documento nro 2 apoyo para taller sobre la variable sexo- genércia

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  • 8/15/2019 Documento Nro 2 Apoyo Para Taller Sobre La Variable Sexo- Genércia

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    Documento de apoyo para taller sobre implementación de la Variable Sexo- Genérica

    OBJETIVOS: 

      Este documento tiene como punto de partida el acercamiento a la concepción del género

    para comprender las relaciones de poder que hay dentro de los distintos ámbitos de la

    familia, comunidad y la sociedad, y definir de manera sencilla y clara qué es sexo,

    orientación sexual, en el marco de los Derechos Humanos.

      Conocer y reconocer a los grupos LGTBI como personas con iguales derechos.

    1. 

    QUÉ ES EL GÉNERO

    Se conceptualiza al género como una categoría de análisis social y cultural, es decir, permite

    comprender la forma cómo la sociedad se ha constituido y cómo los seres humanos, en especial,

    hombres y mujeres nos relacionamos en distintos espacios y realidades diferentes, pero sobre

    todo buscar sentidos y significados asociados a dichas relaciones.

    Teniendo como punto de partida la constitución del género como categoría de análisis, Joan Scott

    sostiene que “El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales, las cuales se basan

    en las diferencias percibidas entre los sexos, y el género es una forma primaria de las relaciones

    simbólicas de poder.” (Scott, 2008:65). 

    Esta definición de género tiene cuatro elementos constitutivos e interrelacionados entre sí, a

    saber: a) Símbolos que aluden múltiples representaciones; b) Conceptos normativos que permiten

    interpretar los significados de los símbolos; c) La incorporación de la política, las instituciones

    sociales y las organizaciones; y d) La identidad subjetiva. Estos elementos permiten entender

    cómo se construye el género, tanto en procesos colectivos y sociales como individuales,

    incorporando elementos, normas e instituciones que producen y reproducen los roles de género. 

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    Históricamente las relaciones, especialmente, entre hombres y mujeres, son consideradas

    desiguales y discriminatorias, por ello se las conoce como relaciones de poder. La desigualdad y

    discriminación de género adquieren diferentes formas dependiendo del territorio, clase, posición

    económica, etnia, sector, edad; sin embargo, persiste la exclusión y opresión, principalmente hacia

    las mujeres, personas GLBTI, indígenas, afros, ya que la categoría de género no responde solo a un

    asunto o estudio de las mujeres, todos los sujetos alimentan el sistema de género,

    independientemente de su sexo, es decir si son hombres, mujeres o de otra(s) identidad(es)

    sexuales, por ello "cruza" los cuerpos y mentes de las personas, ya que las relaciones de poder no

    solo son las que se ejercen entre los hombres y las mujeres sino también entre los mismos

    hombres y las mismas mujeres, porque el sistema de género se alimenta con las actitudes,

    comportamientos, el lenguaje, formas de ser, pensar y existir, entre otras manifestaciones sociales

    y culturales.

    La teoría del género entonces pone en cuestionamiento principios y esquemas clásicos de la

    sociedad, considerados como inmutables, por ejemplo:

      El esquema tradicional de la sexualidad

      La familia

      El Estado

     

    Los roles estereotipados asignados social y culturalmente tanto a hombres como

    mujeres.

    Siguiendo esta línea de cuestionamientos Sonia Parella Rubio dice que en la sociedad “la

    organización no igualitaria se basa en la primacía de los hombres sobre las mujeres, de modo que

    ellos son social y culturalmente educados  – a través del proceso de socialización- como sujetos

    masculinos y orientados hacia el trabajo productivo, actividad que se lleva a cabo en el espacio

    público y que es considerada central para el funcionamiento de la sociedad. Las mujeres, en

    cambio, son educadas y socializadas como sujetos femeninos, a las que se le atribuye, aduciendo a

    su naturaleza biológica y a una predisposición innata, las tareas domestico-familiares o trabajo

    reproductivo por antonomasia.” (Parella, 2003: 29).

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    En síntesis, por género se entenderá que es una categoría sociocultural, que permite evidenciar las

    relaciones de poder que se manifiestan en las diferentes concepciones de la cultura y la sociedad,

    así en las instituciones como la familia, el matrimonio, la Iglesia, el Estado, entre otros.

    Una de las principales bases de estas relaciones de poder de género se evidencia en el campo de la

    sexualidad, porque ésta ha sido socialmente ordenada de acuerdo a dispositivos convenientes

    para el mantenimiento de un supuesto orden, por ejemplo el sostenimiento de lo heterosexual

    como norma social, es decir la heterosexualidad constituye el marco de referencia de la sociedad

    y sobre la cual se legitima el deber ser de las personas, quien o quienes no caben en este marco de

    referencia son marginados/as por ser diferentes, evidenciándose esta falta de libertad y

    discriminación de hombres y mujeres para expresarse y vivir su género más allá de las normas

    sociales y culturales impuestas, pues hay que entender que el género no es una característica dada

    a las personas desde su nacimiento sino la manera en que uno se expresa en la presentación

    externa a través del comportamiento, la vestimenta, el peinado, la voz, las características del

    cuerpo y otras marcas externas relacionadas. 

    2. 

    LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD

    Los Derechos Humanos son los derechos que todos y todas tenemos por el mero hecho de ser

    humanos. Nos protegen de las acciones de otros que puedan menoscabar nuestras libertades

    fundamentales o nuestra dignidad humana.

    Los Estados y los gobiernos son los principalmente llamados a respetarlos. Por eso están

    consagrados en la Constitución, en las Leyes, en las políticas públicas y en los acuerdos

    internacionales.

    Entre los Derechos Humanos reconocidos por los Estados se encuentran el derecho a la vida, a la

    integridad, a la alimentación, a la movilidad, a la asociación, al trabajo, al ambiente sano, a la

    educación, a la vivienda, a la recreación, a la libertad de creencias y de cultos y, por supuesto, el

    derecho a la salud. Nuestra Constitución es una de las pocas que reconoce los derechos de la

    naturaleza y el derecho a la auto identificación étnica. (Curso virtual, DNDHGI)

    La importancia de los Derechos Humanos en el cuidado de la salud se basa en tres premisas

    fundamentales (Mann, Gostin, & Gruskin, 1994):

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    1) Las políticas públicas, programas y prácticas de salud tienen un efecto positivo o negativo sobre

    los Derechos Humanos; 2) las violaciones de los Derechos Humanos tienen importantes efectos

    sobre la salud que generalmente no son reconocidos y que deben ser estudiados; 3) La promoción

    y protección de la salud está intrínsecamente relacionada con la promoción y protección de los

    derechos humanos. 

    ¿Cuál es la relación entre Salud y Derechos Humanos?

    La Salud y los Derechos Humanos están vinculados toda vez que: - La violación de los Derechos

    Humanos puede tener graves consecuencias para la salud (Curso virtual, DNDHGI).

    Por ejemplo:Negar el derecho a la atención en situaciones de emergencia de un paciente puede generarle

    estrés a él y a su familia -al compelerle a acudir al sistema judicial- y a los profesionales de salud -

    que deben responder a las solicitudes de familiares y jueces-.- Las políticas públicas y las las

    prácticas sanitaras pueden tener efectos que violen o garanticen los Derechos Humanos

    dependiendo de cómo se apliquen.

    Principios de Aplicación de los Derechos Humanos

    Universalidad: Los derechos deben ser para todas las personas sin excepción alguna (Instituto de

    Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2014).

    Ejemplo:

    El derecho a ser atendido gratuitamente en cualquier unidad operativa del MSP aplica a cualquier

    persona, sin importar que posea o no un documento de identidad ecuatoriano. En España, por

    ejemplo, los médicos y médicas han manifestado que no acatarán la orden gubernamental de no

    prestar atención médica a las personas extranjeras (principalmente ecuatorianos, marroquíes y

    rumanas). Según ellos/as, existen principios bioéticas y de derechos humanos que están por

    encima de las consideraciones coyunturales y/o políticas del gobierno español.( Curso virtual,

    DNDHGI)

    Progresividad: Implica que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para

    siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo,

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    y que los mecanismos de cumplimiento de esos derechos siempre deben mejorar, es decir ir de

    menor a mayor.

    Ejemplo:

    El derecho a permiso de lactancia era de 9 meses, desde 2012 entro en vigencia que el tiempo será

    de 12 meses.

    Inalienabilidad: Los Derechos Humanos son inalienables, no deben suprimirse. Están adheridos a

    la persona.

    Ejemplo:

    Nadie puede separarnos de nuestro derecho a la salud. Nadie puede firmar un documento en el

    que renuncie o postergue su derecho a la salud. Tal documento no sería válido ante las leyes. El

    derecho a la salud no se puede quitar, subrogar, prestar, apropiar o comercializar o mercantilizar.

    Igualdad: Es un principio transversal en el derecho internacional de Derechos Humanos. Refiere a

    la situación real en la que todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al

    bienestar, de manera potencial, teniendo para ello los mismos derechos y bligaciones. El principio

    se aplica a toda persona en relación con los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la

    discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como raza, etnia color,

    sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, orientación

    sexual, identidad de género, lugar de nacimiento o cualquier otra condición.

    Por ejemplo:

    Poner trabas en el acceso a anticonceptivos orales de emergencia a mujeres adolescentes. El

    acceso a servicios de salud sexual y reproductiva es un derecho reconocido en la constitución.

    Imponer trabas al acceso a estos servicios en razón de la edad de estas mujeres, iría en contra del

    principio de igualdad.

    Interdependencia e indivisibilidad: La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un

    derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de

    otro derecho o de un grupo de derechos.

    Por ejemplo:

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    Un trabajador que se enferma y no recibe tratamiento adecuado, se ve obligado a faltar a su

    trabajo. Si la condición de salud persiste puede verse comprometido su empleo y por ende, su

    derecho a la vivienda o a la alimentación.

    Principio de Igualdad y no Discriminación: La discriminación aparece con la descalificación y la

    imposición de estereotipos a las personas, siendo estas clasificaciones falsas, basadas en

    apreciaciones sociales edificadas por las estructuras de poder – condicionadas por las opiniones

    dominantes sobre un tema y que se han ido socializando como criterios generales.

    Por ejemplo:

    Negar el acceso de personas que vistan gorra, pantalón corto y/o sandalias a alguna Coordinación

    Zonal del Ministerio de Salud Pública, implicaría un acto de discriminación inaceptable que vulnera

    el derecho a la participación y a la salud de esas personas.

    3. 

    MARCO HISTÓRICO Y NORMATIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI EN ELECUADOR

    Los derechos de las colectividades LGBTI surgen en el marco de los derechos civiles y políticos

    fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y bajo el enfoque

    de la no discriminación.

    Ello se debe principalmente a la permanente violación a los derechos fundamentales que enfrentó

    y enfrenta dicha colectividad, todavía en algunos países y regiones del mundo.

    Por ello, varios instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos

    Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de

    Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, reconocen, aunque sea de manera implícita,

    los derechos de dichos grupos sociales. Los llamados Principios de Yogyakarta conforman un

    instrumento Internacional que propone directamente la protección integral de los derechos de las

    personas LGBTI.

    Carta Andina de Derechos Humanos

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     El instrumento que garantiza de manera explícita los derechos de las comunidades LGBTI en la

    Región Andina, es la Carta Andina de Derechos Humanos, que contiene un acápite general sobre

    los “derechos de las personas con diversa orientación sexual”. Este es un instrumento subregional

    promovido por el Ecuador y adoptado en Guayaquil, por los cinco países andinos, el 26 de julio de

    2002. Es el primero a nivel internacional y regional que establece, de manera explícita, los

    derechos de las comunidades LGBTI.

    De esa manera, dispone:

     Art. 52. Reconocen que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen

    iguales derechos humanos que todos los demás.

     Art. 53. Combatirán toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación uopción sexuales, con arreglo a las legislaciones Nacionales y, para ello, prestarán especial atención

    a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa

    orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los

    daños y perjuicios derivados de tales delitos.

    Ecuador

    Ya a nivel nacional, la protección a los derechos de estas colectividades se inició en 1997, con la

    despenalización del homosexualidad, gracias a una resolución del Tribunal de Garantías

    Constitucionales de aquel entonces y a la lucha del movimiento LGBTI, que estableció que dicho

    grupo no podía estar sujeto a discriminación alguna, bajo el enfoque de no discriminación,

    establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual el Ecuador es

    Estado Parte.

    Posteriormente en 1998, la Constitución expedida en ese año ya contemplaba, en lo referente a la

    Igualdad Ante la Ley, entre otros motivos la no discriminación por orientación sexual, en el Art. 23

    numeral 3, logro conseguido por la lucha del Movimiento LGBTI en comunión con otros sectores

    sociales como el Movimiento de Mujeres y el Movimiento Indígena. Por iniciativa del Ministerio de

    Relaciones Exteriores, en ese mismo año, el Ejecutivo adoptó el Plan Nacional de Derechos

    Humanos del Ecuador, que establece por primera vez de manera explícita, un capítulo especial a

    favor de los derechos de las minorías sexuales, trabajado en conjunto con los grupos LGBTI y cuyos

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    mandatos se ejecutaron luego (2003) con el Plan Operativo de la Diversidad Sexual GLBTT, bajo el

    trabajo coordinado del Estado y de la Sociedad Civil.

    En 2007, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que el Registro Civil del Ecuador proceda con el

    cambio de datos en la cédula de identidad en lo referente a los nombres de las personas que han

    optado por el cambio de género. En ese mismo año, se expide en Quito la Ordenanza 240 DMQ  en

    la que se declara a la ciudad Capital del Ecuador libre de discriminación por orientación sexual.

    Siguiendo el mencionado Plan Operativo, con el trabajo permanente de la sociedad civil y de las

    comunidades LGBTI, se lograron varios avances, como la incorporación en el Código Penal, en

    2009, de tipos penales que sancionan la discriminación hacia dichas colectividades bajo la

    denominación de crímenes de odio.

    Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador

    Adoptado mediante Decreto Ejecutivo No. 346, de 24 de junio de 1998, constituye el primer Plan

    de Acción aprobado por el Estado para garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos

    humanos, bajo el enfoque de universalidad, interdependencia y complementariedad, que fue

    reconocido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993.

    El Plan fue elaborado con la estrecha participación del Estado y de la Sociedad Civil. El documento

    reconoce, en su artículo 25, “el derecho de las personas a no ser discriminadas en razón de su

    opción sexual, creando leyes y reglamentos no discriminatorios, que faciliten las demandas

    sociales, económicas y culturales de esas personas.”

    Es decir, el Plan Nacional reconoce no solamente sus derechos civiles y políticos, sino también sus

    derechos económicos, sociales y culturales.

    El artículo 26 del Plan prohíbe a los agentes del orden y de la seguridad del Estado ejecutar

    acciones de persecución y hostigamiento hacia las personas con diversa opción sexual.

    Constitución Política del Ecuador

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    En la Constitución de 2008 que se añade al texto que contempla la “Igualdad ante la Ley” la no

    discriminación por identidad de género de la misma manera que en 1998 se incluyó la no

    discriminación por orientación sexual.

    La Constitución vigente en el Art. 11, numeral 2, establece:

    “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

    Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

    género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,

    condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

    discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

     permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de

    derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

    El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los

    titulares de derechos que se encuentr en en situación de desigualdad”. 

    El numeral 9 del Art. 11 señala que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

    respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

    El numeral 9 del Art. 66 registra “el derecho a tomar decisiones libr es, informadas, voluntarias y

    responsables sobre su sexualidad, y su orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los

    medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras”.

    “Se reconoce la familia en sus distintos tipos” en el Art. 67, y en ese mismo inciso se considera al

    matrimonio como la unión solo entre hombre y mujer.

    El Art. 68 reconoce la existencia de parejas del mismo sexo al mencionar que “ la unión estable y

    monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por

    el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

    obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.”  Eliminando la condición

    que dicha unión sea entre hombre y mujer exclusivamente.

    Finalmente no concede la adopción, la que “corresponderá sólo a parejas de distinto sexo” .

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    El Art. 69  protege a padres y madres de familia en el ejercicio de sus obligaciones e insta a no

    exigir declaración sobre la calidad de la filiación

    Código Integral Penal 

    La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la

    República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el código

    orgánico integral penal, en sustitución al anterior cuerpo legal de similares características, el 28 de

    enero del 2014.

    En lo referente a los “Delitos contra el derecho a la igualdad ” en el “PARÁGRAFO PRIMERO”, se

    habla del “Delito de discriminación”. 

    “Artículo 176.- Discriminación.- La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción

    afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en

    razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación

    sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,

    condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el

    reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con

     pena privativa de libertad de uno a tres años.

    Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores

     públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

    Asimismo, en el “PARÁGRAFO SEGUNDO, Delito de odio” , se menciona que:

    “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de

    odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad,

    sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

    ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar

    VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

    Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de

    libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia

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     producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a

    veintiséis años”. 

    Resolución del Registro Civil sobre uniones de hecho 

    Mediante Resolución No. 0174-DIGERCIC-DNAJ-2014, de 22 de agosto de 2014, se determina, en

    el Art. 2, el “registro las uniones de hecho como un dato complementario del estado civil, de

    conformid ad con la Constitución de la República y las leyes aplicables a la materia”. 

    Ordenanzas Cantonales y Provinciales 

    Ordenanza 554, por la cual se garantiza el respeto y la inclusión de la diversidad sexo genérica en

    el Distrito Metropolitano de Quito.

    La ordenanza tiene como finalidad “instaurar los mecanismos que permitan afirmar el respeto de

    los derechos de los ciudadanos y ciudadanas cualquiera sea su identidad sexo genérica, dentro del

    territorio del Distrito Metropolitano de Quito; incluir políticas de acción afirmativa que logren la

    inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexo (LGBTI); y, eliminar

    la discriminación en función de la diversidad sexo genérica, fortaleciendo el reconocimiento y la

    construcción de la identidad de género y orientación sexual desde temprana edad”. 

    Ordenanza para la eliminación de la discriminación de toda índole y la promoción del derecho a la

    igualdad en la Provincia del Guayas.

    “Art. 23 DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN E IDE NTIDAD SEXUAL

    Cualquier acto que busque hacer notorio, establezca o cause una diferenciación en el ámbito

    laboral, económico, social político o de cualquier otra índole por razones de la orientación y/o

    identidad sexual personal será considerado como discriminación. Prohíbase considerar la

    orientación o identidad sexual distinta a la heterosexual como una enfermedad psicológica,

    genética o física” .

    El Ecuador es uno de los países de América Latina que ha avanzado bastante en el reconocimiento

    de los derechos de las comunidades LGBTI, sobre todo en el marco legal como la Constitución,

    leyes subalternas, ordenanzas locales y en programas específicos. Asimismo, a nivel internacional,

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    ha sido el promotor de un instrumento regional, único en su género, porque establece de manera

    explícita los derechos de dichas comunidades y de otros grupos sociales.

    Sin embargo, en la parte operativa aún no se han implementado los cambios propuestos desde

    Plan Nacional de DDHH y el Plan Operativo sobre los Derechos de la Diversidad Sexual. Todavía

    subsisten discriminaciones hacia la población LGBTI por la sociedad en general, como

    consecuencia del desconocimiento y la falta de información sobre estos grupos.

    4. 

    Entendiendo la diferencia entre sexo y género

    Ante la situación de exclusión que han padecido históricamente las personas LGBT, han surgido

    leyes que han intentado e intentan devolver la equidad, los derechos a las personas

    homosexuales, bisexuales y transexuales, tal y como ha ocurrido con las mujeres, cuya

    discriminación histórica, a nivel legal y social, ha tenido y tiene que ser combatida con normativas

    que favorezcan su discriminación positiva, en aras de llegar a la igualdad.

    Por ello es indispensable entender las diferencias que existen entre sexo y género, orientación

    sexual, prácticas sexuales, identidad sexual e identidad de género, de una manera clara y sencilla.

    DIFERENCIA ENTRE

    SEXO GÉNERO

    Se refiere a los rasgos fisiológicos y biológicos

    del ser macho o hembra

    Se refiere a la construcción cultural,lingüísticos, políticos, a nivel social,psicológico y cognitivo a nivel individual deesas diferencias sexuales.

    Producto de las relaciones sociales

    El género, las “identidades genéricas”, organiza

    a los sexos, establece qué trabajos, qué

    prácticas, qué intereses, vestimentas o

    profesiones deben realizar o asumir, en su

    caso, las personas.

    El concepto de género permite romper con el

    determinismo biológico para acentuar la

    importancia del determinismo cultural y

    deslegitimar las nociones tradicionales sobre lo

    que significaba pertenecer a uno u otro sexo

    (Llamas, 1998).

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    DIFERENCIA ENTRE

    ORIENTACIÓN SEXUAL PRÁCTICA SEXUAL

    Es la atracción duradera hacia otra persona en

    el plano de lo emotivo, romántico, sexual o

    afectivo describe el deseo de una persona por

    otras, sean del mismo sexo o del sexo contrario

    (APA, 2006).

    Constituyen un producto histórico y social

    (Platero, 2004), así, la masturbación, los besos,

    las caricias, la penetración anal y vaginal o el

    sadomasoquismo son prácticas sexuales que

    puede realizar una persona con una orientación

    homosexual, heterosexual o bisexual (Frías,

    2005; Platero, 2004; Platero y Gómez Ceto,

    2007; Sánchez Sáinz, 2008a, 2009 y 2010).

    Cuando la afectividad se dirige a personas del

    mismo sexo se habla de Homosexualidad,cuando se dirige a personas del sexo opuesto

    hablamos de heterosexualidad y cuando sedirige a personas de ambos sexos hablamos de

    bisexualidad. En ocasiones esta orientación es

    definitiva, otras veces cambia a lo largo de lavida.

    Podemos afirmar, por lo tanto, que no existe una correspondencia necesaria entre sexobiológico, prácticas sexuales y orientación sexual

    Así, socialmente se tiende a asociar las orientaciones sexuales no heterosexuales con unas

    prácticas sexuales y un estilo de vida más promiscuo, inestable o cambiante.

    DIFERENCIA ENTRE

    Identidad sexual Identidad de género

    Hace referencia a la identificación con los

    órganos sexuales masculinos o femeninos con

    los que se nace. La persona puede sentirse

    identificada con estos órganos sexuales o sentir

    un rechazo hacia los mismos y una necesidad

    de cambiarlos (Tosso , ).

    Hace referencia al sentimiento psicológico de

    ser hombre o mujer y la adhesión a ciertas

    normas culturales relacionadas con el

    comportamiento femenino o masculino

    (Tosso).

    La identidad de género está relacionada con el

    sentimiento que despierta en cada persona el

    género que se le asigna desde su nacimiento en

    función del sexo con el que nacen. Pero laidentidad de género no se refiere a este género

    impuesto sino al género con el que la persona

    se identifica que puede ser masculino,

    femenino, una mezcla de ambos o ninguno de

    los dos (Toss, ).

    Ejemplo: Ejemplo:

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    En el caso de las personas transexuales el

    rechazo se da hacia su identidad sexual, manifestando un deseo de vivir y ser aceptado

    como un miembro del sexo opuesto al sexo con

    el que han nacido, acompañado de un rechazo

    hacia su identidad sexual, manifestando el

    deseo de modificar mediante métodos

    hormonales y quirúrgicos el propio cuerpo

    (Organización Mundial de la Salud, 1992).

    Las mujeres que se visten con atuendos propios

    del género masculino, como las corbatas o

    trajes de chaqueta, se afeitan o cortan el pelo

    como tradicionalmente se consideraba que

    hacían exclusivamente los hombres y no por

    ello rechazan sus órganos sexuales femeninos.

    Es decir, mantienen su identidad sexual pero

    rechazan o cuestionan su identidad de género.

    Esta relación directa que se establece entre el sexo y el género, la idea de que el sexo con el que

    se nace produce de manera “natural” una adhesión a un género determinado, y el binarismo de

    género, el hecho de tener que elegir entre dos únicas opciones, ser hombre o ser mujer, cerradas

    y mutuamente excluyentes, es duramente criticado ya que estas imposiciones limitan la

    diversidad humana y obligan a las personas a posicionarse en categorías cerradas con las queno se identifican ni se tendrían por qué identificarse.

    En el caso de las personas gays, lesbianas o bisexuales estaríamos hablando de diferentes

    orientaciones sexuales, mientras que en el caso de las personas transexuales estaríamoshablando de diferentes identidades de género e identidades sexuales   que no necesariamenteimplicarían una orientación sexual concreta.