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 Manual de certificación de aeródromos Primera edición — 2001 Doc 9774 AN/969 Organización de Aviación Civil Internacional Aprobado por el Secretario General y publicado bajo su responsabilidad

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manual de certificacion de aeropuertos

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  • OACI 200110/01, S/P1/350; 7/04, S/P2/75;

    10/06, S/P3/175

    Nm. de pedido 9774Impreso en la OACI

    Manualde certificacinde aerdromos

    Primera edicin 2001

    Doc 9774AN/969

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Aprobado por el Secretario Generaly publicado bajo su responsabilidad

  • Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.int

    Alemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTelfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsmile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

    China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016

    Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001

    Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo

    Telfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, Nairobi

    Telfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,

    Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, LagosTelfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]

    Per. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

    2/06

    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional. Toda lacorrespondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

  • Manualde certificacinde aerdromos

    Primera edicin 2001

    Doc 9774AN/969

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Aprobado por el Secretario Generaly publicado bajo su responsabilidad

  • ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas se anuncia peridicamente en la Revista de la OACIy en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudas audio-visuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan estapublicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm. Fecha Anotada por Nm. Fecha Anotado por

    (ii)

  • (iii)

    Prembulo

    El propsito de este manual es brindar orientacin a losEstados para establecer su sistema de reglamentacin para lacertificacin de aerdromos terrestres. El establecimiento dedicho sistema de reglamentacin tiene por objeto garantizar quelas instalaciones, equipo y procedimientos operacionales en losaerdromos certificados se ajustan a las Normas y mtodosrecomendados especificados en el Volumen I del Anexo 14 alConvenio sobre Aviacin Civil Internacional, y a toda otra normao mtodo nacional en vigor. Este manual tambin brindaorientacin sobre procedimientos de certificacin de aerdromosy sobre el subsiguiente cumplimiento de las obligaciones delexplotador del aerdromo as como la forma de imponer dichocumplimiento. Tambin se incluyen textos de orientacin sobrelos aspectos de organizacin de la autoridad de reglamentacin.

    Se reconoce que un Estado puede limitar el requisito decertificacin a la explotacin de ciertos aerdromos solamente,distinguiendo entre factores como el nmero mximo de asientosde pasajeros en los aviones a que presta servicio el aerdromo oen peso mximo de despegue de los aviones; si las operacionesson regulares o no regulares y si el aerdromo est abierto parauso nocturno. Dado que la seguridad de las operaciones en todoslos aerdromos es responsabilidad del Estado, los reglamentosdel Estado quiz deban abarcar la explotacin de aerdromos nocertificados. Estos reglamentos adicionales no estn abarcados enel presente manual; las prcticas de ciertos Estados al respecto semencionan brevemente en la nota de introduccin a los modelosde reglamentos 3B.1.1, 3B1.2 y 3B.1.3 del Captulo 3.

    El mbito de este manual se limita a la seguridad operacional,la regularidad y la eficiencia de las instalaciones, servicios,equipo y procedimientos operacionales del aerdromo y excluyeasuntos como la seguridad de la aviacin, los servicios denavegacin area y otros; estos asuntos estn normalmente

    abarcados por reglamentos separados. Los reglamentos decertificacin de aerdromos se concentran en la seguridadoperacional, la regularidad y la eficiencia de las operacionesde aeronave en los aerdromos. Por consiguiente, este manualexcluye los aspectos de las operaciones de aerdromorelacionadas con la administracin de las finanzas del aerdromoy los servicios que se brindan a pasajeros y carga.

    Se reconoce que puede no ser posible para un Estado con unnmero limitado de aerdromos bajo su jurisdiccin, o quecarece de recursos tcnicos y financieros, establecer unaestructura de organizacin completa que abarque la certificacindel aerdromo, el cumplimiento y las formas de imponer dichocumplimiento. No obstante, un Estado en estas condiciones nodebera disminuir la rigurosidad de sus reglamentos en modoalguno; debera considerar la concertacin de un arreglo decooperacin con otro Estado o participar en un arreglo decooperacin regional adecuado. La Oficina regional de la OACIacreditada ante el Estado puede prestar asistencia para establecerdicho arreglo en el marco del Programa de cooperacin tcnicade la OACI.

    Al elaborar este manual, se tuvieron en cuenta los regla-mentos y procedimientos actuales en cuanto a certificacin uotorgamiento de licencias de aerdromo vigentes en algunosEstados. No obstante, se reconoce que el cambiante entorno dela seguridad aeronutica puede exigir la revisin oportuna de losreglamentos de un Estado. Se prev que este manual permanezcaactualizado. Las ediciones futuras mejorarn probablementesobre la base de la experiencia obtenida y de los comentarios ysugerencias recibidos de los usuarios del manual. Se invita a loslectores a hacer conocer sus opiniones, comentarios y suge-rencias sobre la presente edicin, dirigindolos al SecretarioGeneral de la OACI.

  • (v)

    ndice

    Pgina Pgina

    Captulo 1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1

    1.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-11.2 Necesidad de certificacin . . . . . . . . . . . . . . 1-1

    Captulo 2. El sistema de reglamentacin de lacertificacin de aerdromos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1

    2.1 Requisitos previos para la introduccindel sistema de reglamentacin . . . . . . . . . . . 2-1

    2.2 Legislacin aeronutica bsica . . . . . . . . . . . 2-12.3 Principios bsicos para los reglamentos

    de certificacin de aerdromos . . . . . . . . . . 2-12.4 Implantacin de los reglamentos . . . . . . . . . 2-2

    Captulo 3. Modelos de reglamentos paracertificacin de aerdromos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    3.1 Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-13.2 Modelos de reglamentos para

    certificacin de aerdromos . . . . . . . . . . . . . 3-1

    Captulo 4. Procedimientos de certificacinde aerdromos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

    4.1 Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-14.2 Proceso de certificacin . . . . . . . . . . . . . . . . 4-14.3 Tratamiento de la expresin de inters . . . . 4-14.4 Evaluacin de una solicitud oficial de

    certificado de aerdromo . . . . . . . . . . . . . . . 4-24.5 Otorgamiento o rechazo de un certificado . . 4-3

    4.6 Promulgacin en la AIP de la condicincertificada y detalles del aerdromo . . . . . . 4-3

    4.7 Transferencia de un certificado deaerdromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-4

    4.8 Devolucin de un certificado deaerdromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-4

    Captulo 5. Autoridad de reglamentacin . . . . . . . 5-1

    5.1 Organizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-15.2 Funciones y responsabilidades de la

    DNSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-15.3 Biblioteca tcnica y registros . . . . . . . . . . . . 5-45.4 Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-55.5 Calificaciones, deberes y responsabili-

    dades de los inspectores de aerdromo . . . . 5-5

    Lista de Apndices

    Apndice 1. Plan general del reglamento decertificacin de aerdromos detalles quehan de incluirse en el manual de aerdromo . . . . . A1-1

    Apndice 2. Modelo de formulario de solicitudde certificado de aerdromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A2-1

    Apndice 3. Estudios aeronuticos . . . . . . . . . . . . . . A3-1Apndice 4. Modelo de certificado de

    aerdromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A4-1Apndice 5. Estructura de organizacin

    de una direccin de seguridad y normasde aerdromos tpica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A5-1

    Apndice 6. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A6-1

  • 1-1

    Captulo 1

    INTRODUCCIN

    1.1 GENERALIDADES

    1.1.1 El Artculo 15 del Convenio sobre Aviacin CivilInternacional exige que todos los aerdromos abiertos al usopblico bajo la jurisdiccin de un Estado contratante propor-cionen condiciones uniformes para las aeronaves de todos losotros Estados contratantes. Adems, los Artculos 28 y 37 obli-gan a cada Estado a proporcionar en su territorio aeropuertos yotras instalaciones y servicios de navegacin area con arreglo alas normas y mtodos recomendados (SARPS) elaborados por laOACI. El Volumen I del Anexo 14 al Convenio contiene SARPSsobre diseo y explotacin de aerdromos. La responsa-bilidadde garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de lasoperaciones de aeronaves en los aerdromos bajo sus respectivasjurisdicciones corresponde a cada Estado. Por consiguiente, esfundamental que cuando la explotacin de los aeropuertos sedelegue en un explotador, el Estado conserve su responsabilidadde supervisin y garantice que el explotador cumple con losSARPS de la OACI o los reglamentos nacionales aplicables.

    1.1.2 El medio ms efectivo y transparente de lograr estosobjetivos es:

    a) establecer una entidad separada de vigilancia de laseguridad operacional y un mecanismo bien definido devigilancia de la seguridad operacional apoyados porlegislacin apropiada, para llevar a cabo las funciones decertificacin y reglamentacin de la seguridad de losaerdromos;

    b) implantar un procedimiento de certificacin de aer-dromos por el cual el Estado certifica un aerdromomediante la aprobacin o aceptacin del manual deaerdromo presentado por el explotador de ste.

    1.2 NECESIDAD DE CERTIFICACIN

    1.2.1 Para cumplir sus responsabilidades generales en elmarco del Convenio, los Estados deben instituir legislacinbsica que abarcar la elaboracin y promulgacin de regla-mentos de aviacin civil, incluyendo reglamentos de aerdromoque sean coherentes con su adopcin de los Anexos. La inclu-sin de un requisito de certificacin de aerdromos en la regla-mentacin sobre aerdromos de un Estado asegurar que losexplotadores del aerdromo puedan satisfacer sus obligaciones

    con arreglo a los trminos y condiciones del certificado deaerdromo. Tambin dar a la autoridad de reglamentacin lospoderes necesarios para hacer cumplir los reglamentos. Lanecesidad de introducir estos reglamentos es an ms evidentecon la creciente tendencia a la privatizacin o corporatizacin delos aerdromos y tambin la creciente tendencia hacia laadopcin por los Estados de arreglos como los de Construir,explotar y transferir (BOT); Construir, explotar y poseer (BOO)y otras variantes de los mismos para el desarrollo de nuevosaerdromos y la ampliacin de los existentes.

    1.2.2 La seguridad, regularidad y eficiencia de las opera-ciones de aeronaves en los aerdromos son de fundamentalimportancia, por lo que el requisito de certificacin de aer-dromos debera aplicarse igualmente a los departamentos guber-namentales que explotan aerdromos estatales. Anlogamente,los aerdromos explotados por entidades como autoridadesaeroportuarias o corporaciones de ese tipo de propiedad estataltotal o parcial y los aerdromos de propiedad de los gobiernosprovinciales, ciudades y municipalidades, explotados por stos,no deberan exceptuarse de los requisitos de certificacin deaerdromos.

    1.2.3 Si bien la responsabilidad general de la seguridad delaerdromo contina correspondiendo a los Estados, se reconoceque stos trasladan cada vez ms la propiedad de la seguridad delaerdromo a los explotadores. La adecuacin de dicha propiedadpuede demostrarse mediante un robusto sistema de gestin de laseguridad (vanse las definiciones en 3A.2.1). No obstante, laadopcin de un sistema de gestin de la seguridad operacional noelimina la necesidad de ajustarse a los SARPS del Anexo 14,Volumen I y a los reglamentos nacionales aplicables.

    1.2.4 Para brindar orientacin a los Estados que todavano han introducido un sistema de reglamentacin de la certifi-cacin de aerdromos, en el Captulo 3 se proporcionan modelosde reglamentos con notas de introduccin que preceden cadaconjunto de reglas para adopcin o adaptacin, segn corres-ponda, por los Estados. En el Captulo 4 se presenta textode orientacin sobre el procedimiento de certificacin deaerdromos y en el Captulo 5 se abarcan los aspectos deorganizacin de la AAC para la implantacin del sistema dereglamentacin.

    1.2.5 El mbito de este manual se limita a la seguridad,regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipo yprocedimientos operacionales de los aerdromos. No abarca

  • 1-2 Manual de certificacin de aerdromos

    aspectos tales como los relacionados con el sistema de infor-macin aeronutica, la meteorologa aeronutica, la adminis-tracin de las finanzas del aerdromo y los servicios que sebrindan a pasajeros y carga. Normalmente, los servicios detrnsito areo tienen su propio marco normativo y, porconsiguiente, los reglamentos ATS no se abarcan en este manual.No obstante, dado que los servicios de trnsito areo son parteintegrante de la operacin del aerdromo, su reglamentacindebera coordinarse con la del aerdromo y considerarse dentrodel proceso de certificacin. Hay varias maneras de lograr esto,utilizndose el manual de aerdromo como enlace, segn seilustra en la Seccin 3C.3. Adems, dado que la autoridadapropiada encargada de la seguridad de la aviacin puede ser unaorganizacin distinta de la encargada de la certificacin deaerdromos, su tratamiento en el presente manual se limita asectores que afectan la seguridad operacional de las aeronaves,

    como la instalacin de cercas o vallas en los lmites y lailuminacin de la parte aeronutica.

    1.2.6 Al elaborar el texto de este manual, en particular losmodelos de reglamentos y los aspectos de organizacin de laautoridad de reglamentacin, se reconoci que los Estadospodan tener requisitos distintos. La estructura de los modelos dereglamentos que se presentan permitir su adaptacin, segncorresponda, para satisfacer las necesidades especficas de losescenarios aeronuticos de cada Estado.

    1.2.7 En todo este manual, el trmino Estado se refierea la autoridad bsica que establece una Administracin deAviacin Civil (AAC) que cuenta con un Director General deAviacin Civil (DGAC) con poder para ejercer autoridad, en elmarco de la legislacin del Estado, en asuntos de aviacin civil.

  • 2-1

    Captulo 2

    EL SISTEMA DE REGLAMENTACINDE LA CERTIFICACIN DE AERDROMOS

    2.1 REQUISITOS PREVIOS PARA LAINTRODUCCIN DEL SISTEMA

    DE REGLAMENTACIN

    Existen dos requisitos previos para la introduccin del sistemade reglamentacin de la certificacin de aerdromos:

    a) la existencia de disposiciones en las leyes aeronuticasbsicas del Estado para la elaboracin y promulgacin dereglamentos de aerdromos; y

    b) la existencia de una entidad estatal apropiada que cuentecon la necesaria autoridad para garantizar el cumpli-miento de los reglamentos. En distintos Estados estaentidad puede conocerse con nombres diferentes. Para losefectos del presente manual, en lo que sigue dicha entidadse denominar Administracin de Aviacin Civil (AAC).

    2.2 LEGISLACIN AERONUTICABSICA

    La legislacin aeronutica bsica del Estado debera, entreotras cosas:

    a) autorizar el establecimiento de la AAC, cuando corres-ponda, que ser presidida por una persona quien, para losefectos de este manual, se denominar Director Generalde Aviacin Civil (DGAC);

    b) tener en cuenta la adopcin de reglamentos de certifi-cacin de aerdromos, denominados en lo que siguereglamentos;

    c) confiar al DGAC los deberes y responsabilidades deexpedir, revisar, transferir, rechazar y cancelar certifi-cados de aerdromo; elaborar, publicar y enmendar direc-trices, boletines, rdenes, etc. relativos al aerdromo,coherentes con los reglamentos; y establecer una entidadque contribuya a llevar a cabo las funciones y respon-sabilidades del DGAC;

    d) exigir que la AAC, en cuanto autoridad de certificacin,se cerciore de que el titular de un certificado de aer-dromo es competente para garantizar que el aerdromo,

    su espacio areo correspondiente y los procedimientos deexplotacin son seguros para uso por las aeronaves;

    e) establecer la coordinacin necesaria con otros rganos yproveedores de servicios, como los servicios de infor-macin aeronutica, los servicios de trnsito areo, lasautoridades meteorolgicas designadas y los organismosde seguridad, para garantizar la operacin segura de lasaeronaves;

    f) organizar la vigilancia del cumplimiento de los regla-mentos y la imposicin de sanciones cuando stos no secumplen; y

    g) establecer el derecho de acceso del personal autorizado alos lugares segn sea necesario, para realizar auditoras dela seguridad operacional, inspecciones y ensayos segn seestablezca en los reglamentos.

    2.3 PRINCIPIOS BSICOS PARA LOSREGLAMENTOS DE CERTIFICACIN

    DE AERDROMOS

    Los reglamentos del Estado deberan incluir disposicionespara:

    a) la certificacin obligatoria de todas o algunas categorasde aerdromos con arreglo a criterios establecidos por elEstado. Por ejemplo, un Estado podra decidir eximir delos requisitos de certificacin a aerdromos utilizados poraeronaves con un nmero de asientos de pasajeros inferiora una cantidad definida, y en su lugar podra adoptar otrasdisposiciones apropiadas en los reglamentos paragarantizar la seguridad de las operaciones en losaerdromos no certificados, como las relacionadas con elrea de movimientos y las ayudas visuales;

    b) el procedimiento de certificacin;

    c) los deberes y responsabilidades de los explotadores deaerdromos;

    d) las auditoras de la seguridad operacional, inspecciones yensayos;

  • 2-2 Manual de certificacin de aerdromos

    e) la imposicin de sanciones cuando se contravengan ono se cumplan algunas de las disposiciones de losreglamentos; y

    f) el uso de aerdromos militares por aeronaves civiles.

    2.4 IMPLANTACINDE LOS REGLAMENTOS

    La implantacin de los reglamentos de certificacin deaerdromos exigirn el establecimiento de una entidad conpersonal y presupuesto adecuados en el seno de la AAC. Losreglamentos nacionales de un Estado pueden exigir el pago deuna tarifa adecuada para la expedicin, renovacin o trans-ferencia de un certificado de aerdromo.

  • 3-1

    Captulo 3

    MODELOS DE REGLAMENTOSPARA CERTIFICACIN

    DE AERDROMOS

    3.1 INTRODUCCINEn este captulo se proporciona un conjunto de modelos de

    reglamentos que abarcan la certificacin de aerdromos paraayudar a los Estados en la elaboracin de sus propiosreglamentos nacionales en la materia. Tambin se presentannotas de introduccin para las Secciones A a D de los modelosde reglamentos.

    3.2 MODELOS DE REGLAMENTOSPARA CERTIFICACIN DE AERDROMOS

    En este captulo los modelos de reglamentos de certificacinde aerdromos se dividen en cinco secciones:

    Seccin A Generalidades

    Seccin B Certificacin de aerdromos

    Seccin C Manual de aerdromo

    Seccin D Obligaciones del explotador del aerdromo

    Seccin E Exenciones.

  • 3-2 Manual de certificacin de aerdromos

    SECCIN AGENERALIDADES

    NOTAS DE INTRODUCCIN

    1. Esta seccin comprende un modelo de reglamento sobreaplicacin, definiciones y normas y prcticas de aerdromo.

    2. Este reglamento se aplica a los aerdromos terrestres.

    3. Segn lo consideren apropiado, los Estados puedenadoptar disposiciones en sus reglamentos para el uso deaerdromos militares por aeronaves civiles.

    4. Los trminos de este reglamento estn dirigidos afacilitar la aplicacin del mismo.

    5. El Anexo 14, Volumen I, contiene normas y mtodosrecomendados (SARPS) para el diseo y la explotacin de

    aerdromos. El Artculo 38 del Convenio exige que los Estadoscontratantes notifiquen a la OACI cualquier diferencia queexista entre sus reglamentos y prcticas nacionales y las normasinternacionales que figuran en el Anexo as como toda enmiendade las mismas. Tambin se invita a los Estados contratantesa extender dicha notificacin a cualquier diferencia queexista con respecto a los mtodos recomendados del Anexo yenmiendas de los mismos. Adems de su obligacin en el marcodel Artculo 38 del Convenio, el Anexo 15 exige que los Estadoscontratantes publiquen las diferencias entre sus reglamentos ymtodos nacionales y las normas y mtodos recomendadoscorrespondientes de la OACI a travs del Servicio de infor-macin aeronutica cuando la notificacin de dichas diferenciassea importante para la seguridad de la navegacin area.

    MODELO DE REGLAMENTO

    3A.1 Aplicacin

    Las Secciones A a E inclusive se aplican a los aerdromosterrestres.

    3A.2 Definiciones

    Los trminos que se describen en esta subseccin tienen lossignificados siguientes cuando aparecen en este reglamento:

    Aerdromo. rea definida de tierra (que incluye todas susedificaciones, instalaciones y equipos) destinada total oparcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficiede aeronaves.

    Aerdromo certificado. Aerdromo a cuyo explotador se le haotorgado un certificado de aerdromo.

    rea de maniobras. Parte del aerdromo que ha de utilizarsepara el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendolas plataformas.

    rea de movimiento. Parte del aerdromo que ha de utilizarsepara el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integradapor el rea de maniobras y las plataformas.

    rea de trabajos. Parte de un aerdromo en que se estnrealizando trabajos de mantenimiento o construccin.

    rea fuera de servicio. Parte del rea de movimiento no apta yno disponible para su uso por las aeronaves.

    Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar unobstculo o trazar un lmite.

    Capacidad mxima de asientos de pasajeros. En relacin conuna aeronave, el nmero mximo de asientos de pasajerospermitido en el marco de la aprobacin del certificado de tipode la aeronave.

    Capacidad mxima de transporte. En relacin con una aero-nave, la capacidad mxima de asientos de pasajeros, o lacarga de pago mxima, permitida en el marco de la aproba-cin de certificado de tipo de la aeronave.

    Certificado de aerdromo. Certificado para explotar un aer-dromo expedido por la autoridad competente en el marco dela Seccin B de este reglamento con posterioridad a laaceptacin o aprobacin del manual de aerdromo.

    Explotador de aerdromo. En relacin con un aerdromocertificado, el titular del certificado de aerdromo.

    Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodajedestinada a proteger a una aeronave que est operando en ellay a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmentese salga de sta.

    Franja de pista. Superficie definida que comprende la pista y lazona de parada, si la hubiese, destinada a:

    a) reducir el riesgo de daos a las aeronaves que se salgande la pista; y

  • Captulo 3. Modelos de reglamentos para certificacin de aerdromos 3-3

    b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante lasoperaciones de despegue o aterrizaje.

    Instalaciones y equipo de aerdromo. Instalaciones y equipo,dentro o fuera de los lmites de un aerdromo, construidos oinstalados y mantenidos para la llegada, salida y movimientoen superficie de aeronaves.

    Manual de aerdromo. El manual que forma parte de lasolicitud de un certificado de aerdromo con arreglo a estereglamento, incluyendo toda enmienda del mismo aceptada oaprobada por la AAC.

    Obstculo. Todo objeto fijo (tanto de carcter temporal comopermanente) o mvil, o parte del mismo, que est situado enun rea destinada al movimiento de las aeronaves en tierra oque sobresalga de una superficie definida destinada a protegera las aeronaves en vuelo.

    Plataforma. rea definida, en un aerdromo terrestre, destinadaa dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque odesembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento decombustible, estacionamiento o mantenimiento.

    Seal. Smbolo o grupo de smbolos expuestos en la superficiedel rea de movimiento a fin de transmitir informacinaeronutica.

    Sistema de gestin de la seguridad. Sistema para la gestin dela seguridad en los aerdromos que incluye la estructuraorgnica, las responsabilidades, los procedimientos, los

    procesos y las disposiciones para que un explotador deaerdromo ponga en prctica los criterios de seguridad deaerdromos, y que permite controlar la seguridad y utilizar losaerdromos en forma segura.

    Superficies limitadoras de obstculos. Una serie de superficiesque definen el espacio areo que debe mantenerse libre deobstculos alrededor de los aerdromos para que puedanllevarse a cabo con seguridad las operaciones de avionesprevistas y evitar que los aerdromos queden inutilizados porla multiplicidad de obstculos en sus alrededores.

    Zona despejada de obstculos (OFZ). Espacio areo por encimade la superficie de aproximacin interna, de las superficies detransicin interna, de las superficies de aterrizaje interrum-pido, y de la parte de la franja limitada por esas superficies,no penetrada por ningn obstculo fijo salvo uno de masaligera montado sobre soportes frangibles necesario para finesde navegacin area.

    3A.3 Normas y mtodos

    Toda referencia en este reglamento a normas y mtodos deaerdromo es una referencia a las normas y mtodos reco-mendados (SARPS) en la versin ms reciente del Volumen Idel Anexo 14 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacionaly a los reglamentos y prcticas nacionales segn se enmiendende tiempo en tiempo.

  • 3-4 Manual de certificacin de aerdromos

    SECCIN BCERTIFICACIN DE AERDROMOS

    NOTAS DE INTRODUCCIN

    1. Esta seccin comprende modelos de reglamento queabarcan el requisito de certificacin de aerdromos; la solicitudde otorgamiento de certificado de aerdromo; el otorgamientodel certificado; la aprobacin de las condiciones del certificado;la duracin del certificado; la devolucin del certificado; latransferencia del certificado; el otorgamiento de un certificadoprovisional y la enmienda del certificado.

    2. Las especificaciones del Anexo 14, Volumen I, de laOACI, a menos que se indique de otra manera en un contextoparticular, se aplican a todos los aerdromos abiertos al usopblico con arreglo a las disposiciones del Artculo 15 delConvenio sobre Aviacin Civil Internacional (vase el Anexo 14,Volumen I, Captulo 1, 1.2.2). La responsabilidad de garantizarla seguridad y el orden en todos los aerdromos abiertos aluso pblico en el marco de sus respectivas jurisdiccionescorresponde a los Estados. Si bien el requisito de certificacinpuede no aplicarse en un Estado a todos los aerdromos bajo sujurisdiccin, los aerdromos utilizados para operacionesinternacionales no deberan exceptuarse del requisito. A estosefectos, los Estados deben establecer criterios apropiados.

    3. En un Estado, el uso de un aerdromo con licencia esobligatorio para toda operacin que comprenda aeronaves conun peso mximo de despegue (MTOW) superior a 2 370 kg y querealice transporte pblico de pasajeros, aeronaves con unMTOW inferior a 2 370 kg que realice transporte pblico depasajeros por la noche, el transporte pblico regular depasajeros o el transporte pblico de pasajeros que se inicie ytermine en el mismo aerdromo, la instruccin de vuelo y losensayos de vuelo.

    4. Un segundo Estado exige que el explotador delaerdromo cuente con un certificado de aeropuerto si en eseaerdromo se realizan operaciones de transporte regular depasajeros por un transportista que utilice aeronaves de ms de30 asientos de pasajeros. Si en un aerdromo se realizanoperaciones no regulares de transporte de pasajeros por untransportista que utiliza aeronaves de ms de 30 asientos depasajeros, el explotador del aerdromo debe contar con uncertificado limitado de operacin de aeropuerto. Lasoperaciones de vuelos de conexin o de vuelos a pedido slopueden realizarse en aerdromos adecuados a dichasoperaciones (incluyendo iluminacin especificada paraoperaciones nocturnas).

    5. Un tercer Estado exige otorgamiento de licenciaspara los aerdromos utilizados para operaciones regulares detransporte pblico si la capacidad mxima de transporte depasajeros de las aeronaves empleadas en las operacionessupera los 30 asientos. Se especifican requisitos especiales denotificacin para los aerdromos que no tienen licencia;algunos elementos especificados, como el rea de movimiento ylas ayudas visuales, deben satisfacer las normas establecidaspara los aerdromos que tienen licencia, y las aeronaves que

    realicen operaciones regulares de transporte pblico nodeberan tener ms de 30 asientos de pasajeros. Aunque en elcaso de los aerdromos con licencia la responsabilidad deevaluar la adecuacin del aerdromo recae en el explotador delmismo, en los aerdromos sin licencia esta responsabilidadcorresponde al explotador de las aeronaves.

    6. Los reglamentos de un cuarto Estado no relacionan elrequisito de certificacin de aerdromo con la capacidad detransporte de pasajeros de las aeronaves a las que prestaservicio. Se considera que un aerdromo es un aeropuertocuando el explotador del aerdromo ha solicitado y se le haexpedido un certificado de aerdromo que abarca la operacinde dicho aeropuerto. Un aerdromo puede ser simplementeregistrado si el explotador proporciona cierta informacinlimitada. La informacin del aerdromo registrado se publicasolamente despus que una inspeccin del aerdromo hadeterminado que se satisfacen todas las condiciones de registro,entre otras, el cumplimiento de los requisitos especificadosrelativos a la sealizacin y balizamiento, iluminacin,equipamiento y operacin de los aerdromos.

    7. El modelo 3B.1.1 exige la certificacin de los aer-dromos con arreglo a los requisitos nacionales del Estado. Noobstante, un Estado puede decidir que el requisito se limite, si seconsidera apropiado, teniendo en cuenta el entorno deseguridad en los aerdromos bajo su jurisdiccin. Los modelos3B.1.2 y 3B.1.3 se han incluido como opciones que puedenadoptarse como tales o adaptarse segn corresponda. Si seespecifican limitaciones de los requisitos de certificacin,entonces el reglamento del Estado debe incluir disposicionesadicionales para garantizar la seguridad y el orden en losaerdromos que no necesitan certificacin. Los aerdromos nocertificados no estn abarcados en los modelos de reglamentosdel presente manual.

    8. Debe existir un requisito de que el explotador previstode un aerdromo presente la solicitud de certificado deaerdromo en un formulario preparado por la AAC. En elApndice 2 se incluye un modelo de formulario de solicitudutilizado por un Estado, y en el Apndice 4 figura una muestrade certificado de aerdromo utilizado por otro Estado. Dadoque el manual de aerdromo es parte integrante de uncertificado de aerdromo, su elaboracin y presentacin en elmomento de la solicitud de otorgamiento de certificado deberaespecificarse como requisito fundamental.

    9. Antes de otorgar un certificado de aerdromo, la AACdebe cerciorarse de que el manual de aerdromo describe conprecisin las instalaciones, servicios y equipo del aerdromo yque contiene todos los detalles e informacin segn se estableceen la Seccin C del presente reglamento. La AAC debe tambincerciorarse de que las instalaciones y equipo del aerdromo seajustan a las normas y mtodos especificados en 3A.3. La AACdebe cerciorarse tambin en general de que el aerdromo

  • Captulo 3. Modelos de reglamentos para certificacin de aerdromos 3-5

    ofrecer un entorno seguro para la operacin de las aeronavesa las que prestara servicio y de que el explotador delaerdromo cuenta con la competencia y experiencia necesariaspara explotar y mantener adecuadamente el aerdromo.

    10. Si existe alguna desviacin con respecto a las normasy mtodos especificados en 3A.3, la AAC puede, despus derealizar estudios aeronuticos para garantizar la seguridad(si las normas y mtodos lo permiten), decidir otorgar un certi-ficado a reserva de ciertas condiciones y procedimientos que hade cumplir el explotador del aerdromo. En el Apndice 3 seincluye algn texto de orientacin sobre estudios aeronuticosde ese tipo.

    11. La validez de un certificado de aerdromo puede serpermanente o de duracin limitada. Un Estado ha especifi-cado una duracin de cinco aos para el certificado; otro haespecificado una duracin de tres aos, mientras que algunosEstados no han especificado duracin fija. Con un adecuadosistema de notificacin e inspeccin en funcionamiento, puedeser apropiado extender un certificado permanente. Los modelosde reglamentos incluyen ambas opciones.

    12. Un explotador de aerdromo puede optar voluntaria-mente por devolver el certificado de aerdromo. No obstante,debera existir una disposicin en el sentido de dar a la AAC unaviso anticipado adecuado para el procesamiento de la solicitud

    y la cancelacin del certificado. Una vez cancelado el certi-ficado, el aerdromo puede tener que cerrarse a las operacioneshasta que otro explotador reciba un certificado para explotarlo;por otra parte, el aerdromo puede permanecer abierto al usopblico como aerdromo no certificado, para lo cual el Estadodeber incluir disposiciones apropiadas en su reglamento.

    13. La transferencia de un certificado de aerdromo deun explotador a otro puede ser aprobada y efectuada por laAAC. La AAC debe cerciorarse de que el nuevo explotadorpropuesto estar en condiciones de explotar y manteneradecuadamente el aerdromo.

    14. Puede ser necesario, a reserva de concretarse el pro-ceso de otorgamiento o transferencia de un certificado deaerdromo, expedir un certificado de aerdromo provisional alsolicitante o al nuevo titular propuesto. No obstante, la AACdebe cerciorarse de que esto sera en inters del pblico, de queel certificado de aerdromo se otorgar una vez completado elproceso en cuestin y de que esta medida no perjudicar a laseguridad operacional de la aviacin.

    15. Puede necesitarse una enmienda de un certificado deaerdromo si existe un cambio en la propiedad o la estructurade gestin, un cambio en el uso, operacin o lmites delaerdromo, o si el explotador del aerdromo solicita unaenmienda.

    MODELO DE REGLAMENTO

    3B.1 Requisito de certificadode aerdromo

    3B.1.1 El explotador de un aerdromo destinado a usopblico ser titular de un certificado de aerdromo con arregloa los requisitos nacionales.

    3B.1.2 Se requiere un certificado de aerdromo si lacapacidad mxima de asientos de pasajeros de las aeronavesempleadas en las operaciones supera los ...... asientos.

    Nota. Alternativamente, puede exigirse un certificado deaerdromo si la masa mxima de despegue de las aeronavessupera los 2 730 kg o si el aerdromo est destinado a usonocturno.

    3B.1.3 El explotador de un aerdromo para el cual no seexige certificado de aerdromo puede, no obstante, solicitarlo,por lo cual se le podr cobrar una tarifa.

    3B.2 Solicitud de certificadode aerdromo

    Un solicitante de certificado de aerdromo presentar a laaprobacin de la AAC una solicitud en el formulario prescrito

    por la AAC. La solicitud incluir el manual de aerdromocorrespondiente.

    3B.3 Otorgamiento de un certificadode aerdromo

    3B.3.1 A reserva de las disposiciones en 3B.3.2 y 3B.3.3,la AAC puede aprobar la solicitud y aceptar o aprobar el manualde aerdromo presentado en el marco de 3B.2 y otorgar uncertificado de aerdromo al solicitante.

    3B.3.2 Antes de otorgar un certificado de aerdromo, laAAC debe cerciorarse de que:

    a) el solicitante y su personal tienen la competencia yexperiencia necesarias para explotar y manteneradecuadamente el aerdromo;

    b) el manual de aerdromo preparado para el aerdromo delsolicitante y presentado conjuntamente con la solicitudcontiene toda la informacin pertinente;

    c) las instalaciones, servicios y equipo del aerdromo seajustan a las normas y mtodos especificados por elEstado;

  • 3-6 Manual de certificacin de aerdromos

    d) los procedimientos de operacin del aerdromo tienensatisfactoriamente en cuenta la seguridad operacional delas aeronaves; y

    e) en el aerdromo existe un sistema aceptable de gestin dela seguridad operacional.

    3B.3.3 La AAC puede negarse a otorgar un certificado deaerdromo a un solicitante. En tales casos, la AAC debe notificarpor escrito al solicitante sus razones para ello no ms de ...... dasdespus de tomar esa decisin.

    3B.4 Aprobacin de las condicionespara un certificado de aerdromo

    Una vez completado con xito el procesamiento de la solici-tud y la inspeccin del aerdromo, la AAC, al otorgar el certifi-cado de aerdromo, aprobar las condiciones para el tipo de usodel aerdromo y otros detalles, segn se indica en el Apndice 4.

    3B.5 Duracin de un certificadode aerdromo

    Un certificado de aerdromo permanecer en vigor hasta quesea suspendido o cancelado o, de otro modo, un certificado deaerdromo permanecer vlido durante ...... aos o hasta que seasuspendido o cancelado, tomndose la primera de las fechas.

    3B.6 Devolucin de un certificadode aerdromo

    3B.6.1 El titular de un certificado de aerdromo debercomunicar por escrito a la AAC, con una anticipacin no inferiora ...... das, la fecha en la que prev devolver el certificado demodo que puedan adoptarse medidas adecuadas de promul-gacin.

    3B.6.2 La AAC cancelar el certificado en la fechaespecificada en el aviso.

    3B.7 Transferencia de un certificadode aerdromo

    3B.7.1 La AAC puede dar su consentimiento y expedir uninstrumento de transferencia de un certificado de aerdromo a unnuevo titular cuando:

    a) el titular actual del certificado de aerdromo notifica a laAAC, por escrito, por lo menos ...... das antes del cese desu explotacin del aerdromo, que dejar de explotar elaerdromo en la fecha especificada en el aviso;

    b) el titular actual del certificado de aerdromo notifica porescrito a la AAC el nombre del nuevo titular propuesto;

    c) el nuevo titular propuesto solicita por escrito a la AAC,dentro de los ...... das antes de que el titular actual delcertificado de aerdromo cese de explotar el aerdromo,que dicho certificado se transferir al nuevo titular; y

    d) se satisfacen los requisitos establecidos en 3B.3.2 conrespecto al nuevo titular.

    3B.7.2 Si la AAC no aprueba la transferencia de un certi-ficado de aerdromo, notificar por escrito al titular propuestosus razones no ms de ...... das despus de haber adoptado esadecisin.

    3B.8 Certificado de aerdromo provisional

    3B.8.1 La AAC puede otorgar un certificado de aerdromoprovisional al solicitante a que se hizo referencia en 3B.2 o alnuevo titular propuesto de un certificado de aerdromo a que sehizo referencia en 3B.7.1, autorizando al solicitante o al titularpropuesto a explotar el aerdromo si la AAC se ha cerciorado deque:

    a) se otorgar al solicitante un certificado de aerdromo conrespecto al aerdromo o se transferir el certificado alnuevo titular tan pronto como se haya completado elprocedimiento de solicitud de otorgamiento o trans-ferencia de dicho certificado; y

    b) el otorgamiento de un certificado provisional es en intersdel pblico y no perjudica la seguridad operacional de laaviacin.

    3B.8.2 Un certificado de aerdromo provisional otorgadocon arreglo a 3B.8.1 expirar en:

    a) la fecha en que el certificado de aerdromo se otorga otransfiere; o

    b) la fecha de expiracin especificada en el certificado deaerdromo provisional;

    tomndose la primera de ambas fechas.

    3B.8.3 Estas disposiciones se aplican a un certificado deaerdromo provisional de la misma forma en que se aplican a uncertificado de aerdromo.

    3B.9 Enmienda de un certificadode aerdromo

    A reserva de que se hayan satisfecho los requisitos de 3B.3.2,3C.5 y 3C.6, la AAC puede enmendar un certificado deaerdromo cuando:

    a) hay un cambio en la propiedad o administracin delaerdromo;

    b) hay un cambio en el uso o explotacin del aerdromo;c) hay un cambio en los lmites del aerdromo; od) el titular del certificado de aerdromo solicita una

    enmienda.

  • Captulo 3. Modelos de reglamentos para certificacin de aerdromos 3-7

    SECCIN CMANUAL DE AERDROMO

    NOTAS DE INTRODUCCIN

    1. Finalidad y mbito del manual de aerdromo. Elmanual de aerdromo es un requisito fundamental del procesode certificacin. Contiene toda la informacin pertinenterelativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, equipo,procedimientos operacionales, organizacin y administracindel aerdromo, incluyendo el sistema de gestin de la seguridad.La informacin presentada en el manual de aerdromo deberademostrar que el aerdromo se ajusta a las normas y mtodosde certificacin y que no existen carencias evidentes queafectaran adversamente la seguridad de las operaciones delas aeronaves. El manual es un documento de referencia yproporciona una lista de verificacin de las normas de certifi-cacin de aerdromo que deben mantenerse y del nivel deservicios de la parte aeronutica del aerdromo. La informacinproporcionada en el manual de aerdromo permitir a la AACevaluar la adecuacin del aerdromo para las operaciones deaeronave propuestas y juzgar la idoneidad del solicitante paraser titular de un certificado. Es una gua de referencia bsicapara realizar inspecciones en el lugar tendientes al otorga-miento de un certificado de aerdromo y para ulterioresinspecciones de seguridad operacional. El manual de aer-dromo es un documento de referencia convenido entre elexplotador del aerdromo y la AAC con respecto a las normas,

    condiciones y nivel de servicio que han de mantenerse en elaerdromo.

    2. Estructura y contenido del manual de aerdromo. Parafines de uniformidad y facilitar el examen y aceptacin oaprobacin por la AAC del manual de aerdromo, losreglamentos deben establecer la estructura y contenido delmanual de aerdromo. Los ejemplos de los detalles que han deincluirse en el manual de aerdromo, como pautas para losreglamentos de certificacin de aerdromo, se presentan en elApndice 1 del presente manual. El solicitante de un certificadode aerdromo es enteramente responsable de la exactitud de lainformacin proporcionada en el manual de aerdromo.

    3. El manual de aerdromo es un documento vivo. Elmanual de aerdromo podr ser enmendado para asegurar queproporciona informacin actualizada y exacta. Por consi-guiente, el titular del certificado de aerdromo debera serresponsable de la enmienda del manual y de notificar a laAAC toda enmienda en cuestin. El contenido de un manualde aerdromo debera tratarse con el debido respeto a losrequisitos de confidencialidad de cada Estado.

    MODELO DE REGLAMENTO

    3C.1 Preparacin del manual de aerdromo

    3C.1.1 El explotador de un aerdromo certificado debetener un manual, que se conocer como manual de aerdromo,para el aerdromo en cuestin.

    3C.1.2 El manual de aerdromo:

    a) ser escrito a mquina o impreso, y estar firmado por elexplotador del aerdromo;

    b) se presentar en un formato que facilite la revisin;c) contar con un sistema para registrar la vigencia de las

    pginas y las enmiendas de las mismas, incluyendo unapgina para registrar las revisiones o enmiendas; y

    d) se organizar de forma que facilite la preparacin, elexamen y el proceso de aceptacin o aprobacin.

    3C.2 Ubicacin del manual de aerdromo

    3C.2.1 El explotador del aerdromo debe proporcionar a laAAC un ejemplar completo y actualizado del manual deaerdromo.

    3C.2.2 El explotador del aerdromo debe conservar porlo menos un ejemplar completo y actualizado del manualde aerdromo en el aerdromo y otro ejemplar en la oficinaprincipal del explotador, si no est emplazada en el aer-dromo.

    3C.2.3 El explotador del aerdromo deber poner adisposicin del personal autorizado de la AAC, a efectos deinspeccin, el ejemplar a que se hace referencia en 3C.2.2.

    3C.3 Informacin que ha de incluirseen el manual de aerdromo

    3C.3.1 El explotador de un aerdromo certificado debeincluir los detalles siguientes en el manual de aerdromo, en lamedida en que sean aplicables al aerdromo, en el marco de laspartes que se indican:

    Parte 1. La informacin general que se indica en la Parte 1del plan de estos reglamentos (vase el Apndice 1) sobre lafinalidad y mbito del manual de aerdromo; el requisitojurdico para un certificado de aerdromo y un manual deaerdromo segn se prescribe en los reglamentos nacionales;

  • 3-8 Manual de certificacin de aerdromos

    las condiciones para el uso del aerdromo; los servicios deinformacin aeronutica disponibles y los procedimientospara su promulgacin; el sistema para registrar los movi-mientos de aeronaves y las obligaciones del explotador delaerdromo segn se especifican en la Seccin D de estosreglamentos.

    Parte 2. Detalles del emplazamiento del aerdromo segnse establece en la Parte 2 del plan de este reglamento.

    Parte 3. Detalles del aerdromo que deben notificarse alservicio de informacin aeronutica segn se establece en laParte 3 del plan de este reglamento.

    Parte 4. Los procedimientos de operacin del aerdromoy las medidas de seguridad establecidas en la Parte 4 del plande este reglamento. stos pueden incluir referencias a losprocedimientos del trnsito areo como los pertinentes a lasoperaciones con mala visibilidad. Los procedimientos degestin del trnsito areo normalmente se publican en elmanual de servicios de trnsito areo con referencia al manualde aerdromo.

    Parte 5. Detalles de la administracin del aerdromo y delsistema de gestin de la seguridad segn se establecen en laParte 5 del plan de este reglamento.

    3C.3.2 Si, en el marco de 3E.1.1, la AAC exime al explo-tador del aerdromo de ajustarse a algn requisito establecidoen 3B.3.2, el manual de aerdromo indicar el nmero deidentificacin dado a dicha exencin por la AAC y la fecha enque sta entr en vigor as como cualquier condicin o proce-dimiento sujetos a los cuales la exencin fue otorgada.

    3C.3.3 Si no se incluye un detalle en el manual de aer-dromo porque no se aplica al aerdromo, el explotador deeste ltimo deber indicar en el manual el motivo corres-pondiente.

    3C.4 Enmienda del manual de aerdromo

    3C.4.1 El explotador de un aerdromo certificado debemodificar o enmendar el manual de aerdromo, siempre quesea necesario, para mantener la exactitud de la informacinregistrada.

    3C.4.2 Para mantener la exactitud del manual de aer-dromo, la AAC puede encargar por escrito a un explotador deaerdromo que altere o enmiende el manual con arreglo a dichadirectiva.

    3C.5 Notificacin de cambiosal manual de aerdromo

    Un explotador de aerdromo debe notificar a la AAC, tanpronto como sea posible, todo cambio que el explotador deseeefectuar en el manual de aerdromo.

    3C.6 Aceptacin o aprobacin por la AACdel manual de aerdromo

    La AAC aceptar o aprobar el manual de aerdromo y todaenmienda del mismo, siempre que sta satisfaga los requisitos delas disposiciones anteriores de esta seccin.

  • Captulo 3. Modelos de reglamentos para certificacin de aerdromos 3-9

    SECCIN DOBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR

    DEL AERDROMO

    NOTA DE INTRODUCCIN

    El otorgamiento de un certificado de aerdromo obliga alexplotador del aerdromo a garantizar la seguridad, regulari-dad y eficiencia de las operaciones en el aerdromo, a permitirel acceso de personal autorizado de la AAC al aerdromo pararealizar auditoras de seguridad operacional, inspecciones yensayos y a responsabilizarse de las notificaciones e informesque se prescriban.

    MODELO DE REGLAMENTO

    3D.1 Cumplimiento de normas y mtodos

    El explotador del aerdromo cumplir las normas y mtodosespecificados en 3A.3 y toda otra condicin aprobada en elcertificado en cumplimiento de 3B.4 y 3E.1.1.

    3D.2 Competencia del personal operacionaly de mantenimiento

    3D.2.1 El explotador del aerdromo emplear un nmeroadecuado de personal calificado e idneo para realizar todas lasactividades crticas para la operacin y el mantenimiento delaerdromo.

    3D.2.2 Si la AAC, u otra autoridad competente delgobierno, exige certificacin de competencia para el personal aque se hace referencia en 3D.2.1, el explotador del aerdromoemplear solamente a las personas que posean dichoscertificados.

    3D.2.3 El explotador del aerdromo implantar un pro-grama para actualizar la competencia del personal indicado en3D.2.1.

    3D.3 Operacin y mantenimientodel aerdromo

    3D.3.1 A reserva de las directrices que la AAC puedapublicar, el explotador del aerdromo explotar y mantendr elaerdromo con arreglo a los procedimientos establecidos en elmanual de aerdromo.

    3D.3.2 Para garantizar la seguridad operacional de lasaeronaves, la AAC puede transmitir al explotador de unaerdromo directrices escritas que lleven a modificar losprocedimientos establecidos en el manual de aerdromo.

    3D.3.3 El explotador del aerdromo debera garantizar unmantenimiento adecuado y eficiente de las instalaciones delaerdromo.

    3D.3.4 El titular de un certificado de aerdromo coordinarcon el proveedor ATS para cerciorarse de que hay disponiblesservicios de trnsito areo que garanticen la seguridad opera-cional de las aeronaves en el espacio areo correspondiente alaerdromo. La coordinacin abarcar otros sectores relacionadoscon la seguridad operacional, como el servicio de informacinaeronutica, los servicios de trnsito areo, las autoridadesmeteorolgicas designadas y los organismos de seguridad.

    3D.4 Sistema de gestin de la seguridaddel explotador del aerdromo

    3D.4.1 El explotador del aerdromo establecer un sistemade gestin de la seguridad para el aerdromo que describa laestructura de la organizacin y los deberes, poderes y respon-sabilidades de los funcionarios de la estructura de organizacin,con miras a asegurar que las operaciones se realizan en unaforma probadamente controlada y que se mejoran cuando seanecesario.

    3D.4.2 El explotador del aerdromo obligar a todos losusuarios del aerdromo, incluyendo a los explotadores con basefija, las agencias de servicios de escala y otras organizacionesque realicen actividades independientes en el aerdromo conrelacin a los vuelos o abastecimiento de las aeronaves, a que seajusten a los requisitos establecidos por el explotador del aer-dromo con respecto a la seguridad del mismo. El explotador delaerdromo vigilar dicho cumplimiento.

    3D.4.3 El explotador del aerdromo exigir a todos losusuarios del aerdromo, incluyendo los explotadores con basefija, las agencias de servicios de escala y otras organizaciones aque se hace referencia en 3D.4.2 que cooperen en el programapara promover la seguridad operacional del aerdromo y el

  • 3-10 Manual de certificacin de aerdromos

    uso seguro del mismo, informando inmediatamente sobre todoaccidente, incidente, defecto o falla que pueda tener reper-cusiones en la seguridad.

    3D.5 Auditoras internas y notificacinsobre seguridad operacional por el explotador

    del aerdromo

    3D.5.1 El explotador del aerdromo organizar una audi-tora del sistema de gestin de la seguridad, incluyendo unainspeccin de las instalaciones y equipo del aerdromo. Dichaauditora abarcar las propias funciones del explotador delaerdromo. El explotador del aerdromo tambin organizar unaauditora externa y un programa de inspeccin para evaluar otrosusuarios, incluyendo los explotadores con base fija, las agenciasde servicios de escala y otras organizaciones que trabajen en elaerdromo, segn se indic en 3D.4.2.

    3D.5.2 Las auditoras a que se refiere 3D.5.1 se llevarna cabo cada ...... meses, o menos, segn se convenga conla AAC.

    3D.5.3 El explotador del aerdromo asegurar que todoslos informes de auditora, incluyendo el informe sobre lasinstalaciones, servicios y equipo del aerdromo, son prepa-rados por expertos en seguridad operacional adecuadamentecalificados.

    3D.5.4 El explotador del aerdromo conservar unejemplar de los informes a que se refiere 3D.5.3 duranteun perodo que ha de convenirse con la AAC. La AACpuede solicitar un ejemplar del informe para su examen yreferencia.

    3D.5.5 Los informes a que se refiere 3D.5.3 deben serpreparados y firmados por las personas que llevaron a cabo lasauditoras e inspecciones.

    3D.6 Acceso al aerdromo

    3D.6.1 El personal autorizado por la AAC puedeinspeccionar y realizar ensayos en las instalaciones, servicios yequipo del aerdromo, inspeccionar los documentos y registrosdel explotador del aerdromo y verificar el sistema de gestin dela seguridad del explotador del aerdromo antes de que seotorgue o renueve un certificado de aerdromo y, posterior-mente, en cualquier otro momento, con la finalidad de garantizarla seguridad en el aerdromo.

    3D.6.2 Un explotador de aerdromo, a peticin de la per-sona a que se hizo referencia en 3D.6.1, permitir el acceso acualquier parte del aerdromo o a cualquier instalacin delaerdromo, incluyendo equipo, registros, documentos y per-sonal de operaciones, con la finalidad indicada en 3D.6.1.

    3D.6.3 El explotador del aerdromo cooperar en larealizacin de las actividades indicadas en 3D.6.1.

    3D.7 Notificacin e informes

    3D.7.1 Un explotador de aerdromo cumplir el requisitode notificar e informar a la AAC, al control de trnsito areo y alos pilotos, dentro de los lmites de tiempo especificados en estosreglamentos.

    3D.7.2 Notificacin de inexactitudes en las publicacionesdel servicio de informacin aeronutica (AIS). El explotador delaerdromo examinar todas las publicaciones de informacinaeronutica (AIP), suplementos AIP, enmiendas AIP, avisos a losaviadores (NOTAM), boletines de informacin previa al vueloy circulares de informacin aeronutica expedidos por el AISal recibo de los mismos e inmediatamente despus de dichosexmenes notificar al AIS toda informacin inexacta que enellos figure y se relacione con el aerdromo.

    3D.7.3 Previa notificacin de cambios planificados a lasinstalaciones, equipo y nivel de servicio del aerdromo. Elexplotador del aerdromo notificar al AIS y a la AAC, porescrito, por lo menos ...... das antes de efectuar cualquier cambioa la instalacin o equipo del aerdromo o al nivel de servicio enel aerdromo, todo cambio que se haya previsto y queprobablemente afecte la exactitud de la informacin que figureen las publicaciones AIS indicadas en 3D.7.2.

    3D.7.4 Asuntos que exigen notificacin inmediata. Areserva de los requisitos indicados en 3D.7.5, el explotador delaerdromo notificar inmediatamente al AIS, y se encargar deque el control de trnsito areo y la dependencia de operacionesde vuelo reciban tambin inmediatamente, todo detalle de las cir-cunstancias siguientes acerca de las cuales tenga conocimiento:

    a) obstculos, obstrucciones y peligros:

    1) toda penetracin de un objeto en una superficielimitadora de obstculos relacionada con elaerdromo; y

    2) la existencia de cualquier obstruccin o condicinpeligrosa que afecte la seguridad operacional de laaviacin en, o cerca del, aerdromo;

    b) nivel de servicio:

    una reduccin del nivel de servicio en el aerdromoestablecido en cualquiera de las publicaciones AISindicadas en 3D.7.2;

    c) rea de movimiento:

    el cierre de cualquier parte del rea de movimiento delaerdromo; y

    d) cualquier otra condicin que pudiera afectar la seguridadoperacional de la aviacin en el aerdromo y con respectoa la cual haya que adoptar precauciones.

    3D.7.5 Notificacin inmediata a los pilotos. Cuando no esposible que un explotador de aerdromo organice la recepcinpor el control de trnsito areo y la dependencia de operaciones

  • Captulo 3. Modelos de reglamentos para certificacin de aerdromos 3-11

    de vuelo de un aviso relativo a una circunstancia de las indicadasen 3D.7.4 con arreglo a dicha disposicin, el explotador debe daraviso inmediato directamente a los pilotos que puedan verseafectados por dicha circunstancia.

    3D.8 Inspecciones especiales

    Un explotador de aerdromo inspeccionar el aerdromo,segn lo exijan las circunstancias, para garantizar la seguridadoperacional de la aviacin:

    a) tan pronto como sea posible despus de cualquieraccidente o incidente de aeronave, entendindose estostrminos segn las definiciones del Anexo 13 al Con-venio sobre Aviacin Civil Internacional;

    b) durante cualquier perodo de construccin o reparacinde instalaciones o equipo del aerdromo que resultecrtico para la seguridad de las operaciones de aeronave;y

    c) en todo otro momento en que existan en el aerdromocondiciones que puedan afectar la seguridad operacionalde la aviacin.

    3D.9 Eliminacin de obstruccionesde la superficie del aerdromo

    El explotador del aerdromo eliminar de la superficie delaerdromo todo vehculo u otra obstruccin cuya presenciapueda resultar peligrosa.

    3D.10 Avisos de advertencia

    Cuando sea probable que las aeronaves en vuelo bajo en elaerdromo o cerca del mismo, o las aeronaves en rodaje, resultenpeligrosas para las personas o el trnsito vehicular, el explotadordel aerdromo:

    a) colocar avisos de advertencia de peligro en toda vapblica vecina al rea de maniobra; o

    b) si dicha va pblica no est controlada por el explotadordel aerdromo, informar a la autoridad correspondientepara que sta coloque los avisos en la va pblicaindicando que existe un peligro.

  • 3-12 Manual de certificacin de aerdromos

    SECCIN EEXENCIONES

    MODELO DE REGLAMENTO

    3E.1.1 La AAC puede eximir, por escrito, a un explotadorde aerdromo del cumplimiento de determinadas disposicionesde este reglamento.

    3E.1.2 Antes de que la AAC decida eximir a un explotadorde aerdromo, la AAC debe tener en cuenta todos los aspectosrelacionados con la seguridad operacional.

    3E.1.3 La exencin est sujeta al cumplimiento por elexplotador del aerdromo de las condiciones y procedimientosespecificados por la AAC en el certificado de aerdromo queresulten necesarios para el mantenimiento de la seguridadoperacional.

    3E.1.4 Cuando un aerdromo no satisfaga el requisitorelativo a una norma o mtodo especificados en 3A.3, la AAC,despus de realizar estudios aeronuticos y slo si lo permitenlas normas y mtodos, podr determinar las condiciones yprocedimientos que sean necesarios para garantizar un nivel deseguridad equivalente al establecido por la norma o mtodopertinente.

    3E.1.5 La desviacin con respecto a una norma o mtodoy las condiciones y procedimientos a que se refiere 3B.4 seestablecern en la aprobacin del certificado de aerdromo.

  • 4-1

    Captulo 4

    PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACINDE AERDROMOS

    4.1 INTRODUCCIN4.1.1 Los procedimientos de certificacin de aerdromo

    deberan asegurar el pleno cumplimiento de los reglamentos decertificacin de aerdromo promulgados por el Estado y estarncontrolados por stos. Los procedimientos que se sugieren eneste captulo se ajustan al modelo de reglamento del Captulo 3y, al igual que dicho modelo, los procedimientos sugeridospueden adaptarse a las condiciones de cada Estado.

    4.1.2 El cumplimiento de los reglamentos y mtodosnormalizados nacionales garantizar que los certificados deaerdromo se otorguen, rechacen, transfieran o devuelvan enforma coherente en todo el mbito nacional. El uso de unformato jurdico comn tambin facilitar el cumplimientoefectivo y coherente del reglamento as como la vigilancia dedicho cumplimiento.

    4.1.3 Los procedimientos incluidos en este captulo serefieren al modelo de reglamento de control del Captulo 3,indicndose tambin las necesidades de personal AAC tpicaspara aplicar cada procedimiento.

    4.1.4 Los Estados que no cuentan en su AAC con unaentidad con personal completo y adecuado encargada de aplicarlos procedimientos pueden optar por contratar ayuda exteriorpara realizar algunos de los servicios tcnicos necesarios, comopor ejemplo la evaluacin de instalaciones y equipo deaerdromo. Estas personas se considerarn como personal AACautorizado para inspeccionar las instalaciones y equipo y realizarensayos, etc.

    4.2 PROCESO DE CERTIFICACINEl proceso de certificacin de aerdromo comprender:

    a) el tratamiento de la expresin de inters de un solicitantede certificado de aerdromo;

    b) la evaluacin de la solicitud oficial, incluyendo laevaluacin del manual de aerdromo;

    c) la evaluacin de las instalaciones y equipo del aer-dromo;

    d) el otorgamiento o el rechazo de un certificado de aer-dromo; y

    e) la promulgacin de la condicin certificada del aer-dromo y los detalles necesarios en la AIP.

    4.3 TRATAMIENTO DE LA EXPRESINDE INTERS

    4.3.1 Los aerdromos que deban certificarse con arreglo alos reglamentos nacionales deben poseer un certificado deaerdromo antes de iniciar las operaciones. Si todava no se hanestablecido reglamentos para la certificacin de aerdromos,debera convenirse una transicin adecuada entre la AAC y elexplotador actual del aerdromo. El tratamiento de la expresinde inters debera incluir una evaluacin de las operaciones devuelo por la AAC o las autoridades pertinentes para asegurar quela operacin de un aerdromo en el emplazamiento especificadoen la solicitud no pondr en peligro la seguridad de lasoperaciones de aeronave. Si el resultado de esta evaluacin esnegativo, entonces ya no es necesario continuar y deberanotificarse en ese sentido al solicitante invocando el modelo dedisposicin 3B.3.3 en esta etapa inicial.

    4.3.2 La evaluacin de las operaciones de vuelo deberatener en cuenta la proximidad del aerdromo respecto de otrosaerdromos y lugares de aterrizaje, incluyendo aerdromosmilitares, los obstculos y el terreno, todo requisito excesivo derestriccin operacional, toda restriccin existente y el espacioareo controlado, y todo procedimiento por instrumentosexistente.

    4.3.3 Pueden haber otras leyes o reglamentos en el Estadoque abarquen asuntos como la proteccin del medio ambiente,que quiz requieran la aprobacin de una autoridad competenteen estos sectores. El procesamiento de la expresin de interstambin debera incluir referencias a las entidades competentesdel Estado para obtener su autorizacin con la documentacinnecesaria, p. ej., un estudio de consecuencias ambientalesllevado a cabo por el solicitante.

    4.3.4 Si los resultados de la evaluacin indicada anterior-mente son positivos, la AAC debera aconsejar por escrito alsolicitante que:

    a) presente una solicitud oficial de certificado de aerdromocon arreglo a los requisitos de 3B.2. La AAC deberafacilitar al solicitante el formulario de solicitud prescrito,un ejemplar del reglamento de certificacin de aer-dromo, incluyendo los planes, y toda otra circular o

  • 4-2 Manual de certificacin de aerdromos

    publicacin pertinente que la AAC haya publicado,incluyendo las normas nacionales sobre aerdromo; y

    b) obtenga copias de otras publicaciones pertinentes de laOACI y entidades estatales distintas de la AAC.

    Nota. Puede pedirse al solicitante que cubra los costos deformularios y publicaciones.

    4.3.5 En la comunicacin al solicitante, debera indicarsela persona de contacto en la AAC.

    Necesidades de personal de la AAC

    4.3.6 El personal de la AAC para realizar las actividades en4.3.1 a 4.3.5 puede incluir, entre otros, inspectores de aer-dromo, especialistas en poltica de espacio areo, inspectores desalvamento y extincin de incendios y especialistas en ayudasvisuales.

    4.4 EVALUACIN DE UNA SOLICITUDOFICIAL DE CERTIFICADO

    DE AERDROMO4.4.1 El modelo de reglamento 3B.3.2 especifica las

    responsabilidades de la AAC antes de que pueda otorgar uncertificado de aerdromo. Especifica los requisitos de certi-ficacin de aerdromo y la necesidad de consideraciones enmateria de seguridad operacional. La AAC debe cerciorarse deque el explotador del aerdromo cuenta con la necesariacompetencia y experiencia para ajustarse a las disposicionesnormativas pertinentes, rdenes y directrices de la AAC.

    4.4.2 Para asegurar la uniformidad, la AAC puedeprescribir un formulario de solicitud normalizado para elcertificado de aerdromo.

    Nota. En el Apndice 2, con fines de orientacin, sepresenta un modelo de formulario de solicitud basado en elutilizado en un Estado.

    4.4.3 La evaluacin de la solicitud oficial por la AACdebera incluir lo siguiente:

    a) una evaluacin de las operaciones de vuelo, si ya no serealiz durante el tratamiento de la expresin de inters.Esta evaluacin tambin debera incluir un estudioaeronutico con arreglo al modelo de reglamento 3E.1.4si existe una desviacin respecto de una norma o mtodo;

    b) una evaluacin del manual de aerdromo presentado porel solicitante para determinar:

    1) si el manual se ajusta a los requisitos de losreglamentos de la Seccin C y al plan de estosreglamentos (vase el Apndice 1). Todas lasverificaciones que puedan completarse o iniciarse en

    la oficina deberan realizarse, incluyendo la publi-cacin de los datos del aerdromo por el serviciode informacin aeronutica, y la adecuacin de losprocedimientos operacionales del aerdromo; y

    2) si el sistema de gestin, incluyendo el sistema degestin de la seguridad, indica que el solicitanteestar en condiciones de explotar y mantener adecua-damente el aerdromo; y

    c) una visita al emplazamiento del aerdromo segn sedetalla en 4.4.4.

    4.4.4 Debera realizarse una visita al emplazamiento delaerdromo para evaluar las instalaciones, servicios y equipo delaerdromo a efectos de verificar y asegurar que se ajustan a lasnormas y mtodos especificados. La visita debera comprender:

    a) verificacin de los datos del aerdromo en el lugar; y

    b) verificacin de las instalaciones y equipo del aerdromo,que debera incluir:

    1) dimensiones y estado de las superficies de: las pistas; los mrgenes de pista; las franjas de pista; las reas de seguridad de extremo de pista; las zonas de parada y las zonas libres de

    obstculos; las calles de rodaje; los mrgenes de calles de rodaje; las franjas de calles de rodaje; y las plataformas;

    2) la presencia de obstculos en las superficieslimitadoras de obstculos en el aerdromo y en suscercanas;

    3) las siguientes luces aeronuticas de tierra, inclu-yendo sus registros de verificacin de vuelo:

    luces de pista y de calles de rodaje; luces de aproximacin; PAPI/APAPI o T-VASIS/AT-VASIS; iluminacin de plataforma; iluminacin de obstculos; iluminacin activada por el piloto, si

    corresponde; y sistemas de gua visual para el atraque;

    4) fuente secundaria de energa elctrica;

    5) indicadores de direccin del viento;

    6) iluminacin de los indicadores de direccin delviento;

    7) seales y balizas de aerdromo;

    8) letreros en reas de movimiento;

  • Captulo 4. Procedimientos de certificacin de aerdromos 4-3

    9) puntos de amarre para aeronaves;

    10) puntos de conexin a tierra;

    11) equipo e instalaciones de salvamento y extincin deincendios;

    12) equipo de mantenimiento del aerdromo, en par-ticular para el mantenimiento de las instalaciones dela parte aeronutica, incluyendo equipo de medicindel rozamiento en la superficie de las pistas;

    13) barredoras de pista y equipo de eliminacin denieve;

    14) equipo para el traslado de aeronaves inutilizadas;

    15) procedimientos y equipo para gestin de la fauna;

    16) radios bidireccionales instaladas en los vehculosque utiliza el explotador del aerdromo en el rea demovimiento;

    17) la presencia de luces que puedan poner en peligro laseguridad de las aeronaves; y

    18) instalaciones de abastecimiento de combustible.

    Necesidades de personal de la AAC

    4.4.5 El personal AAC necesario para realizar la evaluacinde la solicitud oficial de certificado de aerdromo puede incluirinspectores de aerdromo, especialistas en poltica de espacioareo, inspectores de salvamento y extincin de incendios yespecialistas en ayudas visuales.

    4.5 OTORGAMIENTO O RECHAZODE UN CERTIFICADO

    4.5.1 La disposicin 3B.3 del modelo de reglamento exigeque la AAC notifique su decisin de otorgar o rechazar elotorgamiento de un certificado. La disposicin 3B.4 del modelode reglamento permite a la AAC aprobar condiciones, en intersde la seguridad, respecto del otorgamiento de un certificado deaerdromo.

    4.5.2 Sobre la base de los resultados de la evaluacin de lasolicitud oficial de certificado, la AAC debera notificar alsolicitante si su solicitud ha tenido xito o no. Si la solicitud notuvo xito, debera informarse al solicitante respecto de lasmedidas adicionales que debe adoptar antes de obtener lacertificacin. Por ejemplo, puede ser necesario enmendar elmanual de aerdromo para incorporar cambios a instalaciones yequipo del aerdromo que puedan requerirse para ajustarse a lasnormas y mtodos especificados en el reglamento.

    4.5.3 Si la solicitud tuvo xito, el certificado de aerdromo,incorporando condiciones que se ajusten a la disposicin 3B.4 3E.1.4, segn corresponda, se otorgar al solicitante despus dehaberse asignado un nmero de identificacin.

    Nota. En el Apndice 4 figura un ejemplo de certificado deaerdromo expedido por un Estado.

    4.5.4 Si despus de haberse notificado de las medidasadicionales que debe emprender para rectificar las carenciasindicadas en 4.5.2, el explotador del aerdromo todava no puedesatisfacer los requisitos del reglamento, la AAC puede negarsea otorgar un certificado. Este rechazo puede basarse en una oms de las determinaciones siguientes, para las cuales deberandarse detalles:

    a) la inspeccin de las instalaciones y equipo del aerdromorevel que no tienen satisfactoriamente en cuenta laseguridad de las operaciones de aeronave;

    b) la evaluacin de los procedimientos operacionales delaerdromo revel que no tienen satisfactoriamente encuenta la seguridad de las operaciones de aeronave;

    c) la evaluacin del manual de aerdromo revel que nocontiene los detalles indicados en 3C.3.1 y el corres-pondiente plan del reglamento; y

    d) la evaluacin de los aspectos indicados anteriormente yotros factores (deben indicarse) revel que el solicitanteno estar en condiciones de explotar y manteneradecuadamente el aerdromo segn lo exige la dispo-sicin 3B.3.2 a).

    Si la legislacin bsica comprende un proceso de revisin, debesealarse a la atencin del solicitante este hecho en la carta derechazo.

    Necesidades de personal de la AAC

    4.5.5 El personal AAC para realizar las actividadesdescritas en 4.5.1 a 4.5.4 puede incluir:

    a) personal de administracin AAC apropiado, p. ej., elgerente o director de la entidad normativa, o similar, o elDirector General de la AAC; y

    b) inspectores de aerdromo.

    Costos

    4.5.6 El Estado puede exigir que el solicitante cubra loscostos de la certificacin del aerdromo.

    4.6 PROMULGACIN EN LA AIPDE LA CONDICIN CERTIFICADAY DETALLES DEL AERDROMO

    Una vez completado satisfactoriamente el proceso de certi-ficacin, la informacin sobre el aerdromo debera proporcio-narse al servicio de informacin aeronutica para su publicacin.

  • 4-4 Manual de certificacin de aerdromos

    4.7 TRANSFERENCIADE UN CERTIFICADO

    DE AERDROMO4.7.1 Puede exigirse la transferencia de un certificado de

    aerdromo con arreglo al reglamento nacional aplicable cuandola propiedad y explotacin del aerdromo se transfieren de unexplotador a otro. El establecimiento de un procedimientonormalizado asegurar que los certificados de aerdromo setransfieren correcta y coherentemente utilizando un formatojurdico nacional comn.

    4.7.2 Las razones de la transferencia pueden incluir laventa o transferencia de la responsabilidad de explotar elaerdromo de un departamento gubernamental a una entidad deaerdromo tambin gubernamental, como una autoridadaeroportuaria o una administracin provincial o municipal, ocomo resultado de una privatizacin o corporatizacin. Lapropiedad y la responsabilidad operacional tambin puedencambiar de una entidad privada a otra.

    4.7.3 El modelo de disposicin 3B.7.1 especifica, entreotras cosas, el requisito de contar con consentimiento de la AACpara la transferencia de un certificado de aerdromo y de que laAAC cuente con poderes para transferir dicho certificado. LaAAC otorgar el consentimiento a la transferencia solamentesi se ha cerciorado de que el nuevo explotador propuesto esten condiciones de explotar y mantener adecuadamente elaerdromo y de que no ocurrirn variaciones significativas enlas operaciones cotidianas del aerdromo. Esto significa quelas instalaciones, servicios y equipo del aerdromo deberanpermanecer generalmente inalteradas; el personal principal deoperaciones y mantenimiento del aerdromo debera permaneceren sus puestos o ser remplazado con personal de calificaciones,experiencia o idoneidad equivalentes; el sistema de gestin de laseguridad debera permanecer en efecto y, finalmente, losprocedimientos del manual de aerdromo deberan permanecergeneralmente sin cambios.

    4.7.4 La AAC puede rechazar la transferencia propuesta sino est convencida de que el nuevo explotador propuesto estaren condiciones de explotar y mantener adecuadamente elaerdromo o si la transferencia resultar en importantes cambiosa los aspectos operacionales del aerdromo o si dichos cambiossern hechos por el nuevo explotador (p. ej., reduccin de lasinstalaciones de pistas, calles de rodaje o plataformas; cambiosen las condiciones del certificado existente que no seanaceptables para la AAC; carcter inadecuado o inapropiadode los nuevos arreglos en materia de personal o importantesrevisiones al manual de aerdromo).

    4.7.5 Si la AAC decide negar el consentimiento, dichadecisin debera comunicarse por escrito al candidato dentro delperodo especificado en 3B.7.2 indicando las razones delrechazo.

    Requisitos de personal AAC

    4.7.6 El personal AAC requerido para realizar la trans-ferencia de un certificado de aerdromo puede incluir:

    a) personal de administracin AAC apropiado, p. ej., elgerente o director de la oficina encargada de lacertificacin de aerdromos; y

    b) inspectores de aerdromo.

    4.8 DEVOLUCIN DE UN CERTIFICADODE AERDROMO

    4.8.1 Los modelos de reglamentos 3B.6.1 y 3B.6.2 abarcanla cancelacin de un certificado de aerdromo si el explotadordel aerdromo da aviso escrito voluntario a la AAC en esesentido.

    4.8.2 Una vez recibido el aviso, la AAC debera:

    a) verificar las credenciales del explotador que solicita lacancelacin para determinar si es el titular de uncertificado;

    b) verificar que la notificacin recibida del explotador delaerdromo satisface los requisitos de 3B.6.1 y 3B.6.2; y

    c) verificar que la informacin proporcionada por elexplotador del aerdromo comprende lo siguiente:

    1) si el aerdromo permanecer abierto, que se hayapromulgado un NOTAM apropiado para comunicarel cambio de condicin; y

    2) si el aerdromo ser cerrado a todo trfico, que elexplotador del aerdromo haya adoptado suficientesmedidas de seguridad, como la eliminacin deanemmetros y seales, la instalacin de seales decierre apropiadas, balizas de fuera de servicio y todaotra ayuda visual que resulte necesaria.

    4.8.3 Si la solicitud de cancelacin del certificado seencuentra en buena y debida forma, un funcionario competentede la AAC debera publicar una comunicacin cancelando elcertificado a partir de la fecha especificada en el aviso dado porel titular del mismo.

    4.8.4 Si el aerdromo va a permanecer abierto para usocomo aerdromo no certificado, la AAC debera garantizar quese satisfacen los requisitos de seguridad en esos aerdromos.

    4.8.5 Debera notificarse al servicio de informacinaeronutica para que adopte medidas apropiadas con respecto ala condicin de aerdromo no certificado o del cierre delaerdromo, segn el caso, con arreglo al Anexo 15 al Conveniosobre Aviacin Civil Internacional.

  • 5-1

    Captulo 5

    AUTORIDAD DE REGLAMENTACIN

    5.1 ORGANIZACIN

    5.1.1 En todos los Estados ser necesario establecer unaentidad dentro de la AAC encargada de asegurar que sesatisfacen todos los requisitos establecidos en las secciones 1.2y 1.3 del Anexo 14, Volumen I. La estructura de organizacin yel personal de dicha entidad, denominada en lo que sigueDireccin de Normas y Seguridad de Aerdromos (DNSA),variar segn el nivel de actividad aeronutica en el Estado.

    5.1.2 La responsabilidad principal de la DNSA sergarantizar que:

    a) todos los aerdromos bajo la jurisdiccin del Estadoofrecen un entorno operacional seguro con arreglo alConvenio sobre Aviacin Civil Internacional; y

    b) se cumple la obligacin del Estado en el marco delArtculo 38 del Convenio de notificar a la OACI todadiferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales ylas normas internacionales que figuran en el Anexo 14,Volumen I. Tambin se recomienda que las diferenciasentre los mtodos recomendados del Anexo y losreglamentos y mtodos nacionales del Estado senotifiquen a la OACI.

    5.1.3 Una estructura de organizacin tpica de una DNSAfigura en el Apndice 5. La Direccin puede contar con dosdivisiones, una encargada de las normas de aerdromo y otra dela seguridad del aerdromo. La Divisin de normas deaerdromo puede estar integrada por dos secciones, unaencargada del diseo del aerdromo y la otra de especificacionesde ingeniera. La Divisin de seguridad de aerdromo puedecontar con tres secciones, la primera encargada de la certifi-cacin de aerdromo, la segunda del cumplimiento y vigilanciadel mismo y la tercera podra ser una biblioteca tcnica, tam-bin encargada de recoger y registrar datos de seguridad deaerdromo.

    5.1.4 Dependiendo del nivel de actividad aeronutica en elEstado, el nmero de aerdromos y el volumen de trabajo de laDNSA, las funciones de las secciones en cada divisin puedencombinarse e incluso tambin pueden combinarse las funcionesde las dos divisiones.

    5.1.5 En los Estados con un gran nmero de aerdromosbajo su jurisdiccin, puede ser necesario establecer oficinasregionales de aerdromos con una delegacin de funciones yautoridad adecuada.

    5.1.6 La certificacin de aerdromos y las subsiguientestareas de inspeccin de seguridad exigen la contribucin delpersonal de ingeniera de aerdromos y de inspeccin deoperaciones de vuelo de la AAC. Por consiguiente, la DNSAdebera funcionar en estrecha cooperacin con la Divisin deoperaciones de vuelo de la AAC. Las funciones de la DNSAdescritas en 5.2 comprenden las relativas a la certificacin deaerdromos y a la inspeccin de seguridad que debe realizar laDivisin de operaciones de vuelo.

    5.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESDE LA DNSA

    5.2.1 Certificacin de aerdromos

    Las tareas y responsabilidades comprenden:

    a) recibir, registrar, examinar y procesar, en cooperacincon la Divisin de operaciones de vuelo de la AAC, lasexpresiones de inters recibidas de un solicitante decertificado de aerdromo;

    b) recibir, registrar, examinar y procesar, en cooperacincon la Divisin de operaciones de vuelo de la AAC, lasolicitud oficial de certificado de aerdromo, incluyendola inspeccin inicial que abarca el examen del manual deaerdromo, la verificacin en el emplazamiento, lainspeccin y ensayo de los detalles del aerdromo, ascomo sus instalaciones y equipo, incluyendo larealizacin de estudios aeronuticos cuando lo permitanlas normas y mtodos segn se describe en 4.4.3 y 4.4.4;

    c) otorgar o negarse a otorgar un certificado de aerdromo;

    d) calcular, registrar y cobrar los costos de los servicios alos solicitantes (si se aplica en el marco del reglamento);

    e) recibir, registrar, examinar y procesar solicitudes detransferencia de certificado de aerdromo;

    f) otorgar o denegar la transferencia de un certificado deaerdromo;

    g) recibir, registrar, examinar y procesar solicitudes para ladevolucin de un certificado de aerdromo;

    h) cancelar o suspender un certificado de aerdromo;

  • 5-2 Manual de certificacin de aerdromos

    i) otorgar un certificado de aerdromo provisional; y

    j) examinar los factores que exigen la enmienda de uncertificado de aerdromo y publicar las enmiendasnecesarias.

    5.2.2 Notificaciones al AISy otras organizaciones

    Estas tareas y responsabilidades comprenden:

    a) notificar al AIS la condicin certificada de un aerdromoy proporcionar los detalles del aerdromo descritos enla Parte 3 del Apndice 1 de este manual para supromulgacin por el AIS;

    b) examinar toda enmienda de los manuales de aerdromo ynotificar al AIS los cambios que deben introducirse en laspublicaciones AIS;

    c) coordinar con el AIS el examen de toda notificacinrecibida de un explotador de aerdromo para promul-gacin por el AIS, como la notificacin de inexactitudesen las publicaciones AIS; cambios en las instalaciones,equipo y nivel de servicios del aerdromo previstos conantelacin; obstculos, obstrucciones y peligros; cierre decualquier parte del rea de maniobra; reduccin inmediatadel nivel de servicio en un aerdromo y cualquier otracondicin que pudiera afectar la seguridad en el aer-dromo o en sus cercanas y conduzca a la adopcin deprecauciones; y

    d) coordinar con otras agencias y proveedores de servicioscomo el servicio de informacin aeronutica, los serviciosde trnsito areo, las autoridades meteorolgicasdesignadas y los rganos de seguridad.

    5.2.3 Auditoras de la seguridadoperacional

    5.2.3.1 Estas tareas y responsabilidades comprenden:

    a) auditoras peridicas o especiales, en el emplazamiento,del sistema de gestin de la seguridad del aerdromo,incluyendo la verificacin del mismo y de los datospublicados en la AIP as como la inspeccin de lasinstalaciones, equipo y procedimientos operacionales delaerdromo; y

    b) examen de las auditoras diarias del explotador delaerdromo as como de sus informes especiales deauditora de la seguridad operacional y las medidasadoptadas al respecto.

    Nota. Un programa de auditoras de aerdromodebera funcionar con arreglo al principio de que elprograma de auditora interno del titular del certificado del

    aerdromo es de principal importancia y que las auditorasde la AAC se realizan para examinar y evaluar dichoprograma y, adems, para verificar en forma independientelos detalles del aerdromo notificados en la AIP, as como losprocedimientos operacionales del aerdromo, las medidas deseguridad, y sus instalaciones y equipo.

    5.2.3.2 Por consiguiente, se requieren inspeccionesperidicas para asegurar que los titulares de certificados deaerdromo cumplen sus obligaciones bajo los trminos delcertificado, como se indica en la Seccin D del modelo dereglamento, y los requisitos del manual de aerdromo aceptadoo aprobado.

    5.2.3.3 La frecuencia de las inspecciones puede corres-ponder a la clase del aerdromo segn la haya establecido elEstado. Por ejemplo, un Estado exige que sus aerdromos,clasificados como aerdromos centrales certificados grandes,medianos y pequeos, se inspeccionen anualmente, reduciendola frecuencia a una vez cada 18 meses en caso de aerdromosno centrales. Para sus aerdromos con certificacin limitada,la frecuencia recomendada es una vez en 24 meses, que puedereducirse a una vez en 36 meses si las circunstancias lorequieren.

    5.2.3.4 Las tareas y responsabilidades relacionadas con lasinspecciones peridicas se describen en 5.5.4. Estas tareaspueden realizarse en las etapas siguientes:

    a) Reunin de informacin previa a la inspeccin con laadministracin del aerdromo, incluyendo coordinacincon el personal de la torre de control de trnsito areo.

    b) Inspeccin administrativa del sistema de gestin de laseguridad del aerdromo, incluyendo aspectos tales comolos planes de control de nieve y hielo (si se aplica);NOTAM vigentes; registros de instruccin mdica y RFF;registros de seguridad de los abastecedores de combus-tible de aviacin; certificados de los agentes de abaste-cimiento de combustible y registros de instruccin enseguridad para casos de incendio; documentacin delexamen anual del plan de emergencia del aerdromo,incluyendo ejercicios de emergencia a escala completay los registros del explotador del aerdromo de las audi-toras de seguridad de los explotadores con base fija,los agentes de servicios de escala y otras agencias queparticipan en actividades en la parte aeronutica.

    c) Inspeccin del rea de movimiento, incluyendo laespecificacin y verificacin de pistas y calles de rodajepara establecer el estado de los pavimentos, seales,iluminacin, carteles, mrgenes, franjas y reas deseguridad de extremo de pista, verificacin de posiblescondiciones peligrosas si se estn realizando trabajos deconstruccin, como excavaciones, fosas, material apilado,sealamiento inadecuado de la zona de construccin,equipo de construccin en el rea de movimiento einadecuada sealizacin e iluminacin de umbralestemporarios; verificacin de las operaciones de vehculosterrestres en el rea de movimiento para comprobarque slo los vehculos autorizados tienen acceso a dicha

  • Captulo 5. Autoridad de reglamentacin 5-3