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O R I E N T A C I O N E S
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008
Versión 4.0
Marzo de 2019
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Aviso legal
El presente documento tiene por objeto asistir a los usuarios en el cumplimiento de sus
obligaciones en el marco del Reglamento CLP. No obstante, se recuerda a los usuarios
que el texto del CLP constituye la única referencia legal válida y que la información que
contiene este documento no constituye asesoramiento jurídico. El uso de la información
es responsabilidad exclusiva del usuario. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Químicas no acepta responsabilidad alguna en relación con el uso que se pueda hacer de
la información incluida en el presente documento.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el
Reglamento (CE) nº 1272/2008
Referencia: ECHA-19-G-03-ES
Número de catálogo: ED-04-19-167-ES-N
ISBN:978-92-9481-101-1
DOI:10.2823/907918
Fecha de publicación: Marzo de 2019
Lengua: ES
© Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, 2019
Si tiene preguntas o comentarios en relación con este documento, por favor envíelos
(indicando la referencia del documento y la fecha de publicación) a través del
formulario de solicitud de información. El formulario de solicitud de información está
disponible en la página de contacto de la Agencia en el siguiente enlace:
https://echa.europa.eu/es/contact
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Dirección postal: P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia
Dirección física: Annankatu 18, Helsinki, Finlandia
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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Historial del documento
Versión Cambios Fecha
Versión 1.0 (originalmente sin numerar)
Primera edición Abril de 2011
Versión 2.0 Revisión completa del documento de orientación que afecta al contenido y la estructura. Entre los cambios principales en el documento de orientación figuran los siguientes:
Armonización con la 4ª Adaptación al progreso técnico
(APT) del Reglamento CLP [Reglamento (UE) nº 487/2013 de la Comisión] que armoniza el CLP con la 4ª edición
revisada del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas;
Tratamiento de las disposiciones de la 5ª APT del Reglamento CLP [Reglamento (UE) nº 944/2013 de la Comisión] que modifica el consejo de prudencia P210 para adaptarlo íntegramente a las modificaciones derivadas de
la 5ª Revisión del SGA de las Naciones Unidas;
Incorporación de la nueva sección 3.5.1 sobre cierres de seguridad para niños (CRF) y advertencias táctiles de peligro (TWD);
Incorporación de la nueva sección 3.5.2 que incluye información sobre medidas de seguridad adicionales para detergentes líquidos en cápsulas solubles adoptadas por la
Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1297/2014;
Incorporación de las nuevas secciones 4.2.1 y 4.2.2 que clarifican las disposiciones del artículo 18, apartado 3, del CLP en relación con los identificadores de productos para sustancias y mezclas;
Reorganización de la información contenida en la sección 4.3 mediante la inclusión de las nuevas secciones 4.3.1,
4.3.2 y 4.3.3;
Incorporación de la nueva sección 4.3.4 que describe la cuestión de los pictogramas en blanco;
Reorganización y clarificación de la información sobre el etiquetado adicional en la sección 4.8 mediante la inclusión de las nuevas secciones 4.8.1 y 4.8.2;
Inclusión de la clarificación sobre la cuestión de la «legibilidad» y el «tamaño de letra mínimo» en la sección 5.2;
Reorganización y actualización del texto contenido en la sección 5.3 con el fin de reflejar las disposiciones del artículo 29 del CLP y las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo I del CLP;
Inclusión de información sobre requisitos generales y específicos para las etiquetas desplegables en la sección 5.3.1.1;
Sección 6: Actualización de las etiquetas y del texto en los
Septiembre de 2016
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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ejemplos de acuerdo con las disposiciones de las APT 4ª y
5ª del CLP;
Eliminación del ejemplo 6.6 (Etiqueta monolingüe de un producto fitosanitario para suministro y uso en forma de folleto desplegable);
Inclusión de un nuevo ejemplo 6 (Etiqueta desplegable para una mezcla proporcionada al público en general);
Incorporación de la sección 6.1, que separa los ejemplos
de etiquetas en los envases que son pequeños o difíciles de etiquetar;
Incorporación de una nueva sección 6.1 que describe el etiquetado de los productos de dos componentes;
Aclaración y ampliación del texto contenido en la sección 7.2;
Sección 7,3: Actualización de los consejos de prudencia en
las tablas de selección de acuerdo con las disposiciones de las APT 4ª y 5ª del CLP;
Sección 7,4: Actualización de los ejemplos prácticos de acuerdo con las disposiciones de las APT 4ª y 5ª del CLP;
Eliminación de las referencias obsoletas a plazos anteriores y a disposiciones de la Directiva de sustancias peligrosas
(DSD) y a la Directiva de preparados peligrosos (DPD) en todo el documento;
Armonización del documento con los últimos requisitos de imágenes corporativas de la ECHA.
Versión 3.0 Revisión completa de la guía. Entre los cambios principales en el documento de orientación figuran los siguientes:
Armonización con la 8.ª adaptación al progreso técnico (APT) del Reglamento CLP (Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión);
Incorporación de una nueva sección 5.4.2 para aclarar la cuestión del envase utilizado para agrupar envases de suministro durante el transporte;
Actualización de los consejos de prudencia de conformidad
con las disposiciones de la 8.ª APT (secciones 6, 7.3 y 7.4).
Julio de 2017
Versión 4.0 Revisión completa de la guía. Entre los cambios principales en el documento de orientación figuran los siguientes:
Armonización con el Reglamento de la Comisión (UE) 2017/542, por el que se modifica el Reglamento CLP
mediante la inclusión de un anexo sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia;
Incorporación de una nueva sección 6.2 que describe el etiquetado de los productos de varios componentes con ejemplos de etiquetas;
Eliminación del apartado obsoleto «Excepciones limitadas
para el reetiquetado y reenvasado» de la sección 2.4 y eliminación de la sección obsoleta 3.4 sobre las
Marzo de 2019
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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«Diferencias entre las normas de etiquetado del CLP y DSD/DPD»;
Cambios de redacción y modificación del formato del documento.
Modificación del título «Preámbulo» por «Prefacio» y reubicación antes del índice;
Actualización de hiperenlaces rotos y desactualizados;
Renumeración de secciones, tablas y figuras.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Prefacio
El presente documento describe las disposiciones específicas que habrán de regular el
etiquetado y el envasado de las sustancias y mezclas químicas en virtud de los títulos III
y IV del Reglamento (CE) n.o 1272/20081 (el Reglamento CLP o «CLP»). El presente
documento tiene por objeto asistir a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios
y distribuidores de sustancias y mezclas en la aplicación efectiva del Reglamento CLP.
El presente documento de orientación incluye las modificaciones pertinentes de la 2ª, la
4ª, la 5ª y la 8ª adaptaciones al progreso técnico (APT) del Reglamento CLP, así como los
cambios introducidos por la APT al Reglamento CLP en relación con el etiquetado y el
envasado de detergentes líquidos para ropa en un envase soluble de un solo uso
(Reglamento (UE) n.o 1297/2014).
El presente documento también incluye las modificaciones pertinentes introducidas por el
Reglamento de la Comisión (UE) 2017/542, por el que se modifica el Reglamento CLP
mediante la inclusión del anexo VIII sobre información armonizada relativa a la
respuesta sanitaria en caso de urgencia.
Todos los documentos de orientación de la ECHA vigentes están disponibles en el sitio
web de la Agencia: https://echa.europa.eu/es/support/guidance.
1Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 DO L 353 de 31.12.2008, p. 1 (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A02008R1272-20150601)
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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Índice
PREFACIO ............................................................................................... 6
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................ 11
1.1 ¿A quién va dirigido este documento? ..................................................... 11
1.2 ¿Qué encontrará en este documento? ..................................................... 11
2. DESCRIPCIÓN GENERAL .................................................................... 13
2.1 Fundamentos jurídicos ............................................................................ 13
2.2 Ámbito de aplicación del etiquetado y el envasado en virtud del
Reglamento CLP ............................................................................................ 14
2.3 Exenciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares............. 15
2.4 Plazos para la clasificación, etiquetado, envasado y actualización de las
etiquetas de peligro CLP ............................................................................... 15
3. REQUISITOS DE ETIQUETADO Y ENVASADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO CLP ................................................................................. 17
3.1 Normas de etiquetado generales............................................................. 17
3.2 Elementos de la etiqueta de peligro CLP ................................................. 17
3.3 Localización de la información en la etiqueta de peligro CLP .................. 18
3.4 Normas del CLP sobre el envasado de sustancias y mezclas ................... 20 3.4.1 Cierres de seguridad para niños y advertencias táctiles de peligro ................ 21 3.4.2 Detergente líquido en envase soluble para un solo uso ................................. 24
4. NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ETIQUETADO DEL CLP........................................................................................................ 26
4.1 Datos de contacto del proveedor ............................................................. 26
4.2 Identificadores del producto ................................................................... 26 4.2.1 Sustancias ..................................................................................................... 27 4.2.2 Mezclas .......................................................................................................... 28
4.3 Pictogramas de peligro ........................................................................... 30 4.3.1 Información general ...................................................................................... 30 4.3.2 Forma, color y dimensiones ........................................................................... 30 4.3.3 Normas de prioridad ...................................................................................... 31 4.3.4 Pictogramas en blanco ................................................................................... 33
4.4 Palabras de advertencia .......................................................................... 34
4.5 Indicaciones de peligro ........................................................................... 35
4.6 Consejos de prudencia ............................................................................ 36
4.7 Códigos de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia ........ 37
4.8 Información de etiquetado suplementaria .............................................. 38 4.8.1 Información de etiquetado suplementaria obligatoria ................................... 39
4.8.1.1 Identificador único de la fórmula (UFI) ........................................................................... 45 4.8.2 Información de etiquetado suplementaria no obligatoria .............................. 47
5. ORIENTACIONES SOBRE ASPECTOS CONCRETOS DEL ETIQUETADO DE
PELIGROS DEL CLP ................................................................................ 49
5.1 Otros aspectos que se deben considerar en la etiqueta de peligro del
CLP ............................................................................................................... 49
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5.2 Tamaño de la etiqueta y de los elementos de etiquetado ........................ 49
5.3 Exenciones a los requisitos de etiquetado y envasado ............................ 52 5.3.1 Uso de etiquetas desplegables, etiquetas colgadas y envases exteriores ...... 52
5.3.1.1 Etiquetas desplegables y etiquetas colgadas ................................................................... 53 5.3.1.2 Envases exteriores ....................................................................................................... 55
5.3.2 Omisión de determinados elementos de etiquetado ...................................... 56 5.3.2.1 Etiquetado de los envasados cuyo contenido no excede los 125 ml .................................... 56 5.3.2.2 Etiquetado de envases solubles de un solo uso que no superan un volumen de 25 ml .......... 58 5.3.2.3 Etiquetado de los envases interiores cuyo contenido no excede los 10 ml ........................... 58 5.3.2.4 Sustancias o mezclas peligrosas no envasadas que se suministran al público en general....... 59 5.3.2.5 Etiquetado relativo al medio ambiente ............................................................................ 59
5.4 Interacción entre el CLP y las normas de etiquetado para el transporte . 59 5.4.1 Normas particulares de etiquetado de envases exteriores, interiores y únicos ..................................................................................................................... 59 5.4.2 Envase utilizado para la agrupación de envases de suministro durante el
transporte .............................................................................................................. 61
6. ETIQUETAS DE EJEMPLO ................................................................... 64
Ejemplo 1: Etiqueta monolingüe para una sustancia (no destinada para el
público en general) ....................................................................................... 64
Ejemplo 2: Etiqueta multilingüe para una sustancia que contiene información
suplementaria no obligatoria (no destinada al público en general) .............. 66
Ejemplo 3: Etiqueta monolingüe para una mezcla que contiene información
suplementaria obligatoria y no obligatoria (suministrada para el público en
general) ........................................................................................................ 68
Ejemplo 4: Etiqueta monolingüe para una sustancia que contiene indicaciones
de peligro suplementarias (no destinada al público en general) ................... 70
Ejemplo 5: Etiqueta multilingüe de una mezcla que contiene información
suplementaria obligatoria y no obligatoria (suministrada para el público en
general). ....................................................................................................... 71
Ejemplo 6: Etiqueta desplegable para una mezcla (proporcionada al público
en general) ................................................................................................... 73
6.1 Envases pequeños o difíciles de etiquetar ............................................... 75 Ejemplo 7: Sustancia en un frasco de 8 ml (no destinado al público general)......... 75 Ejemplo 8: Sustancia sólida peligrosa en un frasco de 100 ml (no está diseñado para el público en general) ............................................................................................. 77 Ejemplo 9: Etiqueta de suministro y transporte para un solo envasado (no diseñada para el público general) .......................................................................................... 80 Ejemplo 10: Etiquetado para una mezcla que se transporta por tierra en un envasado exterior e interior (no diseñado para el público general) ........................ 82 Ejemplo 11: Etiquetado para una mezcla que se transporta por tierra en un
envasado individual (no diseñado para el público general) .................................... 83
6.2 Caso específico: etiquetado de productos de dos componentes .............. 85 Ejemplo 12: Etiquetado de un adhesivo de dos componentes vendido como kit ..... 85 Ejemplo 13: Etiquetado de un cartucho coaxial ...................................................... 86
7. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA SELECCIÓN DE CONSEJOS
DE PRUDENCIA PARA EL ETIQUETA DE PELIGRO CLP ............................ 89
7.1 Introducción ........................................................................................... 89
7.2 Metodología ............................................................................................ 90
7.3 Tablas de selección ................................................................................. 93 7.3.1 Consejos de prudencia generales................................................................... 95 7.3.2 Consejos de prudencia específicos para peligros físicos ................................ 96
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7.3.2.1 Explosivos .................................................................................................................. 96 7.3.2.1 Explosivos (continuación) ............................................................................................. 98 7.3.2.1 Explosivos (continuación) ........................................................................................... 101 7.3.2.1 Explosivos (continuación) ........................................................................................... 103 7.3.2.2 Gases inflamables (incluidos gases químicamente inestables) .......................................... 106 7.3.2.2 Gases inflamables (incluidos gases químicamente inestables) (continuación) .................... 107 7.3.2.3 Aerosoles.................................................................................................................. 108 7.3.2.3 Aerosoles (continuación) ............................................................................................ 109 7.3.2.4 Gases comburentes ................................................................................................... 110 7.3.2.5 Gases a presión ......................................................................................................... 111 7.3.2.5 Gases a presión (continuación) .................................................................................... 112 7.3.2.6 Líquidos inflamables ................................................................................................... 113 7.3.2.7 Sólidos inflamables .................................................................................................... 116 7.3.2.8 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente ................................................. 118 7.3.2.8 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (continuación) ............................ 120 7.3.2.8 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (continuación) ............................ 122 7.3.2.9 Líquidos pirofóricos .................................................................................................... 124 7.3.2.10 Sólidos pirofóricos .................................................................................................... 126 7.3.2.11 Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo ............................... 128 7.3.2.12 Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables .......... 129 7.3.2.12 Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (continuación) ...................................................................................................................... 131 7.3.2.13 Líquidos comburentes ............................................................................................... 132 7.3.2.13 Líquidos comburentes (continuación) .......................................................................... 134 7.3.2.14 Sólidos comburentes ................................................................................................ 135 7.3.2.14 Sólidos comburentes (continuación) ........................................................................... 136 7.3.2.15 Peróxidos orgánicos ................................................................................................. 137 7.3.2.15 Peróxidos orgánicos (continuación) ............................................................................ 139 7.3.2.15 Peróxidos orgánicos (continuación) ............................................................................ 141 7.3.2.16 Corrosivos para los metales ...................................................................................... 143
7.3.3 Consejos de prudencia específicos para peligros para la salud .................... 144 7.3.3.1 Toxicidad aguda – oral ............................................................................................... 144 7.3.3.1 Toxicidad aguda – oral (continuación) .......................................................................... 146 7.3.3.1 Toxicidad aguda – cutánea.......................................................................................... 147 7.3.3.1 Toxicidad aguda – cutánea (continuación) .................................................................... 149 7.3.3.1 Toxicidad aguda – cutánea (continuación) .................................................................... 151 7.3.3.1 Toxicidad aguda - inhalación ....................................................................................... 153 7.3.3.1 Toxicidad aguda – inhalación (continuación) ................................................................. 155 7.3.3.1 Toxicidad aguda – inhalación (continuación) ................................................................. 156 7.3.3.2 Corrosión/irritación cutáneas ....................................................................................... 157 7.3.3.2 Corrosión/irritación cutáneas (continuación) ................................................................. 160 7.3.3.3 Lesiones oculares graves, solamente ............................................................................ 162 7.3.3.3 Irritación ocular, solamente ........................................................................................ 163 7.3.3.4 Sensibilización respiratoria .......................................................................................... 164 7.3.3.4 Sensibilización cutánea ............................................................................................... 165 7.3.3.5 Mutagenicidad en células germinales ............................................................................ 167 7.3.3.6 Carcinogenicidad ....................................................................................................... 169 7.3.3.7 Toxicidad para la reproducción .................................................................................... 171 7.3.3.7 Toxicidad para la función reproductora (continuación). ................................................... 173 7.3.3.8 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única .......................... 175 7.3.3.8 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única (continuación) ..... 177 7.3.3.8 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única (continuación) ..... 179 7.3.3.9 Toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas ........................ 180 7.3.3.9 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición repetida (continuación) . 182 7.3.3.10 Peligro por aspiración ............................................................................................... 183
7.3.4 Consejos de prudencia específicos para peligros para el medio ambiente ... 184 7.3.4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro a corto plazo (agudo) ....................... 184 7.3.4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro a largo plazo (crónico) ...................... 185 7.3.4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro acuático a largo plazo (crónico) (continuación) ...................................................................................................................... 186
7.3.5 Peligros adicionales ..................................................................................... 187 7.3.5.1 Peligroso para la capa de ozono ................................................................................... 187
7.4 Ejemplos de selección de consejos de prudencia para la etiqueta ......... 188 Ejemplo 1. La sustancia X tiene asignadas una clasificación de peligro físico y varias clasificaciones de peligro para la salud ................................................................. 188 Ejemplo 2. La sustancia Y tiene asignada una clasificación de peligro físico y para la salud grave ........................................................................................................... 190
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Ejemplo 3. La sustancia Z tiene asignadas clasificaciones de peligro físico, para la salud y para el medio ambiente ............................................................................ 192 Ejemplo 4. Mezcla ABC destinada al público en general ........................................ 194
APÉNDICE: GLOSARIO DE TÉRMINOS SELECCIONADOS UTILIZADOS EN
EL PRESENTE DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN ..................................... 197
Índice de figuras
Figura 1: Diamantes vacíos tapados ...................................................................... 34
Figura 2: Legibilidad ............................................................................................ 50
Figura 3: Diagrama de flujos de decisión para la aplicación de la etiqueta CLP y la etiqueta
de transporte para un envase individual (izquierda) y un envase combinado (derecha) 61
Figura 4: Aplicación del etiquetado CLP en los envases utilizados para suministro y
transporte .......................................................................................................... 62
Índice de tablas
Tabla 1: Requisitos de etiquetado del CLP frente a aspectos a discreción del proveedor 19
Tabla 2: Clasificaciones de peligro que activan las disposiciones del CLP relativas a los
cierres de seguridad para niños y/o las advertencias táctiles ..................................... 23
Tabla 3: Sustancias que activan directamente las disposiciones del CLP relativas a los
cierres de seguridad para niños y/o a las advertencias táctiles cuando están contenidas en
otras sustancias o mezclas o su concentración es igual o superior a la indicada ........... 24
Tabla 4: Intervalos de código de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia en
virtud del Reglamento CLP ................................................................................... 38
Tabla 5: Información de etiquetado suplementaria obligatoria de conformidad con los
artículos 25 y 32 del CLP. ..................................................................................... 41
Tabla 6: Dimensiones mínimas de las etiquetas y los pictogramas con arreglo al
Reglamento CLP .................................................................................................. 50
Tabla 7: Exenciones de etiquetado para envasados de 125 ml de capacidad máxima ... 57
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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1. Introducción
1.1 ¿A quién va dirigido este documento?
El presente documento tiene como destinatarios a los proveedores de sustancias
químicas y mezclas, en particular a:
fabricantes e importadores de sustancias;
importadores de mezclas;
usuarios intermedios de sustancias y mezclas, incluidos formuladores;
distribuidores de sustancias y mezclas, incluidos minoristas.
Antes de proceder a su comercialización en la Unión Europea, todos los proveedores
deben asegurarse de que sus sustancias y mezclas estén etiquetadas y envasadas de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CLP (o CLP).
1.2 ¿Qué encontrará en este documento?
El presente documento brinda orientaciones sobre los requisitos aplicados al etiquetado y
el envasado de sustancias y mezclas con arreglo a lo establecido en el Reglamento CLP.
El documento de orientación se inicia en la sección 2 con un resumen general en el que
se incluyen los fundamentos jurídicos, el ámbito de aplicación del Reglamento CLP y la
actualización de las etiquetas CLP. Esta sección incluye asimismo información acerca de
los plazos de clasificación, etiquetado, envasado y actualización de las etiquetas CLP. En
las secciones 3 y 4 se explican los requisitos de etiquetado y envasado y las normas para
la aplicación de los elementos de la etiqueta del CLP. La sección 5 proporciona
orientación sobre aspectos particulares del etiquetado de peligros del CLP (por ejemplo,
exención de determinados requisitos de etiquetado y envasado, interacción entre las
normas de etiquetado de transporte y CLP, requisitos de etiquetado para casos
especiales de envasado único). Por último, las secciones 6 y 7 proporcionan ejemplos
prácticos que ilustran las diferentes situaciones que pueden plantearse al diseñar las
etiquetas.
En particular, el presente documento tiene por objeto clarificar:
qué aspectos deberán tenerse en cuenta a la hora de estimar el tamaño que
debe tener la etiqueta;
qué tipo de información suplementaria es posible incluir y dónde debe
colocarse esta información en la etiqueta (véase la sección 4.8 de este
documento de orientación);
las condiciones por las que se rigen las exenciones aplicables a los envases
pequeños;
la interacción entre el Reglamento CLP y la normativa de etiquetado para el
transporte;
los requisitos técnicos para los detergentes líquidos en envases solubles para un
solo uso;
cómo seleccionar el conjunto más apropiado de consejos de prudencia para
incluir en la etiqueta;
cómo estructurar la información en la etiqueta para que se pueda leer
adecuadamente.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Para obtener información específica sobre la aplicación de los criterios CLP relativos a los
peligros físicos, para la salud y el medio ambiente, el lector debe consultar el Documento
de orientación sobre la aplicación de los criterios CLP. Para obtener una descripción
general de las funciones y procedimientos básicos establecidos en el Reglamento CLP,
puede ser útil consultar la Guía introductoria al Reglamento CLP.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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2. Descripción general
2.1 Fundamentos jurídicos
El CLP es el Reglamento de la UE sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas. Se basa en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas (SGA) El CLP entró en vigor el
20 de enero de 2009 en la Unión Europea y en la actualidad también es jurídicamente
vinculante en los países del Espacio Económico Europeo (EEE) (Noruega, Islandia y
Liechtenstein)2. El Reglamento CLP sustituyó las disposiciones de la Directiva
67/548/CEE sobre sustancias peligrosas (DSD) y la Directiva 1999/45/CE sobre
preparados peligrosos (DPD) el 1 de junio de 2015 (véase la sección 2.4 del presente
documento de orientación). El Reglamento CLP es directamente aplicable a los
proveedores de la UE que fabrican, importan, utilizan o distribuyen sustancias y mezclas
químicas.
En el presente documento se explican las normas de etiquetado y envasado del CLP y se
ofrecen diversos ejemplos con el fin de ilustrar la posible composición de las etiquetas.
En general, la etiqueta CLP debe exhibir ciertos elementos de etiquetado establecidos en
el SGA de las Naciones Unidas, es decir, los nuevos pictogramas de peligro, las palabras
de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia junto a
información suplementaria si procede, con objeto de reflejar la clasificación asignada a
una sustancia o a una mezcla. Asimismo, el Reglamento CLP conserva varios de los
conceptos de etiquetado incluidos en la DSD y la DPD, como las exenciones aplicadas a
los envases pequeños. Con el fin de incorporar información sobre peligros que todavía no
contempla el SGA de Naciones Unidas, así como otros elementos de la etiqueta que
exigen otros actos de la UE, el Reglamento CLP incluye el concepto de «información
suplementaria» en la etiqueta.
Todas las sustancias y mezclas suministradas clasificadas como peligrosas y contenidas
en un envase deben etiquetarse de acuerdo con el título III (Comunicación del peligro
mediante el etiquetado) y su envasado debe adecuarse a lo dispuesto en el título IV
(Envasado) del Reglamento CLP.
Aparte de la etiqueta, otra herramienta esencial utilizada para la comunicación del
peligro, destinada únicamente a usuarios profesionales e industriales, es la ficha de
datos de seguridad (SDS). El contenido y el formato obligatorios de la SDS se definen en
el artículo 31 y el anexo II3 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH).
Se han adaptado para que correspondan con el SGA de Naciones Unidas y para que sean
plenamente conformes al Reglamento CLP. La información facilitada en la etiqueta de
peligro y en la sección 2.2 de la SDS para la misma sustancia o mezcla debe ser
uniforme4.
2El Reglamento CLP se ha incorporado en el Acuerdo EEE a través de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 106/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (DO L 309 de 8.11.2012, p. 6–6).
3 Los reglamentos n.o 453/2010 y n.o 2015/830 de la Comisión han modificado el Reglamento REACH
mediante la sustitución del anexo II de REACH por los anexos de estos Reglamentos, con el fin de que los requisitos de las fichas de datos de seguridad se ajusten a las normas de las fichas de datos de seguridad del SGA de Naciones Unidas, véase: http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_welcome_e.html.
4 CARACAL ha respaldado la interpretación según la cual no es preciso establecer por defecto el requisito de hacer constar el identificador único de la fórmula (UFI) en la SDS (salvo en el caso de mezclas no envasadas). Téngase en cuenta que las propuestas de modificación del anexo VIII del
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Para obtener más información sobre la elaboración de las SDS, consulte la Orientación
sobre la elaboración de las fichas de datos de seguridad.
2.2 Ámbito de aplicación del etiquetado y el envasado en virtud
del Reglamento CLP
En general, las sustancias y mezclas comercializadas se suministran en envases con la
información necesaria sobre el etiquetado. Toda sustancia o mezcla deberá etiquetarse
de acuerdo con las normas del CLP, cuando
la sustancia o mezcla esté clasificada como peligrosa;
la mezcla, aunque no esté clasificada como peligrosa, esté incluida en el
artículo 25, apartado 6, del CLP. En este caso, los elementos complementarios
que figuran en la etiqueta, según se indica en la parte 2 del anexo II del CLP, se
deben indicar junto con el identificador del producto, el nombre y el número de
teléfono del proveedor.
Asimismo, un artículo explosivo (es decir, un artículo que contiene una o más sustancias
o mezclas explosivas) que cumpla los criterios descritos en la sección 2.1 del anexo I del
CLP deberá etiquetarse de acuerdo con las normas del CLP.
Las sustancias y mezclas que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) n.o 1107/20095 (Reglamento sobre productos fitosanitarios o PPPR) o
del Reglamento (UE) n.o 528/2012 (Reglamento sobre biocidas o RPB) deben incorporar
elementos de etiquetado CLP según proceda. Las sustancias y mezclas que se encuentre
incluidas dentro del ámbito de aplicación del PPPR también deben incorporar la indicación
suplementaria EUH401 «A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente,
siga las instrucciones de uso» (véase el artículo 25, apartado 2, del CLP). Sin embargo,
las disposiciones de estos reglamentos relativos al etiquetado siguen siendo plenamente
aplicables a cualquier producto que esté sujeto a las mismas (véase el considerando 47
del Reglamento CLP). Por ejemplo, en los reglamentos citados existen disposiciones
independientes relativas a la actualización de las etiquetas para dichas sustancias y
mezclas, y sus proveedores deberán aplicar dichas disposiciones en lugar de las normas
del CLP (véase también el artículo 30, apartado 3, del CLP). Otra desviación del CLP es
que se aplican diferentes normas en cuanto a la información que es posible presentar
alternativamente en forma de folleto para incorporar la información de etiquetado
requerida (véase la sección 5.3.1.1 del presente documento de orientación).
El Reglamento CLP también incluye excepciones a los requisitos de etiquetado y
envasado; por ejemplo, para envases demasiado pequeños o con un formato que
imposibilite el cumplimiento de las normas generales de aplicación de etiquetas (véase la
sección 5.3.1 del presente documento de orientación). Asimismo, el Reglamento CLP
permite a los proveedores omitir determinados elementos de etiquetado (véase la
sección 5.3.2 del presente documento de orientación).
Algunas sustancias y mezclas también pueden suministrarse al público general sin
envase, en cuyo caso deben ir acompañadas de una copia de los elementos de
CLP y del anexo II de REACH se están debatiendo en el marco de CARACAL (para más detalles sobre el UFI, véase la sección 4.8.1.1 del presente documento de orientación).
5 El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios derogó las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo el 14 de junio de 2011. No obstante, el artículo 80 del Reglamento (CE)
n.o 1107/2009 especifica que la Directiva 91/414/CEE continuará aplicándose a las sustancias activas incluidas en el anexo I de dicha Directiva durante determinados periodos transitorios.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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etiquetado, por ejemplo, en una factura. Actualmente, esta disposición solo es aplicable
al cemento y hormigonado en estado húmedo (véase la sección 5.3.2.4 del presente
documento de orientación).
2.3 Exenciones a los requisitos de etiquetado en casos
particulares
El Reglamento CLP define las excepciones a los requisitos de etiquetado del CLP en casos
especiales, así como las condiciones de aplicación de dichas excepciones. Un ejemplo de
caso especial son los metales en forma masiva. El artículo 23, letra d), del CLP
dispone que, en casos específicos, se apliquen excepciones a los requisitos de etiquetado
a: «metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas
que contengan elastómeros».
En la sección 1.3.4.1 del anexo I del CLP se desarrolla el artículo 23 del Reglamento y se
indican las condiciones en las que no se requiere etiquetado, en particular: «si no
presentan un peligro para la salud humana por inhalación, ingestión o contacto con la
piel, ni para el medio ambiente acuático en la forma en que se comercializan».
El texto legal del CLP no especifica cuándo debe considerarse masiva una forma de
metal. No se puede especificar un límite de tamaño de partícula por defecto para
determinar si se aplica o no el artículo 23 del CLP a un metal.
Para aplicar la exención a los requisitos de etiquetado, el fabricante o el proveedor
deberán poder demostrar la ausencia de peligro en la forma en que se comercializa el
metal o la aleación. La sección 2.1 de las SDS debe contener la clasificación del metal e
información sobre la aplicación de la exención de etiquetado para la forma en que se
comercializa.
En relación con los otros casos descritos en el artículo 23 del CLP, puede consultarse el
artículo y la sección 1.3 del anexo I del CLP, ya que el presente documento no contiene
orientaciones adicionales.
2.4 Plazos para la clasificación, etiquetado, envasado y
actualización de las etiquetas de peligro CLP
El Reglamento CLP se introdujo gradualmente antes de su plena aplicación a partir del 1
de junio de 2015. Durante este periodo transitorio, algunas normas del Reglamento CLP
y de la legislación anterior (DSD y DPD) se aplicaron en paralelo con el fin de dar tiempo
a las empresas para adaptarse a las normas del CLP. No obstante, las empresas
contaron con autorización para la aplicación íntegra del Reglamento CLP, con carácter
voluntario, desde el momento de su entrada en vigor.
En el caso de las sustancias, la clasificación, etiquetado y envasado conforme al
Reglamento CLP es obligatoria desde el 1 de diciembre de 2010. Las mismas
obligaciones se han aplicado a las mezclas desde el 1 de junio de 2015. El periodo de
transición referido a las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de acuerdo con
DPD y ya comercializadas antes del 1 de junio de 2015 finalizó el 1 de junio de 2017.
La DSD y la DPD no son aplicables ya en ningún contexto y en la actualidad
tanto las sustancias como las mezclas han de clasificarse, etiquetarse y
envasarse de conformidad con el Reglamento CLP. Esta clasificación se facilitará
en la SDS para las sustancias y las mezclas. Ya no es aplicable el requisito de facilitar
las clasificaciones en virtud de la DSD de las sustancias como tal o de sustancias de
componentes en mezclas, ni las clasificaciones en virtud de la DPD para mezclas en la
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Consiguientemente a cualquier modificación de la clasificación y el etiquetado en virtud
de la cual la clasificación revisada sea más estricta o se haga necesario incorporar
nuevos elementos suplementarios que deben figurar en la etiqueta, el artículo 30 del CLP
requiere que el proveedor actualice esta información en la etiqueta sin un retraso
excesivo, es decir, tan pronto como sea razonablemente posible.
Cuando se efectúen otros cambios diferentes de los indicados anteriormente en la
etiqueta (por ejemplo, cuando la clasificación revisada sea menos estricta o hayan
cambiado los datos de contacto del proveedor), el proveedor dispondrá de 18 meses
para actualizarla.
Cuando se aplique una clasificación armonizada actualizada como consecuencia de una
adaptación al progreso técnico (APT, del inglés Adaptation to Technical Progress) del
Reglamento CLP, la APT proporciona la fecha de entrada en vigor.
Otros cambios de la etiqueta que deberán aplicarse en el plazo de 18 meses son la
actualización de la información de etiquetado de determinadas mezclas sujetas a normas
especiales de etiquetado suplementario con arreglo a la parte 2 del anexo II del CLP.
Sin embargo, las disposiciones sobre actualización de etiquetas incluidas en el
Reglamento sobre biocidas (RPB) y el Reglamento de productos fitosanitarios (PPPR)
varían, y los proveedores de sustancias y mezclas que entren en el ámbito de aplicación
de estas normas deberán aplicar estas disposiciones.
SDS. Solamente deberá facilitarse la información correspondiente con arreglo al
Reglamento CLP (véase también la Orientación sobre la elaboración de fichas de datos
de seguridad).
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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3. Requisitos de etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento CLP
3.1 Normas de etiquetado generales
Las normas generales y específicas relativas al contenido y aplicación de las etiquetas
CLP se establecen en el artículo 31 del Reglamento CLP.
El Reglamento CLP exige que las etiquetas estén firmemente fijadas a una o más
superficies del envase inmediato de la sustancia o mezcla, y que sean legibles en sentido
horizontal en la posición en que se deja normalmente el envasado. Los elementos en sí
de las etiquetas, en particular los pictogramas de peligro, deben resaltar claramente del
fondo. Además, el tamaño y la separación de todos los elementos de etiquetado deberán
facilitar la lectura. Se deben comercializar con un marcado claro e indeleble. No será
necesaria una etiqueta física cuando los elementos de etiquetado aparezcan claramente
en el propio envase.
3.2 Elementos de la etiqueta de peligro CLP
De acuerdo con el artículo 17 del CLP, una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa
ha de llevar una etiqueta en la que figuren los siguientes elementos:
el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores;
la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase cuando éste
se ponga a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya
aparezca especificada en otro lugar del envase;
los identificadores del producto;
pictogramas de peligro, cuando proceda;
las palabras de advertencia pertinentes, cuando proceda;
las indicaciones de peligro, cuando proceda;
los consejos de prudencia apropiados, cuando proceda;
una sección de información suplementaria, cuando proceda.
Según el anexo VIII del CLP6, también debe incluirse un identificador único de la fórmula
(UFI), si procede, en la etiqueta de las mezclas incluidas en el ámbito de aplicación del
artículo 45 y del anexo VIII del Reglamento CLP (véase la sección 4.8.1.1 de este
documento de orientación)7.
Conviene señalar que los elementos de etiquetado concretos se rigen por normas de
prioridad. Estas normas se explican detalladamente en las secciones siguientes.
6Véase el Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión.
7 Téngase en cuenta que en el marco de CARACAL se apoyó la posibilidad de imprimir el UFI en el
envase, próximo al resto de la información de etiquetado, en lugar de en la propia etiqueta. Aunque la Comisión Europea y la mayoría de los Estados miembros consideran que una lectura conjunta del artículo 32, apartado 4, y del artículo 31, apartado 5, del CLP lo permite, sobre la base de un cierto número de observaciones de los Estados miembros, no han concluido aún los debates sobre esta interpretación jurídica con arreglo a la cual se determine si el texto jurídico actual permite ya tal lectura conjunta o si se requiere una modificación del anexo VIII, parte A, sección 5.2, y del artículo 25, apartado 7, del CLP.
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El Reglamento CLP establece que la etiqueta debe figurar escrita en la lengua o
en las lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se comercialice la
sustancia o mezcla, a menos que los Estados miembros interesados dispongan
otra cosa8. Los proveedores podrán dar cumplimiento a esta disposición mediante
la elaboración de etiquetas que abarquen todas las lenguas oficiales de varios
países a los que se suministre la sustancia o mezcla o bien elaborando etiquetas
distintas para cada país, cada una de ellas con la lengua o las lenguas
apropiadas.
Los proveedores podrán utilizar más lenguas que las exigidas en sus etiquetas si lo
desean, siempre que se faciliten los mismos datos en todas las lenguas. Sin embargo,
esto no debe afectar a la legibilidad de la información de etiquetado obligatoria ni podrá
dar lugar a exenciones de los requisitos de etiquetado (véase la sección 5.3.1 del
presente documento de orientación).
3.3 Localización de la información en la etiqueta de peligro CLP
El artículo 32 del CLP establece una serie de normas mínimas que determinan la
localización de la información en la etiqueta. No obstante, otros aspectos sobre la
disposición de los elementos de etiquetado quedan al criterio de la persona responsable
de elaborar la etiqueta. Como norma general, la información se debe estructurar de
manera que resulte de fácil lectura y comprensión. En la tabla 1 se recogen algunos
ejemplos:
8 Consulte la tabla «Idiomas requeridos para etiquetas y fichas de datos de seguridad», disponible en la página web de la ECHA en: https://echa.europa.eu/regulations/clp/labelling.
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Tabla 1: Requisitos de etiquetado del CLP frente a aspectos a discreción del
proveedor
Requisito del CLP (artículo 32) Ejemplo de decisión que se deja a discreción del proveedor
Los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparecerán juntos en la etiqueta.
El proveedor podrá elegir libremente la disposición de los pictogramas.
Las indicaciones de peligro se deben agrupar juntas en la etiqueta.
El proveedor podrá escoger el orden en que figurarán las indicaciones de peligro.
El proveedor podrá decidir si estos grupos han de aparecer a la izquierda, a la derecha o en otro lugar de la etiqueta.
Los consejos de prudencia se deben agrupar juntos en la etiqueta.
El proveedor podrá escoger el orden de los consejos de prudencia, pero deberá asegurarse de que se agrupan con las indicaciones de peligro.
El proveedor podrá decidir si estos grupos han de aparecer a la izquierda, a la derecha o en otro lugar de la etiqueta.
En caso de que se utilice más de una lengua en la etiqueta, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia en la misma lengua
aparecerán agrupados en la etiqueta.
Si el proveedor necesita utilizar medios alternativos para cumplir con los requisitos del artículo 31 del CLP en relación con las
lenguas exigidas en un determinado Estado miembro, podrá optar por utilizar etiquetas desplegables, etiquetas colgadas o un envase exterior, de acuerdo con la sección 1.5.1 del anexo I del CLP.
Cualquier información suplementaria que se incluya con arreglo al artículo 25 del CLP se
indicará en la sección de etiquetado suplementario y se localizará junto a los elementos de etiquetado mencionados en el artículo 17, apartado 1, letras a) a g) del CLP.
El proveedor podrá decidir cómo separar visiblemente esta sección de la sección que
contenga los elementos de etiquetado indicados en el artículo 17, apartado 1, letras a) a g) del CLP. También podrá optar por colocar esta información en más de un lugar en la etiqueta.
Los elementos de la etiqueta se deben leer con facilidad (artículo 31, apartado 3).
Se recomienda mantener todas las frases juntas y en una línea, si es posible. El tamaño
de la fuente y el espaciado deben ser lo suficientemente amplios y guardar relación con las dimensiones de la etiqueta.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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3.4 Normas del CLP sobre el envasado de sustancias y mezclas
Antes de continuar describiendo en más detalle los requisitos del CLP relativos al
envasado, el lector debe conocer tres definiciones del reglamento CLP:
El artículo 35 del CLP incluye los requisitos para los envases que contienen sustancias o
mezclas peligrosas. Estas disposiciones pretenden asegurar que
el envase esté diseñado, construido y cerrado de manera que no pueda escapar el
contenido;
los materiales del envase y del cierre no estén deteriorados por el contenido ni
sean susceptibles de formar compuestos peligrosos con el contenido;
el envase y los cierres sean resistentes y sólidos en todas sus partes para que no
se aflojen;
los envases que lleven cierres reutilizables estén diseñados de manera que
puedan cerrarse repetidamente sin que escape el contenido;
el envase no atraiga o suscite la curiosidad de los niños o induzca a error al
consumidor cuando se suministre al público en general;
el envase no tiene una presentación similar o un diseño utilizado para productos
alimenticios, ni pienso de animales, ni medicamentos o cosméticos, lo que
confundiría a los clientes.
Se considera que los envases que cumplen los requisitos de la legislación sobre
transporte cumplen asimismo los requisitos indicados en los puntos anteriores (No
obstante, se debe tener en cuenta que cumplir solamente las condiciones indicadas en
los puntos anteriores no es, por lo general, suficiente para cumplir los requisitos de la
legislación sobre transporte).
En el caso de sustancias y mezclas suministradas al público en general, el Reglamento
CLP establece normas para:
el uso de cierres de seguridad para niños (CRF) (véase la sección 3.4.1 del
presente documento de orientación);
el uso de advertencias táctiles de peligro (TWD) (véase la sección 3.4.1 del
presente documento de orientación);
detergente líquido en envase soluble para un solo uso (sección 3.4.2 del presente
documento de orientación).
Las dos primeras disposiciones se activan por una clase o categoría de peligro específica
Artículo 2, apartado 35: «envasado»: el producto completo de la operación de
envasar consistente en el envase y su contenido;
Artículo 2, apartado 36: «envase»: uno o más recipientes y cualquier otro
componente o material necesario para que los recipientes cumplan la función de
contención y otras funciones de seguridad;
Artículo 2, apartado 37: «envase intermedio»: el envase colocado entre el envase
interior, o entre artículos, y un envase exterior.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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o por la concentración de sustancias específicas contenidas en otras sustancias o en
mezclas (véanse la tabla 2 y la tabla 3 del presente documento de orientación).
3.4.1 Cierres de seguridad para niños y advertencias táctiles de peligro
Las disposiciones descritas en esta sección se aplican solamente a envases de productos
diseñados para el público en general; por ejemplo, productos a la venta en comercios
minoristas o puntos de venta en los que el público en general tiene acceso a ellos o
productos que se venden al público general a través de un sitio web.
Los requisitos del CRF y las TWD no se aplican a los envases de productos destinados
únicamente a usuarios profesionales.
Cierres de seguridad para niños
Un envase de seguridad para niños9 es un envase que consta de un recipiente y un
cierre adecuado que dificulta la apertura (o el acceso al contenido) a niños menores de
cincuenta y dos meses, y que, a su vez, no es difícil de usar para los adultos10.
El anexo II del CLP hace referencia a dos tipos de CRF en envasados:
envasados que no pueden volver a cerrarse: un envasado que, cuando todo
o parte del contenido se haya retirado, no se puede cerrar de nuevo de forma
adecuada (por ejemplo, recambios de un blíster o un ambientador);
envasados que pueden volver a cerrarse: un envasado (por ejemplo, una
botella de un litro o un recipiente de cinco litros) que, después de abrirlo, se
puede volver a cerrar y reutilizar varias veces sin pérdida de seguridad.
Para cerrar los envasados mencionados anteriormente, el anexo II del CLP requiere
conformidad con las siguientes normas modificadas:
EN ISO 8317 (envasados que pueden volver a cerrarse) y
CEN EN 862 (envasados que no pueden volver a cerrarse).
El cumplimiento de estas normas solo podrán certificarlo laboratorios que cumplan la
norma EN ISO/IEC 17025 y sus modificaciones. La norma EN ISO/IEC 17025 hace
referencia a la competencia de los laboratorios de pruebas y los requisitos que deben
cumplir para demostrar que son técnicamente competentes y que pueden generar
resultados válidos desde el punto de vista técnico. En los casos específicos a los que se
hace referencia en la sección 3.1.4.2 del anexo II del CLP, es decir, si parece evidente
que el envase es lo suficientemente seguro para niños, ya que estos no pueden acceder
al contenido sin la ayuda de una herramienta, no es necesario realizar los ensayos
anteriores en envases que no pueden y pueden volver a cerrarse11.
Un envase de cualquier capacidad suministrado al público general debe contar con un
CRF para sustancias y mezclas:
9 Hay que tener en cuenta que las terminologías del texto jurídico del CLP y de la norma EN difieren. El Reglamento CLP hace referencia al envase que cuenta con cierre de seguridad para niños, mientras que la EN ISO 8317 hace referencia a los envasados de seguridad para niños.
10 Según la norma EN ISO 8317.
11 Véase también el Informe sobre el proyecto piloto del Foro sobre cierres de seguridad para niños.
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clasificadas para toxicidad aguda 1-3 – oral (H300 y H301), dérmico (H310 y
H311) o inhalación (H330 y H331), STOT única 1 (H370), STOT repetida 1
(H372), corrosión cutánea 1, subcategorías 1A, 1B, 1C (H314) o
clasificadas por presentar un peligro por aspiración (H304) con la excepción de
las sustancias y mezclas que se comercializan en forma de aerosoles o en un
recipiente que cuente con un dispositivo nebulizador sellado, o
que contienen metanol a una concentración superior o igual al 3 %, o
diclorometano a una concentración superior o igual al 1 % (véase también la
tabla 3 del presente documento de orientación).
Advertencias táctiles de peligro (TWD)
Los envasados que cuentan con una advertencia táctil de peligro (TWD) permiten que las
personas ciegas o con discapacidad visual determinen si los envasados contienen una
sustancia o mezcla peligrosa. Se debe colocar una TWD en el envase, para que se pueda
tocar antes de acceder al contenido. La advertencia se debe localizar de forma que los
demás patrones estampados no provoquen confusión. La localización exacta de la TWD
debe ser conforme a la norma EN ISO 11683.
La TWD también debe mantener sus cualidades táctiles durante el periodo de uso
previsto del envasado, bajo condiciones de manipulación normales. No es necesario el
uso de la TWD en el envase exterior; por ejemplo, una caja de cartón que protege una
botella de cristal12.
De acuerdo con el anexo II del CLP, la TWD debe atenerse a la norma EN ISO 11683
modificada. El símbolo de TWD estándar requerido (el símbolo «normal» según la norma
ISO) es un triángulo equilátero. En casos excepcionales (si la aplicación del símbolo
normal no es físicamente posible) se puede utilizar el símbolo de los tres puntos. Si no
es físicamente posible usar el símbolo de los tres puntos, se puede usar el símbolo de los
tres mm13.
Un envase de cualquier capacidad suministrado al público general debe contar con una
TWD para sustancias y mezclas clasificadas para:
toxicidad aguda 1-4 – oral (H300, H301 y H302), cutánea (H310, H311 y H312) o
inhalación (H330, H331 y H332),
corrosión cutánea 1, subcategorías 1A, 1B y 1C (H314),
mutagenicidad en células germinales 2 (H341),
carcinogenicidad 2 (H351),
toxicidad para la reproducción 2 (H361),
sensibilización respiratoria 1, 1A y 1B (H334),
STOT única 1 o 2 (H370, H371),
STOT repetida 1 o 2 (H372 y H373),
12De acuerdo con la norma EN ISO 11683.
13 La disposición y el diseño del símbolo del triángulo, de los tres puntos o de los tres mm se especifican en EN ISO 11683.
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peligro por aspiración 1 (H304),
gases inflamables 1 y 2 (H220 y H221),
líquidos inflamables 1 y 2 (H224 y H225) o
sólidos inflamables 1 y 2 (H228).
De acuerdo con la sección 3.2.1.2 del anexo II del CLP, no se necesita una TWD para los
recipientes de gas transportables. Tampoco es necesario aplicar una TWD en aerosoles y
recipientes que cuenten con un dispositivo nebulizador sellado que contenga sustancias o
mezclas que presenten peligro por aspiración, a menos que se clasifiquen para uno o
más del resto de peligros mencionados anteriormente.
La tabla 2 proporciona una descripción general de las clasificaciones de peligro que
activan las disposiciones del CLP para CRF y TWD. La tabla 3 enumera sustancias que
pueden activar las disposiciones del CLP para CRF y TWD si se presentan en otras
sustancias o en mezclas a una concentración determinada.
Tabla 2: Clasificaciones de peligro que activan las disposiciones del CLP
relativas a los cierres de seguridad para niños y/o las advertencias táctiles
Clase y categoría de peligro Cierres de seguridad
para niños
Advertencias táctiles
Toxicidad aguda (categorías 1 a 3)
Toxicidad aguda (categoría 4)
STOT única (categoría 1)
STOT única (categoría 2)
STOT exposiciones repetidas (categoría 1)
STOT exposiciones repetidas (categoría 2)
Corrosión cutánea (categoría 1, subcategorías: 1A, 1B y 1C)
Sensibilización respiratoria (categoría 1, subcategorías: 1A y 1B)
Peligro de aspiración 1 Obsérvese que no hace falta un CRF y una TWD si la sustancia o mezcla se suministra en forma de un aerosol o en un recipiente con dispositivo nebulizador sellado y si la sustancia o mezcla no se incluye en otra clasificación de peligro que active las disposiciones del CLP para CRF y TWD.
Mutagenicidad en células germinales (categoría 2)
Carcinogenicidad (categoría 2)
Toxicidad para la reproducción (categoría 2)
Gases inflamables (categorías 1 y 2)
Líquidos inflamables (categorías 1 y 2)
Sólidos inflamables (categorías 1 y 2)
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Tabla 3: Sustancias que activan directamente las disposiciones del CLP relativas
a los cierres de seguridad para niños y/o a las advertencias táctiles cuando
están contenidas en otras sustancias o mezclas o su concentración es igual o
superior a la indicada
Identificación de la sustancia Límite de concentración
Cierres de seguridad para niños
Advertencias táctiles
Metanol 3% *
Diclorometano 1% **
* Hay que señalar que, por encima de una determinada concentración, las mezclas de metanol también necesitan una advertencia táctil, porque las mezclas tendrían que clasificarse entonces como líquido inflamable, categoría 2, STOT SE (exposición única), categoría 1 o 2.
** Asimismo, las mezclas que contienen diclorometano a una concentración superior al 1 % se clasificarían como carcinógenas, categoría 2 y, por tanto, necesitan una advertencia táctil.
3.4.2 Detergente líquido en envase soluble para un solo uso
Se aplican medidas de seguridad adicionales para detergentes líquidos en cápsulas
solubles. El objetivo es garantizar una mejor protección del público general,
especialmente los niños, que pueden tener la tentación de meterse las cápsulas en la
boca.
Estos requisitos de seguridad hacen que el envase sea menos atractivo y resulte más
difícil de abrir para los niños. Asimismo, el envase muestra las advertencias para alertar
a los padres y a los cuidadores de que dichos productos se deben mantener alejados del
alcance de los niños.
Además de estas normas específicas, el proveedor es responsable, con arreglo al
artículo 35, apartado 2, del CLP, de seguir todos los pasos necesarios para asegurarse de
que el diseño del envase no es atractivo para los niños; por ejemplo, que no pueda
confundirse con comida o juguetes.
Un detergente para la ropa es aquel que se comercializa en el mercado para uso no
profesional, incluso en lavanderías públicas14.
El artículo 35, apartado 2, y la sección 3.3 del anexo II del CLP proporcionan los
siguientes requisitos para el envasado y el etiquetado de detergentes para ropa líquidos
en dosis de un solo uso incluidos en un envase soluble:
Obligación de comercializar detergentes líquidos para la ropa en un envase
exterior
Los detergentes líquidos para la ropa conservados en envases solubles de un solo uso
(por ejemplo, las cápsulas líquidas o liquitabs para uso en lavadoras) deben estar
contenidos en un envase exterior. De no ser así, se incurriría en un incumplimiento del
artículo 35, apartado 1, y de la sección 3.3.1, del anexo II del CLP.
14Artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento 648/2004 sobre detergentes.
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Disposiciones relativas al envase exterior
Para reducir el atractivo de las cápsulas de detergente líquido para los niños para ropa
en envase soluble para un solo uso, el envase exterior debe ser opaco y oscuro (por
ejemplo, recipiente opaco con colores sólidos) para evitar la visibilidad de los contenidos,
es decir del producto o de las dosis individuales.
El envase exterior debe incluir el consejo de prudencia P102 («Mantener fuera del
alcance de los niños») en un lugar visible y en un formato que llame la atención.
Además, el envase exterior debe ser un envase independiente que se pueda cerrar de
nuevo fácilmente con un solo movimiento (por ejemplo, con la presión de un dedo para
un envase de tarrina). Esta medida pretende evitar el riesgo de que el envase se deje
abierto si resulta demasiado difícil cerrarlo.
Como la causa principal de incidentes parece ser el fácil acceso a las cápsulas de
detergente, el envase exterior debe contar con un cierre que impida a los niños abrir el
envase. Dicho cierre debe precisar la acción coordinada de ambas manos con una fuerza
determinada, lo cual dificultará que lo abran los niños. Se debe tener en cuenta que este
requisito no se corresponde necesariamente con el requisito para cierres CRF descrito en
la sección 3.4.1 del presente documento de orientación.
Asimismo, el cierre del paquete se debe diseñar para su uso de forma repetida con el fin
de mantener su funcionalidad al abrir y cerrar continuamente el envase exterior durante
su vida útil.
Disposiciones relativas al envase soluble (interno)
Se han introducido requisitos técnicos adicionales (resistencia mecánica y disolución en
agua) para hacer que el envase soluble sea más resistente.
Además de los requisitos del envase exterior, el envase soluble debe contener un agente
aversivo (por ejemplo, amargante u otro repulsivo) contra la exposición oral. El agente
aversivo se debe añadir en una concentración que sea segura y que provoque un
comportamiento oral repulsivo en un tiempo máximo de 6 segundos.
La película soluble también debe cumplir con los criterios mecánicos y de resistencia de
disolución mínimos. Debe retener el contenido líquido durante un mínimo de 30
segundos cuando se coloque en agua a 20 °C. También debe soportar compresiones
mecánicas de al menos 300 N bajo condiciones de prueba estándar.
Los envases solubles para un solo uso que contengan una cantidad igual o inferior a
25 ml pueden beneficiarse de la exención de etiquetado en las condiciones
especificadas en la sección 1.5.2.2 del anexo I del CLP (sección 5.3.2.2 del presente
documento de orientación); los requisitos de etiquetado del artículo 17 del CLP se
aplican al envasado soluble si el contenido es superior a 25 ml.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
4. Normas de aplicación de los elementos de etiquetado del CLP
4.1 Datos de contacto del proveedor
De acuerdo con el artículo 17 del CLP, en la etiqueta deberán figurar los datos de
contacto de uno o varios proveedores. En principio, pueden coexistir más de un solo
proveedor de la misma sustancia o mezcla en la cadena de suministro, por ejemplo, en
el caso de una mezcla que haya sido suministrada por el formulador a un distribuidor
que a su vez la suministre a terceros. Sin embargo, el artículo 17 del CLP no especifica si
en estos casos se precisan los datos de contacto de ambos proveedores. Como tampoco
especifica si tienen prioridad los datos de contacto de un determinado proveedor.
De conformidad con el artículo 4, apartado 4 del CLP, los proveedores velarán por que la
sustancia o mezcla peligrosa se etiquete y se envase de conformidad con los títulos III y
IV del Reglamento CLP antes de proceder a su comercialización. En su recorrido por la
cadena de suministro, el etiquetado de una misma sustancia o mezcla podrá variar en
función del volumen del envasado o de las capas de envase adicionales (sección 5.2,
sección 5.3 y sección 5.4 del presente documento de orientación).
Si un proveedor cambia el envase de manera que los elementos de etiquetado
establecidos en el artículo 17 del CLP deban tener una disposición diferente de la de la
etiqueta o el envase que le han sido suministrados, asumirá la responsabilidad del
reenvasado y reetiquetado y deberá añadir su propio nombre e información de contacto
en la etiqueta. En este caso, el proveedor también puede sustituir la información de
contacto de su proveedor por sus propios datos de contacto.
Si el proveedor no cambia el envase, no tendrá que agregar sus datos de contacto a la
etiqueta ni sustituir la información de contacto de su proveedor por sus propios datos de
contacto. Podrá hacerlo si así lo desea. En caso de que el proveedor cambie las lenguas
utilizadas en una etiqueta, deberá agregar sus datos de contacto a los del proveedor que
editó la etiqueta original, ya que a partir de ese momento será responsable de la
correcta traducción del contenido de la etiqueta.
4.2 Identificadores del producto
Esta sección proporciona orientación sobre los requisitos para los identificadores de
productos de sustancias (artículo 18, apartado 2, del CLP) y mezclas (artículo 18,
apartado 3, del CLP). Como norma general, los mismos identificadores de producto
seleccionados para la etiqueta deberán utilizarse también en la ficha de datos de
seguridad (SDS)15 de la sustancia o mezcla. Todos los identificadores de producto
seleccionados para la etiqueta deberán redactarse en la lengua o lenguas oficiales del
Estado o Estados miembros en los que se comercialice la sustancia o mezcla, a menos
que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa, véase el artículo 17,
apartado 2 del CLP.
15Para obtener más información, consulte la Orientación sobre la elaboración de las fichas de datos de seguridad.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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4.2.1 Sustancias
En el caso de una sustancia, el identificador del producto constará, como mínimo, de lo
siguiente:
un nombre y un número de identificación tal como figuran en la parte 3 del anexo
VI del CLP.
El nombre será cualquiera de los definidos como denominación química
internacional en la columna 2 de las tablas que aparecen en la parte 3 del anexo
VI del CLP16. El número de identificación consistirá normalmente en el número de
clasificación, el número CE o el número CAS. Se recomienda utilizar un número
que garantice la identificación inequívoca de la sustancia, lo que, en algunos
casos, puede garantizarse mediante el uso de dos números, por ejemplo, el
número CAS y el número CE. Para traducir el nombre de una sustancia del anexo
VI a las lenguas necesarias, puede ser útil comprobar si ya existe una traducción
apropiada en una base de datos pública, por ejemplo, en el Catálogo de
clasificación y etiquetado de la ECHA (véase https://echa.europa.eu/information-
on-chemicals/cl-inventory-database). Si existe una denominación traducida
disponible en el anexo VI del CLP o en el Catálogo de clasificación y etiquetado,
esta denominación tendrá prioridad.
si la sustancia no está incluida en la parte 3 del anexo VI del CLP, el nombre y el
número de identificación que aparezcan en el Catálogo C&L.
El nombre corresponde normalmente al nombre IUPAC17, el nombre CE o el
nombre CAS. El número de identificación debe ser el número CE, el número CAS
o el número de clasificación (procedente de la tabla 3 del anexo VI del CLP). Se
recomienda utilizar un número o números que garanticen la identificación
inequívoca de la sustancia. Puede resultar aconsejable elegir como identificador el
número CE o el número CAS (según proceda), con el fin de reducir en lo posible
la necesidad de revisar la ficha de datos de seguridad; o bien
si la sustancia no está incluida ni en la parte 3 del anexo VI del CLP ni en la base
de datos del Catálogo de clasificación y etiquetado, el número CAS y el nombre
IUPAC, o el número CAS y otra denominación química internacional, por ejemplo,
la denominación de la nomenclatura INCI18, según proceda; o bien
16 Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, de 16 de abril de 2018 (11.ª APT del CLP), incluye traducciones a todos los idiomas de las denominaciones químicas de las sustancias sujetas a la clasificación y etiquetado armonizados enumeradas en la tabla 3 del anexo VI del CLP. La 11.ª APT se basó en el texto consolidado del Reglamento CLP hasta la 6.ª APT, ya
que en las APT posteriores, las denominaciones químicas ya están traducidas. El resto de la información, aparte de las denominaciones químicas, sigue siendo aplicable conforme a lo establecido en las APT pertinentes, en particular la relativa a la clasificación y el etiquetado, a menos que una entrada haya sido modificada por una APT adoptada después de la 6.ª y sea ya aplicable. La 11.ª APT comenzará a aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2019, aunque puede utilizarse
voluntariamente antes de esa fecha.
17Cuando el nombre IUPAC sobrepase los 100 caracteres, los proveedores podrán utilizar una de las otras denominaciones (nombre común, nombre comercial o abreviatura) mencionadas en la sección 2.1.2 del anexo VI de REACH, siempre que en la notificación C&L para la ECHA, conforme al artículo 40, apartado 1, letra b), del CLP figuren el nombre IUPAC y la otra denominación utilizada.
18 La denominación Nomenclatura Internacional de Componentes Cosméticos (INCI) es obligatoria en la Unión Europea (UE) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 sobre el etiquetado de los nombres de los ingredientes de los cosméticos. El sistema INCI se introdujo en la Comunidad
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
si no se dispone del número CAS y no es aplicable ninguno de los casos señalados
anteriormente, el nombre IUPAC u otra denominación química internacional,
como la denominación de la nomenclatura INCI, según proceda.
4.2.2 Mezclas
Los identificadores de producto para las mezclas deben incluir:
el nombre comercial o la denominación de la mezcla; y
la identidad de todas las sustancias de la mezcla que contribuyen a su
clasificación por lo que respecta a la toxicidad aguda, a la corrosión cutánea o a
las lesiones oculares graves, a la mutagenicidad en células germinales, a la
carcinogenicidad, a la toxicidad para la reproducción, a la sensibilización
respiratoria o cutánea, a la toxicidad específica en determinados órganos (STOT,
acrónimo de Specific Target Organ Toxicity), o al peligro (de) aspiración.
El Reglamento CLP no especifica el tipo de nomenclatura de productos químicos19 que
debe utilizarse para identificar las sustancias químicas en la mezcla. Solamente
menciona el método utilizado para la identificación de sustancias en la mezcla que
contribuyen a la clasificación de la mezcla [véase el artículo 18, apartado 3, letra b), del
CLP, y el segundo párrafo del artículo 18, apartado 3, del CLP]. Sin embargo, al
seleccionar el nombre de un producto químico, se recomienda emplear el método
expuesto en el artículo 18, apartado 2, del CLP. Atendiendo a lo mencionado, si un
nombre de sustancia es más corto que otros nombres disponibles para el usuario/cliente,
o el usuario/cliente lo reconoce mejor en el idioma del Estado miembro en el que se
comercializa la mezcla, se recomienda el uso de dicho nombre. Este suele ser el caso de
los componentes básicos o comunes. Además, si existe un nombre traducido disponible
en el anexo VI del CLP20 o en el Catálogo de clasificación y etiquetado, este nombre
tendrá prioridad.
En los casos en los que otra denominación química internacional (por ejemplo, una
denominación INCI) sea más conocida por el usuario/cliente, es posible desviarse del
método establecido en el artículo 18, apartado 2, del CLP. Es preferible utilizar el nombre
que se considere más conocido. El nombre de la sustancia debe definir su identidad de
forma inequívoca. Si la denominación INCI no define suficientemente la identidad de la
sustancia en relación, por ejemplo, con los requisitos del artículo 18, apartado 2, del CLP
Europea en 1996/97 y su uso se ha consolidado en los cosméticos. También se emplea en muchos
países que no pertenecen a la UE. Desde el año 2004, el sistema INCI también es obligatorio en la UE para el etiquetado de conservantes y componentes de perfumes alergénicos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 648/2004 sobre detergentes.
19 Los términos utilizados para la identificación de la mezcla y la sustancia en la mezcla deben ser los mismos que los utilizados en la ficha de datos de seguridad.
20 Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, de 16 de abril de 2018 (11.ª APT del CLP), incluye traducciones a todos los idiomas de las denominaciones químicas de las
sustancias sujetas a clasificación y etiquetado armonizados que se enumeran en la tabla 3 del anexo VI del CLP. La 11.ª APT se basó en el texto consolidado del Reglamento CLP hasta la 6.ª APT, ya que en las APT posteriores, las denominaciones químicas ya están traducidas. El resto de la información, aparte de las denominaciones químicas, sigue siendo aplicable conforme a lo establecido en las APT pertinentes, en particular la relativa a la clasificación y el etiquetado, a menos que una entrada haya sido modificada por una APT adoptada después de la 6.ª y sea ya aplicable.
La 11.ª APT comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2019, aunque puede utilizarse voluntariamente antes de esa fecha.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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o los requisitos de las SDS con arreglo al Reglamento REACH, se debe optar por una
identificación más clara.
Si el nombre comercial o la designación de la mezcla ya incluyen el nombre de la
sustancia o sustancias que contribuyen a la clasificación de la mezcla según se define en
el apartado 3, letra b), del artículo 18 del CLP, no es necesario que se repitan. Además,
si la información complementaria sobre la etiqueta ya contiene el nombre químico de la
sustancia, por ejemplo, en la lista de alérgenos y conservantes necesarios con arreglo al
Reglamento (CE) n.o 648/2004 sobre detergentes, se aconseja usar el mismo nombre.
Este método se debe aplicar tanto a los productos profesionales como a los destinados al
consumidor.
Los nombres químicos seleccionados identificarán las principales sustancias responsables
de los peligros más importantes para la salud que han dado lugar a la clasificación de la
mezcla y a la asignación de las indicaciones de peligro correspondientes.
Para reducir el número de denominaciones («químicas») de la sustancia en la etiqueta
de la mezcla, no deberán indicarse más de cuatro nombres salvo que sea necesario
debido a la naturaleza y la gravedad de los peligros. Tal puede ser el caso cuando una
mezcla contenga más de cuatro sustancias presentes en concentraciones significativas
que contribuyan a que se clasifique la mezcla por alguno de los peligros mencionados en
el artículo 18, apartado 3, letra b), del CLP. Según se explica en las preguntas
frecuentes del CLP FAQ ID=1050 (disponibles en
https://echa.europa.eu/es/support/qas-support/qas), no existen reglas estrictas
respecto al modo de decidir qué sustancias deben tener prioridad en la etiqueta, aunque
lo siguiente puede ayudar en la selección. En el caso de peligros para la salud no aditivos
(p. ej., mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la
reproducción, sensibilización respiratoria o cutánea y toxicidad específica en
determinados órganos, categorías 1 y 2), todos los componentes presentes en la mezcla
cuya concentración sea igual o superior al límite de concentración genérico (LCG) o del
límite de concentración específico (LCE) deben considerarse «fundamentalmente las
sustancias responsables de los peligros para la salud humana más importantes» en el
sentido del artículo 18, apartado 3, letra b), del CLP y deben figurar en la etiqueta. En
cuanto a los peligros para la salud aditivos mencionados en el artículo 18, apartado 3,
letra b), del CLP (a saber, toxicidad aguda, corrosión cutánea, lesión ocular grave,
toxicidad específica en determinados órganos, categoría, 3, y peligro por aspiración),
todos los componentes presentes en la mezcla cuya concentración sea igual o superior al
LCG o al LCE deben figurar en la etiqueta. Sin embargo, cuando haya varios
componentes que contribuyan a la clasificación referida a un efecto peligroso, solo
tendrán que incluirse en la ficha técnica los que contribuyan principalmente a la
clasificación, por ejemplo, los que presenten las concentraciones más altas o más
próximas al LCG o al LCE, por lo que no será necesario incluir los nombres de otros
componentes cuya contribución a que la sustancia se clasifique como peligrosa sea
limitada. Además, se aplican normas de etiquetado específicas a las mezclas que
contienen sensibilizantes cutáneos y respiratorios (véase la tabla 3.4.3 del anexo I del
CLP y el punto 2.8 del anexo II del CLP).
Téngase en cuenta que, aunque el UFI es un elemento de identificación utilizado a
efectos del anexo VIII del CLP, no es un identificador del producto a efectos del
artículo 18 del CLP. El UFI forma parte de la información suplementaria (obligatoria)
(artículo 25, apartado 7, del CLP) (véanse la sección 4.8.1.1 del presente documento de
orientación y el Documento de orientación sobre la información armonizada relativa a la
respuesta sanitaria en caso de urgencia – anexo VIII del CLP).
El fabricante, el importador o el usuario intermedio de determinadas sustancias menos
peligrosas incluidas en una mezcla pueden llegar a la conclusión de que al revelar los
identificadores de la sustancia que son necesarios para la etiqueta o la SDS pueden
ponerse en riesgo la naturaleza confidencial de sus negocios o sus derechos de
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
propiedad intelectual. En tales casos, pueden remitir una solicitud a la ECHA para que se
les permita usar una denominación alternativa con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 24 del CLP. La denominación alternativa será una denominación más general
que identifique los grupos funcionales más importantes o una designación alternativa.
Las condiciones bajo las que se puede conceder el uso de una denominación alternativa
aparecen recogidas en la parte 1, sección 1.4 del anexo I del CLP.
Las solicitudes anteriores requieren el pago de una tasa conforme al artículo 3 del
Reglamento (UE) n.o 440/2010 de la Comisión (relativo a las tasas). Si la solicitud la
envía una microempresa o una pequeña o mediana empresa (PYME)21, la ECHA aplicará
una tasa reducida, según lo estipulado en el artículo 24, apartado 2, y el anexo I del
Reglamento sobre tasas.
Para obtener más información sobre cómo solicitar el uso de una denominación alternativa
de una sustancia contenida en una mezcla, siga las instrucciones técnicas estipuladas en
el manual de preparación de los expedientes del CLP y REACH: Cómo elaborar una solicitud
de uso de denominación química alternativa para una sustancia contenida en una mezcla.
También es aconsejable visitar la siguiente sección en el sitio web de la ECHA:
https://echa.europa.eu/es/support/dossier-submission-tools/reach-it/requesting-an-
alternative-chemical-name-in-mixtures.
4.3 Pictogramas de peligro
4.3.1 Información general
Un pictograma de peligro es una composición gráfica que tiene por objeto comunicar
información sobre el peligro en cuestión (véase también la definición que figura en el
artículo 2, apartado 3, y del artículo 31, apartado 2 del CLP). Con arreglo al artículo 19
del CLP, la clasificación de una sustancia o mezcla determina los pictogramas de peligro
que se deben incluir en una etiqueta. También es posible encontrar información sobre la
asignación de los pictogramas de peligro a determinadas clases y
categorías/diferenciaciones de peligro en el anexo V del CLP.
Actualmente hay nueve pictogramas diferentes. Aunque normalmente solo se asigna un
pictograma a una determinada clase o categoría de peligro, algunas diferenciaciones de
peligro han de llevar dos pictogramas, en concreto las sustancias y mezclas clasificadas
como autorreactivas de tipo B o como peróxido orgánico de tipo B (véanse también las
secciones siguientes). Se debe tener en cuenta que algunos pictogramas abarcan varias
categorías y clases de peligro.
4.3.2 Forma, color y dimensiones
El color y la presentación de las etiquetas deben permitir que el pictograma de peligro y
su fondo resulten claramente visibles. Los pictogramas de peligro tendrán forma de
cuadrado apoyado en un vértice, es decir, tendrán forma romboidal cuando se lea la
etiqueta horizontalmente, y consistirán en un símbolo negro sobre fondo blanco con un
marco rojo (véase la sección 1.2.1 del anexo I del CLP). El tipo exacto de rojo, es decir,
el número de color Pantone, no está definido, y los etiquetadores pueden escogerlo
libremente.
21 El concepto de PYME se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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Cada pictograma de peligro debe ocupar al menos una quinceava parte de la superficie
mínima de la etiqueta dedicada a la información exigida en virtud del artículo 17 del CLP,
pero la superficie mínima del pictograma no será inferior a 1 cm2. Las dimensiones
mínimas de las etiquetas y los pictogramas aparecen recogidas en la tabla 1.3 del anexo
I del CLP. En los pictogramas, estas dimensiones mínimas se refieren a los lados del
marco rojo del pictograma propiamente dicho y no a los lados del cuadrado virtual
dentro del cual se inscribe el pictograma.
Medida correcta Medida incorrecta
A continuación, encontrará el ejemplo de pictograma del signo de exclamación
(pictograma GHS07). Se asigna a varias clases y categorías de peligro para la salud de
menor gravedad (véase la parte 2 del anexo V del CLP):
Los pictogramas imprimibles se pueden descargar gratuitamente en
http://www.unece.org/trans/danger/publghs/pictograms.html.
4.3.3 Normas de prioridad
En el caso de las sustancias y mezclas clasificadas para más de un peligro, pueden ser
necesarios varios pictogramas en la etiqueta. En estos casos, es preciso comprobar la
aplicabilidad de las normas de prioridad establecidas en el artículo 26 del CLP. Como
norma general, se deben incluir en la etiqueta los pictogramas que reflejen la categoría
de peligro más grave de cada clase de peligro. Esto se aplicará igualmente cuando una
sustancia tenga tanto una clasificación armonizada como no armonizada (es decir, una
clasificación propia) (véase el artículo 26, apartado 2, del CLP).
Además, el Reglamento CLP establece normas de prioridad relativas a determinados
pictogramas y clasificaciones de peligro:
En el caso de los peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba
explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán
opcionales…
obligatorio opcional opcional
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
… salvo en el caso de que sea obligatorio más de un pictograma, concretamente en el
caso de sustancias y mezclas clasificadas como autorreactivas de tipo B o como
peróxido orgánico de tipo B (véase el anexo I del CLP);
En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el
pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias cruzadas), entonces el
GHS04 (bombona de gas) será opcional22:
obligatorio obligatorio opcional
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS06
(calavera y tibias cruzadas), entonces el GHS07 (signo de exclamación) no debe
aparecer:
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS05
(corrosión), entonces el GHS07 (signo de exclamación) no se debe utilizar para la
irritación cutánea u ocular…
... pero tendrá que seguir utilizándose para otros peligros.
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08
(peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07
(signo de exclamación) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la
irritación cutánea u ocular…
... pero tendrá que seguir utilizándose para otros peligros.
22 El Reglamento (UE) n.o 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, introdujo esta norma de prioridad (2.ª APT del Reglamento CLP).
o
bien
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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En el caso de que a una sustancia o mezcla se le asigne la indicación de peligro
suplementaria EUH071 («Corrosivo para las vías respiratorias»), se podrá asignar un
pictograma de corrosividad (GHS05) (véase la nota 1 de la tabla 3.1.3 del anexo I del
CLP). En este caso, se deberá omitir en la etiqueta el pictograma GHS07 (signo de
exclamación) para STOT SE (exposición única) categoría 3 (irritación de las vías
respiratorias), así como la indicación de peligro H335 («Puede irritar las vías
respiratorias»).
En el caso de sustancias y mezclas que deban etiquetarse tanto de acuerdo con el
Reglamento CLP como con las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas,
los pictogramas CLP podrán omitirse de la etiqueta en el envase exterior o individual
cuando los pictogramas CLP y los referidos al transporte de mercancías peligrosas se
relacionen con el mismo peligro (véase la sección 5.4 del presente documento de
orientación).
4.3.4 Pictogramas en blanco
Al preparar las etiquetas de peligro, una práctica habitual es el uso de etiquetas
preimpresas de los diamantes (el fondo de la etiqueta se imprime primero, para
posteriormente sobreimprimirse con la información específica de la etiqueta). Esto puede
dar lugar a etiquetas con varios diamantes vacíos preimpresos. Puede que la empresa
que haya comprado las etiquetas preimpresas no los necesite todos. En dicha situación,
cabe la posibilidad de que sea necesario dejar uno o más diamantes preimpresos vacíos.
El Reglamento CLP no prohíbe explícitamente los diamantes en blanco. Sin embargo, la
información que se proporciona de manera adicional al etiquetado mínimo obligatorio no
debe contradecir ni poner en entredicho la información obligatoria de la etiqueta
(artículo 25, apartado 3, del CLP), mientras que los marcos rojos vacíos pueden suscitar
preguntas. Si no se pueden evitar los marcos rojos vacíos, se recomienda recubrirlos con
una sobreimpresión sólida que los tape por completo (véase el ejemplo de la figura 1).
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Sustancia A
Peligro
Reacciona violentamente con el agua.
En contacto con el agua desprende gases inflamables que
pueden inflamarse espontáneamente.
Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares
graves.
Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. Sacudir
las partículas que se hayan depositado en la piel. Sumergir en
agua fresca. EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca.
NO provocar el vómito. Llamar inmediatamente a un CENTRO
DE TOXICOLOGÍA/médico. EN CASO DE CONTACTO CON
LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas
contaminadas. Aclararse la piel con agua o ducharse. EN
CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar
cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las
lentes de contacto, si las lleva y hacerlo es fácil. Seguir
aclarando.
Véase la ficha de datos de seguridad para más detalles sobre un uso seguro del producto.
Empresa X, Calle Y, LOCALIDAD Z Teléfono: +49 (0) 0000 000000
Figura 1: Diamantes vacíos tapados
Al cubrir los diamantes vacíos se evita crear la impresión de que se haya olvidado
colocar la etiqueta en los símbolos de peligro relevantes por un error de impresión.
Consulte también las preguntas frecuentes del CLP ID=240 disponibles en
https://echa.europa.eu/es/support/qas-support/qas.
4.4 Palabras de advertencia
Una palabra de advertencia indica el nivel relativo de gravedad de un peligro
determinado. La etiqueta debe incluir la palabra de advertencia pertinente de acuerdo
con la clasificación de la sustancia o mezcla peligrosa: los peligros más graves necesitan
la palabra de advertencia «peligro», mientras que los peligros graves necesitan la
palabra de advertencia «advertencia» (véase el artículo 20 del CLP).
La palabra de advertencia correspondiente a cada clasificación específica queda
establecida en las tablas que indican los elementos de la etiqueta requeridos para cada
clase de peligro tal como se especifica en las partes 2 a 5 del anexo I del CLP. Algunas
categorías de peligro, como los explosivos, englobados en la división 1.6, no llevan una
palabra de advertencia.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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Cuando una sustancia o mezcla esté clasificada para más de un peligro, la etiqueta
deberá llevar una única palabra de advertencia. En dichos casos, la palabra de
advertencia «peligro» tiene prioridad y la palabra de advertencia «advertencia» no debe
aparecer.
4.5 Indicaciones de peligro
Las etiquetas de peligro del CLP también deben llevar las indicaciones de peligro
pertinentes que describan la naturaleza y la gravedad de los peligros de una sustancia o
mezcla (véase el artículo 21 del CLP).
Las indicaciones de peligro correspondientes a cada clase y categoría/diferenciación de
peligro se establecen en las tablas incluidas en las partes 2 a 5 del anexo I del CLP. Un
ejemplo es la indicación de peligro H302 («Nocivo en caso de ingestión») asignada a la
toxicidad oral aguda, categoría 4. El texto de las indicaciones de peligro se proporciona
en las tablas 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo III del CLP.
En algunos casos, puede ser necesario aportar información adicional para complementar
una indicación de peligro 23 como especificar la vía de exposición o el órgano afectado
para ciertos peligros para la salud, es decir, para las clases de peligro CMR y STOT SE de
exposición única (categorías 1 y 2) y STOT RE de exposición repetida. Por ejemplo:
en el caso de la categoría 1 de STOT SE de exposición repetida, la indicación de
peligro H372 («Perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o
repetida») se complementará con los órganos afectados, si se conocen, y con la
vía de exposición, si se demostrado concluyentemente que no hay otras vías de
exposición que puedan causar el peligro. Por ejemplo, H372 («Perjudica al hígado
por exposición cutánea prolongada o repetida»);
en el caso de la categoría 1 de STOT SE de exposición única, puede ser necesario
incluir también la vía de exposición o el órgano afectado en la indicación. Por
ejemplo, H370 («Perjudica el hígado por ingestión»).
En cuanto a la toxicidad para la reproducción, las indicaciones de peligro H360 («Puede
perjudicar la fertilidad o dañar al feto») y H361 («Se sospecha que puede perjudicar a la
fertilidad o dañar al feto») indican una preocupación general. Estas indicaciones de
peligro generales pueden sustituirse por indicaciones de peligro que indiquen el efecto
específico preocupante, si se conoce, de conformidad con la sección 1.1.2.1.2 del anexo
VI del CLP (por ejemplo, H360F «Puede perjudicar a la fertilidad», H361d «Se sospecha
que daña al feto», H360Df «Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la
fertilidad»).
Si la clasificación de una sustancia está armonizada e incluida en la parte 3 del anexo VI
del CLP, tendrán que utilizarse en la etiqueta las indicaciones de peligro
correspondientes a dicha clasificación. Obsérvese que algunas clasificaciones
armonizadas marcadas con un asterisco en la parte 3 del anexo VI del CLP son
clasificaciones mínimas y, en función de los datos disponibles, podrá ser necesario
asignar una clasificación más grave, así como la indicación de peligro correspondiente.
Además, podrá ser necesario incluir indicaciones de peligro para las partes no
armonizadas de la clasificación de la misma sustancia, es decir, para las clases o
diferenciaciones de peligro no incluidas en la lista del anexo VI (véase el artículo 4,
apartado 3, del CLP).
23 Tenga en cuenta que no se trata de información de etiquetado suplementaria en el sentido del artículo 25 del CLP. Se trata más bien de información de peligro adicional que es obligatorio incluir en la propia indicación de peligro, más allá de la formulación normalizada.
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Versión 4.0, marzo de 2019
La tabla 1.2 del anexo III del CLP define qué indicaciones de peligro combinadas están
permitidas24. En la actualidad, están permitidas las combinaciones para las indicaciones
de peligro de toxicidad aguda relacionadas con diferentes vías de exposición, pero en la
misma categoría. Estas indicaciones pueden aparecer en la etiqueta y en la SDS. Por
ejemplo: para la categoría 3, para la vía oral y cutánea H301+H311 («Tóxico en caso de
ingestión o en contacto con la piel»).
Si una sustancia o mezcla se clasifica en varias clases de peligro o en varias
diferenciaciones de una clase de peligro, en la etiqueta figurarán todas las indicaciones
de peligro resultantes de la clasificación, salvo en caso de duplicación o solapamiento
evidentes (véase el artículo 27 del CLP). Por ejemplo, si se asigna la indicación de
peligro H314 («Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves»),
puede omitirse la H318 («Provoca lesiones oculares graves») (véase también la sección
3.3.4 del Documento de orientación sobre la aplicación de los criterios del CLP). De
manera análoga, si se asigna la indicación de peligro H410 («Muy tóxico para los
organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos»), puede omitirse la H400 («Muy
tóxico para los organismos acuáticos») (véase también la sección 4.1.6 del Documento
de orientación sobre la aplicación de los criterios CLP). Se deben evitar las duplicaciones
o solapamientos para una sustancia o mezcla que tenga asignada la indicación de peligro
suplementaria EUH071 («Corrosivo para las vías respiratorias»)25. En este caso, debería
omitirse de la etiqueta la indicación de peligro H335 («Puede irritar las vías
respiratorias») para STOT, exposición única, categoría 3 (irritación de las vías
respiratorias). Téngase en cuenta que la información facilitada en la etiqueta de peligro y
en la sección 2.2 de la SDS para la misma sustancia o mezcla debe ser uniforme.
El texto correcto de las indicaciones de peligro, tal como debe aparecer en la etiqueta, se
proporciona en el anexo III del CLP, en todas las lenguas de la UE. Las indicaciones de
peligro de una lengua deben agruparse en la etiqueta junto con los consejos de
prudencia en la misma lengua en la etiqueta (véase la sección 3.3 del presente
documento de orientación).
4.6 Consejos de prudencia
En las etiquetas de peligro reguladas por el CLP deben figurar los consejos de prudencia
pertinentes que recomienden medidas destinadas a evitar o minimizar los efectos
nocivos para la salud humana o para el medio ambiente derivados de los peligros de una
sustancia o mezcla (véase el artículo 22 del CLP). Un ejemplo es el consejo de prudencia
P373 («NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos»). Todos los
consejos de prudencia pertinentes para cada clase y categoría/diferenciación de peligro
se enumeran por código alfanumérico en las tablas que indican los elementos de
etiquetado necesarios para cada clase de peligro en las partes 2 a 5 del anexo I del CLP.
Los consejos de prudencia se deben seleccionar conforme a las disposiciones
establecidas en los artículos 22 y 28 del CLP y en la parte 1 del anexo IV del CLP: la
selección debe tener en cuenta las indicaciones de peligro utilizadas, el uso o usos
previstos o identificados de la sustancia o la mezcla, así como las instrucciones básicas
especificadas en las columnas relativas a las «condiciones de uso» de las tablas 6.1 a
6.5 del anexo IV del CLP. Se evitarán duplicaciones y solapamientos. Cuando la
sustancia o mezcla se suministre al público en general, en la etiqueta debe figurar un
24 Reglamento (UE) n.o 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011.
25 Véase también la nota 1 de la tabla 3.1.3 del anexo I del CLP.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
37
consejo de prudencia relativo a la eliminación de la sustancia o mezcla26así como a la
eliminación del envase (véase el artículo 28, apartado 2, del CLP). Por lo general, en una
etiqueta no deben figurar más de seis consejos de prudencia, salvo que resulte necesario
para reflejar la naturaleza y la gravedad del peligro (véase el ejemplo C en la sección 7.4
del presente documento de orientación).
Para obtener ayuda con la selección de los consejos de prudencia más adecuados, véase
la sección 7 del presente documento de orientación.
En la parte 2 del anexo IV del CLP figura la formulación correcta de los consejos de
prudencia en todas las lenguas de la UE, tal como debe aparecer en las etiquetas. En
caso de que existan traducciones diferentes para los consejos de prudencia, la
traducción en la versión nacional del Reglamento CLP suele proporcionar la formulación
más pertinente. Los consejos de prudencia en una lengua deben agruparse en la
etiqueta junto con las indicaciones de peligro en la misma lengua (véase la sección 3.3
del presente documento de orientación).
4.7 Códigos de las indicaciones de peligro y los consejos de
prudencia
Las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia siguen un código alfanumérico
que consiste en una letra y tres números, en los términos siguientes:
la letra «H» de «hazard statement» (indicación de peligro) o la letra «P» de
«precautionary statement» (consejo de prudencia);
para las indicaciones de peligro, el primer dígito designa el tipo de peligro, (2 para
los peligros físicos, 3 para los peligros para la salud y 4 para los peligros para el
medio ambiente), mientras que los dos dígitos siguientes corresponden a la
numeración secuencial de los peligros, como los códigos del 200 al 210 para la
explosividad, los códigos del 220 al 230 para inflamabilidad, etc.
las frases de riesgo procedentes de la DSD y la DPD pero que no están incluidas en
el SGA de las Naciones Unidas se codifican como «EUH»;
en el caso de los consejos de prudencia, un dígito que refleja uno de los cinco tipos
de consejos, a saber, consejos generales (1), consejos de prevención (2), consejos
de respuesta (3), consejos de almacenamiento (4) y consejos de eliminación (5),
seguidos de dos dígitos para la numeración secuencial de los propios consejos.
En la tabla 4 infra se indican los códigos aplicables a las indicaciones de peligro y los
consejos de prudencia en virtud del CLP:
26 Cuando esté claro que la eliminación de la sustancia, la mezcla o el envase no presenta un peligro para la salud humana ni para el medio ambiente, no será necesario tal consejo de prudencia.
38
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Tabla 4: Intervalos de código de las indicaciones de peligro y los consejos de
prudencia en virtud del Reglamento CLP
Indicaciones de peligro: H Consejos de prudencia: P
200 – 299 Peligro físico 100 – 199 General
300 – 399 Peligro para la salud humana 200 – 299 Prevención
400 – 499 Peligro para el medio ambiente 300 – 399 Respuesta
400 – 499 Almacenamiento
500 – 599 Eliminación
No es necesario incluir en la etiqueta los códigos de las indicaciones de peligro y los
consejos de prudencia, ni las indicaciones EUH. El Reglamento CLP solo exige la
presencia del texto real de las indicaciones aplicables en la etiqueta.
4.8 Información de etiquetado suplementaria
El artículo 25 del CLP define el concepto de «información suplementaria», cuyo objeto es
incorporar información de etiquetado adicional a la indicada en el artículo 17, letras a) a
g), del CLP. Esta información de etiquetado adicional puede dividirse en dos categorías,
concretamente información obligatoria y no obligatoria. Hay que tener en cuenta que,
según el artículo 25, apartado 6, del CLP la presencia de información de etiquetado
complementaria puede ser obligatoria para una mezcla, incluso si no está clasificada
como peligrosa.
Toda la «información suplementaria» debe localizarse por lo general en la sección de
información suplementaria de la etiqueta. Tanto la información suplementaria obligatoria
como la no obligatoria deben aparecer en los mismos idiomas que los elementos de
etiquetado del CLP.
Dado que es obligatorio poner esta información junto a los elementos de etiquetado
exigidos por el artículo 17, letras a) a g), del CLP, es necesario considerar
cuidadosamente estos elementos de etiquetado suplementarios en cuanto a la posición y
el espacio que ocupan a la hora de preparar una etiqueta regulada por el CLP para una
sustancia o mezcla (véase también el ejemplo 3 de la sección 6 del presente documento
de orientación).
El Reglamento de la Comisión (UE) 2017/542 modificó el Reglamento CLP para incluir el
requisito de un identificador único de la fórmula (UFI) como información suplementaria
en la etiqueta de conformidad con el artículo 25, apartado 7 (véase la sección 4.8.1.1 del
presente documento de orientación)27. Sin embargo, no existen normas fijas relativas a
la colocación del UFI en la etiqueta: puede encontrarse en la sección de «información
suplementaria» de la etiqueta, tal como se ha descrito anteriormente, o bien colocarse
(haciéndose uso del indicador «UFI») cerca del nombre del producto o del nombre
comercial. Por razones prácticas, el UFI también puede imprimirse en el envase, siempre
27 El Reglamento de la Comisión (UE) 2017/542 también modificó el Reglamento CLP al añadir el anexo VIII.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
39
que esté próximo al resto de la información de etiquetado28. En cualquier caso, el UFI
debe ser claramente visible y fácil de localizar en caso de urgencia (su función principal
es ayudar a los equipos de respuesta en caso de emergencia en la identificación de la
mezcla contenida en el producto).
4.8.1 Información de etiquetado suplementaria obligatoria
La información de etiquetado suplementaria obligatoria incluye:
Indicaciones de peligro suplementarias relativas a determinadas propiedades
físicas y para la salud. Se codifican como indicaciones «EUH», es decir, EUH014
«Reacciona violentamente con el agua». Para algunas sustancias que tienen
clasificaciones armonizadas, se incluyen indicaciones de peligro suplementarias
en la parte 3 del anexo VI del CLP;
Indicaciones suplementarias para determinadas mezclas, por ejemplo, EUH204
«Contiene isocianatos. Puede provocar una reacción alérgica» (véase la parte 2
del anexo II del CLP). A estas frases también se les asignan códigos EUH, para
que su presentación se corresponda con las indicaciones de peligro
suplementarias antes mencionadas;
La indicación suplementaria EUH401 «A fin de evitar riesgos para las personas y
el medio ambiente, siga las instrucciones de uso» para sustancias y mezclas
peligrosas en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE29 (véase la parte
4 del anexo II del CLP);
Elementos de etiquetado derivados de otras normas europeas (véase el
artículo 32, apartado 6 del CLP); por ejemplo:
– el número de autorización solicitado por el Reglamento REACH,
– la lista de tensioactivos y perfumes según el Reglamento (CE)
n.o 648/2004 sobre detergentes, en su forma modificada;
– el número de autorización del biocida según el Reglamento sobre biocidas
(UE) n.o 528/2012,
28 Téngase en cuenta que en el marco de CARACAL se apoyó la posibilidad de imprimir el UFI en el envase, próximo al resto de la información de etiquetado, en lugar de en la propia etiqueta. Aunque la Comisión Europea y la mayoría de los Estados miembros consideran que una lectura conjunta del
artículo 32, apartado 4, y del artículo 31, apartado 5, del CLP lo permite, sobre la base de un cierto
número de observaciones de los Estados miembros, aún no han concluido los debates sobre esta interpretación jurídica con arreglo a la cual pueda determinarse si el texto jurídico actual permite tal lectura conjunta o si se requiere una modificación del anexo VIII, parte A, sección 5.2, y del artículo 25, apartado 7, del CLP.
29 Quedará derogada por el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios a partir del 14 de junio de 2011.
La información suplementaria obligatoria, cuando sea aplicable, debe ser de
fácil identificación y de fácil lectura. Naturalmente, tendrá prioridad sobre
cualquier información suplementaria que no sea obligatoria, si el espacio de
la etiqueta es limitado.
40
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
– las disposiciones sobre etiquetado (por ejemplo, sobre inflamabilidad) de
acuerdo con la Directiva 75/324/CEE sobre generadores de aerosoles
(ADD), en su forma modificada o
– el contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) de acuerdo con la
Directiva 2004/42/CE30.
También se puede incluir información adicional obligatoria:
Información de respuesta específica mencionada entre paréntesis en los consejos
de prudencia P320 «Se necesita urgentemente un tratamiento específico (ver …
en esta etiqueta)», P321 «Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta
etiqueta)» en el anexo IV del CLP, por ejemplo «ver instrucciones suplementarias
de primeros auxilios en esta etiqueta» o «ver instrucciones suplementarias sobre
la administración de antídotos en esta etiqueta». Véase también la tabla 5 infra y
las tablas de selección de la sección 7.3 del presente documento de orientación;
En el caso de las mezclas que contengan componentes de toxicidad aguda
desconocida en una concentración del 1 % o superior, la indicación «el x % de la
mezcla consta de componentes de toxicidad aguda desconocida» (véase la
sección 3.1.3.6.2.2 del anexo I del CLP). Esta indicación también se debe incluir
en la SDS, cuando sea necesario31. Además, puede ser apropiado diferenciar el
riesgo en función de la vía de exposición, por ejemplo, «el x por ciento de la
mezcla consta de ingredientes de toxicidad aguda desconocida
(oral/cutánea/inhalación)», en particular cuando la sustancia también esté
clasificada por otros peligros y cuando sea importante especificar la vía de
exposición (véase también el Documento de orientación sobre la aplicación de los
criterios CLP);
En el caso de las mezclas, cuando no se disponga de información útil sobre el
peligro a corto plazo (agudo) o a largo plazo (crónico) para el medio ambiente
acuático de alguno de los componentes pertinentes, la indicación «Contiene un x
% de componentes con un peligro desconocido para el medio ambiente acuático»
(véase la sección 4.1.3.6.1 del anexo I del CLP). Esta indicación se debe incluir en
la etiqueta y en la SDS;
En cuanto a las mezclas sujetas a requisitos de presentación de conformidad con
el artículo 45 y el anexo VIII del CLP, un UFI, si procede (véase la sección 4.8.1.1
del presente documento de orientación).
El Reglamento CLP requiere que la información suplementaria de la etiqueta se localice
en una sección específica y suplementaria de la información de la etiqueta. Un proveedor
también puede optar por colocar la información suplementaria en varias localizaciones,
teniendo en cuenta los requisitos del artículo 25 del CLP (véanse el ejemplo 3 y el
ejemplo 5 en la sección 6 de este documento).
Del mismo modo, la sección para la información de etiquetado suplementaria se debe
separar visiblemente de los elementos de etiquetado con arreglo al artículo 17, letras a)
30 Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE.
31 Para obtener más información sobre la elaboración de las SDS, consulte la Orientación sobre la elaboración de las fichas de datos de seguridad.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
41
hasta la g), del CLP, por ejemplo, colocándola en otra sección de la etiqueta, colocándola
en un cuadro de texto, aplicándole un color distinto o un tamaño de letra diferente. Sin
embargo, según el caso, puede que no sea aconsejable establecer una diferenciación
visible entre los elementos CLP y la información de etiquetado suplementaria obligatorios
exigidos por otra legislación cuando esta última trate de la seguridad de la manipulación
y uso de una sustancia o mezcla. Por ejemplo, cuando las indicaciones EUH adicionales
expresan una advertencia similar a la incluida en las indicaciones de peligro que reflejan
una clasificación, es aconsejable incluso agrupar ambos tipos de indicaciones en la
etiqueta para que se refuercen entre sí. Por ejemplo: para una sustancia que se clasifica
como sustancia que reacciona con el agua de categoría 1, la indicación de peligro
EUH014 «Reacciona violentamente con el agua» es muy similar a la H260 «En contacto
con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente».
(véase también el ejemplo 4 en la sección 6 del presente documento de orientación).
En relación con la legibilidad, la información de etiquetado obligatoria exigida por otra
legislación europea [por ejemplo, el contenido de compuestos orgánicos volátiles como
exige la Directiva 2004/42/CE o la lista de constituyentes especificados como exige el
Reglamento (CE) n.o 648/2004] no debe recibir un trato diferente a otra información de
etiquetado obligatoria exigida por el propio Reglamento CLP. Debe ser de identificación y
lectura fáciles y tendrá prioridad en la etiqueta CLP sobre cualquier otra información
suplementaria que no sea obligatoria. En la tabla 5 se ofrece una visión general de los
elementos de etiquetado suplementarios obligatorios que han de incluirse en la sección
de información suplementaria de la etiqueta.
Tabla 5: Información de etiquetado suplementaria obligatoria de conformidad
con los artículos 25 y 32 del CLP.
Referencia
jurídica
Tipo y aplicabilidad Código Contenido/Texto
Artículo 25,
apartado 1 y
anexo II, parte
1, sección 1.1
del CLP
a) Indicaciones de peligro suplementarias relativas a determinadas
propiedades físicas de las sustancias y las mezclas. Deben asignarse
con arreglo a las condiciones especificadas en el anexo II del CLP
cuando una sustancia o mezcla ya se haya clasificado en función de
los criterios establecidos en el anexo I del CLP. Para algunas
sustancias que tienen clasificaciones armonizadas, se incluyen
indicaciones de peligro suplementarias en la parte 3 del anexo VI.
EUH014 «Reacciona violentamente con
el agua»
EUH018 «Al usarlo, pueden formarse
mezclas aire-vapor explosivas o
inflamables»
EUH019 «Puede formar peróxidos
explosivos»
EUH044 «Riesgo de explosión al
calentarlo en ambiente
confinado»
42
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Referencia jurídica
Tipo y aplicabilidad Código Contenido/Texto
Artículo 25,
apartado 1, y
anexo II, parte
1, sección 1.2,
del CLP
b) Indicaciones de peligro suplementarias relativas a determinadas
propiedades de las sustancias y mezclas para la salud. Deben
asignarse con arreglo a las condiciones especificadas en el anexo II,
parte 1, del CLP sección 1.2, cuando una sustancia o mezcla ya se
haya clasificado en función de los criterios del anexo I del CLP. Para
algunas sustancias que tienen clasificaciones armonizadas, se incluyen
indicaciones de peligro suplementarias en la parte 3 del anexo VI. Con
respecto a la indicación EUH071, véase también el anexo I, tabla
3.1.3, nota 1, del CLP.
EUH029 «En contacto con agua libera
gases tóxicos»
EUH031 «En contacto con ácidos libera
gases tóxicos»
EUH032 «En contacto con ácidos libera
gases muy tóxicos»
EUH066 «La exposición repetida puede
provocar sequedad o formación
de grietas en la piel»
EUH070 «Tóxico en contacto con los
ojos»
EUH071 «Corrosivo para las vías
respiratorias»
Artículo 25,
apartado 6, y
anexo II, parte
2, del CLP
Indicaciones suplementarias para determinadas mezclas. Deben asignarse a
mezclas con arreglo a las condiciones especificadas en el anexo II, parte 2,
del CLP.
1. Mezclas que contengan
plomo
EUH201 «Contiene plomo. No utilizar en
objetos que los niños puedan
masticar o chupar»
– para envases de
contenido inferior a
125 ml
EUH201A «¡Atención! Contiene plomo».
2. Mezclas que contengan
cianoacrilatos
EUH202 «Cianoacrilato.
Peligro.
Se adhiere a la piel y a los ojos
en pocos segundos.
Mantener fuera del alcance de
los niños».
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
43
Referencia jurídica
Tipo y aplicabilidad Código Contenido/Texto
3. Cementos y mezclas de
cementos
EUH203 «Contiene cromo (VI). Puede
provocar una reacción alérgica»
4. Mezclas que contengan
isocianatos
EUH204 «Contiene isocianatos.
Puede provocar una reacción
alérgica»
5. Mezclas que contengan
componentes epoxídicos
con un peso molecular
medio inferior o igual a
700
EUH205 «Contiene componentes
epoxídicos. Puede provocar una
reacción alérgica»
6. Mezclas de venta al
público en general que
contengan cloro activo
EUH206 «¡Atención!
No utilizar junto con otros
productos.
Puede desprender gases
peligrosos (cloro)»
7. Mezclas que contengan
cadmio (aleaciones),
destinadas a ser
utilizadas en soldadura
EUH207 «¡Atención!
Contiene cadmio. Durante su
utilización se desprenden
vapores peligrosos.
Ver la información facilitada por
el fabricante.
Seguir las instrucciones de
seguridad».
8. Mezclas no clasificadas
como sensibilizantes
pero que contengan al
menos una sustancia
sensibilizante32
EUH208 «Contiene (nombre de la
sustancia sensibilizante). Puede
provocar una reacción alérgica»
9. Mezclas líquidas que
contengan hidrocarburos
halogenados
EUH209
EUH209A
«Puede inflamarse fácilmente al
usarlo
o bien
Puede inflamarse al usarlo»
32 De acuerdo con el anexo II, sección 2.8, último párrafo, del CLP (introducido por el Reglamento (UE) n.o 286/2011 de la Comisión (la 2.ª APT del Reglamento CLP), las mezclas clasificadas como
sensibilizantes que contengan otras sustancias clasificadas como sensibilizantes (además de la que genera la clasificación de la mezcla) y que se presenten en una concentración igual o superior a la
especificada en la tabla 3.4.6 del anexo I del CLP deberán llevar los nombres de esas sustancias en la etiqueta. Estos nombres deben aparecer junto con los de las sustancias pertinentes para la clasificación de la mezcla. Téngase en cuenta que se debe utilizar EUH208 cuando una mezcla no clasificada como sensibilizante contenga sustancias sensibilizantes. No obstante, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión (8.ª APT del Reglamento CLP), cuando una mezcla se etiquete con la indicación EUH204, de conformidad con el anexo II, sección 2.4, o EUH205, con
arreglo al anexo II, sección 2.5, la indicación EUH208 podrá omitirse de la etiqueta cuando las únicas sustancias que activen la EUH208 sean isocianatos o componentes epoxídicos.
44
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Referencia jurídica
Tipo y aplicabilidad Código Contenido/Texto
10. Mezclas no destinadas
al público en general
EUH210 «Puede solicitarse la ficha de
datos de seguridad»
11. Aerosoles Los aerosoles también están
sujetos a las disposiciones de
etiquetado de la Directiva
75/324/CEE
Anexo IV del
CLP
Sustancias y mezclas a las
que se asignan los consejos
de prudencia:
P320 - Se necesita
urgentemente un
tratamiento específico
(ver … en esta etiqueta).
P321 - Se necesita un
tratamiento específico
(ver … en esta etiqueta).
Instrucciones suplementarias
de primeros auxilios (por
ejemplo, administración de un
antídoto o medidas inmediatas
como un producto de limpieza
específico) mencionadas entre
paréntesis en los consejos de
prudencia.
Anexo I del CLP,
sección
3.1.3.6.2.2.
Mezcla que contenga
ingredientes de toxicidad
aguda desconocida en una
concentración del 1 % o
mayor
«La mezcla contiene × % de
componentes de toxicidad
aguda desconocida».
(también en la ficha de datos
de seguridad)
Anexo I del CLP,
sección 4.1.3.6.1
Mezcla de la cual no se
disponga de información útil
sobre el
peligro acuático a corto
plazo (agudo) o a largo
plazo (crónico)
de alguno de sus
componentes pertinentes
«Contiene x % de componentes
con un peligro desconocido
para el medio ambiente
acuático».
(también en la ficha de datos
de seguridad)
Artículo 25,
apartado 2, del
CLP.
Indicación suplementaria
para sustancias y mezclas
que entren en el ámbito de
aplicación de la Directiva
91/414/CEE33
EUH401 «A fin de evitar riesgos para las
personas y el medio ambiente,
siga las instrucciones de uso».
Elementos de
etiquetado
derivados de
otras normas
europeas de
conformidad con
el artículo 32,
apartado 6 del
CLP
Ejemplos:
Reglamento (CE)
n.o 1907/2006 (REACH)
número de autorización
indicaciones de etiquetado
relacionadas con las
restricciones del anexo XVII
de REACH; por ejemplo,
«Restringido a los usuarios
profesionales»
33 Quedará derogada por el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios a partir del 14 de junio de 2011.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
45
Referencia jurídica
Tipo y aplicabilidad Código Contenido/Texto
Reglamento (CE)
n.o 648/2004
(detergentes)
Directiva 75/324/CEE
sobre los generadores de
aerosoles (AAD)
Directiva 2004/42/CE
sobre los compuestos
orgánicos volátiles (COV)
Reglamento sobre
biocidas (UE)
n.o 528/2012
lista de constituyentes
especificados, como agentes
tensioactivos aniónicos,
agentes blanqueantes
oxigenados, enzimas,
desinfectantes,
abrillantadores ópticos y
perfumes
p. ej., etiquetado de
inflamabilidad
contenido de compuestos
orgánicos volátiles
por ejemplo: número de
autorización del biocida
Artículo 25,
apartado 7, y
anexo VIII,
parte A, punto 5,
del CLP34
Identificador único de la fórmula (UFI) para mezclas clasificadas en función de sus efectos en la salud o sus
efectos físicos y sujetas a requisitos de presentación conforme al artículo 45 del CLP (véase la sección 4.8.1.1 del presente
documento de orientación)
n/d Código alfanumérico único de
16 dígitos35, por ejemplo:
UFI: VDU1-414F-1003-1862
4.8.1.1 Identificador único de la fórmula (UFI)
Un identificador único de la fórmula (UFI) es un código alfanumérico único que vincula la
información sobre una mezcla presentada en virtud del artículo 45 del CLP con un
producto específico comercializado (para más información, consúltese el sitio web de los
centros de información toxicológica de la ECHA en:
https://poisoncentres.echa.europa.eu/es/).
El UFI es obligatorio para todas las mezclas peligrosas que requieran la presentación de
información de conformidad con el artículo 45 del CLP, es decir, todas las mezclas
comercializadas en la UE y clasificadas conforme al CLP como peligrosas en función de
sus efectos en la salud o sus efectos físicos. Las empresas que deban presentar la
información (usuarios intermedios e importadores) habrán de incluir el UFI en la etiqueta
34Véase el Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión.
35 Para más información, consúltense la Guía de usuario sobre el generador UFI y el sitio web de los centros de información toxicológica de la ECHA en https://poisoncentres.echa.europa.eu/es/publications.
46
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
de la mezcla antes de comercializarla (se aplican ciertas exenciones; véase el
Documento de orientación sobre la información armonizada relativa a la respuesta
sanitaria en caso de urgencia – anexo VIII del CLP para más información).
El UFI se imprimirá en la etiqueta o se adherirá a esta. Por razones prácticas, el UFI
también puede imprimirse en el envase, siempre que permanezca próximo al resto de
elementos de etiquetado36. Si la persona responsable del etiquetado decide adherir el
UFI a la etiqueta, deberá pegarlo firmemente a esta de modo que resista la manipulación
y el uso normales.
El UFI se considera información de etiquetado suplementaria obligatoria de conformidad
con el artículo 25, apartado 7, del Reglamento CLP y normalmente debe incluirse en la
sección de la etiqueta dedicada a la información suplementaria. Sin embargo, con el fin
de mejorar la visibilidad y ayudar al usuario a identificar el producto, el UFI puede, a
manera de alternativa, colocarse (con el indicador «UFI») muy cerca de los
identificadores del producto.
El código UFI deberá ir precedido de la sigla «UFI» en mayúsculas.
El UFI también deberá ser legible (véase la sección 5.2 del presente documento de
orientación, en la que se describen la legibilidad y el tamaño de los elementos de
etiquetado) e ir marcado de forma indeleble.
El uso del UFI en mezclas aún no notificadas con arreglo a la legislación nacional irá
haciéndose obligatorio de manera escalonada a partir del 1 de enero de 2020, de
acuerdo con el uso previsto de la mezcla (véase la sección 3.4.1 del Documento de
orientación sobre la información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de
urgencia – anexo VIII del CLP para más información sobre las fechas de aplicación). Las
mezclas ya notificadas en virtud de los regímenes nacionales tendrán que reetiquetarse
para incluir el UFI hasta el 1 de enero de 2025. Sin embargo, si es precisa una
actualización de la presentación antes de esa fecha, la empresa deberá cumplir los
requisitos del anexo VIII y volver a etiquetar sus mezclas con los códigos UFI, o bien
pegar los códigos UFI a la etiqueta antes de comercializar las mezclas modificadas. Si
una empresa presenta la información de conformidad con el anexo VIII del CLP antes del
plazo límite establecido, se recomienda que incluya el UFI en la etiqueta sin demoras
indebidas.
Obsérvese que:
En el caso de las mezclas peligrosas sujetas a la obligación de presentación de
información, de conformidad con el artículo 45 del CLP, el UFI debe figurar en la
etiqueta o en el envase junto al resto de información de etiquetado. En el caso de
36 Téngase en cuenta que en el marco de CARACAL se apoyó la posibilidad de imprimir el UFI en el
envase, próximo al resto de información de etiquetado, en lugar de en la propia etiqueta. Aunque la Comisión Europea y la mayoría de los Estados miembros consideran que una lectura combinada del artículo 32, apartado 4, y del artículo 31, apartado 5, del CLP lo permite, basándose en cierto número de observaciones de los Estados miembros, aún no han concluido los debates sobre esta interpretación jurídica con arreglo a la cual se determine si el texto jurídico actual permite ya tal lectura combinada o si se requiere una modificación del anexo VIII, parte A, sección 5.2, y del artículo 25, apartado 7, del CLP.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
47
las mezclas peligrosas destinadas a un uso industrial37, el UFI puede constar
alternativamente en la sección 1.1 de la SDS. En el caso de las mezclas
peligrosas vendidas sin envasar38, el UFI debe constar en la sección 1.1 de la
SDS39;
No es necesario un UFI en el caso de las mezclas que queden fuera del ámbito de
aplicación del artículo 45 del CLP, es decir, las mezclas destinadas a la
investigación y el desarrollo científicos, las mezclas destinadas a la investigación
y el desarrollo de productos y procesos, las mezclas clasificadas como «gases a
presión» y/o «explosivos» (explosivos inestables y divisiones 1.1 a 1.6) y las
mezclas clasificadas como peligrosas para el medio ambiente únicamente;
Una empresa puede plantearse presentar solicitudes referidas a mezclas que
estén fuera del ámbito de aplicación del artículo 45 del CLP (por ejemplo, mezclas
peligrosas para el medio ambiente únicamente). En tal caso, el UFI puede
colocarse voluntariamente en la etiqueta de tales mezclas.
En el sitio web de los centros de información toxicológica se encuentra disponible una
herramienta en línea para crear y validar códigos UFI, el generador UFI:
https://poisoncenters.echa.europa.eu/es/ufi-generator.
4.8.2 Información de etiquetado suplementaria no obligatoria
En algunos casos, es posible que los proveedores necesiten incluir en la etiqueta
determinados elementos que no son obligatorios, pero que son necesarios para la
manipulación y el uso del producto; por ejemplo, información específica de productos,
información básica de uso o consejos de prudencia que no proceden directamente de la
clasificación del producto (como «Leer la etiqueta antes del uso» o «Evitar el contacto
con los ojos» en el caso de las mezclas que provocan irritación ocular). Dicha
información de etiquetado suplementaria no obligatoria, cuyo contenido queda a criterio
del proveedor, no forma parte de los requisitos de etiquetado del Reglamento CLP.
También se tendrá en cuenta la necesidad de dicha información para decidir la
composición de la etiqueta. La información suplementaria no obligatoria también puede
colocarse junto a los elementos de etiquetado exigidos por el artículo 17, letras a) a g),
del CLP y a la información suplementaria obligatoria que se haya aplicado. Sin embargo,
esta información no debe resultar confusa para el usuario ni contradecir los elementos
de la etiqueta obligatorios. También debe proporcionar información necesaria adicional
(véase el artículo 25, apartado 3, del CLP).
Los elementos de etiquetado adicionales que proceden del SGA de las Naciones Unidas
pero no se han incorporado al Reglamento CLP se pueden incluir en la sección de
información adicional no obligatoria, pero no deben confundir al usuario.
37 es decir, mezclas destinadas a ser utilizadas únicamente en centros industriales (para más
información, véase el Documento de orientación sobre la información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia – anexo VIII del CLP).
38 por ejemplo, mezclas enumeradas en la parte 2 del anexo II del CLP.
39 Téngase en cuenta que en el marco CARACAL se ha apoyado la interpretación de que no es preciso establecer por defecto el requisito de hacer constar el identificador único de la fórmula (UFI) en la SDS (salvo en el caso mezclas no envasadas). Las propuestas de modificación del anexo VIII y del
anexo II del Reglamento REACH se encuentran actualmente en fase de debate en el marco de CARACAL.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Además, cualquier información suplementaria que no sea obligatoria, ya esté incluida en
la etiqueta o en el envase, deberá ser coherente con la clasificación de la sustancia o
mezcla (véase el artículo 25, apartado 4, del CLP). Esto significa que, en la etiqueta o en
el envase de una sustancia o mezcla clasificada, no deben figurar indicaciones como «no
tóxico», «no contaminante» o «ecológico», ni otras indicaciones que den a entender que
la sustancia o mezcla no es peligrosa o indicaciones que sean incompatibles con la
clasificación asignada.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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5. Orientaciones sobre aspectos concretos del etiquetado de peligros del CLP
5.1 Otros aspectos que se deben considerar en la etiqueta de peligro del CLP
Para que el proveedor pueda diseñar etiquetas conformes con el Reglamento CLP y al
mismo tiempo tenga toda la libertad posible en la composición de las etiquetas, han de
tenerse en cuenta otros aspectos del etiquetado.
Tamaño de la etiqueta: el Reglamento CLP define las dimensiones mínimas de
la etiqueta y algunos de sus elementos (véase la sección 5.2 del presente
documento de orientación);
Normas de etiquetado específicas que hacen referencia a situaciones de
envasado y etiquetado específicas; por ejemplo:
– una sustancia o mezcla contenida en un envase pequeño o de forma
rara (véase el artículo 29 del CLP),
– el envase consta de múltiples capas y/o
– una sustancia o mezcla está sujeta a las disposiciones de etiquetado del
Reglamento CLP y a las disposiciones de etiquetado de acuerdo con
las normas sobre el transporte de mercancías peligrosas según las
recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la Reglamentación modelo
del transporte de mercancías peligrosas (el denominado «Libro
naranja»)40. Las personas responsables de la preparación de etiquetas CLP
han de tener en cuenta todas estas normas antes de tomar una decisión
definitiva sobre la etiqueta de una determinada sustancia o mezcla (véase
el artículo 33 del CLP);
Selección de consejos de prudencia:
La selección del conjunto más adecuado de los consejos de prudencia para la
etiqueta se realiza, en general, a discreción del proveedor. Consulte la sección 7
del presente documento de orientación.
5.2 Tamaño de la etiqueta y de los elementos de etiquetado
En la sección 1.2 del anexo I del CLP se define el tamaño de la etiqueta, estableciéndose
dimensiones mínimas y vinculándose el tamaño del pictograma a dichas dimensiones
mínimas (véase también la tabla 6 que aparece a continuación)41. No obstante, la
etiqueta debe tener un tamaño suficiente para contener todos los elementos de
etiquetado definidos por el Reglamento CLP y seguir siendo legible. En consecuencia,
puede que la superficie de la etiqueta deba superar la superficie mínima especificada.
40 Se ha implementado en la UE a través de los acuerdos modales internacionales y la Directiva 2008/68/CE.
41 El tamaño del pictograma se refiere aquí a las dimensiones del pictograma propiamente dicho y no al tamaño del cuadrado virtual en el que se inscribe el pictograma.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Tabla 6: Dimensiones mínimas de las etiquetas y los pictogramas con arreglo al
Reglamento CLP
Capacidad del envase Dimensiones de la etiqueta
(en milímetros) para la información necesaria según
el artículo 17 del CLP
Dimensiones del
pictograma (en milímetros)
Hasta 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74 No menos de 10 x 10 Si es posible, al menos 16 x
16
Más de 3 litros pero sin
exceder los 50 litros
Al menos 74 x 105 Al menos 23 x 23
Más de 50 litros pero sin exceder los 500 litros
Al menos 105 x 148 Al menos 32 x 32
Más de 500 litros Al menos 148 x 210 Al menos 46 x 46
El Reglamento CLP establece que el tamaño y la separación de los elementos de
etiquetado mencionados en el artículo 17, apartado 1, del CLP deben facilitar su lectura.
La legibilidad se determina por la combinación del tamaño de fuente, espaciado de las
letras, espaciado entre líneas, ancho de trazo, color, tipo de letra, relación entre anchura
y altura de las letras, superficie del material y contraste significativo entre la impresión y
el fondo.
En la figura 2 se muestran algunos ejemplos de la influencia de estos parámetros en la
legibilidad.
legible el contraste entre el texto y el fondo reduce la
legibilidad
el tamaño de letra para esta tipografía reduce la
legibilidad
cursiva pero legible la compresión del texto reduce la legibilidad
Figura 2: Legibilidad
Una etiqueta puede incluir más lenguas de las requeridas por el Estado miembro donde
se comercializa la sustancia o mezcla. Si la etiqueta se ajusta a las dimensiones
(mínimas) establecidas en la tabla 6 anterior y mientras se garantice la legibilidad de los
elementos textuales, la decisión sobre el número de lenguas que deba incluirse quedará
a criterio del proveedor respectivo.
El tamaño exacto de las letras de las palabras de advertencia, las indicaciones de
peligro, los consejos de prudencia y la información suplementaria no se define en el
texto legal, es decir, se deja a criterio del proveedor la determinación del tamaño de las
letras que permitan que los elementos de la etiqueta se lean con facilidad. Sin embargo,
se puede utilizar como referencia el tamaño mínimo de la letra de 1,2 mm («altura x»).
Un proveedor puede decidir si aumenta el tamaño de la letra con el volumen general del
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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envasado y las dimensiones de la etiqueta o fijarlo más o menos para todos los
volúmenes y etiquetas.
De la misma forma, el proveedor puede decidir que determinados elementos de
etiquetado tengan la letra más grande y otros más pequeña. Ciertas opciones prácticas
que se suelen seleccionar son, por ejemplo:
Presentar la palabra de advertencia «Peligro» o «Advertencia» en letra más
grande que las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia.
Presentar los elementos de etiquetado obligatorios en letra más grande que la
información de etiquetado no obligatoria.
Las dos opciones mencionadas son, en principio, compatibles con CLP, siempre que se
pueda leer fácilmente la información obligatoria en la etiqueta.
El Reglamento CLP vincula el tamaño de los pictogramas de peligro a las
dimensiones mínimas de la etiqueta. Cada pictograma de peligro debe cubrir como
mínimo una quinceava parte del área de superficie mínima de la etiqueta dedicada a la
información de etiquetado obligatoria. Las dimensiones mínimas de las etiquetas y los
pictogramas aparecen recogidas en la tabla 1.3 del anexo I del CLP. El área del
pictograma para el envase de menor capacidad deberá ser de 16 x 16 mm, si es posible,
y nunca inferior a 1 cm2. El tamaño del pictograma se incrementará con respecto a las
dimensiones mínimas siempre que lo permita el tamaño real de la etiqueta. La idea es
que el tamaño de la etiqueta y el tamaño de los pictogramas sean proporcionales al
tamaño del envase.
Un pictograma que cubre una quinceava parte del área de superficie mínima obtenida
multiplicando las dimensiones que se definen en la tabla 1.3 del anexo I del CLP se
considera legible. Habrá que aumentar su tamaño siempre que ocupe menos de una
quinceava parte de la superficie de la etiqueta dedicada a la información de etiquetado
obligatoria. En los envases pequeños, una quinceava parte del tamaño mínimo de la
etiqueta equivale a 16 mm x 16 mm. No obstante, en ocasiones, ni siquiera se puede
aplicar el tamaño mínimo de etiqueta o el tamaño mínimo de etiqueta solo puede
contener pictogramas de 10 x 10 mm (debido, por ejemplo, la existencia de varios
pictogramas). Los pictogramas de 1 cm2 son los más pequeños permitidos y solo pueden
utilizarse si no hay espacio para otros mayores. Siempre se debe utilizar, si es posible,
un pictograma de 16 x 16 mm como mínimo. «Si es posible» hace referencia al tamaño
de la etiqueta; por tanto, si el tamaño de la etiqueta permite utilizar un pictograma
mayor, debe hacerse. Sin embargo, cuando un proveedor opte por utilizar una etiqueta
que supere las dimensiones mínimas para una capacidad determinada del envasado, no
será necesario aumentar también el tamaño del pictograma siempre que ocupe una
quinceava parte de las dimensiones mínimas pertinentes.
Ejemplo:
Para un recipiente con una capacidad superior a 50 litros y de hasta 500 litros, el
pictograma deberá tener un mínimo de 32 mm x 32 mm, lo que equivale a una
quinceava parte de las dimensiones mínimas (105 mm x 148 mm). (105 mm x
148 mm = 10,5 cm x 14,8 cm = 155,5 cm2. La quinceava parte de 155 cm2=
10,36 cm2; √10,36 cm2 = 3,22 cm = 32,2 mm [redondeado a 32 mm] para cada
dimensión de cada pictograma). Si el tamaño de la etiqueta aumenta mientras que
la capacidad del recipiente permanece invariable (superior a 50 litros pero igual o
inferior a 500 litros), el tamaño mínimo de cada pictograma debe ser, como
mínimo, una quinceava parte del área mínima relativa a la información obligatoria
requerida con arreglo al artículo 17 del CLP, es decir, 32 x 32 mm.
52
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
En principio, una etiqueta que se ajuste a las dimensiones mínimas antes indicadas debe
guardar el tamaño suficiente para contener todos los elementos de etiquetado definidos
en el artículo 17 del CLP y seguir siendo legible. Se debe dar prioridad a los elementos
de etiquetado obligatorios y a la información suplementaria obligatoria requerida por el
Reglamento CLP y por otros actos legislativos de la UE. Si el proveedor decide agregar
elementos de etiquetado suplementarios que no sean obligatorios, la legibilidad se puede
ver afectada si se agrega más que una pequeña cantidad de información. En el caso de
que haya grandes cantidades de información no obligatoria, el proveedor deberá
plantearse limitar esta información o aumentar el tamaño de la etiqueta. Cuando se
aumenta el tamaño de la etiqueta, el proveedor deberá considerar la posibilidad de
aumentar el tamaño de los elementos de etiquetado obligatorios. De este modo se
facilitará su identificación y se mantendrá su legibilidad.
Cualquier área adicional obtenida al aumentar el tamaño de la etiqueta se puede utilizar
para introducir información adicional que el proveedor considere importante. Sin
embargo, esto deberá ponderarse en función del requisito del artículo 25, apartado 3,
del CLP; es decir, que la información suplementaria no obligatoria no haga que sea más
difícil identificar los elementos de etiquetado obligatorios.
5.3 Exenciones a los requisitos de etiquetado y envasado
No todos los envasados permiten mostrar la información necesaria en la etiqueta o en el
envase con arreglo a los requisitos del artículo 31 del CLP.
El artículo 29, apartado 1, y la sección 1.5.1 del anexo I del CLP contemplan excepciones
para los envases que sean tan pequeños o tengan una forma tal que haga imposible
cumplir los requisitos del artículo 31 del CLP.
Si no se pueden aplicar las disposiciones del artículo 29, apartado 1, el artículo 29,
apartado 2 del CLP y la sección 1.5.2 del anexo I del CLP permiten la omisión de
determinados elementos de etiquetado (véase la sección 5.3.2 del presente documento
de orientación).
5.3.1 Uso de etiquetas desplegables, etiquetas colgadas y envases exteriores
El envase de una sustancia o mezcla puede ser tan pequeño o tener una forma tal que
haga imposible mostrar los elementos de etiquetado de conformidad con los requisitos
del artículo 31 del CLP. Puede deberse a la necesidad del Estado miembro de incluir en la
etiqueta más de una lengua donde se comercializa la sustancia o la mezcla, o
simplemente al hecho de que el envase es demasiado pequeño o difícil de etiquetar por
su forma, de modo que no es posible mostrar todos los elementos de etiquetado ni
siquiera en una sola lengua.
En particular, puede ser imposible leer la etiqueta en sentido horizontal cuando el
paquete esté en la posición normal o cuando el tamaño y separación de los elementos de
etiquetado sean insuficientes para facilitar su lectura.
En esta circunstancia, los elementos de etiquetado definidos en el artículo 17 del CLP
podrán colocarse en
etiquetas desplegables;
etiquetas colgadas o
envases exteriores.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
53
Cuando se utilice una de las alternativas mencionadas anteriormente, la etiqueta del
envase interno o la parte de la etiqueta desplegable que se pega directamente al envase
deben contener al menos: los pictogramas de peligro, el identificador del producto del
que se habla en el artículo 18 del CLP y el nombre y el número de teléfono del proveedor
de la sustancia. En este caso, se pueden omitir la palabra de advertencia, las
indicaciones de peligro y los consejos de prudencia, así como la información
suplementaria de la etiqueta42. Sin embargo, el uso de estas alternativas no podrá
aplicarse cuando la etiqueta deje de ser legible porque el proveedor haya optado por
añadir a la etiqueta más lenguas de las exigidas en el Estado miembro en el que se
comercialice la sustancia o mezcla.
5.3.1.1 Etiquetas desplegables y etiquetas colgadas
Cuando un proveedor considere que es necesario utilizar etiquetas desplegables o
etiquetas colgadas, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
Requisitos generales para las etiquetas desplegables y las etiquetas
colgadas
El Reglamento CLP no prevé disposiciones independientes para las etiquetas
desplegables y colgadas. Ambos tipos de etiquetas deben cumplir los mismos
estándares de rendimiento que las demás etiquetas «normales»; en concreto:
los elementos de la etiqueta (incluido el UFI, si procede) deben ser
permanentes y fáciles de leer, además de destacar sobre el fondo;
los pictogramas serán del mismo tamaño que los pictogramas de las etiquetas
normales equivalentes.
Las etiquetas desplegables o colgadas deberán ir fuertemente fijadas al envase, de
modo que no se suelten cuando el envasado se manipule de la forma
razonablemente previsible.
Como mínimo, se debe adjuntar la siguiente información del CLP al recipiente
inmediato:
pictogramas de peligro;
el identificador del producto y
el nombre, dirección y número de teléfono del proveedor de la sustancia o
mezcla.
Es probable que las etiquetas desplegables se prefieran a las colgadas, ya que en
muchos casos ofrecen más espacio para los elementos de etiquetado. A continuación, se
proporciona información relacionada con el contenido, la calidad y el diseño de una
etiqueta desplegable. Véase también el ejemplo 6 del presente documento de
orientación, donde se presenta una etiqueta desplegable multilingüe para el suministro y
uso de una mezcla.
Las etiquetas desplegables pueden ser una opción (que de hecho se utiliza
habitualmente) cuando la cantidad de información suplementaria exigida por otra
legislación daría lugar a una etiqueta demasiado grande para el envase. Las etiquetas
desplegables pueden ayudar a estructurar claramente la información de etiquetado
usando diferentes páginas para distintos tipos de información (véase más abajo).
42 Téngase en cuenta que la posibilidad de colocar el UFI en el envase interior si el envase es
demasiado pequeño o de un modo tal que no puedan cumplirse los requisitos de etiquetado del artículo 31 del CLP se está debatiendo actualmente en el marco de CARACAL.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Contenido, calidad y diseño de una etiqueta desplegable
Contenido
Una etiqueta desplegable se compone generalmente de tres partes: la página delantera
(hoja superior), las páginas interiores y la página trasera (fijada firmemente al envase).
Los elementos de etiquetado y la información requeridos por los artículos 17 y 32,
apartado 6, del CLP se deben incluir en la etiqueta desplegable de la forma descrita a
continuación. De acuerdo con el artículo 29, apartado 1, del CLP, la información de
etiquetado solo se puede proporcionar utilizando las etiquetas desplegables cuando no
sea posible cumplir los requisitos del artículo 31 para una etiqueta en los idiomas del
Estados miembro en el que se comercializa la sustancia o mezcla.
La página delantera debe contener, al menos:
o el identificador del producto (artículo 18, apartado 2, del CLP para
sustancias; artículo 18, apartado 3, letra a), del CLP para mezclas). Tenga
en cuenta que, para las mezclas, el identificador del producto en la página
delantera y trasera no necesita especificar todos los componentes que
contribuyan a la clasificación de la mezcla;
o pictogramas de peligro [artículo 17, apartado 1, letra d), del CLP];
o palabras de advertencia en todos los idiomas de la etiqueta [artículo 17,
apartado 1, letra e), del CLP];
o cantidad nominal (envasados a disposición del público en general, a menos
que se especifique en otro lugar del envasado) [artículo 17, apartado 1,
letra b), del CLP];
o detalles de contacto del proveedor (nombre, dirección y número de
teléfono) [artículo 17, apartado 1, letra a), del CLP];
o una referencia a toda la información de seguridad en el interior de la
etiqueta desplegable, por ejemplo: «información de seguridad, véase en el
interior» en todos los idiomas de la etiqueta o un símbolo para informar a
un usuario de que la etiqueta se puede abrir e indicar que hay información
adicional disponible en las páginas interiores (no en el artículo 17,
apartado 1, del CLP);
o una abreviatura del idioma (código de país o código de idioma) para todos
los idiomas que se utilicen en las páginas interiores; para evitar
abreviaturas no normalizadas o que resulten confusas, se recomienda
utilizar el código del idioma según, por ejemplo, la norma ISO 639-1;
o diferentes códigos UFI para una mezcla, si procede, utilizados para cada
idioma o zona de mercado, aunque no se recomienda el uso de UFI
distintos.
Las páginas interiores deben contener:
o información completa del etiquetado (excepto para el pictograma de
peligro y la identificación del proveedor) como requiere el artículo 17,
apartado 1, del CLP (incluida la información suplementaria) para cada
idioma mencionado en la página delantera y agrupada por idioma, por
ejemplo, un idioma por página;
o código UFI para una mezcla, si procede, y si se utilizan UFI diferentes para
cada idioma o zona de mercado, aunque no se recomienda el uso de UFI
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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diferentes.
o una abreviatura del idioma destacado en la parte superior de cada una de
las páginas interiores (código de país o código de idioma).
La página trasera debe repetir la información proporcionada en la página
delantera, excepto la indicación de los diferentes idiomas en las capas internas.
Calidad y diseño
No hay ningún estándar específico en el CLP para los materiales de etiquetado y el
rendimiento de las etiquetas desplegables. Sin embargo, es preciso asegurar que la
etiqueta desplegable reúne una calidad suficiente.
El modo exacto en que se garantiza la calidad se deja a la discreción del proveedor, pero
se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:
Durabilidad
Teniendo en cuenta las diferentes situaciones que pueden producirse durante la
manipulación y el uso normales del envase (el contenido del paquete puede
disolver la impresión o los usuarios pueden leer la etiqueta varias veces), queda
claro que la etiqueta desplegable debe ser lo suficientemente duradera como para
mantener su funcionalidad bajo condiciones de uso repetido (según sea aplicable)
durante el periodo de vigencia completo del producto. Esto se puede lograr, por
ejemplo, con un revestimiento protector de la etiqueta y utilizando páginas
plastificadas.
La página trasera de una etiqueta desplegable se debe unir firmemente al
envasado para soportar un uso y manipulación normales. Las páginas no deben
separarse con facilidad.
Legibilidad
La información de la etiqueta desplegable deberá ser de fácil lectura (véase la
sección 5.2 del presente documento de orientación). En caso de que se trate de
un cuadernillo, se puede considerar la posibilidad de usar números de página. Los
idiomas se deben ordenar de forma lógica; por ejemplo, alfabéticamente.
Acceso sencillo a la información
La información de la etiqueta desplegable debe ser de fácil acceso, facilitando al
usuario la apertura y el cierre de la etiqueta. Esto se puede asegurar, por
ejemplo, usando una pestaña desplegable, es decir, una zona pequeña de la
etiqueta que permita levantarla fácilmente con respecto a su lámina posterior. El
acceso sencillo a la información (y la legibilidad) también se pueden mejorar
presentando un idioma por página interna de la etiqueta desplegable.
5.3.1.2 Envases exteriores
Cuando un envase es demasiado pequeño o tiene una forma que impide cumplir los
requisitos de etiquetado del artículo 31 del CLP, una de las opciones recogidas en el
artículo 29, apartado 1, del CLP es proporcionar información de etiquetado limitada en el
envase interior (es decir, de acuerdo con la sección 1.5.1.2 del anexo I del CLP, al
menos: pictogramas de peligro, identificador del producto y nombre y número de
teléfono del proveedor de la sustancia o mezcla) mientras que la información completa
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
de etiquetado se proporciona en el envase exterior43. Puede ser útil en caso de que haya
muchas unidades pequeñas en un envase exterior. En estos casos, los requisitos que
normalmente se aplican a las etiquetas (véanse los artículos 31 y 32 del CLP) también se
aplicarán a la superficie de la etiqueta en el envase exterior. Cuando se utilice la opción
del envase exterior, el distribuidor o minorista deberá asegurarse de que se incluyan
todos los elementos de etiquetado exigidos por el Reglamento CLP cuando comercialice
las unidades individualmente.
5.3.2 Omisión de determinados elementos de etiquetado
En situaciones en las que sea imposible cumplir los requisitos de etiquetado establecidas
en el artículo 31 del CLP (debido al tamaño pequeño, la forma o el formato) y la
información de etiquetado completa44 no se pueda proporcionar en etiquetas
desplegables, en etiquetas volantes o en un envase exterior, la información de la
etiqueta se puede reducir en función de determinadas condiciones especificadas en la
sección 1.5.2 del anexo I del CLP, en particular para:
los envasados en los que el contenido no supere los 125 ml y la sustancia o
mezcla se clasifique en una de las categorías de peligro indicadas en la tabla 7
recogida a continuación. Esto también hace referencia a situaciones en las que
una sustancia o mezcla se vuelva a llenar en frascos de poco volumen (125 ml o
menos) que a continuación se comercializan, o en las que los frascos de poco
volumen (125 ml o menos) ya no se venden en envases externos, sino
individualmente (véase también la sección 5.3.2.1 del presente documento de
orientación);
los envases solubles de un solo uso en los que el contenido no supere los 25 ml
(véase también la sección 5.3.2.2 del presente documento de orientación);
La información de etiquetado también se puede adaptar a:
los envases interiores de sustancias y mezclas para investigación y desarrollo
científicos o análisis del control de calidad en los que el contenido no supere los
10 ml (véase también la sección 5.3.2.3 del presente documento de orientación);
las sustancias o mezclas peligrosas no envasadas que se suministran al público en
general (véase también la sección 5.3.2.4 del presente documento de
orientación);
el etiquetado relativo al medio ambiente (véase también la sección 5.3.2.5 del
presente documento de orientación).
5.3.2.1 Etiquetado de los envasados cuyo contenido no excede los 125 ml
Los elementos de etiquetado mencionados en la columna 2 de la tabla 7 se pueden
omitir de la etiqueta de envasados que no superen los 125 ml de capacidad en los que la
43 Téngase en cuenta que la posibilidad de colocar el UFI en el envase interior si el envase es demasiado pequeño o de un modo tal que no puedan cumplirse los requisitos de etiquetado del
artículo 31 del CLP se está debatiendo actualmente en el marco de CARACAL.
44 es decir, la información que se exige en el artículo 17 del CLP.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
57
sustancia o mezcla esté clasificada para las categorías o clases de peligro, según se
indica en la columna 1.
Sin embargo, cuando la sustancia o mezcla esté clasificada en otras clases de peligro no
indicadas en la columna 1 de la tabla 7, seguirá siendo necesario incluir los elementos de
etiquetado relacionados con estas otras clases de peligro. Véase también la sección
1.5.2.1 del anexo I del CLP.
Se debe tener en cuenta que las excepciones relacionadas con el etiquetado de
envasados pequeños de aerosoles clasificados como inflamables (Directiva
75/324/CEE45) se aplican a los generadores de aerosoles.
Tabla 7: Exenciones de etiquetado para envasados de 125 ml de capacidad
máxima
Clasificación de la sustancia o de la mezcla Omisiones admitidas de acuerdo
con la sección 1.5.2 del anexo I del CLP
Gases comburentes cat. 1 (H270)
Gases a presión (H280, H281)
Líquidos inflamables cat. 2 o 3 (H224, H225)
Sólidos inflamables cat. 1 o 2 (H228)
Sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente, tipos C, D, E o F (H242)
Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento
espontáneo, cat. 2 (H252)
Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden
gases inflamables, cat. 1, 2 o 3 (H260, H261)
Líquidos comburentes cat. 2 o 3 (H272)
Sólidos comburentes cat. 2 o 3 (H272)
Peróxidos orgánicos, tipo C, D, E o F (H242)
Toxicidad aguda, cat. 4 (H302, H312, H332)
(si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general)
Irritación cutánea, cat. 2 (H315)
Irritación ocular, cat. 2 (H319)
STOT-SE (única) cat. 2 o 3 (H371, H335, H336)
(si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general)
STOT-RE (repetida) cat. 2 (H373)
(si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general)
indicaciones de peligro y consejos de prudencia para las clases de peligro indicadas en la columna 1
comentario: el pictograma de peligro y la palabra de advertencia son obligatorios para las categorías de peligro indicadas
45 Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, en su versión modificada.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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Clasificación de la sustancia o de la mezcla Omisiones admitidas de acuerdo con la sección 1.5.2 del anexo I del
CLP
Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro a corto plazo (agudo), cat. Agudo 1 (H400)
Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro a largo plazo (crónico), cat. Crónico 1 o 2 (H410 o H411)
Gases inflamables cat. 2 (H221)
Toxicidad para la reproducción — efectos adversos sobre la lactancia o transmitidos a través de la misma (H362)
Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro acuático a largo plazo (crónico), cat. Crónico 3 o 4 (H412 o H413)
consejos de prudencia vinculados a las clases de peligro indicadas en la columna 1
comentario: se deben incluir las indicaciones de peligro y la palabra
de advertencia, ya que no es
obligatorio ningún pictograma de peligro para las categorías de peligro indicadas
Corrosivos para los metales (H290) pictograma de peligro, palabra de
advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia para esta clase de peligro
5.3.2.2 Etiquetado de envases solubles de un solo uso que no superan
un volumen de 25 ml
La excepción de los envases solubles se aplica a los envases solubles en los que el
contenido no supera un volumen de 25 ml. Para dichos envases, los elementos de
etiquetado del CLP que requiere el artículo 17 del CLP se pueden omitir siempre que el
envase esté diseñado para un solo uso y se incluya en un envase exterior que cuente
con todos los elementos de etiquetado exigidos en el artículo 17 del CLP.
Esta exención es aplicable cuando la sustancia o mezcla contenida está clasificada
exclusivamente para una o varias de las categorías de peligros indicadas en las
secciones 1.5.2.1.1 (b), 1.5.2.1.2 (b) o 1.5.2.1.3 (b) del anexo I del CLP (véase la tabla
7 anterior). Sin embargo, esta exención no es aplicable a las sustancias y mezclas
incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1107/2009 (productos
fitosanitarios) o el Reglamento (UE) n.o 528/2012 (biocidas).
5.3.2.3 Etiquetado de los envases interiores cuyo contenido no excede
los 10 ml
Los elementos de etiquetado del CLP requeridos en virtud del artículo 17 del CLP se
pueden omitir del envase interior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
el contenido de cada envase interior no exceda los 10 ml;
la sustancia o la mezcla se comercialice para suministrarla a un distribuidor o un
usuario intermedio para la investigación y desarrollo científicos (I+D)46 o el
análisis de control de la calidad; y
46 Para obtener más información sobre las sustancias fabricadas, importadas o utilizadas en la
investigación y el desarrollo científicos (I+D) consulte la Orientación sobre la investigación y el desarrollo científicos y la investigación y el desarrollo orientados a productos y procesos (IDOPP).
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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el envase interior se incluya en un envase exterior que contiene todos los
elementos de etiquetado exigidos por el artículo 17 del CLP.
Sin embargo, se ha de tener en cuenta que la etiqueta del envase interior debe contener
el identificador del producto y (en su caso) los pictogramas de peligro, GHS01, GHS05,
GHS06 y/o GHS08. En caso de que se asignen más de dos pictogramas, GHS06 y GHS08
pueden tener prioridad sobre GHS01 y GHS05.
La exención no es aplicable a las sustancias y mezclas que entran en el ámbito de
aplicación de la Directiva 1107/2009 (productos fitosanitarios) o de la Directiva
528/2012 (biocidas).
5.3.2.4 Sustancias o mezclas peligrosas no envasadas que se suministran al público en general
La información de etiquetado sobre los productos químicos sin envasar vendidos al
público general se debe poner a disposición del cliente; por ejemplo, en una factura o
recibo (véase el artículo 29, apartado 3, del CLP). Cuando la compra de dichas
sustancias o mezclas se realice en un momento diferente del de su entrega al cliente, se
puede considerar también la posibilidad de entregar un folleto que contenga la
información de etiquetado pertinente en el momento de entregar la sustancia o mezcla,
o enviar la información de forma electrónica antes o después de su entrega. Las
disposiciones del artículo 29, apartado 3, se aplican a las sustancias indicadas en la parte
5 del anexo II del CLP.
5.3.2.5 Etiquetado relativo al medio ambiente
CLP contempla la posibilidad de introducir exenciones de determinadas disposiciones al
etiquetado relacionado con el medio ambiente para determinadas mezclas clasificadas
como peligrosas para el medio ambiente cuando se pueda demostrar que se reduciría el
impacto ambiental (véase el artículo 29, apartado 4, del CLP). Sin embargo, no se ha
acordado ninguna de dichas excepciones ni disposiciones específicas hasta la fecha. Una
vez se determinan de acuerdo con el procedimiento mencionado en los artículos 53 y 54
del CLP, dichas excepciones o disposiciones específicas se definirían en la parte 2 del
anexo II del CLP.
5.4 Interacción entre el CLP y las normas de etiquetado para el transporte
5.4.1 Normas particulares de etiquetado de envases exteriores, interiores y únicos
El artículo 33 del Reglamento CLP establece normas específicas para las situaciones en
las que también es obligatorio envasar las sustancias y mezclas peligrosas a fin de
cumplir las disposiciones relativas al etiquetado con arreglo a las normas sobre el
transporte de mercancías peligrosas. Las disposiciones en materia de etiquetado para el
transporte se establecen en las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al
transporte de mercancías peligrosas, Reglamentación modelo. El etiquetado para el
transporte mencionado en el artículo 33 del CLP incluye todas las etiquetas y marcas
60
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
exigidas por la Directiva 2008/68/CE47; por ejemplo, la marca correspondiente a
sustancias peligrosas para el medio ambiente, las marcas de temperatura elevada y las
marcas de cantidades limitadas o exentas. Un principio básico del Reglamento CLP es no
anular ningún etiquetado exigido por las normas de transporte, manteniendo la
información de peligro esencial en las capas de envasado pertinentes.
Normalmente se requiere el etiquetado CLP en cada capa de envasado para el
suministro y uso.
El etiquetado para el transporte tendrá que aparecer en el envasado exterior de las
sustancias y mezclas peligrosas si se trata de «mercancías peligrosas» de acuerdo con
las normas que regulan el transporte de este tipo de mercancías. En tales casos, podrá
aparecer también una etiqueta CLP en un envase exterior.
Los envases individuales deben llevar tanto la etiqueta CLP como el etiquetado de
transporte. Si un pictograma de peligro del CLP en un envase individual o exterior se
relaciona con el mismo peligro que el indicado en las normas de transporte de
mercancías peligrosas, el pictograma del CLP se debe omitir para evitar un etiquetado
doble innecesario.
Cuando un envasado conste de un envase exterior y otro interior y, en su caso, alguno
intermedio, y el envase exterior cumpla las disposiciones en materia de etiquetado
conforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas, no es necesario que
aparezcan en el envase exterior los pictogramas de peligro requeridos por el Reglamento
CLP. Como se ha indicado anteriormente, las marcas de cantidades limitadas o exentas
se consideran etiquetado de transporte. Por tanto, no se requiere una etiqueta CLP
cuando esas marcas figuran en el envase exterior. No obstante, se puede utilizar el
etiquetado CLP si se desea, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del CLP.
Cuando el envase exterior sea transparente, se podrán omitir del mismo todos los
elementos de etiquetado del CLP cuando la etiqueta CLP situada bajo la capa
transparente sea claramente visible (artículo 33, apartado 2, del CLP).
Los requisitos jurídicos del artículo 33 del CLP y las decisiones que hay que tomar al
respecto se ilustran en la figura 3.
47 Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (carretera y ferrocarril).
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
61
Figura 3: Diagrama de flujos de decisión para la aplicación de la etiqueta CLP y
la etiqueta de transporte para un envase individual (izquierda) y un envase
combinado (derecha)
5.4.2 Envase utilizado para la agrupación de envases de suministro durante el transporte
El Reglamento CLP establece normas generales de envasado para que los proveedores
garanticen un suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas.
«Envase» se define en el Reglamento CLP como «uno o más recipientes y cualquier otro
componente o material necesario para que los recipientes cumplan la función de
contención y otras funciones de seguridad». Esto significa que el envase de una
sustancia o mezcla puede constar de varias capas, por ejemplo, una botella y una caja.
Las normas CLP se aplican a todas las capas de envase utilizadas a efectos de
suministro. Cualquier envase adicional deberá responder a la definición que figura en la
legislación sobre transporte: «es la protección externa de un embalaje compuesto o de
un embalaje combinado, con los materiales absorbentes, materiales de relleno y todos
los demás elementos necesarios para contener y proteger los recipientes interiores o los
embalajes interiores». La función de un embalaje exterior que obedezca a esta
definición será la misma independientemente de que vaya colocada sobre él una
etiqueta de transporte.
El artículo 33, apartado 2, del CLP deberá interpretarse en el sentido de que se requerirá
un etiquetado conforme con el CLP para la capa externa del envase que permanece una
vez retirado el embalaje de transporte (y, según el caso, para el envase interior e
intermedio). Este tipo de envase «exterior» [ilustración b) de la figura 4] requiere una
Transporte
Envase interior (e intermedio) y envase
exterior
No Sí
No Sí
Sí
No
Envase individual
Etiqueta CLP
Etiqueta de transporte y etiqueta CLP
Pueden omitirse los pictogramas CLP cuando haya un pictograma
de transporte equivalente.
Etiqueta CLP en el envase interior
(e intermedio) y en el envase
exterior (véase también la
sección 5.4.2 más adelante).
Etiqueta CLP en el envase interior
(e intermedio)
Puede omitirse
la etiqueta CLP en el envase
exterior.
Etiqueta de transporte en el envase exterior; etiqueta del CLP en el
envase interior (e intermedio).
El envase exterior
puede llevar además la etiqueta CLP. En tal
caso, podrán omitirse los pictogramas CLP
cuando haya un pictograma de
transporte equivalente.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
etiqueta CLP (véanse también la sección 5.3.1.2 y la sección 5.4.1 del presente
documento de orientación)].
Figura 4: Aplicación del etiquetado CLP en los envases utilizados para suministro
y transporte
Normalmente, los proveedores, incluidos los distribuidores, utilizan por lo general una o
varias capas adicionales de embalaje para facilitar el transporte de múltiples sustancias
químicas y garantizar que se entregan los productos correctos en cada destino en buenas
condiciones. Este embalaje de transporte (ilustración c) de la figura 4), utilizado con
fines de:
protección de los envases de suministro durante el transporte y la manipulación,
y/o
agrupación (combinando varios envases de suministro en una carga mayor para
el transporte),
se encuentra fuera del ámbito del Reglamento CLP y no requiere una etiqueta CLP.
Cuando las sustancias o mezclas se almacenen in situ sin ser retiradas de su embalaje
de transporte por estar esperando otro transporte, se podrán seguir aplicando otras
obligaciones de etiquetado no incluidas en el ámbito del CLP ni de la legislación sobre
transporte, por ejemplo, una evaluación de riesgos en el lugar de trabajo con arreglo a
la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo (89/391/CEE) y directivas
particulares conexas, incluidas la Directiva sobre los agentes químicos (98/24/CE48) la
Directiva sobre carcinógenos y mutágenos (2004/37/CE49), y, si procede, la señalización
48 Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 131, 5.5.1998, p. 11-23), modificada por la Directiva 2007/308/CE y la Directiva 2014/27/UE.
49 Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
(a)
envase interior para suministro
(b)
envase exterior para suministro
(c)
embalaje de transporte
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de seguridad y de salud de conformidad con la Directiva 92/58/CE50. No obstante,
cuando las sustancias o mezclas no se encuentren ya en proceso de transporte
deberán ser retiradas del embalaje de transporte para que pueda verse con claridad la
etiqueta CLP, o bien se añadirá una etiqueta CLP a lo que anteriormente era el embalaje
de transporte.
carcinógenos o a mutágenos en el trabajo (DO L 158, 30.4.2004, p. 50), modificada por la Directiva 2007/308/CE y la Directiva 2014/27/UE.
50 Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (DO L 245, 26.8.1992, p. 23), modificada por la Directiva 2007/308/CE y la Directiva 2014/27/UE.
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6. Etiquetas de ejemplo
En esta sección se proporcionan 13 ejemplos con el fin de ilustrar las diferentes
situaciones que pueden surgir al diseñar etiquetas.
Hay que tener en cuenta que todas las etiquetas presentadas a continuación son solo un
ejemplo de cómo organizar los elementos en la etiqueta en una situación dada. Los
ejemplos presentados no son exhaustivos ni obligatorios en todos los aspectos, ni
reflejan usos específicos. Las dimensiones de las etiquetas y los elementos de etiquetado
que se muestran a continuación no se corresponden necesariamente con las dimensiones
reales.
Ejemplo 1: Etiqueta monolingüe para una sustancia (no destinada
para el público en general)
Este ejemplo representa una etiqueta simple de suministro y uso para una sustancia que
solo tiene en cuenta los elementos de etiquetado del CLP. Presenta la terminología y los
pictogramas previstos en el artículo 17, letras a) y c) hasta la g), del CLP, es decir, los
identificadores de producto, la identidad del proveedor, la palabra de advertencia, los
pictogramas de peligro, el peligro y los consejos de prudencia. Dado que la sustancia no
se suministra al público en general, no es obligatorio indicar en la etiqueta la cantidad
nominal de la sustancia que contiene el envasado.
Líquido y vapores muy inflamables. Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías Provoca irritación cutánea. Puede provocar somnolencia o vértigo. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos a largo plazo.
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar. Mantener el recipiente cerrado herméticamente. Almacenar en un lugar bien ventilado. Evitar respirar la niebla/los vapores. Llevar guantes y gafas y máscara de protección. EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que facilite la respiración. Evitar su liberación al medio ambiente.
Pictogramas de peligro
Identificadores del producto
Palabra de advertencia
Identidad del proveedor
Indicaciones de peligro
Consejos de prudencia
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Teniendo en cuenta que el uso es industrial/profesional, se ha omitido de la etiqueta el
consejo combinado P301 + P310. Para reducir aún más el número de consejos de
prudencia y la cantidad de información asimilable de la etiqueta, el consejo P391
también se ha omitido de la etiqueta, ya que las indicaciones de prevención o los
peligros físicos y para la salud parecen contener el consejo más urgente para la etiqueta.
La selección final del consejo de prudencia dio lugar a seis consejos de prudencia, dos
menos que los ocho consejos de prudencia iniciales.
Los consejos de prudencia seleccionados deberán incluirse en las SDS bajo el epígrafe
2.2 («Elementos de la etiqueta»). Los consejos deseleccionados pueden introducirse
también bajo los epígrafes correspondientes de la SDS, con el fin de que el usuario
industrial o profesional disponga de información suficiente para manejar la sustancia con
seguridad.
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Versión 4.0, marzo de 2019
Ejemplo 2: Etiqueta multilingüe para una sustancia que contiene
información suplementaria no obligatoria (no destinada al público en general)
El siguiente ejemplo de etiqueta representa una etiqueta multilingüe de suministro y de
uso. Presenta la terminología y los pictogramas previstos en el artículo 17, letras a) y c)
hasta la h), del CLP, es decir, la identificación del producto, la identidad del proveedor,
los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los
consejos de prudencia en cuatro idiomas.
Dado que la sustancia no se suministra al público en general, no es obligatorio indicar en
la etiqueta la cantidad nominal de la sustancia que contiene el envasado.
De acuerdo con el artículo 32, apartado 3, del CLP, las indicaciones de peligro y los
consejos de prudencia de una determinada lengua se presentan agrupados en la
etiqueta. En la parte izquierda de la etiqueta se incluye una sección para la información
de etiquetado suplementaria que incluye información suplementaria de etiquetado no
obligatoria.
En cuanto a la composición, la etiqueta es una etiqueta auténtica diseñada para una
botella de 2,5 litros. Dado que las dimensiones reales son un poco mayores que las
indicadas aquí, aún se puede optimizar más la estructuración de la información; por
ejemplo, utilizando un lugar más destacado para la palabra de advertencia o letras más
grandes para las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia. De acuerdo con las
dimensiones mínimas de la superficie de la etiqueta, que serán como mínimo 52 mm x
74 mm, se supone que el tamaño de cada uno de los pictogramas en la etiqueta real
deberá equivaler a, como mínimo, 257 mm2, lo que se corresponde con una longitud
lateral de 16 mm (véase la sección 5.2 del presente documento de orientación) en la
etiqueta real.
Si se incrementa el contenido de la parte destinada al etiquetado suplementario (por
ejemplo, con el fin de incorporar información relativa al uso de la sustancia), podría ser
necesario incrementar también la superficie total de la etiqueta y el tamaño de sus
elementos, particularmente el tamaño de la letra de las palabras de advertencia, de las
indicaciones de peligro y de los consejos de prudencia. Este incremento mejoraría la
legibilidad de la información de etiquetado obligatoria, que aparece en varios idiomas. En
este caso podría ser aconsejable incrementar también el tamaño de los pictogramas.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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Pictogramas de peligro
Identificadores del producto
Palabra de advertencia
Identidad del proveedor
Sección para la información de
etiquetado suplementaria
(no obligatoria)
Indicaciones de peligro y consejos
de prudencia agrupados por
lengua
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Ejemplo 3: Etiqueta monolingüe para una mezcla que contiene
información suplementaria obligatoria y no obligatoria (suministrada para el público en general)
El ejemplo de etiqueta recogido a continuación muestra la etiqueta de uso y suministro
de un producto de consumo típico (detergente).
Se muestra toda la información de etiquetado, es decir, los identificadores del producto
(nombre comercial y designación de la mezcla; uno de estos datos hubiera sido
suficiente), la identidad del proveedor, la palabra de advertencia, las indicaciones de
peligro y los consejos de prudencia y la información suplementaria obligatoria, de
conformidad con el Reglamento (CE) n.o 648/2004 sobre detergentes, y se incluye el
código UFI. Hay que tener en cuenta que la información suplementaria de la etiqueta con
arreglo al CLP se agrupa toda junta, mientras que la demás información suplementaria
(en este caso, el código de barras) se localiza en otro lugar.
No se proporciona ningún consejo de prudencia sobre la eliminación, ya que no se
necesita para una mezcla clasificada como irritante ocular.
Dado que el producto se suministra al público en general, también se indica la cantidad
nominal en la etiqueta. Además de la información suplementaria obligatoria, se ofrecen
también algunas informaciones suplementarias no obligatorias.
Esta etiqueta separa claramente la información obligatoria exigida en virtud del
Reglamento CLP y otra legislación europea de los elementos no obligatorios. La primera
está delimitada por dos recuadros de texto, de modo que el «recuadro CLP» ocupa una
posición centrada y llamativa en la etiqueta. Los elementos no obligatorios de la etiqueta
pueden encontrarse en la parte inferior y en la parte superior de la etiqueta, bajo el
encabezado «instrucciones de uso».
Como se indica aquí, la etiqueta tiene un tamaño real de 165 mm x 72 mm; la zona de
la etiqueta que contiene los elementos de etiquetado obligatorios, es decir, los dos
recuadros y la cantidad nominal, es de unos 98 mm x 72 mm. En principio, hay que
restar la superficie que ocupa el bloque de texto «Para más información, visite...»; por
otra parte, hay que sumar la misma superficie que ocupa la línea «nombre comercial»,
de manera que el total no varía.
La etiqueta presenta unas dimensiones superiores a las mínimas exigidas por el
Reglamento CLP, que son de al menos 52 x 74 mm para un frasco de 500 ml. El
pictograma cumple con lo dispuesto en relación con el área mínima de referencia de 16 x
16 mm.
La etiqueta presentada se ha preparado principalmente para un envase interior. Si la
sustancia química está contenida en un envase combinado (= interior + exterior),
deberá aparecer la misma información en el envase exterior, a menos que la información
del envase interior pueda verse a través del envase exterior.
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Versión 4.0, marzo de 2019
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Pictograma de peligro
Identificadores del producto
(nombre comercial o denominación de la
mezcla)
Palabra de advertencia
Identidad del proveedor
Indicación de peligro
Consejos de prudencia
Cantidad nominal
Identificador del producto
(denominación de la mezcla)
Información suplementaria no
obligatoria (aquí: usos
identificados)
Información suplementaria
obligatoria
Información suplementaria no
obligatoria
UFI: VDU1-4147-1003-1862
Código UFI
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Ejemplo 4: Etiqueta monolingüe para una sustancia que contiene
indicaciones de peligro suplementarias (no destinada al público en general)
El siguiente ejemplo ilustra una etiqueta de suministro y uso para una sustancia. Se
asigna una clasificación armonizada (reacciona en contacto con el agua, cat. 1, corrosivo
cutáneo cat. 1B) así como la indicación de peligro suplementaria EUH014 conforme al
anexo VI del CLP. No se ha encontrado otra información fiable disponible que identifique
peligros adicionales. La sustancia no está destinada al público en general y se suministra
en un envasado de 1 litro.
Se presenta toda la información obligatoria, es decir, los identificadores de producto, la
identidad del proveedor, los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las
indicaciones de peligro y la indicación de peligro suplementaria EUH014, de conformidad
con la tabla 3 del anexo VI del CLP. Aunque se supone que la indicación EUH014 solo es
información suplementaria, se coloca deliberadamente junto a las indicaciones de peligro
normales del CLP, con el fin de reforzar el mensaje que transmiten estas últimas.
Sustancia Z
Nº CE 123-123-1
Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel. Sumergir en agua fresca. EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. NO provocar el vómito. Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico. EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con agua o ducharse. EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si las lleva y hacerlo es fácil. Seguir aclarando.
Empresa X, calle Y, LOCALIDAD ABC, número de teléfono: +49 (0) 0000 00 00 00.
Pictogramas de peligro
Palabra de advertencia
Identidad del proveedor
Indicaciones de peligro
Consejos de prudencia
Indicación de peligro
suplementaria EUH014
Identificadores del producto
Peligro
Reacciona violentamente con el agua.
En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente.
Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.
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Versión 4.0, marzo de 2019
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Ejemplo 5: Etiqueta multilingüe de una mezcla que contiene
información suplementaria obligatoria y no obligatoria (suministrada para el público en general).
El ejemplo 5 representa un proyecto de una etiqueta multilingüe de suministro y uso
para un producto químico de consumo típico (pintura decorativa).
Se presenta toda la información de etiquetado obligatoria, es decir, los identificadores de
producto, la identidad del proveedor, la palabra de advertencia, las indicaciones de
peligro y los consejos de prudencia y la información suplementaria obligatoria,
especialmente información que debe proporcionarse conforme a la Directiva 2004/42/CE
relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas
al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos
de renovación del acabado de vehículos, y se incluye el código UFI.
De acuerdo con el artículo 32, apartado 3, del CLP, las indicaciones de peligro y los
consejos de prudencia de una determinada lengua figurarán agrupados en la etiqueta.
Dado que el producto se suministra al público en general, también se indica la cantidad
nominal en la etiqueta. Además de los elementos obligatorios, se presenta información
suplementaria no obligatoria.
En la etiqueta mostrada como ejemplo, los elementos de etiquetado del CLP figuran
separados de la información suplementaria. Los elementos de etiquetado del CLP se
colocan en una posición más llamativa de la etiqueta, mientras que la información
suplementaria se encuentra preferiblemente en los márgenes de la etiqueta. La letra de
los textos que componen la información suplementaria es ligeramente inferior a la de los
elementos de la etiqueta CLP.
El tamaño de la etiqueta será de 125 mm x 150 mm cuando se aplique al envase, lo que
significa que la etiqueta real será considerablemente más grande que el tamaño mínimo
de la etiqueta para un envasado de 1 litro (52 x 74 mm) requerido en virtud del
Reglamento CLP. El tamaño del pictograma de 19 x 19 mm es menor que la quinceava
parte de la etiqueta total, pero mayor que la quinceava parte dedicada a la información
requerida en virtud del artículo 17 del CLP.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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Código UFI
Palabra de advertencia,
indicaciones de peligro y consejos de
prudencia en tres idiomas
Pictograma de peligro
Identificadores del producto
Información suplementaria no
obligatoria
Identidad del proveedor
Cantidad nominal Información
suplementaria no obligatoria
Información suplementaria obligatoria
de acuerdo con la Directiva COV
Palabra de advertencia
0000
0
0000
0
UFI: VDU1-414F-1003-1862
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Ejemplo 6: Etiqueta desplegable para una mezcla (proporcionada
al público en general)
El siguiente ejemplo representa una etiqueta desplegable y multilingüe para el
suministro y uso de una mezcla, destinada al público general.
La etiqueta empleada para esta mezcla debe incluir un amplio número de elementos de
etiquetado obligatorios en virtud del CLP, a saber, tres pictogramas de peligro, tres
indicaciones de peligro y numerosos consejos de prudencia sujetos a los principios de
prioridad. Fue imposible poner todos estos elementos de etiquetado en el recipiente
inmediato debido a su forma y su tamaño (recipiente de plástico de 100 ml de
capacidad). El proveedor no podía incorporar en una etiqueta estándar la información
requerida en la lengua oficial del Estado miembro de comercialización del producto
(Polonia) Por tanto, optó por utilizar una etiqueta desplegable. De este modo, el
proveedor también puede incluir los dos idiomas adicionales que considere necesarios en
este caso. Los elementos de etiquetado se incluyen en la etiqueta de la siguiente
manera:
Página delantera
nombre comercial o denominación;
pictogramas de peligro;
palabras de advertencia en todos los idiomas de la etiqueta;
cantidad nominal, ya que la mezcla está a disposición del público en general;
datos de contacto del proveedor,
referencia a toda la información de seguridad que se encuentra en el interior (en
este caso, la página delantera contiene el símbolo de una flecha para ilustrar que
la información de seguridad completa está disponible en las páginas interiores),
códigos de país que indican los idiomas que abarca la etiqueta,
código UFI.
Páginas interiores
identificador del producto (incluidos los compuestos peligrosos A, B y C en este caso en concreto);
palabra de advertencia;
indicaciones de peligro;
consejos de prudencia;
Toda la información de seguridad de las páginas interiores se proporciona en cada
idioma mencionado en la página delantera y agrupada por idioma. Los códigos de
país se destacan en la parte superior de cada página interior para permitir al usuario
identificar con rapidez su idioma.
Página trasera (unida al recipiente inmediato)
nombre comercial o denominación;
pictogramas de peligro;
palabra de advertencia;
cantidad nominal;
datos de contacto del proveedor,
código UFI.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, XXX de 2018
Código UFI
Palabra de advertencia
Identidad del
proveedor
Indicaciones de peligro
Nombre comercial
Páginas interiores
Código de idioma
Pictogramas de peligro
Cantidad nominal
Consejos de prudencia
Palabra de advertencia en todos los idiomas de la
etiqueta
Códigos de idioma que indican los
idiomas que incluye la etiqueta
Página delantera envuelta
alrededor del recipiente
Símbolo que informa al usuario de que la etiqueta se puede
abrir y que indica que hay información suplementaria
disponible en las páginas interiores
Identificador del producto, incluidos
tres componentes de peligro que
contribuyen a la clasificación de la
mezcla
Página trasera fijada firmemente al
recipiente inmediato
Código UFI
UFI: VDU1-414F-1003-1862
UFI: VDU1-414F-1003-1862
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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6.1 Envases pequeños o difíciles de etiquetar
Los ejemplos de etiquetas que aparecen en esta sección son auténticos; se han aplicado
a envases interiores únicamente porque el envasado se transporta en partidas más
grandes con un etiquetado exterior específico, de acuerdo con las normas que regulan el
transporte de mercancías peligrosas. Hay que tener en cuenta que las excepciones de
etiquetado solamente se aplican si el etiquetado alternativo en las etiquetas
desplegables, las etiquetas colgadas o el envase exterior no es técnicamente viable.
Ejemplo 7: Sustancia en un frasco de 8 ml (no destinado al público
general)
El ejemplo proporcionado a continuación representa una etiqueta bilingüe en sueco y
finlandés para pequeños envases de la sustancia. En Finlandia se exigen ambas lenguas.
De acuerdo con el anexo VI del CLP, a la sustancia se le asignan las siguientes
clasificaciones:
Líq. infl. 2 H225 Líquido y vapores muy inflamables
Repr. 2 H361 Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto
(indíquese el efecto específico si se conoce) (indíquese la
vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente
que el peligro no se produce por ninguna otra vía de
exposición)
Toxicidad por
aspiración 1
H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en
las vías respiratorias
STOT- RE (exposición
repetida) 2
H373 Puede provocar daños en los órganos (o indíquense los
órganos afectados si se conocen) tras exposiciones
prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición
si se ha demostrado de forma concluyente que el peligro
no se produce por ninguna otra vía de exposición)
Irrit. cutánea 2 H315 Provoca irritación cutánea
STOT SE (exposición
única) 3
H336 Puede provocar somnolencia o vértigo
Acuático crónico 2 H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos
De acuerdo con el artículo 17 del CLP, se precisarán muchos elementos de etiquetado. El
frasco que contiene la sustancia se comercializa de forma individual. Dado que en este
ejemplo se asume que no es posible acomodar la información en una etiqueta
desplegable o colgada o en un envase exterior, se admite que el proveedor aplique las
exenciones para envases pequeños descritas en la sección 1.5.2 del anexo I del CLP.
En consecuencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia
correspondientes a las siguientes clases y categorías de peligro:
Líq. infl. cat. 2, STOT-RE repetida cat. 2, irritación cutánea cat. 2, STOT-SE única
cat. 3 y peligro acuático crónico cat. 2
pueden omitirse de la etiqueta. Sin embargo, y conforme al Reglamento CLP, los
pictogramas de peligro:
GHS02, GHS07, GHS08 y GHS09
se mantuvieron en relación con tales peligros.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
No se aplica ninguna excepción de envase pequeño a las siguientes clases y categorías
de peligro: tox. reproductiva cat. 2 y por aspiración 1. Esto quiere decir que se han
conservado los pictogramas y las indicaciones de peligro y consejos de prudencia
correspondientes a estas clases y categorías de peligro.
Obviamente, se han reducido los consejos de prudencia, de acuerdo con los artículos 22
y 28 del CLP. Por ejemplo, no se ha incluido la indicación P501 («Eliminar el contenido/el
recipiente en…»), probablemente porque la sustancia ni se suministra al público en
general ni existen requisitos específicos de eliminación por encima de lo que cabe
esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas (véase también la
sección 7 del presente documento de orientación). De un total de 20 consejos de
prudencia originales, solo permanece en la etiqueta una indicación (combinada), a saber
P301 + P310 + P331 (EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO
DE TOXICOLOGÍA/médico. NO provocar el vómito).
De acuerdo con el artículo 32, apartado 3, del CLP, las indicaciones de peligro en una
misma lengua, así como los consejos de prudencia, se presentan agrupados,
respectivamente, en la etiqueta. Por último, se ha seleccionado la palabra de advertencia
«Peligro» (finlandés: Vaara; Sueco: Fara), de acuerdo con la norma de prioridad
aplicable.
Excepciones aplicables a los envases pequeños: conjunto reducido de
indicaciones de peligro y consejos de prudencia, agrupados en la etiqueta
por idioma.
No hay omisiones, sino toda la serie de pictogramas de peligro
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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Si las dimensiones reales de la etiqueta son de 32 x 95 mm, se pueden acomodar cuatro
pictogramas del tamaño mínimo necesario de 1 cm2. No siempre es posible incluso para
los volúmenes de envase más pequeños; por ejemplo, un frasco de 4 ml de volumen
(véase a continuación). Para mantener el tamaño mínimo requerido de 1 cm2 para los
pictogramas de peligro en tales casos, será necesario incrementar bien el tamaño de la
etiqueta, bien el volumen en el envase. Reducir el tamaño de las letras en los textos
podría no estar justificado, ya que podría menoscabar su legibilidad.
Ejemplo 8: Sustancia sólida peligrosa en un frasco de 100 ml (no está diseñado para el público en general)
Este ejemplo representa una etiqueta monolingüe para envases pequeños de una
sustancia sólida Y que tiene asignadas las siguientes clasificaciones:
Sol. comb. 2 H272 Puede agravar un incendio; comburente
Carc. 1B H350 Puede provocar cáncer (indíquese la vía de
exposición si se ha demostrado de forma
concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición)
Muta 1B H340 Puede provocar defectos genéticos (indíquese la
vía de exposición si se ha demostrado de forma
concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición).
Repr. 1B H360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto
(indíquese el efecto específico, si se conoce)
(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado
de forma concluyente que el peligro no se produce
por ninguna otra vía de exposición)
Tox. ag. cat. 2 (inhalación) H330 Mortal en caso de inhalación
Tox. ag. cat. 3 (oral) H301 Tóxico en caso de ingestión
Por limitaciones de espacio en los envases de pequeño volumen, no siempre caben pictogramas del tamaño mínimo exigido
de 1 cm2. En este caso, se deberá aumentar el tamaño de la etiqueta o el
volumen del frasco.
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Versión 4.0, marzo de 2019
STOT RE exposiciones
repetidas (categoría 1)
H372 Provoca daños en los órganos (indíquense todos los
órganos afectados, si se conocen) tras
exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la
vía de exposición si se ha demostrado de forma
concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición)
Tox. ag. cat. 4 (cutáneo) H312 Nocivo en contacto con la piel
Corrosión cutánea 1B H314 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones
oculares graves
Sens. resp. 1 H334 En caso de inhalación puede provocar síntomas de
alergia o asma o dificultades para respirar
Sens. cut. 1 H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel
Acuático agudo 1 H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos
Acuático crónico 1 H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con
efectos nocivos duraderos
De acuerdo con el artículo 17 del CLP, sería necesaria gran cantidad de información de
etiquetado. Al igual que en el ejemplo anterior, se sobreentiende que el proveedor aplica
las exenciones para pequeños envases descritas en la sección 1.5.2 del anexo I del CLP.
No se presume que la sustancia Y esté incluida en el anexo VI del CLP ni en el Catálogo
de clasificación y etiquetado. Por tanto, solo es necesario indicar los identificadores de
producto mencionados en el artículo 18, apartado 2, letra c), del CLP; es decir, el
número CAS [si está disponible, véase el artículo 18, apartado 2, letra d), del CLP] y el
nombre IUPAC u otra denominación internacional.
De acuerdo con las exenciones para pequeños envases descritas en la sección 1.5.2 del
anexo I del CLP, solo las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia
correspondientes a las siguientes clases y categorías de peligro:
Sol. comb. 2. Toxicidad aguda 4, Acuático agudo 1 y acuático crónico 1
pueden omitirse de la etiqueta. Esto significa que todos los elementos exigidos en el
Título II del CLP, en relación con todos los demás peligros antes mencionados, deben
aparecer en la etiqueta.
Los consejos de prudencia de la etiqueta de ejemplo empiezan por «Pedir instrucciones
especiales antes del uso». Se ha realizado una reducción importante de los consejos de
prudencia, de acuerdo con los artículos 22 y 28 del CLP. Después de aplicar las
exenciones para pequeños envases y de seleccionar los consejos de prudencia más
adecuados de un total de 30 posibles, solo se han escogido cinco consejos (combinados)
para esta etiqueta.
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Versión 4.0, marzo de 2019
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Además de las indicaciones de peligro y de los consejos de prudencia, hacen falta cinco
pictogramas de peligro diferentes en esta etiqueta: GHS03, GHS05, GHS06, GHS08 y
GHS09.
Debido a la gravedad de los peligros, no es posible aplicar una reducción importante
de las indicaciones de peligro. Sin embargo, el número de consejos de
prudencia sí se ha reducido notablemente.
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Ejemplo 9: Etiqueta de suministro y transporte para un solo envasado
(no diseñada para el público general)
Este ejemplo ilustra las disposiciones del artículo 33, apartado 3, del CLP y se refiere a
una mezcla peligrosa que tiene asignadas la siguiente clasificación:
Líq. infl. 2 H225 Líquido y vapores muy inflamables
Tox. ag. (cutánea) 3 H311 Tóxico en contacto con la piel
Irrit. cut. 2 H315 Provoca irritación cutánea
STOT SE (exposición
única) 3
H335 Puede irritar las vías respiratorias.
STOT SE (exposición
única) 3
H336 Puede provocar somnolencia o vértigo
STOT RE exposiciones
repetidas (categoría 2)
H373 Puede provocar daños en los órganos (o indíquense los
órganos afectados si se conocen) tras exposiciones
prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición
si se ha demostrado de forma concluyente que el
peligro no se produce por ninguna otra vía de
exposición)
Toxicidad por aspiración 1 H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en
las vías respiratorias
Acuático agudo 1 H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos
Acuático crónico 1 H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos
Esta mezcla está destinada a suministrarse en un envase individual, como un bidón de
200 litros. Esto significa que el envase debe incorporar los elementos de etiquetado CLP
y los de transporte. Esta mezcla es para uso industrial y no está destinada a ser utilizada
por el público en general.
En este caso, el proveedor ha decidido incluir las marcas y los elementos de etiquetado
de transporte junto con los elementos de etiquetado del CLP en una sola etiqueta. Esta
etiqueta común y el tamaño de la tipografía utilizada serían lo bastante grandes como
para adecuarse a las especificaciones establecidas en el Acuerdo europeo sobre el
transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) transpuesto a la
legislación de la UE mediante la Directiva 2008/68/CE.
En relación con los pictogramas de peligro GHS06, GHS07 y GHS09 del CLP, solo es
necesario mostrar el GHS06, de acuerdo con la norma de prioridad establecida en el
artículo 26, apartado 1, letra b), del CLP. Sin embargo, el proveedor ha omitido los
pictogramas de peligro del CLP GHS06, GHS09 y GHS02, ya que las clases y categorías
de peligro subyacentes ya están contempladas por los correspondientes pictogramas de
transporte.
En este ejemplo, el UFI se indica en la etiqueta. Sin embargo, en el caso de mezclas
peligrosas sujetas a la presentación de información de conformidad con el artículo 45 del
CLP y destinadas a uso industrial, el UFI puede indicarse subsidiariamente en la SDS
únicamente.
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TOXIFLAM
(Contiene X, Y)
UFI: VDU1-414F-1003-1862
Peligro
Líquido y vapores muy inflamables. Tóxico en contacto con la piel. Provoca irritación cutánea. Puede irritar las vías respiratorias. Puede provocar daños en el hígado y los testículos tras exposiciones prolongadas o repetidas. Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos a largo plazo. Puede provocar somnolencia o vértigo.
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar. Llevar guantes, prendas y gafas de protección. EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico. NO provocar el vómito. Evitar su liberación al medio ambiente. Eliminar el recipiente en el punto de recogida municipal.
Véase la ficha de datos de seguridad para más detalles sobre un uso seguro.
Fabricado por
Empresa X, calle Y, Localidad Z Código 00000 Tel: +49(0)0000000000
UNXXXX
[Nombre de envío adecuado]
Identificador del producto
Pictograma de peligro del
CLP
Etiquetado de transporte
Identidad del proveedor
Palabra de advertencia
Indicaciones de peligro
Consejos de prudencia
Espacio para información
suplementaria (por ejemplo, instrucciones
de uso)
Identificadores de producto que
incluyen sustancias que
contribuyen a la clasificación de la mezcla como
tóxica con efectos agudos, STOT repetida y
tóxica por aspiración
Código UFI
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Ejemplo 10: Etiquetado para una mezcla que se transporta por tierra en
un envasado exterior e interior (no diseñado para el público general)
Este ejemplo ilustra el etiquetado para una mezcla transportada clasificada como:
Líq. Líq. 3 H226 Líquido y vapores inflamables
Tox. ag. 4 H312 Nocivo en contacto con la piel
Tox. ag. 4 H332 Nocivo en caso de inhalación
Irrit. cutánea 2 H315 Provoca irritación cutánea
La mezcla está contenida en un envase interior (latas), contenido a su vez en un envase
exterior (caja) que no es transparente. La mezcla es para usuarios profesionales y no
está destinada a ser utilizada por el público en general.
Identidad del proveedor
Consejos de prudencia
Indicaciones de peligro
Palabra de advertencia
Identificador del producto
Pictogramas de peligro del
CLP
Envases interiores
Envases exteriores
Solo se requiere la etiqueta de transporte (el etiquetado CLP es opcional) para el envase
exterior.
UFI: VDU1-414F 1003-1862
Código UFI
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Versión 4.0, marzo de 2019
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Ejemplo 11: Etiquetado para una mezcla que se transporta por tierra en un envasado individual (no diseñado para el público general)
Este ejemplo ilustra las disposiciones relacionadas con el etiquetado de un envasado
individual de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, del CLP. Es un ejemplo de mezcla
clasificada y etiquetada de acuerdo con las normas sobre el transporte de mercancías
peligrosas y de acuerdo con el Reglamento CLP. La mezcla se transporta por tierra en un
envase individual (bidón). No está destinada a su uso por el público en general.
En este ejemplo, se proporciona toda la información de etiquetado del CLP por medio de
una etiqueta aparte, además de la información de etiquetado para el transporte (versión
1).
El pictograma de peligro GHS09 del CLP puede omitirse del envase porque hace
referencia a los mismos peligros que la marca de transporte «árbol muerto – pez
muerto» (versión 2).
Dado que la mezcla solo es peligrosa para el medio ambiente, no es necesario un UFI.
Versión 1:
Nº ONU 3082 SUSTANCIA
LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL
MEDIO AMBIENTE,
N.E.P.
(Contiene X)
1A2/Y1.2/100/08/NL/TDV441
U
N Mezcla Z
(Contiene X)
Atención
Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
Evitar su liberación al medio ambiente. Recoger el vertido. Eliminar el contenido/el recipiente en una empresa local de eliminación de residuos.
Contenido de COV: el límite europeo para este producto es (cat. A/d): 300 g/l. Este producto contiene un máximo de 299 g/l COV.
Empresa X, calle Y, localidad Z, Código 00000 Tel: +49(0)0000000000
Envase individual con etiquetado de transporte…
Información suplementaria obligatoria de acuerdo con la
Directiva COV
... e información de etiquetado CLP
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Versión 2:
1A2/Y1.2/100/08/NL/TDV441
U
N
Mezcla Z
(Contiene X)
Atención
Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
Evitar su liberación al medio ambiente. Recoger el vertido. Eliminar el contenido/el recipiente en una empresa local de eliminación de residuos.
Contenido de COV: el límite europeo para este producto es (cat. A/d): 300 g/l. Este producto contiene un máximo de 299 g/l COV.
Empresa X, calle Y, localidad Z, Código 00000, Tel: +49(0)0000000000
Nº ONU 3082 SUSTANCIA
LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL
MEDIO AMBIENTE, N.E.P.
(Contiene X)
Envase individual con etiquetado de transporte…
… e información de etiquetado CLP sin el
pictograma GHS09 del CLP para los peligros acuáticos
Información suplementaria obligatoria de acuerdo con la
Directiva COV
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Versión 4.0, marzo de 2019
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6.2 Caso específico: etiquetado de productos de dos componentes
En determinados casos, el envase de un producto puede ser tan exclusivo que resulte
difícil cumplir con los requisitos de etiquetado del CLP. A continuación, se proporcionan
ejemplos de tales situaciones. Hay que tener en cuenta que los ejemplos solamente
ilustran los aspectos generales de etiquetado de productos de dos componentes y no
están concebidos para presentar la selección correcta de los elementos de etiquetado
adecuados.
Ejemplo 12: Etiquetado de un adhesivo de dos componentes vendido
como kit
En la siguiente figura se muestra un ejemplo de un adhesivo popular de dos
componentes que consta de dos mezclas; en concreto, de una resina epoxi (parte A) y
de un endurecedor (parte B). Las dos mezclas se ubican en contenedores separados que
van unidos y se venden como kit en un envasado exterior transparente. Al usarse, el
contenido de ambos recipientes se mezcla durante o después de la extrusión. La parte A
y la parte B reaccionan para producir una mezcla final que se puede utilizar como
adhesivo para una amplia gama de materiales.
En este tipo de situación, es necesario colocar dos etiquetas separadas en los recipientes
(una etiqueta para cada mezcla, en un recipiente). La información de peligro
proporcionada en las etiquetas debe guardar relación con la forma o los estados físicos
en los que se comercializan ambas mezclas (parte A y parte B). El envasado exterior del
kit completo no se debe etiquetar, ya que es transparente y permite ver claramente el
envasado interior (ambos recipientes).
Si el producto formado durante el uso final es peligroso (con diferentes propiedades para
las mezclas de los recipientes), se deben proporcionar instrucciones suficientes para
permitir un uso seguro por parte del usuario. Las instrucciones se pueden proporcionar,
por ejemplo, en la etiqueta o en un folleto independiente en el envasado.
Tenga en cuenta que:
Quizás sea necesario valorar caso por caso para determinar los requisitos de
etiquetado para envasados similares y únicos. La información no debe confundir al
usuario y la etiqueta debe comprenderse con facilidad.
UFI: E600-30P1-S00Y-5079
UFI: VDU1-414F-1003-1862
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Si dicho producto no está destinado para el público en general, se deben proporcionar
dos SDS independientes para que los usuarios puedan cumplir con sus responsabilidades
en relación con la gestión de riesgos resultante del uso del producto de reacción que
tiene lugar con el uso final de las dos mezclas (esto es, el adhesivo).
Como el adhesivo del ejemplo también está clasificado como peligroso, se debe
proporcionar en las fichas de datos de seguridad la información relevante sobre las
medidas de gestión de riesgos.
Ejemplo 13: Etiquetado de un cartucho coaxial
Un cartucho coaxial consiste en un tubo central rodeado de un tubo exterior en forma de
«donut» para la aplicación uniforme de dos componentes con una proporción específica
de componentes (véanse las figuras a continuación). Normalmente, las dos secciones del
cartucho tienen sus propios pistones moldeados. A medida que se aplica impulso ambos
pistones, los dos componentes se entrechocan mezclarse y reaccionar a través de una
tobera de mezcla estática. Una válvula de control situada en la salida evita la
contaminación cruzada. Una placa divisoria mantiene a los componentes separados
hasta que alcanzan el punto de salida de la tobera.
En el caso de un cartucho coaxial, hay un envase exterior: un recipiente único que es
visible para el usuario. A fin de garantizar el uso seguro del producto formado por dos
componentes en un cartucho coaxial, debería etiquetarse por medio de un etiquetado
físico basado en el Reglamento CLP en el que los elementos de la etiqueta para cada
mezcla de componentes estén claramente separados a fin de diferenciarlos.
Los siguientes elementos obligatorios del etiquetado CLP deben figurar (si procede) por
separado para cada una de las mezclas de componentes:
identificador del producto de la mezcla de componente,
pictogramas de peligro;
palabra de advertencia;
Salida coaxial
Émbolos (pistones)
Componente A
Componente B
Tubo central
Cuerpo del cartucho
Boquilla de mezcla estática
Cartucho coaxial
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indicaciones de peligro;
consejos de prudencia;
código UFI.
Otros elementos obligatorios del etiquetado basado en el Reglamento CLP, como la
identificación del proveedor, la denominación comercial y cierta información
suplementaria podrán aparecer una vez en la etiqueta.
Si la mezcla final no está clasificada como peligrosa, no será necesario incluir
información adicional en las instrucciones de uso.
Si la mezcla final es más peligrosa que las mezclas de componentes individuales o
presenta peligros que no se contemplan ya en la etiqueta, la información al respecto
tendrá que incluirse en las instrucciones de uso (por ejemplo, en la etiqueta o en el
interior del envase exterior) y en la sección 2.3 de la(s) SDS.
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Componente B
Atención
00000 0
0000
Nombre comercial ADHESIVO PARA ANCLAJES DE FRAGUADO RÁPIDO
Contiene: Sustancia X. Líquido y vapores inflamables. Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías Provoca irritación cutánea. Provoca irritación ocular grave. Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar. Llevar guantes/gafas/máscara de protección. EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico. EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con agua o ducharse. NO provocar el vómito. En caso de incendio: Utilizar arena seca, sustancias químicas secas o espuma resistente al alcohol para extinguirlo.
Contiene: Sustancia Y. Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Provoca irritación ocular grave. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos a largo plazo. Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. Evitar su liberación al medio ambiente. Llevar guantes/gafas/máscara de protección. En caso de irritación o erupción cutánea: Consultar a un médico. Si persiste la irritación ocular: Consultar a un médico. Quitar las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas.
Consultar la ficha técnica local más reciente del producto y las fichas de datos de seguridad antes de cualquier uso.
Temperatura Tiempo de gelificación Tiempo de fraguado
+30 °C 4 min 35 min
+25 °C – +30 °C 4 min 40 min
+20 °C – +25 °C 5 min 50 min
+10 °C – +20 °C 6 min 85 min
+5 °C – +10 °C 10 min 145 min
+5 °C 18 min 145 min
–10 °C 1 30 min 24 h 1 Temperatura mínima del cartucho: +5 °C
Empresa X,
calle Y, Localidad Z Código 01234 País Tel: +01(0)234567890 www.companyx.com
300 ml 500 g Consumir preferentemente antes de finales de XX/2019
Identidad del proveedor
Indicaciones de peligro referidas a la mezcla de componentes A
Nombre comercial
Pictogramas de peligro
referidos a la mezcla de
componentes A
Cantidad nominal
Consejos de prudencia
referidos a la mezcla de
componentes A
Espacio para información
suplementaria (por ejemplo,
instrucciones de uso)
Indicaciones de peligro referidas a la mezcla de componentes B
Pictogramas de peligro
referidos a la mezcla de
componentes B
Consejos de prudencia
referidos a la mezcla de
componentes B
Código UFI referido a la mezcla de
componentes A
Código UFI referido a la mezcla de
componentes B
Palabra de advertencia referida a la mezcla de
componentes A
Palabra de
advertencia referida a la mezcla de
componentes B
Tipo de producto
Componente A
Peligro
UFI: VDU1-414F-1003-1862
UFI: E600-30P1-S00Y-5079
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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7. Documento de orientación sobre la selección de consejos de prudencia para el etiqueta de peligro CLP
7.1 Introducción
De conformidad con el SGA de las Naciones Unidas, el Reglamento CLP atribuye consejos
de prudencia a todas las clases de peligro con el fin de que la sustancia o mezcla se
suministre y se utilice con seguridad. De acuerdo con el artículo 4 del CLP, los
proveedores han de seleccionar consejos de prudencia para la etiqueta de peligro CLP.
Los proveedores pueden ser:
fabricantes o importadores de sustancias,
importadores de mezclas;
usuarios intermedios de sustancias o mezclas (incluidos formuladores),
distribuidores (incluidos minoristas) de sustancias o mezclas, y/o
productores o importadores de artículos explosivos definidos en la sección 2.1 del
anexo I del CLP.
La selección de consejos de prudencia se debe realizar en virtud de los artículos 22 y 28 y
anexo IV del CLP:
Artículo 22
Consejos de prudencia
1. En la etiqueta figurarán los consejos de prudencia correspondientes.
2. Los consejos de prudencia se seleccionarán de entre los establecidos en las tablas
de las partes 2 a 5 del anexo I que indican los elementos que deben figurar en las etiquetas para cada clase de peligro.
3. Los consejos de prudencia se seleccionarán de conformidad con los criterios
establecidos en la parte 1 del anexo IV, teniendo en cuenta las indicaciones de peligro y los usos previstos o identificados de la sustancia o la mezcla.
4. Los consejos de prudencia se redactarán de conformidad con la parte 2 del anexo IV.
Artículo 28
Principios de prioridad para los consejos de prudencia
1. Cuando al seleccionar los consejos de prudencia algunos resulten claramente superfluos o innecesarios, dados la sustancia, la mezcla o el envase concretos de que se trate, dichos consejos de prudencia no figurarán en la etiqueta.
2. Cuando la sustancia o mezcla se suministre al público en general, en la etiqueta figurará, salvo que no se requiera a tenor del artículo 22 del presente Reglamento,
un consejo de prudencia relativo a la eliminación de la sustancia o mezcla, así como a la eliminación del envase. En todos los demás casos no será necesario tal consejo de prudencia cuando esté claro que la eliminación de la sustancia, la mezcla o el envase no presenta un peligro para la salud humana ni para el medio ambiente.
3. En la etiqueta no figurarán más de seis consejos de prudencia, a menos que sea necesario para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros.
Anexo IV
«Al seleccionar los consejos de prudencia de conformidad con el artículo 22 y el artículo 28, apartado 3, los proveedores podrán combinar los consejos de prudencia de la (…) tabla [del anexo IV], siempre que el consejo de prudencia resultante sea claro y comprensible. (…).»
90
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Ni el SGA de las Naciones Unidas ni el Reglamento CLP proporcionan normas claras
sobre cómo seleccionar consejos de prudencia para la etiqueta (aparte de las
disposiciones de los artículos 22 y 28 y las instrucciones básicas indicadas en las
columnas que especifican las condiciones de uso en las tablas 6.1-6.5 del anexo IV del
CLP).
Por otra parte, el número de consejos de prudencia del Reglamento CLP/el SGA de las
Naciones Unidas es casi dos veces mayor que el de frases S de la DSD. Dada la carencia
de normas de selección, en la etiqueta de una sustancia peligrosa corriente de las
incluidas en el anexo VI del CLP podrían figurar más de 20 consejos de prudencia, en
función de los peligros de la sustancia (véase la sección 3.4 del presente documento de
orientación). El Reglamento CLP exige que, por regla general, no figuren más de seis
consejos de prudencia en una etiqueta a no ser que resulte necesario para reflejar la
naturaleza y gravedad del peligro. Por tanto, se debe realizar una reducción substancial
del número de consejos de prudencia, atendiendo a las normas de selección efectiva;
7.2 Metodología
La selección de consejos de prudencia con arreglo al Reglamento CLP se basa en:
las disposiciones recogidas en los artículos 22 y 28 del CLP,
las instrucciones básicas proporcionadas en las columnas que contienen las
condiciones de uso en las tablas 6.1-6.5 del anexo IV del CLP,
las instrucciones mencionadas directamente en los consejos de prudencia en las
tablas de selección (véase la sección 7.3 del presente documento de orientación).
Se ha elegido el siguiente método para la selección de los consejos de prudencia con
arreglo al Reglamento CLP:
Los consejos de prudencia51 deben seleccionarse de conformidad con las normas
destacadas en el artículo 28 y la parte 1 del anexo IV del CLP.
La selección de los consejos de prudencia debe tener en cuenta los peligros
subyacentes y las condiciones identificadas o previstas para el uso de una
sustancia o mezcla.
Si el contenido de dos consejos de prudencia constituye una duplicación obvia,
solo se debe seleccionar el más pertinente.
La asignación de los consejos de prudencia sigue un sistema de «semáforo». Las
condiciones de uso que se describen en este documento distinguen entre los
consejos de prudencia «muy recomendables», «recomendables», «opcionales» y
«no debe utilizarse».
Debe considerarse una recomendación concreta en el contexto de las condiciones
de uso originales del CLP, especificadas bajo el consejo de prudencia relevante en
las tablas de selección.
Se especifican dos grupos destinatarios, el público en general y los usuarios
industriales/profesionales, con arreglo a CLP. Cuando no se indica expresamente
el grupo destinatario, las condiciones de uso son aplicables tanto al público en
general como a los usuarios industriales/profesionales.
51 De manera similar pero no idéntica a las frases de seguridad (frases S) utilizadas con arreglo a la DSD.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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91
Cuando es (muy) recomendable el uso de un consejo de prudencia, pero se
indican algunas exenciones (condición «salvo»), no debe utilizarse en condiciones
específicas donde sea aplicable la cláusula «salvo»:
Por ejemplo:
P264 («Lavarse … concienzudamente tras la manipulación») para
«corrosión cutánea de categoría 1» no debe usarse en el caso de usuarios
industriales/profesionales donde ya se haya seleccionado P280 (Llevar
guantes/prendas/gafas/máscara de protección) para la etiqueta de peligro
de la sustancia o mezcla.
Y a la inversa: si hay un consejo de prudencia que solo sea opcional, se debe usar
donde se apliquen las condiciones especificadas en la cláusula «salvo»:
Por ejemplo:
P410 («Proteger de la luz del sol») para la clase de peligro «Gases a
presión» debe utilizarse en caso de que los gases descritos estén sujetos
a descomposición o polimerización (lenta).
Como en el punto anterior: cuando el uso de un consejo de prudencia específico
sea (muy) recomendable únicamente en determinadas condiciones, no deberá
utilizarse si tales condiciones no se dan:
Por ejemplo:
P260 («No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el
aerosol») no se recomienda para sustancias o mezclas que provoquen
corrosión cutánea cuando sea improbable que se produzca inhalación (por
ejemplo, sustancias/mezclas que no son volátiles y que no producen
partículas inhalables o nieblas durante el uso).
Para algunos peligros, normalmente habrá que recomendar muchos consejos de
prudencia específicos. En consecuencia, el número de consejos de prudencia de la
etiqueta superará fácilmente los seis establecidos incluso en sustancias simples.
Por otra parte, la etiqueta —comparada con la ficha de datos de seguridad— no
es siempre ni el único medio ni el más apropiado para transmitir una idea a los
usuarios industriales/profesionales; por ejemplo, en el caso del consejo P241
(«Utilizar un material eléctrico, de ventilación o de
iluminación/…/antideflagrante»). En estos casos, la orientación también se refiere
a la ficha de datos de seguridad, normalmente indicando una recomendación para
la etiqueta y otra para la ficha. La recomendación de inclusión en la etiqueta es
en ese momento «más débil» que la de inclusión en la ficha de datos de
seguridad; véase, por ejemplo, el consejo P241 para líquidos inflamables o el
P373 (NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos) para
peligros de explosión. En algunos casos, se recomienda incluso poner los consejos
de prudencia relevantes en la sección pertinente de la ficha de datos de seguridad
únicamente.
En relación con los peligros físicos, siempre hay que determinar si las sustancias
o mezclas que presentan estos peligros son para suministro al público general y
92
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Versión 4.0, marzo de 2019
uso por parte del mismo. Cuando no sea este el caso, se puede quitar prioridad al
uso de consejos de prudencia adicionales (= recomendación más débil).
Para determinadas clases de peligro enumeradas en la tabla 6.5 del anexo IV del
CLP, el Reglamento exige al menos un consejo de prudencia relativo a la
eliminación para las sustancias o mezclas suministradas al público en general, tal
como se indica en el artículo 28, apartado 2, del CLP.
Cuando se propone combinar al menos dos consejos de prudencia que podrían
utilizarse también por sí solos, las condiciones de uso especifican «(muy)
recomendable, en combinación con Pxxx»:
Por ejemplo:
«Muy recomendable en combinación con P302 + P352 («EN CASO DE
CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua/…)» para P310 («Llamar
inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un
médico...») para la clase de peligro tox. ag.: categoría 1 y 2 (cutánea).
Dichos consejos combinados deben considerarse como un solo consejo de
prudencia.
Se puede acceder a orientación adicional para la aplicación de los consejos de
prudencia P101 (Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la
etiqueta), P102 (Mantener fuera del alcance de los niños) y P103 (Leer la etiqueta
antes del uso) relativos a las sustancias y mezclas peligrosas suministradas al
público en general (véase la tabla de la sección 7.3.1 del presente documento de
orientación).
Cabe señalar que para sustancias y mezclas clasificadas por peligros físicos, para la
salud y para el medio ambiente, una selección basada en las normas descritas en el
presente documento de orientación, podría conducir a un número final que exceda de
forma significativa el objetivo de seis consejos en la etiqueta (véase el ejemplo C en la
sección 7.4 del presente documento de orientación). Aunque, en principio, esta situación
podría estar justificada por el artículo 28, apartado 3, del CLP, se sigue planteando el
hecho de si la magnitud de la información en la etiqueta impide su asimilación, en
particular cuando aparecen largos consejos combinados.
Por tanto, al verificar los consejos de prudencia seleccionados sobre la base del presente
documento de orientación, se recomienda tener en cuenta los siguientes principios:
Algunos consejos de prevención y respuesta proporcionan consejo más urgente
que otros, dado que una acción rápida puede ser esencial. Por tanto, si se
asignan consejos de prudencia similares con prioridades diferentes por causa de
peligros distintos, se deberá aplicar el consejo de prudencia más estricto. Esta
valoración solo puede hacerse caso por caso y dependerá en gran medida de los
peligros existentes:
Por ejemplo:
Para una sustancia clasificada como con toxicidad aguda y carcinógena, las
medidas de primeros auxilios para toxicidad aguda prevalecerán sobre los
efectos a largo plazo, es decir, P310 («Llamar inmediatamente a un CENTRO DE
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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93
No seleccionar los consejos de la etiqueta que parezcan menos urgentes y
colocarlos en la ficha de datos de seguridad sería mejor opción.
Para reducir el número de consejos de prudencia, también es posible tener en
cuenta el contenido de las indicaciones de peligro:
Por ejemplo:
P222 («No dejar que entre en contacto con el aire») puede omitirse para las
clases de peligro de líquidos pirofóricos y los sólidos pirofóricos, ya que se
utilizará la indicación de peligro H250 («Se inflama espontáneamente en contacto
con el aire»).
Cuando sea obligatorio preparar una ficha de datos de seguridad, los consejos de
prudencia seleccionados para la etiqueta de peligro CLP deberán incluirse en la
mencionada ficha en el epígrafe 2.2 («Elementos de etiquetado») (véase la Orientación
sobre la elaboración de las fichas de datos de seguridad). Los consejos no seleccionados
pueden introducirse también en los epígrafes correspondientes de la ficha de datos de
seguridad, con el fin de que el usuario industrial o profesional disponga de información
suficiente para manejar la sustancia o mezcla con seguridad.
7.3 Tablas de selección
Las siguientes tablas de selección (secciones 7.3.1 a 7.3.5 del presente documento de
orientación) siguen el formato indicado en la sección 3 del anexo 3 del SGA de las
Naciones Unidas. Las tablas se distribuyen con arreglo a la clase de peligro y la
categoría, según sea pertinente.
El presente documento de orientación se basa en las disposiciones genéricas de los
artículos 22 y 28 del CLP, así como en las instrucciones básicas indicadas en las columnas
de las tablas 6.1 a 6.5 del anexo IV del CLP, que contienen las condiciones de uso. Se
tienen en cuenta, entre otras cosas, los usos previstos y las propiedades físicas de la
sustancia o mezcla.
Las condiciones de uso originales del CLP aparecen indicadas en color negro bajo los
consejos de prudencia pertinentes de las tablas de selección posteriores. Por el contrario,
las condiciones que constituyen orientaciones de la UE aparecen precedidas de un asterisco () y en color azul, con el fin de distinguirlas de las condiciones de uso
originales del CLP (véanse también las columnas que contienen las condiciones de uso
en las tablas 6.1 a -6.5 del anexo IV del CLP).
Cuando aparece una barra oblicua o una marca diagonal («/») en el texto de un
consejo de prudencia, indica que es preciso elegir entre las frases que separa:
TOXICOLOGÍA/médico/...») prevalecerá sobre P311 («Llamar a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/...»), P312 («Llamar a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/.../si las persona se encuentra mal») y P313 («Consultar
a un médico»).
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Versión 4.0, marzo de 2019
Por ejemplo:
P280 («Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección»)
podría entenderse como: «Llevar gafas de protección» o «Llevar gafas y
máscara de protección».
Cuando aparecen tres puntos suspensivos («...») en el texto de un consejo de
prudencia, se indica que no se enumeran todas las condiciones aplicables. Por tanto, el
fabricante o el proveedor deberá añadir la información requerida, según proceda.
Por ejemplo:
En P312 («Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se
encuentra mal»), el uso de «...» indica que el fabricante o proveedor deberá
especificar otras opciones.
Cuando aparecen corchetes [...] en torno a un texto en un consejo de prudencia,
indican que el texto entre corchetes no es pertinente en todos los casos y solo debe
utilizarse en determinadas circunstancias. En esos casos, se incluyen condiciones de uso
en las que se explica cuándo debe utilizarse el texto:
Por ejemplo:
P284 reza: «[En caso de ventilación insuficiente,] llevar equipo de protección
respiratoria.» Este consejo de prudencia va acompañado de la siguiente
condición de uso: «El texto entre corchetes se puede utilizar si se proporciona
información adicional con el agente químico en el punto de uso que explique qué
tipo de ventilación sería adecuado para un uso seguro». La aplicación de esta
condición debe interpretarse como sigue: si se facilita información adicional con
el agente químico que explique qué tipo de ventilación sería adecuada para un
uso seguro, puede utilizarse el texto entre corchetes. En este caso, P284
rezará: «En caso de ventilación insuficiente, llevar equipo de protección
respiratoria.» Ahora bien, si el agente químico se suministra sin esa información,
el texto entre corchetes no debe utilizarse, y P284 rezará: «Llevar equipo de
protección respiratoria.»
Para seleccionar los consejos de prudencia de acuerdo con las condiciones de uso
especificadas en las tablas, los proveedores pueden combinar estos consejos, siempre
teniendo en cuenta que el resultado sea claro y comprensible. En este caso, el texto
específico de las frases del componente debe conservarse en las frases combinadas. Las
tablas de selección van seguidas de cuatro ejemplos (A, B, C y D) de sustancias donde
se ilustra la selección de consejos de prudencia para la etiqueta (véase la sección 7.4 del
presente documento de orientación).
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95
7.3.1 Consejos de prudencia generales
Consejo de prudencia
P101
Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta del producto.
- Productos de consumo
Muy recomendable para todas las sustancias y mezclas clasificadas en relación con
peligros para la salud y de venta al público en general.
P102
Mantener fuera del alcance de los niños.
- Productos de consumo
Muy recomendable para sustancias y mezclas de venta al público en general, salvo
aquellas que solo estén clasificadas como peligrosas para el medio ambiente.
También se aplica a los envasados que deben disponer de cierre de seguridad para niños
(anexo II, sección 3.1.1.1)
P103
Leer la etiqueta antes del uso.
- Productos de consumo
Opcional, pero puede ser exigido por otra legislación de la UE.
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7.3.2 Consejos de prudencia específicos para peligros físicos
7.3.2.1 Explosivos
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Explosivo inestable Peligro H200 Explosivo inestable
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P201
Obtener instrucciones especiales antes del uso.
Muy recomendable.
P250
Evitar la abrasión/el choque/la fricción/…
Si el explosivo tiene sensibilidad mecánica.
... El fabricante o el proveedor
especificarán lo que constituye un manejo descuidado.
Muy recomendable si el explosivo es mecánicamente sensible.
Opcional si el explosivo no es mecánicamente sensible.
P370 + P372 + P380 + P373
En caso de incendio: Riesgo de explosión.
Evacuar la zona. NO luchar contra el
incendio cuando el fuego llega a los explosivos.
Muy recomendable.
P401
Almacenar de acuerdo con...
...El fabricante o el proveedor
especificarán la normativa local/regional/nacional/internacional aplicable.
Inclusión muy recomendable en la ficha de datos de seguridad. Especificar la normativa aplicable.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al
contenido, el envase o ambos.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos
de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en
la eliminación de sustancias químicas.
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P280
Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable aplicar el texto completo del consejo P280
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7.3.2.1 Explosivos (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
División 1.1 Peligro H201 Explosivo, peligro de explosión en masa
División 1.2 Peligro H202 Explosivo, grave peligro de proyección
División 1.3 Peligro H203 Explosivo, peligro de incendio, de onda expansiva o
de proyección
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de
superficies calientes, de chispas, de
llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P230
Mantener humedecido con…
- para sustancias y mezclas
humedecidas, diluidas, disueltas o suspendidas con un flegmatizador con el fin de reducir o suprimir sus
propiedades explosivas (explosivos desensibilizados)
... El fabricante o el proveedor especificarán los materiales apropiados.
Muy recomendable.
P370 + P372 + P380 + P373
En caso de incendio:
Riesgo de explosión.
Evacuar la zona. NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.
Muy recomendable.
P401
Almacenar de acuerdo con...
...El fabricante o el proveedor
especificarán la normativa local/regional/nacional/internacional aplicable.
Inclusión muy recomendable en la ficha de datos de seguridad. Especificar la normativa
aplicable.
P501
Eliminar el contenido/el
recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican
requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad
si hay requisitos de eliminación específicos más allá de lo que cabe esperar
normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
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99
P234
Conservar únicamente en el recipiente original
Muy recomendable.
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si el explosivo tiene sensibilidad
electrostática.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P250
Evitar la abrasión/el choque/la
fricción/…
Si el explosivo tiene sensibilidad mecánica.
... El fabricante o el proveedor especificarán qué constituye un manejo descuidado.
Muy recomendable si el explosivo es
mecánicamente sensible.
Opcional si el explosivo no es mecánicamente sensible.
Obligatorio cuando se suministren al público en general (si los Estados
miembros autorizan tal suministro).
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P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable el uso de
guantes/prendas/gafas de protección para usuarios industriales/profesionales.
Muy recomendable el uso de máscaras de protección para usuarios industriales/profesionales cuando los artículos puedan
desprender fragmentos peligrosos.
Recomendable para explosivos suministrados al público en general
(cuando los Estados miembros autoricen tal suministro).
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101
7.3.2.1 Explosivos (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
División 1.4 Atención H204 Peligro de incendio o de proyección
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de
superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el recipiente
original
Muy recomendable.
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si el explosivo tiene sensibilidad
electrostática.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P370 + P372 + P380 + P373
En caso de incendio:
Riesgo de explosión. Evacuar la zona. NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.
- excepto para explosivos de la
división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en embalaje de transporte.
Muy recomendable.
P370 + P380 + P375
En caso de incendio: Evacuar la
zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de
explosión.
- para explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en embalaje de transporte.
Muy recomendable.
P401
Almacenar de acuerdo
con...
...El fabricante o el proveedor especificarán la normativa local/regional/nacional/inte
rnacional aplicable.
Inclusión muy recomendable en la ficha de datos de seguridad. Especificar la normativa aplicable.
P501
Eliminar el contenido/el
recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos
de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la
eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa
aplicable.
Obligatorio cuando se suministren al público en general (si los Estados miembros autorizan tal suministro).
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P250
Evitar la abrasión/el choque/la fricción/…
Si el explosivo tiene sensibilidad mecánica.
... El fabricante o el proveedor
especificarán qué constituye un manejo
descuidado.
Muy recomendable si el explosivo es mecánicamente sensible.
Opcional si el explosivo no es mecánicamente sensible.
P280
Llevar
guantes/prendas/gafas/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable el uso de guantes/prendas/gafas de protección
para usuarios industriales/profesionales.
Muy recomendable el uso de máscaras de protección para usuarios industriales/profesionales cuando los artículos puedan desprender
fragmentos peligrosos.
Recomendable para explosivos suministrados al público en general (cuando los Estados miembros autoricen tal suministro).
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7.3.2.1 Explosivos (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
División 1.1 Atención H205 Peligro de explosión en masa en caso de incendio
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de
llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P230
Mantener humedecido con…
- para sustancias y mezclas humedecidas, diluidas, disueltas o suspendidas con un
flegmatizador con el fin de reducir o suprimir sus propiedades explosivas (explosivos desensibilizados)
... El fabricante o el proveedor especificarán los materiales apropiados.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el recipiente original
Muy recomendable.
P370 + P372 + P380 + P373
En caso de incendio: Riesgo de explosión.
Evacuar la zona. NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.
Muy recomendable.
P401
Almacenar de acuerdo con...
...El fabricante o el proveedor especificarán la normativa local/regional/nacional/internacional aplicable.
Inclusión muy
recomendable en la ficha de datos de seguridad.
Especificar la normativa aplicable.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor
especificarán si se aplican requisitos de eliminación al
contenido, el envase o ambos.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación
de sustancias químicas. Especificar la normativa
aplicable.
Obligatorio cuando se suministren al público en general (si los Estados
miembros autorizan tal suministro).
Sin
pictograma
adicional
de peligro
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P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si el explosivo tiene sensibilidad electrostática.
Opcional salvo que se considere
necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P250
Evitar la abrasión/el choque/la fricción/…
- Si el explosivo tiene sensibilidad
mecánica.
... El fabricante o el proveedor especificarán qué constituye un manejo descuidado.
Muy recomendable si el explosivo es mecánicamente sensible.
Opcional si el explosivo no es
mecánicamente sensible.
P280
Llevar
guantes/prendas/gafas/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
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Muy recomendable el uso de guantes/prendas/gafas de protección para usuarios industriales/profesionales.
Muy recomendable el uso de máscaras de protección para usuarios industriales/profesionales cuando los artículos puedan desprender fragmentos peligrosos.
Recomendable para explosivos
suministrados al público en general (cuando los Estados miembros autoricen tal suministro).
Notas sobre el etiquetado de explosivos
1) Los explosivos no envasados, o los que han vuelto a envasarse en envases que no sean el original o similares, deben incluir todos los siguientes elementos en la etiqueta:
a) el pictograma: bomba explotando;
b) la palabra de advertencia: «Peligro»; y
c) la indicación de peligro: «Explosivo, peligro de explosión en masa»
a menos que se demuestre que el peligro corresponde a una de las categorías de peligro enumeradas en la tabla 2.1.2 del anexo I al CLP, en cuyo caso deben asignarse los correspondientes pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro.
2) Las sustancias y mezclas, tal como se suministran, con un resultado positivo en la serie de pruebas 2 de la parte I, sección 12, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, que estén exentas de la clasificación como explosivos (sobre la base de un resultado negativo en la serie de pruebas 6 de la parte I, sección 16) todavía tienen propiedades explosivas. El usuario
deberá ser informado de esas propiedades explosivas intrínsecas porque habrán de tenerse en cuenta para su manipulación, en especial si la sustancia o
mezcla se retira de su envase o se vuelve a envasar, y para su almacenamiento. Por esta razón, las propiedades explosivas de la sustancia o mezcla deberán comunicarse en la sección 2 y en la sección 9 de la ficha de datos de seguridad y, si procede, en otras secciones de dicha ficha.
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7.3.2.2 Gases inflamables (incluidos gases químicamente inestables)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H220 Gas extremadamente inflamable
2 Atención H221 Gas inflamable
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P377
Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede detenerse sin peligro.
Muy recomendable.
P381
En caso de fuga, eliminar todas las fuentes de ignición.
Recomendable
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
Muy recomendable.
Pictograma
para la
categoría
de peligro
1
únicament
e.
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7.3.2.2 Gases inflamables (incluidos gases químicamente inestables) (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
A Sin indicación de advertencia
adicional
H230 Puede explotar incluso en ausencia de aire
B Sin indicación de advertencia
adicional
H231 Puede explotar incluso en ausencia de aire a
presión y/o temperatura elevadas
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P202
No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las
instrucciones de seguridad.
Muy recomendable.
Nota: Esta tabla enumera solamente el consejo de prudencia asignado debido a la inestabilidad química del gas. Para consultar otros
consejos de prudencia asignados atendiendo a la inflamabilidad, consulte la tabla respectiva para los gases inflamables (de cat. 1
y 2) en la página anterior.
Sin
pictograma
adicional
de peligro
108
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7.3.2.3 Aerosoles
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H222 Aerosol extremadamente inflamable
H229 Recipiente a presión: peligro de explosión en caso
de calentamiento
2 Atención H223 Aerosol inflamable
H229 Recipiente a presión: peligro de explosión en caso
de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de
cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Asignado de conformidad con la Directiva
75/324/CEE;
P211
No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición.
Asignado de conformidad con la Directiva 75/324/CEE;
P251
No perforar ni quemar, incluso después del uso.
Asignado de conformidad con la Directiva 75/324/CEE;
P410 + P412
Proteger de la luz del sol. No exponer a temperaturas superiores
a 50 °C/122 °F.
El fabricante o el proveedor utilizarán
la escala de temperatura aplicable.
Asignado de conformidad con la Directiva 75/324/CEE;
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
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109
7.3.2.3 Aerosoles (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
3 Atención H229 Recipiente a presión: peligro de explosión en caso
de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies
calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Asignado de conformidad con la Directiva 75/324/CEE;
P251
No perforar ni quemar, incluso después del uso.
Asignado de conformidad con la Directiva 75/324/CEE;
P410 + P412
Proteger de la luz del sol. No
exponer a temperaturas superiores a 50 °C/122 °F.
El fabricante o el proveedor utilizarán la escala de temperatura aplicable.
Asignado de conformidad con la
Directiva 75/324/CEE;
Sin
pictograma
adicional
de peligro
110
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.4 Gases comburentes
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H270 Puede provocar o agravar un incendio;
comburente.
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P220
Mantener alejado de la ropa y de otros materiales combustibles.
Muy recomendable.
P244
Mantener las válvulas y los racores libres de aceite y grasa.
Muy recomendable.
P370 + P376
En caso de incendio: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo.
Opcional
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
Muy recomendable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
111
7.3.2.5 Gases a presión
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Gas comprimido Atención H280 Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso
de calentamiento
Gas licuado Atención H280 Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso
de calentamiento
Gas disuelto Atención H280 Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso
de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P410 + P403
Proteger de la luz del sol. Almacenar
en un lugar bien ventilado.
- P410 se puede omitir para gases cargados en bombonas de gas transportables de acuerdo con la instrucción de envasado P200 de las
Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, salvo que esos gases estén sujetos a descomposición o polimerización (lenta).
Opcional
112
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.5 Gases a presión (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Gas licuado refrigerado Atención H281 Contiene un gas refrigerado; puede provocar
quemaduras o lesiones criogénicas
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P282
Llevar guante y gafas o máscara que aíslen del frío.
Muy recomendable cuando puedan
producirse salpicaduras, por ejemplo, durante el trasiego de líquidos criogénicos. En este caso, se indicará en la ficha de datos de seguridad el uso de gafas de seguridad con protectores laterales o una máscara de protección.
P336 + P315
Descongelar las partes heladas con agua tibia. No frotar la zona afectada. Consultar a un médico
inmediatamente.
Recomendable
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
Opcional
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
113
7.3.2.6 Líquidos inflamables
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H224 Líquido y vapores extremadamente inflamables
2 Peligro H225 Líquido y vapores muy inflamables
3 Atención H226 Líquido y vapores inflamables
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P233
Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
- si el líquido es volátil y puede generar una atmósfera explosiva
Muy recomendable para la categoría 1, salvo que ya se haya asignado P404.
Recomendable para la categoría 2, salvo que ya se haya asignado P404.
Opcional para la categoría 3.
P303 + P361 + P353
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con
agua [o ducharse].
- el texto entre corchetes debe incluirse cuando el fabricante/proveedor lo considere apropiado para la sustancia química concreta
Opcional salvo que se considere necesario, por ejemplo, debido al riesgo de que se genere una
atmósfera potencialmente explosiva.
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
P403 + P235
Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener en lugar fresco.
- para líquidos
inflamables de categoría 1 y otros líquidos inflamables que son volátiles y pueden generar una atmósfera explosiva.
Muy
recomendable.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre
residuos peligrosos. Es recomendable especificar el
emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si hay
114
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P235
Mantener en lugar fresco.
- para líquidos inflamables de categoría 1 y otros líquidos inflamables que son volátiles y pueden generar una atmósfera explosiva.
Muy recomendable, a menos que se asigne P403 + P235.
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- si el líquido es volátil y puede generar una atmósfera explosiva
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos
de seguridad.
P241
Utilizar material [eléctrico/de ventilación/de iluminación/…] antideflagrante.
- si el líquido es volátil y puede generar una atmósfera explosiva - el texto entre corchetes puede utilizarse para especificar, si es necesario y pertinente, el
material eléctrico, de ventilación, de iluminación o de otro tipo.
Opcional salvo que se considere necesario
por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
...El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario
hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
115
P242
Utilizar herramientas que no produzcan chispas.
- si el líquido es volátil y puede generar una atmósfera explosiva y la energía mínima de ignición es muy baja. (Se aplica a las sustancias y mezclas cuando la energía de
ignición es <0.1 mJ, por ejemplo, disulfuro de carbono).
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P243
Tomar medidas para evitar descargas estáticas.
- si el líquido es volátil y puede generar una atmósfera explosiva
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Opcional
116
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.7 Sólidos inflamables
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H228 Sólido inflamable
2 Atención H228 Sólido inflamable
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si el sólido tiene sensibilidad electrostática.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de
seguridad.
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor
especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
117
P241
Utilizar material [eléctrico/de ventilación/de iluminación/…] antideflagrante.
- Si pueden producirse nubes de polvo. - el texto entre corchetes puede utilizarse para especificar, si es necesario y pertinente, el material eléctrico, de ventilación, de iluminación o de otro
tipo.
Opcional salvo que se considere necesario por
otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de
equipo adecuado.
Opcional
118
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.8 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Tipo A Peligro H240 Peligro de explosión en caso de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el envase original.
Muy recomendable si el envase es importante para prevenir o suprimir un efecto de reacción peligrosa o explosión.
P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P411 en la etiqueta.
Recomendable
P370 + P372 + P380 + P373
En caso de incendio: Riesgo de explosión. Evacuar la zona. NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.
Muy recomendable.
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
- excepto para sustancias y mezclas que reaccionan
espontáneamente o
peróxidos orgánicos a temperatura controlada debido a que puede producirse condensación y, consiguientemente, congelación.
Muy recomendable.
P411
Almacenar a temperaturas
no superiores a …°C/…°F.
- si es necesario controlar la temperatura (de conformidad con el anexo I, secciones
2.8.2.4 o 2.15.2.3 del CLP) o
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internac
ional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad
si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe
esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la
normativa aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
119
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del
equipo de recepción.
- Si tiene sensibilidad electrostática y puede generar una atmósfera explosiva.
Opcional salvo que se considere
necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de
datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
se considera necesario por otro motivo.
...El fabricante o el proveedor
especificarán la temperatura utilizando la escala de temperaturas aplicable.
Muy recomendable.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo concreto. Si se utiliza este consejo, deberá añadirse texto que aclare cuáles son
los materiales
incompatibles a modo de información suplementaria.
120
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.8 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Tipo B Peligro H241 Peligro de explosión o incendio en caso
de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra
fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el envase original.
Muy recomendable.
P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P411 en la
etiqueta.
Recomendable
P370 + P380 + P375 [+ P378]52
En caso de incendio: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de
explosión. [Utilizar … para
apagarlo].
- El texto entre corchetes se utilizará si el agua incrementa el riesgo.
...El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable.
El texto entre corchetes es muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
- excepto para sustancias y
mezclas que reaccionan
espontáneamente o peróxidos orgánicos a temperatura controlada debido a que puede producirse condensación y, consiguientemente, congelación.
Muy recomendable.
P411
Almacenar a temperaturas no superiores a …°C/…°F.
- si es necesario controlar la temperatura (de conformidad con el anexo I, secciones 2.8.2.4
o 2.15.2.3 del CLP) o se
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la
normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o
ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla
está sujeta a legislación sobre
residuos peligrosos. Es recomendable
52 El uso de corchetes se explica en la sección 7.3 del presente documento de orientación.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
121
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si tiene sensibilidad electrostática y puede generar una atmósfera explosiva.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
considera necesario por otro motivo.
... El fabricante o el proveedor
especificarán la temperatura.
Muy recomendable.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles
pueda generar un riesgo concreto. Si se utiliza este consejo, deberá añadirse texto que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de información suplementaria.
especificar el emplazamiento de eliminación, mientras
que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de
seguridad si hay
requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas.
Especificar la normativa aplicable.
122
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.8 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Tipo C Peligro H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Tipo D Peligro H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Tipo E Atención H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Tipo F Atención H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de
superficies calientes, de chispas, de
llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el envase original.
Muy recomendable. P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P411 en la etiqueta.
Recomendable
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar …
para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados
medios de extinción.
P403
Almacenar en un lugar
bien ventilado.
- excepto para sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente o peróxidos orgánicos a temperatura controlada debido a que puede
producirse condensación y, consiguientemente, congelación.
Muy recomendable.
P411
Almacenar a temperaturas no
superiores a …°C/…°F.
P501
Eliminar el contenido/el
recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el
envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre
residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
123
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del
equipo de recepción.
- Si tiene sensibilidad electrostática y puede generar una atmósfera explosiva.
Opcional salvo que se considere
necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de
datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
- si es necesario controlar la temperatura (de conformidad con el anexo I,
secciones 2.8.2.4 o 2.15.2.3 del CLP) o se considera necesario por otro motivo.
... El fabricante o el proveedor especificarán la
temperatura.
Muy recomendable.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo
concreto. Si se utiliza
este consejo, deberá añadirse texto que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de información suplementaria.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación
específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
124
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.9 Líquidos pirofóricos
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P222
No dejar que entre en contacto con el aire.
si se considera necesario hacer hincapié en la indicación de peligro
Opcional
P231 + P232
Manipular y almacenar el contenido bajo gas inerte/... Proteger de la humedad
...El fabricante o el proveedor especificarán el líquido o gas apropiados si «gas inerte» no es adecuado.
Recomendable
Inclusión muy recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P302 + P334
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sumergir en agua fresca o aplicar compresas húmedas.
Muy recomendable.
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para
apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
...El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
125
P233
Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
Muy recomendable.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de
equipo adecuado.
Muy recomendable.
126
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.10 Sólidos pirofóricos
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P222
No dejar que entre en contacto con el aire.
si se considera necesario hacer hincapié en la indicación de peligro
Opcional
P231 + P232
Manipular y almacenar el contenido bajo gas inerte/...
Proteger de la humedad
...El fabricante o el proveedor especificarán el líquido o gas apropiados si «gas inerte» no es adecuado.
Recomendable
P302 + P335 + P334
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel. Sumergir en agua fresca o aplicar compresas húmedas.
Muy recomendable.
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
...El fabricante o el proveedor especificarán los
medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son
apropiados determinados medios de extinción.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
127
Inclusión muy recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P233
Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
Muy recomendable.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
128
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.11 Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H251 Se calienta espontáneamente; puede inflamarse
2 Atención H252 Se calienta espontáneamente en grandes cantidades;
puede inflamarse
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P413 en la etiqueta.
Muy recomendable para el público en general
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Opcional
P407
Dejar una separación entre los bloques o los palés de carga.
Muy recomendable.
P413
Almacenar las cantidades a granel superiores a … kg / … lb a temperaturas no superiores a …°C / …°F.
... El fabricante o el proveedor especificarán la masa y la temperatura utilizando la escala aplicable.
Muy recomendable si el fabricante dispone de
información específica.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo concreto. Si se utiliza este consejo, deberá añadirse texto
que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de información suplementaria.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
129
7.3.2.12 Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H260 En contacto con el agua desprende gases inflamables
que pueden inflamarse espontáneamente
2 Peligro H261 Se calienta espontáneamente en grandes cantidades;
puede inflamarse
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P223
Evitar el contacto con el agua.
- si se considera necesario hacer hincapié en la
indicación de peligro
Opcional
P231 + P232
Manipular y almacenar el contenido en gas inerte/... Proteger de la humedad.
- si la sustancia o mezcla reacciona fácilmente con
la humedad del aire.
...El fabricante o el proveedor especificarán el líquido o gas apropiados si «gas inerte» no es adecuado.
Muy recomendado cuando sea necesario hacer especial hincapié
P302 + P335 + P334
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sacudir las
partículas que se hayan depositado en la piel. Sumergir en agua fresca.
Muy recomendable.
P370 + P378
En caso de incendio:
Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
P402 + P404
Almacenar en un lugar seco. Almacenar en un
recipiente cerrado.
Recomendable salvo que ya se haya asignado P231.
Inclusión muy recomendable en la ficha
de datos de seguridad.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el
envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre
residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
130
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Recomendable
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la
normativa aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
131
7.3.2.12 Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
3 Atención H261 En contacto con el agua desprende gases inflamables
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P231 + P232
Manipular y almacenar el contenido bajo gas inerte/... Proteger de la humedad.
- si la sustancia o mezcla reacciona fácilmente con la humedad del aire.
...El fabricante o el proveedor
especificarán el líquido o gas apropiados si «gas inerte» no es adecuado.
Muy recomendado cuando sea necesario hacer especial hincapié
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Recomendable
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios
apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
P402 + P404
Almacenar en un lugar seco. Almacenar en un recipiente cerrado.
Recomendable salvo que ya se haya asignado P231.
Inclusión muy
recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor
especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable
especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por
encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
132
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.13 Líquidos comburentes
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H271 Puede provocar un incendio o explosión; muy
comburente.
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P220
Mantener alejado de la ropa y de otros materiales combustibles.
Muy recomendable.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas/máscara
de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Recomendable
P306 + P360
EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA: aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.
Recomendable
P371 + P380 + P375
En caso de incendio importante y en grandes cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.
Muy recomendable.
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo concreto.
Si se utiliza este consejo, deberá añadirse texto que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de información suplementaria.
Opcional cuando ya se
haya asignado P220.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre
residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario
hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
133
P283
Llevar prendas ignífugas/resistentes al
fuego/resistentes a las llamas.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o
son apropiados determinados medios de extinción.
eliminación de sustancias químicas.
134
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.13 Líquidos comburentes (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
2 Peligro H272 Puede agravar un incendio; comburente
3 Atención H272 Puede agravar un incendio; comburente
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento
P210
Mantener alejado del calor, de superficies
calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P220
Mantener alejado de la ropa y de otros materiales combustibles.
Muy recomendable.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Recomendable
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar
… para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor
especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se
requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente
en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de
datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa
aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
135
7.3.2.14 Sólidos comburentes
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H271 Puede provocar un incendio o explosión; muy
comburente.
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P220
Mantener alejado de la ropa y de otros materiales combustibles.
Muy recomendable.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Recomendable
P283
Llevar prendas ignífugas/resistentes al fuego/resistentes a las llamas.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P306 + P360
EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA: aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.
Recomendable
P371 + P380 + P375
En caso de incendio importante y en
grandes cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.
Muy recomendable.
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase
o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay
requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
136
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.2.14 Sólidos comburentes (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
2 Peligro H272 Puede agravar un incendio; comburente
3 Atención H272 Puede agravar un incendio; comburente
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y
de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P220
Mantener alejado de la ropa y de otros materiales combustibles.
Muy recomendable.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el
tipo de equipo adecuado.
Recomendable
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son apropiados determinados medios de extinción.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/ internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
137
7.3.2.15 Peróxidos orgánicos
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Tipo A Peligro H240 Peligro de explosión en caso de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de
superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el
envase original.
Muy recomendable si el envase es importante para prevenir o suprimir un efecto de reacción peligrosa o explosión.
P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P411 en la etiqueta.
Opcional
P370 + P372 + P380 + P373
En caso de incendio:
Riesgo de explosión. Evacuar la zona. NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.
Muy recomendable.
P403
Almacenar en un lugar bien
ventilado.
- excepto para sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente o peróxidos orgánicos a temperatura
controlada debido a que puede producirse condensación y,
consiguientemente, congelación.
Muy recomendable, en combinación con P411 o P235.
P410
Proteger de la luz del sol.
Opcional si ya se ha asignado P411 o P235.
P411
Almacenar a temperaturas no superiores a …°C/…°F.
- si es necesario controlar la temperatura (de conformidad con el
P501
Eliminar el contenido/el
recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos
de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente
en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la
normativa aplicable.
138
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si tiene sensibilidad electrostática y puede generar una atmósfera
explosiva.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de
protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
anexo I, sección 2.15.2.3 del CLP) o se considera necesario por otro motivo.
...El fabricante o el proveedor especificarán la temperatura utilizando la escala de temperaturas aplicable.
Muy recomendable.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo concreto. Si se utiliza este consejo, deberá
añadirse texto que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de información
suplementaria.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
139
7.3.2.15 Peróxidos orgánicos (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Tipo B Peligro H241 Peligro de explosión o incendio en
caso de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el envase original.
Muy recomendable.
P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P411 en la
etiqueta.
Opcional P240
P370 + P380 + P375 [+ P378]
En caso de incendio: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión. [Utilizar … para apagarlo].
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
- El texto entre corchetes se utilizará si el agua incrementa el riesgo.
Muy recomendable.
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
- excepto para sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente o peróxidos orgánicos a temperatura
controlada debido a que puede producirse condensación y, consiguientemente, congelación.
Muy recomendable, en combinación con P411 o P235.
P410
Proteger de la luz del sol.
Opcional si ya se ha asignado
P411 o P235.
P411
Almacenar a temperaturas no superiores a …°C/…°F.
- si es necesario controlar la temperatura (de conformidad con el
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/interna
cional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia
o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es
recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
140
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si tiene sensibilidad electrostática y puede generar una atmósfera explosiva.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo
adecuado.
Muy recomendable.
anexo I, sección 2.15.2.3 del CLP) o se considera necesario por otro motivo.
...El fabricante o el proveedor especificarán la temperatura utilizando la escala de temperaturas aplicable.
Muy recomendable.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo concreto. Si se utiliza este consejo, deberá
añadirse texto que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de información
suplementaria.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias
químicas. Especificar la
normativa aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
141
7.3.2.15 Peróxidos orgánicos (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Tipo C Peligro H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Tipo D Peligro H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Tipo E Atención H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Tipo F Atención H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P210
Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de
cualquier otra fuente de
ignición. No fumar.
Muy recomendable.
P234
Conservar únicamente en el envase original.
Muy recomendable.
P235
Mantener en lugar fresco.
- Se puede omitir si se indica P411 en la etiqueta.
Opcional
P370 + P378
En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.
- Si el agua hace que
aumente el riesgo.
... El fabricante o el proveedor especificarán los medios apropiados.
Muy recomendable si se requieren o son
apropiados determinados medios de extinción.
P403
Almacenar en un lugar bien ventilado.
- excepto para sustancias y mezclas que
reaccionan espontáneamente o peróxidos orgánicos a temperatura controlada debido
a que puede producirse condensación y, consiguientemente, congelación.
Muy recomendable, en combinación con P411 o P235.
P410
Proteger de la luz del sol.
Opcional si ya se ha asignado P411 o
P235.
P411
Almacenar a temperaturas no superiores a …°C/…°F.
- si es necesario controlar la temperatura (de conformidad con el anexo I, sección
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional
(especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en
general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es
recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay
142
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P240
Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción.
- Si tiene sensibilidad electrostática y puede generar una atmósfera explosiva.
Opcional salvo que se considere necesario por otros motivos.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de
protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
2.15.2.3 del CLP) o se considera necesario por otro motivo.
...El fabricante o el proveedor especificarán la temperatura utilizando la escala de temperaturas aplicable.
Muy recomendable.
P420
Almacenar por separado.
Recomendable cuando el uso de materiales incompatibles pueda generar un riesgo concreto. Si se utiliza este consejo, deberá añadirse texto que aclare cuáles son los materiales incompatibles a modo de
información suplementaria.
requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
143
7.3.2.16 Corrosivos para los metales
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Atención H290 Puede ser corrosivo para los metales
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P234
Conservar únicamente en el envase
original.
Recomendable para el público en general.
Opcional para usuarios
industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha de
datos de seguridad.
P390
Absorber el vertido para
que no dañe otros materiales.
Recomendable
P406
Almacenar en un recipiente
resistente a la corrosión/… con revestimiento interior resistente.
- Puede omitirse si el consejo P234 figura en la etiqueta.
... El fabricante o el proveedor especificarán otros materiales
compatibles.
Opcional
No utilizar si ya se ha asignado P234.
144
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3 Consejos de prudencia específicos para peligros para la salud
7.3.3.1 Toxicidad aguda – oral
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H300 Mortal en caso de ingestión
2 Peligro H300 Mortal en caso de ingestión
3 Peligro H301 Tóxico en caso de ingestión
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la
manipulación.
Muy recomendable para el público en general
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales.
P270
No comer, beber ni fumar durante
su utilización.
P301 + P310
EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor
especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Muy recomendable.
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta
etiqueta).
- En caso de que se necesite la administración de un antídoto.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales
salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en
general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre
residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
145
Muy recomendable para el público en general para las categorías 1 y 2.
Recomendable para el público en general para la categoría 3.
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
Muy recomendable solo en
casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
P330 en combinación con P301
Enjuagarse la boca.
Muy recomendable para el
público en general para las categorías 1 y 2 salvo que se haya asignado P301 + P330 + P331.
Recomendable para el público en general para la categoría 3 salvo que ya se haya asignado
P301 + P330 + P331.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales para las categorías 1 y 2 salvo que se haya asignado P301 + P330 + P331.
Opcional para usuarios
industriales/profesionales para la categoría 3.
mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es
recomendable especificar el
emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
146
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.1 Toxicidad aguda – oral (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
4 Atención H302 Nocivo en caso de ingestión
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Recomendable
P270
No comer, beber ni fumar durante su utilización.
Recomendable para el público en general.
Opcional para usuarios
industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P301 + P312
EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal.
... El fabricante o el proveedor
especificarán la fuente adecuada
de asesoramiento médico de emergencia.
Opcional
P330
Enjuagarse la boca.
Opcional
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se
aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario
hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo
que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es
recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
147
7.3.3.1 Toxicidad aguda – cutánea
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H310 Mortal en contacto con la piel
2 Peligro H310 Mortal en contacto con la piel
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P262
Evitar el contacto con los ojos, la piel
o la ropa.
Muy recomendable.
P264
Lavarse … concienzudamente tras la
manipulación.
El fabricante o el proveedor especificarán
las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Muy recomendable.
P270
No comer, beber ni fumar durante su utilización.
Muy recomendable para el público en
general
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
P302 + P352
EN CASO DE CONTACTO CON LA
PIEL: Lavar con abundante agua/...
... El fabricante o el proveedor pueden especificar un agente de limpieza en caso necesario, o
recomendar un agente alternativo
en casos excepcionales si el agua no es claramente apropiada.
Recomendable para el público en general.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P310
Llamar inmediatamente a un
CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere
necesario por otros
motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente
en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor
especificarán si se aplican requisitos de
eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el
emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable incluir en la ficha de datos de seguridad si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar
normalmente en la eliminación de
148
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Inclusión recomendable en la ficha de
datos de seguridad.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
- Especificar guantes/ropa protectora.
El fabricante/proveedor podrá especificar
el tipo de equipo si procede.
Muy recomendable.
Muy recomendable en combinación con P302 + P352.
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta
etiqueta).
- En caso de que se aconseje tomar medidas inmediatas, como utilizar un producto de limpieza específico.
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
Muy recomendable solo en
casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un
tratamiento específico.
P361 + P364
Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas y
lavarlas antes de volver a usarlas.
Recomendable
sustancias químicas. Especificar la normativa aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
149
7.3.3.1 Toxicidad aguda – cutánea (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
3 Peligro H311 Tóxico en contacto con la piel
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P280
Llevar guantes/prendas/gafas
de protección/máscara de protección.
- Especificar guantes/ropa protectora.
El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo si
procede.
Muy recomendable.
P302 + P352
EN CASO DE CONTACTO CON LA
PIEL: Lavar con abundante agua/...
... El fabricante o el proveedor pueden especificar un agente de limpieza en caso necesario, o recomendar un
agente alternativo en casos
excepcionales si el agua no es claramente apropiada.
Recomendable para el público en general.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P312
Llamar a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal.
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales
salvo que se considere necesario por otros
motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si
se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay
requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de
eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la
150
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Recomendable
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
- En caso de que se aconseje tomar medidas inmediatas, como utilizar un
producto de limpieza específico.
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
Muy recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento
específico.
P361+P364
Quitar inmediatamente todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas.
Recomendable
legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
151
7.3.3.1 Toxicidad aguda – cutánea (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
4 Atención H312 Nocivo en contacto con la piel
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P280
Llevar
guantes/prendas/gafas/máscara de protección.
- Especificar guantes/ropa protectora.
El fabricante/proveedor podrá
especificar el tipo de equipo si procede.
Recomendable
P302 + P352
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL:
Lavar con abundante agua/...
... El fabricante o el proveedor pueden especificar un agente de limpieza en caso necesario, o recomendar un agente alternativo en casos excepcionales si el
agua no es claramente apropiada.
Opcional
P312
Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal.
... El fabricante o el proveedor
especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Recomendable
P501
Eliminar el contenido/el recipiente
en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al
contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable
especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es
152
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
- En caso de que sea conveniente tomar medidas inmediatas, como aconsejar un producto de limpieza específico.
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
Muy recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
P362 + P364
Quitar las prendas contaminadas y
lavarlas antes de volver a usarlas.
Opcional
necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
153
7.3.3.1 Toxicidad aguda - inhalación
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H330 Mortal en caso de inhalación
2 Peligro H330 Mortal en caso de inhalación
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P260
No respirar el polvo/el humo/el
gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
Muy recomendable.
P271
Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
P304 + P340
EN CASO DE INHALACIÓN:
Trasladar a la persona al exterior y mantenerla en reposo en una posición cómoda para respirar.
Muy recomendable.
P310
Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Muy recomendable en
combinación con P304 + P340
P403 + P233
Almacenar en un lugar bien
ventilado. Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
- si la sustancia o mezcla es volátil y puede generar una
atmósfera peligrosa.
Muy recomendable salvo que ya se haya asignado P404.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios
industriales/profesionales salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente
en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán
si se aplican requisitos de eliminación al
contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable
especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es
154
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P284
[En caso de ventilación insuficiente,] llevar equipo de protección respiratoria.
- El texto entre corchetes se puede utilizar si se proporciona información adicional con el agente químico en el
punto de uso que explique qué tipo de ventilación sería adecuado para un uso seguro.
El fabricante o el proveedor especificarán los equipos.
Recomendado para usuarios industriales/profesionales si las
medidas de organización/ventilación inadecuadas no pueden evitar de
manera suficiente la inhalación
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P320
Se necesita urgentemente un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
- En caso de que se necesite la administración de un antídoto.
... Referencia a instrucciones
adicionales de primeros auxilios.
Muy recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
155
7.3.3.1 Toxicidad aguda – inhalación (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
3 Peligro H331 Tóxico por inhalación
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P261
Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
- Se puede omitir si se indica
P260 en la etiqueta.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
Recomendable
P271
Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
P304 + P340
EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que facilite la respiración.
Recomendable
P311
Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Recomendable, en combinación con P304 + P340.
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
- En caso de que se necesiten medidas específicas inmediatas.
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
Muy recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
P403 + P233
Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
- si la sustancia o mezcla es volátil y puede generar una atmósfera peligrosa.
Muy recomendable.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere
necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional
(especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
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Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.1 Toxicidad aguda – inhalación (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
4 Atención H332 Nocivo en caso de inhalación
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P261
Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
- Se puede omitir si se indica P260 en la etiqueta.
El fabricante o el proveedor especificarán
las condiciones aplicables.
Recomendable
P271
Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios
industriales/profesionales.
P304 + P340
EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que facilite la respiración.
Opcional
P312
Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal.
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Recomendable
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
157
7.3.3.2 Corrosión/irritación cutáneas
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Subcategorías 1A, 1B, 1C y
categoría 1 Peligro H314
Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones
oculares graves
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P260
No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
- Especificar que no se respiren polvos o
nieblas. - Si durante el uso pueden generarse partículas inhalables de polvos o nieblas.
Muy recomendable.
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
El fabricante o el proveedor especificarán
las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Muy recomendable para el público en general, salvo que ya se haya asignado P280.
P301 + P330 + P331
EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. NO provocar el vómito.
Muy recomendable para el público en general, siempre que el asesoramiento médico indique que
este consejo es apropiado.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales, siempre que el asesoramiento médico indique que este consejo es apropiado.
P303 + P361 + P353
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse
inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con agua [o ducharse].
- el texto entre corchetes debe incluirse cuando el fabricante/proveedor lo
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios
industriales/profesionales
salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internaci
onal (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o
mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable
especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Muy recomendable para usuarios
industriales/profesionales, salvo que ya se haya asignado P280.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
- Especificar guantes, ropa protectora y
protección ocular y de la cara.
El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo si procede.
Muy recomendable.
considere apropiado para la sustancia química concreta.
Muy recomendable.
P363
Lavar las prendas contaminadas antes de volver a usarlas.
Recomendable para el público en
general.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P304 + P340
EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que
facilite la respiración.
Opcional
P310
Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Muy recomendable, en combinación
con P303 + P361 + P353, P305 + P351 + P338 o P301 + P330 + P331.
industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable
especificar el
emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
159
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
El fabricante o el proveedor podrán especificar, si procede, un producto de
limpieza.
Muy recomendable solo en casos
excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
P305 + P351 + P338
EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar
las lentes de contacto, si las lleva y hacerlo es fácil. Seguir aclarando.
Muy recomendable.
160
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.2 Corrosión/irritación cutáneas (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
2 Atención H315 Provoca irritación cutánea
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
... El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la
manipulación.
Recomendable
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
- Especificar guantes protectores.
El fabricante/proveedor podrá
especificar el tipo de equipo si procede.
Recomendable
P302 + P352
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua/...
... El fabricante o el proveedor pueden especificar un agente de limpieza en caso necesario, o recomendar un agente alternativo en casos
excepcionales si el agua no es claramente apropiada.
Opcional para el público en general.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
El fabricante o el proveedor podrán especificar, si procede, un producto de limpieza.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
161
Recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
P332 + P313
En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.
- Se puede omitir si se indica P333 + P313 en la etiqueta.
Opcional
P362 + P364
Quitar las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas.
Opcional
Inclusión recomendable en la ficha de datos de
seguridad.
162
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.3 Lesiones oculares graves, solamente53
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H318 Provoca lesiones oculares graves
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
- Especificar protección ocular y de la cara.
El fabricante/proveedor podrá especificar
el tipo de equipo si procede.
Muy recomendable.
P305 + P351 + P338
EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si las lleva y hacerlo es fácil. Seguir aclarando.
Muy recomendable.
P310
Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Muy recomendable en combinación con P305 + P351 + P338.
53 Cuando una sustancia química se clasifique como sustancia que provoca corrosión cutánea de subcategoría 1A, 1B, 1C o categoría 1, puede omitirse el
etiquetado de lesiones oculares graves/irritación ocular ya que esta información está incluida en la indicación de peligro de corrosión cutánea de categoría 1 (H314).
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
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7.3.3.3 Irritación ocular, solamente54
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
2 Atención H319 Provoca irritación ocular grave
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
... El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
Recomendable para el público en general.
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de protección.
- Especificar protección ocular y de la cara.
El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo si procede.
Recomendable
P305 + P351 + P338
EN CASO DE CONTACTO CON
LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si las lleva y hacerlo es fácil. Seguir
aclarando.
Recomendable para el público en general.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P337 + P313
Si persiste la irritación ocular: Consultar a un médico.
Recomendable
54 Cuando una sustancia química se clasifique como sustancia que provoca corrosión cutánea de subcategoría 1A, 1B, 1C o categoría 1, puede omitirse el
etiquetado de lesiones oculares graves/irritación ocular ya que esta información está incluida en la indicación de peligro de corrosión cutánea de categoría 1 (H314).
164
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.4 Sensibilización respiratoria
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1, 1A, 1B Peligro H334 En caso de inhalación puede provocar
síntomas de alergia o asma o dificultades
para respirar
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P261
Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
- Se puede omitir si se indica P260 en la etiqueta.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
Muy recomendable.
P284
[En caso de ventilación insuficiente,] llevar equipo de protección respiratoria.
- El texto entre corchetes se puede utilizar si se proporciona información adicional con el agente químico en el punto de uso que explique qué tipo de ventilación sería adecuado para un uso seguro.
El fabricante o el proveedor especificarán los equipos.
Recomendado para usuarios industriales/profesionales si las medidas de organización/ventilación inadecuadas no pueden evitar de manera suficiente la inhalación
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P304 + P340
EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en
una posición que facilite la respiración.
Muy recomendable.
P342 + P311
En caso de síntomas respiratorios: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.
Muy recomendable.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se
aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la
sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
165
7.3.3.4 Sensibilización cutánea
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1, 1A, 1B Atención H317 Puede provocar una reacción alérgica en la
piel
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P261
Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
- Se puede omitir si se indica P260 en la etiqueta.
El fabricante o el proveedor especificarán
las condiciones aplicables.
Recomendable
P272
Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del lugar de trabajo.
No está destinado a utilizarse para el público en general.
Opcional para usuarios
industriales/profesionales.
P302 + P352
EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua/...
... El fabricante o el proveedor pueden especificar un agente de limpieza en caso necesario, o recomendar un
agente alternativo en casos excepcionales si el agua no es claramente apropiada.
Recomendable para el público en general.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
P333 + P313
En caso de irritación o erupción cutánea: Consultar a un médico.
Recomendable
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el
emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar
normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de
166
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
- Especificar guantes protectores.
El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo si procede.
Muy recomendable.
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
El fabricante o el proveedor podrán
especificar, si procede, un producto de
limpieza.
Muy recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
P362+P364
Quitar las prendas contaminadas y
lavarlas antes de volver a usarlas.
Recomendable
eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
167
7.3.3.5 Mutagenicidad en células germinales
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1A y 1B Peligro H340 Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de
exposición si se ha demostrado de forma concluyente
que el peligro no se produce por ninguna otra vía de
exposición).
2 Atención H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos (indíquese
la vía de exposición si se ha demostrado de forma
concluyente que el peligro no se produce por ninguna
otra vía de exposición)
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P201
Pedir instrucciones especiales antes del uso.
Muy recomendable para las categorías
1A y 1B.
Recomendable para la categoría 2.
P202
No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las
instrucciones de seguridad.
P308 + P313
EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.
Muy recomendable para las categorías 1A y 1B.
Recomendable para la categoría 2.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general55
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
55 Las sustancias y mezclas incluidas en los apéndices 1-6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) y que tienen asignadas las indicaciones H340, H350 o H360 están limitadas a usuarios industriales/profesionales y normalmente no se suministran al público en general (véanse las
entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII de REACH modificado). La lista de modificaciones posteriores del anexo XVII puede consultarse a través de http://echa.europa.eu/web/guest/regulations/reach/legislation.
168
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Opcional si se asigna P201
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario
hacer referencia a la legislación
aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la
eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la
legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
169
7.3.3.6 Carcinogenicidad
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1A y 1B Peligro H350 Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si
se ha demostrado de forma concluyente que el peligro
no se produce por ninguna otra vía de exposición)
2 Atención H351 Se sospecha que provoca cáncer (indíquese la vía de
exposición si se ha demostrado de forma concluyente
que el peligro no se produce por ninguna otra vía de
exposición)
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P201
Pedir instrucciones especiales
antes del uso.
Muy recomendable para las categorías 1A y 1B.
Recomendable para la categoría 2.
P202
No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad.
P308 + P313
EN CASO DE exposición
manifiesta o presunta: Consultar a un médico.
Muy recomendable para las categorías 1A y 1B.
Recomendable para la categoría 2.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general56
Opcional para usuarios industriales/profesionales
salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente
en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos.
56 Las sustancias y mezclas incluidas en los apéndices 1-6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) y que tienen asignadas las indicaciones H340, H350 o H360 están limitadas a usuarios industriales/profesionales y normalmente no se suministran al público en general (véanse las
entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII de REACH modificado). Se puede acceder a la lista de modificaciones subsiguientes del anexo XVII en: http://echa.europa.eu/web/guest/regulations/reach/legislation.
170
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Opcional si se asigna P201
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo
adecuado.
Muy recomendable.
Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay
requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
171
7.3.3.7 Toxicidad para la reproducción
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P201
Pedir instrucciones especiales antes del uso.
Muy recomendable para las
categorías 1A y 1B.
Recomendable para la categoría 2.
P308 + P313
EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.
Muy recomendable para las categorías 1A y 1B.
Recomendable para la categoría 2.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general57
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional
(especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación
sobre residuos peligrosos. Es recomendable
57 Las sustancias y mezclas incluidas en los apéndices 1-6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) y que tienen asignadas las indicaciones H340, H350 o H360 están limitadas a usuarios industriales/profesionales y normalmente no se suministran al público en general (véanse las
entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII de REACH modificado). Se puede acceder a la lista de modificaciones subsiguientes del anexo XVII en el sitio web de la ECHA: http://echa.europa.eu/web/guest/regulations/reach/legislation).
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1A y 1B Peligro H360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el
efecto específico, si se conoce)
(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado de
forma concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición)
2 Atención H361 Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto
(indíquese el efecto específico, si se conoce)
(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado de
forma concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición)
172
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P202
No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad.
Opcional si se asigna P201
P280
Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de protección.
El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo adecuado.
Muy recomendable.
especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la
eliminación de sustancias químicas. Es
recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
173
7.3.3.7 Toxicidad para la función reproductora (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
Categoría adicional para efectos adversos
sobre la lactancia o a través de ella
Sin palabra de advertencia H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con
leche materna
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P201
Pedir instrucciones especiales antes del uso.
Muy recomendable.
P260
No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
- Especificar que no se respiren polvos o
nieblas.
- Si durante el uso pueden generarse partículas inhalables de polvos o nieblas.
Muy recomendable.
P308 + P313
EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.
Recomendable
Sin
pictograma
de peligro
174
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P263
Evitar el contacto durante el embarazo y la lactancia.
Muy recomendable.
P264
Lavarse … concienzudamente tras la
manipulación.
... El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Opcional
P270
No comer, beber ni fumar durante su utilización.
Recomendable para el público en general.
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha de
datos de seguridad.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
175
7.3.3.8 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H370 Provoca daños en los órganos (indíquense los órganos
afectados, si se conocen)
(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado de
forma concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición)
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P260
No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el
aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
Muy recomendable cuando la sustancia/mezcla sea volátil o un gas o cuando sea posible la
exposición por inhalación (por ejemplo, por pulverización o polvo inhalable), o en caso de que H370 indique la inhalación como una vía de exposición
P308 + P311
EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Llamar
a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico...
El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de emergencia.
Muy recomendable.
P321
Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).
- En caso de que se necesiten medidas inmediatas.
... Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el
público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del
Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de
176
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
... El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Opcional
P270
No comer, beber ni fumar durante su utilización.
Recomendable para el público en general.
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha
de datos de seguridad.
Muy recomendable solo en casos excepcionales en que se conozca y sea necesario un tratamiento específico.
sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
177
7.3.3.8 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
2 Atención H371 Puede provocar daños en los órganos (indíquense los
órganos afectados, si se conocen)
(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado de
forma concluyente que el peligro no se produce por
ninguna otra vía de exposición)
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P260
No respirar el polvo/el humo/el
gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
Muy recomendable cuando la sustancia/mezcla sea volátil o un
gas o cuando sea posible la exposición por inhalación, por ejemplo, por pulverización o polvo inhalable, o en caso de que H371 indique la inhalación como una vía de exposición
P308 + P311
EN CASO DE exposición
manifiesta o presunta: Llamar a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/...
El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de
emergencia.
Recomendable
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere necesario por otros
motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente
en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al
contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario hacer
referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
... El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Opcional
P270
No comer, beber ni fumar durante su utilización.
Recomendable para el público en general.
Opcional para usuarios
industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
179
7.3.3.8 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
3 Atención H335 Puede irritar las vías respiratorias; o
H336 Puede provocar somnolencia o vértigo
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P261
Evitar respirar el polvo/el
humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
- Se puede omitir si se indica P260 en la etiqueta.
El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables.
Recomendable
P271
Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
P304 + P340
EN CASO DE INHALACIÓN:
Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que facilite la respiración.
Opcional
P312
Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal.
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada de asesoramiento médico de
emergencia.
Recomendable
P403 + P233
Almacenar en un lugar bien
ventilado. Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
- si la sustancia o mezcla es volátil y puede generar una atmósfera peligrosa.
Recomendado salvo que se asigne P404
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios
industriales/profesionales salvo que se considere necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la
legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
180
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.9 Toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H372 Provoca daños en los órganos (indíquense todos los
órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones
prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si
se ha demostrado de forma concluyente que el peligro no
se produce por ninguna otra vía de exposición)
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P260
No respirar el polvo/el humo/el
gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán
las condiciones aplicables.
Muy recomendable cuando la sustancia/mezcla sea volátil o un gas o cuando sea posible la exposición por inhalación, por ejemplo, por pulverización o polvo inhalable, o en caso de que H372 indique la
inhalación como una vía de exposición
P264
Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
P314
Consultar a un médico en
caso de malestar.
Recomendable
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional
(especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable
especificar el emplazamiento de eliminación,
mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
181
... El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación.
Opcional
P270
No comer, beber ni fumar durante su utilización.
Recomendable para el público en general.
Opcional para usuarios industriales/profesionales.
Inclusión recomendable en la ficha de datos de seguridad.
de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia
a la legislación aplicable.
182
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.3.9 Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición repetida (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
2 Atención H373 Puede provocar daños en los órganos (o indíquense los
órganos afectados si se conocen) tras exposiciones
prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si
se ha demostrado de forma concluyente que el peligro no
se produce por ninguna otra vía de exposición)
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P260
No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.
El fabricante o el proveedor especificarán las
condiciones aplicables.
Muy recomendable cuando la sustancia/mezcla sea altamente volátil o un gas o cuando sea posible la exposición por inhalación (por ejemplo, por pulverización o polvo inhalable), o en caso de que H373 indique la inhalación como una vía de exposición
P314
Consultar a un médico en caso de malestar.
Recomendable
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional
(especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
183
7.3.3.10 Peligro por aspiración
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Peligro H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en
las vías respiratorias
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P301 + P310
EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/...
... El fabricante o el proveedor especificarán la fuente adecuada
de asesoramiento médico de emergencia.
Muy recomendable en
combinación con P331.
P331
NO provocar el vómito.
Muy recomendable en combinación con P301 + P310
P405
Guardar bajo llave.
Muy recomendable para el público en general
Opcional para usuarios industriales/profesionales salvo que se considere
necesario por otros motivos (legislación del Estado miembro).
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional
(especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el
envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación
sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que
cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
184
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.4 Consejos de prudencia específicos para peligros para el medio ambiente
7.3.4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro a corto plazo (agudo)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Atención H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P273
Evitar su liberación al medio ambiente.
- Si no es este su uso previsto.
Muy recomendable.
P391
Recoger el vertido.
Muy recomendable.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios industriales/profesionales si hay requisitos de eliminación específicos por encima de lo que
cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
185
7.3.4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro a largo plazo (crónico)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Atención H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con
efectos nocivos duraderos
2 Sin palabra de advertencia H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P273
Evitar su liberación al medio ambiente.
- Si no es este su uso previsto.
Muy recomendable.
P391
Recoger el vertido.
Muy recomendable.
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa
local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si se aplican requisitos de eliminación al contenido, el envase o ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si existen requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, mientras que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
186
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.3.4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático – peligro acuático a largo plazo (crónico) (continuación)
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
3 Sin palabra de advertencia H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos
4 Sin palabra de advertencia H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con
efectos nocivos duraderos
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P273
Evitar su liberación al medio ambiente.
- Si no es este su uso previsto.
Recomendable
P501
Eliminar el contenido/el recipiente en…
... de conformidad con la normativa local/regional/nacional/internacional (especifíquese).
El fabricante o el proveedor especificarán si es preciso aplicar requisitos de eliminación al contenido, al envase o a ambos.
Obligatorio para el público en general si la sustancia o mezcla está sujeta a legislación sobre residuos peligrosos. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, a la vez que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
Recomendable para usuarios
industriales/profesionales si existen requisitos de eliminación específicos por encima de lo que cabe esperar normalmente en la eliminación de sustancias químicas. Es recomendable especificar el emplazamiento de eliminación, a la vez que no es necesario hacer referencia a la legislación aplicable.
No se
utiliza
pictograma
de peligro
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
187
7.3.5 Peligros adicionales
7.3.5.1 Peligroso para la capa de ozono
Categoría de peligro Palabra de advertencia Indicación de peligro
1 Atención H420 Causa daños a la salud pública y al medio ambiente al
destruir el ozono en la atmósfera superior
Consejos de prudencia
Prevención Respuesta Almacenamiento Eliminación
P502
Consultar la información sobre recuperación o reciclado con el
fabricante/proveedor
Obligatorio para el público en general.
Muy recomendable para usuarios industriales/profesionales.
188
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
7.4 Ejemplos de selección de consejos de prudencia para la etiqueta
Esta sección proporciona ejemplos prácticos sobre cómo seleccionar los consejos de
prudencia para varias sustancias modelo. El conjunto de consejos de prudencia al que se
ha de dar prioridad en la etiqueta se resalta en negrita y subrayado (muy
recomendable) y subrayado (recomendable), mientras que los consejos opcionales
aparecen en letra normal (sin resaltado) y los consejos no ha de utilizarse/salvo que se
aplique una condición/incluir únicamente en la ficha de datos de seguridad se marcan en
color gris.
Hay que tener en cuenta que aunque una sustancia o mezcla tenga los mismos peligros
que uno de los ejemplos siguientes, podría ser apropiado otro conjunto de consejos de
prudencia en función de las condiciones de uso específicas que se indican en las tablas
anteriores.
Ejemplo 1. La sustancia X tiene asignadas una clasificación de peligro físico y varias clasificaciones de peligro para la salud
A. Clasificación e indicaciones de peligro:
Líq. infl. 2 H225 Líquido y vapores muy inflamables
Tox. ag. cat. 3 (oral) H301 Tóxico en caso de ingestión
Tox. ag. cat. 3 (cutáneo) H311 Tóxico en contacto con la piel
Tox. ag. cat. 3 (inhalación) H331 Tóxico por inhalación
STOT única 1 H370 Provoca daños hepáticos por exposición cutánea
B. Más información:
Se presume que la sustancia X es volátil, pero no tanto como para generar una
atmósfera potencialmente explosiva.
Existe la posibilidad de exposición por inhalación.
No se necesitan medios de extinción específicos. No se necesitan urgentemente
tratamientos ni medidas específicas.
No existen consejos de prudencia específicos sobre eliminación, ya que la sustancia no
está destinada a ser utilizada por el público en general, sino solo por usuarios
industriales/profesionales.
C. Consejos de prudencia en función de la clasificación (véanse los anexos I y IV del
CLP) y de acuerdo con este documento de orientación:
Tox. ag. cat. 3 (oral)
Tox. ag. cat. 3 (cutáneo)
Tox. ag. cat. 3 (inhalación)
STOT única 1 Líq. infl. 2
P264
P270
P280 P261
P271
P260
P264
P270
P210
P233
P240
P241
P242
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
189
Tox. ag. cat. 3 (oral)
Tox. ag. cat. 3 (cutáneo)
Tox. ag. cat. 3 (inhalación)
STOT única 1 Líq. infl. 2
P243
P280
P301 + P310
P321
P330
P312
P321
P361 + P364
P363
P302 + P352
P304 + P340
P311
P321
P308 + P311
P321
P303 + P361 + P353
P370 + P378
P405 P405 P403 + P233
P405
P405 P403 + P235
P501 P501 P501 P501 P501
Explicación sobre el uso de la negrita, el subrayado y el marcador gris:
PXXX = muy recomendado; PXXX = recomendado; PXXX = opcional; PXXX = no ha de utilizarse/salvo que la condición sea aplicable/solo inclusión en la ficha de datos de seguridad
D. Selección de consejos de prudencia recomendables y muy recomendables:
Cuando el mismo consejo esté asignado a diferentes peligros, pero con distinta
prioridad, se adoptará el enfoque más conservador. Cuando proceda, se combinarán los
consejos de prudencia en un único consejo combinado. Se evitará la duplicación de
frases. La selección da lugar al siguiente conjunto de consejos de prudencia:
P210 Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
P260 No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los
vapores/el aerosol.
P280 Llevar guantes/prendas/gafas de protección/máscara de
protección.
P301+P310 EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un
CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
P308+P311 EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Llamar a un
CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
P304+P340 EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y
mantenerla en una posición que facilite la respiración.
P403+P233 Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener el
recipiente cerrado herméticamente.
E. Resultado:
Selección en línea con los resultados de orientación en siete consejos de
prudencia. Se obtiene una reducción substancial con respecto al conjunto inicial
de consejos potencialmente aplicables para la etiqueta de peligro, asignables
190
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
atendiendo a los peligros subyacentes. Por ejemplo: Puede omitirse P261,
puesto que ya figura P260 en la etiqueta.
Los consejos de prudencia seleccionados deben colocarse en la etiqueta de peligro CLP.
Cuando sea necesario preparar una SDS, los consejos también tendrán que incluirse en
la SDS, en el epígrafe 2.2 «Elementos de etiquetado» (véase la Orientación sobre la
elaboración de fichas de datos de seguridad). Los consejos deseleccionados pueden
introducirse también bajo los epígrafes correspondientes de la SDS, con el fin de que el
usuario industrial o profesional disponga de información suficiente para manejar la
sustancia con seguridad.
Ejemplo 2. La sustancia Y tiene asignada una clasificación de peligro
físico y para la salud grave
A. Clasificación e indicaciones de peligro:
Sol. comb. 1 H271 Puede provocar un incendio o explosión; muy comburente.
Corrosión cutánea
1A
H314 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares
graves
B. Más información:
La sustancia Y es un sólido granular y se presume que no es volátil. Es posible la
exposición al polvo durante la manipulación y el uso.
No se necesitan medios de extinción específicos.
No se requieren urgentemente tratamientos ni medidas específicos. No existen consejos
de prudencia específicos de eliminación, ya que la sustancia no está destinada a ser
utilizada por el público en general, sino solo por usuarios industriales/profesionales.
C. Consejos de prudencia en función de la clasificación (véanse los anexos I y IV del
CLP) y de acuerdo con este documento de orientación:
Sol. comb. 1 Corrosión cutánea 1A
P210
P220
P280
P283
P260
P264
P280
P306+P360
P371+P380+P375
P370+P378
P301+P330+P331
P303+P361+P353
P363
P304+P340
P310
P321
P305+P351+P338
- P405
P501 P501
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
191
D. Selección de consejos de prudencia recomendados y altamente recomendados:
Cuando se asigne el mismo consejo a diferentes peligros, pero con distinta prioridad, se
adoptará el enfoque más conservador (es decir, se tendrá en cuenta la prioridad más
elevada). Cuando proceda, se combinarán los consejos de prudencia en un único consejo
combinado. Se evitará la duplicación de frases. La selección da lugar al siguiente
conjunto de consejos de prudencia:
P210 Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de
ignición. No fumar.
P220 Mantener alejado de la ropa y de otros materiales
combustibles.
P260 No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los
vapores/el aerosol.
P280 Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de protección.
P301+P330+P331 EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. NO provocar
el vómito.
P303+P361+P353+310 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo):
Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas.
Aclararse la piel con agua [o ducharse]. Llamar
inmediatamente a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/...
P305+P351+P338 EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar
cuidadosamente con agua durante varios minutos.
Quitar las lentes de contacto, si las lleva y hacerlo es
fácil. Seguir aclarando.
P371+P380+P375 En caso de incendio importante y en grandes
cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el
incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.
E. Resultado:
Selección en línea con los resultados del presente documento de orientación en
ocho consejos de prudencia, en su mayoría combinados. Se obtiene una
reducción substancial con respecto al conjunto inicial de consejos
potencialmente aplicables para la etiqueta de peligro del CLP, asignables
atendiendo a los peligros subyacentes.
Los consejos de prudencia seleccionados deben colocarse en la etiqueta de peligro CLP.
Cuando sea necesario preparar una SDS, también tendrán que incluirse en la SDS, en el
epígrafe 2.2 «Elementos de etiquetado» (véase la Orientación sobre la elaboración de
fichas de datos de seguridad).
Los consejos deseleccionados pueden introducirse también bajo los epígrafes
correspondientes de la SDS, con el fin de que el usuario industrial o profesional disponga
de información suficiente para manejar la sustancia con seguridad.
192
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Ejemplo 3. La sustancia Z tiene asignadas clasificaciones de peligro físico, para la salud y para el medio ambiente
A. Clasificación e indicaciones de peligro:
Líq. infl. 1 H250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
Reac. agua 1 H260 En contacto con el agua desprende gases inflamables que
pueden inflamarse espontáneamente
Corrosión cutánea
1B
H314 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares
graves
Acuático agudo 1 H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos
Acuático crónico 1 H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos
nocivos duraderos
B. Más información:
La sustancia Z debe considerarse volátil. Por tanto, existe la posibilidad de exposición
por inhalación. Se necesitan medios de extinción específicos, porque el agua incrementa
el riesgo cuando se utiliza para extinguir el fuego.
Como la eliminación del envase presenta un riesgo para la salud humana o el medio
ambiente, se necesitan consejos de prudencia específicos de eliminación (aunque la
sustancia no está destinada a ser utilizada por el público en general, sino solo por
usuarios industriales/profesionales). Se omite la indicación de peligro H400 en la
etiqueta para evitar la duplicación con H411.
C. Consejos de prudencia en función de la clasificación (véanse los anexos I y IV del
CLP) y de acuerdo con este documento de orientación:
Líq. pir. cat. 1
Reac. agua 1 Corrosión cutánea
1B Acuático agudo 1
Acuático crónico 1
P210
P222
P233
P280
P231+P232
P223
P231+P232
P280
P260
P264
P280
P273 P273
P302+P334
P370+P378
P302+P335+P334
P370+P378
P301+P330+P331
P303+P361+P353
P363
P304+P340
P310
P321
P305+P351+P338
P391 P391
P402+P404 P405 - -
- P501 P501 P501 P501
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Versión 4.0, marzo de 2019
193
D. Selección de consejos de prudencia recomendados y altamente recomendados:
Cuando se asigne el mismo consejo a diferentes peligros, pero con distinta prioridad, se
adoptará el enfoque más conservador (es decir, se tendrá en cuenta la prioridad más
elevada). Cuando proceda, se combinarán los consejos de prudencia en un único consejo
combinado. Se evitará la duplicación de frases.
P303+P361+P353 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse
inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la
piel con agua [o ducharse].
y
P302+P335+P334+P310 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sacudir las
partículas que se hayan depositado en la piel. Sumergir en
agua fresca58. Llamar inmediatamente a un CENTRO DE
TOXICOLOGÍA/médico/...
se han fusionado en una única frase combinada:
P303+P335+P334+P310+P361 donde se ha evitado la duplicación del mensaje.
La selección da lugar al siguiente conjunto de consejos de prudencia:
P210 Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
P260 No respirar el polvo/el humo/el gas/la
niebla/los vapores/el aerosol.
P273 Evitar su liberación al medio ambiente.
P280 Llevar guantes/prendas/gafas de
protección/máscara de protección.
P231+P232 Manipular y almacenar bajo gas inerte.
Proteger de la humedad.
P301+P330+P331 EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca.
NO provocar el vómito.
P303+P335+P334+P310+P361 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el
pelo): Sacudir las partículas que se hayan
depositado en la piel. Sumergir en agua
fresca59. Llamar inmediatamente a un
CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/...
Quitarse inmediatamente las prendas
contaminadas.
58 La subfrase de P334 «/aplicar compresas húmedas» no ha de utilizarse para sustancias y mezclas que reaccionan con el agua de la categoría 1 (tabla 7.3.2.12 en la sección 7.3 del presente documento de orientación).
59 La subfrase de P334 «/aplicar compresas húmedas» no ha de utilizarse para sustancias y mezclas que reaccionan con el agua de la categoría 1 (tabla 7.3.2.12 en la sección 7.3 del presente
documento de orientación).
194
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
P305+P351+P338 EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:
Aclarar cuidadosamente con agua durante
varios minutos. Quitar las lentes de
contacto, si las lleva y hacerlo es fácil.
Seguir aclarando.
P370+P378 En caso de incendio: Utilizar … para
apagarlo.
E. Resultado:
Selección en línea con los resultados del presente documento de orientación en
nueve consejos de prudencia, en parte combinados.
Se obtiene una reducción substancial con respecto al conjunto inicial de
consejos potencialmente aplicables para la etiqueta de peligro del CLP,
asignable atendiendo a los peligros subyacentes. Por ejemplo, no se ha
seleccionado P264 porque P280 es más pertinente.
Para reducir aún más el número de consejos de prudencia y la cantidad de
información asimilable de la etiqueta, se han colocado los consejos P391 y
P501 en la SDS, ya que las indicaciones de prevención y respuesta o los
peligros físicos y para la salud parecen contener el consejo más urgente para la
etiqueta.
Los consejos de prudencia seleccionados deben colocarse en la etiqueta de peligro CLP.
Cuando sea necesario preparar una SDS, también tendrán que incluirse en la SDS, en el
epígrafe 2.2 «Elementos de etiquetado» (véase la Orientación sobre la elaboración de
fichas de datos de seguridad). Los consejos deseleccionados pueden introducirse
también bajo los epígrafes correspondientes de la SDS, con el fin de que el usuario
industrial o profesional disponga de información suficiente para manejar la sustancia con
seguridad.
Ejemplo 4. Mezcla ABC destinada al público en general
A. Clasificación e indicaciones de peligro:
Líq. infl. 2 H225 Líquido y vapores muy inflamables
Tox. ag. cat. 4 (oral) H302 Nocivo en caso de ingestión
Irrit. cut. 2 H315 Provoca irritación cutánea
B. Más información:
Se presume que la mezcla ABC es volátil, pero no tanto como para generar una
atmósfera potencialmente explosiva. No se necesitan medios de extinción específicos. No
se necesita con urgencia un tratamiento específico.
No existen disposiciones de eliminación específicas. Esta mezcla está destinada a ser
utilizada por el público en general.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
195
C. Consejos de prudencia en función de la clasificación (véanse los anexos I y IV del
CLP) y de acuerdo con este documento de orientación:
Líq. infl. 2 Tox. ag. cat. 4 (oral)
Irrit. cutánea 2
P101, P102
P210
P233
P240
P241
P242
P243
P280
P264
P270
P264
P280
P303 + P361 + P353
P370 + P378
P301+P312
P330
P302+P352
P321
P332+P313
P362+P364
P403 + P235 - -
P501 P501 -
D. Selección de consejos de prudencia recomendados y altamente recomendados:
Cuando el mismo consejo esté asignado a diferentes peligros, pero con distinta
prioridad, se adoptará el enfoque más conservador. Cuando proceda, se combinarán los
consejos de prudencia en un único consejo combinado. Se evitará la duplicación de
frases particulares. La selección da lugar al siguiente conjunto de consejos de prudencia:
P101 Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta
del producto.
P102 Mantener fuera del alcance de los niños.
P210 Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.
P233 Mantener el recipiente cerrado herméticamente.
P264 Lavarse … concienzudamente tras la manipulación.
P280 Llevar guantes de protección.
P501 Eliminar el contenido/el recipiente en…
196
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
E. Resultado:
Selección en línea con los resultados del presente documento de orientación en
siete consejos de prudencia. Se obtiene una reducción substancial con respecto
al conjunto inicial de consejos potencialmente aplicables para la etiqueta de
peligro del CLP, asignable atendiendo a los peligros subyacentes.
Los consejos de prudencia seleccionados deben colocarse en la etiqueta de peligro CLP.
Cuando sea necesario preparar una SDS, también tendrán que incluirse en la SDS, en el
epígrafe 2.2 «Elementos de etiquetado» (véase la Orientación sobre la elaboración de
fichas de datos de seguridad).
Los consejos deseleccionados pueden introducirse también bajo los epígrafes
correspondientes de la SDS, con el fin de que el usuario industrial o profesional disponga
de información suficiente para manejar la sustancia con seguridad.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
197
Apéndice: Glosario de términos seleccionados utilizados en el presente documento de orientación
ADR Acuerdo europeo sobre el transporte
internacional de mercancías peligrosas por
carretera, formalizado en Ginebra el 30 de
septiembre de 1957, que se ha implantado en la
UE a través de la Directiva 2008/68/CE.
Aerosoles Los aerosoles, es decir, los generadores de
aerosoles, son recipientes no recargables
fabricados en metal, vidrio o plástico y que
contienen un gas comprimido, licuado o disuelto
a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y
dotados de un dispositivo de descarga que
permite expulsar el contenido en forma de
partículas sólidas o líquidas en suspensión en un
gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en
estado líquido o gaseoso.
Aleación Material metálico, homogéneo a escala
macroscópica, formado por dos o más
elementos combinados de manera que no se
pueden separar fácilmente con medios
mecánicos. Conforme al Reglamento CLP, las
aleaciones se consideran mezclas.
Artículo Objeto al que durante su fabricación se le da
una forma, superficie o diseño concretos que
determinan su función en mayor medida que lo
hace su composición química.
Artículo explosivo Artículo que contiene una o varias sustancias o
mezclas explosivas.
Artículo pirotécnico Artículo que contiene una o varias sustancias o
mezclas pirotécnicas.
Aspiración Entrada de una sustancia o de una mezcla,
líquida o sólida, directamente por la boca o la
nariz, o indirectamente por regurgitación, en la
tráquea o en las vías respiratorias inferiores.
Autoridad competente (AC) La autoridad o autoridades u organismos
creados por los Estados miembros para cumplir
las obligaciones derivadas del Reglamento CLP.
BPR Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,
relativo a la comercialización y el uso de los
biocidas (Reglamento sobre biocidas).
Carcinógeno Sustancia o mezcla de sustancias que induce
cáncer o aumenta su incidencia.
CAS Servicio de resúmenes químicos.
Categoría de peligro División de criterios dentro de cada clase de
peligro, con especificación de su gravedad.
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Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Clase de peligro Naturaleza del peligro físico, para la salud
humana o para el medio ambiente.
CLP o Reglamento CLP Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre
clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas.
CMR Sustancia o mezcla que es carcinógena,
mutágena o tóxica para la reproducción.
Código IMDG Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas que regula el transporte de
mercancías peligrosas por mar.
Comercialización Suministro de un producto, o su puesta a
disposición de un tercero, ya sea mediante pago
o de forma gratuita. La importación se
considerará comercialización.
Consejo de prudencia Frase que describe la medida o medidas
recomendadas para minimizar o evitar los
efectos adversos causados por la exposición a
una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso
o eliminación.
Corrosión cutánea Aparición de una lesión irreversible en la piel,
esto es, una necrosis visible a través de la
epidermis que alcanza la dermis como
consecuencia de la aplicación de una sustancia
de ensayo durante un periodo de hasta 4 horas.
Corrosivo para los metales Sustancia o mezcla que por la acción química
dañará materialmente o incluso destruirá los
metales.
CRF Cierres de seguridad para niños.
CSN Cierres de seguridad para niños.
Distribuidor Toda persona física o jurídica establecida en la
Comunidad, incluidos los minoristas, que
únicamente almacena y comercializa una
sustancia, como tal o en forma de mezcla,
destinada a terceros.
DPD Directiva 1999/45/CE sobre preparados
peligrosos.
DSD Directiva 67/548/CEE sobre sustancias
peligrosas.
ECHA Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Químicas o «la Agencia» establecida con arreglo
al Reglamento REACH.
Elemento de la etiqueta Un tipo de información armonizada destinado a
ser utilizado en una etiqueta; por ejemplo, un
pictograma de peligro o una palabra de
advertencia.
Envasado Producto completo de la operación de envasar
que consiste en el envase y su contenido.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
199
Envase Uno o más recipientes y cualquier otro
componente o material necesario para que los
recipientes cumplan la función de contención y
otras funciones de seguridad.
Envase intermedio Envase colocado entre el envase interior, o
entre artículos, y un envase exterior.
Etiqueta Conjunto de elementos de información escritos,
impresos o gráficos relativos a una sustancia o
mezcla peligrosa que han sido elegidos en razón
de su pertinencia para el sector o sectores de
que se trate, que se adhieren o se imprimen en
el recipiente que contiene dicha sustancia o
mezcla peligrosa o en su envase exterior o que
se fijan a ellos (definición con arreglo al capítulo
1.2 del SGA de las Naciones Unidas).
Explosivo inestable Sustancia o mezcla explosiva que es
térmicamente inestable o demasiado sensible
para su manipulación, transporte y uso normal.
Fabricación Producción u obtención de sustancias en estado
natural.
Fabricante Cualquier persona física o jurídica establecida
en la Comunidad que fabrique una sustancia
dentro de la Comunidad.
Gas inflamable Gas o mezcla de gases que se inflama con el
aire a 20 °C y a una presión de referencia de
101,3 kPa.
Gas químicamente inestable Un gas inflamable que puede explotar incluso
en ausencia de aire u oxígeno.
Gases comburentes Todo gas o mezcla de gases que, por lo general
mediante la liberación de oxígeno, puede
provocar o facilitar la combustión de otras
sustancias en mayor medida que el aire.
Identificador del producto Detalles que permiten la identificación de una
sustancia o mezcla.
Importación La introducción física en el territorio aduanero
de la Comunidad.
Importador Toda persona física o jurídica establecida en la
Comunidad y responsable de la importación.
INCI Nomenclatura Internacional de Ingredientes
Cosméticos.
Indicación de peligro Frase que, asignada a una clase y categoría de
peligro, describe la naturaleza del peligro que
presenta una sustancia o mezcla peligrosa y,
cuando corresponda, el grado de peligro.
Irritación cutánea Formación de una lesión reversible de la piel
como consecuencia de la aplicación de una
sustancia durante un periodo de hasta 4 horas.
200
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
Irritación ocular Producción de alteraciones oculares como
consecuencia de la aplicación de una sustancia
de ensayo en la superficie anterior del ojo,
totalmente reversible en los 21 días siguientes a
la aplicación.
IUCLID Base de Datos Internacional de Información
Química Uniforme.
UFI identificador único de la fórmula.
IUPAC Unión Internacional de Química Pura y Aplicada.
Lesión ocular grave Lesión de los tejidos oculares o una degradación
severa de la vista como consecuencia de la
aplicación de una sustancia de ensayo en la
superficie anterior del ojo y que no es
totalmente reversible en los 21 días siguientes a
la aplicación.
Líquido comburente Sustancia o mezcla líquida que, sin ser
necesariamente combustible en sí, puede, por lo
general al desprender oxígeno, provocar o
favorecer la combustión de otros materiales.
Líquido inflamable Líquido que tiene un punto de ignición no
superior a 60 °C.
Líquido pirofórico Mezcla o sustancia líquida que, aún en
pequeñas cantidades, puede inflamarse al cabo
de cinco minutos de entrar en contacto con el
aire.
Mezcla Hace referencia a una mezcla o solución
compuesta por dos o más sustancias. El capítulo
1.2 del SGA de las Naciones Unidas incluye la
frase «que no reaccionan entre ellas» al final de
una definición que, por lo demás, es idéntica.
Mutágeno Agente que aumenta la frecuencia de mutación
en los tejidos celulares, en los organismos o en
ambos.
Nombre comercial Designación bajo la que se comercializa una
sustancia o mezcla.
NU Naciones Unidas
Palabra de advertencia Término que indica el nivel relativo de gravedad
de los peligros para alertar al lector de la
existencia de un peligro potencial; se distinguen
los dos niveles siguientes:
a) «peligro»: palabra de advertencia
utilizada para indicar las categorías de
peligro más graves; y
b) «atención»: palabra de advertencia
utilizada para indicar las categorías de
peligro menos graves.
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
201
Peligroso Que cumple los criterios relativos al peligro
físico, para la salud humana o para el medio
ambiente, tal como se definen en las partes 2 a
5 del anexo I del Reglamento CLP.
Peróxidos orgánicos Sustancias orgánicas líquidas o sólidas que
contienen la estructura bivalente -O-O- y
pueden considerarse derivadas del peróxido de
hidrógeno, en las que uno o ambos átomos de
hidrógeno se hayan sustituido por radicales
orgánicos. El término peróxido orgánico
comprende las mezclas de peróxidos orgánicos
(formulaciones) que contengan al menos un
peróxido orgánico. Los peróxidos orgánicos son
sustancias o mezclas térmicamente inestables
que pueden sufrir una descomposición
exotérmica autoacelerada. Además, pueden
tener una o varias de las propiedades
siguientes:
(i) ser susceptibles de experimentar una
descomposición explosiva;
(ii) arder rápidamente;
(iii) ser sensibles a los choques o a la fricción;
(iv) reaccionar peligrosamente con otras
sustancias.
Pictograma de peligro Composición gráfica que contiene un símbolo
más otros elementos gráficos, como un
contorno, un motivo o un color de fondo, y que
sirve para transmitir una información específica
sobre el peligro en cuestión.
PPPR Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios y por el que se derogan
las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del
Consejo.
Proveedor Todo fabricante, importador, usuario intermedio
o distribuidor que comercializa una sustancia,
como tal o en forma de mezcla, o una mezcla.
Punto de ignición Temperatura más baja (corregida con una
presión estándar de 101,3 kPa) en la que la
aplicación de una fuente de ignición causa que
los vapores de un líquido se inflamen bajo
condiciones de prueba específicas.
REACH o Reglamento REACH Reglamento (CE) n.o 1907/2006 relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados
químicos.
RTDG de las Naciones Unidas Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre
el transporte de mercancías peligrosas
202
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
SDS Ficha de datos de seguridad
Sensibilizante cutáneo Sustancia que induce una respuesta alérgica por
contacto con la piel.
Sensibilizante respiratorio Sustancia cuya inhalación induce
hipersensibilidad de las vías respiratorias.
SG Criterios internacionales acordados por el
Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas (UN ECOSOC) para la clasificación y el
etiquetado de sustancias o mezclas peligrosas,
a los que se denomina «Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos» desarrollado en el marco
de la estructura de las Naciones Unidas.
Solicitante de registro Fabricante o importador de una sustancia o
productor o importador de un artículo que
presenta una solicitud de registro de una
sustancia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento REACH.
Sólido comburente Sustancia o mezcla sólida que, sin ser
necesariamente combustible en sí, puede
provocar o favorecer por lo general, al
desprender oxígeno, la combustión de otras
sustancias.
Sólido inflamable Sustancia sólida que se inflama con facilidad o
que puede provocar fuego o contribuir a
provocar fuego por fricción.
Sustancias sólidas fácilmente inflamables son
sustancias pulverulentas, granulares o pastosas,
que son peligrosas en situaciones en las que es
fácil que se inflamen por breve contacto con
una fuente de ignición, tales como una cerilla
encendida, y si la llama se propaga
rápidamente.
Sólido pirofórico Mezcla o sustancia sólida que, aún en pequeñas
cantidades, puede inflamarse al cabo de cinco
minutos de entrar en contacto con el aire.
STOT repetida Toxicidad específica para determinados órganos
que se deriva de una exposición reiterada a una
sustancia o mezcla.
STOT única Toxicidad no letal específica para determinados
órganos que se deriva de una única exposición
a una sustancia o mezcla.
Sustancia Elemento químico y sus compuestos naturales o
los obtenidos por algún proceso industrial,
incluidos los aditivos necesarios para conservar
su estabilidad y las impurezas que
inevitablemente produzca el procedimiento, con
exclusión de todos los disolventes que puedan
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
203
separarse sin afectar a la estabilidad de la
sustancia ni modificar su composición.
Sustancia o mezcla explosiva Sustancia sólida o líquida o mezcla de
sustancias que de manera espontánea, por
reacción química, puede desprender gases a
una temperatura, presión y velocidad tales que
pueden ocasionar daños a su entorno. En esta
definición quedan comprendidas las sustancias
pirotécnicas, aun cuando no desprendan gases.
Sustancia o mezcla pirotécnica Sustancia o mezcla de sustancias destinada a
producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro,
gaseoso o fumígero, o una combinación de tales
efectos, como consecuencia de reacciones
químicas exotérmicas autosostenidas no
detonantes.
Sustancia o mezcla que experimenta
calentamiento espontáneo
Sustancia o mezcla sólida o líquida, distinta de
un sólido o líquido pirofórico, susceptible de
calentarse espontáneamente en contacto con el
aire y sin aporte de energía; esta sustancia o
mezcla se diferencia de un sólido o líquido
pirofórico en que se inflama cuando está
presente en grandes cantidades (kilogramos) y
después de un tiempo prolongado (horas o
días).
Sustancias o mezclas que reaccionan
espontáneamente
Sustancias o mezclas térmicamente inestables,
líquidas o sólidas, que pueden experimentar una
descomposición exotérmica intensa incluso en
ausencia de oxígeno (aire). Esta definición
excluye las sustancias y mezclas clasificadas de
acuerdo con el Reglamento CLP como
explosivas, comburentes o como peróxidos
orgánicos.
Toxicidad acuática aguda La propiedad intrínseca de una sustancia de
provocar efectos nocivos en los organismos
acuáticos tras una exposición de corta duración.
Toxicidad acuática crónica La propiedad intrínseca que tiene una sustancia
de provocar efectos nocivos en los organismos
acuáticos durante exposiciones determinadas en
relación con el ciclo de vida del organismo.
Toxicidad aguda Se refiere a los efectos adversos que se
manifiestan tras la administración por vía oral o
cutánea de una sola dosis de una sustancia o
mezcla, de dosis múltiples administradas a lo
largo de 24 horas, o como consecuencia de una
exposición por inhalación durante 4 horas.
Toxicidad específica para
determinados órganos
Toxicidad específica para determinados
órganos; véanse STOT, STOT única y STOT
repetida.
Toxicidad para la reproducción Incluye los efectos adversos sobre la función
sexual y la fertilidad de hombres y mujeres
adultos, y los efectos adversos sobre el
204
Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
Versión 4.0, marzo de 2019
desarrollo de los descendientes, así como los
efectos adversos sobre la lactancia o a través
de ella.
TWD Advertencias táctiles de peligro
UE Unión Europea.
Uso Toda transformación, formulación, consumo,
almacenamiento, conservación, tratamiento,
envasado, trasvasado, mezcla, producción de
un artículo o cualquier otra utilización.
Usuario intermedio Toda persona física o jurídica establecida en la
Comunidad, distinta del fabricante o el
importador, que use una sustancia, como tal o
en forma de mezcla, en el transcurso de sus
actividades industriales o profesionales. Los
distribuidores o los consumidores no son
usuarios intermedios. Se considerará usuario
intermedio al reimportador cubierto por la
exención contemplada en el artículo 2,
apartado 7, letra c), del Reglamento REACH.
AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS ANNANKATU 18, P.O. BOX 400,
FI-00121 HELSINKI, FINLANDIA
ECHA.EUROPA.EU