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DIRECTIVA DPNP N° 07-03 -2015-IG-PNP-B RD N° 178-2015-DIRGEN/EMG-PNP DE 06 DE MARZO DE 2015.

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN (EEA), CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O EN FLAGRANCIA, ASÍ COMO LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS TIPIFICADAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PNP, EN LOS QUE SE ENCUENTREN INMERSOS PERSONAL PNP.- - - - - - - - - - - - - I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para prevenir, intervenir e investigar la presunción de comisión de delitos o en flagrancia contra la Administración Pública, así como las infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario PNP en los que se encuentren inmersos personal PNP, de acuerdo a las competencias establecida por ley.

II. FINALIDAD

A. Creación de Equipo Especial Anticorrupción (EEA) a nivel nacional articulando los órganos sistémicos de lucha contra la corrupción (IG PNP, DIRIN PNP y DIRCOCOR PNP ).

B. Estandarizar procedimientos para prevenir, detectar, intervenir e investigar la presunción de comisión de delitos o en flagrancia contra la Administración Pública, así como las infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario PNP.

C. Establecer coordinaciones entre los órganos comprometidos con

la preservación de los bienes jurídicos de la PNP y la lucha contra la corrupción, contribuyendo así a la consolidación y mantenimiento de la disciplina, ética policial, servicio policial e imagen institucional.

III. ALCANCE

A. Inspectoría General PNP. B. Dirección de Inteligencia PNP. C. Dirección Contra la Corrupción PNP. D. Dirección de Comunicación e Imagen PNP. E. Todo el personal PNP.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. B. Ley N° Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia SINA y de la

Dirección Nacional de Inteligencia DINI y sus modificatorias.

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C. Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

D. Ley Nº 27815 - Ley de Código de Etica de la Función Pública. E. Decreto Legislativo N° 1148- Ley de la PNP F. Decreto Legislativo N° 1150- Ley de Régimen Disciplinario de la

PNP y su Reglamento. G. Decreto Legislativo N° 635- Código Penal y sus modificatorias. H. Decreto Legislativo N° 957- Código Procesal Penal y sus

modificatorias. I. Decreto Legislativo N° 1094- Código Penal Militar Policial. J. TUO de la Ley de Transparencia y acceso a la Información

Pública aprobado por el DS. Nº 043-2003-PCM del 22ABR2003 y sus modificatorias.

K. Resolución de Contraloría Nº 110-2001-CG, Rol de la Contraloría General de la República en la lucha contra la Corrupción.

L. Directiva DGPNP Nº 02-04-2009-DINI-B M. Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción de la Policía

Nacional del Perú 2012-2016.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. Teniendo en cuenta que la corrupción causa deterioro y descomposición en la organización policial y por ende compromete también al Estado, en consecuencia todos los miembros de la Policía Nacional del Perú, están en la obligación legal, ética y disciplinaria, de cautelar los bienes jurídicos de la administración pública y de la institución.

B. Se entenderá por corrupción:

1. La solicitud o la aceptación, directa e indirectamente, por parte de personal PNP, de cualquier suma de dinero, articulo de valor, regalo, favor, promesa, recompensa o ventaja, para si mismo o para otra persona, grupo o entidad, a cambio de algún acto u omisión, relacionado con el desempeño de las funciones policiales o actividades conexas.

2. Cualquier acto u omisión que de manera indebida incurra el

personal PNP, de cuyo acto sea sometido a una acusación o condena por un delito.

3. La participación como autor, coautor, indicador, instigador,

cómplice, o de manera accesoria antes o después del hecho, o de cualquier otro modo (conocer el hecho y no denunciarlo), en la comisión o la tentativa de comisión de los actos señalados líneas arriba.

4. Cualquier acto u omisión que constituya delito contra la Administración Pública establecida en la legislación vigente.

C. Las acciones de lucha contra la corrupción son permanentes y

estarán enmarcadas en las normas y procedimientos adoptados

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por los diferentes niveles de Comando, a fin de determinar tendencias y cursos de acción orientados a neutralizar o a eliminarlas. En este sentido, los Directores y Jefes de Unidades Policiales en todos sus niveles, efectuarán las acciones siguientes:

1. Controlarán y supervisarán bajo responsabilidad, el estricto

cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva y actividades correspondientes al campo funcional de su competencia.

2. Otorgarán Incentivos al personal PNP que haya demostrado una eficiente colaboración para la lucha contra la corrupción interna.

3. Desarrollarán estrategias orientadas a fomentar y difundir la

Doctrina Policial, para recuperar la mística institucional,

basados en la identidad policial y el sentido de pertenencia; recuperación y practica de los valores institucionales, en especial el honor, la vocación profesional y el servicio a la sociedad.

4. Identificarán y pondrán énfasis en el control de aquellos

procesos proclives a la corrupción que se ejecuten y que necesiten mayor transparencia, integrando la tecnología de la información, informática y comunicaciones.

D. Los Comandos de Unidades Policiales que manejen recursos

logísticos o económicos, así como el personal PNP que los administre, presentarán obligatoriamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, al inicio y al final de su gestión.

E. Queda prohibido, bajo responsabilidad administrativa-disciplinaria,

que el personal PNP vinculado directa o indirectamente a la administración de recursos o la adquisición de bienes y servicios, se reúna sin autorización, con representantes de firmas proveedoras o interesadas en convertirse en una de ellas.

F. Se establecerá una Comisión integrada por el Inspector General

de la PNP, el Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica de la PNP, el Director de Inteligencia de la PNP, el Director contra la Corrupción y el Director de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP, quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Proponer al Comando Institucional, la política de prevención,

detección e investigación en la lucha contra la corrupción en la que se encuentre inmerso el personal PNP.

2. Evaluar las normas institucionales y medidas destinadas a

prevenir y contrarrestar la corrupción en la PNP, así como fomentar la transparencia y ética profesional en la labor que

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desarrolla el personal PNP, en todos los campos de su actividad.

3. Presentar propuestas de acciones, mecanismos y medidas de

prevención y lucha contra la corrupción en la PNP.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. INSPECTORIA GENERAL

1. Como el órgano de control del más alto nivel de Instituto, determinará en forma dinámica los lineamientos, políticas y estrategias específicas contra la corrupción interna.

2. Fijará normas y procedimientos destinados a fortalecer el Sistema de Control en la Policía Nacional del Perú.

3. Establecerá Programas de Capacitación permanente al

Personal que conforman los Órganos de Control PNP.

4. Establecerá Programas de Supervisión y Evaluación a los diferentes Comandos Operativos y Administrativos PNP sobre el desarrollo de su Gestión, disponiendo las medidas correctivas pertinentes del caso.

5. Orientará a los Comandos Operativos y Administrativos, a

fin de que retomen la función de Supervisión y Control que les compete, que permitan mejorar su gestión.

6. Dispondrá en la sede principal Lima y en provincias de la

IGPNP, personal idóneo para que integren Equipos Especiales Anticorrupción, para efectuar operaciones destinadas a la lucha contra la corrupción interna.

7. Dispondrá las investigaciones administrativas en los actos

de corrupción, sin perjuicio que las Unidades operativas o especializadas realicen la investigación y denuncia del hecho delictivo a la autoridad competente.

8. La Inspectoría General de la PNP y sus órganos

disciplinarios deberán ceñirse a su normatividad interna y al protocolo establecido en el ANEXO N° 01, de la presente Directiva.

B. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

1. Ejecutará las acciones propias de su campo funcional, a fin de lograr la obtención de información relacionada con la comisión de actos de corrupción en la PNP.

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2. Desarrollará acciones de búsqueda de información en los casos de signos exteriores de riqueza en el Personal de la PNP, que se presuma provenientes de actos de corrupción.

3. Proporcionará la información que requieran los Órganos de

Control PNP, cuando se realizan investigaciones administrativas disciplinarias relacionadas con actos de corrupción.

4. Dispondrá en la sede principal Lima y en provincias,

personal idóneo para que integren Equipos Especiales Anticorrupción, para efectuar operaciones destinadas a la lucha contra la corrupción interna.

5. La Dirección de Inteligencia de la PNP y sus órganos

deberán ceñirse a su normatividad interna y al protocolo establecido en el ANEXO N° 01, de la presente Directiva.

C. DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCION 1. La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto

de un hecho ilícito penal debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, el cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos.

2. Si la denuncia se realiza en Sede Policial, ésta será puesta

en conocimiento inmediatamente del Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito.

3. Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la

Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso (Como declaraciones del agraviado, testigos, ITC, etc.).

4. Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal, se coordinará con la

Policía Nacional los actos de investigación, esta Coordinación se realizará de manera directa con el Órgano de Dirección; considerando las dependencia orgánica de la PNP en este caso la Dirección de la DIRCOCOR-PNP, en Lima y en los Departamentos Desconcentrados en el interior del País con el Jefe de dicha Unidad; quedando prohibido delegar investigaciones en forma directa al personal policial, unidades y sub-unidades de la DIRCOCOR-PNP.

5. Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente Cadena de Custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta, sin perjuicio de las copias que

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puedan obrar en el Informe Policial o la Carpeta Fiscal que se genere.

6. En el patrullaje preventivo que realice el EEA y ante la

Flagrancia de la Comisión de un Ilícito Penal, el Personal Policial se encuentra atribuido para que realice la detención de conformidad al inciso f, numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, los supuestos establecidos en el Artículo N° 259 del Nuevo Código Procesal Penal y artículo N° 11° del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la PNP. Teniendo en consideración los principios de Inmediatez temporal, personal y necesidad de urgencia.

7. La intervención material contra el personal PNP y civiles que

estuvieran involucrados será efectuada directamente por el personal PNP de la DIRCOCOR-PNP con el Fiscal competente.

8. Dispondrá en la sede principal Lima y en provincias de la

DIRCOCOR PNP, de personal idóneo para que integren Equipos Especiales Anticorrupción, para efectuar operaciones destinadas a la lucha contra la corrupción interna.

9. La Dirección contra la Corrupción y sus unidades

desconcentradas deberán ceñirse a su normatividad interna y al protocolo establecido en el ANEXO N° 01, de la presente Directiva.

D. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

1. Propone los objetivos, políticas y estrategias en materia de

comunicación social, ejecutando las directivas, lineamientos y decisiones del Comando Institucional.

2. Gestiona las actividades en materia de comunicación

social, que se desarrollan a nivel nacional. 3. Establece y mantiene permanente interrelación con los

medios de comunicación social nacional e internacional. 4. Organiza las conferencias de prensa que se efectúen a

nivel del Comando Institucional. 5. Controla las conferencias de prensa autorizadas por el

Comando. 6. Emite opiniones, sugerencias y recomendaciones al

Director General, en materia de comunicación social e imagen corporativa.

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7. Establece y mantiene permanentes relaciones de amistad y apoyo recíproco con las Instituciones Públicas y Privadas nacionales y extranjeras.

8. Ejerce las demás funciones que señale la normatividad

vigente.

E. EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCION

1. Los Equipos Especiales Anticorrupción de Lima y

Provincias estarán integrados por: a. Personal de IG PNP, a propuesta del Director de

Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP. b. Personal de la DIRIN, a propuesta del Director de

Inteligencia de la PNP. c. Personal de la DIRCOCOR, a propuesta del Director

contra la Corrupción.

2. Los integrantes del EEA, serán designados mediante resolución del Inspector General PNP, cuyo número de integrantes, será determinada de acuerdo a las circunstancias que ameriten su intervención.

3. Los EEA de Lima tendrán competencia a nivel nacional

cuando las circunstancias lo ameritan y lo determine el Inspector General PNP.

4. El EEA deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en el Protocolo para su accionar (ANEXO N° 01).

F. DIRECCIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS

Dispone el pago respectivo de pasajes, viáticos y otros gastos que correspondan a los equipos PNP de intervención, cuando tengan que trasladarse a provincias o lugares alejados de sus sedes o jurisdicción.

VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región o Frentes Policiales, Jefes de Divisiones y Comisarias, darán a los EEA las facilidades correspondientes para el estricto desarrollo y cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad.

B. La DIRCOCOR o sub unidades en provincias en ejercicio de sus funciones y atribuciones señaladas en el artículo 67° y 68° del Código Procesal Penal, pondrá en conocimiento por escrito al Fiscal de turno del Sistema anticorrupción, para que tome conocimiento y disponga las diligencias convenientes.

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VIII DISPOSICIONES FINALES

La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y será difundida a todas las Unidades y personal PNP, a nivel nacional, para su conocimiento y estricto cumplimiento.

DISTRIBUCION: - Direcciones Especializadas - Regiones policiales - Direcciones territoriales - Frentes policiales

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ANEXO N° 01 PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN (EEA) I. ALCANCE

El Protocolo de intervención de un Equipo Especial Anticorrupción (EEA), ante la presunción de la comisión de un ilícito penal contra la Administración Pública o en Flagrancia, en los que se encuentren inmersos personal PNP. Es el Instrumento que establece las estrategias de coordinación, procedimiento y roles de los órganos sistémicos de lucha contra la corrupción en la PNP.

II. OBJETIVO

Señalar el procedimiento de intervención de los EEA, cuando se tenga conocimiento de la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública o en Flagrancia, así como las infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario PNP, en los que se encuentren inmersos personal PNP, de acuerdo a las competencias establecida por ley.

III. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. B. Ley N° Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia SINA y de la

Dirección Nacional de Inteligencia DINI y sus modificatorias. C. Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y sus

modificatorias. D. Ley Nº 27815 - Ley de Código de Ética de la Función Pública. E. Decreto Legislativo N° 1148- Ley de la PNP F. Decreto Legislativo N° 1150- Ley de Régimen Disciplinario de la

PNP y su Reglamento. G. Decreto Legislativo N° 635- Código Penal y sus modificatorias. H. Decreto Legislativo N° 957- Código Procesal Penal y sus

modificatorias. I. Decreto Legislativo N° 1094- Código Penal Militar Policial. J. TUO de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública

aprobado por el DS. Nº 043-2003-PCM del 22ABR2003 y sus modificatorias.

K. Resolución de Contraloría Nº 110-2001-CG, Rol de la Contraloría General de la República en la lucha contra la Corrupción.

L. Directiva DGPNP Nº 02-04-2009-DINI-B M. Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción de la Policía Nacional

del Perú 2012-2016. IV. AMBITO DE APLICACIÓN

A. El Protocolo es de aplicación para los EEA en la lucha contra la corrupción, tipificados en el Código Penal, Código Penal Militar Policial, Régimen Disciplinario de la PNP y Leyes Especiales, vinculadas con los objetivos fijados por los órganos intervinientes.

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B. Las acciones de detección en la presunta comisión de los delitos contenidos en las normas señaladas en el párrafo anterior en los que se encuentren inmersos personal PNP, se desarrollarán en el ámbito administrativo.

C. Los EEA, con la participación de Ministerio Público correspondiente, accionarán en el ámbito de su competencia, cuando existan indicios razonables sobre la presunción de comisión de delitos o flagrancia en los que se encuentren inmersos personal PNP.

V. UNIDADES COMPROMETIDAS

Los EEA para la realización de acciones de detección, intervención e investigación en las actividades descritas en el Alcance del presente Protocolo, estarán integradas por las siguientes unidades PNP.

Inspectoría General de la PNP

Dirección Contra la Corrupción de la PNP

Dirección de Inteligencia PNP

VI. DE LA INTERVENCIÓN CONJUNTA

A. ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN: Ante el conocimiento de la presunta comisión de un ilícito penal o flagrancia que atenta contra la Administración Pública y otros, en los que se encuentren inmersos personal PNP, así como infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario, a iniciativa de cualquiera de las entidades referidas en el ítem V del presente Protocolo, se convocará a los EEA con la finalidad de tomar conocimiento y planificar la ejecución de la operación, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:

1. Reunido el EEA, elaborara y aprobaran el Plan de Trabajo: Intervención o de Patrullaje Preventivo Permanente, a través del Acta correspondiente.

2. El Plan de Intervención, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a. Antecedentes: Detalle de los hechos y/o informaciones

que dan sustento a las intervenciones, que serán consideradas en el Plan de Trabajo.

b. Objetivo: Descripción de la finalidad del Plan de Trabajo. c. Marco legal: Relación de normas que sustentan las

acciones consideradas en el Plan de Trabajo. d. La DIRCOCOR-PNP hará de conocimiento y garantizará

la presencia del Fiscal Especializado en Anticorrupción o Fiscal Militar Policial, según sea el caso, en el lugar de los hechos el día y la hora determinada para la intervención policial.

e. Cuadro de Actividades: Descripción de las Actividades,

tareas, lugares, plazos, fechas, horas, materiales y

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equipos a emplear; así como los miembros de los EEA que participan en cada etapa de cada intervención.

3. El Plan de Patrullaje Preventivo Permanente, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a. Antecedentes: Detalle de los hechos y/o informaciones

que dan sustento al patrullaje preventivo, que serán consideradas en el Plan de Trabajo.

b. Objetivo: Descripción de la finalidad del Plan de Trabajo. c. Marco legal: Relación de normas que sustentan las

acciones consideradas en el Plan de Trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 259° del Nuevo Código Procesal Penal y los principios de Inmediatez temporal, personal y necesidad de urgencia.

d. Cuadro de Actividades: Descripción de las Actividades, tareas, lugares, plazos, fechas, horas, materiales y equipos a emplear; así como los miembros de los EEA que participan en cada etapa de cada intervención.

e. Todas las coordinaciones y los mecanismos empleados para ello deberán guardar estricta confidencialidad y reserva sobre la información.

B. PLAN DE ACCION

1. Antes de la Intervención

a. Estando en el lugar establecido el día y hora determinado

para la intervención, el personal designado, ejecuta labores de vigilancia discreta sobre el objetivo, mientras que el resto del EEA, con el Fiscal Especializado en Anticorrupción o Fiscal Militar Policial, según sea el caso, se reúne en un lugar seguro para realizar una revisión sumaria del Plan de Trabajo.

b. Ante la presunción de la comisión del ilícito penal el personal de vigilancia trasmitirá la señal para que el personal del EEA competente de inicio a la intervención, de conformidad al Plan de Trabajo.

2. Durante la Intervención a. En el patrullaje preventivo que realice el EEA y ante la

Flagrancia de la Comisión de un Ilícito Penal, el Personal Policial se encuentra atribuido para que realice la detención de conformidad al inciso f, numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, los supuestos establecidos en el Artículo N° 259 del Nuevo Código Procesal Penal y artículo N° 11° del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la PNP. Teniendo en consideración los principios de Inmediatez temporal, personal y necesidad de urgencia.

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b. La intervención material contra el personal PNP y civiles que estuvieran involucrados será efectuada directamente por el personal PNP de la DIRCOCOR-PNP con el Fiscal competente.

c. El personal DIRCOCOR identificará a las personas IN

SITU con su respectivo Documento Nacional de Identificación (DNI) u otros medios disponibles.

d. El personal PNP designado, perennizará en audio y video

toda la secuencia de la intervención policial.

e. La papeleta de detención debe ser formulada y firmada por el personal PNP interviniente de la DIRCOCOR-PNP, debiendo hacer conocer por escrito sus derechos al detenido de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal.

f. Las actas deben ser formuladas in situ por personal PNP interviniente, de acuerdo a la naturaleza del hecho, firmadas conjuntamente con el Fiscal en caso de un ilícito penal y de testigos si los hubiera, en ejemplares suficientes.

3. Después de la intervención

a. Se cerrará la escena del delito. b. El detenido será conducido a la sede de la Unidad PNP

interviniente para las diligencias preliminares en coordinación con el representante del Ministerio Público.

c. El más antiguo del equipo policial formulará la Nota Informativa.