documento ambiental estratÉgico · el actual planeamiento adscribió la mayor parte de las áreas...
TRANSCRIPT
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO
RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
AYUNTAMIENTO DE ERMUA
Noviembre 2016
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN Y MOTIVACIÓN NORMATIVA _______________________ 1
2. ANTECEDENTES ________________________________________________ 2
3. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ________________________ 4
4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y DE SUS ALTERNATIVAS __________________________________________ 4
4.1 ALTERNATIVAS CONSIDERADAS PARA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ______________________________________________ 5
5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ____________ 11
6. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS TERRITORIALES ___________________________________ 11
6.1 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ________________ 11
6.2 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE EIBAR (Bajo Deba) ________________________________________ 14
6.3 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL ________________ 15
6.4 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y ARROYOS _________________________________________ 18
7. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN ________________________________________ 20
7.1 MEDIO FÍSICO ___________________________________________ 20 7.1.1 GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA _________________________________ 21 7.1.2 GEOMORFOLOGÍA ______________________________________ 21 7.1.3 CLIMATOLOGÍA ________________________________________ 22 7.1.4 EDAFOLOGÍA __________________________________________ 23 7.1.5 HIDROLOGÍA __________________________________________ 23 7.1.6 VEGETACIÓN __________________________________________ 25 7.1.7 FAUNA _______________________________________________ 28 7.1.8 PAISAJES Y USOS DEL SUELO ______________________________ 31
7.2 PROCESOS Y RIESGOS AMBIENTALES _________________________ 32 7.2.1 SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS ________________ 32 7.2.2 VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS __________________________ 33 7.2.3 RIESGO DE EROSIÓN ____________________________________ 33 7.2.4 RIESGO DE INUNDABILIDAD ______________________________ 34 7.2.5 RIESGO DE INCENDIO ___________________________________ 35 7.2.6 RIESGO SÍSMICO _______________________________________ 36 7.2.7 RIESGOS TECNOLÓGICOS ________________________________ 37 7.2.8 RUIDOS ______________________________________________ 38
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo
7.2.9 CALIDAD DEL AIRE ______________________________________ 39 7.2.10 RESIDUOS ____________________________________________ 40 7.2.11 CALIDAD DE LAS AGUAS _________________________________ 41
7.3 PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL ________________________ 42
7.4 VARIABLES SOCIO‐ECONÓMICAS ____________________________ 42
8. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ____________________________________________________ 44
9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO ____________________________________________________ 49
10. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROYECTOS _______________________________________ 54
ANEXO I- PLANOS ________________________________________________ 55
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 1
1. INTRODUCCIÓN Y MOTIVACIÓN NORMATIVA
El presente Documento Ambiental Estratégico se elabora en cumplimiento del procedimiento de inicio de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, que se está llevando a cabo para analizar las posibles afecciones ambientales derivadas de la aplicación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Ermua relativa a los usos de la categoría Forestal.
Con este documento se da cumplimiento a lo establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como por la ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (en vigor sus determinaciones que no contradicen la Ley 21/2013).
En relación a su tramitación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental distingue en su artículo 6, de Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, dos tipos de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica, ordinario y simplificado.
El procedimiento simplificado se realizaría cuando planes y programas, que en un principio estarían sometidas a un procedimiento ordinario, cumplen una serie de requisitos.
Así, en su apartado 2, la Ley 21/2013 indica que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a. Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b. Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c. Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
En este sentido, se considera que esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua cumpliría con los requisitos para ser tramitada como una evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación que puede estimarse como menor, al plantear un cambio normativo restringido al establecimiento de un nuevo uso admisible para una única categoría del suelo no urbanizable como es el Forestal.
Se trataría por tanto de una modificación que afectaría a zonas de ámbito limitado dentro del municipio, y que si bien es un cambio en las características del
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 2
Plan General de Ordenación de Ermua, este no constituiría una variación fundamental de sus estrategias, directrices y propuestas, o de su cronología.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada seguirá el procedimiento establecido en los artículos 29 al 32 de la Ley 21/2013 y sus contenidos se adecuarán a lo establecido en el artículo 29.1 de dicha normativa.
En este marco normativo se propone por parte del Ayuntamiento de Ermua la Modificación Puntual de su Plan General de Ordenación Urbana, que afecta al “Régimen general de uso” y ”Régimen de la edificación y de las obras” del suelo no urbanizable de la categoría Forestal de dicho Plan.
El promotor de la presente modificación Puntual del Plan General es el Ayuntamiento de Ermua.
2. ANTECEDENTES
El municipio de Ermua se sitúa en el extremo más oriental del Territorio Histórico de Bizkaia, en la comarca del Duranguesado y forma parte del Área Funcional de Eibar (Bajo Deba).
Su término municipal se extiende por una superficie de aproximadamente 6,49 Km2. Su perímetro limita al noroeste y oeste con el municipio de Mallabia, al sur con el de Zaldibar y al noreste y este con el municipio guipuzcoano de Eibar.
Su Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente en Sesión Plenaria celebrada el 25 de febrero de 2015 en el Ayuntamiento de Ermua, y su normativa publicada el 22 de mayo de 2015 en el Boletín Oficial de Bizkaia.
La normativa del Plan adaptó sus contenidos, entre otros, a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y a planeamientos de rango superior como las Directrices de Ordenación del Territorio, el Plan Territorial Parcial de Eibar y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.
El Plan General recoge, así mismo, la regulación de los usos y las condiciones edificatorias y de instalaciones para los diferentes tipos de suelo categorizados en el suelo no urbanizable del municipio.
El vigente planeamiento estableció en el capítulo 5 de su Normativa el Régimen del suelo no urbanizable, indicando en el artículo 130 de la Sección 1ª de Determinaciones Generales la definición de usos de los suelos y actividades del Suelo No Urbanizable, entre los que se incluye los usos y actividades relativas a las infraestructuras: D6. Escombreras y vertederos de residuos sólidos.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 3
En el mismo Capítulo, en su Sección 2ª de Normas para las categorías del Suelo No Urbanizable, estableció en su apartado 3 (artículos 144 al 147) para la categoría de Forestal (F) su “Definición”, “Criterio general”, “Régimen general de uso” y” Régimen de la edificación y de las obras”.
El actual planeamiento adscribió la mayor parte de las áreas pertenecientes a la categoría de Mejora Ambiental y de Forestal del anterior planeamiento a la actual categoría de Forestal. En esa adscripción se restaron de la mismas a aquellas zonas que tienen características ambientales de interés o están amparadas en su protección por normativa sectorial, y que fueron incluidas en la categoría de Especial Protección.
En cambio, en la asimilación entre las normativas de la anterior categoría Forestal y la vigente no se recogió en el apartado correspondiente a usos admisibles las “escombreras y vertederos de residuos sólidos” que, sin embargo, sí había sido admitido y regulado dentro de la categoría Forestal en el anterior plan general, pasando actualmente a estar contemplado solo dentro de la categoría de Mejora Ambiental.
En este contexto normativo, durante el año 2015, se tramitó por parte del Ayuntamiento de Ermua el expediente relativo al “Plan Especial para el relleno de tierras del paraje de Artamendi”.
Como consecuencia de dicha tramitación administrativa se constató la imposibilidad de su desarrollo, ya que dicho plan especial proponía la ejecución de un vertedero o relleno en parte de suelos clasificados por el Plan General actual como no urbanizables con la categoría de Forestal, lo que con la regulación normativa actual del planeamiento, no es posible.
Esta situación puso de manifiesto que para la ejecución de dicho plan especial se requeriría, por tanto, que la normativa urbanística fuera modificada con el objetivo de que se hiciera posible su desarrollo.
Además de lo anterior, indicar también en este sentido, que la no admisión de este uso dentro de la normativa actual del Plan General afectaría a actividades similares ya aprobadas en años anteriores.
Así, la decimosexta modificación puntual del plan general de ordenación urbana anterior (aprobación definitiva, BOB, 11 de enero de 2012) tuvo como objetivo el cambio en la clasificación de los suelos de los terrenos donde el “Plan Especial Viario para la ejecución de la Variante de Ermua” (aprobación definitiva BOB, 21 de diciembre de 2010) tenía previsto la creación de cuatro depósitos de sobrantes en tres emplazamientos distintos en el municipio.
Esos ámbitos seleccionados como idóneos afectaban parcialmente a suelo no urbanizable, de las categorías de Mejora Ambiental y de Agroganadera y Campiña, en las que el uso de “escombreras y vertederos de residuos sólidos” no era
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 4
admisible. La modificación puntual los adscribió a la categoría de Forestal donde era un uso admisible.
Se daría, por tanto, en la actualidad una situación en la que podrían quedar, de hecho, fuera de ordenación varios emplazamientos realizados anteriormente, para los que además están pendientes actuaciones de restauración paisajísticas que podrían conllevar la necesidad de nuevos rellenos para su desarrollo.
Ante el contexto generado, se ha propuesto realizar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua que resuelva esta situación y que sea acorde con normativa de rango superior como son las Directrices de Ordenación del Territorio, del Plan Territorial Parcial de Eibar y del Plan Territorial Sectorial Agroforestal en los que se corresponde a la regulación de este uso.
3. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
Como objetivos de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua, se indican los siguientes:
Establecer un nuevo marco urbanístico “Régimen general de uso” y del ”Régimen de la edificación y de las obras” de la categoría de Forestal del Suelo no Urbanizable, en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ermua, que incluya el uso “Escombreras y vertederos de residuos sólidos”.
Adaptación a planeamiento de rango superior, como el Plan Territorial de Eibar y Plan Territorial Sectorial Agroforestal, respecto al uso admisible “Escombreras y vertederos de residuos sólidos” en suelos no urbanizables de la categoría de Forestal, con la misma vinculación a planeamiento de desarrollo que se establecen en ambos.
Armonización del planeamiento para dotarlo de coherencia con una situación existente y planificada en la ordenación territorial del municipio desde hace muchos años.
4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y DE SUS ALTERNATIVAS
El ámbito de actuación al que afecta la modificación puntual del Plan se extiende a todos los suelos calificados como no urbanizables en la categoría de Forestal (F) del municipio de Ermua (plano Ordenación del Suelo No Urbanizable).
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 5
La modificación puntual alcanzará al texto normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua en su artículo 146, Régimen general de uso, apartado 2, de usos admisibles, y al artículo 147, del Régimen de la edificación y de las obras, y supondrá la sustitución de los mismos en el Plan General.
La vigencia de la modificación puntual tendrá carácter de indefinida, sin perjuicio de que puedan darse en el futuro, en el ordenamiento del propio planeamiento municipal o del planeamiento de carácter supramunicipal, otras modificaciones o revisiones.
4.1 ALTERNATIVAS CONSIDERADAS PARA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
Para la propuesta de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua se han planteado como alternativas:
1. Alternativa 0 o “no aplicación de la modificación”. Se trataría en
este caso de mantener la redacción actual de la normativa del
Plan General de Ordenación Urbana vigente en lo que respecta a
los usos regulados por la misma para la categoría de Forestal del
Suelo no Urbanizable.
Esta alternativa no se ha contemplado ya que no resolvería las cuestiones y problemáticas planteadas en el municipio por la normativa vigente en la actualidad.
2. Alternativa 1, realización de la modificación puntual. Se trataría en
este caso de modificar la normativa correspondiente a la categoría
de suelos no urbanizables Forestales en lo referente al uso de
vertederos y escombreras de residuos sólidos, actualmente no
contemplado en el planeamiento municipal.
Esta modificación supone una nueva redacción del Artículo 146 del Plan General que se refiere al Régimen general, donde se añade al final del apartado 2, de usos admisibles, el de “Escombreras y vertederos de residuos sólidos”.
Respecto al artículo 147, referido al Régimen de la edificación y de las obras, se modifica su redacción añadiendo un punto 10 con referencia a cómo habrá de aprobarse ese uso y sobre la aplicación de determinaciones normativas y requerimientos.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 6
Para la alternativa 1, de modificación, a continuación se expone la redacción de los artículos de la normativa vigente que se pretenden modificar, así como la nueva redacción de la parte normativa con las modificaciones propuestas.
Categoría: Forestal (F). Artículos relacionados con el régimen de usos y de las edificaciones y de las obras en las normas vigentes:
Artículo 146 de Régimen general de uso
1. Usos Propiciados
- Se propiciará el uso forestal de explotación y de protección.
2. Usos Admisibles
- El uso público de recreo extensivo e intensivo, este último con un acondicionamiento básico y localizado en zonas que no pongan en riesgo a las explotaciones forestales.
- Actividades cinegéticas y piscícolas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
- Los agrícolas ya establecidos en estas zonas con anterioridad a la entrada en vigor de esta revisión.
- Los ganaderos, siempre que sean autorizados por los propietarios de las parcelas y compatibles con el uso forestal.
- Las construcciones simples asociadas al uso ganadero como bordas no habilitadas como vivienda, corrales delimitados con setos vivos o muros tradicionales de piedra, pesebres y abrevaderos.
- Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación forestal de primera transformación.
- Usos extractivos.
- Los cortafuegos, caminos rurales y las pistas.
- Vías de transporte definidas.
- Líneas de tendido aéreo.
- Líneas subterráneas.
- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, incluidas las torres de vigilancia de incendios.
- Edificios de utilidad pública e interés social relacionados con actividades científico-culturales y de educación e interpretación ambiental y los de servicios a la población.
3. Usos prohibidos
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 7
- Se consideran prohibidos todos los usos no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 147 Régimen de la edificación y de las obras
1. Todas las obras de infraestructura y edificaciones admisibles se realizarán
con el mínimo impacto posible al entorno. Su localización tendrá en cuenta
de forma especial, la compatibilidad con las características ambientales,
que no se generen impactos y que se integren apropiadamente.
2. Para la construcción de edificios de utilidad pública e interés social
relacionados con actividades científico-culturales y de educación e
interpretación ambiental y los de servicios a la población, serán habilitados
preferentemente aquellos existentes con anterioridad a la aprobación de
este Plan General, si son adecuados para dicho propósito.
3. Las edificaciones de utilidad pública e interés social y las relacionadas
con los usos admisibles serán exentas, sin medianerías, con cubiertas a dos
o cuatro aguas, que no superen una planta y con una superficie
adecuada y justificada al uso a realizar.
4. La parcela mínima para las actividades permitidas en este tipo de suelos
será de siete mil quinientos (7.500 m²) metros cuadrados con una
edificabilidad máxima de 0,03 m²/m², fijándose un máximo para la
superficie máxima de cada cuerpo construido que se fija en doscientos
cincuenta (250 m²) metros cuadrados.
5. Se limita la altura máxima de coronación de la cubierta del edificio, que
se fija en cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m), quedando exento
de esta limitación de alturas las torres de vigilancia de bosques e
instalaciones similares, que tendrán la limitación de altura necesaria para
cumplir su función.
6. Para la instalación únicamente de chabolas o casetas para aperos de
labranza y arcones para la guarda de aperos, se requerirá una parcela
mínima de dos mil (2.000 m²) metros cuadrados. La superficie vinculada
deberá ser continua, no permitiéndose parcelas sueltas o discontinuas. No
se permitirá más de una caseta y/o arcón en cada parcela de este tipo.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 8
7. Las pequeñas instalaciones dedicadas a la primera manipulación y
transformación de productos forestales como serrerías, secaderos y
almacenes serán realizadas con materiales como la madera y con tejas de
barro o de pizarra, y deberán situarse a una distancia mínima de doscientos
cincuenta (250) metros a la edificación con uso de vivienda más próxima,
así como veinticinco (25) metros de la línea exterior de las riberas de los
cursos de agua naturales continuos.
8. Los cortafuegos, caminos rurales y las pistas forestales se adaptarán a las
características del terreno para minimizar los riesgos erosivos y permitir la
evacuación de aguas.
9. Para los cierres de las fincas solo se permitirán los efectuados con
vegetación natural, preferentemente con setos vivos de especies vegetales
autóctonas y los muros tradicionales de piedra, aunque por razones
técnicas en función del uso de la parcela y debidamente justificadas, el
Ayuntamiento podrá autorizar por otro tipo de cierres.
Textos modificados:
Artículo 146 de Régimen general de uso
1. Usos Propiciados
- Se propiciará el uso forestal de explotación y de protección.
2. Usos Admisibles
- El uso público de recreo extensivo e intensivo, este último con un acondicionamiento básico y localizado en zonas que no pongan en riesgo a las explotaciones forestales.
- Actividades cinegéticas y piscícolas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
- Los agrícolas ya establecidos en estas zonas con anterioridad a la entrada en vigor de esta revisión.
- Los ganaderos, siempre que sean autorizados por los propietarios de las parcelas y compatibles con el uso forestal.
- Las construcciones simples asociadas al uso ganadero como bordas no habilitadas como vivienda, corrales delimitados con setos vivos o muros tradicionales de piedra, pesebres y abrevaderos.
- Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación forestal de primera transformación.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 9
- Usos extractivos.
- Los cortafuegos, caminos rurales y las pistas.
- Vías de transporte definidas.
- Líneas de tendido aéreo.
- Líneas subterráneas.
- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, incluidas las torres de vigilancia de incendios.
- Edificios de utilidad pública e interés social relacionados con actividades científico-culturales y de educación e interpretación ambiental y los de servicios a la población.
- Escombreras y vertederos de residuos sólidos.
3. Usos prohibidos
- Se consideran prohibidos todos los usos no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 147 Régimen de la edificación y de las obras
1. Todas las obras de infraestructura y edificaciones admisibles se realizarán
con el mínimo impacto posible al entorno. Su localización tendrá en cuenta
de forma especial, la compatibilidad con las características ambientales,
que no se generen impactos y que se integren apropiadamente.
2. Para la construcción de edificios de utilidad pública e interés social
relacionados con actividades científico-culturales y de educación e
interpretación ambiental y los de servicios a la población, serán habilitados
preferentemente aquellos existentes con anterioridad a la aprobación de
este Plan General, si son adecuados para dicho propósito.
3. Las edificaciones de utilidad pública e interés social y las relacionadas
con los usos admisibles serán exentas, sin medianerías, con cubiertas a dos
o cuatro aguas, que no superen una planta y con una superficie
adecuada y justificada al uso a realizar.
4. La parcela mínima para las actividades permitidas en este tipo de suelos
será de siete mil quinientos (7.500 m²) metros cuadrados con una
edificabilidad máxima de 0,03 m²/m², fijándose un máximo para la
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 10
superficie máxima de cada cuerpo construido que se fija en doscientos
cincuenta (250 m²) metros cuadrados.
5. Se limita la altura máxima de coronación de la cubierta del edificio, que
se fija en cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m), quedando exento
de esta limitación de alturas las torres de vigilancia de bosques e
instalaciones similares, que tendrán la limitación de altura necesaria para
cumplir su función.
6. Para la instalación únicamente de chabolas o casetas para aperos de
labranza y arcones para la guarda de aperos, se requerirá una parcela
mínima de dos mil (2.000 m²) metros cuadrados. La superficie vinculada
deberá ser continua, no permitiéndose parcelas sueltas o discontinuas. No
se permitirá más de una caseta y/o arcón en cada parcela de este tipo.
7. Las pequeñas instalaciones dedicadas a la primera manipulación y
transformación de productos forestales como serrerías, secaderos y
almacenes serán realizadas con materiales como la madera y con tejas de
barro o de pizarra, y deberán situarse a una distancia mínima de doscientos
cincuenta (250) metros a la edificación con uso de vivienda más próxima,
así como veinticinco (25) metros de la línea exterior de las riberas de los
cursos de agua naturales continuos.
8. Los cortafuegos, caminos rurales y las pistas forestales se adaptarán a las
características del terreno para minimizar los riesgos erosivos y permitir la
evacuación de aguas.
9. Para los cierres de las fincas solo se permitirán los efectuados con
vegetación natural, preferentemente con setos vivos de especies vegetales
autóctonas y los muros tradicionales de piedra, aunque por razones
técnicas en función del uso de la parcela y debidamente justificadas, el
Ayuntamiento podrá autorizar por otro tipo de cierres.
10. La implantación de Escombreras y vertederos de residuos sólidos deberá
desarrollarse a través de planes especiales. Dichos planes y los proyectos
que se deriven de los mismos deberán incorporar aquellas directrices
ambientales y medidas protectoras, correctoras y compensatorias, que se
deriven de las evaluaciones ambientales y de la actividad agroforestal o
de cualquier otra evaluación que se estime por parte de normativa
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 11
sectorial vigente en cada momento. Los suelos afectados serán
recuperados con vegetación forestal autóctona tras la finalización de su
actividad.
5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
Dada la naturaleza de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua que se analiza, se señala que esta no plantea un desarrollo propio, pero sí implica que posibilitará el que se pueda llevar a cabo en los suelos de la categoría de Forestal el uso de “Escombreras y vertederos de residuos sólidos”.
La modificación conlleva además que dicho desarrollo será a través de la elaboración de planes de desarrollo y en las condiciones establecidas para dichos planes por parte de la normativa del Plan General y de las determinaciones que incluya el nuevo articulado del Régimen de la edificación y de las obras y las determinaciones establecidas en la evaluación ambiental estratégica.
La modificación puntual posibilitará que los suelos que poseen un uso actual asimilado al de “Escombreras y vertederos de residuos sólidos” no queden fuera de ordenación y que el plan especial en tramitación pueda ser llevado a cabo.
6. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS TERRITORIALES
El ámbito normativo que posee el planeamiento municipal se ve condicionado y determinado por planes y programas que, dado su rango jerárquicamente superior, marcan sobre el mismo una serie de directrices y criterios que han de ser tenidos en cuenta y analizados.
A continuación, se incluyen las normativas y los planes o programas que se toman en consideración en este proceso de evaluación ambiental, dada su correspondencia con la propuesta de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua.
6.1 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Las Directrices de Ordenación Territorial fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero. Estas Directrices constituyen “el marco de referencia en cuanto a la ordenación y al uso de los espacios y del
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 12
territorio para la formulación y ejecución de las políticas territoriales de las distintas Administraciones públicas, así como para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas".
En la actualidad se ha iniciado el procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio.
En el modelo territorial establecido por las Directrices se incluyó al municipio de Ermua dentro del Área Funcional de Eibar, determinando que su área urbana junto a la de Eibar, tuvieran la consideración de “núcleo polarizante”, proponiendo una transformación, tanto urbanística como de actividades económicas para dichas áreas.
En los documentos de revisión de las Directrices se plantean para el municipio que forme parte del “Eje de Transformación del Bajo Deba”, junto a los municipios de Eibar, Elgoibar y Soraluze, para mejorar sus espacios urbanos y apoyándose en los ejes vertebradores que forman sus infraestructuras viarias.
La ordenación del medio físico establece las condiciones en las que se puedan desarrollar los usos y actividades, determinados como prohibidos, admisibles o propiciados, para cada categoría de ordenación, incluidas las de Forestal objeto de la modificación puntual planteada.
Directrices indican una serie de determinaciones de carácter vinculante y de aplicación directa respecto a, entre otros, la regulación de las categorías de ordenación que establece para el suelo clasificado como No Urbanizable.
La categoría de Forestal en las Directrices se define como “zonas que se consideran privilegiadas y muy frágiles desde el punto de vista de la ecología, la cultura y/o el paisaje, en las que debe mantenerse las características y situación actual, propiciando las actividades de conservación y mejora ambiental”.
Dicha categoría, así como su régimen de usos se muestran en la matriz de ordenación del medio físico que se adjunta:
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 13
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 14
Para la categoría Forestal, que se correspondería con la planteada por el Plan General, las Directrices indican que el uso de “escombreras y vertederos de residuos sólidos” sería una actividad “admisible*”, acotando con el asterisco que le acompaña, que “deberá regularse en diferentes instrumentos de planeamiento y/o reglamentaciones, existentes o a desarrollar”.
En este sentido y respecto a la modificación puntual del Plan General en su normativa correspondiente a su categoría Forestal del suelo no urbanizable, señalar que la nueva redacción del Artículo 146, de Régimen general de uso, en su punto 2 de usos admisibles, indica que las escombreras y vertederos de residuos sólidos están sujetos a planeamiento de desarrollo y en su Artículo 147, de Régimen de la edificación y de las obras, se especifica cuáles son dichos planeamientos de desarrollo, por lo que la nueva normativa de esta categoría sería acorde con lo establecido por las Directrices de Ordenación Territorial.
6.2 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE EIBAR (Bajo Deba)
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Eibar fue aprobado definitivamente mediante Decreto 19/2005, de 25 de Enero de 2005. Su ámbito incluye a los municipios de Deba, Eibar, Elgoibar, Mallabia, Mendaro, Mutriku, Soraluce‐Placencia de las Armas.
Desde el Plan Territorial se señalan para el municipio de Ermua, entre otras, una serie de consideraciones y actuaciones en relación al medio físico, como son las siguientes.
Incluir en el planeamiento un apartado específico para el tratamiento de los suelos contaminados y criterios para recuperar los cauces.
Cartografiar sus caminos rurales.
Prohibición la cobertura y necesidad de sacar a superficie los ríos donde sea factible, con la elaboración de un estudio específico para los ríos Urtia y Ego.
Propone como áreas naturales de esparcimiento el parque de Ermua y el parque de Irumuga‐Urko‐Kalamúa.
Indica como “áreas a proteger”, el Parque de Betiondo, incluido en las ”áreas de interés naturalístico y otros enclaves de interés”, los puntos de interés geológico por ”Interés Científico y Cultural” y en la subcategoría de “Áreas de Interés Geológico y Geomorfológico”, incorporando también a esta subcategoría los “Itinerarios geológicos” del monte Urko y de Deba‐Ermua.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 15
La conservación de las especies de flora silvestre catalogadas como rara o muy rara, sus hábitats, y las especies de fauna silvestre amenazadas.
La preservación, regeneración e incremento de las superficies de bosques naturales autóctonos, como “Ámbitos de Especial Relevancia a Proteger y/o Mejorar o Recuperar”.
Como “áreas a mejorar y/o recuperar” los bosquetes naturales en las laderas del monte Urko y en las riberas del arroyo Berano y sus barrancos.
La creación de un “Área Natural de Esparcimiento” supramunicipal, mediante el desarrollo del “Plan Especial del Monte Urko”.
El actual Plan General de Ordenación de Ermua recogió la mayor parte de estas actuaciones tanto en la categorización de su suelo no urbanizable, como por el desarrollo de acciones singulares como el “Plan Especial del Monte Urko” cuya delimitación del mismo se ciñe al entorno de la cumbre del citado monte, fuera del ámbito de la categoría de Forestal.
Además el Plan Territorial realiza una categorización del medio físico en concordancia con las Directrices de Ordenación del Territorio y una regulación de los usos y actividades de cada una de ellas, indicando que se “adecuará a lo que establezca el Plan Territorial Sectorial Agroforestal (artículo 19.2 de su normativa).
Tal y como se muestra en su matriz de regulación de sus usos y actividades (artículo 20) para la categoría de Forestal, las “escombreras y vertederos de residuos sólidos” son un uso admisible (2a), es decir condicionado a la realización de un planeamiento de desarrollo.
En este aspecto la nueva redacción de los artículos modificados con la nueva regulación propuesta para los suelos de la categoría Forestal, objeto de la modificación puntual del Plan de Ordenación, se adecuaría a la regulación establecida por el Plan Territorial, ya que incluiría como uso admisible el de “escombreras y vertederos de residuos sólidos”, pero condicionado en su desarrollo en el mismo sentido que lo hace el Plan Territorial.
6.3 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL
El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado definitivamente mediante Decreto 177/2014, de 16 de septiembre.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 16
El Plan “desarrolla y pormenoriza los criterios de las DOT correspondientes a los apartados “5.2. Directrices Generales relativas a los Elementos y procesos del Medio Físico” y “6.8. Categorías de Ordenación del Medio Físico” del capítulo de Ordenación del Medio Físico. Sectorialmente, el Plan se centra en la regulación de los usos agrarios y forestales. Su ámbito de ordenación abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas preexistentes.
Así, indica una serie de categorías para definir su ordenación de usos como son Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico, Agroganadera y Campiña de Paisaje Rural de Transición, Supracategoría de Monte con las categorías de Forestal, Forestal‐Monte Ralo, Pastos Montanos y Pastos Montanos‐Roquedos, y Mejora ambiental y Protección de Aguas Superficiales.
El Plan General mantuvo e incorporó en su categoría Forestal, en gran medida, a las áreas que el Plan Territorial Sectorial identificó como Forestal en sus documentos de aprobación inicial, pero dado que la aprobación definitiva del Plan Territorial se dio con posterioridad a la tramitación del planeamiento, la diferenciación de categorías de la Supracategoría de Monte no se reflejó en el mismo. Esta supracategoría incluye además de a los terrenos forestales y a los que tienen esta vocación, a los terrenos rústicos en los que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas. Así no discrimina entre masas forestales autóctonas o cultivadas, aunque sí indica que “las masas forestales autóctonas de gran interés para su preservación podrán ser protegidas en la categoría de Especial Protección del planeamiento municipal, en desarrollo de las disposiciones de las DOT”. Aspecto éste que el planeamiento municipal recogió, cartografiando esas áreas forestales autóctonas e incorporándolas a la categoría de Especial Protección, para que reciban un mayor grado de protección frente a usos que puedan afectarles negativamente.
El Plan Territorial Sectorial establece además una serie de condicionantes superpuestos para el cumplimiento de los objetivos de ordenación del suelo no urbanizable del territorio, como son las Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos, Áreas Erosionables, Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores, Áreas de Interés Naturalístico, Corredores Ecológicos y Áreas con Paisaje Poco Alterado.
Como Condicionante Superpuesto del Plan Territorial cartografiado por el planeamiento, solo se encuentran las Áreas Erosionables. El resto no tienen delimitación geográfica en el municipio o bien no alcanzan los niveles determinados por él, como es el caso de las Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos, para las que el Plan Territorial sólo determina a “las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos”. Estas se identifican en Ermua con un grado de vulnerabilidad muy bajo y medio.
En el caso del condicionante de Áreas Erosionables, el Plan Territorial Agroforestal ha identificado (modelo USLE) a las áreas erosionables que presentan un alto
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 17
grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos. En este caso este condicionante además de estar presente en el municipio, es coincidente con suelos que el Plan General delimitó en la categoría Forestal.
El Plan Territorial indica que en las zonas identificadas con una erosión potencial superior a 50 toneladas por hectárea y año, ”se mantendrá con criterio protector‐restaurador la cubierta arbórea y arbustiva cuando ésta exista en la actualidad, y se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en esas zonas” y que “en las zonas con riesgo de erosión la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier actividad que implique remoción del suelo o alteración de la vegetación, a fin de contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha actividad no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo”.
Respecto a la ordenación de usos para las categorías definidas se esquematiza en la siguiente matriz:
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 18
Tal y como muestra la matriz, las infraestructuras de “escombreras y vertederos de residuos sólidos” son considerados como usos admisibles dentro de la Supracategoría de Monte, para todas sus categorías, menos en el caso de los Pastos montanos‐Roquedos, para los que estaría prohibido este uso. Esta última categoría no ha sido identificada en el municipio, por lo que en la categoría de Forestal del Plan General tendría correspondencia con el resto de las categorías de Monte del Plan Territorial Sectorial para las que ese uso es admisible.
Este uso está definido por su normativa Artículo 61, de Calificación de Usos y Actividades a los efectos de su regulación, como “2a Admisible”, para la cual determina que estará condicionado a que “se procederá a realizar un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D anexo I, “Instrumentos de actuación” del PTS Agroforestal”).
6.4 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y ARROYOS
El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos, correspondiente a la Vertiente Cantábrica, fue aprobado, mediante Decreto 415/1998 de 22 de
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 19
diciembre y posteriormente modificado por Decreto 449/2013, de 19 de noviembre.
El Plan establece criterios de protección y de ordenamiento para todas las aguas superficiales, los márgenes de ríos y arroyos, las franjas de suelo comprendidas en los 100 metros de anchura a cada lado de los cursos de agua y las franjas de suelo de 200 metros en torno de embalses.
A nivel de planeamiento municipal determina que estos ámbitos se incluyan en la categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales” y que deberán recoger una banda de 100 metros de anchura donde serán aplicados los criterios definidos por el Plan Territorial Sectorial.
Para la ordenación de estos ámbitos realiza una zonificación y tramificación de las márgenes según su Componente Medioambiental, de Cuencas Hidráulicas y la Componente Urbanística, estableciendo una normativa específica sobre los usos y actividades, que puedan llevarse a cabo y con distintos niveles de retiro para las nuevas infraestructuras y edificaciones.
La Componente Medioambiental diferencia cuatro zonas, las Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente, las Márgenes con Vegetación Bien Conservada, las Márgenes en Zonas con Riesgo de Erosión, Deslizamientos y/o Vulnerabilidad de Acuíferos, y las Márgenes con Necesidad de Recuperación.
Como Márgenes con Vegetación Bien Conservada se señala en el municipio de Ermua varios tramos del arroyo Berano donde se indica que “se respetará un retiro mínimo de 10 metros respecto de los bordes exteriores de la orla de vegetación de su ribera, indicando al respecto que cualquier intervención en estas zonas, que pueda alterar sus condiciones naturales actuales debe garantizar la conservación de las características del medio físico, exigiéndose el máximo respeto al medio natural”.
La Componente Urbanística diferencia Márgenes en Ámbito Rural, Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, Márgenes en Ámbitos Desarrollados y Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos.
Las márgenes del río Ego en el núcleo urbano de Ermua se consideran Márgenes en Ámbitos Desarrollados, con un retiro mínimo de la edificación de 10 metros donde exista deslinde o encauzamiento definido y de 12 metros en el resto. Las del arroyo Berano y algunas otras del río Ego constituyen Márgenes en Ámbito Rural, con retiros de 15 metros, medido a ambos lados del borde del cauce máximo de avenida o del límite de la ribera, en cada una de sus márgenes, o bien desde la línea de deslinde del cauce público.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 20
Las del río Zabaleta estarían en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, con retiros mínimos para la edificación de 12 metros y para la urbanización de 2 metros.
Para las escorrentías y cursos de agua que circulan por el municipio, según la tramificación por Cuencas Hidráulicas se identifican como de nivel 00 y se determina que será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
7. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua puede involucrar a elementos del patrimonio natural y cultural del municipio. Es por ello, que para poder analizar dichas implicaciones se refieren a continuación las principales características ambientales del ámbito afectado, acompañadas de la cartografía de detalle realizada por el Ayuntamiento de Ermua para el Plan General de Ordenación Urbana.
7.1 MEDIO FÍSICO
El Municipio de Ermua se extiende por una superficie de aproximadamente 6,49 km2. Geográficamente se localiza este del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyendo su límite con el Territorio Histórico de Gipuzkoa y encuadrándose en la comarca del Duranguesado. Desde el punto de vista fitogeográfico se ubica en la comarca natural de los Valles Cantábricos.
Su término municipal limita con los municipios vizcaínos de Mallabia, al noroeste y oeste, y con Zaldibar al sur, y al noreste y al noreste este con el municipio guipuzcoano de Eibar.
La población se concentra en un solo núcleo urbano, muy encajado en el fondo del estrecho e irregular valle que forma la cuenca del río Ego, y ascendiendo parcialmente hacia las laderas que lo rodean.
El municipio posee una cota mínima de unos 121 metros de altitud, que coincide con el núcleo urbano, y una cota máxima de unos 791 metros, en el monte Urko.
A continuación se describen, a modo de inventario, el medio físico y las características ambientales del municipio de Ermua, focalizando en aquellas que sean más relevantes e imprescindibles para su evaluación y diagnóstico frente a la propuesta de modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 21
7.1.1 GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA
El ámbito geológico del municipio de Ermua (plano Edad geológica de los materiales) está encuadrado regionalmente en el dominio estructural de la Cuenca Vasco‐Cantábrica, que fue originada durante la Orogenia Alpina.
Tal y como se muestran en los mapas geológicos y litológicos elaborados por el Plan General (plano Características litológicas), a partir de los realizados por el Ente Vasco de la Energía, Ermua se asienta sobre materiales del Cretácico Superior (Maastrichtiense), donde hay alternancia, de rocas calizas arenosas y margas, y margocalizas, margas y calizas estratificadas, del tipo flischoide.
Existen además materiales pertenecientes al Terciario (Eoceno), como lutitas negras con pasadas de tipo areniscosas y una alternancia, también de tipo flischoide, de calizas arenosas y margas.
En el municipio y en áreas limítrofes se localizan pequeñas cuevas y simas catalogas (Catálogo Espeleológico de Gipuzkoa) como Kuria‐ko‐Lezia, Urko‐Etxazpiko‐Lezia, Artaluzko‐Lezia, Malengo‐Lezia, ErrekaldeKo‐Lezia, que formarían parte del sistema de cavidades del Izarraitz‐Arno‐Urko
Dentro del inventario realizado por el Gobierno Vasco de “Puntos de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco” y en el “Mapa Sintético Geomorfológico de la CAPV”, se reseña en el municipio de Ermua un “punto de interés” en función de sus valores como formación geológica. Se trata del “Cierre Anticlinal” y que no se encuentra situado en el ámbito la categoría de Forestal. Se sitúan también muy próximas, las áreas de el “Flysch terciario”, las “Megabrechas‐Megaturbiditas”, las “Margas del Danés” y el “Flysch Cretácico Superior”.
Existe además una explotación minera, la cantera de Urko‐Alde, que se localiza en la ladera inferior suroeste del monte Urko, muy próxima a la zona nororiental del núcleo urbano. Se trata de una explotación a cielo abierto para la obtención de piedra caliza.
7.1.2 GEOMORFOLOGÍA
Todo el municipio muestra importantes desniveles y pendientes, en torno a un valle marcadamente encajado con las zonas menores pendientes y de las menores cotas de altitud, unos 121 metros.
Las montañas circundantes alternan entre sí, con un relieve variado de laderas, vaguadas, lomas y también barrancos. Las menores alturas montañosas se localizan al sur y oeste; es el caso de los montes Uretamendi (406 m) y Arizmendi (332 m), mientras que las mayores cimas se sitúan al norte y este. Es el caso de los montes Lindar (443 m), Artaluz (514 m), Irumugarre (723 m) y Urko (791 m). Es este último cordal el que marca en esta zona la divisoria de aguas entre las cuencas hidrográficas de los ríos Deba y Artibai.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 22
Estos importantes desniveles suponen que, según el mapa elaborado para la Plan General y basado en el “Mapa de pendientes de la CAPV” del Gobierno Vasco (plano Pedientes), la mayor parte de su territorio, un 91,93%, posea pendientes por encima del 20%, teniendo casi dos tercios de su superficie por encima del 30%. Las pendientes menores se limitan al fondo del valle y a algunas zonas altas alomadas en las montañas.
La tabla siguiente muestra el porcentaje de área correspondiente a cada intervalo de pendientes, en relación al total de la superficie del municipio.
Rango pendiente Superficie (Ha.) Superficie total %
3-5% 42,60 6,59 10-20% 9,59 1,48 20-30% 175,35 27,13 30-50% 271,82 42,06 50-100% 146,96 22,74
Las zonas con pendientes superiores al 50% aparecen en las laderas de la mitad norte del municipio que culminan en el monte Urko, siendo la pendiente que aparece con más frecuencia, la del rango entre 30 y 50%.
Este importante rango de pendientes es un factor de relevancia para cualquier actividad o actuación que se desarrollen sobre el territorio, a fin de de minimizar los impactos en las zonas de mayor pendiente.
Los suelos pertenecientes a la Categoría de Forestal se localizan en áreas con todo tipo de rangos, predominando aquellas que se localizan entre 20 y 50%.
7.1.3 CLIMATOLOGÍA
Climáticamente Ermua se caracteriza un clima templado oceánico o clima templado cálido, con una alta humedad ambiental, con precipitaciones a lo largo de todas las estaciones, careciendo de una estación seca o de sequía estival.
La temperatura media anual oscila entre 13‐14º C, con veranos suaves y un periodo frío corto. Las temperaturas medias mínimas invernales están entre los 7‐8º C y las máximas veraniegas, entre los 18‐20º C. El mes más frío suele ser enero y el más cálido, agosto. Las precipitaciones medias anuales rondan los 1.500 mm, siendo los meses menos lluviosos los veraniegos, especialmente agosto y los más lluviosos los otoñales, en concreto, noviembre.
Respecto a la caracterización bioclimática, esta se define por un termotipo mesotemplado inferior y por un ombrotipo húmedo superior.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 23
7.1.4 EDAFOLOGÍA
Respecto a los rasgos edafológicos que se muestran en el plano elaborado en base al “Mapa de suelo y capacidad de uso de la CAPV” del Gobierno Vasco, el tipo de suelo dominantes en el municipio son los cambisoles eútricos, que ocupan el tercio norte del municipio, algunas franjas al sur y pequeñas zonas al oeste (plano Clasificación y capacidad de uso de los suelos).
Le siguen los acrisoles órticos también al norte del municipio y en zonas del tercio central. También aparecen cambisoles dístricos en el centro y sur del municipio. En el sur también aparecen franjas de cambisoles crómicos. Además, en torno a los cursos fluviales aparecen suelos de tipo fluvisol éutrico.
La mayor parte de estos suelos poseen una capacidad de uso, desde el punto de vista agrológico, calificada como baja o muy baja, aunque existen algunas zonas con capacidad moderada, al este y oeste del núcleo urbano de Ermua y también al suroeste y sur del mismo.
La capacidad agrológica más elevada se limitaría a las márgenes de los cauces fluviales del municipio que no han sido completamente urbanizados. Los suelos más profundos de las vegas fluviales han sido ocupados y artificializados por el desarrollo urbanístico e industrial del municipio.
Las áreas categorizadas como Forestales por el planeamiento, no coincidirían, por tanto, con suelos con una capacidad agrológica de interés.
7.1.5 HIDROLOGÍA
En relación a su hidrología superficial (plano Red hidrográfica) por el municipio circulan los arroyos y ríos Urteaga, Berano, Zabaleta, Untzama, Udaeta, Urtia, Berotegi, Infrenu y Urko. En general, son cursos fluviales que poseen caudales muy variables según los aportes estacionales que reciben.
Parte del cauce bajo de algunos de ellos, hasta su confluencia con el Ego, se encuentra soterrado y redirigido bajo el núcleo de Ermua o bien han sido canalizados en parte de sus cauces.
Estos cursos desembocan al río Ego y forman parte de la cuenca hidrográfica del río Deba, que pertenece a la Demarcación del Cantábrico Oriental Oriental y cuyo Plan Hidrológico, fue aprobado por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.
Gran parte de sus cuencas transcurren en ámbitos de la categoría de Forestal, especialmente en tramos medios y altos.
Respecto a su hidrogeología subterránea el municipio se asienta sobre la unidad hidrogeológica denominada 01.05 Oiz (ITGE), con la mayoría de su territorio con baja permeabilidad debido a sus formaciones a excepción de sus formaciones
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 24
CAPTACIÓN TELLERIA (Ermua)
CAPTACIÓN EITZAGA (Zaldibar)
CAPTACIÓN TELLERIA (Zaldibar)
lineales alternantes de margas y margoclizas, que al poseer permeabilidad media puede albergar localmente acuíferos (plano Acuíferos).
En el término municipal se localizan numerosos puntos de agua, en forma de manantiales, pozos, captaciones y sondeos. Indicar que algunos de ellos están ubicados en ámbitos de la categoría de Forestal (plano Puntos de agua).
Destaca la captación de Telleria de la cual se abastece la población del municipio de Ermua. Para la potabilización de sus aguas cuenta con una estación de tratamiento de agua potable.
El Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental incluye a las “tomas de agua para abastecimiento” en el registro de zonas protegidas y define en torno a ellas un radio donde, “se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones de protección”, quedando sujetas al Reglamento del Dominio Público y el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Reseñar que este radio de protección se localiza parcialmente sobre áreas de la categoría de Forestal o bien, en contacto con la misma, al sur del municipio.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 25
7.1.6 VEGETACIÓN
La vegetación potencial para el municipio (plano Vegetación potencial) se correspondería a las formaciones forestales de robledales cantábricos en la mayor parte del municipio y en las cotas más altas, como las laderas del monte Urko, se desarrollaría un hayedo de tipo acidófilo.
Los afloramientos calizos, las orientaciones de solana y los suelos menos profundos favorecerían el desarrollo del encinar cantábrico. Por su parte, las orillas de los arroyos y ríos estarían ocupadas por la aliseda cantábrica.
Sin embargo, la mayor parte de estos bosques autóctonos han desaparecido del territorio municipal, limitándose su desarrollo a aquellos lugares que no están actualmente ocupados por infraestructuras, zonas urbanas o por explotaciones forestales.
El planeamiento delimitó y cartografió al detalle la vegetación actual que se desarrolla en su suelo, a partir de los mapas de vegetación del Gobierno Vasco y las ortofotos del mismo (plano Vegetación real).
Por ello, forman un salpicado de rodales y manchas, más abundantes en la mitad norte del municipio. Las superficies forestales autóctonas con mayor extensión pertenecerían a formaciones de robledales cantábricos, bosques de fresnos excelsos y robles o de robledales‐fresnedas o bosques mixtos atlánticos.
Así, el robledal‐fresneda o bosque mixto atlántico aparece más comúnmente en las zonas de menor altitud, con menores pendientes, suelos más desarrollados y en vaguadas cercanas a cursos fluviales. El robledal acidófilo, por su parte ocupa ámbitos con una mayor pendiente y a más altitud.
Los robledales de Ermua están muy fragmentados y aparecen en forma de “islotes” pocos desarrollados y más o menos extensos, por todo su territorio. Las superficies mayores de robledales cantábricos aparecen en la mitad norte del municipio.
La otra formación autóctona relevante en el municipio son los bosques de encinas ilicifolias, con ejemplares que muestran poco desarrollo en porte, pero que posee una composición de especies acompañantes arbustivas, desarrollada. Los encinares aparecen al norte del municipio, en las laderas orientadas al sur y suroeste del cordal Urko‐Mundio‐Irumugarre.
Con mucha menor extensión se localizan bosques de hayedos acidófilos y neutroacidófilos. La masa de mayor entidad se encuentra al norte del municipio, al sur del monte Auntzarte, aunque ejemplares de hayas de cierto porte que aparecen en las masas de robledal cantábrico, situadas en las mayores cotas de altitud del municipio.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 26
Existen asimismo pequeñas zonas con formaciones de bosque de ribera de aliseda cantábrica que forman manchas lineales que aparecen más o menos estructuradas y discontinuas junto a los arroyos y ríos Berano, Ego, Berotegiko, Udaeta, Untzamaeko, Zabaleta, Urtia y Urteaga.
Con una representación residual y cantonada en el perfil de monte Urko se desarrolla una pequeña formación de bosque mixto de pie de cantil, con ejemplares poco desarrollados de arces, tilos, serbales, fresnos, hayas y robles.
Esta vegetación representaría aproximadamente el 14% de la superficie total de la superficie del municipio frente al 46% que ocupan las plantaciones forestales, según datos del “Inventario Forestal de la CAE 2011” elaborado dentro del Inventario Nacional Forestal (IFN4.).
La superficie forestal actual del municipio está compuesta por plantaciones de especies alóctonas. En su mayoría están formadas por pinos del Monterrey o insignes (Pinus radiata) aunque también se localizan cultivadas otras especies de coníferas.
Estas superficies forestales están adscritas por el planeamiento a la categoría Forestal, objeto de esta modificación Puntual.
De hecho, el artículo 144 de la normativa del Plan General, recoge en su propia definición que “se incluyen en esta categoría aquellos terrenos cubiertos en casi toda su superficie por masas arboladas y que poseen un uso actual y una vocación de uso predominantemente forestal, tanto de protección como de producción silvícola. En Ermua estas áreas forestales están formadas principalmente por especies alóctonas de rápido crecimiento entre las que dominan las plantaciones de pino de Monterrey (Pinus radiata)”.
En zonas donde no se desarrollan plantaciones forestales por no haberse reforestado una vez taladas y en antiguos pastizales sin uso ganadero, aparecen los matorrales. Estas formaciones están constituidas en Ermua por los brezales‐argomales atlánticos. Varias zonas de cierta extensión se desarrollan al norte y este del municipio, siendo las más extensas las de la ladera suroeste del Urko y la del sur del Sanmartinburu. Varias de estas formaciones están cartografiadas en el Plan General como áreas de la categoría de Forestal.
En el municipio aparecen además formaciones de vegetación herbácea, como los lastonares de Brachypodium pinnatum y la vegetación de erosiones margo‐arcillosas. En Ermua aparecen en pequeñas zonas al norte y sur del municipio, con una superficie mayor en la zona de Olamueta.
Más escasa es la presencia de la formación de pradera montana con prados vivaces o “de diente”, con especies cespitosas de baja altura. Su vegetación está formada por numerosas especies de gramíneas. Esta formación es muy escasa en el municipio y aparece en la cima del monte Urko.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 27
Además de esta vegetación herbácea se desarrollan también algunas zonas de prados atlánticos con gramíneas y leguminosas, vinculados al entorno de explotaciones agropecuarias con ganado. Junto a estos prados también se dan ciertos cultivos hortícolas, de cereal y de frutales. Se distribuyen por los montes de la localidad, especialmente en zonas como Udaetazabal, Elorretagoikoa y Basozarra.
Otro dato a destacar dentro del apartado de vegetación es la presencia en el municipio de flora exótica de carácter invasor (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras). Es el caso de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) que aparece invadiendo, sobre todo, las zonas de ribera del río Ego y el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), que crece en los bordes de infraestructuras viarias y terrenos descubiertos próximos como los taludes y algunas zonas de matorral abierto.
Se han localizado en el municipio especies que encuentran incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestre y Marina, incluido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Se trataría del acebo (Ilex aquifolium) incluido en la categoría de interés especial y cuyos ejemplares aparecerían muy dispersos en zonas forestales del municipio, y del musgo derecho, (Huperzia selago) localizada en el monte Urko y catalogada como Rara.
Los hábitats de interés comunitario a los que se refieren la Directiva 1992/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats y de la Flora y Fauna silvestres y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural, han sido cartografiados al detalle en el municipio para la realización de su Plan General, a partir de los mapas de hábitats elaborados por Gobierno Vasco y las ortofotos del municipio (plano Hábitats naturales de interés comunitario). Son los siguientes:
“4030 Brezales secos europeos”. Este tipo de hábitat se correspondería con la vegetación descrita en la formaciones de “brezales‐argomales atlánticos” del municipio. Se trata del hábitat con mayor representación en el municipio, ocupando aproximadamente 47,63 hectáreas y localizándose sobre todo, al norte.
“6210 Prados secos semi‐naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos”. Se corresponde, en cuanto a la composición de su vegetación, a las formaciones de “lastonar de Brachypodium pinnatum” y aparecen salpicados por todo el municipio, sobre todo en laderas del Urko. En el caso del municipio este hábitat ocuparía 16,9 hectáreas.
“6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas”. Constituye un tipo de
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 28
hábitat de interés prioritario. Se corresponde a vegetación en el municipio, de pradera montana, Ocupa 0,30 hectáreas en la zona más alta del municipio, en el monte Urko.
“6510 Prados pobres de siega de baja altitud”. Este hábitat coincide en gran parte con las zonas de campiña atlántica con “prados y cultivos atlánticos” en el municipio. Cubre en total unas 21,40 hectáreas, principalmente al sur.
“91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior”. La presencia de este hábitat es muy relevante por ser prioritaria su conservación. En Ermua se relaciona con los bosques de ribera que aparecen en varios tramos de los arroyos que van al río Ego, donde aparecen las mayores manchas. En total se han cartografiado 3,42 hectáreas.
“9120 Hayedos acidófilos atlánticos”. Este hábitat coincide con los hayedos acidófilos y neutroacidófilos del municipio. Ocupa en total apenas unas 0,39 hectáreas al norte del municipio, en la ladera meridional del monte Auntzarte.
“9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio‐Acerion”. Ocuparían en Ermua un área lineal muy pequeña de 0,016 hectáreas en el monte Urko y se corresponde a su formación de bosque mixto de pie de cantil.
“9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia”. En el municipio se corresponde a la vegetación de los encinares cántabro‐atlánticos. Con un total de 30,83 hectáreas, se trata del segundo hábitat con mayor extensión y el primero de los forestales. Se ha cartografiado, sobre todo, al sur y suroeste del cordal de los montes Urko‐Mundio.
El Plan General ha incluido a casi todos estos hábitats de interés y especialmente a los prioritarios dentro de la categoría de Especial Protección. A excepción del hábitat “4030 Brezales secos europeos”, que queda recogido como áreas de la categoría de Forestal.
Al respecto el artículo 144 de la normativa del Plan General, recoge también en la definición de la categoría forestal que “Dentro de esta categoría también se encuentran manchas correspondientes a brezales secos europeos (hábitat 4030). Estos ámbitos aparecen delimitados gráficamente en la documentación gráfica del ECIA en el plano Hábitats Naturales de Interés Comunitario”.
7.1.7 FAUNA
La transformación secular del medio natural que ha sufrido el municipio condiciona la presencia de especies de fauna. Así, la mayor diversidad y
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 29
poblaciones de especies de fauna se localizan en áreas con presencia de formaciones de vegetación autóctona como bosques, matorrales y prados y también en zonas que actúan como corredores ecológicos como setos vivos, cursos fluviales y sus áreas de mayor altitud.
A continuación se listan las especies de vertebrados citados en el municipio: zorro rojo (Vulpes vulpes), erizo europeo (Erinaceus europaeus), topo europeo (Talpa europeae), jabalí (Sus scrofa), ardilla roja (Sciurus vulgaris), tejón (Meles meles), garduña (Mustela foina), gineta (Genetta genetta), comadreja (Mustela nivalis), musaraña enana (Sorex minutus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus), ratón casero (Mus musculus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus) y murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), visón europeo (Mustela lutreola), buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), gavilán (Accipiter nisus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), halcón peregrino (Falco peregrinus) y alimoche (Neophron percnopterus). Especies como busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), cárabo común (Strix aluco), lechuza común (Tyto alba), mochuelo común (Athene noctua), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cuervo (Corvus corax), corneja negra (Corvus corone), alondra común (Alauda arvensis), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), verderón serrano (Serinus citrinellus), collalba gris (Oenanthe oenanthe), escribano cerillo (Emberiza citrinella), zorzal charlo (Turdus viscivorus), tarabilla común (Saxicola torquata), bisbita alpino (Anthus spinoletta), avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), cuco común (Cuculus canorus), arrendajo (Garrulus glandarius), urraca (Pica pica), mirlo común (Turdus merula), zorzal común (Turdus philomelos), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), camachuelo común (Pyrrhula pyrrhula), verderón común (Carduelis chloris), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), pico picapinos (Dendrocopos major), pito real (Pitus viridis), reyezuelo sencillo (Regulus regulus), papamoscas gris (Muscicapa striata), bisbita arbóreo (Anthus trivialis), mosquitero ibérico (Phylloscopus ibericus), petirrojo (Erithacus rubecula), chochín (Troglodytes troglodytes), jilguero (Carduelis Carduelis), verdecillo (Serinus serinus), carbonero común (Parus major), carbonero garrapinos (Parus ater), herrerillo común (Cyanistes caeruleus), herrerillo capuchino (Parus cristatus), mito (Aegithalos caudatus), curruca capirota (Sylvia atricapilla), agateador común (Certhia brachidactyla), gorrión común (Passer domesticus), vencejo común (Apus apus), avión común (Delichon urbica), golondrina común (Hirundo rustica), lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), lavandera blanca (Motacilla alba), ruiseñor bastardo (Cettia cetti), mirlo acuático (Cinclus cinclus). Respecto a los reptiles, se detectan especies como lagarto verde (Lacerta bilineata), lagartija roquera (Podarcis muralis), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), lución (Anguis fragilis), culebra de esculapio (Zamenis longissima), tritón palmeado (Lissotriton helveticus), salamandra común (Salamandra salamandra) rana común (Rana perezi), rana
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 30
bermeja (Rana temporaria), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo común (Bufo bufo) y piscardo (Phoxinus phoxinus).
Si bien la mayor parte el territorio del municipio puede ser zonas de campeo y alimentación para muchas de las especie de fauna identificadas en él, algunas de ellas pueden tener como lugares de cría o refugio áreas localizadas en la categoría de Forestal y depender, por ello, del mantenimiento de sus condiciones naturales para su supervivencia.
De las especies detectadas en el municipio las de mayor interés son las incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna, Silvestre y Marina.
Nombre común Nombre científico Catalogación Gavilán Accipiter nisus De interés especial
Chotacabras gris Caprimulgus europaeus De interés especial
Aguilucho pálido Circus cyaneus De interés especial
Cuervo Corvus corax De interés especial
Halcón peregrino Falco peregrinus Rara
Buitre leonado Gyps fulvus De interés especial
Alimoche común Neophron percnopterus Vulnerable
Chova piquirroja Pyrrhocorax pyrrhocorax De interés especial
Visón europeo Mustela lutreola En peligro de extinción
Murciélago orejudo meridional Plecotus austriacus Vulnerable
Murciélago pequeño de herradura Rhinolophus hipposideros Vulnerable
Murciélago hortelano Eptesicus serotinus De interés especial
Culebra de esculapio Zamenis longissima De interés especial
De estas especies, el gavilán sería un nidificante probable en las áreas de la categoría de Forestal.
La Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco determina que se deben tomar todas las medidas posibles de planificación y de gestión para que estas especies y sus hábitats no desaparezcan.
Uno de los objetivos del catálogo es además el de establecer planes de gestión para especies que están catalogadas. En el municipio de Ermua en la actualidad no están presentes especies amenazadas con planes de gestión aprobados. No obstante, en la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental realizada para la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se recogió la indicación de incluir al arroyo Berano como zona de posible expansión del visón europeo (Mustela lutreola) que sí lo posee (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio).
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 31
El Plan General delimitó un perímetro cautelar de 15 metros a ambos lados del borde del cauce con medidas de protección, corrección y vigilancia e incluyó las determinaciones del Plan de Gestión del Visón Europeo.
La gestión de las laderas de las cuencas de los ríos que forman parte del hábitat de esta especie puede influir en la calidad de los mismos. En el caso de Ermua existen zonas de la categoría de Forestal en la cuenca del río Berano.
7.1.8 PAISAJES Y USOS DEL SUELO
El paisaje del municipio está muy definido por su dispar relieve entre un fondo de valle encajado, donde se localizan el núcleo urbano de Ermua y los espacios más artificializados, y los fuertes desniveles y pendientes de los montes que lo rodean, donde también se intercalan vaguadas y lomas. La homogeneidad de los cultivos forestales aminora en cierta medida la percepción completa de su irregular orografía.
La documentación gráfica del Plan General recogió las unidades de paisaje y las cuencas visuales identificadas por Gobierno Vasco en el “Catálogo abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV” (plano Unidades del paisaje).
Las unidades de paisaje fueron definidas como “plantaciones forestales en dominio fluvial, con laderas e interfluvios alomados”. También identificó algunas zonas como de “mosaico forestal en dominio fluvial, con laderas e interfluvios alomados” y como “agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial”. Además una pequeña zona de la cima del monte Urko se identificó como “roquedo en cumbres abruptas”.
Como cuencas visuales en el municipio (plano Cuencas visuales) se identificaron la de “Zabaleta”, que se extiende en una superficie de 83,2% de su territorio, la de “Ego”, al sur con un 16,1%, la de “Eibar,” que ocupa al este del municipio un 0,6% y la de “Urko Alto” al norte del mismo y con una pequeña área del 0,2% de total.
Respecto a su visibilidad son cuencas caracterizadas como “muy cotidianas”, lo que significa que poseen “un alto grado de visibilidad desde los núcleos de población y desde las principales vías de comunicación”, menos la de “Urko Alto”, que es considerada como cotidiana.
En este catálogo todas las cuencas visuales reciben una valoración paisajística muy baja en el catálogo, a excepción de la de “Urko Alto” que posee una valoración baja.
Los usos del suelo que definen el paisaje actual del municipio han sido recogidos por el “Inventario Forestal de la CAE 2011”, elaborado dentro del Inventario Nacional Forestal IFN4.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 32
La ocupación de superficie de los diferentes usos considerados por el inventario, es la siguiente:
USOS SUPERFICIE (Ha.)
Bosque 93 Bosque de plantación 288 Matorral 68 Herbazal 1 Agrícola 5 Artificial 104 Autopistas y autovías 3 Minería-escombreras-vertederos 17 Prado 48 Pastizal-matorral 13 TOTAL 639
Los resultados del inventario así como las unidades del paisaje del catálogo muestran que los usos del suelo dominantes en el municipio son los relacionados con explotaciones forestales, a las que se dedica aproximadamente el 45% del total de su superficie y que coinciden con los suelos de la categoría Forestal objeto de la modificación puntual.
Este paisaje forestal aparece interrumpido por pequeñas zonas de paisajes agrarios con herbazales, prados y parcelas de cultivos, que alcanzarían 8,5% del territorio. Le seguirían las áreas artificiales con un 16% de ocupación. Según datos actualizados del Eustat para el año 2015, el suelo artificializado sería del 17,62%.
7.2 PROCESOS Y RIESGOS AMBIENTALES
7.2.1 SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
El ”Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes” fue aprobado mediante Decreto 165/2008, de 30 de septiembre. Este decreto complementa a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por dicha Ley, como son, entre otras, la “necesidad de evaluación de aquellos suelos inventariados y la articulación del procedimiento de declaración de la calidad del suelo”.
El borrador de actualización del inventario, realizado por Gobierno Vasco y que fue recogido por el Plan General, localiza para el municipio 88 emplazamientos de suelos considerados potencialmente contaminados (plano Suelos contaminados inventariados). La mayor parte de estas parcelas inventariadas se localizan
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 33
próximas al núcleo urbano, menos dos de ellas. Son la 10449 48034‐00056 y 25944 48034‐00056 localizadas en la zona de Pagoeta y Pagorbe, ambas ubicadas en suelos de la categoría de Forestal.
7.2.2 VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS
Según el plano de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos realizado por el Ayuntamiento para el Plan General, basado en el elaborado por Gobierno Vasco, el territorio del municipio de Ermua posee mayoritariamente zonas con una vulnerabilidad calificada como muy baja .
Aparecen algunas franjas lineales en todo su territorio con vulnerabilidad media, que coinciden con sustratos litológicos de areniscas, margas y de margocalizas y que ocupan aproximadamente 0,22 hectáreas.
Algunas de estas zonas consideradas de vulnerabilidad media se localizan bajo suelos de la categoría de Forestal (plano Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos).
7.2.3 RIESGO DE EROSIÓN
De todos los riesgos ambientales presentes en el municipio destaca su riesgo de erosión. El municipio de Ermua cuenta con un importante riesgo potencial de erosión debido a su geomorfología. Se estima que casi el 92% del total del territorio municipal está ocupado por pendientes superiores al 20%.
Así, los datos aportados a partir del “Mapa de erosión de suelos de la CAPV” de Gobierno Vasco, indican, según el modelo RUSLE, que prácticamente todo el territorio municipal sería una zona con procesos erosivos extremos en los que existiría erosión y es evidente a simple vista. Se exceptuarían las zonas urbanizadas, las áreas con baja pendiente y algunos cauces de los arroyos, que serían zonas no susceptibles al proceso erosivo
En cambio, la erosión real en la mayor parte del municipio sería calificada como de baja o muy baja, con unas pérdidas de suelo tolerables, considerándose que no existe erosión neta. En las zonas urbanizadas se considera que no serían susceptibles al proceso erosivo.
Las zonas que contarían con procesos erosivos extremos y en los que existe erosión y es evidente a simple vista, se localizarían según el mapa, sobre sustratos litológicos desnudos; en especial sobre los de la cantera de Urko‐Alde.
En relación a este riesgo hay que resaltar que gran parte de los suelos considerados con riesgo potencial de procesos erosivos extremos, en los que existiría erosión y es evidente a simple vista, se sitúan las zonas del municipio adscritas a la categoría de Forestal, actuando su vegetación como un elemento de gran relevancia para la protección del suelo y la reducción de su riesgo real.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 34
Las áreas erosionables que presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos son consideradas como uno de los Condicionantes Superpuestos por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal sobre los usos del suelo en los ámbitos de su ordenación.
En el municipio este tipo de áreas erosionables se han identificado en su mitad norte y en áreas al este y sureste del núcleo urbano, coincidiendo con zonas pertenecientes a la categoría Forestal del suelo no urbanizable del Plan General.
7.2.4 RIESGO DE INUNDABILIDAD
El riesgo de inundabilidad ha sido valorado a través del “Plan Integral de Prevención de Inundaciones y el Estudio de Inundabilidad de los Núcleos Urbanos de la CAPV” (Años, 2001‐2005) y posteriormente se han realizado por parte de la Dirección del Aguas del Gobierno Vasco actualizaciones con motivo de 1ª modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos, correspondiente a la Vertiente Cantábrica.
Los usos en estas áreas están condicionados por la normativa del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el Reglamento de Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como, a la normativa correspondiente del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos.
Las áreas de inundabilidad establecidas en el municipio para el periodo de recurrencia de 10 años, se localizan en torno al río Urtia, a partir de que este surge a superficie a la altura de Errotaberri‐San Lorenzo y también se localizan en el río Ego a su paso por el municipio.
Respecto al periodo de retorno de 500 años, en la margen izquierda del río Urtia a la altura del barrio de San Lorenzo, existe también un área afectada por el periodo de retorno de 500 años y también franjas más lineales en torno al río Ego. Además aparecen franjas menores con un periodo de recurrencia de 100 años y que se extienden entre las anteriores.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 35
En base al Real Decreto 903/2010, la Agencia Vasca del Agua ha tramitado la correspondiente Evaluación preliminar del riesgo de inundación‐EPRI y la identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación‐ARPSIs para el municipio de Ermua, que se localizan en torno a los ríos Zabaleta, Urtia y Ego. Así, se incluye dentro del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) la denominada ESO18‐BIZ‐DEB‐05, para la cual debe redactarse un Plan de Gestión de Inundaciones.
Respecto a la superficie estimada del total del municipio de Ermua con suelo de uso urbano en riesgo de inundabilidad es del 0,20% (Eustat, año 2009).
Las áreas en riesgo de inundabilidad no se localizan cerca de las zonas ocupadas por la categoría de Forestal.
7.2.5 RIESGO DE INCENDIO
Según el mapa de riesgos de incendios elaborado por el Gobierno Vasco y adaptado al ámbito del municipio, la mayor parte de su superficie muestra un riesgo de incendio calificado como alto y medio‐alto, correspondiente a áreas de vegetación forestal, tanto autóctona como, especialmente, por la plantación de especies de gran poder calorífico.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 36
Las superficies del municipio en la categoría de forestal serían totalmente coincidentes con las superficies en riesgo alto y medio‐alto. En este caso por la presencia mayoritaria de coníferas y de una especie de estas características como es el pino radiata.
7.2.6 RIESGO SÍSMICO
Respecto al riesgo sísmico el municipio de Ermua se sitúa según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico de septiembre de 2006, en una zona considerada como de intensidad V. Este riesgo implica que es improbable que suceda un episodio sísmico en su zona y que por lo tanto el municipio está exento de elaborar un Plan de emergencia sísmico.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 37
7.2.7 RIESGOS TECNOLÓGICOS
Existe en el municipio una instalación industrial sujeta a normativa IPPC de prevención y control integral de la contaminación (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación) y a la normativa de Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E‐PRTR). Se trata de Tenneco Automotive Iberica, S.A., cuyo tipo de actividad IPPC principal sería el tratamiento de superficies por procedimiento electrolítico o químico.
Además, debido a su riesgo tecnológico, esta empresa está sometida a la Directiva Europea 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida como “Seveso II”, ampliada posteriormente con la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003.
Por este motivo, Tenneco Automotive Iberica, S.A. cuenta con un plan de emergencias aprobado por el Consejo de Gobierno del día 18 de enero de 2011.
Las anteriores normativas implican además que pueda haber determinadas limitaciones respecto a la proximidad de núcleos urbanos a la instalación, especialmente, si se trata de nuevos desarrollos urbanos. Existen áreas de la categoría de Forestal alrededor de esta instalación
El transporte de mercancías peligrosas también representa un riesgo en el municipio. En base al Real Decreto 387/1996 por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, se elaboraron en el año 1998 los "Mapas de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco”.
El Mapa de Mercancías Peligrosas por carretera para Ermua indica una línea de 600 metros, a ambos lados de la carretera N‐634, susceptible de ser intervenida en caso de accidente. No obstante, el riesgo determinado para esta vía es calificado como muy bajo. En cambio, el riesgo determinado para el trazado de la autopista A‐8, cuya línea norte de intervención de 600 metros alcanza al sur del municipio es considerada como de riesgo muy alto.
Existe alguna zona próxima de la categoría Forestal de esta línea de intervención de la autopista.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 38
7.2.8 RUIDOS
Los principales focos indicados por el mapa de ruidos elaborado por el Gobierno Vasco en el año 2000 eran las redes de transporte. Así, para el trazado ferroviario a su paso por Ermua se indicaba un nivel sonoro entre 55‐60 dBA, a una distancia de 10 metros de estas vías. En la carretera BI‐2301 Ermua‐Trabakua se detectaban entre 60‐65 dBA y en la N‐634, 70 dBA. La carretera N‐634 es actualmente el principal foco de contaminación acústica del núcleo urbano. Es previsible que la futura puesta en servicio de la Variante de Ermua disminuya en gran medida su impacto al limitar en gran medida el paso de vehículos.
De acuerdo con lo recogido en el desarrollo reglamentario del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido existe un “Plan de acción en materia de Ruido” que afecta a los ejes viarios competencia de la Diputación Foral de Bizkaia y por el cual se ha elaborado un Mapa estratégico de ruido para la carretera N‐634.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 39
Las carreteras forales que discurren por el municipio de Ermua poseen también delimitadas las Zonas de servidumbre acústica (Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre).
El municipio cuenta también con una determinación específica de las áreas acústicas presentes en el municipio, obtenida del estudio de impacto acústico realizado durante el desarrollo de Plan General en cumplimiento de la normativa sectorial al respecto (Plano de Zonificación acústica).
7.2.9 CALIDAD DEL AIRE
El municipio de Ermua no cuenta con estaciones de medición dentro de la “Red de vigilancia y control de la calidad del aire” del Gobierno Vasco. Sus datos proceden por tanto, de la extrapolación de los obtenidos a través de las estaciones remotas del área Ibaizabal‐Alto Deba.
La estación de control más próxima geográficamente es la de Durango y el municipio se encuentra entre esta y las guipuzcoanas de Mondragón, Azpeitia y Zumarraga.
En función del grado de cumplimiento los valores de referencia que estable la normativa del Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre y según los datos de
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 40
contaminación atmosférica de Gobierno Vasco, el porcentaje de días con calidad del aire entre buena y admisible durante los años 2005 al 20013, fue la siguiente:
Año 2005 2006 2007 2008 2009 2011 2013 Porcentaje de días % 87,40 76,44 85,48 92,08 96,44 98,1 98,9
A nivel del núcleo urbano hay que destacar que el principal foco de emisión de contaminantes en el centro urbano es el tráfico rodado que circula por las carreteras BI‐2301 Ermua‐Trabakua y la N‐634, donde los edificios se sitúan a menos de 50 metros de las mismas, límite considerado de aminoración de riesgos para la salud en el caso de vías con altas densidades de tráfico.
7.2.10 RESIDUOS
Para la gestión de los residuos en el municipio, Ermua forma parte de la Mancomunidad de Debabarrena. Cuenta para ello con contenedores en la vía. Los residuos sólidos urbanos se destinan al vertedero de Lapatz en el municipio de Azpeitia.
El municipio cuenta con una instalación de “garbigune” para la recogida de todo tipo de residuos doméstico, en el polígono industrial de Urtia.
En la siguiente tabla se muestran los datos elaborados por el Eustat, para la producción de los distintos tipos de residuos y acerca de los sistemas de recogida de residuos urbanos para el municipio de Ermua.
TIPOS DE RESIDUOS Año Cantidad Gestión de residuos peligrosos (kg/habitante/año) 2004 74,82 Generación de residuos (kg/ habitante/año) 2009 369,08 Contenedores para la recogida de residuos domésticos (‰ habitantes) 2008 12,06
Contenedores para la recogida de vidrio (‰ habitantes) 2008 2,22
Contenedores para la recogida de papel (‰ habitantes) 2008 2,46
Contenedores para la recogida de envases y plásticos (‰ habitantes) 2008 2,40
Contenedores para la recogida de ropa/textiles (‰ habitantes) 2008 0,37
Contenedores para la recogida de pilas (‰ habitantes) 2008 1,35
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 41
La gestión de residuos peligrosos estimada por habitante y año fue de 74,82 kilogramos según datos del Eustat del año 2004. En relación a la generación de residuos urbanos por habitante y año fue de 369,08 kilogramos, según datos del Eustat del año 2009.
7.2.11 CALIDAD DE LAS AGUAS
Respecto a la calidad de las aguas de los cursos fluviales del municipio hay que indicar que para su principal curso, el Ego el primer punto de control de la “red de seguimiento de la calidad de sus aguas”, es la estación DEG068 (masa Ego‐A), que se localiza fuera de su territorio.
Según los datos que se vienen obteniendo en dicho punto de control (Agencia Vasca del Agua‐URA) y en base a las evaluaciones que se han de realizar periódicamente, derivadas de la Directiva 2000/60/CE, el estado ecológico del río Ego en ese punto se califica como malo para la mayor parte de los indicadores analizados, con impacto comprobado y con un nivel de presión global medio. Por ello, se encuentra con una valoración de riesgo alto de incumplir los objetivos de calidad indicados en dicha normativa.
Por su parte, el estado de las condiciones bioquímicas y físico‐químicas generales han sido calificadas en los controles realizados como entre malo y deficiente y para la componente hidromorfológica como moderado.
Respecto a la agua de consumo para el municipio y según el “Sistema de Información de las Aguas de Consumo de la CAPV”, el municipio de Ermua ha recibido desde 2004 hasta el último dato publicado del año 2015, una calificación mayoritariamente como de “satisfactoria (valor 3)”, al haber sido considerada como “potable, al menos, en el 95% de los análisis realizados”. Los años 2004, 2006 y 2015 recibieron la calificación de tolerable.
Según datos de Eustat publicados en el año 2015, la demanda total de agua se estimó en 146,85 litros por habitante y día y la demanda industrial de agua por habitante y día de 12,67 litros.
Respecto a las aguas subterráneas, los estudios realizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por el Gobierno Vasco, que identifican las presiones e impactos de origen difuso en las masas de agua, determinan que la localizada bajo el municipio, la Unidad Hidrogeológica 01.05. Oiz, presenta un estado bueno.
Indicar respecto a la calidad de las aguas que ésta se encuentra estrechamente relacionada con los usos del suelo que se realicen en sus ámbitos y que por ello y dada su coincidencia física con los suelos de la categoría Forestal F objeto de la modificación puntual posee gran relevancia para valorar las afecciones que la modificación puntual pueda ocasionar.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 42
7.3 PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
El planeamiento identifica para la protección de su patrimonio cultural: la Iglesia de Santiago, Palacio del Marqués de Valdespina y el Palacio Lobiano como edificios de alto interés histórico‐artístico y arquitectónico. La Torreta Etxea y Palacio Zarra como edificios que, sin que puedan ser catalogados en sentido estricto como monumentos, poseen un notable valor constructivo, estilístico y/o estético como elementos representativos de formas de construcción, distribución y decoración históricos.
Como Zonas Arqueológicas inscritas en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco en la categoría de Conjunto Monumental se incluye a la zona arqueológica del Casco Urbano de Ermua (BOPV 11‐10‐1994).
Estos elementos patrimoniales no poseen ámbitos coincidentes con los del suelo no urbanizable de la categoría de Forestal, objeto de la modificación puntual.
7.4 VARIABLES SOCIO‐ECONÓMICAS
El municipio de Ermua cuenta con una extensión de 6,49 km2, con una población total de 16.084 personas, distribuida en 8.034 mujeres y 8.050 hombres (padrón municipal de habitantes de 23‐06‐2016). Su densidad poblacional es de 2.475,69 habitantes por kilómetro cuadrado (Eustat, año 2015).
Según datos del Eustat del año 2015 , la distribución de la población de 65 o más años constituyó el 23,72%; mientras que entre 0 y 14 años, fue el 13,09%.
La esperanza de vida al nacer para la población del municipio se sitúa en el periodo 2006‐2010, en 78,1 años para los hombres y en 84,9 años para las mujeres, muy similar a la del País Vasco que se estableció en 78 años para los hombres y en 84,8 años para las mujeres.
La media de la renta personal total calculada en el año 2013 fue de 16.449 euros que está por debajo tanto de la renta media en el Territorio Histórico de Bizkaia, 18.994, como la de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 19.286 y de su comarca con 19.138 euros.
Los datos más actualizados de ocupación (SEPE) indican que en el mes de septiembre del año 2016 estaban registradas como desempleadas 931 personas.
De los datos económicos recogidos por el Eustat en 2012 se desprende que la población dedicada al sector servicios es la mayoritaria, con un porcentaje del 51,36% del total de la población ocupada. Le siguen el sector industrial con el 41,03% de población ocupada. A más distancia, se encuentra la población dedicada al sector de la construcción, que emplea al 7,25% de la población, siendo
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 43
el sector agropesquero, que incluye a la población dedicada al sector agropecuario y forestal, el de menor peso, con solo un 0,34%.
Respecto a los usos agrarios de los terrenos cultivados no se dispone de datos públicos recientes. EUSTAT señaló para el año 1999, que se dedicaban 56 parcelas a cultivos.
En relación a las actividades agropecuarias, vinculados a las áreas de pastos y prados según datos del “Censo agrario de 2009” (EUSTAT) la distribución de explotaciones activas y cabezas de ganado censadas en el municipio era la siguiente:
Tipo Nº total de explotaciones Nº de cabezas
Bovino 2 18 Ovino 3 86 Equino 2 3
Los datos aportados por la Diputación Foral de Bizkaia en el transcurso de la tramitación del Plan General de Ordenación se señalan en el siguiente mapa y tabla.
Explotaciones en el municipio de Ermua (Censo 2012)
(Nº de Registro) Explotaciones agrarias
ganaderas Bovinos Ovinos Caprinos Equinos
1 4803400006021 -- -- -- 8
2 4803400006037(*) -- 8 -- --
3 4803400006029 -- -- 25 --
4 4803400006020 -- 13 -- --
5 4803400006028 -- 5 -- --
6 4803400004002 -- 57 -- --
7 4803400006022 6 18 -- --
8 4803400005005 -- 0 -- 2
9 4803400006036(*) -- 48 -- --
TOTAL 6 149 25 10
(*) Estas explotaciones no se han podido ubicar en la figura puesto que su domicilio fiscal son domicilios en suelo residencial urbano. Se desconoce actualmente las parcelas donde se ubica el ganado correspondiente.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 44
8. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El análisis de las posibles afecciones de la modificación se realiza sobre la base de la única alternativa a la no modificación, que es la propuesta 1 de realización de la modificación puntual propuesta para la normativa del Plan General de Ordenación de Ermua.
Dada la naturaleza de la modificación puntual que se plantea para admitir el uso “Escombreras y vertederos de residuos sólidos”, dentro de la categoría Forestal, existen limitaciones para identificar o valorar el alcance real de las posibles afecciones sobre esta y sobre cada uno de sus ámbitos, al desconocerse la magnitud y características concretas de las posibles actuaciones que pudieran desarrollarse derivadas de su aprobación y no establecer por sí misma el desarrollo futuro de actuaciones concretas u obligadas.
Así, la nueva redacción de la normativa para este uso, en los nuevos artículos de Régimen general de uso y de Régimen de la edificación y de las obras, especificaría que para que se valore su admisibilidad y puedan ser posibles las actuaciones planteadas en los proyectos concretos, esto ha de ser realizado a través del desarrollo de un plan especial que estará sujeto a las evaluaciones
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 45
ambientales concretas y propias que le correspondan y con los que se analizarán de forma pormenorizada y con un nivel de definición mayor, las posibles afecciones y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que sean precisas y que además se someterán al cumplimiento de las normativas de tipo sectorial vigentes que afecten específicamente a la categoría Forestal, determinándose en cada momento la conveniencia o no de aprobación tras su realización.
Se establecería por tanto, que con la incorporación de este nuevo uso no se presuponga que puedan ser autorizados todos aquellos desarrollos y proyectos que sean planteadas al amparo de esta modificación o a partir de aprobar la incorporación de un nuevo uso a la normativa del Plan General.
Por otro lado, la caracterización de la situación actual del ámbito al que se refiere la modificación puntual planteada, ha permitido identificar a ciertos componentes del medio físico, a algunos procesos y riesgos ambientales y a determinadas variables socio‐económicas con una vinculación con los suelos de la categoría Forestal y que se ha estimado que son los siguientes
Afecciones a los bosques autóctonos, a hábitats de interés comunitario y a especies de fauna y flora amenazadas.
Afecciones a las aguas
Afecciones a explotaciones agroforestales
Afecciones al paisaje
Afecciones a procesos y riesgos ambientales
A continuación, se relacionan de forma muy general las afecciones potenciales que pudieran ser derivadas de actuaciones, que se han estimado que suelen estar asociadas a este tipo de uso de “Escombreras y vertederos de residuos sólidos” y que se pueden circunscribir a esos ámbitos del municipio que están relacionados con la categoría de Forestal del suelo no urbanizable, objeto de la modificación puntual propuesta, reiterando en este sentido que las posibles afecciones dependerán en todo caso del tipo y características de los usos, que se posibiliten ejecutar tras la modificación, y de las características ambientales particulares de cada suelo de esta categoría.
Indicar en este punto que si bien no es posible a este nivel identificar y valorar con concreción las potenciales afecciones que a continuación serán descritas, se estima que estas pueden servir de referencia para que sean tomadas en cuenta en el planeamiento de desarrollo asociado al uso admisible incorporado por la modificación puntual, así como a los documentos de evaluación ambiental o de tipo sectorial que puedan realizarse asociados a futuros desarrollos posibilitados por la modificación puntual de la normativa en los términos que se propone.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 46
Afecciones a los bosques autóctonos, a hábitats de interés comunitario y especies de fauna y flora amenazadas
Los desarrollos que fueran posibilitados por la modificación puntual no supondrían que se den afecciones directas a las áreas con vegetación forestal autóctona y a la mayoría de los hábitats de interés comunitario, entre los que se incluyen los prioritarios, dado que estas formaciones se hallan adscritas a la categoría de Especial Protección o bien a la de Agroganadera y Campiña dentro del Plan General, para las que el uso de “Escombreras y vertederos de residuos sólidos” está prohibido.
En esta misma situación estarían las especies catalogadas como amenazadas, (Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestre y Marina), localizadas en el municipio como son el acebo (Ilex aquifolium), con categoría de interés especial, del musgo derecho (Huperzia selago), catalogada como rara, y el visón europeo (Mustela lutreola), catalogada como en peligro de extinción, ya que sus hábitats y áreas de distribución potencial estarían localizados en ámbitos de la categoría de Especial Protección.
No obstante, sí se podrían producir afecciones de forma indirecta debido a que la mayor parte de las áreas pertenecientes a la categoría Forestal poseen zonas que contactan con las de la categoría de Especial Protección o bien tienen proximidad espacial con ellas.
Así, desarrollos posibilitados en las zonas de contacto podrían comprometer parcialmente a áreas de Especial Protección y a poblaciones de las especies amenazadas, provocando la desaparición de ciertos hábitats y ejemplares, por ejemplo por la ocupación accidental de terrenos o por molestias a las especies de fauna.
En el caso de los hábitats y especies que poseen superficies y poblaciones más pequeñas y al límite de su viabilidad pueden resultar afectadas de manera irreversible.
Dentro de la categoría de Forestal objeto de la modificación puntual el Plan General incluyó además de a las plantaciones forestales, al hábitat de interés comunitario “4030 Brezales secos europeos”, que si bien no es un hábitat prioritario en su conservación, posee un valor ambiental superior a de las plantaciones forestales a las que acompaña en dicha categoría.
Este tipo de hábitat ocupa un total de 47,63 hectáreas en el municipio. Supone el 7,35% de su territorio y un 16,54% de la superficie de la categoría de Forestal. Se trata por tanto de un hábitat con una representación pequeña en Ermua.
Esta circunstancia conllevaría que si el uso que la modificación puntual posibilita establecer se diera en estas áreas, este hábitat podría verse afectado negativamente, reduciéndose su ya pequeña superficie.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 47
Por el contrario, en los casos en los que las actuaciones derivasen en planes de restauración que impliquen que los ámbitos afectados recuperen su vegetación potencial, podría considerarse una afección de tipo positivo que permitiría incrementar las superficies con valor ambiental en el municipio.
Afecciones a las aguas
Las potenciales afecciones a este recurso pueden darse en dos ámbitos, como son las aguas superficiales de los cursos fluviales y los puntos de agua, que existen en el municipio.
Como ya se ha indicado anteriormente, dentro de las áreas que ocupa en el municipio la categoría de Forestal, existen localizados cursos fluviales y puntos de agua. Por ello, cualquier actuación que se realice, posibilitada por el cambio normativo en dichas zonas, puede tener una afectación a las características ambientales de las mismas, incluso si estas actuaciones se realizan en ubicaciones próximas a ellos, dadas las características de estos recursos naturales.
Así, pueden verse afectadas negativamente su hidromorfología, tanto en la fase de establecimiento del uso como una vez hecho este por la naturaleza de los materiales empleados en los vertidos.
Debido a movimientos de tierra, el uso de maquinaria pesada o a la compactación definitiva del terreno, se pueden afectar las condiciones ecológicas y químicas de sus aguas in situ o en áreas próximas, que haga que en el caso de las tomas de agua estas queden dañadas o inutilizadas.
También pueden verse afectadas si se producen en áreas cercanas los depósitos de residuos sólidos o líquidos, tanto los procedentes de las obras que se realicen, como de la actividad del personal de las obras y su maquinaria, ya que puede haber vertidos accidentales. De igual manera, pueden verse afectadas las aguas por los lixiviados que puedan originarse una vez finalizada la actividad.
De especial relevancia son aquellas áreas de la categoría de Forestal próximas al radio de protección establecido en la captación de Telleria de la que se abastece la población de Ermua, para las que cualquier actuación en las mismas podría poner en riesgo a este recurso.
Afecciones a explotaciones agroforestales
La afección a suelos con explotaciones agroforestales también presenta una valoración genérica de impactos, ya que la amplitud de las afecciones depende del tipo de actuación que pueda desarrollarse tras la modificación y de las condiciones particulares de los terrenos afectados.
Dado que la principal superficie ocupada por la categoría es la de las plantaciones forestales, el desarrollo del uso posibilitado por la modificación ocasionaría
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 48
potencialmente la pérdida de dicho recurso si este se ve afectado por su desarrollo.
De especial relevancia puede ser dicha pérdida cuando las actuaciones suponen una desaparición definitiva o total de parcelas en explotación activa.
También pueden producirse de forma directa o indirecta fragmentación en las mismas y la disminución de su accesibilidad que perjudiquen a su rentabilidad y gestión.
Afecciones a paisaje
La alteración de las condiciones originales de los terrenos, con movimientos de tierras que alteren la fisiografía original del entorno, así como la eliminación de la vegetación preexistente, puede afectar en esas zonas a su paisaje original.
La visualización de esta afección y la pérdida inicial de la calidad paisajística, si esta existía previamente, dependerán en gran medida de la ubicación y condiciones de la actividad realizada.
La pérdida definitiva puede darse si no se realiza una restauración paisajística adecuada que recupere o que revalorice el paisaje original.
Afecciones a procesos y riesgos ambientales
Se refieren aquí, de manera general, aquellas afecciones que pueden ser más probables que se den debido al desarrollo de actuaciones posibilitadas por la modificación y respecto a la generación de residuos, ruidos y afectación a la calidad del aire y de los suelos y a áreas que presentan un alto riesgo potencial de erosión y un alto riesgo potencial de incendios.
Dependiendo de las características de los desarrollos, se puede producir a nivel local un incremento de emisión contaminantes atmosféricas y de dispersión de partículas sólidas a los entornos próximos, a consecuencia de la propia actividad del transporte de materiales, de la maquinara utilizada y al movimiento de tierras.
Respecto al ruido, este puede verse incrementado debido a los movimientos de los terrenos, al tráfico rodado generado y la actividad de la maquinaria que pueden afectar de manera local a los ámbitos donde se actúe y en zonas próximas.
A nivel poblacional hay que indicar que el desarrollo de las actuaciones ligadas a los nuevos usos admisibles puede ocasionar ciertas afecciones como molestias por incremento de ruidos, vibraciones y emisiones de contaminantes, generados en fases de obra por la maquinaria utilizada.
La generación de residuos, vinculada a las actividades de obra, puede provocar vertidos accidentales que alteraren las condiciones ambientales originales de los
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 49
suelos, así como la adecuación de los terrenos que puede provocar la pérdida de los niveles edáficos superiores, necesarios para el desarrollo posterior de la vegetación sobre los mismos.
En el caso de las zonas con un alto riesgo potencial de erosión, los movimientos de tierra, el paso continuado de maquinaria y la posible eliminación de la cubierta vegetal, que puedan darse, hace más susceptible a los suelos afectados a que se den sobre los mismos procesos erosivos reales que alteren significativamente dichos terrenos.
Estos procesos erosivos pueden alcanzar un nivel importante dependiendo de las pendientes generadas en los terrenos y el tiempo que permanezcan desprovistos de vegetación, haciéndolos susceptibles a los fenómenos atmosféricos.
Las actividades de obra y la maquinaria pueden incrementar el riesgo de que se produzcan incendios accidentales en las zonas próximas intervenidas, dado el tipo de vegetación de las áreas de esta categoría.
9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO
Como premisa general hay que indicar que cualquier desarrollo o actuación que la modificación puntual de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana posibilite desarrollar y aprobar sobre suelos de la categoría de Forestal ha de ajustarse a la normativa sectorial vigente en cada momento.
Estas normativas pueden suponer marcos más concretos de regulación que limiten en mayor grado a una determinada actuación o a sus posibles ubicaciones, o bien conllevar el desarrollo de otras herramientas de ordenación y gestión que deben ser tenidas en cuenta.
De igual manera el desarrollo de planes y proyectos deberán recoger las propuestas de medidas protectoras, correctoras y compensatorias determinadas por el documento de Evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua.
En función de las afecciones referidas anteriormente, se proponen una serie medidas para prevenir, reducir y corregir los posibles efectos detectados sobre los componentes ambientales analizados:
Bosques autóctonos, a hábitats de interés comunitario y a especies de fauna y flora amenazada
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 50
En relación a la presencia de especies pertenecientes al Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina y especies con planes de gestión, se tendrán en cuenta las determinaciones de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Para los hábitats designados como de interés comunitario se tendrán en cuenta las determinaciones para su conservación y protección a los que se refieren la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los posibles desarrollos del uso admitido deberían darse preferentemente en parcelas de la categoría de Forestal que no linden con las de Especial Protección
En el caso de que se desarrollen proyectos cerca de los anteriores espacios citados, se mantendrá en torno a ellos una banda de seguridad de tamaño adecuado, a modo de amortiguación de afecciones, que será determinada en cada desarrollo concreto.
En el caso de detección de áreas de cría de especies amenazadas en los entornos afectados, la realización de las actuaciones posibilitadas se harán en épocas del año fuera de los periodos de reproducción.
La recuperación de los ámbitos afectados se realizará con especies vegetales autóctonas características del lugar donde se lleven a cabo, para favorecer la conectividad de las áreas de la categoría de Especial protección.
Si en la ejecución de los desarrollos permitidos se detectaran especies de carácter invasoras se notificará a la administración con competencias en la materia y se extremarán las precauciones para evitar su propagación involuntaria.
Se salvaguardarán cuando sea técnicamente posible las estructuras de setos vivos y pies o rodales de arbolada autóctonos que se detecten en los ámbitos de actuación. En este punto se tendrá en cuenta, especialmente, la Norma Foral 3/94, de 2 de Junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, la Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio y la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 51
Si fuera necesario establecer cierres perimetrales durante los desarrollos, estos serán adecuados para permitir la libre circulación de la fauna especialmente de especies catalogadas.
Los sistemas de drenaje que puedan ser necesarios en la ejecución de las actuaciones sobre los terrenos tendrán las medidas adecuadas para que no queden retenidos ejemplares de fauna.
Aguas
Se evitarán los desarrollos de actuaciones en suelos con ubicaciones próximas o colindantes a los cursos y a los puntos de agua, y a sus perímetros y márgenes de protección, establecidos por la normativa sectorial y el desarrollo de la misma.
Cualquier actuación o desarrollo colindante con dichas zonas estará justificado técnicamente y no deberá contar con alternativas para su realización.
Se recomienda mantener un perímetro adecuado de seguridad, a modo de amortiguación, en aquellas actuaciones que se lleven a cabo en contacto con cursos y puntos de agua, y sus perímetros y márgenes de protección, establecidos por la normativa y el desarrollo de la misma, para evitar que en el caso de actuaciones accidentales lleguen a ser afectados.
Explotaciones agroforestales
Se evitará la afectación a explotaciones agroforestales que puedan suponer que su viabilidad económica resulte disminuida. La evaluación de la afección se realizará en base al Protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria (PEAS).
Se elegirán preferentemente para las posibles actuaciones aquellas parcelas que posean un menor valor patrimonial.
Las parcelas afectadas serán las mínimas posibles necesarias para la ejecución técnica y viable del uso.
Se interferirá lo menos posible con actividades agropecuarias que se encuentren próximas.
Se minimizará el tiempo de la ocupación de parcelas que puedan afectar indirectamente a otras próximas en su integridad y gestión.
Paisaje
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 52
Las actuaciones a realizar ocuparán el menor espacio de afección, técnicamente posible, y si implican eliminar vegetación de cualquier tipo, esta será la mínima necesaria.
Se integrarán paisajísticamente con el entorno próximo las actuaciones que puedan ser aprobadas, debiendo contar con un plan de restauración paisajística que forme parte de la actuación y procurando que se realice a la par de las misma cuando sea posible.
Deberá minimizarse el periodo de tiempo que las zonas afectadas permanezcan sin vegetación. Para ello deberá procederse a la restauración conforme se vayan finalizando las zonas de relleno.
Las restauraciones posteriores moverán y regularizarán el suelo para que este adquiera la misma o similar fisiografía que los suelos del entorno y no se produzcan grandes distorsiones hasta que la restauración se haya completado.
Se aprovecharán cuando sea posible los viales de acceso para las actuaciones posibilitadas. Si han requerido su habilitación o la creación de otros nuevos también se recuperarán paisajísticamente a la situación original.
Procesos y riesgos ambientales
Se utilizarán el mínimo de infraestructuras, materiales y productos para reducir la posible generación de residuos y se favorecerá a aquellos que supongan un menor impacto ambiental durante su vida útil.
La generación de cualquier tipo de residuos que pueda darse deberá minimizarse al máximo y contar con los mecanismos técnicos adecuados para la gestión ambiental apropiada, tanto en el lugar de actuación como a donde deban ser evacuados.
Las actuaciones que se deriven minimizarán la emisión y dispersión de partículas sólidas en suspensión y de contaminantes al aire.
Los ruidos que puedan ser provocados en la realización de las actuaciones deberán ser los mínimos posibles y deberán estar limitados al máximo en el tiempo.
En los ámbitos de actuación se tendrá en cuenta la presencia de suelos incluidos en el “Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV” en su normativa de regulación de los mismos.
Los tráficos rodados generados por el desarrollo del uso deberán ser derivados por las zonas que causen menos molestias a la población.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 53
En las actuaciones que puedan darse se deberá optimizar al máximo la superficie del uso del suelo afectado y limitarse al menor tiempo posible las ocupaciones no permanentes. La ocupación de elementos temporales de obra será la mínima posible para evitar compactar y alterar los suelos no directamente afectados.
En el caso de eliminación de alteración del terreno original se reservará, en la medida de lo posible, la capa de suelo superficial para ser reutilizada en la restauración de los terrenos, una vez finalizada la actividad.
Se evitarán los desarrollos de este uso en aquellas zonas de la categoría Forestal sobre cuyos suelos el planeamiento municipal haya determinado el condicionante superpuesto del suelo no urbanizable de Áreas erosionables.
Los movimientos de terrenos que pudieran ejecutarse evitarán favorecer o incrementar la aparición de procesos erosivos o de deslizamiento de taludes y laderas.
Se adecuarán los movimientos de tierra para que estos no alcancen niveles de pendientes que pongan en mayor riesgo de erosión a los terrenos afectados o que provoquen procesos erosivos activos.
Los terrenos intervenidos quedarán desprovistos de vegetación de cobertura, el mínimo tiempo posible. Por lo que llevará a cabo si es técnicamente posible la restauración simultánea de los lugares afectados.
El trazado de vías de acceso para las actuaciones que se desarrolle deberá ser adecuado a las pendientes del terreno para no incrementar su riesgo de erosión.
Los refuerzos de talud y las estabilizaciones de ladera que pudieran ser necesarios serán susceptibles de ser restaurados con vegetación autóctona.
Se evitará y vigilará que no se localicen actividades y elementos cercanos a la vegetación que puedan provocar accidentalmente incendios.
Si fuera necesario debido a las características del área de actuación, se realizaría un perímetro de protección a modo de cortafuegos.
Si se han eliminado en la actuación ejemplares de especies de vegetación consideradas como combustibles, estas se alejarán de zonas de obras para evitar incendios accidentales.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 54
10. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROYECTOS
Se relacionan a continuación otras medidas de carácter general y orientativo para el seguimiento de las consecuencias que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana propuesta pueda producir. Este seguimiento deberá deberán ser realizado por el Ayuntamiento.
Se incluirán las medidas de seguimiento ambiental para el desarrollo de planes, programas y proyectos en el municipio que fueron indicadas por el documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental para el Plan General de Ordenación Urbana de Ermua.
Vegetación forestal autóctona y hábitats de interés comunitario. Estimación de la variación en la superficie que ocupan en el municipio, especialmente los designados como prioritarios.
Especies amenazadas de flora y fauna catalogadas. Evolución de las poblaciones de especies amenazadas que cuentan con hábitats o localizaciones, detectados en el municipio.
Calidad del agua. Variación de las condiciones de calidad de los recursos hídricos del municipio, tanto de las aguas superficiales como de los puntos de aguas para abastecimiento de la población.
Explotaciones agroforestales. Variación en su número, superficie y distribución de usos agropecuarios en las mismas.
Procesos y riesgos ambientales. Variaciones en indicadores de calidad del aire, de los niveles de erosión real, de los niveles de ruido y del número de incendios forestales registrados.
En Getxo, a 26 de octubre de 2016
María Lourdes Portal Licenciada en Ciencias Biológicas
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ERMUA EN LO RELATIVO AL USO DE VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS EN LA CATEGORÍA FORESTAL
TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P. –c/Reina Mª Cristina, 10, 5º 48930 Getxo 55
ANEXO I‐ PLANOS
Ordenación del Suelo No Urbanizable
Edad geológica de los materiales.
Características litológicas
Pendientes
Clasificación y capacidad de uso de los suelos
Red hidrográfica
Acuíferos
Puntos de agua
Vegetación potencial
Vegetación actual
Unidades de paisaje
Cuencas visuales
Hábitats naturales de interés comunitario
Suelos contaminados inventariados
Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos
Zonificación acústica