS
NuestraConstitucinPolticareconoceelderechohumanoalaEducacinensuArtculo3o.
Todoindividuotienederechoarecibireducacinasmismoestablecequelaeducacin
que imparta elEstado tender a desarrollararmnicamente, todas las facultadesdel ser
humanoyfomentarenl,alavez,elamoralaPatria,elrespetoalosderechoshumanosy
laconcienciadelasolidaridadinternacional,enlaindependenciayenlajusticia.
Dentrodeldesarrollodelserhumanoseencuentralarelacinquetieneelhombreconel
medio ambiente, esta vinculacin es innegable, toda vez que el entorno en el que
convivimoscreaunarelacindelasociedadconlanaturaleza.
EnsudefinicinsobreEducacinAmbiental,lasNacionesUnidasnosindicaquestatiene
comoobjetivoslaformacindelosindividuosparaconoceryreconocerlasinteracciones
entreloquehaydenaturalydesocialensuentornoyparaactuarenl.Intentandono
imprimirasusactividadesorientacionesqueponganengravedeterioroelequilibrioque
los procesos naturales han desarrollado, haciendo posible la existencia de una calidad
ambientalidneaparaeldesarrollodelavidahumana.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
38/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
La imparticinde una asignatura enmateria ambiental se encuentra prevista en la Ley
GeneraldeEducacinestableciendolosiguiente:LaeducacinqueimpartanlosEstado,susorganismosdescentralizadosy losparticularesconautorizacinoconreconocimiento
devalidezoficialdeestudiostendr,ademsdelosfinesestablecidosenelsegundoprrafo
delartculo3delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanoslossiguientes:
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo
sustentable,laprevencindelcambioclimtico,ascomode lavaloracindelaprotecciny
conservacin del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento
armnicoe integraldel individuo y la sociedad. Tambin seproporcionarn los elementos
bsicosdeproteccincivil,mitigacinyadaptacinantelosefectosquerepresentaelcambio
climticoyotrosfenmenosnaturales.(Artculo7)
Lafacultaddedeterminarlosplanesyprogramasdeestudiosdeeducacincorrespondea
la federacin, los Estados tiene conferida la atribucin de proponer a la Secretara los
contenidosquehayandeincluirseenestosplanesyprogramas.
ActualmentecontamosconunaAsignaturaenEstatalHistoriadeCoahuilaincluidaenel
CatlogoNacional2012elcualesuninstrumentodepolticacurricularque adiciona las
distintas ofertas educativas de las autoridades estatales dentro de cuatro campos
temticos:1.Lahistoria,lageografay/oelpatrimonioculturalde laentidad;2.Educacin
ambientalparalasustentabilidad;3.Estrategiasparaquelosalumnosenfrentenysuperen
problemasysituacionesderiesgo,y4.Lenguayculturaindgena.
LaeducacinesuntemadegranprioridadennuestroEstadoascomoloeslamateria
ambientalporloquetenemosquevincularlaconelsistemaeducativoafindefomentarel
respeto por la naturaleza y la sustentabilidad de los recursos naturales con los que
contamosparanocomprometeralasgeneracionesfuturas.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
39/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Msalldelaeducacintradicional,esdecir,delsimplehechodeimpartirunconocimiento,laeducacin ambiental relaciona alhombre con suambiente, con suentornoy buscaun
cambiodeactitud,unatomadeconcienciasobrelaimportanciadeconservarparaelfuturo
yparamejorarnuestracalidaddevida.Laadopcindeunaactitudconscienteanteelmedio
que nos rodea, y del cual formamos parte indisoluble, depende en gran medida de la
enseanza y la educacin de la niez y la juventud. Por esta razn, corresponde a la
pedagogayalaescueladesempearunpapelfundamentalenesteproceso.
Esnecesarioabordarlatemticadelcuidadodelmedioambienteconlaseriedadnecesaria
parapoderrevertir loshbitosque causarondaos,hasta lafecha, anuestroplaneta.Es
necesarioincorporarlaideaqueconelcorrerdeltiempoymanteniendocomportamientos
perjudicialeshaciaelambientevamosperdiendolaoportunidaddetenerunamejorcalidad
devida,vamosdeteriorandonuestroplanetayalosseresquehabitanenl;sinembargo
igualdevitalimportanciaabordarybrindarconocimientossobrelosseresyhbitatsque
enparticularrodeanalosnioscoahuilenses,loscualesenunfuturoestarnasucuidadoy
con los que mantendrn una relacin estrecha que preferentemente deseamos sea derespetoycuidado,esindispensableconozcansuentornoylasespeciescaractersticasdeel.
Laeducacinambientalesunprocesoeducativo,integraleinterdisciplinarioqueconsidera
al ambiente como un todo y que busca involucrar a la poblacin en general en la
identificacin y resolucin de problemas a travs de la adquisicin de conocimientos,
valores,actitudesyhabilidades,latomadedecisionesylaparticipacinactivayorganizada;
lacualserdemayorutilidadsivaenfocadaacadaunadesusregiones.
Elniocreceysedesarrollabajolainfluenciadeuncomplejoprocesodocente-educativo,
en el que la escuela cumple un encargo social que tiene el objetivo de que el futuro
ciudadano reciba enseanzay educacin, y se integre a la sociedad en que vive de una
manera armnica, formado poltica e ideolgicamente en correspondencia con los
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
40/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
principios de nuestra sociedad. En este sentido hay que educar al nio para que ocupe
plenamenteellugarquelecorrespondeenlanaturaleza,comoelementocomponentedesta.ldebe comprenderque esparte integrante del sistema ecolgico yque, como tal,
tienedeberesquecumplir.
Laformacinyeldesarrollodehbitoscorrectosenlosestudiantes,enloconcernienteala
proteccindelmedioambienteenlaescuelaysusalrededores,contribuyenavincularla
teora con laprctica ya familiarizarlos con estastareasy exigenciasaescala local. Esto
facilitaquecomprendanlaimportanciadelaproteccindelmedioambienteysusdistintos
factores, anivelregionaly nacional, ycmouna sociedadpuedeplanificarycontrolar la
influenciadelmedioambienteenbeneficiodelacolectividad.
Aprovecharestostemas,quesoncontenidosdelaenseanzaescolarperoconunfin,queno
seasoloeldelainformacin,quesetransgredaeselmite.Quelleguehastalaformacinde
unciudadanoconsienteeinvolucradoenestaproblemtica.
Esnecesarialainclusindeunaasignaturaestatalrelacionadaconeducacinambientalen
virtuddelaimportanciadelapromocindevaloresdelrespetoycuidadodelambiente.
Estadoscomo:BajaCaliforniaSur,Campeche,Durango,Guerrero,Hidalgo,Jalisco,Estadode
Mxico, Michoacn, Morelos, Quertaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y
Zacatecas,cuentanconlaAsignaturaEstatalEducacinAmbientalparalasustentabilidad.
Con la inclusin de la materia de medio ambiente en el sistema educativo estatal
contribuiremosaquenuestrosjvenestenganunamayorconcepcindesuentornoyaque
a partir de su realidad ambiental y sociocultural ser capaz de involucrarse en la
problemtica y emprender acciones para solucionarla en los niveles local, regional y
nacional.
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
41/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
LaLeyEstataldeEducacincontemplaensuartculo65,loscontenidosregionalesdelos
planesyprogramasdeestudioquealaletradice:
ARTCULO 65: La autoridad educativa del estado pondr a consideracin y, en su caso,
autorizacindelaautoridadfederal,contenidosquepermitanqueloseducandoadquieranun
mejorconocimientodelahistoria,lageografa,laculturayotrosaspectospropiosdelEstado
deCoahuila.
Con esta iniciativa se pretende establecer la inclusin de la asignatura de la materia
ambientalo sustentabilidadambiental a fin deque laautoridad estatal lapropongaa la
federacincomounaasignaturaenlaeducacinbsica,conelfindefomentaruncambioen
losestudiantes,ascomounaconcienciaenlosmexicanosparareducirladegradacinde
nuestromedioambienteycrearunaculturadepreservacindelosrecursosnaturalespara
hacerfrentealoscambiosclimticosdelosltimosaos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 59
fraccinI,60y67fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuila,ascomo22
fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la LeyOrgnica del
CongresodelEstadoIndependiente,LibreySoberanodeCoahuiladeZaragoza,sepresenta
anteesteH.CongresodelEstado,lasiguiente:
INICIATIVACONPROYECTODEDECRETO
NICO.-Sereformeel65alaLeyEstataldeEducacinparaquedarcomosigue:
ARTCULO65. Laautoridad educativa del estado pondr a consideraciny, en su caso,
autorizacindelaautoridadfederal,contenidosquepermitanqueloseducandosadquieran
un mejor conocimiento de la historia, la geografa, la cultura, el medio ambiente, los
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
42/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
recursos naturales y su sustentabilidad as como otros aspectos propios del Estado de
Coahuila.TRANSITORIOS:
NICO.-Elpresentedecretoentraraenvigoraldasiguientedelafechadepublicacinen
elPeridicoOficialdelEstado.
Saltillo,Coahuila;a18deDiciembrede2012.ATENTAMENTE
PORELGRUPOPARLAMENTARIOJORGEGONZALEZTORRES
DELPARTIDOVERDEECOLOGISTADEMXICO
AMOR,JUSTICIAYLIBERTAD
DIPUTADOJOSR.SANDOVALRODRGUEZ
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
43/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CREA LA LEY QUE ESTABLECEEL DERECHO DE VA DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS LOCALES DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO FRANCISCOJOS DVILA RODRGUEZ, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE TAMBIN SUSCRIBEN LA PRESENTE INICIATIVA.
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.-
El suscrito Diputado Francisco Jos Dvila Rodrguez, conjuntamente con las Diputadas
y Diputados que tambin suscriben el presente documento, con apoyo en lo dispuestopor el artculo 59 fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, as comoel artculo 22 fraccin V de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente,Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar a esta soberanapopular la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUEESTABLECE EL DERECHO DE VA DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS LOCALESDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, conforme al tenor de la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La Secretara de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal vienemodernizando varios tramos carreteros en el estado de Coahuila inversin que elevarala competitividad de las regiones de nuestro estado que nos permitir integrarnos conoportunidad a estos grandes corredores de comercio internacional y aprovechar lasventajas logsticas que ofrece el corredor de comercio conocido como Port To Plains(del puerto a las planicies) que cruzando la parte central de Estados Unidos, crea unava directa desde Canad hasta Mxico. Ahora con la modernizacin de la carreteraDurango -- Mazatln este corredor se potenciara con el flujo de comercio existente entrelos pases de Asia y Amrica del Norte
De ah la importancia de tener en Coahuila una red carretera estatal moderna segura yeficiente que permita el pleno desarrollo de nuestras regiones y se conviertan eneficaces redes alimentadoras y complementarias de la red federal
De acuerdo al Plan Estatal de Infraestructura para el Desarrollo 2011-2017 de Coahuila,de Zaragoza, de capital importancia para la competitividad de los pases y sus
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
44/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
entidades es su infraestructura. Esta es sinnimo de desarrollo humano, econmico ysocial. El crecimiento econmico y las oportunidades de bienestar estn claramente
correlacionados con el grado de su desarrollo.
Bajo esta visin de calidad en la infraestructura carretera, es fundamental que ademsde normar las caractersticas tcnicas de su construccin debemos dimensionarla ycontemplar su impacto en el desarrollo del entorno inmediato y su interrelacin con laactividad econmica que se genera a su alrededor.
De acuerdo al diagnstico incluido en el Programa Estatal de Infraestructura. Coahuilatiene una muy importante red carretera ya que actualmente cuenta con 2 542 kilmetrosde carreteras alimentadoras y 4 500 kilmetros de caminos rurales, ah radica laimportancia de crear una legislacin, que conforme a criterios tcnicos modernos,
establezca entre otros rubros el derecho de va de las carreteras y caminos locales denuestro Estado.
Para dar certeza a estas dinmicas se requiere de leyes y ordenamientos precisos. Elfuncionamiento adecuado y la preservacin ptima de la infraestructura carreteradebern contar con una delimitacin territorial del rea de impacto de cada va
Hasta ahora Coahuila ha contado con una Ley Que Establece El Derecho De Va DeLas Carreteras Y Caminos Locales que entr en vigor el 27 de julio de 1984 con uncontenido limitado a 10 artculos cuyos alcances estn rebasadas por la realidad actualy por las necesidades presentes de regulacin. De ser aprobada esta iniciativa dichaLey, sera derogada, segn establece el Artculo Primero de los transitorios de lapresente.
En la iniciativa se precisa la obligatoriedad para la dependencia responsable delgobierno estatal en la materia, que es la Secretara de Infraestructura, a dar respuestaen un plazo de treinta das hbiles contados a partir del dia siguiente al que se presentela solicitud que realice un particular para usar o aprovechar el derecho de va de algunacarretera o camino estatal
Con el objeto de facilitar que el solicitante pueda enterarse, en el caso de que asresulte, alguna omisin, falla, imprecisin o improcedencia en su solicitud.
La iniciativa precisa las normas y especificaciones que debern de cumplir lospermisionarios en la construccin, instalacin, adaptacin o adecuacin de todo tipo deobras dentro del derecho de va de las carreteras de jurisdiccin estatal.
Lo anterior explica el por qu de los Captulos IV al IX, el articulado se refiera desdeLos Permisos y Convenios Para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Va (en elIV) hasta Las Causas de Extincin, Cancelacin y Caducidad (de los mismos en el IX).
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
45/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Esta iniciativa a partir del establecimiento preciso de los tramites y requisitos que debecumplir un aspirante a permisionario, contribuye a generarle la certeza jurdica
necesaria para el aprovechamiento del permiso respectivo, y la conservacin delespacio y lo que haya construido, durante el tiempo de vigencia del conveniorespectivo.
Al mismo tiempo que establece de manera tambin muy clara que la Secretara deInfraestructura tendr la responsabilidad de ejercer la normativa integral que en su casogenerara la nueva ley, y que se asienta en los Artculos 4 y 5, que sealan, que dichadependencia fijar las normas tcnicas y los lineamientos para el uso yaprovechamiento del derecho de va de las carreteras estatales y sus zonas laterales. Yque tambin realizar la supervisin, vigilancia inspeccin de las obras autorizadas.
Uno de los aspectos centrales que pretende la iniciativa que se presenta, es establecerun criterio ms flexible para determinar las dimensiones del derecho de va, de acuerdoa las diferentes caractersticas de las carreteras y caminos, las dimensiones (delderecho de va) pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades tcnicas y a ladensidad de trnsito. Lo cual constituye una facilidad importante, para la aplicacin dela nueva ley.
Otra aportacin sustantiva tiene que ver con la regulacin expresa para la colocacin deanuncios en el derecho de va o en zonas laterales. Actualmente el uso de la publicidadesttica es muy frecuente en todas las vas de comunicacin, anteriormente solo seocupaban de ella los reglamentos administrativos. Para dar paso, a un tratamiento
integral de lo anterior, en el Segundo Transitorio, que incluye esta iniciativa se abroga elDecreto que Establece las Bases para la Construccin de Obras e Instalacin deAnuncios dentro del Derecho de Va de Las Carreteras de Jurisdiccin Local y en reasAledaas, expedida por el Congreso del Estado el 20 de julio de 1984 y publicada en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de julio de 1984.
La modernizacin carretera requiere de normas claras para la instalacin de paradoresen zonas laterales, lo cual es una necesidad imperiosa en el funcionamiento de lascarreteras y caminos, que se ven seriamente afectados por las zonas deestacionamiento y reas de incorporacin que se crean en el entorno de estas vas.
Cuidar del entorno respetando el impacto ambiental, ecolgico y esttico es imperativo
en la concepcin moderna para la construccin y operacin de las rutas terrestres decomunicacin, y sus accesorios, La proteccin del medio ambiente y la no afectacindel mismo, se incorpora en la iniciativa y tambin el imperativo, para aquel que pretendausar el derecho de va.
La seguridad integral de las carreteras y caminos estatales es un tema fundamental quese encuentra debidamente contemplado en la ley que se deriva de esta iniciativa, atravs de la obligatoriedad de la contratacin por parte de los usuarios y permisionarios,
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
46/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
seguros suficientes de responsabilidad civil de daos a terceros en sus bienes opersonas as como lo contemplado en el capitulo XI relativo a las infracciones y
sanciones.
Con base en lo antes expuesto es que se analizan todos los supuestos del uso delderecho de va, y se detallan todos los procedimientos que tendran que cumplirse porlos particulares que quisieran hacer buen uso del mismo.
Siendo la pretensin un ejercicio de descripcin exhaustivo, es lgico que la aplicacinde la Nueva Ley, bajo los criterios tcnicos de la Secretara de Infraestructura, tendrasiempre la posibilidad de una interpretacin casustica, que privilegie la equidad, el bieny el sentido comn.
Coahuila requiere seguir actualizando su marco jurdico, para que la relacin entre elpoder pblico y el ciudadano se d bajo condiciones que impulsen el desarrollocolectivo, a partir de conductas responsables y edificantes de los particulares queencuentren en las instituciones la orientacin pertinente.
Nuestro crecimiento como entidad deber estar asociado siempre a una mayorcobertura de infraestructura de comunicaciones para el desarrollo, lo que a su vez debeconvertirse en una fuente de incentivos para la actividad econmica.
Las carreteras estatales y los caminos rurales estn insertos en una geografa pobladapor hombres y mujeres vidos de poder capitalizar todas las oportunidades.
De ah la importancia de normar la convivencia de quienes poseen y hacen uso de lasproximidades de la red carretera estatal, para, que a travs de este nuevo marco
jurdico nos ubicarnos en los niveles de operatividad y calidad que este sector requierepara homologarse con las entidades con las que compartimos los niveles msavanzados de desarrollo y bienestar.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 59fraccin I, 60 y 67 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, ascomo 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la LeyOrgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila deZaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, la siguiente:
-
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 18 de diciembre de 2012
47/225
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LI