doctrina articulo 66

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  • 8/18/2019 Doctrina Articulo 66

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    OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS

    Se establece en el Art. 66

    la presuncion de ventas o ingresos por omision en el

    Registro de ventas, o en su defecto, en DJ. Cuando no

    se presente y/o no se exhiba dicho registro.

     Así, el artículo ! del citado "#$ dispone %ue, cuando en el registro deventas o ingresos, dentro de los doce &'() meses comprendidos en elre%uerimiento, se compruebe omisiones en cuatro &*) meses consecutivos ono consecutivos, %ue en total sean iguales o mayores al die+ por ciento&'-) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas

    o ingresos declarados o registrados en los meses restantes, en elporcentae de omisiones constatadas, sin peruicio de acotar las omisioneshalladas

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    La presunción detallada en este artículo establece que lasomisiones por parte del contribuyente en la anotación de susoperaciones de venta o servicios en el registro de ventas (en casode que el sujeto fscalizado tenga rentas de tercera categoría) olibro de ingresos (en caso de que el sujeto fscalizado sea perceptorde rentas de cuarta categoría) deben verifcarse en no menos de

    cuatro meses dentro de un periodo de doce meses materia defscalización.

    Asimismo, es pertinente sealar que si bien un contribuyentepuede incurrir en algunos de los supuestos establecidos para laaplicación de las presunciones, en el caso particular de noe!"ibir el registro de ventas, la #unat puede tomar in$ormación

    de otro tipo de documentación, como por ejemplocomprobantes de pago, órdenes de compra o libros contables,lo cual permitiría determinar la obligación tributaria sobre basecierta y ya no sobre una base presunta

    RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALSEGÚN ARTICULO

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    #in embargo, consideramos que si un contribuyente no"ubiera cumplido con la anotación de sus ventas en el registrode ventas "asta la $ec"a sealada en un determinadorequerimiento, pero lo "ace antes del cierre de la fscalizacióno como producto de un siguiente requerimiento, laAdministración contar% con datos sufcientes para determinarla obligación tributaria sobre base cierta, no justifc%ndose la

    aplicación de la base presunta del artículo && del 'ódigo ributario

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    EFECTOS TRIBUTARIOS EN LA APLICACIÓN ELAS PRESUNCIONES

    n cuanto se llega a determinar omisiones en los ingresos o ventasdeterminados, incrementan lo declarado y lo registrado en $ormaproporcional dentro de los meses comprendidos en elrequerimiento para e$ectos del *+.

    -ara aquellos contribuyentes que realizaran e!clusivamente

    operaciones e!oneradas yo ina$ectas del *+, entonces laspresunciones a que arribe la #unat no tendr%n e$ectos en dic"oimpuesto.

    n cuanto al *mpuesto a la /enta, si el contribuyente percibee!clusivamente rentas de tercera categoría, las omisiones ser%nconsideradas rentas de tercera categoría sin que proceda la deducción

    de alg0n costo computable sobre los ingresos determinados

    #in embargo, en el caso de los contribuyentes acogidos al /1gimenspecial del *mpuesto a la /enta, la presunción determinada por laAdministración ributaria sí tendr% e$ectos en los pagos mensualesque por concepto del *mpuesto a la /enta abonen dic"os sujetos, quecomo recordemos, no constituyen pagos a cuenta sujetos a una

    declaración jurada anual de regularización, sino pagos defnitivos dedic"o impuesto.

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     CA S O

      N !  " #

    A la empresa La 2uena 3esa #.A. se le notifcó unprimer requerimiento dentro del proceso defscalización iniciado en marzo de 4565,requiri1ndole documentación e in$ormación delregistro de ventas del periodo junio 45578 mayo

    4559.

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    A continuación se muestran los datos de las omisionesdetectadas y el procedimiento e$ectuado por la Administraciónpara determinar la obligación tributaria sobre la base presuntadel artículo && del 'ódigo

     ributario:;btención del porcentaje: #. 655,955 #.764.&?@Aplicando la presunción del artículo && del 'ódigo ributario,se imputar%n ingresos en los meses restantes de la siguientemanera:

    n $unción del reparo e$ectuado, para el *mpuesto a la /enta delao 4557, el incremento de #. 6&4,?4 ser% considerado rentaneta

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    n $unción del reparo e$ectuado, para el *mpuesto a la /entadel ao 4559 el incremento de #. 649,5&< ser% consideradorenta neta.

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     CA S O  N !  " $

    0l contribuyente 1arco 23ar percibe rentas de cuarta categoría desde ela4o (. Adem3s dicha persona se inscribi5 en el r6gimen general derentas de tercera categoría en al a4o '778.9a Administraci5n "ributaria le reali+5 una fiscali+aci5n por las rentas decuarta categoría del eercicio (8, revisando su libro de ingresos encontr5omisiones en la anotaci5n de sus recibos honorarios durante cuatro meses

    por los montos de:  Abril (8 : ;/. '*,

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    correspondía reali+ar pagos a cuenta mensuales por haber sobrepasadomensualmente el monto de ;/. (,

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    La aplicación de la presunción tendr% e$ectos sobre la renta neta detercera categoría del ao 4559 increment%ndola en #. ?&,55,

    seg0n lo establecido en el pen0ltimo p%rra$o del artículo &8A incisob) del 'ódigo ributario.Bótese que al "aber estado omiso el contribuyente en todas lasdeclaraciones de cuarta categoría del ao 4559, el porcentajedispuesto en el artículo && ser% siempre mayor al 65@ de losingresos declarados, por lo tanto, el reparo imputado ser% el mismoal ingreso detectado.

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     % U R I S P R U  E N

     C IA   E L  T R I

     B U NA L 

     F I S CA L

    Resol&ciones 'el Trib&nal Fiscal en a(licaci)n 'e la (res&nci)n 'elart*c&lo 66 'el C)'i+o Trib&tario RTF N, -"/0$0$""/1B0n el caso de autos, la recurrente efectu5 operaciones de venta por

    servicios varios, por los cuales emiti5 facturas por el valor de laoperaci5n, siendo anotado por un monto menor, monto %ue se comprob5en las facturas %ue emiti5 a su cliente etro er@ ;.A., toda ve+ %ue lasfacturas giradas se encontraban anotadas en el registro de ventas, seestaría ante el registro de una operaci5n de menor valor y no ante unaomisi5n en el registro de ventas.

     Así, para aplicar el artículo del C5digo "ributario, debe constatarse laexistencia de omisiones en el registro de ventas, y dado %ue en el casode autos, para la determinaci5n del porcentae de omisi5n, la

     Administraci5n "ributaria ha considerado operaciones de ventaregistradas por montos menores, los ingresos presuntos han sidodeterminados sobre supuestos distintos a los sealados en la normaC.

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    RTF N, /-"0#0$""21

    Bue el artículo del C5digo "ributario no ha establecido unprocedimiento %ue le sea aplicable al R6gimen 0special del mpuesto ala Renta, toda ve+ %ue dicho dispositivo refiere %ue los ingresosomitidos se incrementar3n a la renta neta gravable del a4o o eerciciofiscali+adoE.

    RTF Nº 2093-5-2003:

    D#i por e$ecto de la determinación sobre base presunta, losingresos superasen el monto límite permitido para el /1gimenspecial del *mpuesto a la /enta, a partir del mes siguiente deocurrido el "ec"o la recurrente no estaría dentro del r1gimenespecial, sino del r1gimen general, y le sería de aplicación la

    presunción del artículo && del 'ódigo ributarioC.

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