doc15644 convenio 2011-2014 - convenio siderometalurgico malaga

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Página 32 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 17 de mayo de 2013 Número 93# SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL ——— Código convenio: 29000145011982. Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial Siderometalúrgi- co de la provincia de Málaga (2011-2014), recibido en REGCON con fecha 15/11/2012, código de convenio número: 29000145011982, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo Provincial Siderometalúrgico de la provincia de Málaga (2011-2014) en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delega- ción Provincial. 3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. CONVENIO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA 2011 HASTA 2014 Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas empresas que ubicadas en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma. Artículo 2.º Ámbito funcional El presente convenio será de aplicación a todas las empresas y tra- bajadores que se rigen o han venido rigiéndose por las ordenanzas de trabajo para la industria Siderometalúrgica, y normas complementarías aprobadas por órdenes ministeriales de 29 de julio de 1970 y 18 de mayo de 1973 respectivamente, con expresa exclusión de aquellas empresas y sus trabajadores que se dedican a la actividad de repara- ción de automóviles. Los contenidos pactados en este Convenio tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los Convenios de ámbito inferior. Artículo 3.º Ámbito personal Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de trabajadores, que trabajen por cuenta ajena en algunas de las empresas afectadas por el presente convenio, así como a los que ingresen a estas durante el periodo de vigencia del mismo. Artículo 4.º Ámbito temporal La duración del presente convenio será de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2011 y expirando su vigencia el 31 de diciembre del 2014. Artículo 5.º Prórroga La denuncia del presente convenio será realizada por si mismo lle- gada la fecha de su vencimiento, quedando vigente el contenido nor- mativo del mismo, en tanto no se negocie un nuevo convenio. Artículo 6.º Vinculación a lo pactado Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado de derecho preferente globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles. Artículo 7.º Modificaciones Toda disposición de rango superior que establezca condiciones mínimas de obligado cumplimiento, que representen ventajas a favor de los trabajadores regidos por él, en relación con cualquier articulo del mismo, será incluida automáticamente en este, arrancando su efec- to a partir de la entrada en vigor de dicha disposición. Artículo 8.º Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas. Artículo 9.º Derechos supletorios En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales, como a las relaciones eco- nómicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes. Artículo 10. Derechos irrenuciables Los trabajadores no podrán disponer validamente antes o después de su adquisición de los derechos que tengan reconocidos por disposi- ciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer valida- mente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Artículo 11. Garantías Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, la empresa estará obligada a entregar, junto con la fotocopia del parte de baja diligenciado por el I.N.S.S. el certificado de empresa, donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en los 6 últimos meses o tiempo trabajado. Todo ello dentro de los diez días laborables siguientes al hecho causante de la baja en la empresa. Artículo 12. Jornada La duración de la jornada de trabajo para la vigencia del presente convenio será de 1.756 horas anuales. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. En atención a lo señalado de las fechas, las jornadas laborables de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán. Cuando estos días coincidan en sábados o domingos, se trasladará su disfrute al viernes anterior. Igualmente los días laborales de Semana Santa y Feria, la jornada será continuada de 8:00 a 14:00 horas. Una vez fijados los días festivos, se calcularán cada año las horas que excedan o falten para completar la jornada anual establecida en el convenio. Estas horas serán distribuidas por las empresas al confeccio- nar cada año el calendario laboral, no pudiendo ser disfrutadas en periodos inferiores a 15 minutos. Artículo 13. Vacaciones Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales al menos 22 días serán laborables. En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, el periodo de disfrute de las vacaciones será preferentemente durante los meses de junio a septiembre. El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa junto con el calendario laboral, antes del 31 de Marzo. El trabajador conocerá la fecha de disfrute, al menos dos meses antes, del comienzo de las mismas, salvo que su disfrute se encuentre dentro del periodo de elaboración del calendario laboral. Dichas vaca- ciones, comenzarán siempre el primer día laborable de la semana. Las vacaciones se contaran desde el día siguiente al regreso a su domicilio habitual en caso de estar desplazado. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de convenio, primas incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.

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  • Pgina 32 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 17 de mayo de 2013 Nmero 93#

    SERVICIO DE ADMINISTRACIN LABORAL

    Cdigo convenio: 29000145011982.Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial Siderometalrgi-

    co de la provincia de Mlaga (2011-2014), recibido en REGCON confecha 15/11/2012, cdigo de convenio nmero: 29000145011982, y deconformidad con lo dispuesto en el artculo 90.3 del Estatuto de losTrabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), estaDelegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo,acuerda

    1. Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios de esteOrganismo, con notificacin a la comisin negociadora, quien quedaadvertida de la prevalencia de la legislacin general sobre aquellasclusulas que pudieran sealar condiciones inferiores o contrarias aellas.

    2. Proceder al depsito del texto original del Convenio ColectivoProvincial Siderometalrgico de la provincia de Mlaga (2011-2014)en el Centro de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin de esta Delega-cin Provincial.

    3. Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    La Delegada Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia yEmpleo.

    CONVENIO PROVINCIAL SIDEROMETALRGICO DE LA PROVINCIADE MLAGA PARA 2011 HASTA 2014

    Artculo 1. mbito territorialEl presente convenio ser de aplicacin en Mlaga y provincia,

    incluso para aquellas empresas que ubicadas en esta provincia tengansu sede social fuera de la misma.

    Artculo 2. mbito funcionalEl presente convenio ser de aplicacin a todas las empresas y tra-

    bajadores que se rigen o han venido rigindose por las ordenanzas detrabajo para la industria Siderometalrgica, y normas complementarasaprobadas por rdenes ministeriales de 29 de julio de 1970 y 18 demayo de 1973 respectivamente, con expresa exclusin de aquellasempresas y sus trabajadores que se dedican a la actividad de repara-cin de automviles.

    Los contenidos pactados en este Convenio tendrn el carcter demnimos, pudiendo ser mejorados en los Convenios de mbito inferior.

    Artculo 3. mbito personalLas normas que se establecen en el presente convenio afectarn a

    la totalidad de trabajadores, que trabajen por cuenta ajena en algunasde las empresas afectadas por el presente convenio, as como a los queingresen a estas durante el periodo de vigencia del mismo.

    Artculo 4. mbito temporalLa duracin del presente convenio ser de cuatro aos, entrando

    en vigor el da 1 de enero de 2011 y expirando su vigencia el 31 dediciembre del 2014.

    Artculo 5. PrrrogaLa denuncia del presente convenio ser realizada por si mismo lle-

    gada la fecha de su vencimiento, quedando vigente el contenido nor-mativo del mismo, en tanto no se negocie un nuevo convenio.

    Artculo 6. Vinculacin a lo pactadoLas condiciones pactadas forman un todo orgnico indivisible, y a

    efectos de su aplicacin prctica ser considerado de derecho preferenteglobalmente por ingresos anuales o rendimientos mnimos exigibles.

    Artculo 7. ModificacionesToda disposicin de rango superior que establezca condiciones

    mnimas de obligado cumplimiento, que representen ventajas a favor

    de los trabajadores regidos por l, en relacin con cualquier articulodel mismo, ser incluida automticamente en este, arrancando su efec-to a partir de la entrada en vigor de dicha disposicin.

    Artculo 8. Condiciones ms beneficiosasTodas las condiciones econmicas y de cualquier ndole contenida

    en el presente convenio, se establecen con el carcter de mnimas.

    Artculo 9. Derechos supletoriosEn todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio

    y que afecte tanto a las relaciones laborales, como a las relaciones eco-nmicas, se estar por ambas partes a lo regulado por las disposicioneslegales vigentes.

    Artculo 10. Derechos irrenuciablesLos trabajadores no podrn disponer validamente antes o despus

    de su adquisicin de los derechos que tengan reconocidos por disposi-ciones legales de derecho necesario. Tampoco podrn disponer valida-mente de los derechos reconocidos como indisponibles por conveniocolectivo.

    Artculo 11. Garantas Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo,

    la empresa estar obligada a entregar, junto con la fotocopia del partede baja diligenciado por el I.N.S.S. el certificado de empresa, dondese hagan constar los das cotizados y cuantas de las bases establecidasen los 6 ltimos meses o tiempo trabajado. Todo ello dentro de losdiez das laborables siguientes al hecho causante de la baja en laempresa.

    Artculo 12. JornadaLa duracin de la jornada de trabajo para la vigencia del presente

    convenio ser de 1.756 horas anuales.Anualmente se elaborar por la empresa el calendario laboral,

    debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible decada centro de trabajo.

    En atencin a lo sealado de las fechas, las jornadas laborables delos das 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarn.

    Cuando estos das coincidan en sbados o domingos, se trasladarsu disfrute al viernes anterior.

    Igualmente los das laborales de Semana Santa y Feria, la jornadaser continuada de 8:00 a 14:00 horas.

    Una vez fijados los das festivos, se calcularn cada ao las horasque excedan o falten para completar la jornada anual establecida en elconvenio. Estas horas sern distribuidas por las empresas al confeccio-nar cada ao el calendario laboral, no pudiendo ser disfrutadas enperiodos inferiores a 15 minutos.

    Artculo 13. VacacionesLos trabajadores comprendidos en este convenio tendrn derecho

    al disfrute anual de 30 das naturales de vacaciones, de los cuales almenos 22 das sern laborables.

    En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, elperiodo de disfrute de las vacaciones ser preferentemente durante losmeses de junio a septiembre.

    El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa junto con elcalendario laboral, antes del 31 de Marzo.

    El trabajador conocer la fecha de disfrute, al menos dos mesesantes, del comienzo de las mismas, salvo que su disfrute se encuentredentro del periodo de elaboracin del calendario laboral. Dichas vaca-ciones, comenzarn siempre el primer da laborable de la semana.

    Las vacaciones se contaran desde el da siguiente al regreso a sudomicilio habitual en caso de estar desplazado.

    Los das de vacaciones sern retribuidos conforme al promedioobtenido por el trabajador en los tres ltimos meses trabajados, porlos conceptos de salario base, antigedad, plus de convenio, primasincentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, conexclusin de lo obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.

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    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario devacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivadadel embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de sus-pensin del contrato de trabajo previsto en el Artculo 48.4 del ET,se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la dela IT o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho pre-cepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensin, aun-que haya terminado el ao natural a que correspondan.

    Artculo 14. Licencias retribuidasLos trabajadores tendrn derecho a licencias retribuidas por el

    total de los emolumentos salariales que tuvieran derecho, como si tra-bajaran, en los siguientes supuestos:

    a) Tres das laborales en caso de nacimiento de hijo o adopcinefectiva, si fuese necesario desplazamiento a localidad distintade la de su residencia habitual, tendr derecho a un da ms.

    b) Dos das laborales, en caso de enfermedad grave o fallecimien-to de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad, ampliables a otros dos das mas igualmente laborales, sifuera necesario desplazamiento.

    c) Quince das naturales en caso de matrimonio.d) Un da laborable por traslado de domicilio habitual.

    Y los dems permisos recogidos en la legislacin vigente.e) Un da laborable por matrimonio de hijo o padres.f) Un da natural por matrimonio de familiares de segundo grado

    de consanguinidad o afinidad.g) Dos das naturales por hospitalizacin o intervencin quirrgi-

    ca sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, deparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un despla-zamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das.

    h) Ocho horas para asuntos propios para aquellos trabajadores conuna antigedad en la empresa de al menos un ao.

    Artculo 15. SalarioLas retribuciones salariales durante la vigencia del convenio

    sern las siguientes:Para el ao 2011 y 2012.Se mantienen las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2010; se

    adjunta tabla salarial como ANEXO I.Para el ao 2013: Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del

    convenio del 0,5% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de2012. Se adjunta tabla salarial como ANEXO II.

    Para el ao 2014:Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del con-

    venio del 0,6% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2013.En el primer trimestre de cada ao se reunir la comisin paritaria

    para la actualizacin de todos los conceptos salariales del convenio.

    Artculo16. Clasula de revisin salarialPara la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes

    clusulas de revisin salarial.Al 31 de diciembre de 2013, las tablas salariales y pluses vigentes

    a 31 de diciembre de 2012, se actualizarn con el incremento del ipcreal del ao 2013, con un tope de actualizacin del 1%, con carcterretroactivo al 1 de enero de 2013.

    Al 31 de diciembre de 2014, las tablas salariales y pluses vigentesa 31 de diciembre de 2013, se actualizarn con el incremento del IPCreal con un tope de actualizacin del 1,8%, con carcter retroactivo al1 de enero de 2014.

    Si el incremento del IPC real del ao 2013, fuese inferior al incre-mento realizado a 1 de enero de 2013, del 0,5%, para el clculo de latabla salarial del ao 2014, previamente se aplicar la revisin a labaja de la tabla salarial vigente a 31 de diciembre 2013, sin que ello delugar al reintegro del diferencial econmico.

    Si el incremento del IPC real del ao 2014, fuese inferior al incre-mento realizado a 1 de enero 2014, del 0,6%, para el clculo de latabla salarial del ao 2015, previamente se aplicar la revisin a labaja de la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2014, sin que ellode lugar al reintegro del diferencial econmico.

    Artculo 17. Gratificaciones extraordinariasSe abonaran dos gratificaciones extraordinarias, en cuanta de 30

    das de la retribucin total del convenio, ms antigedad, una el da 15de julio, que se denominar de verano, y otra el 10 de diciembre,denominada de Navidad.

    Las aludidas gratificaciones se podrn prorratear por meses natu-rales y devengarn en proporcin al tiempo trabajado, en los supuestosde incorporacin o cese en el transcurso del ao.

    No obstante, las citadas gratificaciones extraordinarias, podrn serprorrateadas por meses naturales, siempre que exista acuerdo entre laempresa y los representantes de los trabajadores.

    Artculo 18. AntigedadEl complemento personal por antigedad se abonar de la siguien-

    te forma:a) Todo trabajador que tenga acreditado algn o algunos quinque-

    nios al da 31 de agosto de 1974, lo seguir devengando encuanta del 5 % del salario base correspondiente a su categora,quedando estos congelados hasta la fecha indicada como talesquinquenios.

    b) Desde el 1 de septiembre del 1974, se percibirn trienios porimporte del 5 % del salario base correspondiente a su categoraprofesional, si bien, para el cmputo de los trienios de los tra-bajadores con algn o algunos quinquenios, se partir desde lafecha en que se consolido el ltimo quinquenio.

    El mdulo para el clculo del complemento personal por antige-dad ser la columna del salario base de la tabla salarial anexa.

    La acumulacin de los incrementos por antigedad no podr supo-ner ms del 10 % a los cinco aos, del 25 % a los quince aos, del40% a los 20 aos, y del 50 % como mximo a los 25 o ms aos.

    No obstante, se respetarn, en todo caso, los derechos adquiridospor los trabajadores que en el ao 1995, hayan superado dicho porcen-taje.

    A partir del 1 de julio del 2000, no se devengar cantidad algunapor este concepto. No obstante, los trabajadores que vengan percibien-do importes por antigedad al 30 de junio del 2000, consolidarndichos importes, actualizndose en la misma proporcin que el salariobase. El clculo para el pago de la antigedad consolidada ser el des-crito en los apartados a y b de este artculo.

    Artculo 19. Horas extraordinariasLas empresas debern sustituir las horas extras que no sean por nece-

    sidades perentorias o imprevisibles, formalizando nuevos contratos.La empresa deber informar previamente a los delegados sindica-

    les, acerca de la realizacin de dichas horas extraordinarias.Asimismo debern informar, a los delegados sindicales y comits

    de empresas de las horas extras realizadas mensualmente.Las horas que se trabajen excediendo las previstas para la jornada

    ordinaria, tendrn el carcter de extraordinarias.Su retribucin se llevar a cabo incrementando el 75 % el valor de

    la hora base, ms antigedad (el valor de la hora base aparece en latabla salarial).

    Si por circunstancias excepcionales o con autorizacin expresa dela autoridad laboral, se trabajaran horas extraordinarias que superen 2al da, 15 al mes o 80 al ao, tales horas sern retribuidas conforme ala hora base indicada ms antigedad, con el recargo del 100 %. Sepodrn compensar estas horas con descanso equivalente al doble delas horas trabajadas.

    Cuando el trabajador tenga que realizar ms de 15 horas extraordi-narias al mes en sbados, domingos o festivos, el exceso de dichashoras, ser compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del

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    mes siguiente, y con un incentivo de 37,49 por da o 4,69 por horao fraccin para los aos 2011 y 2012.

    Dicho descanso compensatorio ser al inicio o final de la semana.

    Artculo 20. Salidas, viajes y dietasTodos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa

    tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntosdistintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarn adems desu salario, de las siguientes percepciones:

    a) Desde 8 Km se establece una ayuda para comida cuya cuantaser de 6,76 por da, si no se tiene derecho a media dieta para losaos 2011 y 2012.

    b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos pro-pio o en distancias superiores a los 15 Km desde el centro de trabajose abonar media dieta en cuanta de 9,23 y completa de 29,48 para los aos 2011 y 2012 .

    c) Fuera de la provincia la dieta completa ser de 39,53 para losaos 2011 y 2012.

    d) En Ceuta y Melilla la dieta completa ser de 46,81 para losaos 2011 y 2012.

    Las empresas proporcionarn y costearn a todo su personal loco-mocin para desplazarse a los trabajos que estn situados fuera de loslmites de la localidad en la que fueron contratados.

    Cuando se utilicen vehculos propios se pagar a 0,19 el Km.Las empresas debern abonar anticipos a cuenta de las dietas y

    gastos de locomocin, en proporcin al tiempo que dure el desplaza-miento.

    El tiempo empleado en el desplazamiento se considera tiempoefectivo de trabajo, no computndose este cuando se trate dentro delcasco urbano, o cuando dicho tiempo empleado en el desplazamiento,sea remunerado por la empresa en concepto de plus de distancia.

    A efectos de calcular el tiempo que debe ser abonado como des-plazamiento, se abonar una hora de desplazamiento por cada 80 Km.recorridos, o sea 1,33 Km por minuto a razn del precio de la horabase de las tablas salariales vigentes.

    Todo lo anteriormente establecido, retribuciones y condiciones,ser de aplicacin a los trabajadores que presten sus servicios enempresas que se rigen por las normas complementaras de 18 de mayode 1973, de tendidos de lneas elctricas, equiparndoselas al resto delos trabajadores. A los efectos y para los trabajadores se considerarcentro de trabajo el domicilio de la empresa en la provincia de Mla-ga y no en el lugar donde se ejecuten las obras. En el caso de no exis-tir domicilio de la empresa en la provincia de Mlaga se considerarcentro de trabajo el domicilio del trabajador.

    Se respetarn como condiciones ms beneficiosas las cantidadescorrespondientes a media dieta en las zonas como Torremolinos, Chu-rriana, y similares que estn abonando las empresas.

    Artculo 21. Quebranto de monedaEl personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los

    mismos, percibir en concepto de quebranto de moneda el 1 % de lascantidades que satisfaga o perciba, fijndose un importe mximo de69,15 mensuales para los aos 2011 y 2012.

    Independientemente de lo anterior, los trabajadores de mquinasrecreativas, tales como los recaudadores, personal de reparacin yconservacin, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirnuna cantidad mensual de 69,15 para los aos 2011 y 2012. Dichacantidad no ser absorbible ni compensable por ningn otro concepto.

    Artculo 22. Subrogacin de ServiciosAl objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en

    el empleo se establece:Si a la finalizacin del contrato de mantenimiento o servicio entre

    la empresa contratista y la entidad pblica, hospitales privados y aero-puertos, las funciones totales o parciales de mantenimiento o serviciose continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesantepor esta causa, tendrn derecho a subrogarse en las nuevas adjudicata-rias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

    Para respetar las condiciones ms beneficiosas de las que estable-ce el convenio colectivo, tendrn que tener dichas mejoras o acuerdosuna antigedad mnima de un ao.

    Para que opere la subrogacin la empresa cesante en el servicio demantenimiento, deber preavisar documentalmente al personal afecta-do la resolucin del contrato de arrendamiento del servicio, as como ala nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deber acreditarrelacin de los trabajadores afectados con sus contratos individualesdebidamente diligenciados, as como las nminas y TC2 donde seencuentren los mismos, de los ltimos seis meses.

    Asimismo, el trabajador percibir con cargo exclusivo a su ante-rior empresa los haberes de, salarios, partes proporcionales de pagasextras, vacaciones, etc...que le pudiera corresponder, hasta la fechaque la empresa cesante dej de prestar servicio, siendo nica responsa-ble de dichos pagos.

    La subrogacin descrita anteriormente tendr con relacin a lostrabajadores las siguientes clusulas condicionantes:

    a) No se podrn subrogar trabajadores que hayan estado vincula-dos a la empresa cesante en otros centros distintos a los corres-pondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

    b) Tampoco se subrogarn los trabajadores que tengan en laempresa cesante una antigedad inferior a seis meses.

    c) Solo sern objeto de subrogacin los trabajadores que hayansido contratados para la funcin de mantenimiento y as consteen los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que eltrabajador se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento,en cuyo caso quedara subrogado.

    d) De ninguna forma se producir la subrogacin del personal, enel caso de que la empresa contratista realice el primer serviciode mantenimiento objeto del contrato de mantenimiento y nohaya suscrito contrato a tal efecto.

    Artculo 23. Plus de distancia y transporteLas empresas abonaran a los trabajadores de su plantilla en con-

    cepto de plus distancia, el 100% del costo de los billetes en la lneaurbana de autobuses que hayan de utilizar para su desplazamientohasta el centro de trabajo correspondiente, tanto la ida como la vuelta,en el bien entendido que dicho plus en la cuanta expresada, afectarnicamente a aquellas empresas cuyo centro de trabajo diste desde lacabecera de lneas radicadas en el centro urbano de la ciudad, ms de5 Km siguiendo el itinerario normal de dichas lneas, y sin que a estosefectos hayan de computarse los gastos que hubieran de realizar lostrabajadores de su domicilio al centro urbano de la ciudad.

    Adems e independientemente tambin se abonar un plus detransporte de 724,75 en el ao prorrateado por meses naturales.

    Artculo 24. Plus por trabajos penosos, txicos o peligrosos y dejefe de equipo, festivos y montajes

    El importe de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad yde jefe de equipo, ser del 20 % del salario base ms antigedad sicorrespondiera.

    En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesende modo manifiesto la penosidad, toxicidad y peligrosidad, superior alriesgo normal de la industria, el 20 % pasar a ser el 25% si concurrie-sen dos circunstancias de las sealadas, y el 30 % si fuesen las tres.

    Se considerar que existe peligrosidad a efecto de percibir esteplus, en todo trabajo realizado en altura de 5 metros o superior a esta,en andamiaje, escaleras o colgados. Asimismo tendrn la considera-cin de peligrosos los trabajos que se realicen sobre el techo del came-rn y en el foso de los ascensores.

    Si la empresa efecta la clasificacin de puestos de trabajos o lleva acabo la valoracin de tareas y al fijar la valoracin correspondiente tieneen cuenta la concurrencia de la penosidad, toxicidad o peligrosidad, que-dara exonerada del pago de estos pluses con carcter independiente.

    Aquellos trabajadores que por su jornada laboral tuvieran que tra-bajar sbados, domingos y festivos cobrarn un plus equivalente al 40% del salario base de su categora ms antigedad.

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    Aquellos trabajadores que por jornada laboral tuvieran que traba-jar en jornada nocturna, cobrarn un plus equivalente al 35% del sala-rio base de su categora profesional ms antigedad.

    Los trabajadores de mquinas recreativas tales como los recauda-dores, personal de reparacin y conservacin, reparto del cambio yadministrativos de cajas percibirn una cantidad mensual de 69,15 para los aos 2011 y 2012. Dicha cantidad no ser absorbible ni com-pensable por ningn otro concepto.

    Las empresas de montaje y de tendido de lneas elctricas,ferrocarriles, telefnicas, estructuras metlicas y de mantenimientode hospitales pblicos o privados, no abonarn el plus de alturaanteriormente mencionado, y en su lugar abonarn un plus de mon-taje o plus de mantenimiento de hospitales de 50,54 mensuales atodos los trabajadores para los aos 2011 y 2012. En caso de que laempresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades sernabsorbidas.

    Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibi-rn una cantidad de 100,57 mensuales, para el ao 2012.

    Los de turnos rotativos (maana, tarde y noche) percibirn unplus de 87,84 mensuales, para los aos 2011 y 2012.

    Artculo 25. Ayuda escolarLa ayuda escolar ser de 73,20 , por curso e hijo comprendido en

    las edades de 2 a 18 aos, para los aos 2011 y 2012.Se abonarn de una sola vez en el mes de septiembre, previa justi-

    ficacin de matrcula.Los trabajadores que no alcancen el ao completo de trabajo en la

    empresa, percibirn la parte proporcional al momento que se le practi-que la liquidacin.

    Artculo 26. Reconocimientos mdicos, seguro y salud laborala) Las empresas facilitarn una vez al ao el tiempo necesario a

    cada trabajador, para que estos puedan someterse a examen oreconocimiento mdico en el centro Provincial de la Seguridady Salud en el Trabajo o, en su lugar en la Mutua Patronal.

    b) Las empresas gestionaran con cargo exclusivo a ellas un segurode accidente para sus trabajadores, con una cuanta mnima de28.000 en los supuestos de invalidez permanente total, invali-dez absoluta, gran invalidez o muerte.Las empresas entregarn, a peticin de la representacin legalde los trabajadores, copia de la pliza.

    c) El seguro comprender la jornada laboral ms el desplazamien-to de ida y vuelta.

    d) Cada empresa elaborar un plan de prevencin de RiesgosLaborales en colaboracin con los delegados de Prevencin,Mutua Patronal, y el Centro Provincial de Seguridad y Salud enel Trabajo, del cual se dar conocimiento a todos los trabajado-res.

    En lo no regulado o recogido en este convenio en materia de saludy seguridad en el trabajo, se estar en todo momento a lo establecidoen la Ley de salud laboral.

    Artculo 27. Ropa de trabajoLas empresas dotarn a su personal, a excepcin de tcnicos, titu-

    lados y administrativos, de ropa de trabajo adecuada a la labor querealiza, con obligacin de su utilizacin por parte de los trabajadores.

    La ropa de trabajo consistir en dos buzos (monos), bata y calzadoadecuado, al ao, sin perjuicio de las que por naturaleza especfica deltrabajo encomendado se exige en las disposiciones legales sobre Segu-ridad y Salud laboral.

    La ropa de trabajo ser entregada dos veces al ao. La primeramuda se entregar en el primer trimestre del ao o en el momento dela contratacin, la segunda muda se entregar antes de finalizar el ter-cer trimestre del ao.

    Si por la naturaleza del trabajo o actividad a realizar, fuese necesa-rio ropa de abrigo, el empresario dotar a los trabajadores de lamisma. En este caso dicha dotacin ser cada dos aos.

    En el caso de encontrarse el trabajador expuesto a agentes biolgi-cos durante el trabajo, de conformidad con el R.D. 664/97, el empre-sario se responsabilizar del lavado de la ropa de trabajo.

    Artculo 28. Enfermedad comn y accidente de trabajoLas empresas abonarn a los trabajadores en situacin de incapaci-

    dad temporal por contingencias comunes las siguientes cantidades:En la primera y segunda baja de cada ao natural, el 50% de los

    tres primeros das.En la tercera y siguientes bajas de cada ao natural: El 0% de los

    tres primeros das.En todos los casos, a partir del cuarto da de la baja, el comple-

    mento ser hasta el 100%.En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesio-

    nal, el complemento ser del 100% desde el primer da de la baja.Estos porcentajes se aplicarn sobre la retribucin total que figura

    en la tabla salarial anexa al Convenio, ms los complementos salaria-les que de carcter personal, cantidad, calidad y de puesto de trabajoperciban los trabajadores.

    Artculo 29. Jubilacin voluntariaCon el fin de recompensar la prdida de retribucin que supone la

    jubilacin anticipada, las empresas abonarn a aquellos trabajadoresque causen baja por tal circunstancia, las gratificaciones que a conti-nuacin se consignan en funcin de la edad en que se produzca lajubilacin:

    60 aos, 3 mensualidades de salario total.61 aos, 2 mensualidades de salario total.62 aos, 1 mensualidad de salario total.63 aos, 20 das de salario total.64 aos, 15 das de salario total.

    Artculo 30. Jubilacin anticipadaCon independencia de lo establecido en el artculo anterior, podr

    convenirse entre empresa y trabajador la jubilacin anticipada a los 64aos, cumplindose en tal caso las prescripciones que exija el RealDecreto Ley 14/81 de 20 de agosto.

    Artculo 31. Premio de constanciaLas empresas abonarn por este concepto a todo trabajador que

    acredite haber estado a su servicio de forma ininterrumpida veinteaos, al cumplirse los mismos, una cantidad equivalente a una men-sualidad de su salario real, retribuida conforme al promedio obtenidopor el trabajador en los tres ltimos meses trabajados, por los concep-tos de salario base, antigedad, plus convenio, primas, incentivos, plu-ses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusin de lo obteni-do en tal periodo por horas extraordinarias.

    Artculo 32. Desplazamientos y trasladosEn los supuestos de desplazamientos previstos en el articulo

    40.4 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando se prevea quedichos desplazamientos sean por tiempo superior a tres meses, laempresa avisar al trabajador con cinco das laborales, al menos, deantelacin.

    Cuando sea superior a una semana, se avisar, como mnimocon un da laborable de antelacin.

    Las empresas cuya principal actividad sea la de tendido de lneaselctricas, telefnica, montajes, etc... podrn trasladar a sus trabajado-res a otros centros distintos del que fueron contratados, siempre querenan las siguientes condiciones:

    1. Comunicacin por escrito al trabajador y al delegado de per-sonal con un mes de antelacin a la incorporacin al nuevo centrode trabajo.

    2. Tanto los gastos propios como los de sus familiares y ense-res, ocasionados por el traslado, sern a cargo de la empresa, ade-ms de una indemnizacin equivalente a tres mensualidades. Asi-mismo, se compensara por parte de la empresa el alquiler, de lanueva vivienda, no siendo inferior a 180,00 mensuales.

  • Pgina 36 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 17 de mayo de 2013 Nmero 93#

    3. Estos traslados se realizan respetando a los trabajadores dems antigedad en la empresa.

    4. Las condiciones econmicas en el nuevo centro de trabajo nosern inferiores de las que disfrutan anteriormente.

    5. El trabajador podr optar, entre ser trasladado o extinguir sucontrato, mediante una indemnizacin, equivalente como mnimo a30 das de salario por ao de servicio en la empresa.

    6. El trabajador trasladado tendr la opcin de volver al centrode trabajo de procedencia, en el supuesto de ampliacin de plantillade la misma.

    Artculo 33. Productividad y absentismoa) En cada empresa se podr establecer un sistema de incentivos

    o tabla de rendimientos a iniciativa de cualquiera de las partes.Cuando no exista acuerdo entre ellas, se podr acudir a la comisinparitaria que actuara de rbitro y tratar de evitar abusos.

    b) Teniendo en cuenta la incidencia que el absentismo tiene enla marcha de las empresas, se establece que cuando se produzcanabusos en esta materia, las partes podrn dirigirse a la comisinparitaria para que intente su solucin.

    Artculo 34. Derechos sindicalesCon independencia de lo establecido en el Estatuto de los Traba-

    jadores y Ley Orgnica de Libertad Sindical, las empresas se com-prometen a:

    1. Abstenerse de introducir prcticas antisindicales.2. Permitir que los trabajadores durante la jornada de trabajo

    sean informados por los miembros del comit de empresa o delega-dos de personal, sin que se interrumpa el proceso productivo.

    3. Descontar de las correspondientes nominas las cuotas de losafiliados a los sindicatos legalmente constituidos, siempre y cuandolos trabajadores lo soliciten por escritos e individualmente, indican-do su cuanta y la central sindical en cuya cuenta debe ingresarse lacuota descontada.

    4. Poner a disposicin de los trabajadores un tabln de anunciospara que los sindicatos debidamente implantados inserten comunica-ciones, previo envo de las mismas a la direccin o titular del centro.

    5. Los crditos horarios mensuales de los delegados de personaly miembros del comit de empresa, sern de 32 horas mensuales,excepto para aquellos centros de trabajo con menos de 100 trabaja-dores que sern de 24 horas mensuales, y podrn acumularse en lossiguientes supuestos:

    a) Empresas con un nico delegado de personal, podrn acu-mular dichas horas a meses posteriores.

    b) Empresas o centros de trabajo con mas de un delegado depersonal podrn acumular la totalidad de las horas que lecorrespondan por meses, distribuirlas entre ellos, de comnacuerdo y previa comunicacin a la direccin de la empresa.

    En cualquier caso la utilizacin de los crditos horarios previs-tos y regulados en los apartados anteriores, debern acreditarse porlos sindicatos u organismos donde se realiza la gestin.

    Para los Delegados de Personal o Miembros de Comit deEmpresa que ostenten un cargo sindical de mbito provincial osuperior, se establece un crdito sindical de 48 horas mensuales. Encualquier caso para la utilizacin de estas horas, el Delegados dePersonal o Miembros de Comit, deber acreditar mediante certifi-cacin el cargo que ocupa y su vigencia.

    Artculo 35. Desgaste de herramientaLas empresas facilitarn obligatoriamente a sus trabajadores las

    herramientas necesarias para ejecutar las labores que les sean propias.En aquellos casos que los trabajadores emplearan sus propias

    herramientas con autorizacin escrita de la empresa, esta abonara eldesgaste que se produzca en las mismas.

    Artculo 36. ContratosEl contrato de duracin determinada recogido en el apartado B

    del numero 1 del Artculo 15 de la Ley 10/94, podr tener una dura-cin mxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses contan-do a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

    Todos los contratos eventuales tendrn una indemnizacin de 12das por ao.

    A los delegados de personal o comits de empresas se le harentrega de una fotocopia del contrato de puesta a disposicin de lascontrataciones con E.T.T.

    Contratos por obra o servicio determinado.Quedan comprendidos en el posible contrato por obras o servi-

    cio determinado, los trabajos de zona, mantenimiento, instalacin,etc..., amparados por contratos celebrados con la Administracin,Compaas elctricas, telefnicas u otras empresas.

    Artculo 37. Formacin continuaLas partes firmantes del convenio, valorarn la importancia de la

    Formacin Profesional de los trabajadores, para mejorar la competiti-vidad. Por lo que se comprometen a fomentarla conjuntamente.

    Se crear una comisin provincial paritaria de formacin continua,integrada por la Federacin de Empresarios F.E.M.M.A. (APIEMA,Asociacin Profesional de Industriales Elctricos de Mlaga, y AEFO,Asociacin de empresarios de fontanera y afines) y por los sindicatosUGT Y CCOO, esta comisin llevar a cabo el desarrollo del ANFC.

    Una vez elaborado los programas anuales de formacin la comi-sin paritaria realizar las gestiones para conseguir las ayudas quepuedan establecerse para el desarrollo de los programas.

    Las partes firmantes ratifican el A.N.F.C.

    Artculo 38. Comisin paritariaLa Comisin Paritaria se reunir como mnimo 1 vez al ao.Estar constituida por cuatro miembros de FEMMA (APIEMA y

    AEFO) dos miembros de CC.OO y dos miembros de UGT.Una vez solicitada la intervencin de la comisin paritaria, esta

    deber de contestar en un plazo no superior a un mes.El domicilio a efectos de notificaciones a la patronal para la Comi-

    sin Paritaria, ser la direccin de la Confederacin de Empresarios deMlaga.

    Artculo 39. Atribuciones de la comisin paritariaSon cuestiones atribuidas a la comisin paritaria:1. Interpretacin del texto del convenio.2. Arbitraje facultativo respecto a las cuestiones que surjan en la

    interpretacin del texto del convenio.3. Recibir informacin sobre la realizacin de horas extraordina-

    rias, para determinar su carcter coyuntural o habitual y adop-tar las medidas necesarias para la eliminacin de estas ltimas.

    4. Correccin y adaptacin de las tablas salariales cuando procedasu revisin conforme a lo previsto en los artculos 15 y 16 delpresente convenio.

    5. Asesoramiento en los supuestos en que se pretenda establecersistemas de primas, incentivos o mtodos de racionalizacindel trabajo.

    En el caso de que se produzcan discrepancias en el seno de laComisin Paritaria que conlleven el bloqueo en la adopcin deacuerdos, se someter la cuestin por la propia Comisin Paritariaal SERCLA.

    Artculo 40. Inaplicacin del convenioEn el caso de que se produzcan discrepancias para la no aplica-

    cin de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivoen los supuestos de aplicacin establecidos en el artculo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores, resolver la Comisin Nacional deConvenios Colectivos, de conformidad con lo previsto en el RD1362/2012, de 27 de septiembre por el que se regula la ComisinConsultiva Nacional de Convenios Colectivos.

    Artculo 41. Partes que conciertan el convenioDe acuerdo con lo que establece el artculo 85. 2 a) del E.T., se

  • Nmero 93 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 17 de mayo de 2013 Pgina 37#

    hace constar que el presente convenio ha sido concertado entre laFederacin de Empresarios del Metal de Mlaga FEMMA (APIEMA,Asociacin profesional de industriales electricistas de Mlaga y AEFO,Asociacin de empresarios de fontanera y afines de MALAGA) y lascentrales sindicales Unin General de Trabajadores (UGT) y Comisio-nes Obreras (CCOO) de Mlaga.

    ACTA DE LA APROBACIN CONVENIO COLECTIVOSIDEROMETALRGICO DE LA PROVINCIA DE MLAGA

    PARA LOS AOS 2011, 2012, 2013, 2014

    En la ciudad de Mlaga, siendo las 14:30 horas del da 9 deoctubre del 2012, en la sede de la CEM de Mlaga, se renen losseores al final relacionados, en nombre y representacin de laFederacin de empresarios del Metal de Mlaga (FEMMA) y de lasCentrales Sindicales de UGT y CCOO que al final del escrito se rela-cionan, para el Convenio Colectivo Siderometalrgico de la Provin-cia de Mlaga para el ao 2011/2014.

    T i t u l a r e s

    UGT

    Rafael Paniagua Montaez 53.687.735PJos Manuel Pallars Gonzlez 25.058.865GLucio Antonio Pedrosa Mrquez 25.044.917XAntonio Gallego Olea 25.081.844E

    CC.OO

    Eugenio Luis Gonzlez Pea 24.806.255LManuel Gil Ruiz 25.098.280JFrancisco Javier Reyes Roldn 30.517.246H

    FEMMA

    Cristina Garca Salcedo 25.041.861JCarmen Rodrguez Ruprez 44.031.247RJos Antonio Bentez Gins 25.075.526YJos Almirn Santiago 24.824.304J

    El objeto de la presente reunin, es proceder a la aprobacin, ensu caso del Convenio Colectivo Siderometalrgico de la Provinciade Mlaga.

    Las partes comparecientes, Sindicatos Unin General de Traba-jadores y Comisiones Obreras y la parte empresarial, por las perso-nas anteriormente referidas que los representan, aprueban por una-nimidad el Convenio Colectivo Siderometalrgico de la Provinciade Mlaga para los aos 2011, 2012, 2013 y 2014, cuyo texto seadjunta a la presente acta como parte inseparable, que es firmada enprueba de su aprobacin por todos los comparecientes.

    Las modificaciones acordadas en los artculos 14, 17, 28 y 34sern de aplicacin a partir del 1 de enero de 2013.

    Se faculta expresamente a don Rafael Paniagua Montaez, conDNI nmero 53.687.735P, para que pueda realizar cuantos actosfueren necesarios para el depsito y publicacin del presente Con-venio Colectivo en el Boletn Oficial de la Provincia de Mlaga.

    Las partes firmantes acuerdan reunirse en febrero de 2013, paratratar la adaptacin de las nuevas clasificaciones profesionales a losgrupos profesionales de la tabla salarial del convenio.

    Y no habiendo ms asuntos que tratar, se levanta la sesin conlos acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicadosanteriormente, firmando todos los comparecientes la presente actaen prueba de aceptacin de lo aqu acordado.

    CONVENIO SIDEROMETALRGICO

    A N E X O I

    TABLA AOS 2011 Y 2012

    CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONV. R.DIA / MES TOTAL AO HORA BASE

    OPERARIOOFICIAL 1. 37,50 4,04 41,54 18.379,25 10,47OFICIAL 2. 36,23 3,87 40,10 17.767,25 10,12OFICIAL 3. 35,25 3,76 39,01 17.304,00 9,85ESPECIALISTA / LIMPIADORA 34,88 3,76 38,64 17.146,75 9,76PEN 33,70 3,60 37,30 16.577,25 9,44APRENDIZ DE 17 AOS 23,11 2,66 25,77 11.677,00 6,65APRENDIZ DE 16 AOS 19,66 2,33 21,99 10.070,50 5,73

    SUBALTERNOALMACENERO 1.027,49 110,64 1.138,13 16.658,57 9,49CHFER TURISMO 1.091,28 114,65 1.205,93 17.607,77 10,03CHFER CAMIN 1.105,58 118,02 1.223,60 17.855,15 10,17PORTERO 1.017,76 109,75 1.127,51 16.509,89 9,40DEPENDIENTE PRINC. 1.049,18 112,67 1.161,85 16.990,65 9,68

    ADMINISTRATIVOSJEFE 1. 1.275,33 259,27 1.534,60 22.209,15 12,65JEFE 2. 1.253,39 164,76 1.418,15 20.578,85 11,72OFICIAL 1. 1.170,78 124,14 1.294,92 18.853,63 10,74OFICIAL 2. 1.083,17 115,85 1.199,02 17.511,03 9,97VIAJANTE 1.170,76 124,14 1.294,90 18.853,35 10,74AUX. ADMINISTRATIVO 1.031,56 109,15 1.140,71 16.694,69 9,51

    TCNICOS DE OFICINADELINEANTE PROYECTISTA 1.259,25 175,91 1.435,16 20.816,99 11,85DELINEANTE 1. 1.170,76 124,14 1.294,90 18.853,35 10,74DELINEANTE 2. 1.083,14 115,85 1.198,99 17.510,61 9,97PRCTICO DE FOTOGRAFA 1.170,76 124,14 1.294,90 18.853,35 10,74

    TCNICOS DE LABORATORIOJEFE DE SECCIN 1.285,21 283,89 1.569,10 22.692,15 12,92ANLISIS 1. 1.150,42 122,19 1.272,61 18.541,29 10,56ANLISIS 2. 1.034,62 111,30 1.145,92 16.767,63 9,55

  • Pgina 38 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 17 de mayo de 2013 Nmero 93#

    CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONV. R.DIA / MES TOTAL AO HORA BASE

    PERSONAL DE ORGANIZACINJEFE 1. 1.259,70 206,06 1.465,76 21.245,39 12,10JEFE 2. 1.253,30 165,37 1.418,67 20.586,13 11,72

    TCNICOS DE TALLERJEFE DE TALLER 1.275,38 317,87 1.593,25 23.030,25 13,12MAESTRO DE TALLER 1.231,54 141,65 1.373,19 19.949,41 11,36MAESTRO DE 2. 1.224,92 144,85 1.369,77 19.901,53 11,33CONTRAMAESTRE 1.234,97 141,65 1.376,62 19.997,43 11,39ENCARGADO 1.231,54 141,65 1.373,19 19.949,41 11,36CAPATAZ ESPECIALISTA 1.224,92 144,85 1.369,77 19.901,53 11,33

    PERSONAL TCNICO TITULADOARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1.357,06 583,20 1.940,26 27.888,39 15,88MAESTRO INDUSTRIAL 1.245,42 138,68 1.384,10 20.102,15 11,45GRADUADO SOCIAL 1.324,77 194,77 1.519,54 21.998,31 12,53A.T.S. 1.324,77 194,77 1.519,54 21.998,31 12,53

    En el total est incluidas las pagas del plus transporte por un importe de 724,75 euros.

    A N E X O I I

    TABLA AO 2013

    CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONV. R.DIA / MES TOTAL AO HORA BASE

    OPERARIOOFICIAL 1. 37,69 4,06 41,75 18.472,12 10,52 OFICIAL 2. 36,41 3,89 40,30 17.855,87 10,17 OFICIAL 3. 35,43 3,78 39,21 17.392,62 9,90 ESPECIALISTA / LIMPIADORA 35,05 3,78 38,83 17.231,12 9,81 PEN 33,87 3,62 37,49 16.661,62 9,49 APRENDIZ DE 17 AOS 23,23 2,67 25,90 11.735,87 6,68 APRENDIZ DE 16 AOS 19,76 2,34 22,10 10.120,87 5,76

    SUBALTERNOALMACENERO 1.032,63 111,19 1.143,82 16.741,85 9,53 CHOFER TURISMO 1.096,74 115,22 1.211,96 17.695,81 10,08 CHOFER CAMIN 1.111,11 118,61 1.229,72 17.944,45 10,22 PORTERO 1.022,85 110,30 1.133,15 16.592,47 9,45 DEPENDIENTE PRINC. 1.054,43 113,23 1.167,66 17.075,61 9,72

    ADMINISTRATIVOSJEFE 1. 1.281,71 260,57 1.542,28 22.320,29 12,71 JEFE 2. 1.259,66 165,58 1.425,24 20.681,73 11,78 OFICIAL 1. 1.176,63 124,76 1.301,39 18.947,83 10,79 OFICIAL 2. 1.088,59 116,43 1.205,02 17.598,65 10,02 VIAJANTE 1.176,61 124,76 1.301,37 18.947,55 10,79 AUX. ADMINISTRATIVO 1.036,72 109,70 1.146,42 16.778,25 9,55

    TCNICOS DE OFICINADELINEANTE PROYECTISTA 1.265,55 176,79 1.442,34 20.921,13 11,91 DELINEANTE 1. 1.176,61 124,76 1.301,37 18.947,55 10,79 DELINEANTE 2. 1.088,56 116,43 1.204,99 17.598,23 10,02 PRCTICO DE FOTOGRAFA 1.176,61 124,76 1.301,37 18.947,55 10,79

    TCNICOS DE LABORATORIOJEFE DE SECCIN 1.291,64 285,31 1.576,95 22.805,67 12,99 ANLISIS 1. 1.156,17 122,80 1.278,97 18.633,95 10,61 ANLISIS 2. 1.039,79 111,86 1.151,65 16.851,47 9,60

    PERSONAL DE ORGANIZACINJEFE 1. 1.266,00 207,09 1.473,09 21.351,63 12,16 JEFE 2. 1.259,57 166,20 1.425,77 20.689,15 11,78

    TCNICOS DE TALLERJEFE DE TALLER 1.281,76 319,46 1.601,22 23.145,45 13,18 MAESTRO DE TALLER 1.237,70 142,36 1.380,06 20.049,21 11,42 MAESTRO DE 2. 1.231,04 145,57 1.376,61 20.000,91 11,39 CONTRAMAESTRE 1.241,14 142,36 1.383,50 20.097,37 11,44 ENCARGADO 1.237,70 142,36 1.380,06 20.049,21 11,42 CAPATAZ ESPECIALISTA 1.231,04 145,57 1.376,61 20.000,91 11,39

    PERSONAL TCNICO TITULADOARQUIT/ING.TEC/LICENCIADO 1.363,85 586,12 1.949,97 28.027,95 15,96 MAESTRO INDUSTRIAL 1.251,65 139,37 1.391,02 20.202,65 11,50 GRADUADO SOCIAL 1.331,39 195,74 1.527,13 22.108,19 12,59 A.T.S. 1.331,39 195,74 1.527,13 22.108,19 12,59

  • Nmero 93 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 17 de mayo de 2013 Pgina 39#

    En el total est incluidas las pagas del plus transporte por un importe de: 728,37

    A N E X O I I I

    Los siguientes artculos se modifican con el incremento pactado del 0,5% para el ao 2013:

    Artculo 19. Horas extraordinariasCuando el trabajador tenga que realizar mas de 15 horas extraordinarias al mes en sbados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, ser

    compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 37,60 por da o 4,71 por hora o fraccin para elao 2013.

    Artculo 20. Salidas, viajes y dietasTodos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos

    de los que radique el centro de trabajo, disfrutarn adems de su salario, de las siguientes percepciones:a) Desde 8 Km se establece una ayuda para comida cuya cuanta ser de 6,79 por da, si no se tiene derecho a media dieta para el ao 2013.b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 Km desde el centro de trabajo se abonar

    media dieta en cuanta de 9,28 y completa de 29,63 para el ao 2013.c) Fuera de la provincia la dieta completa ser de 39,37 para el 2013.d) En Ceuta y Melilla la dieta completa ser de 47,04 para el 2013.Las empresas proporcionarn y costearn a todo su personal locomocin para desplazarse a los trabajos que estn situados fuera de los lmites de

    la localidad en la que fueron contratados. Cuando se utilicen vehculos propios se pagar a 0,19 el Km.

    Artculo 21. Quebranto de monedaEl personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibir en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantida-

    des que satisfaga o perciba, fijndose un importe mximo de 69,49 mensuales para el 2013.Independientemente de lo anterior, los trabajadores de mquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparacin y conservacin,

    reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirn una cantidad mensual de 69,49 para el 2013. Dicha cantidad no ser absorbible ni compen-sable por ningn otro concepto.

    Artculo 23. Plus de distancia Se abonar un plus de transporte de 728,37 prorrateado por meses naturales, para el ao 2013.

    Artculo 24. Plus por trabajos penosos, txicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajesLos trabajadores de mquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparacin y conservacin, reparto del cambio y administrati-

    vos de cajas percibirn una cantidad mensual de 69,49 para el ao 2013. Dicha cantidad no ser absorbible ni compensable por ningn otro concep-to.

    Las empresas de montaje y de tendido de lneas elctricas, ferrocarriles, telefnicas, estructuras metlicas y de mantenimiento de hospitalespblicos o privados, no abonarn el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarn un plus de montaje o plus de mantenimiento dehospitales de 50,79 mensuales a todos los trabajadores para el ao 2013. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantida-des sern absorbidas.

    Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirn una cantidad de 101,07 mensuales, para el ao 2013.Los de turnos rotativos (maana, tarde y noche) percibirn un plus de 88,28 mensuales, para el ao 2013.

    Artculo 25. Ayuda escolarLa ayuda escolar ser de 73,57 , por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 aos, para el ao 2013.

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