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  • 7/23/2019 Doc207262 VI Convenio Colectivo Del Personal Laboral de La Administracion de La Junta de Andalucia (Cod. 71000

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    Nm. 142 pgina 118 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 23 de julio 2014

    3. Otras disposiciones

    CONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACIN, CIENCIA Y EMPLEO

    RESOLUCIN de 15 de julio de 2014, de la Direccin General de Relaciones Laborales, por la quese ordena la inscripcin, depsito y publicacin del Acuerdo por el que se prorroga el Convenio Colectivode la empresa que se cita.

    Visto el Acuerdo de prrroga del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administracin de laJunta de Andaluca (Cd. 71000082011985), suscrito por la Comisin Negociadora del VII Convenio Colectivodel Personal Laboral de la Administracin de la Junta de Andaluca con fecha de 26 de junio de 2014, y deconformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre-to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    R E S U E L V O

    Primero. Ordenar la inscripcin, depsito y publicacin del citado Acuerdo en el Registro de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo. Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 15 de julio de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Prez Marn.

    ACUERDO DE LA COMISIN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA SOBRE PRRROGA DE VIGENCIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO

    En fecha 28 de junio de 2013, esta Comisin Negociadora adopt un acuerdo de prrroga de la vigencia

    del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administracin de la Junta de Andaluca hasta el da 30de junio de 2014, previendo que si el proceso de negociacin no hubiese culminado a dicha fecha, la ComisinNegociadora podra acordar una nueva prrroga sobre la vigencia del VI Convenio Colectivo.

    No habiendo culminado la negociacin del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administracinde la Junta de Andaluca, se hace preciso acordar una nueva prrroga de la vigencia del VI Convenio Colectivo, deconformidad con la normativa laboral vigente, que permite que, en cualquier momento, las partes negociadorasultimen acuerdos especficos sobre prrroga de los convenios, incluso durante la fase de negociacin del nuevoconvenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

    Esta Comisin Negociadora, al objeto de dar seguridad jurdica y estabilidad en el marco de lasrelaciones laborales incluidas en el mbito de aplicacin del Convenio Colectivo de la Administracin de la Juntade Andaluca, adopta el siguiente:

    A C U E R D O

    Primero. Prorrogar la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administracin dela Junta de Andaluca hasta el da 30 de junio de 2015, siendo en consecuencia vlidas tanto las clusulasnormativas como las obligacionales contenidas en el mismo.

    Segundo. Agilizar e intensificar el proceso de negociacin del VII Convenio Colectivo del Personal Laboralde la Administracin de la Junta de Andaluca, a fin de propiciar la adopcin de un nuevo convenio colectivoantes de la expiracin del plazo indicado en el punto anterior.

    Tercero. La vigencia de este acuerdo ser de un ao y se prorrogar por periodos anuales sucesivos,salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelacin a la fecha definalizacin del mismo o de cualquiera de sus prrrogas. En todo caso, finalizar su vigencia cuando se logreun acuerdo que sustituya al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administracin de la Junta deAndaluca.

    Cuarto. Se procurar la potenciacin de los mecanismos de flexibilidad interna a efectos de que eltiempo de trabajo, la clasificacin profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la00

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    necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y las trabajadoras y la Administracinde la Junta de Andaluca, con la participacin de la representacin legal de los trabajadores en los distintosprocesos de adaptacin.

    Quinto. Se proceder a una mejora en la tcnica reguladora del Convenio Colectivo de la Administracin

    de la Junta de Andaluca, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificacin de las clusulasconvencionales, hacindolas ms accesibles en su entendimiento a todas las partes.

    Sexto. En el supuesto de que se produzca una situacin de bloqueo de la negociacin, las partesse comprometen a acudir a los sistemas de solucin extrajudicial de resolucin de los conflictos laboralesestablecidos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Sptimo. El presente Acuerdo ser tramitado ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro ypublicacin.

    Sevilla, 26 de junio de 2014.

    POR LA ADMINISTRACIN

    Isabel Mayo Lpez.Directora General de Recursos Humanos y Funcin Pblica.

    POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALESEsperanza Morales Medina.Por FSP-UGT Andaluca.

    Juan Antonio Lozano Martnez.Por CCOO Andaluca.Enrique lvarez de Toledo Cornello.Por CSI-F Andaluca.

    Juan Antonio Valdivieso Roldn.Por USTEA.

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