documentaciÓn de la sesiÓn informativa sobre el plan de … · jurÍdico y fiscal nº 65 / jf 04...
TRANSCRIPT
JURÍDICO Y FISCAL
nº 65 / JF 04 - 22 abril de 2016
Sant Quirze, 30 – 08201 Sabadell – Barcelona (Spain) Tel. 93 745 19 17 – Fax 93 748 02 52 / e-mail: [email protected] – www.texfor.es
DOCUMENTACIÓN DE LA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PLAN DE RIESGOS PENALES
El pasado 9 de febrero tuvo lugar una jornada informativa en TEXFOR sobre el Plan de
Riesgos Penales, en la que se trató de la conveniencia de que las empresas elaboren
un Plan de Prevención de Riesgos Penales de acuerdo con la normativa que entró en
vigor el 1 de julio de 2015.
Tanto las empresas como sus directivos pueden verse exonerados de cualquier
responsabilidad penal, gracias a la aplicación de dicho plan, evitando así las posibles
penas de multas, disolución de la persona jurídica o incluso de riesgo penal para sus
directivos.
Adjuntamos a la presente circular la documentación que se entregó en dicha sesión y
que nos han solicitado numerosas empresas. Asimismo les informamos que TEXFOR
ha llegado a un acuerdo con el Bufete Folk Codinas para el asesoramiento a nuestros
socios para la elaboración del “Compliance Program” Plan de Prevención de Riesgos
Penales.
Próximamente les remitiremos las condiciones del acuerdo que le permitirá la
realización de las actuaciones necesarias para la elaboración del Compliance Penal en
la línea que le informábamos en nuestra circular nº 118/JF06.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento jurídico y
fiscal de Texfor.
CORPORATE COMPLIANCE PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
COMO PREVENIR Y EVITAR LOS RIESGOS PENALES DE LA EMPRESA De acuerdo con la modificación del Código Penal Español, que entró en vigor a partir del día 1 de julio de 2015
Beneficios para la empresa Exención de responsabilidad penal
Identificación de los riesgos Análisis de la compañía
Protocolos de actuación Para la correcta aplicación del programa
Comité de prevención Composición y funciones
Conclusiones
Implementación del programa de prevención
Introducción Responsabilidad penal de la empresa
Introducción
Desde el año 2010,
las Personas Jurídicas
pueden ser penalmente
responsables por los delitos
cometidos por sus
empleados
Las empresas pueden
quedar exentas de
responsabilidad penal,
introduciendo en su
organización un Programa
de Prevención de Riesgos
Penales
Beneficios
EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
AUMENTO DEL VALOR
DE LA COMPAÑIA
INCREMENTO DE LA
BUENA IMAGEN DE
LA EMPRESA
BENEFICIOS PARA LA EMPRESA
CONOCIMIENTO Y
IMPLICACIÓN
DE LOS TRABAJADORES
DETECCIÓN DE
NUEVOS RIESGOS
ESTABLECIMIENTO
DE MEDIDAS
BENEFICIOS PARA LA EMPRESA
PREVENIR
APROVISIONAMIENTOS
MAYOR CONOCIMIENTO
Y CONTROL DE LA
ORGANIZACIÓN
SEGUIMIENTO Y
ADAPTACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LA
EMPRESA
BENEFICIOS PARA LA EMPRESA
Identificación
IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PENALES
01 Identificar riesgos 02 Analizar actividad 03 Implementar medidas
04 Establecer modelos 05 Auditar protocolos 06 Designar comité
El Programa de Prevención de Riesgos tiene las siguientes funciones:
IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PENALES
Mapa de Riesgos norma tipo probabilidad impacto riesgo
Art 156 bis tráfico ilegal de órganos improbable menor
Art 177 bis trata de seres humanos improbable menor
Art 189 bis prostitución y corrupción de menores no aplicable moderado
Art 197 quinq. intimidad y allanamiento informático posible catastrófico
Art 251 bis estafas y fraudes probable menor
Art 261 bis insovencias punibles probable moderado
Art 264 quart. daños informáticos casi cierta moderado
Art 288 propiedad intel. Industr. y consumidores posible moderado
Art 302 blanqueo de capitales probable moderado
Art 310 bis contra la Hacienda Pública y la Seg. S. casi cierta moderado
Art 318 bis derechos de ciudadanos extranjeros posible insignificante
Art 319 construcc, edific y urbanización ilegal posible moderado
Art 328 contra el medio ambiente probable menor
Art 343 energía nuclear y radiaciones ionizantes no aplicable insignificante
Art 348 riesgo provocado por explosivos improbable menor
Art 369 bis salud pública (tráfico de drogas). improbable menor
Art 399 bis Falsedad en medios de pago probable menor
Art 427 Cohecho probable mayor
Art 430 Tráfico de influencias probable moderado
Art 510 Contra ejercicio de derechos fundament. posible menor
Art 576 Financiación de terrorismo improbable menor
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE COMPLIANCE PENAL
Protocolos
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
ANALISIS Y
COMUNICACION
COMITE DE
PREVENCION
INFORMACION
I FORMACION
REFORZAR
CUMPLIMIENTO
EVALUAR
RIESGOS
Protocolos generales:
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
GOVIERNO
CORPORATIVO
FINANCIEROS Y
COMERCIALES
PRODUCTIVOS Y
LOGISTICOS
PROTECCIÓN DE
DATOS Y IT
RECURSOS
HUMANOS
Procedimientos a establecer:
Comité
COMITE DE PREVENCION DE RIESGOS PENALES
SUPERVISAR Y CONTROLAR CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
ADAPTAR Y EVALUAR EL PROGRAMA
GESTIONAR COMUNICACION
IMPARTIR FORMACION
MODELOS DE ACTUACION PARA CONTROLAR NUEVOS RIESGOS
CREAR Y SUPERVISAR PROTOCOLOS D’ACTUACION
Principales funciones del Comité:
Circular 1/2016
CIRCULAR 1/2016 DE 22 DE ENERO – FISCALIA GENERAL
DESCUBRIMIENTO DE DELITOS POR LA EMPRESA
DIFERENCIA PERSONAL AL MANDO - SUBORDINADOS
DETERMINA PAUTAS VALORAR EFICACIA PLAN
IDENTIFICA FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMPLIANCE
VALORACIÓN TEORICA DE IMPUTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA
CRITERIOS EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL
Interpretación de la Fiscalía General del Estado:
Código Penal
EXTRACTO DE LA ULTIMA REFORMA DEL CODIGO PENAL
“Artículo 31 bis:
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de
organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de
las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y
control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.”
EXTRACTO DE LA ULTIMA REFORMA DEL CODIGO PENAL
“Artículo 31 bis:
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el
órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad, si, antes de la comisión del delito,
ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir
de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refiere la condición 1ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las
mismas con relación a aquéllos
3º Dispondrán de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se
produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Conclusiones
CONCLUSIONES
Las personas jurídicas y sus administradores pueden quedar exentos de responsabilidad penal si la empresa implementa un Programa de Prevención de Riesgos Penales.
CONCLUSIONES
Identificar y analizar riesgos
Ofrecer soluciones
Comité de prevención
Impartir formación
El Programa debe cumplir estrictamente con lo que dispone la reforma del Código Penal
www.folkcodinas.com