directiva 04-49 de vehiculos campos rojas jose

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DIRGEN PNP DRILOG PNP JUL – 2006 L I M A DIRECTIVA DGPNP N° 04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B LIMA, 15 SETIEMBRE DEL 2006 I. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la ASIGNACIÓN, REASIGNACIÓN y uso de los vehículos del Parque Automotor PNP (conformado por vehículos automotores y embarcaciones) a nivel nacional orientados a garantizar su correcta administración y control que permita elevar la capacidad operativa vehicular para el mejor cumplimiento del servicio policial. II. FINALIDAD A. Prever y asegurar una adecuada asignación y reasignación de los vehículos del Parque Automotor PNP conformado por vehículos automotores y embarcaciones a las diferentes Unidades Policiales a fin de elevar la capacidad operativa vehicular para el mejor cumplimiento del servicio policial. B. La correcta administración del Parque Automotor PNP, para garantizar su empleo racional, en el cumplimiento de las funciones propias del servicio policial; así como asegurar su conservación y mantenimiento. C. Normar acciones de control destinados a verificar el cumplimiento de la presente Directiva, estableciéndose las medidas de carácter administrativo-disciplinarias y/o penales que serán aplicadas en el caso de incumplimiento. III. ALCANCE.

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DIRGEN PNP

DRILOG PNP

JUL 2006

L I M A

DIRECTIVA DGPNP N 04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B

LIMA, 15 SETIEMBRE DEL 2006

I.OBJETOEstablecer normas y procedimientos para la ASIGNACIN, REASIGNACIN y uso de los vehculos del Parque Automotor PNP (conformado por vehculos automotores y embarcaciones) a nivel nacional orientados a garantizar su correcta administracin y control que permita elevar la capacidad operativa vehicular para el mejor cumplimiento del servicio policial.

II.FINALIDADA. Prever y asegurar una adecuada asignacin y reasignacin de los vehculos del Parque Automotor PNP conformado por vehculos automotores y embarcaciones a las diferentes Unidades Policiales a fin de elevar la capacidad operativa vehicular para el mejor cumplimiento del servicio policial.

B. La correcta administracin del Parque Automotor PNP, para garantizar su empleo racional, en el cumplimiento de las funciones propias del servicio policial; as como asegurar su conservacin y mantenimiento.

C. Normar acciones de control destinados a verificar el cumplimiento de la presente Directiva, establecindose las medidas de carcter administrativo-disciplinarias y/o penales que sern aplicadas en el caso de incumplimiento.

III.ALCANCE.

Todas las Unidades Policiales.

IV.|BASE LEGAL

A..Constitucin Poltica del Per, promulgada el 29DIC1993

B. Ley de la Polica Nacional del Per, Ley N! 27238 del 21DIC1999 y su Reglamento DS N 0087-2000-IN-del 09OCT2000.

C. Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

D. Ley N 28338 del 17AGO2004, Ley de Rgimen Disciplinario PNP.

E. Directiva N 03-97-DGPNP-EMG-DIRPLO de JUN1997, sobre acciones de patrullaje policial.

F. RM. N 001-IN/OFECOD del 18MAR1987, Aprueba Reglamento de Administracin de Bienes Incautados por Trfico Ilcito de Drogas de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del MININTER.

G. DS N 035-77/IN del 28SET1977, Reglamento de Poltica General sobre automviles para uso del personal de las Fuerzas Policiales.

H. Resolucin de Contralora N 072-98-CG del 26JUN1998, sobre Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Pblico, modificada por Resolucin de Contralora N 123-2000-CG del 01JUL2000.

I. RD N 1803-99-DGPNP del 18MAY1999, delegando facultades al Director de Logstica para asignar y reasignar vehculos en las Unidades Policiales.

J. Directiva N DPNP-04-16-2000-B de JUN2000, Sistema De Identificacin Vehicular Policial.

K. Ley N 27933 del 28ENE2003 y su Reglamento, sobre Seguridad Ciudadana.

L. Directiva N 42-DGPNP.DILOG del 29NOV1989, Normas Generales de Administracin de Vehculos, Carburantes y Lubricantes de la PNP.

M. Directiva N 056-95-DGPNP-DIRLOG-DIMAN de NOV1995, para el mantenimiento de los vehculos PNP.

N. Directiva N 04-41-2004-DGPNP/DIRLOG del 21SET2004, para la administracin de los combustibles y lubricantes.

O. RM N 1633-2006-IN/0501 del 05JUL2006, que aprueba la Directiva N 003-2006-IN-0503, sobre Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad en el Gasto Pblico del Pliego N 007 : Ministerio del Interior AF-2006.

P. Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS N 083-2004-PCM y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS N 084-2004-PCM.

V. SITUACIN

A. De acuerdo al Articulo N 166 de la Constitucin Poltica del Per, la Polica Nacional del Per, tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. vigila y controla las fronteras.

B. El Gobierno promulg en febrero del ao 2002 la Ley N 27993 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de institucionalizar relaciones fluidas y permanentes entre organismos del Estado y de la sociedad civil, para contribuir a garantizar la paz, la tranquilidad ciudadana y reducir la criminalidad y delincuencia comn, mediante una poltica multisectorial de prevencin y control de la violencia.

C. Es poltica de Estado como medida prioritaria, la erradicacin de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana con participacin activa de la ciudadana, en un problema que no es exclusivamente policial y judicial, sino todo, de la comunidad en su conjunto.

D. Con la finalidad de mejorar los servicios policiales se viene ejecutando un consistente Plan de Acciones para repotenciar la seguridad ciudadana, conjunto de previsiones que considera la optimizacin y la ampliacin de la cobertura del Sistema de Patrullaje Policial entre otras medidas inmediatas como una de las principales y mas importantes estrategias a ser utilizada.

E. La DIRLOG PNP, es el organismo tcnico encargado de velar por el cumplimiento de las normas para la adquisicin, asignacin, reasignacin, uso, abastecimiento, mantenimiento, seguro, renovacin, baja y control de los vehculos PNP.

F. Para el cumplimiento de la funcin policial, la PNP cuenta en esto momentos con un Parque Automotor conformado por :

1. 7,972 vehculos, entre automotores y embarcaciones, en estado operativo, asignados a las Unidades Policiales a nivel nacional; cuyo registro y control de su situacin y asignacin esta a cargo de la Divisin de Transportes DIRLOG PNP, conforme se detalla:

PARQUE AUTOMOTOR OPERATIVO

1.VEHCULOS AUTOMOTORES

CANTIDAD

a.Automvil

607

b.Camioneta

3,619

c.Vehculos Pesado

331

d.Portatropas.

438

e.Tanquetas

20

f.Amtiminas

19

g.Motobombas

11

h.Motocicletas

2,651

SUB TOTAL

7,696

2.EMBARCACIONES

276

TOTAL

7,972

NOTA:En el cuadro anterior estn incluidos 500 vehculos OFECOD (oficina Ejecutiva de Control de Drogas) 398 vehculos NAS (Oficina de Asunto Antidrogas de la Embajada de Estados Unidad de Norteamrica) y 26 vehculos de asignacin temporal.

2.Por otro lado, se cuenta con 150 automviles asignados al servicio de los Oficiales Generales y Coroneles PNP en situacin de actividad, de conformidad al DS N 035-77-IN del 28SET1977, utilizados para comandar en las Unidades Policiales en la que prestan servicios, por lo que se les denomina vehculos de Comando

G.La Directiva N 04-41-2004-DGPNP/DIRLOG del 21SET2004, EN SU Anexo B, establece una clasificacin de vehculos automotores, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, orientado bsicamente a la administracin de combustibles y lubricantes.

H.Las Unidades Policiales, dentro de sus respectivos campos funcionales, vienen obteniendo significativos logros en la lucha contra la criminalidad, pero requieren de determinado nmero de vehculos con caractersticas tcnicas adecuadas a cada funcin policial, que permita optimizar la tarea que desarrollan los efectivos del orden.

I. Limitaciones presupustales impiden la renovacin peridica de los vehculos PNP, de acuerdo a criterios tcnicos establecidos por los fabricantes de vehculos, encontrndose la gran mayora de vehculos que conforman el Parque Automotor PNP con desgaste de sus componentes electromecnicos por los aos de uso, presentando capacidad operativa limitada, en estas condiciones es indispensable el cuidado y mantenimiento de los mismos.

J.Existen deficiencias en el cumplimiento de los planes de mantenimiento de los vehculos PNP, por la falta de repuestos, como consecuencia de limitaciones presupustales.

K. Con RD. Nro. 1803-99-DGPNP del 13MAY1999, se delego facultades al Director de Logstica PNP para la asignacin y reasignacin de vehculos a las Unidades Policiales.

Los trminos asignacin y reasignacin se definen de la siguiente manera:

1.- ASIGNACIN

Es cuando un vehculo registrado en el marges de vehculos Motorizados PNP, por primera vez es entregado a una dependencia policial (Unidad, Sub Unidad, etc) o al servicio de los Sres. OO GG y Coroneles PNP.

2.- REASIGNACIN

E s cuando un vehculo de una dependencia policial (Unidad, Sub Unidad, etc) se pone a disposicin de otra dependencia policial; que puede ser dentro de la misma Unidad Policial.

Cuando un automvil de una dependencia policial se entrega al servicio del OO GG o Coroneles PNP, o viceversa.

Cuando un automvil asignado al servicio de un OO GG O Coronel PNP, se entrega a otro OO GG Coronel PNP.

L. El Parque Automotor PNP est conformado por vehculos de diferentes procedencia:

Los adquiridos con recursos del Estado, que son la mayoria y representa aproximadamente un 90% del Parque Automotor PNP.

Los adquiridos con recursos directamente recaudados por la PNP

Los adquiridos con recursos econmicos provenientes de otras instituciones, como es el caso de la Municipalidad de Lima que asigna recursos a la Polica de Trnsito VII-DIRTEPOL LIMA.

Provenientes de donaciones previa aprobacin del Titular del Sector.

Los entregados temporalmente, como es el caso de vehculos provenientes de la OFECOD.

M. La asignacin y/o reasignacin de los vehculos a las Unidades Policiales, se realiza por disposicin del Comando Institucional de acuerdo a las necesidades del servicio policial.

N. Algunas instituciones mediante convenios realizan donaciones de vehculos a la PNP como la NAS para la lucha antidrogas y ASBANC (Asociacin de Bancos) para la Seguridad de Bancos; otras instituciones hacen entrega de recursos econmicos para la adquisicin de vehculos, como es el caso de la Municipalidad de Lima con la Polica de Trnsito.

O. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior, de conformidad a la RM. Nro. 001-IN/OFECOD-F del 18MAR1987, asigna vehculos incautados por TID a las dependencias policiales, previo requerimiento sustentado.

P. Los vehculos PNP son empleados en las tareas propias del servicio policial, cuya administracin y control est a cargo de los Comandos de las Unidades Policiales a los cuales se encuentran asignados los vehculos y los rganos de Control.

Q. Mensualmente se pasa Revista de Operatividad a los vehculos, como requisito previo para la asignacin del combustible respectivo.

R. La Directiva Nro. 42-DGPNP.DIRLOG del 29NOV1989, tiene por objeto establecer Normas Generales de Administracin de Vehculos, Carburantes y Lubricantes de PNP. Posteriormente, con la Directiva Nro. 04-41-2004-DGPNP/DIRLOG del 21SET2004, se estableci Normas y procedimientos que conduzcan a una efectiva administracin de combustible y lubricantes asignados a los vehculos automotores, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, que reemplaz parcialmente a la Directiva Nro. 42-DGPNP.DIRLOG en la parte referida a los carburantes lubricantes; mantenindose vigente la Directiva Nro. 42-DGPNP.DIRLOG, en la parte referida a la administracin de los vehculos.

S. La actual distribucin vehicular en cuanto a la asignacin, reasignacin y uso de los vehculos del Parque Automotor PNP, requiere de normas y procedimientos tcnicos adecuados de acuerdo a las problemtica policial existente, que permita optimizar el servicio policial..

VI. DISPOSICIONES GENERALES.

A. La DIRLOG-PNP, es el organismo encargado de efectuar la asignacin y/o reasignacin de los vehculos PNP (automotores y embarcaciones) a las Unidades Policiales, de acuerdo a disposiciones del Comando Institucional teniendo en cuenta los factores que se detallan a continuacin:

1 Ejecucin de Planes de Accin Policial en concordancia con las polticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

2. Requerimientos de las diferentes Unidades Policiales, sustentando en la necesidad de cumplir con las exigencias del servicio policial, priorizando la atencin de zonas crticas donde se requiere mayor presencia policial.

3. Apreciacin de inteligencia, mediante la cual se recomienda al Comando Institucional la atencin especial de Unidades Policiales en determinadas reas dentro de su competencia funcional.

4. Renovacin peridica del Parque Automotor que permita mantener la capacidad operativa policial.

5. Caractersticas tcnicas de los vehculos de acuerdo al cumplimiento de la funcin policial.

6. Creacin de nuevas Unidades o dependencias policiales, que requieren de vehculos para el cumplimiento de sus funciones.

B.El empleo de los vehculos ser exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias del servicio policial de la Unidad, Sub Unidad o Dependencia a la cual se encuentra asignado y/o Reasignado el vehculo, estando prohibido su uso en otras actividades ajenas, bajo responsabilidad disciplinaria de los infractores significando que las funciones estn establecidas en el manual de Organizacin y Funciones de cada Unidad.

C Para el uso temporal de vehculos de la OFECOD, las Unidades Policiales, requerirn del informe favorable de la DIVTRA- DIRLOG PNP, formulado por el Departamento de Control Vehicular-DIVTRA-DIRLOG PNP.

D. Lo vehculos policiales estarn identificados con sus nmeros, letras logotipos, de conformidad a la Directiva Nro. DPNP-04-16- 2000-B de JUN2000.

E. Las Unidades de Planeamiento y Unidades Ejecutoras debern programar y prever segn corresponda los recursos econmicos para la adquisicin de repuestos para el mantenimiento de los vehculos PNP.

F. Los vehculos con mala presentacin exterior e interior, sern retirados del servicio policial, hasta que sean superadas dichas deficiencias. Estas observaciones podrn ser realizadas por los Comandos PNP de las Unidades a las cuales se encuentran asignados los vehculos, los rganos de Control, o durante la revista de operatividad mensual.

G. Los especialistas Choferes son los encargados de la conduccin y cuidado de los vehculos, a la falta de dicho personal, la conduccin y cuidado lo efectuar cualquier efectivo policial que cuente con Licencia de Conducir y est autorizado por su Comando Inmediato; salvo otras disposiciones del Comando Institucional. El efectivo policial chofer del vehculo PNP se regir por la Cartilla de chferes detallado en el Anexo 3.

H. Cada vehculo para su control lleva dos cuadernos:

1. La Libreta de Control

A cada vehculo del Parque Automotor PNP la Divisin de Transportes de la Direccin de logstica PNP, le asigna una Libreta de Control, que representa el documento oficial de Identificacin del vehculo policial, consignndose en la pgina N 11 de dicha Libreta sus caractersticas tcnicas, y las firmas del Comandante PNP Jefe del Dpto. de Control Vehicular DIVTRA-DIRLOG PNP y del Coronel PNP- Jefe de la DIVTRA-DIRLOG PNP.

Adicionalmente, se registra en dicha Libreta las Reasignaciones, los Servicios de mantenimiento, repuestos utilizados, accidentes de trnsito y revista de operatividad mensual.

2. Cuaderno de Abastecimiento y Comisiones de Servicio (tipo Libro de Actas A 4 de 100 hojas, matriculado), el mismo que ser{a aperturado por las Inspectoras Descentralizadas en Lima y por los Inspectores Regionales en provincias, donde se consignar entre otros la informacin que se indica:

a. Abastecimiento de Combustible

1. Da

2. Hora

3. Grado y nombre de quien autoriza el abastecimiento

4. Nombre del Conductor

5. Nro. De Licencia de Conducir del Conductor

6. Firma del Conductor

7. Kilometraje de salida

8. Kilometraje de retorno

9. Galones abastecidos

10. Tipo de combustible

11. Grifo

12. Novedades

b. Comisiones de servicio (administrativas y operativas)

1. Da

2. Hora

3. Grado y nombre de quien autoriza el abastecimiento

4. Nombre del Conductor

5. Nmero de Licencia de Conducir del Conductor

6. Kilometraje de salida

7. Kilometraje de retorno

8. Galones abastecidos

9. Tipo de combustible

10. Grifo

11. Novedades

I.Se ha establecido la clasificacin de los vehculos automotores y embarcaciones PNP, teniendo en consideracin la actividad policial y caractersticas tcnicas que se detallan en el Anexo 1.

J. Constituye obligacin permanente de todos los miembros de la Institucin, el adecuado mantenimiento y buen uso del Parque Automotor PNP, establecindose responsabilidades en los niveles respectivos.

K. El control del cumplimiento de las disposiciones que contiene la

presente Directiva, estar a cargo de:

- Directores PNP

- Jefe de Unidades, Sub Unidades y Dependencias

- Personal PNP a cargo de la Administracin vehicular PNP

-Los rganos de Control PNP

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. INSPECTORIA GENERAL

1. Dispondr las acciones pertinentes de control que garanticen el estricto cumplimiento de la presente Directiva, informando a la Direccin General PNP mensualmente del resultado de dichas acciones y las medidas adoptadas ante las trasgresiones constatadas.

2. Ejecutara acciones de control sobre las asignaciones y reasignaciones vehiculares para verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones emitidas3. Ejecutara acciones de control sobre el uso de los vehculos policiales, que debe realizarse exclusivamente para el cumplimiento del servicio Policial.

B. DIRLOG

1. La Divisin de Transportes-DIRLOG PNP, llevar el registro actualizado del Parque Automotor PNP (automotores y embarcaciones) a nivel nacional mediante un Software con los dispositivos de proteccin de la informacin, que garantice su conservacin, con indicacin de los datos que se consigna en el Anexo 2.

2. En la Base de Datos de la DIVTRA-DIRLOG PNP, se consignar la procedencia de los vehculos, que est dada por :

a. Vehculos de la propiedad de la PNP

-Adquiridos por el Estado, que se dividen en 2 grupos, los asignados a las Unidades Policiales y los que son asignados a los Sres. OO GG y Coroneles PNP. A los primeros la DIVCOM-DIRLOG PNP les asigna los Combustibles, y el segundo grupo no recibe combustibles. Dichos vehculos deben registrarse en la SUNARP por lo que deben solicitarse las placas de rodaje y tarjeta de Propiedad a la Empresa Vendedora cuando se adquieren los vehculos.

- Los que se reciben por donaciones.

b. Vehculos entregados por OFECOD, hasta que se resuelva la a ccion legal a la que estn sometidas; pudiendo ser absuelta o condenatoria, disponindose en el primer caso la devolucin a su propietario y solicitndose en el segundo caso la asignacin definitiva.

c. Vehculos entregados temporalmente a la PNP por otras

institucin con autorizacin del titular del Sector.

3. Los vehculos de propiedad PNP, sern dados de Alta en el

Marges de vehculos motorizados mediante RD de la Direccin General PNP, cuyo proyecto de Resolucin lo formular la DIVTRA PNP, en base a la siguiente documentacin:

-Contrato de adquisicin de vehculos o RM de aceptacin de donacin o Resolucin de OFECOD de transferencia definitiva.

-Acta de recepcin.

-

Relacin de vehculos sealando tipo, marca, modelo, ao de fabricacin ao de fabricacin, placa de rodaje Nro. De chasis y N de motor.

-Informe solicitando el Alta

-Dictamen OAJ-DIRLOG PNP

- Otros documentos relacionados a la Alta.

4. Para la asignacin de vehculos de propiedad de la PNP, la Divisin de Transportes de la Direccin de Logstica PNP formular los cuadros tentativos de distribucin de acuerdo a los criterios sealados en el punto VI.A, estos cuadros sern puestos a consideracin del General PNP Director de Logstica, quien lo elevar al Director General PNP para su aprobacin .

5. Para la asignacin y/o reasignacin de vehculo de propiedad PNP para el servicio de los Sres OO GG Y Coroneles PNP se realizar en estricto orden de antigedad de conformidad al DS. Nro. 035-77-IN, del 28SET1977; los cuadros de distribucin sern formulados por la DIVTRA-DIRLOG-PNP, puesto a consideracin del General PNP Director de Logstica, quien lo elevar al Director General PNP para su aprobacin.

6. Mediante RD. La DIRLOG-PNP, formalizar la asignacin y/o reasignacin de los vehculos de propiedad de la PNP, para las Unidades Policiales, OO GG y Coroneles PNP.

7. La Directiva N04-41-2004-DGPNP/DIRLOG del 21SET2004, establece normas y procedimientos que conduzcan a una efectiva administracin de los combustibles y lubricantes asignados a los vehculos automotores, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, sealando en su punto VI.A.12 cuatro actividades policiales: Administrativa, Operativa, Seguridad y Patrullaje. A fin de establecer mayor precisin de las actividades policiales se van a dividir conforme se detalla:

a.Administrativa, se consideran a todos aquellos vehculos que son asignados y utilizados en reas y labores administrativas.

-Administrativo A, vehculos asignados a actividad administrativa con servicio de hasta 8 hr/da , con recorrido estimado de 80-110 Km/da.

-Administrativo B, vehculos asignados a actividad administrativa con servicio de hasta 14hr/da , con recorrido estimado de 111-130 Km/da.

b. Operativa, se consideran aquellos vehculos que son utilizados en el servicio operativo policial.

Operativo A, vehculos asignados a actividad operativa con servicio de hasta 16 hr/da con recorrido estimado de 130-160 Km/da.

Operativo B, vehculo asignado a actividad operativa con servicio de hasata 24 hr/dia con recorrido estimado de 161-180/da.

c.Seguridad , se consideran aquellos vehculos que son

utilizados en el servicio de seguridad de dignatarios y altas personalidades, del MININTER, rganos de Direccin de Asesoramiento, de Control, de Apoyo, de Instruccin y Doctrina, de Ejecucin. Direcciones Especializadas y DIPER EXTRA de la PNP.

Seguridad A, vehculo asignado a actividad de seguridad con recorrido de hasta 16hr/da, con recorrido estimado de 221-260 Km/da.

Seguridad B, vehculo asignado a actividad de seguridad de hasta 24 Hr/da, con recorrido estimado de 221-260 Km/da.

d.Patrullaje, se consideran aquellos vehculos que son

utilizados en el servicio de patrullaje que cumplen las Unidades de Emergencia, Polica de carreteras y Comisaras

-Patrullaje A, vehculo asignado a actividad de patrullaje con servicio de hasta 16Hr/da, con recorrido estimado de 220-240Km/da.

-Patrullaje B, vehculo asignado a actividad de patrullaje de hasta 24 hr/da con recorrido estimado de 241-280Km/da.

e. Al cargo

Al cargo A, vehculo asignado a los cargos Orgnicos (Direcciones y jefaturas) para el cumplimiento de las funciones propias del servicio, con servicio de hasta 16hr/da, con recorrido estimado de 130-160 Km/da.

Al cargo B, asignado a los cargos Orgnicos (Direcciones y Jefaturas) para el cumplimiento de las funciones propias del servicio, con servicio de hasta 24 hr/da, con recorrido estimado de 161-180 Km/da.

f. Comando

-Asignados al servicio de los Sres. Oficiales Generales de conformidad al DS N 035-77-IN del 28SET1977, como vehculo de Comando.

Asignados al servicio de los Sres. Coroneles de conformidad al DS N 035-77-IN del 28SET1977, como vehculo de Comando.

La Divisin de Transportes de la Direccin de Logstica PNP, calificar la actividad policial al que se encuentra asignado el vehculo.

8. La Divisin de Transportes de la Direccin de Logstica PNP, formular los requerimientos en forma oportuna para la obtencin del SOAT.

9 Corresponde a la Divisin de Transportes de la Direccin de Logstica PNP, formular los requerimientos para la obtencin del seguro vehicular contra todo riesgo, que permita preservar la vida til de los vehculos PNP.

10 En caso de accidentes de transito del vehculo policial, se seguir el siguiente procedimiento:

a.Realizar la denuncia policial en la Comisara PNP de la jurisdiccin, donde se produjo el hecho.

bLa Unidad Policial a la cual pertenece el vehculo que sufri accidente de trnsito, formular la Nota Informativa con la Siguiente distribucin: DIRGEN, EMG, IG y DIRLOG.

c.El efectivo policial conductor del vehculo PNP, deber pasar el examen de dopaje etlico y otros que seale la autoridad policial, para las investigaciones correspondientes (toxicolgicos en caso se sospeche de consumo indebido de drogas y sustancias alucingenas).

d. La Comisara PNP solicitar el peritaje de daos materiales a :

-Juzgado Militar de Transito Ejrcito del Per Boletn de Revisin Tcnica.

-Divisin de Accidentes de Trnsito Polica de Trnsito PNP Peritaje Tcnico de Constatacin de daos.

e. La Comisara PNP qua haya recibido la denuncia del accidente de trnsito, formular el Atestado Policial correspondiente y remitir en va de denuncia al Juzgado Militar de Trnsito, judicatura que emitir sentencia para determinar el grado de responsabilidad de los participantes, solamente en caso de daos materiales.

f. En caso de accidentes de trnsito con daos personales, el Juzgado Militar de Trnsito se inhibe del caso, pasndose los actuados a la Zona Judicial PNP para las investigaciones y sentencias correspondientes.

g. La Unidad Policial a la cual pertenece el vehculo, formular el Informe Administrativo-Disciplinario, que anexa el Atestado Policial, y remitir por conducto regular a los Tribunales Administrativos Disciplinarios para las acciones pertinentes.

11 La DIVCOM DIRLOG PNP establecer sistemas de control para asegurar el abastecimiento de los combustibles a los vehculos.

C.UNIDADES PNP

1.Los vehculos policiales que les sean asignados y reasignados debern ser empleados nica y exclusivamente en el servicio policial al que han sido destinados.

2.Los Comando de las Dependencia policiales, efectuarn sus requerimientos de necesidades de asignacin y reasignacin vehicular debidamente sustentados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto VII-B-1,2 y 3 del presente, procediendo del mismo modo a su reasignacin interna, observando dichos criterios, previo conocimiento y autorizacin de la DIRLOG-PNP o de la DIRGEN PNP; as como, dispondrn el estricto cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes.

3.Dispondrn que sus rganos de Control verifiquen el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

D. DIRTEL

1.Asumir la responsabilidad de la instalacin y prueba de los equipos de comunicaciones en los vehculos que no cuenten con los mismos, que hayan sido asignados y reasignados a las diferentes Unidades PNP.

2. Dictar disposiciones de detalle para el buen uso de los equipos, la observancia de una adecuada disciplina de las comunicaciones y el cumplimiento de un minucioso programa de mantenimiento

VIII.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las Unidades comprometidas impartirn instrucciones precisas para la difusin y cumplimiento de la presente Directiva

ANEXOS1. Clasificacin de los vehculos PNP

2. Datos de los vehculos para su registro en el Marges de Vehculos de la PNP

3. Vehculos motorizados PNP.

4. Cartilla para Chferes PNP.

FIRMADO

.

LUIS H. MONTOYA VILLANUEVA

GENERAL DE POLICIA

DIRECTOR GENERAL

POLICIA NACIONAL DEL PERU

DISTRIBUCIN:

DIRGEN PNP01

EMG PNP..01

IGPNP01

DIREOP.01

DIRRECCIONES. 08

DIRTEPOLES...08

FFPP HUALLAGA01

DIREJDESHUM01

DIRIDP, DIRREHUM. 01

DIRBIE, DIRSAL...01

DIREJADM04

DIRECFIN, DIRLOG.01

DIRTEL..........01

DIRPACIU..01

DIRIN..01

DIRRAVPOL..... 01

DIRTUECO....01

DIRFAM.....01

ARCHIVO..01/40

ANEXO 1

I.CLASIFICACION PARA EL SERVICIO POLICIAL POR TIRO

A.AUTOMOVIL

B. CAMIONETA

1.PICK UP

2.SUB COMPACTO

3.STATION WAGON UTILITARIA

4.STATION WAGON TODO TERRENO

C.VEHICULOS MENORES

1.MOTOCICLETAS PISTERAS

2.MOTOCICLETAS TODO TERRENO

3.BICIMOTOS

4.MOTONETAS

5.TRICICLOS MOTORIZADOS

6.CUATRIMOTOS

7.FURGONETA

D.VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL

1.MICROBUS

2MINIBUS

3.OMNIBUS

4CAMION PORTATROPA

E.VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA

1.PANEL

2.CAMION

3. REMOLQUE

F.VEHICULOS ESPECIALES

1.MOTOBOMBA ANTIDISTURBIOS

2.TANQUETA

3.ANTIMINA

G.GRUA

H.AMBULANCIA

I.TRTACTOR

J.MONTACARGA

KEMBARCACIONES

1.MOTO ACUATICA

2.DESLIZADO

3.

LANCHA

II.CLASIFICACION SEGN REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS,

DS.N 058-2003-MTC

Categora L :Vehculos automotores con menos de cuatro ruedas

L1:Vehculos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y

velocidad mxima de 50 km/h.

L2:Vehculos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y

velocidad mxima de 50 km/h.

L3:Vehculos de dos ruedas de mas de cm3 o

Velocidad mayor de 50 km/h.

L4:Vehculos de tres ruedas asimtricas al eje

longitudinal del vehculo, de mas de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h

L5:Vehculos de tres ruedas simtricas al eje

longitudinal del vehculo, de mas de 50 cm3 o velocidad mayor de 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Categora M :Vehculos automotores de cuatro ruedas o mas diseadas y construidas para el transporte de pasajeros

M1:Vehculos de ocho asientos o menos, sin contar el Asiento del conductor.

M2 :Vehculos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto

vehicular de 5 toneladas o menos

M3:Vehculos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de ms de 5 toneladas.

Los vehculos de las categoras M2 y M3 a su vez de acuerdo a las disposiciones de los pasajeros se clasifican

en:

Clase I:Vehculos construidos con reas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de estos.

Clase II:Vehculos construidos con principalmente para el transporte de pasajeros sentados y tambin diseados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en el rea que no excede el espacio previsto para dos asientos dobles.

Clase III:Vehculos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros.

Categora N:Vehculos automotores de cuatro ruedas o mas diseadas y construidas para el transporte de mercanca.

N1:Vehculos de peso bruto vehicular de 3.5 Toneladas o menos.

N2:Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas.

N3:Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.

Categora O:Remolques (incluidos semiremolques)

O1:Remoloques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menos.

O2:Remoloques de peso bruto vehicular de mas de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.

O3:Remoloques de peso bruto vehicular de mas de 3.5 toneladas hasta 10 toneladas.

O4:Remoloques de peso bruto vehicular de mas de 10 toneladas.

COMBINACIONES ESPECIALES

S:Adicionalmente los vehculos de las categoras M, N u O, para el transporte de pasajeros o mercancas que realizan una funcin especfica, para lo cual se requieren carroceras o equipos especiales, se clasifican en:

SA:Casa rodante

SB:Vehculos blindados para el transporte de valores

SC:Ambulancias

SD:Vehculos funerarios

Los smbolos SA, SB, SC y SD deben ser combinados con el smbolo de la categora a la que pertenecen, por ejemplo: Un vehculo de la categora N1 convertido en ambulancia ser designado como N1SC.

III.ABREVIATURA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

.A.VEHICULOS AUTOMOTORES MAYORES

1.CARROCERIA

C:Cupe

Ca:Cabriolet

F:Furgn

Hb:Hatchback (2 volmenes)

Mv:Movolumen

R:Roadster

S:Sedn

Sc:Subcompacto

SUV:Camioneta deportivo utilitaria

SW:Camioneta station wagon

TT:Todo terreno

Pu:Pick up

Pa:panel

Mb:Microbs

2.MOTOR

#L:Cilindros en lnea (3L, 4L, 6L)

V#:Cilindros en V (V6, V8, V10, V12)

B#:Cilindros horizontales (B4, B6)

3.ALIMENTACION

C:Carburador

EFI:Inyeccin electrnica

MPFI:Inyeccin multipunto

D:Diesel (inyeccin diesel convencional)

DD:Inyeccin diesel directa

(T):Turbo

(TI):Turbointercooler

(K):Compresor volumtrico

4.DISTRIBUCION

DHC:Un eje de levas en la culata

DOHC:Dos ejes de levas en la culata

OHV:Vlvula accionada por varillas

5.TRANSMISION

A#:Automtica, velocidades (A4,A5)

M#:Mecnica, velocidades (M4, M5, M6)

S#:Secuencial, velocidades (S5, S6)

6.TRACCION

4WD:4X4 con caja reductores

AWD:Traccin integral permanente

D:Delantera

T:Trasera

7.FRENOS

D:Disco

Dv:Discos ventilados

T:Tambores

8.EQUIPAMIENTO COMERCIAL

S (estndar):austero, solo incluye radio casette

M (intermedio) :incluye aire acondicionado, direccin

Hidrulica y ventanas elctricas.

F (full):incluye adems, ABS, airbag, CD, sistemas electrnicos de control de marcha y en algunos casos asiento de cuero.

9.EQUIPAMIENTO POLICIAL

Sir:Sirena

Cir:Circulina

RP:Equipo de comunicacin porttil

RM:Equipo de comunicacin mvil

B. VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES

C.EMBARCACIONES

ANEXO 2

DATOS DE LOS VEHICULOS PARA SU REGISTRO EN EL MARGES DE VEHICULOS MOTORIZADOS PNP

N Interno.

N de Placa de Rodaje

Gran Unidad, Unidad, Sub Unidad y Dependencia final al que se encuentra asignado.

Caractersticas del vehculo o Embarcacin.

Combustible

Forma de adquisicin

Valor de adquisicin

Depreciacin

Valor contable

Resolucin de Alta

Documento de asignacin o reasignacin

Resolucin de asignacin o reasignacin

SOAT

Otro tipo de Seguro

Estado del vehculo

Otros:

-Registro de accidentes de trnsito

-Registro de reasignaciones

-Registro de inoperatividad indicando el motivo

-Registro de cambios de motor

ANEXO 3

CARTILLA

PARA

CHFERES

PNP

LIMA - 2006

INTRODUCCION

Mediante RD N 1594-2005-DIRGEN PNP/DIRLOG del 26JUL2005, se design Comisin Especial para la formulacin del Proyecto de Directiva, relacionado a la Asignacin, Reasignacin y uso de los vehculos del Parque Automotor PNP a nivel nacional, dentro de este contexto se debe precisar que el uso del vehculo policial es exclusivamente para el cumplimiento de la funcin policial, y su conservacin depender de la buena operacin y mantenimiento, por lo que se ha elaborado la presente cartilla, conteniendo deberes, obligaciones, responsabilidades y normas tcnicas para uso y observancia del efectivo policial que conduce vehculos, tendiente a cautelar y prevenir el USO, MANTENIMIENTO Y CUIDADO de la flota vehicular PNP. En vista de falta de uniformidad en el proceso de mantenimiento o infracciones al Reglamento General de Trnsito; as como desconocimiento de las normas administrativas que regulan los procedimientos para el beneficio del SOAT; y, destinada a uniformizar el proceso tcnico de mantenimiento vehicular coadyuvando a mejorar el servicio con la finalidad de preservar o alargar el tiempo de operatividad de las mviles; as como instrumento objetivo y de ayuda para mejor control de los encargados de la administracin y supervisin de las unidades mviles en las respectivas reas de responsabilidad.

Lima, 10 de Julio del 2006.

I.INTRODUCCION

A.OBJETO

Hacer conocer al efectivo policial que conduce vehculos PNP, especialmente a los Sub Oficiales y Especialista PNP, CHOFERES. Medidas para el manejo de comportamiento especficas y/o seguridad, tendientes a garantizar procedimientos que coadyuven conservar o preservar el Parque Automotor PNP.

B.FINALIDAD

1.Incrementar capacidad de accin y/o reaccin de los efectivos PNP, especialmente a los Sub Oficiales y Especialista PNP, chferes cuando enfrenten situaciones imprevistas durante el servicio policial derivados del accionar delincuencial, saboterrorismo, fallas mecnicas.

2.Racionalizar el proceso tcnico para el mantenimiento y uso de las Unidades mviles de la PNP, acorde con los requerimientos

tecnolgicos actuales para conservar o preservar la Flota

Vehicular PNP.

3Mejorar el servicio que presta a la PNP los efectivos PNP, chferes, y la disciplina.

CALCANCE

Las medidas y normas contempladas en la presente cartilla son de uso y aplicacin para todo el efectivo policial que conduce vehculos PNP, especialmente a los Sub Oficiales y Especialista PNP, CHOFERES.

IIDEFINICION DE TERMINOS

A.MANEJO

Accin de manejar, usar con arte un vehculo

B.CONDUCCION

Accin de llevar de un sitio a otro un vehculo

C.MANTENIMIENTO

Proceso tcnico racionalizado destinado a conservar o preservar las unidades mviles de la flota vehicular PNP.

D.DEBER

Aquello a que est obligado el ser humano por lo moral, la religin o el Derecho. Tambin se entiendo como desempear un oficio.

E.OBLIGACION

Vnculo que obliga o compete a una persona legalmente a ejecutar o dar algo

F.RESPONSABILIDAD

Capacidad del ser humano para responder por una obligacin o cargo.

III.NORMAS Y MEDIDAS

ADEBERES DE LOS CHFERES PNP

1. Observar puntualidad para la ejecucin o cumplimiento del Servicio.

2. Cultivar disciplina y obediencia conciente a sus Superiores.

3. Ofrecer respeto y lealtad para con la PNP.

4. Cooperar con el personal policial y practicar camaradera

5. Conocer y mantenerse informado sobre el contenido y alcances de los Reglamentos de Trnsito del Per y Trnsito Militar.

6. Practicar moralidad en el comportamiento pblico y privado.

7. Exhibir correcta presentacin y alio en el vestir, observando normas de conducta social.

8. Manejar vehculos PNP conciente y en pleno uso de sus facultades, evitando distracciones o conducir bajo efecto de licor embriagante y/o drogas que distorsionen la percepcin o reflejos.

9. Procurar mantener aptitud fsica-squica-mental para el cabal cumplimiento del cometido.

10. Evitar maniobras que propicien accidentes, manejando a la defensiva y cuando la operatoria policial requiera de urgencia ejecuta el manejo premunido de alarma, sirena o circulina, con apego y observancia de las reglas de trnsito.

11. Evitar conducir a personas no autorizadas o en labores ajenas al servicio.

12. Conocer al detalle ubicacin de calles de su jurisdiccin o rea de su responsabilidad, as como rutas alternas y con menos congestin vehicular.

13. Llevar al da y actualizada la respectiva Libreta de Control Vehicular sobre mantenimiento, repuestos, situacin y datos identificatorios de las unidades mviles que conducen.

14. Llevar al da el registro en el cuaderno de comisiones y del abastecimiento de combustible.

15. Conocer y mantenerse constantemente informado sobre el contenido y alcances del Manual de Organizacin y Funciones de la Unidad en la que presta servicios, as como las directivas emanadas de la Superioridad respecto al servicio, el mantenimiento y su abastecimiento.

16. Conocer, mantenerse informado y hacer observancia en la que respecta a su labor como CHFER dentro de los alcances del DS.N.035-77-IN de 28SET77 referente al Reglamento de Poltica General sobre Automviles para uso del personal de las Fuerzas Policiales.

17. Conocer, mantenerse informado y hacer observancia de los procedimientos para el uso del SOAT y el Seguro Vehicular.

18. Conocer, mantenerse informado y hacer observancia del Reglamento Administrativo de Trnsito Militar en tiempo de Paz.

B. RESPONSABILIDADES DE LOS CHFERES

1. Mantener presentable el vehculo a conducir, velando por su operatividad en todo momento.

2. Cuidar el buen funcionamiento de las unidades mviles que se maneje, observando y respetando las normas expresas sobre el particular.

3. Velar por la Seguridad integral del vehculo de su mantenimiento, de su equipo, componentes accesorios o herramientas.

4. Proporcionar seguridad al vehculo que conduce durante su servicio, coadyuvando la seguridad de personas y efectos que transporta.

5. Efectuar el correcto y oportuno relevo de las unidades mviles para el cumplimiento del servicio, previa verificacin y constatacin de las condiciones en que recibe o entrega el vehculo.

6. Asumir el pago por las infracciones cometidas contra el Reglamento General de Trnsito (DS.N 035-77-IN del 28SET77 Reglamento de Poltica General sobre Automviles para uso del personal de las Fuerzas Policiales).

7. Asumir el pago, para la franquicia de seguro, en caso de resultar responsable del siniestro.

8. Asumir la responsabilidad en las infracciones estipuladas en el Reglamento de Trnsito Militar en tiempo de Paz.

C. OBLIGACIONES DE LOS CHFERES

1. Antes de poner el vehculo en funcionamiento.

a.Inspeccionar en forma general el vehculo, con la finalidad de detectar:

(1) Actos de sabotaje o contra su integridad

(2) Colocacin de explosivos

(3) Abolladuras, rasguos, inscripciones, etc.

(4) Fugas de aceite o lquidos (ver el piso)

b.Verificar los niveles de:

(1) Aceite del motor

(2) Lquidos de freno y embrague

(3) Aceite de caja de cambio automtica

(4) Agua del radiador

(5) Presin de aire en las llantas.

c. Revisar funcionamiento de:

(1) Luces en general.

(2) Si el equipo y/o accesorios se encuentran operativos (radio transreceptor, sirena, circulina, gata, llave de ruedas, llantas de repuestos, etc)

d. Lavar el vehculo, procurando efectuar la limpieza en forma

integral (carrocera-saln-neumticos), garantizando una buena presentacin.

2. Cuando el vehculo ha sido puesto en funcionamiento.

a. En su emplazamiento, verificar:

(1) Si trabajan los instrumentos que facilitan la conduccin.

(2) Ruidos extraos que puede acusar el motor.

(3) Presin del pedal de freno

(4) Tensin del pedal de embrague

(5) Elasticidad juego del timn.

b. En sus desplazamientos, procurar:

(1) Observar el desplazamiento del vehculo y que este se efecte en forma normal procurando que se encuentre abastecido de combustible (detectar o golpes etc).

(2) Permanecer alerta, tanto el funcionamiento de los instrumentos, a la observancia de las reglas y normas de trnsito as como avizor contra cualquier posible atentado saboterrorista o delito comn.

(3) Conocer a la perfeccin, rutas al transitar y vas alternas, para evitar congestin vehicular o contra restar posible vulnerabilidades no previstas, asegurando un manejo panormico que permita evitar interrupciones o emboscadas.

(4) No alejarse del vehculo, de modo tal, que dificulte su seguridad inmediata o control visual del mismo.

(5) Conocer bien la gua de calles de la jurisdiccin donde prestan servicios con ubicacin de los Servicios Pblicos esenciales, entidades bancarias, reparticiones pblicas o puntos neurlgicos.

(6) Evitar la rutina en el uso de las rutas con objeto de neutralizar posibles vigilancias, fajamientos o seguimientos con vistas a posteriores apuntados saboterroristas o eventos dolosos contra la integridad de la mvil o personal que transporta

(7) Evitar efectuar otras actividades cuando se maneja las que pueden provocar distracciones o maniobras que deriven en accidentes.

3.Para el mantenimiento del vehculo

a.Diariamente verificar funcionamiento y niveles:

(1)Inspeccin general del vehculo, especialmente en su estructura y compartimiento del motor (antes de ponerlo en marcha).

(2)Nivel de aceite, revisando la varilla de medicin la que debe indicar siempre al mximo, agregndose aceite si esta por debajo de dicha marca (antes de poner en marcha).

(3)Nivel de liquido de freno, mantener siempre el nivel en la marca de mximo

(4)Nivel de liquido de embrague, mantener siempre el nivel en la marca de mximo.

(5) Nivel de agua de radiador, debe estar a unos 10mm bajo el rebose del radiador, agregndose agua si falta (antes de poner en marcha)

(6)La presin de aire en las llantas se debe medir cuando estas se encuentren fras usndose las libras de presin que recomiendan los fabricantes segn tabla (antes de poner en marcha o luego de 2 horas de descanso como mnimo).

(7)Para medir la hidrolina en cajas automticas, con motor encendido se pone el selector de marcha en D, para revisar la varilla, con la que debe indicar siempre al mximo, caso contrario rellenar, asegurndose que la unidad mvil se encuentre con freno de mano.

(8)Revisar y verificar el funcionamiento de luces en general.

(9)Proceder al lavado de carrocera y limpieza de saln y neumticos del vehculo, para lo cual se debe agenciar una escobilla, franela, waipe, balde pequeo de plstico, detergente, plumero y cera protectora

(10)Verificar el nivel del tanque de combustible y abastecerlo debidamente.

(11)Revisar y verificar el funcionamiento del equipo y/o accesorios que deben encontrarse operativos (radio transreceptor, sirena, circulina, gata, llave de ruedas, llantas de repuesto, etc).

b.Semanalmente o cada 500 km de recorrido aproximadamente y/o cuando lo determine el tcnico mecnico como producto de la inspeccin:

(1)Chequear electrolito de batera, cuyo nivel debe encontrarse nos 5mm por encima de las placas, caso de faltar, agregar agua destilada exclusivamente.

(2) Limpiar y ajustar bornes y conexiones de la batera.

(3) Revisar y verificar funcionamiento de conexiones del sistema elctrico y encendido (limpiar, ajustar)

(4) Verificar presin de los neumticos y forma de desgaste.

(5) Chequear tensin de la faja del ventilador, (presionar con el dedo pulgar la faja en su parte media, lo correcto es que seda medio centmetro aprox.)

(6) Limpiar vseles y aros del vehculo.

c. Cada 10 (DIEZ) semanas o a los 5,000 Km de recorrido aproximadamente y/o cuando lo determine el tcnico mecnico como resultado del inspeccin vehicular :

(1) Cambiar aceite y filtro de motor

(2) Revisar y verificar, niveles de aceite de la caja de velocidades y diferencial solicitando se rellene si es necesario

(3) Verificar funcionamiento y regulacin de frenos (de pedal y de mano) y embrague.

(4) Cambiar filtro de gasolina

(5) Realizar afinamiento completo al vehculo

(6) Hacer lavado y engrase a la mvil

(7) Verificar estado de los fusibles

(8) Efectuar rotacin de las llantas, como medida preventiva y reguladora para eficiencia y seguridad del vehculo.

d. Cada cinco (05) semanas o a los 10,000 Km de recorrido aproximadamente y/o cuando lo determine el tcnico mecnico como resultado del inspeccin vehicular :

(1) Verificar la compresin del motor

(2) Regular vlvulas

(3) Verificar y regular el sistema de arranque y carga

(4) Revisar y verificar el funcionamiento del sistema de alimentacin y carburacin (lavado y ajuste)

(5) Regular los ngulos del sistema de direccin y de las luces delanteras.

(6) Regular y lubricar rodajes y engranajes del vehculo, as como partes mviles (puertas, maletera, capot etc)

e. Cada ao o pasado los 25,000 Km de recorrido y/o cuando lo determine el tcnico mecnico como resultado del inspeccin vehicular:

(1) Solicitar revisin completa del sistema de freno (limpieza, mantenimiento, cambio de componentes y regulacin).

(2) Solicitar revisin completa del sistema de embragues (limpieza, mantenimiento, cambio de componentes y regulacin)

(3) Solicitar revisin completa del sistema elctrico, a efecto de reemplazar los elementos defectuosos.

(4) Revisar y renovar acoplamientos (cruceta, palieres y flexibles)

(5) Solicitar revisin completa del motor de arranque y generados (dinamo o alternado) a efecto de reemplazar elementos defectuosos.

(6) Hacer pulir carrocera, revisar mecanismo y hermeticidad de lunas y poner productos qumicos protectores al chasis y carrocera de los vehculos

f. Para los vehculos con cajas automticas, entre los 40,000 a 50,000 Km, de recorrido solicitar cambio de hidrolina as como revisin del sistema integral para verificar estado de funcionamiento reparar elementos defectuosos.

4.Cuando el vehculo participa en accidentes.

a.Producido el evento, el CHFER debe:

(1) De inmediato denunciar el hecho a la Comisara PNP de la jurisdiccin, solicitando la verificacin del mismo. Concurrir al dopaje etlico antes que transcurra 2 horas del hecho, denuncia o accidente.

(2) Comunicar a la DIVTRA-DIRLOG PNP, antes que transcurra mas de DOCE HORAS (12 hrs) del hecho, denuncia o accidente por los medios mas rpidos, haciendo uso del sistema NEC o al telfono 481-5275 (DIVTRA-DIRLOG PNP) comunicando:

(a)Lugar y hora del hecho en forma exacta

(b)Jerarqua e identidad del conductor de la unidad mvil

(c)Unidad de asignacin de la unidad mvil

(d)Datos del vehculo (ao, color, marca, daos y lugar donde se halla)

(e)Gestiones y diligencias realizadas,

(3) Solicitar a la Comisara PNP un oficio a efectos de concurrir con la unidad mvil participante en el hecho, denuncia o accidente al PERITAJE DE DAOS ante el Juzgado Militar de Transito sito en el Parque Bolvar s/n Pueble Libre o trasladar al Perito hasta el lugar donde se encuentra el vehculo. En provincias, a falta de entidad anlogas, la Pericia lo efectuar la PNP o tcnico mecnico civil de reconocida capacidad o competencia.

(4) Dentro de las 48 horas (DOS DIAS) siguientes a los hechos, mediante oficio dirigido al Jefe DIVTRA-DIRLOG PNP comunicar el accidente o incidente de transito, adjuntando:

(a) Copia certificada con su respectiva denuncia ante la comisara PNP.

(b) Peritaje Tcnico de Daos con su respectiva fotocopia

(c) Dos fotocopias de Licencia de Conducir del participante en el hecho.

(d) Croquis del hecho, con indicacin de posicin vehicular.

(5) Tomar las precauciones necesarias para cuidar el vehculo, evitando prdidas o daos posteriores al hecho

(6) Prestar manifestaciones en la Comisara que investiga el caso, recabando constancia de ello; as como remitir a la DIVTRA-DIRLOG PNP dentro de las 24.00 horas de recibida cualquier reclamacin, carta notarial, notificacin administrativa o judicial.

bConocer las siguientes causales que invalidan el beneficio del SOAT:

(1) No portar en el vehculo el SOAT

(2) Que el conductor carezca de licencia de Conducir o se encuentre bajo la influencia de Licor Embriagante o Drogas que distorsionen la percepcin, reflejos y perspectivo visual.

DNORMAS DE COMPORTAMIENTO

1. En el Servicio.

a. Observar puntualidad

b. Participar disciplina conciente y obediencia para con sus Superiores, mostrando camaradera con sus colegas

c. Mostrar iniciativa y voluntad para el trabajo asignado, cooperando en todo momento conforme a sus alcances con el personal policial.

d. Exhibir correcta presentacin y alio en el vestir as como la formalidad en el trato con observancia de normas sociales.

e. Portar en todo momento (cuando maneja) su Carn de Identidad, licencia de Conducir, Libreta de Control Vehicular PNP SOAT.

f. Cumplir con las diligencias y comisiones asignadas con esmero y prontitud, dando cuenta de los resultados obtenidos.

g. Ofrecer respeto y lealtad para con la PNP, guardando sigilo y/o reserva de casos o informaciones reservadas, intervenciones policiales de inters institucional o de ndole confidencial que no deben llegar a conocimiento de extraos o ajenas al rea de responsabilidad.

h. Permanecer atento y solicito para con la ejecucin del servicio.

2.En el Vehculo.

a. Velar diariamente por que la mvil se encuentre presentable, debidamente abastecida con gasolina y aceite, as como en estado de operatividad.

b. Cuidar del buen funcionamiento de la mvil, respetando y observando medidas expuestas para el manejo, seguridad y proceso tcnico de mantenimiento de la unidad mvil en la presente cartilla.

c. Compenetrarse con las bondades tecnolgicas y especificaciones de la unidad mvil que se maneja, a efecto de obtener un mejor rendimiento vehicular y contribuir positivamente a su mantenimiento y conservacin.

d. Identificarse plenamente con la misin y funciones que cumple frente a una unidad mvil PNP y enterarse de sus deberes, obligaciones y responsabilidades para su acatamiento y estricto cumplimiento.

IV. FALLAS MECANICAS POR OMISION DE PRECAUCIONES

AFALTA DE ACEITE

Se funde el motor, originando el deterioro parcial o total. Como medida de seguridad se debe utilizar aceite de motor con el grado correcto, con buena viscosidad y que tenga aditivos.

BFALTA DE AGUA

Recalienta el motor, produciendo quemadura de empaquetaduras de culata o posible rajadura de block o culata

CFALTA DE ELECTROLITO

(Agua en la batera) Causa problema en el arranque del motor y en el circuito elctrico as como falla en sistema de encendido. Se sulfata los bornes y deteriora la batera

DFALTA DE LIQUIDO DE FRENO

Representa grave peligro. Sistema de freno sufre al no poder usar su medio de accin o merma capacidad de frenado, Si se aprecia perdida o fuga de este liquido, acuda de inmediato al especialista.

EFALTA DE LIQUIDO DE EMBRAGUE

No funciona la caja de cambios de velocidades, inutilizando el vehculo.

FTENSION INCORRECTA DE FAJA DE VENTILADOR

Patina la polea de la bomba de agua y no refrigera convenientemente el motor afectado al dinamo o alternado si esta la faja muy floja. Por lo contrario, si la faja se encuentra muy tensa malogra los rodajes de la bomba de agua, del alternados o bocinas de dinamo. Es conveniente significar que en los vehculos refrigerados por aire, la tensin incorrecta de la faja o rotura de esta, puede ocasionar que el motor se funda al no funcionar el sistema de refrigeracin.

GFUGAS DE FLUIDOS

1.Aceite

Observar detenidamente el estado de las empaquetaduras del motor, sensor de presin o comnmente llamado trompito y el tapn del carter. Solicitar las reparaciones del caso o cambio de la pieza

2.Agua

Observar detenidamente y revisar el radiador, mangueras, abrazaderas, tapones de agua, vlvula de purga (radiador y block), empaquetadura, tapa termostatica para detectar fugas de agua, solicitar reparaciones y cambios de componentes defectuosos.

3.Combustible

Observar detenidamente con mucha precaucin las fugas o emanaciones de combustible por tratarse de liquido altamente inflamable y toxico (daino para los ojos, piel y olfato) as como en todo momento evitar hacerlo ayudado de fuego o cigarros prendidos por razones entendibles, Revisar metdicamente tanque, caeras, conexiones, filtro, bomba, carburador, Detectar la fuga, solicitar las reparaciones y cambios de pieza, tendiente a normalizar la situacin.

H.ROTACION DE NEUMATICOS

La rotacin de de las llantas en el vehculo, es una medida reguladora y preventiva de vital importancia para la eficiencia y seguridad del automvil, por ello es conveniente, siempre tener presente:

1.Que el peor enemigo de la llanta es el calor, que hace variar la presin de aire. (friccin, rodamientos, medio ambiente)

2La mediacin de presin de aire se debe efectuar fras por lo menos dos (02) horas sin rodar y utilizando un manmetro (no se fie del mtodo al ojo o al calculo de la patadita)

3.La duracin de los neumticos depende de la correcta presin, estado del sistema de direccin, suspensin y frenos.

Lima, 10 de Julio del 2006

APROBADO CON RD-1836

DIRGEN PNP 15SET2006