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1 DIVERGENCIA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CLUBES PROFESIONALES EN COLOMBIA MARIA DEL PILAR ABELLA PAEZ * UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA RESUMEN En el presente artículo el lector encontrará un breve estudio acerca del régimen jurídico tributario aplicable a los clubes deportivos profesionales en Colombia destacando las divergencias de disposiciones normativas a las que están sometidos los mismos, toda vez que, le es permitido estructurarse bajo la forma de una asociación civil o de una sociedad anónima, lo cual opera en perjuicio de la competencia, pues la diversa carga tributaria a la que se ven sometidos genera inequidad en las cargas operativas de los clubes competidores. Todo lo anterior se analizará críticamente a partir del mandato constitucional de fomento del deporte que se ha establecido a cargo del Estado. Palabras clave: actividad deportiva, asociaciones deportivas, Balance Competitivo, clubes profesionales, Deporte Profesional, exenciones en el deporte, fomento del deporte, Impuestos en el deporte, régimen tributario especial. ABSTRACT In this article the reader will find a brief study on the tax legal regime for professional sports clubs in Colombia highlighting the differences of provisions that are undergoing the same, since it is allowed to be structured in the form of a partnership civil or a corporation, which operates to the detriment of its business, as the various tax burdens to which they are subjected generates inequality in the operating loads of clubs participating in the same competition. All that will be critically analyzed from the constitutional mandate that has been established for the state in the sense of its duty to promote sport, including professional sport. Key words: sport, sports associations, Competitive Balance, professional clubs, professional sports, exemptions in sports and to promote sports, Taxes in sports, special tax regime. * ABELLA PÁEZ, María del Pilar es Economista de la Universidad Santo Tomas de Aquino desde el año 2005, con especialización en Negocios Internacionales de la misma Universidad del año 2007, culminó materias de pregrado en derecho de la Universidad Católica de Colombia en 2014 y con el presente artículo opta al título de Abogada en el 2015 conforme a los requisitos reglamentarios previstos para ello

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DIVERGENCIA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CLUBES

PROFESIONALES EN COLOMBIA

MARIA DEL PILAR ABELLA PAEZ*

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

RESUMEN En el presente artículo el lector encontrará un breve estudio acerca del régimen jurídico tributario aplicable a los clubes deportivos profesionales en Colombia destacando las divergencias de disposiciones normativas a las que están sometidos los mismos, toda vez que, le es permitido estructurarse bajo la forma de una asociación civil o de una sociedad anónima, lo cual opera en perjuicio de la competencia, pues la diversa carga tributaria a la que se ven sometidos genera inequidad en las cargas operativas de los clubes competidores. Todo lo anterior se analizará críticamente a partir del mandato constitucional de fomento del deporte que se ha establecido a cargo del Estado. Palabras clave: actividad deportiva, asociaciones deportivas, Balance Competitivo,

clubes profesionales, Deporte Profesional, exenciones en el deporte, fomento del

deporte, Impuestos en el deporte, régimen tributario especial.

ABSTRACT In this article the reader will find a brief study on the tax legal regime for professional sports clubs in Colombia highlighting the differences of provisions that are undergoing the same, since it is allowed to be structured in the form of a partnership civil or a corporation, which operates to the detriment of its business, as the various tax burdens to which they are subjected generates inequality in the operating loads of clubs participating in the same competition. All that will be critically analyzed from the constitutional mandate that has been established for the state in the sense of its duty to promote sport, including professional sport. Key words: sport, sports associations, Competitive Balance, professional clubs,

professional sports, exemptions in sports and to promote sports, Taxes in sports, special tax regime.

* ABELLA PÁEZ, María del Pilar es Economista de la Universidad Santo Tomas de Aquino desde el año 2005, con especialización en Negocios Internacionales de la misma Universidad del año 2007, culminó materias de pregrado en derecho de la Universidad Católica de Colombia en 2014 y con el presente artículo opta al título de Abogada en el 2015 conforme a los requisitos reglamentarios previstos para ello

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SUMARIO

Introducción. I. DEL FOMENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE EN

COLOMBIA. II NATURALEZA JURIDICA DE LOS CLUBES PROFESIONALES.

III.REGIMEN Y EXENCIONES TRIBUTARIAS DEL DEPORTE EN COLOMBIA.

CONCLUSIONES. Referencias

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INTRODUCCION

Conforme a las previsiones legales y constitucionales vigentes, el Deporte guarda

una especial importancia para el Estado Colombiano, en ese orden de ideas,

manifiesta nuestra Constitución Política sobre las actividades deportivas que… “El

Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las

organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser

democráticas.” (Art. 52 Constitución Política de Colombiana, 1991, p. 31).

De manera que el interés del Estado Colombiano en el Deporte se refleja, por un

lado, respecto de las facultades de inspección, vigilancia y control que tiene sobre

las organizaciones deportivas, pero también por el otro, en el deber que le asiste

respecto del fomento de la actividad deportiva.

En dichos términos, en este documento determinaremos cuáles son las

herramientas que tiene el Estado para el fomento de una actividad que se

establece de su interés como lo es el deporte desde el punto de vista tributario,

enfocando nuestra atención particularmente en dos de los principales instrumentos

que tiene para ello, esto es, los subsidios y las exenciones tributarias teniendo en

cuenta para nuestro caso, que el deporte profesional tiene una connotación

mercantil.

Por tanto, este documento hará referencia a la estructura o naturaleza jurídica de

los clubes profesionales, considerando que conforme al artículo 29 de la Ley 181

de (1995) modificada por la Ley 1445 de (2011), estas entidades deben

organizarse como asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro o sociedades

anónimas a las cuales les debe aplicar el consecuente régimen tributario previsto

en nuestro estatuto fiscal.

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Lo que precede, nos permitirá establecer si existen exenciones o ayudas tributaras

especiales para los clubes con deportistas profesionales colombianos, si las

mismas aplican a todos los clubes de manera uniforme independientemente de la

naturaleza jurídica o forma que adopten y si son realmente una política de

promoción y fomento al deporte, o simplemente obedecen al tipo de estructura

jurídica que adoptan estas organizaciones deportivas y por lo tanto, a objetivos

distintos.

Para lo anterior será necesario hacer una breve referencia a las exenciones y las

clases de impuestos nacionales que operan respecto de los clubes deportivos

profesionales y de igual manera analizar el impacto tributario que ha tenido la ley

1445 de (2011) en los clubes profesionales con ocasión de la conversión de los

mismos en sociedades anónimas, y si las previsiones legales actuales pueden

afectar el balance competitivo de los certámenes profesionales nacionales en caso

de aplicarse a sus participantes regímenes tributarios divergentes, lo que puede

hacer el funcionamiento económico de estas organizaciones más gravoso para

unos clubes que para otros.

Finalmente, efectuaremos algunas sugerencias respecto del esquema tributario

que debería operar para el deporte profesional en nuestro país, en calidad de

actividad que debe ser fomentada por el Estado, pero teniendo en cuenta su

especificidad.

I. DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN COLOMBIA

Según la doctrina, el proceso de constitucionalización del deporte, no ha sido algo

espontáneo y “responde a una evolución de los derechos y deberes públicos,

íntimamente conectada con la transformación sucesiva de la tarea y cometidos de

los poderes públicos frente a la sociedad, las libertades formales como única

manifestación de los derechos y libertades de los ciudadanos se correspondían al

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Estado liberal-abstencionista; tales libertades formales lo eran del hombre

burgués, en absoluto del conjunto de los hombres (Barbieri, 2008).

De modo progresivo, a medida que – como dice Colliard- se realiza la revolución

industrial, que da nacimiento a la civilización mecánica y plantea el problema del

proletariado obrero, a medida que se transforma la concepción misma del Estado

y que la noción liberal del Estado gendarme es reemplazada por la concepción del

Estado providencia que proporciona las prestaciones materiales a todos los

ciudadanos, se abandona la concepción formal de la libertad abriéndose camino la

de la libertad material que exige una acción positiva del Estado para dotar al

ciudadano de un mínimo de sustento decoroso, de unas condiciones mínimas de

calidad de vida (Cazorla, González & Navarro,1992, p. 71).

Así, explica dicho autor que particularmente las constituciones estatales que

fueron acordadas después de la segunda guerra mundial incorporan nuevos

derechos económicos y sociales para los ciudadanos con la finalidad de permitir el

acceso de todos ellos a un mínimo de facultades que generen su bienestar sin que

esta sea entendida solamente desde el plano material, motivo por el cual, el

deporte aparece ligado al bienestar que el poder público estatal debe asegurar al

ciudadano desde el punto de vista del derecho a la salud.

Tal y como ya manifestamos en la introducción, el Estado Colombiano tiene la

obligación constitucional de fomento del deporte conforme a lo previsto en el

artículo 52 de la Constitución Político de Colombia de (1991) disposición a partir

de la cual el deporte ha sido objeto de reconocimiento en nuestro ordenamiento

jurídico con una especial importancia.

Generalmente, el interés del Estado por fomentar algún tipo de actividad, como en

este caso el deporte, se ve reflejado en la puesta en marcha de dos instrumentos

económicos, los subsidios y las exenciones tributarias.

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Así, encontramos que el deporte colombiano ha sido considerado como uno de los

rubros a tener en cuenta en gasto público social, “En el caso presente, la creación

de la renta de destinación específica…...la relación que puede establecerse entre

el objeto del ente y un determinado derecho social (deporte) y, finalmente, la

aplicación de un determinado proceso de planificación, como es de rigor para cada

tipo de actividad pública en el país” (Corte Constitucional (Sentencia 317 de 1998,

p. 13). De una lectura de las disposiciones legales vigentes desde el punto de

vista tributario algunas pocas disposiciones se han establecido con el fin de

incentivar esta actividad.

Finalmente, consideramos de fundamental importancia determinar qué es deporte

a efectos de tener plena claridad sobre la actividad que será objeto de fomento por

parte del Estado, pues no toda actividad física será susceptible de subsidios o

exenciones tributarias, sino solo la de cariz deportivo, así mismo, es de

imprescindible necesidad entender si el deporte profesional a pesar de tener

calidad de actividad empresarial también debe ser objeto de fomento y apoyo por

parte del Estado.

1.1 EL DEPORTE

Con el fin de establecer el contexto del presente escrito, debemos dejar claro qué

entendemos por deporte y específicamente por deporte profesional, una especie

de este género que tiene su origen en el campo de las relaciones privadas y el

derecho de asociación (Acosta, 2008).

Para lo anterior, recurrimos al método científico utilizado por varios autores con el

fin de aclarar el contenido semántico del término deporte, y por tanto, entender

qué representa esa actividad.

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Partiremos de la definición de lo que es el deporte en general y para ello

utilizaremos la definición que trae el diccionario de la Real Academia Española –

RAE (2001) “1. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica

supone entrenamiento y sujeción a normas y 2. Recreación, pasatiempo, placer,

diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre” (p.1).

Desde el punto de vista legal, en Colombia encontramos una definición del deporte

según la cual “El deporte en general, es la específica conducta humana

caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o

desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y

normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”

(Art. 15. Ley 181 de 1995, p.5).

De lo anterior, podemos destacar que no toda actividad física es considerada

deporte, toda vez que el deporte es actividad física que se practica con sujeción a

normas, las cuales en principio están originadas en asociaciones de carácter

privado (Federaciones, Ligas profesionales, etc.) que reglamentan una

determinada disciplina deportiva (Arias, 2013).

Es importante destacar que el deporte a través de las últimas décadas y en

especial el futbol, ha tenido un desarrollo relevante en el contexto económico que

ha beneficiado a los estados en los cuales se desarrolla esta actividad; “la noción

de deporte es dinámica y la variedad de prácticas depende de los diferentes

momentos históricos. Por ejemplo, actividades que en algún momento pudieron

significar un trabajo o una necesidad de subsistencia (Cazar o pescar) se han

transformado en deportes” (Mosset, 2011, p.43). Lo que nos permite pensar que

siempre el deporte será un concepto destacado por su dinámica.

En el caso puntual de Colombia, esta transformación de la noción del concepto

del deporte, ha generado numerosas fuentes de ingreso muy representativas, no

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solo para los deportistas y los entes deportivos, sino que se expande de manera

amplia a varios sectores económicos de nuestro país, como los medios masivos

de comunicación, entidades comerciales, bien sea en su calidad de patrocinadores

o aquellas empresas interesadas en colocar pauta publicitaria durante las

competiciones deportivas.

A los anteriores cambios presentados en nuestro país durante los últimos 10 años,

se debe sumar, la conversión de los clubes con deportistas colombianos en el año

2012, la cual tuvo como consecuencia que pasaron de ser Corporaciones o

Asociaciones Sin Ánimo de Lucro a ser Sociedades Anónimas, luego de la

entrada en vigencia Ley 1445 de (2011) la cual establece los parámetros de

organización de estas entidades y la limitación del derecho de un (1) voto a cada

asociado en la entidad deportiva sin ánimo de lucro, sin importar el número de

títulos de afiliación, derechos o aportes que posea, situación que anteriormente no

era así, toda vez que conforme a decretos reglamentarios del gobierno se permitía

a los asociación de las entidades sin ánimo de lucro clubes profesionales tener

tantos votos como aportes sociales tuvieran en la entidad, algo propio de las

sociedades anónimas.

Como resultado de la precitada conversión, más del 80% de los clubes con

jugadores profesionales, han comenzado soportar una carga tributaria como la de

cualquier entidad comercial que no tenga como objeto social la promoción,

fomento y participación de actividades deportivas; dando como resultado el

cambio de papel del Estado frente a estas organizaciones, pues de acuerdo con el

precepto constitucional del artículo 52, el Estado debería fomentar su actividad por

lo que el tratamiento tributario a este sector debería diferenciarse del régimen

general aplicable a cualquier sociedad comercial, situación que no se está

presentando.

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En esas condiciones, el Estado colombiano a través de sus disposiciones legales

en materia deportiva y tributaria ha excluido al deporte profesional de su obligación

de fomento, eliminando cualquier prerrogativa de orden fiscal para los clubes

profesionales, más sin embargo, ha mantenido e incrementado de manera

incongruente el nivel de inspección vigilancia y control sobre estos organismos, de

manera que paso de subsidiar la actividad deportiva profesional a recibir

importantes ingresos fiscales por el desarrollo de la actividad de los clubes

profesionales (Coldeportes, 2008).

1.2 EL DEPORTE PROFESIONAL

Se pueden observar múltiples obras dedicadas al estudio del derecho deportivo,

en la que generalmente existe una ausencia de definición de lo que se entiende

por deporte profesional, pues las reglamentaciones de las Federaciones

Deportivas no hacen referencia a ello, y la legislación es muy limitada en su

definición (Barbieri, 2010).

Sin embargo, se puede decir que la normativa existente ha enfocado su esfuerzo

particularmente en definir la categoría del deportista profesional y del deportista

amateur, basada principalmente en el hecho de si el practicante recibe algún tipo

de remuneración por el desarrollo de su actividad deportiva (Barbieri, 2010).

De acuerdo con las breves disposiciones legales y doctrinales existentes en

nuestro país, para el deporte profesional, encontramos la definición del artículo 16

de la Legislación Deportiva, que dispone que El Deporte Profesional “Es el que

admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de

conformidad con las normas de la respectiva federación internacional” (Art. 16 Ley

181 de 1995, p. 5).

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No obstante lo anterior, consideramos que la Corte Constitucional ha realizado

quizás una de las consideraciones más importantes en este sentido,

conceptuando al deporte profesional como una actividad que tiene varias

dimensiones. La Corte Constitucional en Sentencia 320 de (1997) manifiesta:

El deporte profesional ocupa un lugar complejo en el ordenamiento constitucional

puesto que, tal y como lo ha señalado esta Corporación, es una actividad que tiene

diversas dimensiones, ya que es un espectáculo, una forma de realización personal,

una actividad laboral y una empresa. De un lado, es un espectáculo público, por lo

cual se relaciona con el derecho a la recreación de los miembros de la comunidad.

De otro lado, los jugadores profesionales no sólo ejercitan el deporte como un

medio de realización individual sino que son personas para quienes la práctica del

deporte es una ocupación laboral, por lo cual esta actividad es una expresión del

derecho a escoger profesión u oficio y cae en el ámbito del derecho del trabajo y de

la especial protección al mismo prevista por la Constitución. (p. 11).

Continuando con los criterios de la Corte; el deporte profesional es una actividad

con múltiples extensiones, que conlleva a correlacionarse en varios campos como

son el económico, el social y el personal, dando origen al desarrollo de varios

sectores en los que se participa.

En conclusión, podemos afirmar que en Colombia, si una agremiación deportiva

opta por contratar jugadores profesionales, deberá constituirse como una

empresa, en la que su actividad sea el deporte profesional y su objeto la

promoción, el fomento, patrocinio y práctica del mismo, estará catalogada bajo los

parámetros del artículo 25 del Código de Comercio Colombiano que dispone

que“….Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la

producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o

para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más

establecimientos de comercio”( Art. 25 Decreto Ley 410 de 1971, p. 6).

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1.3 JUGADORES PROFESIONALES

Para el desarrollo de nuestro trabajo y solo como referencia, hablaremos de los

jugadores profesionales, que son la esencia principal para la creación de los

clubes profesionales, de los cuales más adelante hablaremos. Es por esto, que

tomaremos la definición de la Federación Colombiana de Fútbol (2008)

establecida en el Reglamento del Estatuto del Jugador, artículo 2º, en el que se

determina, que en Colombia existen dos clases de jugadores, unos catalogados

como profesionales y otros como aficionados, así “Jugador Profesional es aquel

que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o

superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se

considera aficionado” (p. 2).

Como complemento a lo anterior, encontramos que la FIFA en su Reglamento

sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en su artículo 2º establece: “1.

Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o

profesionales. 2. Un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con

un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su

actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado (Federation

International de Football Association, 2010, p. 2).

Siguiendo las definiciones concordantes entre las normas federativas nacionales y

supranacionales que regulan el fútbol, podemos afirmar que para ser un jugador

profesional, se hace necesario suscribir un contrato de trabajo con un club, el cual

debe ser por escrito y tener un monto establecido que bajo los parámetros de

nuestro marco legal vigente, en el caso del fútbol, debe ser igual o superior a un

(1) S.M.M.L.V. Si no se tiene esa condición sine qua non, estaríamos hablando tan

solo de un jugador aficionado (Coldeportes, 2008),

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II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CLUBES PROFESIONALES

Conocidas las condiciones que requiere el concepto de Jugador profesional,

observaremos cual es la naturaleza jurídica de los Clubes Profesionales,

complementando con un poco de su historia.

Desde un punto de vista jurídico, podemos manifestar que el origen de los clubes

en Colombia y en cualquier otro Estado, tiene su fundamento en el derecho de

libre asociación, tipificado en nuestro caso en el artículo 38 de nuestra

Constitución Política.

Es así como bajo el entendido constitucional la doctrina afirma. Camps (1996):

“todos los ciudadanos tenemos derecho a fundar o formar asociaciones y a

pertenecer como asociados a las existentes o a las que hayamos constituido. Al

mismo tiempo, este derecho fundamental también debe interpretarse en el sentido

que nadie puede estar obligado a formar parte de una asociación o club” (p.215).

Históricamente los clubes profesionales, en calidad de personas jurídicas que son,

se han organizado como asociaciones civiles toda vez que su objetivo originario

más que mercantil era del prestar un servicio social para las personas a él

vinculadas, de manera que estas pudieran disfrutar de unas instalaciones y

servicios deportivos a cambio de un aporte al fondo social de esa entidad. No

obstante, en los últimos 50 años hemos visto como cada vez más el Deporte, y en

particular el deporte profesional genera todo tipo de relaciones de orden mercantil

(contratos de publicidad, contratos sobre derechos de imagen, contratos de

patrocinio, transferencias de jugadores, etc.), lo que ha llevado a la discusión

doctrinal de sí la naturaleza jurídica de los clubes profesionales debe ser la de una

asociación o la de una sociedad anónima (De la Iglesia Prados, 2014).

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En el ordenamiento jurídico colombiano, el Decreto Ley 1228 de (1995) establece

la siguiente estructura para los organismos deportivos: 1. Clubes Deportivos; 2.

Clubes Promotores; 3. Clubes con Deportistas Profesionales. De la anterior

tipología, solo nos ocuparemos de los Clubes con Deportistas Profesionales.

Siguiendo con la anterior disposición jurídica deportiva, el artículo 14 determina:

Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado, que

cumplen funciones de interés público y social; organizados como corporaciones o

asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por

personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más

deportes con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la

Ley 181 de (1985) y de la respectiva federación nacional y hacen parte del Sistema

Nacional del Deporte (Decreto Ley 1228 de 1995, p. 4).

Por su parte la ley 181/1995, conocida como la “Ley del deporte, hasta el año

2011, disponía en su artículo 29º, la forma como se debían organizar los clubes

con deportistas profesionales; pero la entrada en vigencia de la ley 1445 de

(2011), estableció nuevos parámetros de organización y determinó:

Artículo 1°. Organización de los clubes con deportistas profesionales. El artículo 29

de la ley 181 de 1995, quedará así: Artículo 29. Organización de los clubes con

deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán

organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el

Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de

Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.

Parágrafo 1°, Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada

en vigencia de la presente ley, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a

más de un (01) voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o

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aportes que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como

Corporaciones o Asociaciones deportivas.

Parágrafo 2. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un

club del mismo deporte. Directamente o por interpuesta persona.

Parágrafo 3°. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el

Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o inscribir sus valores en el

mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su

condición de emisor (p. 1).

Pero, ¿qué consecuencia tuvo esta modificación en la forma de organización de

los clubes con deportistas profesionales para el futbol colombiano?; pues bien, los

clubes del futbol profesional colombiano, son personas jurídicas que

históricamente nacieron como asociaciones civiles de personas, con el fin de

adelantar un objetivo común, que se relaciona con una actividad deportiva, su

organización estructural mayoritariamente hasta diciembre de 2011 era la de las

Corporaciones o Asociaciones Sin Ánimo de Lucro, es así, como de los (36)

clubes del fútbol profesional colombiano existentes en nuestro país; para esa

fecha tan solo (2) estaban constituidos como Sociedades Anónimas, situación que

hoy se ha invertido totalmente; y que gracias a la información que nos ha

proporcionado la División Mayor del Fútbol Colombiano (2015) (entidad que

agremia a todos los clubes del futbol profesional colombiano), hoy podemos

conocer (ver Cuadro 1).

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Cuadro 1. Clubes de Fútbol colombiano constituidos como sociedades anónimas

A DICIEMBRE DE 2011 A OCTUBRE DE 2015

CORPORACION DEPORTIVA AMERICA AMERICA S.A.

ASOCIACION DEPORTIVO CALI ASOCIACION DEPORTIVO CALI

ASOCIACION DEPORTIVA UNION MAGDALENA ASOCIACION DEPORTIVA UNION MAGDALENA S.A.

ASOCIACION DEPORTIVO PASTO ASOCIACION DEPORTIVO PASTO

CLUB DEPORTIVO ATLETICO NACIONAL ATLETICO NACIONAL S.A.

CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS AZUL & BLANCO S.A.

CLUB ATLETICO BUCARAMANGA CLUB ATLETICO BUCARAMANGA S.A.

CORPORACION CLUB DEPORTES TOLIMA CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.

CLUB DEPORTIVO ATLETICO HUILA CLUB DEPORTIVO ATLETICO HUILA S.A.

CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS CLUB DEPORTIVO EQUIDAD SEGUROS S.A.

CORPORACION POPULAR DEPORTIVA JUNIOR CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C S.A.

CORPORACION CLUB DEPORTIVO TULUA CORPORACION CLUB DEPORTIVO TULUA

CORPORACION SOCIAL DEPORTIVA Y CULTURAL DE

PEREIRA "CORPEREIRA"

CORPORACION SOCIAL DEPORTIVA Y CULTURAL DE

PEREIRA "CORPEREIRA"

CORPORACION NUEVO CUCUTA DEPORTIVO CUCUTA DEPORTIVO F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTES QUINDIO DEPORTES QUINDIO S.A.

DEPORTIVO BOYACA CHICO F.C. S.A. DEPORTIVO BOYACA CHICO F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA INDEPENDIENTE MEDELLIN EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A.

CORPORACION DEPORTIVA ENVIGADO FC ENVIGADO F.C. S.A.

SANTAFE CORPORACION DEPORTIVA INDEPENDIENTE SANTA FE S.A

CORPORACION DEPORTIVA ONCE CALDAS ONCE CALDAS S.A.

CORPORACION DEPORTIVA PATRIOTAS PATRIOTAS BOYACA S.A.

CORPORACION DEPORTIVA REAL CARTAGENA REAL CARTAGENA F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA ITAGUI DITAIRES TALENTO DORADO S.A.

CORPORACION DEPORTIVA ALIANZA PETROLERA ALIANZA PETROLERA F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA BARRANQUILLA FC BARRANQUILLA F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA BOGOTA FC BOGOTA F.C. S.A.

CLUB DEPORTIVO DEPOR F.C. S.A. CLUB DEPORTIVO DEPOR F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA EXPRESO ROJO EXPRESO ROJO F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA ATLETICO JUVENTUD FORTALEZA FUTBOL CLUB S.A.

CORPORACION SOCIAL PACIFICO FC JAGUARES F.C. S.A.

CORPORACION DEPORTIVA ACADEMIA CLUB LLANEROS S.A.

CORPORACION DEPORTIVA REAL SANTANDER CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A.

CORPORACION DEPORTIVA MUNICIPIO DE RIONEGRO LEONES FUTBOL CLUB S.A.

CORPORACION DEPORTIVA ATLETICO LA SABANA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE F.C. S.A.

CENTAUROS VILLAVICENCIO CORPORACION DEPORTIVA UNIVERSITARIO POPAYAN S.A.

CORPORACION DEPORTIVA VALLEDUPAR FC VALLEDUPAR FUTBOL CLUB S.A.

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Es así, como a partir de la entrada en vigencia de la ley 1445 de (2011) se ha

presentado una variación significativa en la forma de organización de los clubes

profesionales, pasando de estar constituidos en un 94.4% como Corporaciones o

Asociaciones Sin Ánimo de Lucro a ser Sociedades Anónimas en un 96.76% para

el año 2015 (División Mayor del Futbol Colombiano, 2015).

Lo anterior nos lleva a concluir, que en la actualidad los clubes del futbol

profesional colombiano, son organismos de derecho privado, que cumplen

funciones de interés público y social; organizado su gran mayoría como

Sociedades con Ánimo de Lucro luego de la entrada en vigencia de la (Ley 1445

de 2011).

2.1 CORPORACIONES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE

LUCRO

Siguiendo con el mandato legal de la ley 1445 de (2011) los clubes con deportistas

profesionales deben organizarse o como Corporaciones o Asociaciones

deportivas, de las previstas en el Código Civil (2014), o como Sociedades

Anónimas, de las previstas en el (Código de Comercio Decreto Ley 410 de 1971) .

Es así como uno de los modelos de organización, por los que opta un club para

operar en el ámbito profesional, es el de corporaciones o asociaciones deportivas

sin ánimo de lucro.

La doctrina ha tenido la tendencia de atribuir a las personas jurídicas de carácter

civil la calidad de asociaciones, y las comerciales, la calidad de sociedades, al

respecto se ha manifestado “La sociedad en sentido técnico tiene siempre

finalidad lucrativa. La duda podrirá surgir respecto a la estructura de la sociedad

civil del antiguo CC (art. 1697), pero desaparece con el vigente artículo 2247, en el

cual se destaca el ejercicio común de una actividad económica con objeto de

repartir los beneficios.

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Por su parte, la (Superintendencia de Industria y Comercio, (2003) en su ,

Concepto 02115364 ha manifestado:

Corporaciones o asociaciones: Se pueden definir como entes jurídicos que surgen

de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o

actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social. Su régimen

estatutario se deriva de la voluntad de sus miembros, por lo que el derecho de

asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino

también en la libertad de hacerlo. p. 1).

Revisando una recopilación de la legislación deportiva, observamos que

históricamente, el deporte en Colombia, ha estado organizado por entidades

nacionales denominadas Asociaciones colombianas; por entidades seccionales

denominadas Ligas, y por entidades municipales denominadas Comités

Deportivos; formas de organización, que fueron reglamentadas desde el año de

1938, a través de un decreto presidencial en el que se dispone: “Las Asociaciones

son entidades autónomas en cuanto a la orientación y a la organización del

deporte a su cargo, pero para los efectos oficiales tendrá que cumplir y hacer

cumplir a sus afiliados con las disposiciones contenidas en el presente decreto”

(Decreto 2216 de 1938, p. 1).

Es así, que también encontramos en el año de 1950, las primeras disposiciones

sobre las exenciones tributarias para el deporte, conforme lo reglamentado en un

Decreto Presidencial que establece: “ A partir de la fecha del presente decreto, los

eventos deportivos, considerados como tales, o como espectáculos públicos, que

se efectúan en los estadios dentro del territorio de la República estarán exentos de

gravámenes por concepto de impuestos municipales, departamentales y

nacionales distintos del de renta y complementarios) (Art. 1º Decreto

Extraordinario 691 de 1950, p. 1).

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Con base en lo anterior, podemos concluir, que el deporte asociado en Colombia

en los últimos 60 años ha tenido una línea de organización dentro de un marco

legal establecido, que le otorga beneficios tributarios, por su forma de organización

y por el desarrollo de su objeto social, que se mantienen a través del tiempo. Es

por ello que desde antaño, los clubes del futbol profesional en nuestro país, se

organizaron como Corporaciones o Asociaciones sin Ánimo de Lucro

pertenecientes a un régimen tributario especial establecido en el artículo 19 del

vigente Estatuto Tributario Nacional (2005) y del cual, solo haremos referencia a

los apartes necesarios en lo concerniente al deporte:

Artículo 19 Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al

impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial

contemplado en el Título VI del presente Libro:

Modificado- 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro,

con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual

deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud,

deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,

protección ambiental, o a programas de desarrollo social; (Subrayado fuera de

texto).

Par 4. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes

contemplados en el numeral 1 de este artículo, deberán cumplir además de las

condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 de este

Estatuto (p. 17).

Siguiendo con las disposiciones del artículo anterior, parágrafo 4, y con el fin de

comprender un poco más sobre los beneficios tributarios del régimen especial,

revisaremos las condiciones adicionales contempladas en el Estatuto Tributario,

para gozar de la exención al impuesto sobre la renta, art. 359:

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El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan los

artículos anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura,

deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de

desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a

ellas tenga acceso la comunidad. (Estatuto Tributario Nacional, 2005, p. 396).

Es así como todos y cada uno de los clubes del fútbol profesional colombiano, son

entes jurídicos que surgieron de un acuerdo de voluntades entre personas que se

vincularon a estas entidades, mediante aportes en dinero, especie o actividad, en

orden a la realización de un fin de beneficio social como es el deporte; que les

permite tributariamente, pertenecer a un régimen especial y estar organizados

como Corporaciones o Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

2.2 SOCIEDADES ANÓNIMAS

Continuando con el mandato legal de la ley 1445 de (2011) la segunda opción de

organización los clubes profesionales, son las Sociedades Anónimas, previstas en

el Código de Comercio.

Sin lugar a dudas, la sociedad anónima es una organización comercial que

permite a sus miembros pluralidad de intereses respecto del funcionamiento. Es

así que de conformidad con lo establecido por el código de comercio, y la Ley 222

de (1995), los accionistas de una sociedad anónima, pueden participar de ella,

cuando ostenten acciones, que a su vez pueden ser de categorías o

características bastante diferentes.

Esta clase de sociedades se convierte en el modelo de las sociedades de capital,

en este sentido, Magnier (1999) afirma: “Ella permite la agrupación de los capitales

requeridos para acometer empresas de grandes dimensiones” (p.211).

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Una de las características más relevantes de las sociedades anónimas, de

acuerdo con Reyes (2011) es:

Su índole impersonal, sin embargo los accionistas que integran esta clase de

sociedades, pueden convenir en moderar su carácter impersonal, mediante

estipulaciones que impidan acceso a extraños, un ejemplo de esto son los derechos

de preferencia tanto en la suscripción como en la enajenación de acciones;

convirtiéndose en una figura más que les permite prever el futuro y de esa forma

inventarlo. (p.76).

En relación a los órganos de administración, la Superintendencia de

Sociedades en su oficio AN-12922 de (1987) determina:

La separación de actividades entre los administradores y sus asociados a los

miembros de la junta directiva la obligación de rendir cuentas a los socios del

curso de los negocios comerciales, de manera que estos últimos tengan un control

de cómo se invierten sus aportes y cómo se desarrollan los negocios de los cuales

esperan obtener ciertas utilidades. Así las cosas se hace indispensable la

exigencia legal impuesta a los administradores y los representantes legales, de

presentar ante la asamblea general al final de cada ejercicio social, un informe

detallado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, junto con el

proyecto de distribución de utilidades. (p. 5).

Entre las características más relevantes de las sociedades anónimas, de acuerdo

con Reyes (2011):

Se encuentra lo concerniente a la responsabilidad, que es restringida al monto de

sus aportes; su administración y representación legal además del órgano de

dirección que es la asamblea general de accionistas, existe un órgano de

administración denominado junta directiva y un órgano de representación legal, que

recibe el nombre de gerente, su órgano de control para las actividades de los

administradores es la de revisor fiscal (p.79).

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III. RÉGIMEN Y EXENCIONES TRIBUTARIAS DEL DEPORTE EN COLOMBIA

Al hablar de exenciones, haremos referencia al beneficio fiscal que en

determinados casos y siempre autorizado por la ley; un sujeto pasivo, es decir,

sobre quien recae la obligación tributaria y quien debe pagar el tributo, se ve

liberado del pago de parte o de la totalidad de un impuesto.

En este sentido, Bravo (2014) afirma, “Las exenciones, permiten depurar la base

gravable y fijar en una cuantía exacta para aplicar la tarifa del tributo” (p.266).

Los reconocimientos en materia de exención tributaria en Colombia, cuentan con

la libertad de configuración legislativa, su producción normativa y ámbito material.

Así, la Corte Constitucional en Sentencia 1060 A de (2001) ha manifestado:

La producción normativa, que en materia es reservada a la ley, como son los

elementos objetivos y subjetivos del hecho gravado y los elementos cuantificadores,

debe ser adoptada por el legislador y otro en el ámbito material, que exige que las

normas tributarias en su contenido respeten los principios que tienen rango

constitucional

Su propósito, de mayor altruismo, debe responder a un relevante interés social o

económico nacional o a una circunstancia estructural del tributo que pueda

considerarse un imperativo de justicia (p. 2).

3.1 COMPARATIVO RÉGIMEN TRIBUTARIO

A continuación se realizará un cuadro comparativo de las cargas fiscales, que

tienen las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y las sociedades

anónimas, en términos generales:

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Cuadro 2. Comparativos de las cargas fiscales

IMPUESTO DE RENTA

SOCIEDAD ANONIMA

ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO

Impuesto que grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año. Está integrado por el impuesto de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y remesas

Renta líquida gravable Beneficio neto o excedente del ejercicio

Tarifas 34% para sociedades 15% para ciertos contribuyentes ubicados en zonas francas

20%

Renta Presuntiva Obligados No obligados

IMPUESTO DE RENTA SOCIEDAD ANONIMA

ASOCIACION SIN ANIMO

LUCRO

Exoneración del impuesto Algunos entes y ciertas actividades cuentan con ingresos no gravados, rentas exentas, o descuentos tributarios

La totalidad del beneficio neto o excedente puede ser exento si se reinvierte en el objeto social, para el efecto el mismo tiene que ser ejecutado en el año siguiente o constituir con el asignaciones permanentes Las fundaciones sin ánimo de lucro se encuentran exentas en la medida que permitan acceso a la comunidad

IMPUESTO DE RETENCION EN LA FUENTE

SOCIEDAD ANONIMA ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

Es un mecanismo de pago anticipado de los impuestos, el cual funciona mediante un descuento aplicado por parte del agente retenedor al momento de efectuar el respectivo pago o un abono en cuenta a favor de un contribuyente.(E.T. art.365-416)

Obligados Obligados

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IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL

SOCIEDAD ANONIMA ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

Impuesto complementario sobre la renta, que grava rentas extraordinarias (Ingresos extraordinarios o ajenos al giro ordinario de los negocios del contribuyente. (E.T art. 299).

Obligados No obligados

Tarifa (ET. Art.310) 10% sociedades, entidades nacionales y extranjeras 20 % Loterías, rifas, apuestas y similares

0%

Exoneración del impuesto Los ingresos correspondientes a la ganancia ocasional se deben incluir en la totalidad de ingresos, al momento de la determinación del beneficio neto o excedente del año o periodo gravable correspondiente, sin tener que efectuar una liquidación de forma separada. Art. 310 E.T.

IMPUESTO DEL IVA

SOCIEDAD ANONIMA ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

Impuesto de carácter indirecto que grava la venta de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes muebles y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías. E.T Arts. 420-468-3.

Obligados

Tarifas 16% Ventas y servicios 5% Bienes de consumo 5% Otros

0%

Exoneración del impuesto (Et. 476)

Cuando los servicios que presten sean correspondientes a la actividad de promoción y fomento deportivo, prestados por clubes deportivos definidos en el decreto ley 1228 de 1995.

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IMPUESTO DE PATRIMONIO

SOCIEDAD ANONIMA ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

Impuesto extraordinario, conocido actualmente como impuesto a la riqueza, es independiente al impuesto de renta, se aplica para patrimonios netos superiores a $1.000.000.000 (E.T art.292)

Obligados No obligados

Tarifas La tarifa del impuesto ha sido establecida en función del valor del patrimonio líquido del contribuyente, antes de la respectiva depuración. Adicionalmente, la normatividad vigente prevé una sobretasa

IMPUESTO CREE

SOCIEDAD ANONIMA ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

Impuesto, que se crea como aporte de las sociedades en beneficio de los trabajadores, generación de empleos e inversión social.(ET ART. 240)

Obligados No obligados

Exoneración del impuesto No debe presentar el impuesto CREE si es; persona natural, entidad sin ánimo de lucro, sociedad declarada como zona franca a diciembre 31/12. Sitio web: http://www.apa.org/

IMPUESTO ICA

SOCIEDAD ANONIMA ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

Impuesto de carácter distrital Obligados No obligados

Exoneración del impuesto La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Alcaldía Mayor de Bogotá (2002).Estatuto Tributario de Bogotá. Decreto 352 Artículo 39.

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Con base en la anterior información y en términos generales, podemos concluir

que un club que se ha organizado como Sociedad Anónima, no tienen ninguna

clase de Exención tributaria, aun siendo entidades que según reza la ley cumplen

“funciones de interés público y social.”. Ley 181 (1995), por ende actualmente

tienen una mayor carga impositiva que una Asociación o Corporación Sin Ánimo

de Lucro.

Para ampliar un poco más la forma en las que se asumen las cargas tributarias,

en los clubes profesionales colombianos, haremos un comparativo entre estas dos

formas de organización para los clubes profesionales; Corporación o Asociación

Sin Ánimo de Lucro y Sociedades Anónimas, el cual nos permitirá revisar en

detalle la aplicación tributaria para las principales actividades que desarrollan

estas organizaciones deportivas, cuando de su ingreso se trata.

Por lo anterior, a continuación detallaremos las principales fuentes de ingreso para

los clubes del futbol profesional colombiano entre las que se encuentran; venta de

boletería para ingreso a los partidos, transferencias de jugadores, patrocinios,

publicidad y derechos de televisión.

Cuadro 3. Venta de boletería

IMPUESTO APLICABLE

ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

SOCIEDAD ANONIMA

RENTA Exención tributaria. Régimen especial tributario (0%)

Renta Ordinaria. (34%)

IVA Excluido conforme art. 476 numeral 11 del Estatuto Tributario (0%)

Excluido conforme art. 476 numeral 11 del Estatuto Tributario (0%)

ICA Excluido (0%) Tarifa establecida por cada municipio en su E.T .0. 966%

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Figura 1. Venta de boletería

Cuadro 4 Transferencia de jugadores

IMPUESTO APLICABLE

ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

SOCIEDAD ANONIMA

RENTA Exención tributaria. Régimen especial tributario (0%)

Renta Ordinaria. (34%)

IVA Operación no sujeta al impuesto sobre las ventas Concepto unificado de IVA 001 de 2003. (0%)

Operación no sujeta al impuesto sobre las ventas Concepto unificado de IVA 001 de 2003. (0%).

ICA Excluido (0%) Tarifa establecida por cada municipio en su E.T. 0.966%

GANANCIA OCASIONAL

Exenta, conforme al artículo 310 E.T (0%)

Si la venta del jugador se realiza después de dos (2) años, la utilidad será gravada con el 10%. Art. 300 E.T.

Figura 2. Transferencia de jugadores

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Cuadro 5. Patrocinios

IMPUESTO APLICABLE

ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

SOCIEDAD ANONIMA

RENTA Exención tributaria. Régimen especial tributario (0%)

Renta Ordinaria. (34%)

IVA Operación no sujeta al impuesto sobre las ventas, según Art. 476 E.T. (0%)

Operación sujeta al impuesto sobre las ventas. ( 16%)

ICA Excluido (0%) Tarifa establecida por cada municipio en su E.T 0.966

Figura 3. Patrocinio

Figura 4. Derechos de Televisión

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Cuadro 6. Impuesto aplicable

Figura 5. Comercialización

Como podemos ver, los clubes organizados como sociedades anónimas tienen

una carga tributaria mucho mayor a la de aquellos organizados como entidades

sin ánimo de lucro, asunto que afecta el balance competitivo entre estas entidades

competidoras en el mismo certamen deportivo, pues no todos los clubes participan

IMPUESTO APLICABLE

ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

SOCIEDAD ANONIMA

RENTA Este ingreso solo se grava cuando el

club profesional, realiza actividades de venta de artículos deportivos, ropa y/o objetos alusivos al club. Su tarifa es del (20%). Art. 356 E.T.

Renta Ordinaria. (34%)

IVA Actividad gravada por impuesto de las ventas. Art. 420 E.T. (0%)

Actividad gravada por impuesto de las ventas. Art. 420 E.T. (0%)

ICA Tarifa establecida por cada municipio en su E.T 0%

Tarifa establecida por cada municipio en su E.T 0.966%

IMPUESTO APLICABLE

ASOCIACION SIN ANIMO LUCRO

SOCIEDAD ANONIMA

RENTA Exención tributaria. Régimen especial tributario (0%)

Renta Ordinaria. (34%)

IVA

Actividad no gravada por el impuesto de las ventas, contratos colaboración Oficio DIAN 012420 del 10 de febrero de 2006. (0%)

Actividad no gravada por el impuesto de las ventas, contratos colaboración Oficio DIAN 012420 del 10 de febrero de 2006. (0%)

ICA

Excluido (0%) E.T. Municipal Tarifa establecida por cada municipio en su E.T 0.966

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bajo igual tratamiento tributario por lo que el comportamiento económico para unos

es más gravoso que para otros.

Lo anterior, al generar desigualdad en cargas tributarias, afecta el balance

competitivo que se debe proteger en este tipo de actividades deportivas, pues se

favorece el funcionamiento de los clubes estructurados como entidades sin ánimo

de lucro sin importar que aquellos estructurados como sociedades anónimas

realizan la misma actividad y participan de la misma competencia lo cual es injusto

desde el punto de vista deportivo y competitivo y además afecta el espectáculo.

De otra parte, encontramos que en algún momento de la historia de la legislación

deportiva colombiana, el Estado dejó de apoyar la actividad adelantada por los

clubes profesionales, los cuales como la ley predica adelantan funciones de

interés público y social, en atención a si estos estaban constituidos como

sociedades anónimas, con lo que no estamos de acuerdo, pues no hay coherencia

entre la catalogación de la función que cumplen esas entidades y el esquema

tributario que les aplica, por lo cual el Estado pasó de fomentar la actividad de los

clubes profesionales a dificultarla por los grandes recaudos tributarios a los que la

somete.

CONCLUSIONES

De todo lo anterior, concluimos lo siguiente a efectos del presente artículo:

La Constitución Política de Colombia en su artículo 52 ha fijado para el Estado la

obligación de fomentar el deporte y también al de inspeccionar, vigilar y controlas

a las entidades deportivas.

Para delimitar el deber del Estado anteriormente mencionado es fundamental

conceptuar que se entiende por deporte, ante lo cual es necesario precisar que el

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dicho concepto es distinto al de actividad física en tanto en cuanto no toda

actividad física es considerada deporte, ya que si bien el deporte es actividad

física, es una actividad que se encuentra sujeta a normas preestablecidas y

orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales, las cuales en principio

están originadas en asociaciones de carácter privado (Federaciones, Ligas

profesionales, etc.).

El deporte profesional es “deporte” y por ello también debe ser objeto de fomento,

inspección, vigilancia y control, a pesar de que es una actividad con múltiples

extensiones, que conlleva a correlacionarse en varios campos como el económico,

el social y el personal, dando origen al desarrollo de varios sectores en los que se

participa.

Los clubes del futbol profesional colombiano, basan su constitución y

funcionamiento en el derecho fundamental de libre asociación, no obstante, el

Estado resalta su importancia toda vez que en la ley cataloga la función de éstos

como de interés público y social, motivo por el cual su actividad debe ser

fomentada pero también vigilada por el Estado independientemente de si se

encuentran constituidos como sociedades anónimas o asociación - corporación

civil sin ánimo de lucro.

La Ley 1445 de (2011) tuvo como consecuencia que en la actualidad de los 36

clubes del futbol profesional existentes en Colombia el 96.76%, están constituidos

como Sociedades Anónimas, no obstante, el fomento de la actividad de estas

entidades se ha perdido puesto que al momento de la conversión perdieron las

únicas prerrogativas tributarias previstas en la ley para el deporte.

De los 36 clubes profesionales de fútbol en Colombia, sólo 3 continúan

constituidos como entidades sin ánimo de lucro, y sólo ellos son beneficiarios de

las exenciones tributarias que el Estado tiene previstas para el Deporte lo que no

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es coherente con el mandato legal y constitucional que se ha establecido para el

Estado de fomentar el deporte, aún el deporte profesional, y en el caso de los

clubes profesionales independientemente de la estructura social que adopten.

Mantener una dualidad de régimen tributario entre entidades competidoras del

mismo certamen deportivo va en contra del Fair Play y el balance competitivo que

debe existir en el deporte, pues en esta actividad es necesario para la calidad del

espectáculo que todos los clubes competidores participen en totales condiciones

de igualdad aún en materia del régimen tributario al que están sometidos.

Ante el problema anteriormente detectado existen dos soluciones, las

modificaciones legales del caso para la aplicación del mismo régimen tributario de

fomento al deporte a todos los clubes profesionales independientemente de su

estructura social, o el acuerdo privado entre los clubes participantes de la misma

competencia para acogerse todos a la misma estructura social y por tanto al

mismo régimen tributario en condiciones de igualdad, siempre en pro del

espectáculo deportivo.

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Colombia.

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DECRETO LEY 410. (27, marzo, 1971). Por el cual se expide el código de

comercio. Bogotá: Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial Nº

33.339 de 16 de junio de 1971

DECRETO 624. (30, Marzo, 1989). Por el cual se expide el Estatuto Tributario

de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos

Nacionales. Bogotá: Presidencia de La República de Colombia Diario Oficial Nº

38.756 de 30 de Marzo de 1989

DECRETO LEY 1228 (18, julio, 1995). Por el cual se revisa la legislación

deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el

objeto de adecuarlas a la ley 181 de 1995. Bogotá: Congreso de Colombia Diario

Oficial No 41.933 DE 18 de Julio de 1995

LEY 181 (18, Enero 18 de 1995) por el cual se dictan disposiciones para el

fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la

Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Bogotá: Congreso de

Colombia Diario Oficial No. 41.679, de 18 de enero de 1995

LEY 222 de (20, diciembre, 1995), Por la cual se modifica el Libro II del Código de

Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras

disposiciones. Bogotá: Congreso de Colombia Diario Oficial No. 42.156 del 20 de

diciembre de 1995

LEY 1445 (12, mayo, 2011). Por medio de la cual se modifica la ley 181 de

1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en

relación con el deporte profesional. Bogotá: Congreso de Colombia Diario Oficial

No Diario Oficial 48. 067de mayo 12 de 2011

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Jurisprudencia

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (3, julio, 1997) Sentencia 320./97

Sentencia C-320/97. PROPOSICION JURIDICA INTELIGIBLE-Demanda inepta.

Referencia: Expediente D-1516. Norma acusada: Artículos 34 (parcial) y 61 literal

8º de la Ley 181 de 1995. Magistrado Ponente. Dr. Alejandro Martínez Caballero

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (30, Junio, 1998). Sentencia 317/98

Ley orgánica de presupuesto-Define el gasto social. Referencia: Expediente D-

1908. Normas acusadas: Artículos 4º (parcial) y 75 (parcial) de la Ley 181 de

1995. Magistrado Ponente. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (8, octubre, 2001) Sentencia 1060

A/01. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Ejercicio sobre disposiciones

acusadas. Referencia: expediente D-2975. Acción pública de inconstitucionalidad

contra el artículo 206 numeral 7 del estatuto Tributario; ley 488 de 1998 artículo

20, rentas de trabajo exentas. Actor: María Lugari Castrillón Conjuez Ponente:

Dra. Lucy Cruz De Quiñones