direccion nacional de tecnologias educativasmorazan.mined.gob.sv/downloads/leyes y...

53
DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 1 de 53

Upload: others

Post on 20-Oct-2019

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 1 de 53

Page 2: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 2 de 53

Page 3: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

INDICE

INTRODUCCIÓN...................................................................................................................... 4 i. BASE LEGAL.................................................................................................................... 5 ii. VIGENCIA......................................................................................................................... 5 iii. ALCANCE Y AREAS DE APLICACIÓN........................................................................ 5 iv. OBJETIVOS.................................................................................................................. 6

Objetivo General ............................................................................................................... 6 Objetivos Específicos........................................................................................................ 6

CAPITULO I. REGISTRO DE INVENTARIOS DE LOS RECURSOS ...................................... 7 ARTICULO 1. Inventario de Hardware ................................................................................. 7 ARTICULO 2. Inventario de Software................................................................................... 7 ARTICULO 3. Licencias de Uso ........................................................................................... 7

CAPITULO II. PROGRAMACIONES DE USO DE LOS RECURSOS CON SUS RESPECTIVOS CONTROLES Y BITÁCORAS...................................................................... 10

ARTICULO 4. Uso de los Recursos ................................................................................... 10 ARTICULO 5. Programación de Uso de Recursos............................................................. 12

CAPITULO III. NORMATIVAS DE SEGURIDAD PARA LOS RECURSOS ........................... 16 ARTICULO 6. Instalaciones y Mobiliario ............................................................................ 16 ARTICULO 7. Modificación de Recursos ........................................................................... 17 ARTICULO 8. Traslado de Recursos ................................................................................. 18 ARTICULO 9. Protección Eléctrica..................................................................................... 18 ARTICULO 10. Protección contra Virus Informáticos y malware ....................................... 19 ARTICULO 11. Acceso a Internet....................................................................................... 19 ARTICULO 12. Sobre robos o extravíos de equipos.......................................................... 20

CAPITULO IV. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO Y MONITOREO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS ............................................. 21

ARTICULO 13. Monitoreo de los Recursos........................................................................ 21 ARTICULO 14. Programación de Mantenimientos............................................................. 22

CAPITULO V. DEFINICIÓN DE ESTÁNDARES DE CONFIGURACIONES DE LOS SISTEMAS OPERATIVOS DEL SERVIDOR, ESTACIONES DE TRABAJO Y REDES........ 24

ARTICULO 15. Estándares ................................................................................................ 24 CAPITULO VI. DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL DEL COORDINADOR AI............. 26

ARTICULO 16. Funciones .................................................................................................. 26 ARTICULO 17. Perfiles....................................................................................................... 28 ARTICULO 18. Garantía de los Equipos ............................................................................ 30 ARTICULO 19. Reparación de Equipos ............................................................................. 30 ARTICULO 20. Responsables del Aula Informática ........................................................... 32 ARTICULO 21. Supervisión de Actividades ....................................................................... 32 ARTICULO 22. Medidas disciplinarias hacia los usuarios.................................................. 33 ARTICULO 23. Restricciones al uso de los equipos. ......................................................... 33 ARTICULO 24. Servicio a los usuarios............................................................................... 33 ARTICULO 25. Planes de Contingencia............................................................................. 35

FORMULARIOS ..................................................................................................................... 37

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 3 de 53

Page 4: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

INTRODUCCIÓN Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir del Programa de Apoyo a Tecnologías Educativas impulsado por el MINED con apoyo del BID, con el fin de mejorar el aprendizaje de los niños en el nivel de educación básica, mediante el desarrollo de nuevas prácticas docentes basadas en la aplicación de tecnologías a la enseñanza. Posteriormente, los CRA pasan a ser llamados Aulas Informáticas (AI), al pasar a formar parte de los componentes del plan Conéctate, el cual ese uno de los ejes estratégicos del programa Oportunidades que está impulsando el Gobierno de El Salvador. Adicionalmente, Conéctate es uno de los programas que forman parte del Plan Nacional de Educación 2021. Dado que la formación de competencias tecnológicas para docentes y estudiantes es el objetivo de las Aulas Informáticas, y que éste es llevado a cabo mediante una estrategia de acompañamiento que apoye los procesos de aprendizaje con herramientas tecnológicas, cobra importancia la figura del Coordinador CRA (ahora Coordinador AI), viéndose la necesidad de normar su gestión con la finalidad de fortalecer y hacer cumplir los objetivos del Programa de Apoyo a Tecnologías Educativas y del plan Conéctate. El presente documento constituye un conjunto de normas para la administración y uso adecuado de las Aulas Informáticas. Estas normas se agrupan de la manera siguiente:

• El Capitulo I contiene las normas para el registro de inventario de los recursos del Aula Informática, tanto de hardware como de software y el control de las licencias de este último.

• El Capítulo II establece la programación de uso de los recursos, lineamientos de uso de éstos y los controles y bitácoras asociados.

• El Capítulo III determina las reglas de seguridad para los recursos del Aula Informática.

• El Capítulo IV proporciona las normas para organizar los programas de mantenimiento y monitoreo del funcionamiento de los recursos tecnológicos.

• El Capítulo V establece la definición de estándares de configuraciones de los sistemas operativos del Servidor, estaciones de trabajo y redes.

• El Capítulo VI contiene la definición de las funciones y perfil del Coordinador AI.

• El Capítulo VII determina los controles para hacer cumplir la garantía de los equipos.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 4 de 53

Page 5: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

• El Capítulo VIII proporciona aspectos de la administración general del Aula Informática (AI), como medidas disciplinarias, restricciones al uso de los recursos, responsables del Aula Informática y otros.

• El Capítulo IX establece los planes de contingencias y recuperación en casos de desastre.

i. BASE LEGAL

La elaboración del Manual de Normas y Políticas de Uso y Administración de los Centros de Recursos para el Aprendizaje, está fundamentada en los Contratos de Préstamo con el Banco Mundial (BIRF 4224-ES) para los CRA de Educación Media y Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID-1084/OC-ES); el Artículo 1 Numeral 1 de la Corte de Cuentas; las Normas Técnicas de Control Interno Especificas (NTCIE) y el Reglamento Interno del Organismo Ejecutivo (RIOE).

ii. VIGENCIA

La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de divulgación y publicación en medios tradicionales y/o electrónicos, a los Coordinadores AI. Esta Normativa debe ser revisada por lo menos una vez al año o cuando se realicen cambios que tengan un impacto sustancial en las operaciones de las Aulas Informáticas. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas que esta actualización se lleve a cabo.

iii. ALCANCE Y AREAS DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del Manual de Normas y Políticas de Uso y Administración de los Centros de Recursos del Aprendizaje son todos aquellos Centros Escolares que cuenten con Aulas Informáticas. El Consejo Directivo Escolar(CDE) y/o Asociación Comunal para la Educación (ACE) tiene el rol de patrocinador del Aula Informática debido a sus funciones como Ente Administrador General del Centro Educativo, véase Documento 1 Incisos I y II de las Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del CDE o ACE, según corresponda. De igual manera, desempeña el rol de patrocinador del Aula Informática el Consejo Educativo Católico Escolar (CECE) en aquellas Instituciones Católicas

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 5 de 53

Page 6: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

subsidiadas por el MINED, véase Documento 1 Incisos I y II de las Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Educativo Católico Escolar. La Dirección Nacional de Tecnologías Educativas desempeña el rol de facilitador y regulador del Aula Informática, responsable de velar por el cumplimiento de esta Normativa.

iv. OBJETIVOS

Objetivo General Fortalecer la gestión de las Aulas Informáticas, de forma tal que se garantice el óptimo funcionamiento y disponibilidad de los recursos tecnológicos, permitiendo a los usuarios el desarrollo de investigaciones, tareas, documentación y conectividad, con el fin de mejorar el aprendizaje de los alumnos en el nivel de Educación Básica.

Objetivos Específicos 1. Definir las políticas de servicio y de seguridad de la red informática y

estaciones de trabajo; así como el soporte y la interconexión de estos. 2. Regular las actividades de los usuarios en lo referente a la administración y

uso de los sistemas informáticos del Aula Informática. 3. Garantizar un adecuado nivel de protección, tanto de los recursos de la red

como de los servicios de información, y la infraestructura del Aula Informática.

4. Resguardar adecuadamente la confidencialidad de la información, mediante el establecimiento de normas relacionadas con su protección efectiva.

5. Establecer y controlar un inventario de los recursos de cada Centro de Recursos para el Aprendizaje, tanto para fines administrativos del Aula Informática, como para el control de la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas.

6. Regular el monitoreo, mantenimiento, reparación y planes de contingencia para asegurar la disponibilidad de los recursos del Aula Informática.

7. Establecer el perfil profesional idóneo para desempeñarse como Coordinador de un Centro de Recursos para el Aprendizaje.

8. Establecer la interacción entre las Aulas Informáticas y la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 6 de 53

Page 7: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO I. REGISTRO DE INVENTARIOS DE LOS RECURSOS ARTICULO 1. Inventario de Hardware

1. Deberá llevarse el control del equipo de acuerdo a lo estipulado en el Documento 5 de las Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del CDE, ACE y/o CECE.

ARTICULO 2. Inventario de Software

1. Deberá existir un inventario de software que incluya como mínimo los siguientes datos por cada medio de almacenamiento (Formulario F001, Inventario de Software del AI):

a. Código de Inventario. b. Fecha de adquisición. c. Marca. d. Versión. e. Título. f. Estado (en operación, en bodega, dañado, perdido). g. Total de licencias adquiridas. h. Llaves de registro. i. Incluye Manual (si, no). j. Observación.

2. Se registrarán todos los tipos movimientos relacionados con las cargas, descargas y traspasos de software siguiendo los procedimientos establecidos en el Documento 5 de las Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del CDE, ACE y/o CECE.

ARTICULO 3. Licencias de Uso

1. Los documentos de licencias de uso del software deberán estar almacenados en un lugar seguro, como un mueble metálico con cerradura. El acceso a este lugar debe estar permitido solamente al Coordinador AI y el Director(a) del Centro Educativo o la persona responsable designada (ver Artículo 19 en lo referente a Responsables del Aula Informática).

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 7 de 53

Page 8: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

2. Deberá contarse con un registro que indique cuáles y cuántas licencias de cada paquete de software están en uso y en que equipos se encuentran instaladas.

3. Por cada equipo de computo (estación de trabajo o el servidor central del Aula Informática), se deberá llevar un inventario del software que se encuentra instalado.

4. Los manuales originales de equipos y software deberán mantenerse almacenados en un lugar seguro, como un mueble metálico con cerradura. El acceso estará permitido solamente al Coordinador AI, el Director del Centro Educativo o la persona responsable designada (ver Artículo 19 en lo referente a Responsables del Aula Informática). Para los usuarios, podrá existir guías de uso de equipos y programas, los cuales se podrán reproducir según lo permitan los derechos de autor de la fuente de dicho material.

5. Deberá existir un inventario de las guías de uso disponibles para los usuarios. Este inventario deberá ser elaborado y mantenido por el Coordinador AI. Y deberá estar disponible para la consulta de los usuarios. Este control deberá incluir los siguientes datos (Formulario F002, Inventario de Guías de Uso):

a. Código. b. Título. c. Descripción. d. Cantidad. e. Origen. f. Se puede reproducir.

6. Deberá existir un control de préstamo de las guías de uso disponibles para los usuarios. Este control deberá incluir los siguientes datos (F003, Control de Préstamo de Guías de Uso):

Formulario

a. Fecha de reservación. b. Hora de inicio. c. Hora de finalización. d. Nombre del usuario. e. Código de guía. f. Grado. g. Sección. h. Tipo de usuario (Alumno, Administrativo, Director, Maestro, Particular).

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 8 de 53

Page 9: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

i. No. de Documento de Identidad (para las personas particulares). j. Tipo de Documento de Identidad. k. Fecha de devolución.

7. Los medios de almacenamiento originales del software (CDs, disquetes, etc) deberán almacenarse en un lugar seguro, como un mueble metálico con cerradura, y deberá mantenerse una copia que será la que se use para realizar las instalaciones. El acceso a los medios originales solo le estará permitido al Coordinador AI, al Director del Centro Escolar, o la persona responsable designada (ver Artículo 19 en lo referente a Responsables del Aula Informática), para ser usados exclusivamente en el equipo informático del Aula Informática. Las copias de estos medios solo podrán ser usadas en el equipo del Aula Informática. Su distribución estará restringida por las Leyes de Derechos de Autor.

8. El software utilizado en los equipos del Aula Informática deberá ser solamente aquel proporcionado por el MINED o el adquirido por el Centro Escolar, asegurándose éste de la legalidad del mismo.

9. Deberá existir una bitácora de uso de los medios de almacenamiento originales del software. Esta bitácora será llenada cada vez que se requiera el uso de los medio originales del software, según lo establecido por el numeral anterior. Dicha bitácora deberá contener como mínimo los siguientes datos (Formulario F004, Bitácora de Uso de Software Original):

a. Fecha. b. Código de inventario. c. Hora de inicio de utilización. d. Hora final de utilización. e. Nombre del usuario. f. Actividad a realizar. g. Fecha de devolución. h. Observaciones.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 9 de 53

Page 10: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO II. PROGRAMACIONES DE USO DE LOS RECURSOS CON SUS RESPECTIVOS CONTROLES Y BITÁCORAS

ARTICULO 4. Uso de los Recursos

1. Los recursos del Aula Informática deben ser usados exclusivamente para actividades educativas por parte de los alumnos; para actividades de investigación y docencia por parte de los maestros; para actividades administrativas por parte del personal administrativo; y para programas de difusión pública de la Tecnología, impulsados por el Gobierno Central, así como por iniciativas del Centro Escolar avalados por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas. Queda terminantemente prohibido utilizar los equipos para actividades ajenas a estas.

2. El servicio del Aula Informática será proporcionado a los usuarios, entre alumnos, personal docente y administrativo, y personas externas autorizadas, durante las horas hábiles del Centro Educativo, y siempre que el Coordinador AI esté presente o el responsable designado (ver Artículo 19 en lo referente a Responsables del Aula Informática).

3. Solamente el Director del Centro Escolar tiene la autoridad para permitir el ingreso de personas externar a las instalaciones del Aula Informática.

4. Los usuarios podrán hacer uso de los recursos del Aula Informática, fuera de sus jornadas de estudio / trabajo siempre que se encuentre disponibilidad de estaciones y no se contravenga los numerales 1 y 2.

5. Un usuario solamente podrá hacer uso de los recursos que le sean asignados. En ningún momento deberá manipular equipos que no le hayan sido asignados ni mucho menos capacitado para su uso.

6. Los alumnos deberán respaldar sus archivos personales en medios de almacenamiento externos a la estación de trabajo (CDs, diskettes, memorias flash, etc.) El Coordinador AI no será responsable por la pérdida de información almacenada en la estación de trabajo o servidor central.

7. Las operaciones de impresión deberán ser supervisadas por el Coordinador AI, para verificar el uso racional de los recursos como toner y papel.

8. En caso de pérdidas o daño a recursos del Aula Informática, por uso indebido de éstos, el usuario responsable de usar el recurso cubrirá con los gastos de reparación o sustitución de dicho recurso.

9. Las siguientes reglas para el uso de los recursos deberán ser implementadas en las instalaciones del Aula Informática y mostrarse en un lugar visible para los usuarios:

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 10 de 53

Page 11: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

a. Los usuarios deberán respetar el horario que se les ha asignado, ya sea dentro de las actividades programadas, así como la reservación personal de recursos.

b. No se permite la permanencia de usuarios que no se encuentren realizando prácticas, ya sea individuales o colectivas. Las visitas a usuarios que se encuentren realizando prácticas, deberán ser atendidas fuera de las instalaciones del Aula Informática.

c. Deberá hacerse un uso adecuado de los recursos tecnológicos y cuando exista alguna duda consultar con el Coordinador AI.

d. No introducir a las instalaciones a personas ajenas sin la previa autorización del Coordinador AI y/o el Director(a) del Centro Escolar.

e. Deberá existir una bitácora de ingreso. Esta bitácora se llenará tanto para alumnos que participen de una práctica programada o actividad eventual, y personal externo autorizado para usar los recursos del Aula Informática tanto como parte de una práctica como de reservación individual de recursos. Se deberá incluir los siguientes datos como mínimo (Formulario F005, Bitácora de Ingreso al AI):

i. Nombre del Usuario. ii. Hora de inicio iii. Hora de finalización. iv. Recursos utilizados (Equipo / Software). v. Actividad a realizar. vi. Observación.

f. Esta prohibido que un usuario utilice recursos que no le han sido asignados.

g. Se podrán realizar órdenes de impresión solamente con la autorización del Coordinador AI.

h. Las computadoras y otros recursos deberán ser manipulados con las manos limpias y secas.

i. No fumar, introducir o consumir alimentos sólidos o líquidos dentro de las instalaciones del Aula Informática.

j. Para evitar el ingreso de polvo o lodo en las instalaciones del Aula Informática, los zapatos deberán ser sacudidos antes de entrar.

k. Deberán acatarse las sugerencias del Coordinador AI. l. La basura deberá ser depositada en los lugares asignados.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 11 de 53

Page 12: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

m. No se deben manchar el equipo ni las instalaciones del Aula Informática.

n. El ingreso a las instalaciones del Aula Informática deberá realizarse en forma ordenada para evitar el daño a los recursos.

o. No se permite jugar correr, saltar o realizar cualquier actividad que pueda dañar el equipo o poner en peligro al resto de usuarios del Aula Informática.

p. Está prohibido ingresar a las instalaciones Aula Informática con mochilas, bolsas o paquetes.

q. Está prohibido efectuar copias no autorizadas del software disponible en las aulas ya que podría considerarse como piratería informática.

r. En las computadoras del Aula Informática solamente está permitida la utilización de los programas explícitamente autorizados.

s. Queda prohibida la configuración del software y hardware de los equipos sin previa autorización y control del Coordinador AI, y sujeto al Artículo 7 de esta normativa.

t. Esta prohibido desinstalar programas, borrar archivos o cambiar configuraciones de las computadoras del Aula Informática, conforme al Artículo 7 de esta normativa.

u. El usuario debe dar aviso al Coordinador AI o al profesor en caso de cualquier anomalía tanto de software como de hardware.

10. En caso de infracción de alguna de las reglas anteriores u otro tipo de abusos de los recursos del Aula Informática, que causen perjuicio a otros usuarios o a la seguridad o integridad de los sistemas, el usuario será advertido de la situación. Si la advertencia es ignorada, el Coordinador AI o la persona responsable de la práctica u actividad, si la hubiere, deberá poner en conocimiento de las autoridades del Centro Educativo el hecho para adoptar las medidas que procedan.

ARTICULO 5. Programación de Uso de Recursos

1. Deberá existir una calendarización de prácticas docentes en el Aula Informática para proyectar la disponibilidad de los recursos dentro de un período específico. Esta calendarización debe ser elaborada, por parte del Coordinador AI en colaboración con los docentes. Como mínimo esta calendarización debe contener los siguientes ítems (Formulario F006, Calendarización de Prácticas AI):

a. Año lectivo. b. Turno (matutino, vespertino).

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 12 de 53

Page 13: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

c. Período (en hora, desde – hasta). d. Día (días de la semana, se debe agregar el grado con la sección que

tendrá acceso al Aula Informática). 2. Los recursos a utilizar en dichas prácticas docentes deberán ser

especificados y reservados de acuerdo a la programación establecida. 3. La reservación de los recursos del Aula Informática para la realización de

actividades eventuales estará a cargo de los profesores, quienes deberán llenar el formulario de reservación indicando el contenido de la práctica, fecha de realización, participantes, duración de la práctica y recursos a utilizar.

4. Debe elaborarse un formulario de reservación de recursos para uso individual especificando los siguientes datos (Formulario F007, Formulario de Reservación Individual de Recursos):

a. Código de Estudiante o número de DUI (Para usuarios externos o personal administrativo).

b. Fecha de la reservación. c. Hora de inicio. d. Hora de finalización. e. Nombre del usuario que reserva. f. Recursos a utilizar (tanto el equipo como el software a utilizar). g. Grado y sección, si se trata de un alumno. h. Lugar de procedencia (institución) si es persona externa. i. Para las personas ajenas al Centro Escolar, el formulario deberá ser

firmado por el Director del Centro Escolar. 5. Debe elaborarse un formulario para sacar recursos de las instalaciones del

Aula Informática, ya sea que se requiera para las actividades ya programadas así como para las actividades eventuales. Dicho formulario deberá contener los siguientes datos como mínimo (Formulario F008, Formulario de Reservación de Recursos para ser Utilizados Fuera del AI):

a. Fecha reservación. b. Hora de inicio. c. Hora de finalización. d. Nombre del usuario que reserva (maestro). e. Recurso a utilizar (equipo / software).

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 13 de 53

Page 14: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

f. Lugar de destino del préstamo (dentro de las instalaciones del Centro Escolar).

g. Estado actual del recurso a ser utilizado. h. Detalle de los componentes externos que formarán parte del recurso,

apropiadamente identificados según sus números de inventario. i. Firma del responsable de la reservación y del Coordinador AI.

6. El Coordinador AI es responsable de revisar el estado y funcionamiento de recursos una vez sean devueltos al Aula Informática.

7. La reservación de recursos del Aula Informática para actividades eventuales, deberá solicitarse con un mínimo de dos días de anticipación, de manera que los recursos solicitados puedan estar disponibles y debidamente instalados y configurados, al momento de realizarse la actividad.

8. Los alumnos podrán reservar recursos para uso personal, como parte de sus actividades educativas, llenando el formulario respectivo de reservación individual de equipo, indicando los recursos a utilizar.

9. Ningún alumno podrá solicitar recursos del Aula Informática para su uso personal dentro de su horario de clases.

10. Los alumnos deberán identificarse como estudiantes del Centro Educativo al que pertenece el Aula Informática.

11. Personas particulares podrán hacer uso de los recursos del Aula Informática, siempre que se cuente con el formulario respectivo firmado por el Director del Centro Escolar y en concordancia con el Artículo 4 numeral 3 de esta Normativa.

12. Los usuarios particulares deberán entregar un documento de identidad al Coordinador AI, el cual les será devuelto al retirarse de las instalaciones.

13. La prioridad en la asignación de los recursos se dará en el siguiente orden: actividades programadas por los docentes para los alumnos; uso didáctico de carácter personal por los alumnos; uso administrativo y/o investigativo por parte de docentes y personal administrativo; uso por parte de personal ajeno al Centro Escolar, debidamente autorizado.

14. El periodo de duración de la reserva del equipo será de una hora. Las actividades eventuales coordinadas por docentes podrán, de ser necesario y de acuerdo a las prioridades establecidas en el numeral anterior y a la disponibilidad, extenderse más de una hora.

15. Cambios en los horarios programados y reservaciones, serán resueltos por el Coordinador AI, de acuerdo a la disponibilidad y las prioridades

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 14 de 53

Page 15: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

establecidas para el uso de los recursos del Aula Informática (ver numeral 13 de este artículo).

16. La reservación de recursos para usos personales, ya sea por parte del personal docente, administrativo, alumnado, o personal externo autorizado, deberá ser realizado en carácter personal. No se permitirá la intermediación de terceras personas.

17. La reservación personal de recursos del Aula Informática caducará 10 minutos después de la hora de inicio si el usuario no se presenta a hacer uso del recurso asignado, pudiendo entonces quedar disponible para ser utilizado por otro usuario.

18. Todo usuario esta en la obligación de devolver los recursos asignados al finalizar el tiempo estipulado de reservación. De lo contrario el Coordinador AI deberá reportar el usuario a la autoridad inmediata superior o al responsable de la actividad, para ser tomadas las medidas apropiadas.

19. Todo usuario que finalice sus actividades en las instalaciones del Aula Informática, deberá abandonarlas inmediatamente, una vez el Coordinador AI realice la inspección respectiva y llene la bitácora.

20. Tanto para las actividades programadas, reservación individual de recursos, actividades eventuales; ya sea que se utilicen los recursos del Aula Informática dentro de sus instalaciones, o fuera de éstas, el Coordinador AI deberá llevar una bitácora de incidentes de reservaciones, que contenga los siguientes datos mínimos (Formulario F009, Bitácora de Incidentes de Uso de Recursos):

a. Código de inventario. b. Fecha de reservación de los recursos. c. Persona responsable de la reservación de los recursos. d. Motivo del uso de los recursos. e. Identificación de(los) recurso(s). f. Estado del (los) recurso(s) al ser devueltos al Aula Informática. g. Incidente.

21. No se permitirá más de dos personas por equipo en caso de actividades programadas y actividades eventuales, para usuarios internos del Aula Informática o externos a éste. En el caso de la reserva individual para cualquier tipo de usuario, solo será éste quien se encuentre en el equipo asignado (una persona).

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 15 de 53

Page 16: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO III. NORMATIVAS DE SEGURIDAD PARA LOS RECURSOS ARTICULO 6. Instalaciones y Mobiliario

1. Las computadoras e impresoras se instalarán sobre muebles estables o diseñados específicamente para estos tipos de equipo, permitiendo que el usuario realice sus actividades sin la posibilidad de dañar el equipo.

2. El equipo informático que conforma el servidor central así como los equipos de red, como enrutadores y otros, deberán encontrarse fuera del alcance de los usuarios e instalados en muebles apropiados.

3. Los equipos informáticos se mantendrán a salvo de agentes ambientales que degraden sus condiciones normales de funcionamiento y puedan volverlos inservibles, como polvo, agua, calor, reflejo directo de la luz del sol. Para esto se deberá contar con cortinas y las puertas y ventanas deberán mantenerse siempre cerradas.

4. La temperatura del aire acondicionado deberá mantenerse de acuerdo a las especificaciones del fabricante del equipo.

5. Debe evitarse colocar equipos eléctricos, como computadoras, bajo equipos de aire acondicionado o en cualquier lugar donde exista la propensión a ser mojados por líquidos.

6. Los cables de los equipos deben estar adecuadamente distribuidos de manera que no sufran estiramientos, cortaduras o los usuarios puedan tropezar con ellos.

7. Las instalaciones del Aula Informática deberán contar con extintores ubicados en lugares de fácil acceso, con su respectivo instructivo de uso; debiéndose monitorear la caducidad de la carga de a cuerdo a la periodicidad establecida por el fabricante, para que se mantenga siempre vigente su uso. Estos extintores serán proveídos por el MINED como parte de la instalación del Aula Informática.

8. Al finalizar las actividades del Aula Informática, el equipo deberá ser cubierto con su respectiva funda, protegiendo principalmente el CPU, el monitor y el teclado.

9. Al finalizar las actividades diarias el Coordinador AI debe asegurarse de cerrar con llave las instalaciones del Aula Informática.

10. Las puertas de las instalaciones del Aula Informática deben de abrirse hacia fuera para facilitar el desalojo en casos de emergencia.

11. Es responsabilidad del Centro Escolar, adquirir cortinas para las ventanas, así como fundas para las computadoras del Aula Informática para dar cumplimiento a los numerales 3 y 8 del presente Artículo.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 16 de 53

Page 17: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

12. Se deberá tomar en cuenta recomendaciones para la construcción de nuevas instalaciones informáticas, así como las modificaciones realizadas a éstas, de acuerdo a la Normativa General para el Mantenimiento y Construcción de la Infraestructura Educativa del Documento 6 de las Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento de la Asociación Comunal para la Educación (ACE), Consejo Educativo Católico Escolar (CECE), y Consejo Directivo Escolar (CDE).

ARTICULO 7. Modificación de Recursos

1. El Coordinador AI será la única persona facultada para modificar configuraciones, ya sean de hardware o software de los recursos del Aula Informática, o en general alterar la situación de estos.

2. En el caso de computadoras, solamente el Coordinador AI contará con los privilegios del Sistema Operativo necesarios para poder modificar las configuraciones de software.

3. Ningún usuario deberá conectar dispositivos periféricos de su propiedad a las computadoras del Aula Informática, tales como cámaras digitales, reproductoras de música, agendas electrónicas, etc. Podrán conectarse dispositivos de almacenamiento externo (tal como memorias flash) bajo la supervisión del Coordinador AI y dando cumplimiento al Artículo 10 referente a protección contra virus informáticos.

4. Siempre que se efectúe modificaciones a los recursos del Aula Informática se deberá llenar la bitácora de cambios. Esta bitácora deberá contener los siguientes datos mínimos (Formulario F010, Bitácora de Cambios a los Recursos del AI):

a. Código de inventario. b. Fecha de modificación. c. Razón de la modificación. d. Responsable de la modificación (Especificar sí es realizada por un

proveedor de soporte técnico o por el Coordinador AI). e. Identificación del recurso. f. Firma del Coordinador AI. g. Firma y nombre de la persona externa que hubiera realizado la

modificación.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 17 de 53

Page 18: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

ARTICULO 8. Traslado de Recursos

1. No se podrá trasladar equipos fuera de las instalaciones del Aula Informática, hacia otro lugar dentro del Centro Escolar, sin la autorización del formulario respectivo por parte del Director del Centro Educativo. Ver Artículo 5, numeral 5.

2. Queda terminantemente prohibido sacar recursos del Aula Informática fuera de las instalaciones del Centro Educativo, salvo que sea necesario su traslado por razones de mantenimiento y/o reparación por parte del proveedor autorizado para este servicio, en cuyo caso se deberá seguir con el procedimiento establecido para este fin, según lo establece el Artículo 18, numerales 4 y 5 en lo referente a reparación de equipos.

3. Ningún usuario deberá ingresar a las instalaciones del Aula Informática con bolsones, maletines o mochilas.

ARTICULO 9. Protección Eléctrica

1. Las instalaciones eléctricas del Aula Informática deberán ser independientes de otras instalaciones y para el uso exclusivo de éste.

2. La energía eléctrica deberá ser regulada a 110 Voltios y con polo a tierra, para evitar cargas electrostáticas.

3. No se conectará otro tipo de equipos (radios, máquinas de escribir, contómetros, etc) a los tomas de corriente destinados a los equipos de computación.

4. Ningún usuario deberá conectar dispositivos de su propiedad (como grabadoras, cargadores de teléfonos, etc), a los tomas de corriente destinados para los equipos del Aula Informática.

5. Los cables y contactos eléctricos deberán estar debidamente identificados y protegidos del contacto de los usuarios.

6. Deberá contarse con un regulador central de voltaje para evitar problemas en los equipos debido a fluctuaciones eléctricas. Este equipo deberá ser ventilado correctamente y sin materiales u objetos que lo obstruyan.

7. Deberá contarse con una fuente de poder ininterrumpible (UPS) para las estaciones de trabajo y el servidor central, de manera que puedan ser guardados los datos y apagarse dichos equipos normalmente, en caso de fallas en el servicio eléctrico. Este equipo deberá ser ventilado correctamente y sin materiales u objetos que lo obstruyan.

8. Deberá contarse con el plano de la instalación eléctrica actualizado del Aula Informática. En caso de remodelaciones o ampliaciones eléctricas es de

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 18 de 53

Page 19: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

considerar este plano y hacer las actualizaciones respectivas, por personal calificado.

ARTICULO 10. Protección contra Virus Informáticos y malware

1. Cada equipo deberá estar protegido contra virus. Antes de ser introducidos disquetes, CDs o cualquier medio de almacenamiento externo, deberán ser verificados por el Coordinador AI. En caso sea descubierto algún virus el Administrador deberá negar el acceso a dichos medios de almacenamiento, si no puede ser desinfectado.

2. Se realizarán verificaciones contra virus en cada maquina según la frecuencia establecida en los planes de mantenimiento y monitoreo. Asimismo debe efectuarse la actualización constante de las definiciones de virus. Ver Artículo 12, numerales 3 y 4 de esta Normativa.

3. Deberán tomarse medidas contra el malware (adware, spyware, etc.) y otras formas de contaminación, toma de control de los equipos o amenazas a la seguridad de la red interna provenientes de Internet. Asimismo debe efectuarse la actualización constante de las definiciones de malware. Ver Artículo 12, numerales 3 y 4 de esta Normativa.

4. Deberá contarse con un Muro de Fuego que proteja la red interna del acceso no autorizado por parte de personas o agentes externos que comprometan la información y recursos de la red del Aula Informática.

ARTICULO 11. Acceso a Internet

1. Queda terminantemente prohibido hacer uso de Internet para fines no relacionados con temas de carácter docente y formativo; accediendo a sitios no autorizados y que puedan comprometer la seguridad de la red, equipos y software del Aula Informática. Los sitios no autorizados son aquellos de pornografía, juegos, intercambio de música, conversaciones por Internet (Chat), descargas de software e imágenes.

2. Deberá contarse con filtros de contenido y sitios para el acceso a Internet, para evitar sitios web con contenido inapropiado o no acorde a los fines de las prácticas informáticas educativas, así como contenido inapropiado dentro de sitios a los que no esté restringido el acceso.

3. El Coordinador AI deberá bloquear inmediatamente el acceso a un usuario descubierto realizando actividades no autorizadas en Internet.

4. El acceso a Internet deberá ser a través del servicio de Proxy de Internet del servidor central del Aula Informática. No podrá haber conexiones independientes a través de ningún medio en las estaciones de trabajo.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 19 de 53

Page 20: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

ARTICULO 12. Sobre robos o extravíos de equipos

1. En caso de detectarse un robo de equipo, el procedimiento a seguir es el siguiente:

a. Hacer un levantamiento del inventario de equipos que ha sido sustraído y notificarlo inmediatamente a: Departamento Jurídico, Departamento de Logística, Dirección Nacional de Tecnologías Educativas del Ministerio de Ecuación, y a la Dirección Departamental a la cual pertenezca el centro escolar.

b. Notificar a la oficina o delegación de la Policía Nacional Civil que corresponda a la localidad del centro escolar a fin de comenzar las diligencias respectivas.

2. Así mismo se deberán seguir todas las indicaciones que cada una de las unidades correspondientes indiquen al centro escolar, utilizando los medios formales establecidos para tal fin.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 20 de 53

Page 21: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO IV. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO Y MONITOREO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS

ARTICULO 13. Monitoreo de los Recursos.

1. Deberá contarse, para cada equipo, con una bitácora de incidentes, que indique la fecha del incidente, detalle el problema y especifique la solución y quién proporcionó dicha solución. La fuente de estos incidentes serán las bitácoras de mantenimientos proporcionados por el proveedor de dicho servicio; notificaciones por parte de los usuarios del Aula Informática; así como resultado del monitoreo constante del Coordinador AI. Ver numeral 7 de este artículo para los detalles de esta bitácora.

2. El Coordinador AI deberá establecer una calendarización de actividades de monitoreo periódico del equipo del Aula Informática, con el fin de detectar problemas en el funcionamiento de estos. Dichas actividades deberán efectuarse en horarios que no interfieran con el servicio a los usuarios. Los tipos de controles a efectuar, así como su periodicidad dependerá del tipo de equipo y las recomendaciones del fabricante / distribuidor.

3. Para el caso de equipo informático del tipo estación de trabajo, se deberá realizar los siguientes controles:

a. Revisar la disponibilidad de espacio y defragmentación de disco mensualmente.

b. Revisar contra la infección de virus y malware (adware, spyware, etc.) cada semana.

c. Actualización de definiciones de virus y malware, diariamente y bajo demanda.

d. Efectuar la limpieza exterior de los equipos mensualmente. e. Revisar el estado general del sistema operativo (conexión a red,

actualización de parches de seguridad), cada semana y bajo demanda. 4. Para el caso de equipo informático del tipo servidor central, se deberá

realizar los siguientes controles: a. Revisar la disponibilidad de espacio y defragmentación de disco,

mensualmente. b. Revisar contra la infección de virus y malware, cada semana. c. Actualización de definiciones de virus, malware, y filtros de contenido y

acceso a sitios, diariamente y bajo demanda. d. Efectuar la limpieza exterior de los equipos mensualmente.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 21 de 53

Page 22: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

e. Revisar el estado general del sistema operativo (conexión a red, actualización de parches de seguridad) , cada semana y bajo demanda.

f. Verificar la disponibilidad de servicios (servicio de Proxy para Internet, software de filtrado, servicio de correo, servidor de antivirus y malware)

5. En el caso de la herramienta de filtrado de sitios y contenido de Internet, éste deberá depurarse periódicamente conforme a lo recomendado por el fabricante / distribuidor.

6. En caso de descubrirse fallas en algún equipo, el proveedor del soporte técnico, deberá ser notificado inmediatamente para efectuar la reparación que corresponda, según lo establece el Artículo 18, numeral 1 de ésta Normativa.

7. Para cada equipo deberá llenarse la bitácora de incidentes luego de efectuada una revisión o reparación, la cual deberá contener los siguientes datos como mínimo (Formulario F011, Bitácora de Incidentes de Recursos del AI):

a. Fecha del incidente. b. Código de inventario del Recurso. c. Revisiones efectuadas. d. Problemas encontrados. e. Origen del problema. f. Acciones tomadas. g. Fecha de resolución del incidente.

8. Adicional a los controles efectuados por el Coordinador AI, el proveedor del servicio de mantenimiento deberá efectuar las actividades convenidas en el contrato respectivo. Es responsabilidad del Coordinador AI hacer cumplir estas actividades de mantenimiento con la periodicidad y según las especificaciones plasmadas en el contrato.

ARTICULO 14. Programación de Mantenimientos

1. Se deberá establecer un Calendario de Mantenimientos Preventivos al cual deberá ceñirse el proveedor del servicio al suscribirse el Contrato de Mantenimiento Correctivo y Preventivo, y el Coordinador AI, como parte de sus actividades periódicas. El calendario deberá tener como mínimo los siguientes datos (Formulario F012, Calendario de Mantenimientos Preventivos a los Recursos del AI):

a. Fecha del mantenimiento. b. Código de inventario.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 22 de 53

Page 23: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

c. Tipo de equipo. d. Empresa responsable del mantenimiento. e. Observación.

2. El Coordinador AI mantendrá por cada equipo las hojas de servicio proporcionadas por el proveedor del servicio de mantenimiento. Dichas hojas deben contemplar las revisiones efectuadas, cambios de partes, modificaciones realizadas y estadísticas de funcionamiento.

3. El mantenimiento preventivo se ajustará a un plan trazado por el Coordinador AI y deberá realizarse según la periodicidad establecida. No será necesario llenar solicitudes, simplemente acordar con el proveedor la fecha y hora de la visita de este último y anotarlo en la Bitácora de Solicitud de Servicio de Mantenimiento, según el Artículo 18, numeral 1 de esta Normativa.

4. Los mantenimientos preventivos serán efectuados en horarios que no interfieran con el servicio a los usuarios. El Coordinador AI deberá ponerse de acuerdo con el proveedor del servicio de mantenimiento para realizar este en horas que no interfieran con el servicio del Aula Informática.

5. El Coordinador AI deberá estar presente cuando se lleve a cabo las actividades de mantenimiento por parte del proveedor del servicio, para supervisar su realización y deberá tener a la mano las Hojas de Servicio de Mantenimiento anteriores de cada equipo.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 23 de 53

Page 24: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO V. DEFINICIÓN DE ESTÁNDARES DE CONFIGURACIONES DE LOS SISTEMAS OPERATIVOS DEL SERVIDOR, ESTACIONES DE

TRABAJO Y REDES ARTICULO 15. Estándares

1. Será establecido un documento de estándares por la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas y dado a conocer a los Coordinadores AI, en el cual estarán contemplados los siguientes elementos:

a. La configuración de las instalaciones del sistema operativo, tanto de las estaciones de trabajo como del servidor central de las Aulas Informáticas.

b. Se generará imágenes de instalación tanto para estaciones de trabajo como para servidores, para ser usados por los Coordinadores AI para la instalación básica de los equipos de cómputo.

c. La nomenclatura usada para designar cuentas de usuario, nombres de equipos, nombres de dominios de red, estará bajo el dominio de este estándar.

d. Debe definirse el sistema operativo a ser utilizado por las estaciones de trabajo y el servidor central.

e. Debe establecerse un nombre estandarizado de usuario administrador para cada estación de trabajo. Este usuario y su clave sólo serán conocidos y utilizados por el Coordinador AI.

f. Deberá crearse un usuario de red específico para cada máquina. Este usuario no deberá tener privilegios administrativos de ningún tipo. Este usuario será el utilizado para las sesiones de prácticas de los alumnos.

g. Para maestros y otro tipo de personal autorizado del Centro Educativo se podrá crear usuarios individuales, con perfiles de acuerdo a lo requerido, pero sin privilegios de administración. Estos usuarios deberán tener asignada una clave, la cual deberá ser confidencial.

h. La duración de las claves de los usuarios será establecida para tener un periodo de validez, después de la cual el usuario deberá cambiar de clave.

i. Ninguna estación de trabajo deberá tener asignada dirección IP fija. Deberá configurarse la asignación de direcciones por medio de DHCP.

j. Los perfiles de acceso a los recursos de los equipos y red, estarán definidos y estandarizados, acorde al tipo de usuarios que se tienen en las Aulas Informáticas.

k. El estándar deberá definir las rutas de instalación del software.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 24 de 53

Page 25: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

l. Es responsabilidad del Coordinador AI velar por el cumplimiento de dichos estándares.

m. Se creará una plantilla de sitio web en la cual se basarán los Coordinadores AI para la creación del sitio web específico del Centro Educativo.

n. El Coordinador AI deberá crear un anexo a este documento de estándares en el que defina los detalles específicos de configuración del equipo y software en particular con que cuenta el Aula Informática, este anexo deberá ser enviado a la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 25 de 53

Page 26: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO VI. DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL DEL COORDINADOR AI

ARTICULO 16. Funciones

1. Organizar y programar los trabajos y funcionamiento del Aula Informática de acuerdo al Capitulo V, Artículo 5 de esta Normativa.

2. Elaborar las propuestas de necesidades de los servicios del Aula Informática.

3. Resguardar los medios que contengan el software de uso del Aula Informática.

4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones encomendadas al Aula Informática en cuanto a los servicios prestados a la comunidad educativa.

5. Determinación de fallas y resolución inicial de la incidencia (Nivel 1 de Soporte Técnico). Lo cual incluye:

a. Fluido eléctrico. b. Red de datos a nivel físico. c. Fallas de partes de estaciones de trabajo y servidor central, UPS,

impresores, elementos activos de red. d. Fallas en software y configuración de estaciones de trabajo, impresoras

y accesorios (sin incluir servidores). e. Instalación y configuración de estaciones de trabajos y servidores.

6. Promover el uso de los recursos tecnológicos disponibles al interior de la comunidad de usuarios del Aula Informática, entre estudiantes, docentes, personal administrativo del Centro Educativo y particulares autorizados; apoyar al docente en el establecimiento del vinculo apropiado entre el contenido educativo y los recursos tecnológicos disponibles; guiar a los docentes y estudiantes en la utilización de dichos recursos y coordinar su uso adecuado son funciones del Coordinador AI.

7. Es obligación del Coordinador AI velar por el cumplimiento de las Leyes de Derecho de Autor en el uso de materiales informáticos, material bibliográfico y de otra índole que forme parte de los recursos del Aula Informática.

8. Es obligación del Coordinador AI hacer informes trimestrales del estado del equipo del Aula Informática, inventarios actualizados, estadísticas de uso de los recursos, observaciones y recomendaciones del Aula Informática. Este informe deberá ser dirigido a la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas para su revisión / actualización de datos.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 26 de 53

Page 27: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

9. El Coordinador AI deberá realizar sus funciones de soporte basado en el Curso Básico de Soporte Técnico para Profesores y Alumnos, proporcionado por la DNTE.

10. Programar capacitaciones sobre el uso de los recursos tecnológicos entre la comunidad estudiantil.

11. Realizar las actividades siguientes de Investigación de Tecnologías Educativas:

a. Investigar sobre sitios web, software educativo y otros de utilidad para el apoyo a la enseñanza de las diferentes asignaturas.

b. Recopilar material para la creación de una videoteca en apoyo al desarrollo de contenidos, con material proveniente de diferentes medios, como Discovery Channel, Canal 10 y otros.

12. Deben realizarse pruebas de Concepto de software educativo con el fin de determinar su factibilidad de implantación en el ámbito de la enseñanza.

13. Implementar nuevas tecnologías educativas por medio de las siguientes actividades:

a. Difundir entre el personal docente los resultados de los laboratorios de prueba de herramientas educativas, según el numeral 14 de las funciones del Coordinador AI.

b. Capacitar al personal docente en el uso de las nuevas herramientas adquiridas.

14. Como resultado de la implementación de tecnologías educativas, el Coordinador AI utilizará los medios disponibles a su alcance, tales como el Periódico Mural del Aula Informática, listas de distribución de correos electrónicos, sitio Web del Aula Informática, reuniones informativas y otros, a fin de asegurar el uso efectivo de la Tecnología implantada. Estas actividades se realizarán de manera intensa, durante el mes subsiguiente.

15. El Coordinador AI desarrollará el Sitio Web del Centro Educativo de acuerdo a las necesidades específicas, y en base a la plantilla de sitio web proporcionado por la DNTE. Ver Capitulo VIII Artículo 14 de esta normativa.

16. Es responsabilidad del Coordinador AI actualizar el contenido del sitio Web con frecuencia mensual.

17. Al final de cada año, el Coordinador AI elaborará y/o renovará un Plan de Mercadotecnia el cual incluirá como mínimo el uso de al menos tres técnicas de mercadeo. Este Plan será autorizado por el Director del Centro Escolar.

18. Cada tres meses, el Director del Centro Escolar revisará la ejecución del Plan de Mercadotecnia en conjunto con el Coordinador AI, y se realizarán

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 27 de 53

Page 28: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

los ajustes pertinentes a fin de difundir adecuadamente el uso de las Tecnologías Educativas.

19. Con el objeto de contar con apoyo a las actividades diarias del Aula Informática e involucrar a alumnos dentro del ámbito tecnológico, el Coordinador AI efectuará las siguientes actividades:

a. Organizar un grupo de estudiantes tutores para apoyar a los docentes y estudiantes, seleccionándolos en base a sus actitudes de servicio y disposición hacia la tecnología.

b. Capacitar a los estudiantes tutores en la operación de los recursos de hardware y software de los cuales proporcionarán apoyo.

c. Establecer horarios de servicio de los estudiantes tutores y verificar el cumplimiento de dichos horarios.

d. Establecer mecanismos de supervisión del servicio prestado por los estudiantes tutores.

ARTICULO 17. Perfiles

1. Los Coordinadores AI deberán poseer uno de los siguientes perfiles académicos:

a. 3er año o superior de carrera universitaria en Computación ó Título obtenido como técnico en Computación. En ambos casos se requiere contar con experiencia pedagógica.

b. 3er año o superior de carrera en Ciencias de la Educación y conocimientos de Informática validados por Grado Digital.

2. Los Coordinadores AI deberán contar con los siguientes conocimientos técnicos de software a un nivel intermedio o superior:

e. Software de oficina, entre editores de texto, hojas de cálculo y software de presentaciones.

f. Navegadores de Internet. g. Antivirus, tanto a nivel de cliente como de administración del servicio. h. Sistemas Operativos, tanto para estaciones de trabajo como para

servidor. i. Herramientas de administración y gestión de redes, para la creación de

usuarios y perfiles, asignación de direcciones de red, creación de dominios de red, etc.

j. Protocolos de comunicaciones usados en la actualidad para redes LAN, WAN e Internet.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 28 de 53

Page 29: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

k. Herramientas de respaldo y recuperación de datos. l. Software de correo electrónico, tanto a nivel de cliente como de

servidor. 3. Los Coordinadores AI deberán estar certificados en Grado Digital, a fin de

asegurar un nivel de conocimiento técnico del numeral anterior. 4. Los Coordinadores AI deberán contar con los siguientes conocimientos

técnicos de hardware a un nivel intermedio o superior, así como experiencia en implementación:

a. Reparación, mantenimiento y diagnóstico de computadoras. b. Instalación de redes. c. Esquemas de cableado estructurado.

5. Los Coordinadores AI deberán contar con las siguientes habilidades de gestión a un nivel intermedio o superior:

a. Gestión de proyectos de infraestructura informática, y de implantación de sistemas.

b. Toma de decisiones, liderazgo y capacidad para el manejo de personal. c. Planeación y organización, en general y aplicados al ámbito académico. d. Orientación a resultados y responsabilidad. e. Cooperación y trabajo en equipo. f. Facilidad de comunicación por medios orales y escritos. g. Orientación didáctica. h. Visión e iniciativa tecnológica. i. Gestión de problemas. j. Servicio al cliente.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 29 de 53

Page 30: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO VII. CONTROLES DE GARANTÍA Y DE REPARACIONES DE EQUIPOS

ARTICULO 18. Garantía de los Equipos

1. Será responsabilidad del Coordinador AI velar por el cumplimiento de la garantía de los equipos adquiridos, de ocurrir algún desperfecto en estos.

2. Cualquier tipo de incidente que no sea cubierto por la garantía, será absorbido por el Centro Escolar.

3. El Coordinador AI controlará y supervisará la garantía de los equipos y dispositivos, y el contrato de mantenimiento de éstos, por medio de registros que indiquen la duración, inicio y la finalización de las garantías.

ARTICULO 19. Reparación de Equipos

1. En caso que sea necesario proporcionar mantenimiento correctivo a un equipo, el Coordinador AI deberá comunicarse con el proveedor de dicho servicio para informar la falla presentada y acordar la fecha y hora de visita a las instalaciones del Centro Educativo, llenando la Bitácora de Solicitud de Servicio de Mantenimiento, la cual debe incluir los datos mínimos siguientes (Formulario F013, Bitácora de Solicitud de Mantenimiento):

a. Fecha y hora de solicitud de servicio. b. Código del inventario del equipo que requiere servicio. c. Tipo de mantenimiento (Preventivo ó Correctivo). d. Breve descripción de la falla. e. Nombre del proveedor. f. Nombre del contacto con el proveedor. g. Teléfono del contacto. h. Nombre de(las) persona(s) que realiza el mantenimiento. i. Observaciones. j. Fecha resolución del problema. k. Tiempo de respuesta.

2. El Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, auspiciado por el MINED, deberá establecerse de acuerdo a los parámetros de servicio siguientes:

a. Tiempo de respuesta. I. Atención de llamadas, 30 minutos.

II. Resolución de fallas, 2 horas para el Gran San Salvador y 2 días hábiles para el interior de la República.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 30 de 53

Page 31: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

b. Sustitución de equipo en caso de fallas, si la reparación excede del tiempo estipulado en el literal anterior.

c. La Infraestructura básica para atención a fallas: I. Teléfono y correo electrónico.

II. Mesa de ayuda (Help desk). Los proveedores del servicio de mantenimiento deberán cumplir como mínimo con estos parámetros para poder aplicar a la prestación de dicho servicio.

3. En caso que el proveedor no cumpla con el numeral anterior, será penalizado de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica (LACAP), a lo establecido por el Contrato suscrito con la UACI del Ministerio de Educación, y en concordancia con el procedimiento establecido por la Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del CDE, ACE y/o CECE.

4. En caso un equipo requiera ser trasladado fuera de las instalaciones del Centro Educativo para ser reparado, deberá llenarse un formulario que especifique los datos mínimos siguientes (Formulario F014, Hoja de Salida de Equipo por Mantenimiento):

a. Fechas de retiro. b. Hora de retiro. c. Fecha estimada de devolución. d. Identificación del equipo a ser reparado (número de inventario). e. Nombre de la empresa a cargo de la reparación y lugar de la

reparación. f. Teléfono de contacto. g. Detalle de las razones para retirar el equipo. h. Observaciones. i. Firma del Coordinador AI. j. Firma del Director. k. Nombre, número de documento identidad y firma de la persona que

efectúa el retiro del equipo. Este formulario debe ser revisado por el Coordinador AI y autorizado por el Director del Centro Educativo.

5. Al devolver el equipo reparado el proveedor deberá entregar una hoja de servicio especificando las acciones tomadas, diagnósticos realizados, recomendaciones para evitar problemas futuros.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 31 de 53

Page 32: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO VIII: ADMINISTRACION GENERAL DEL AULA INFORMÁTICA ARTICULO 20. Responsables del Aula Informática

1. El responsable administrativo del Aula Informática será en primera instancia el Consejo Directivo Escolar (CDE) representado por el Director, quien podrá ser sustituido por el Subdirector, según la Normativa y Procedimientos Para el Funcionamiento del Consejo Directivo Escolar en el Documento 1 Inciso III.

2. El responsable técnico del Aula Informática será el Coordinador AI en primera instancia, en ausencia de este, el Director nombrara transitoriamente a un responsable técnico temporal.

3. La Bitácora de Responsables Técnicos del Aula Informática deberá ser llenada cada vez que por razones de fuerza mayor el Coordinador AI se ausente, y se designe a alguien más como responsable temporal. Esta bitácora deberá contener los siguientes datos como mínimo (F015, Bitácora de Responsables del AI):

Formulario

a. Fecha en que se decidió la designación. b. Periodo de designación (fecha de inicio y finalización). c. Nombre de persona designada. d. Cargo de persona designada. e. Motivo de designación. f. Firma del Director(a) del Centro Escolar.

ARTICULO 21. Supervisión de Actividades

1. El Coordinador AI deberá mantenerse presente durante el desarrollo de actividades en sus instalaciones, con el objetivo de brindar soporte, asistencia y supervisar el uso correcto de los recursos. En caso no pueda encontrarse presente el Coordinador AI, se seguirá el procedimiento establecido por el Articulo 19 de esta Normativa.

2. El personal que se presente para actividades de mantenimiento, instalaciones y reparaciones, efectuadas tanto a los recursos del Aula Informática como a su infraestructura, deberá identificarse a satisfacción del Coordinador AI para poder ingresar a sus instalaciones.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 32 de 53

Page 33: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

ARTICULO 22. Medidas disciplinarias hacia los usuarios

1. El Coordinador AI es responsable de hacer cumplir las disposiciones de ésta Normativa, tanto en lo concerniente a sus responsabilidades como en el buen uso de los recursos que deben mostrar los usuarios, debiendo proceder de la forma siguiente:

a. Todo alumno que incumpla lo estipulado en cuanto al uso de los recursos en general, podrá ser privado del servicio y del ingreso a las instalaciones del Aula Informática y reportado a las autoridades del Centro Educativo, negándosele el acceso hasta que no sea autorizado por el maestro responsable quien puede aplicar las medidas disciplinarias pertinentes.

b. En el caso de personal docente y administrativo, podrá negárseles el acceso a los servicios del Aula Informática y ser reportado con el Director del Centro Escolar, quien aplicará las medidas disciplinarias pertinentes que el caso amerite. De igual manera se aplicara a usuarios externos autorizados por el Director del Centro Escolar.

ARTICULO 23. Restricciones al uso de los equipos.

1. Queda terminantemente prohibido abrir, manipular o efectuar cambios a los componentes físicos de los equipos.

2. Ningún usuario deberá tener acceso al equipo identificado como servidor central del Aula Informática.

3. Las configuraciones físicas de los equipos serán responsabilidad de la Dirección Nacional de Tecnología Educativa, o mediante autorización explicita de la DNTE a los Coordinadores AI.

ARTICULO 24. Servicio a los usuarios.

1. Los usuarios que estén en desacuerdo o insatisfechos con los niveles de servicio que brinda el Aula Informática deberán informar al Coordinador AI llenando el formulario de Reclamo de Servicio.

2. El Coordinador AI gestionará la atención del Reclamo de Servicio y notificará de los resultados en un período no mayor a tres días hábiles. En caso de no suceder así, el usuario escalará el Reclamo al Director del Centro Escolar.

3. En cada Aula Informática, deberá existir permanentemente un Buzón de Sugerencias dedicado a la atención de propuestas de mejoras del servicio. Estas propuestas se llevarán a discusión en las reuniones del CDE, a efectos de considerar su factibilidad de implementación. Los resultados se

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 33 de 53

Page 34: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

comunicarán en los medios destinados para tales propósitos, como el Sitio Web o el Periódico Mural del Aula Informática.

4. La Dirección Nacional de Tecnologías Educativas proporcionará al CDE el modelo de encuesta de medición del servicio del Aula Informática.

5. Cada tres meses, el CDE llevará a cabo una encuesta a la comunidad de usuarios, la cual servirá de base para medir el servicio que brinda el Aula Informática.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 34 de 53

Page 35: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

CAPITULO IX. PLANES DE CONTINGENCIAS ARTICULO 25. Planes de Contingencia.

1. Deberá existir un Plan de Contingencia que especifique las acciones a tomar en caso de fallas críticas en el servidor central y la red del Aula Informática. La Dirección Nacional de Tecnologías Educativas, proporcionará un modelo de Plan de Contingencia, con los ítems mínimos a tomar en consideración. Las actividades de este Plan serán ejecutadas por la Dirección Nacional de Tecnologías Educativas.

2. Deberá existir un Plan de Recuperación para asegurar la continuidad de los servicios que brinda el Aula Informática, el cual será ejecutado por el Coordinador AI.

3. El Plan de Recuperación debe incluir los elementos siguientes: a. Respaldo de información crítica de usuario (información usada por

personal docente y administrativo, con privilegios de almacenamiento en el servidor, así como información usada por el Coordinador AI).

b. Respaldo del repositorio de clientes de correo electrónico. c. Respaldo de información para parametrizar aplicaciones criticas del

servidor (definiciones de antivirus, definiciones de control de contenido y acceso a sitios Web).

d. Respaldo de datos de configuración del Servicio de Red, como tal (directorio de usuarios, perfiles, privilegios).

e. Respaldo de claves del Administrador de la red y de los servicios que requieran de un usuario para realizar tareas administrativas en ellos.

f. Imagen de la instalación de las estaciones de trabajo y servidor central. g. Copias del software necesario para restaurar instalaciones defectuosas,

tanto en el servidor central como en las estaciones de trabajo. h. Servicios temporales de acceso alternativo a Internet.

4. Los pasos mínimos para la recuperación son: a. Instalación del Sistema Operativo. b. Instalación de Programas y configuraciones. Siendo los programas los

que legalmente se poseen. Ver Artículo 3, literal 8 de esta Normativa. c. Restauración de datos.

5. Los productos de las actividades de respaldo deben ser almacenados en un lugar seguro, como un mueble resistente al fuego, con cerradura y preferiblemente fuera de las instalaciones del Aula Informática. El acceso a

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 35 de 53

Page 36: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

este lugar será restringido excepto al Director del Centro Educativo y al Coordinador AI.

6. La periodicidad de las actividades de respaldo será bisemanal, ejecutada por el Coordinador AI.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 36 de 53

Page 37: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

FORMULARIOS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 37 de 53

Page 38: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 38 de 53

F001 V1Centro Escolar:_________________________________________________________________________

Teléfono: _______________ Fax:_________Código Infraestructura:_________________________

Coordinador AULA INFORMATICA:________________e-mail:_____________Fecha Inventario:___ / ___/ ___

Código Inventario

Fecha de Adquisición

Tiempo Garantía

Clase de Equipo

Tipo de Equipo Marca Modelo Número Serie Descripción Estado Localización Fuente

Adquisición

INVENTARIO DE EQUIPOS DEL AULA INFORMATICA

Firma del Director Centro Educativo Firma del Coordinador AULA INFO

Page 39: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 39 de 53

F002 V1Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________

Coordinador AULAS INFORMATICAS :______________ e-mail : __________________________ Fecha Inventario : ____/____/______

Código Inventario

Fecha de Adquisición

Clase de Software Marca Versión Título Estado

Total Licencias

Adquiridas

Llave de Registro

Incluye Manual Observación

INVENTARIO DE SOFTWARE DEL AULAS INFORMATICAS

Firma del Director Centro Educativo Firma del Coordinador AULAS INFORMATICAS

Page 40: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 40 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________ F003 V1

Código Titulo Descripcion Cantidad Origen Se puede reproducir

Firma del Coordinador AULAS INFORMATICAS Firma del Director Centro Educativo

INVENTARIO DE GUIAS DE USO

Page 41: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 41 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________ F004 V1

Firma del Coordinador AULAS INFORMATICAS

Fecha Devolución

Fecha Reservación

Hora Inicio Hora Fin Nombre del Usuario Codigo de

GuíaDocumento de

IdentidadTipo Documento

de IdentidadGrado Sección Tipo Usuario

CONTROL DE PRESTAMO DE GUIAS DE USO

Page 42: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 42 de 53

Centro Escolar:_________________________________________________________________________

Teléfono: _______________ Fax:___________________________ Código Infraestructura:_________________________ F005 V1

Coordinador CRA:________________________________________ e-mail:_______________________

Firma del Coordinador AULAS INFORMATICAS

Código Inventario

Fecha de Utilización

Hora Inicio Hora Fin Nombre del Usuario Actividad a Realizar ObservaciónFecha

Devolución

BITACORA DE USO DE SOFTWARE ORIGINAL

Page 43: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 43 de 53

Centro Escolar:_________________________________________________________________________

Teléfono: _______Fax:___________________________ Código Infraestructura:_________________________ F006 V1

Coordinador CRA:________________________________e-mail:_______________________

Fecha de ingreso: ___/___/______

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

Nombre del Usuario Hora Inicio

Hora Fin

Recurso a Utilizar (Equipo / Software) Actividad a Realizar Observación

BITACORA DE INGRESO AL AULA INFORMATICA

Page 44: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 44 de 53

Centro Escolar:_________________________________________________________________________ F007 V1

Teléfono: __________ Fax:___________________________ Código Infraestructura:__________________

Coordinador CRA:_____________e-mail:_______________________

Año lectivo: _________ Turno:

Desde Hasta Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

CALENDARIZACION DE PRACTICAS AULAS INFORMATICAS

DiaPeriodo (hora)

Matutino Vespertino

Page 45: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 45 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________ F008 V1

Periodo de reserva: dia:___/___/______ Desde: _________ Hasta: __________

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

Sección

FORMULARIO DE RESERVACION INDIVIDUAL DE RECURSOS

Tipo Usuario

Código Estudiante Lugar ProcedenciaFecha

Reservación Hora Inicio Hora Finalización Nombre del Usuario Recurso a Utilizar (Equipo / Software) Grado

Page 46: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 46 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________ F009 V1

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________

Fecha Reservación Hora Inicio Hora

Finalización Nombre del Usuario Recurso a Utilizar (Equipo / Software) Lugar de Destino

Estado actual del Recurso

Componentes Externos usados por El Recurso

Firma Coordinador CRA

Firma Persona que

Reserva

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

FORMULARIO RESERVACION DE RECURSOS PARA SER UTILIZADOS FUERA DEL AULA INFORMATICA

Page 47: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 47 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________ F010 V1

Código de Inventario

Fecha Reservación

Persona Responsable Reservación

Motivo Uso del Recurso Identificación del Recurso Estado actual del

Recurso Incidente

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

BITACORA DE INCIDENTES DE USO DE RECURSOS

Page 48: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 48 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________ F011 V1

Código de Inventario

Fecha de Modificación

Razón de la Modificación Responsable del Cambio Identificación del Recurso Firma Coordinador CRA Firma del Responsable

Externo

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

BITACORA DE CAMBIOS A LOS RECURSOS DEL AULA INFORMATICA

Page 49: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 49 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________ F012 V1

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________

Fecha del incidente: ___/___/_____

Código de Inventario del Recurso:___________________

Revisiones efectuadas:

Problemas encontrados:

Origen del Problema:

Acciones Tomadas:

Fecha de resolucion del incidente: ___/___/_____

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

BITACORA DE INCIDENTES DE RECURSOSDEL AULA INFORMATICA

Page 50: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 50 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________F013 V1

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________

Año: _______ Mes: __________________

Fecha Mantenimiento

Código de Inventario Tipo de Equipo Empresa Responsable del Mantenimiento Observación

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

CALENDARIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LOS RECURSOSDEL AULA INFORMATICA

Page 51: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________ F014 V1

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________

Fecha de Solicitud: ___/___/_____ Hora de Solicitud: ______________

Código de Inventario del Recurso:___________________

Tipo de Servicio de Manteminiento:

Nombre del Proveedor: ______________________________________________________

Nombre del Contacto con el Proveedor: ________________________________________

Teléfono del Contacto: __________________________

Nombre de la persona que realiza el Mantenimiento: _______________________________________________

Desripcion del Servicio requerido:

Observaciones:

Fecha de resolución del problema: _____ / _____ / ______

Tiempo de respuesta : _________________ Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

BITACORA DE SOLICITUD DE MANTENIMIENTO

Preventivo Correctivo

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 51 de 53

Page 52: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________ F015 V1

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________

Fecha de Retiro: ___/___/_____ Hora de Retiro: ______________

Fecha estimada de devolución: ___/___/_____

Código de Inventario del Recurso:___________________

Nombre del Proveedor: ______________________________________________________

Lugar de destino: ___________________________________________________________

Teléfono del Contacto: __________________________

Razones del retiro:

Observaciones:

Persona responsable del retiro: _________________________________________

Documento de identidad : _________________________

Firma del Director Centro EducativoFirma del Coordinador Aula Informatica

Firma

HOJA DE SALIDA DE EQUIPO POR MANTENIMIENTO

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 52 de 53

Page 53: DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVASmorazan.mined.gob.sv/downloads/LEYES Y REGLAMENTOS/manual-normas... · Los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) nacen a partir

DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS Página 53 de 53

Centro Escolar : _____________________________________________________________________________

Teléfono : _____________________ Fax :______________________ Código Infraestructura :__________ F016 V1

Año lectivo: __________

Fecha Designación

Periodo Designacion Fecha Inicial

Periodo Designacion Fecha Final

Persona Designada Cargo Persona Designada Motivo de la Designacion Firma Director Centro Escolar

Firma del Coordinador AULA INFORMATICA

BITACORA DE RESPONSABLES DEL AULA INFORMATICA