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DIPLOMADO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES INDÍGENAS
(MODALIDAD MIXTA)
Resolución de Conflictos por medio del Derecho Comunitario o Sistema Jurídico
Indígena: Su Uso y Aplicación actual en el caso de las mujeres Indigenas de la
Comunidad Atacameña de Toconce, Chile
Autora: Cecilia Mendoza Yere Tutor Cultural: Tomas de Aquino Vilca Tutor Académico: José Aylwin Oyarzun
Coordinadora del Diplomado: Mtra. Araceli Burguete Cal y Mayor
CIESAS-Sureste
2010 - 2011
Cartagena de Indias, Colombia
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Agradecimientos
Es un especial deseo manifestar mi más infinita gratitud a todas
aquellas personas que me dieron facilidades y otorgaron ayuda de
una u otra forma durante la etapa de elaboración de este trabajo.
Mi agradecimiento al Fondo Indígena, que por intermedio de la
Universidad Indígena Intercultural (UII), hizo posible mi
participación en esta la primera versión del Diplomado
“Fortalecimiento del Liderazgo de Mujeres Indigenas”, en cuyo
contexto se realizo este trabajo.
Especial gratitud a todas las mujeres de la Comunidad de Toconce,
quienes amablemente entregaron sus valiosos testimonios y
sabiduría, aportando información clara y relevante desde su visión
y perspectiva cultural, asimismo a los Dirigentes y Autoridades
Ancestrales quienes colaboraron desinteresadamente.
A Tomas de Aquino Vilca, cultor Atacameño, especialista en
Educación Intercultural, quien colaboro en este trabajo, como guía
cultural, aportando la visión intercultural, y desde la
pertinencia cultural.
A José Aylwin Oyarzun, Abogado, especialista en Derecho Indígena,
académico e investigador, quien colaboro como guía académico,
aportando la visión más técnica, cuyos comentarios y observaciones
fueron de gran ayuda para dar enfoque de género y la perspectiva
teórica del derecho.
Especial gratitud a todas las profesoras que con sus enseñanzas
aportaron nuevos conocimientos y dieron nuevas visiones que
permiten fortalecer mi actuar como mujer, como indígena y como
actora social.
Cecilia
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INDICE
Introducción..................................................... 6
Capítulo I: Marco Teórico........................................ 9
Capítulo II: Derecho Indígena y Precisión de algunos Conceptos.. 14
1.- Precisiones Conceptuales. ................................. 14
2.- Recuperación de conceptos locales en lengua materna de la
comunidad. .................................................... 16
Capítulo III: Contexto y Geografía del lugar donde se realiza la
Investigación................................................... 18
1.- Breve Descripción del Pueblo Atacameño en el contexto
Nacional Socio demográfico. ................................... 18
2.- Breve Descripción y Ubicación geográfica de la Comunidad
Indígena Atacameña de Toconce. ................................ 22
Capítulo IV: Contexto en que se desenvuelve la mujer en la
Comunidad de Toconce............................................ 26
1.- Situación actual en que viven las mujeres en la comunidad. 26
2.- Actividades económicas, sociales y tradicionales que
desarrolla la mujer en la comunidad. .......................... 27
3.- Marco regulatorio aplicable a las mujeres en el ejercicio de
los derechos, obligaciones y relaciones comunitarias. ......... 31
Capítulo V: Resolución de Conflictos Comunitarios............... 32
1.- Qué tipo de conflictos aun son resueltos por la comunidad. 32
2.- Quien o quienes resuelven estos conflictos. ............... 32
3.- Contribuye esta forma de resolver conflictos, a mantener la
armonía de la comunidad y de sus miembros. .................... 33
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4.- Situación de la mujer indígena de la comunidad atacameña de
Toconce en el marco de la resolución de conflictos comunitarios 34
Capitulo VI: Resolución de Conflictos cuando afecta a las mujeres
de la comunidad................................................. 35
1.- Descripción de la situación pasada de cómo se resolvían los
conflictos comunitarios cuando afectaban a mujeres, haciendo un
paralelo con la situación en la actualidad .................... 35
3.- Cuál es el Efecto social comunitario en la resolución de
conflictos en la mujer indígena ............................... 39
4.- Casos de aplicación del derecho comunitario que involucra a
mujeres ....................................................... 40
5.- Cuáles son las partes involucradas en los conflictos. ..... 40
6.- Qué tipo de conflictos ocurren (especificando periodos) ... 41
7.- Cuáles son los valores y principios del derecho comunitario
que se ponen en juego. ........................................ 43
Capítulo VII: Visión desde las mujeres ante el ejercicio de este
derecho comunitario. (Que piensan y opinan)..................... 44
1.- Cuál es la visión de las mujeres respecto de esta forma de
resolver conflictos. .......................................... 44
2.- Cuál es su visión respecto del orden normativo comunitario. 45
3.- Cuál es su visión respecto de las normas comunitarias que se
les aplica como mujeres. ...................................... 46
4.- Cuál es su visión respecto del rol que tiene la mujer dentro
de la comunidad. .............................................. 46
Capítulo VIII: Conclusiones y Propuestas........................ 48
1.- Conclusiones Generales. ................................... 48
2.- Propuestas ................................................ 51
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1.-Desde la perspectiva del uso del Derecho Comunitario en la
resolución de conflictos......................................................................................... 51 2.-Desde la perspectiva de los derechos de las mujeres
indígenas como sujetos de derecho especifico, en el marco de la
legislación nacional e internacional que consagra los derechos
de los pueblos indígenas......................................................................................... 52 3.-Desde la perspectiva de la incidencia de las mujeres en la
aplicación y uso de normas comunitarias en la resolución de sus
conflictos. ......................................................................................................................... 53 4.-Desde la perspectiva de su propio conocimiento de la cultura
y contexto en que se aplican las normas comunitarias para
resolver conflictos cuando estos se aplican a las mujeres. ........ 53 Fuentes y Bibliografía ......................................... 54
1.- Fuentes ................................................... 54
1.1.- Fuentes Orales.................................................................................................... 54
1.2.- Fuentes Documentales ..................................................................................... 54 2.- Bibliografía .............................................. 54
2.1.- Textos. .................................................................................................................... 54
2.2.- Legislación: ........................................................................................................ 56 ANEXOS ......................................................... 57
ANEXO I: Objetivos y Metodología de la Investigación .......... 57
ANEXO II: Pauta General de Entrevistas ........................ 67
ANEXO III: Pauta Guía de Preguntas .......................... 68
ANEXO IV: NOMINA DE PERSONAS ENTREVISTADAS .................... 70
ANEXO VI: FOTOGRAFIAS ASAMBLEA COMUNITARIA .................... 74
ANEXO VII: FOTOGRAFIA DE TRABAJO GUIA CULTURAL ................ 75
ANEXO VIII: FOTOGRAFIAS TOCONCE ............................... 78
ANEXO IX: MAPA CHILE..........................................80
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Introducción
El presente trabajo consiste en conocer el sistema jurídico
indígena de la comunidad Atacameña de Toconce, y saber cuales son
las normas comunitarias actuales que se aplican en el caso de las
mujeres indígenas de la comunidad, y conocer los alcances y
limites de estas normas comunitarias que regulan las relaciones
sociales desde la visión de las mujeres y de las autoridades de la
comunidad.
Esta investigación es muy relevante para las comunidades indígenas
Atacameñas de la II Región de chile, ya que permite visibilizar su
sistema jurídico indígena, y permite conocer concretamente normas
y reglas comunitarias que dan solución a determinadas situaciones
y/o conflictos que suceden en lo cotidiano en la comunidad; y
por otra parte esta investigación permitiría obtener un
diagnostico de cuál es la situación actual de las mujeres de la
comunidad cuando se hace uso del derecho comunitario, y si estas
ejercen plenamente sus derechos comunitarios, sociales y
culturales.
Tiene además, la importancia de valorizar el sistema jurídico
indígena que viene de tiempos inmemoriales, ya que reafirma el uso
de sus propios métodos de regulación, y su propia forma de
resolver los conflictos entre sus miembros, desde su propia
realidad cultural y social. La existencia de este Derecho basado
en usos y costumbres que se van reproduciendo en el tiempo ha
permitido y es lo que permite hasta hoy, mantener la armonía y las
buenas relaciones entre las distintas personas que viven en la
comunidad.
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Esta Investigación tiene como valor teórico la importancia de ser
un aporte a la discusión sobre la validez de los sistemas
jurídicos indígenas y tiene también la aspiración de ser un aporte
a su revalorización por parte de la sociedad en general, para que
esta conozca de su existencia, y lo respete. Y tiene además el
valor práctico de conocer normas y reglas comunitarias que se
aplican a mujeres indígenas en la actualidad, y es de
trascendencia para constatar cual es el estado real del sistema
comunitario de resolución de conflictos de la comunidad
investigada.
Y por ultimo también tiene la aspiración de contribuir a la
discusión del pluralismo jurídico a nivel geopolítico nacional.
Cabe tambien señalar que para la realización de este trabajo,
hemos tenemos como desafío utilizar e implementar la metodología
de investigación intercultural, que consiste en tener dos
visiones, la visión desde el conocimiento indígena y la visión
desde el conocimiento científico, en términos de
complementariedad, que garantice el enfoque de género y la
perspectiva cultural.
Respecto de la estructura de la información y eje de temas
desarrollados en este trabajo, en específico los capítulos I, II,
III, y IV, se refieren en general a darle una aproximación
conceptual al tema, describir el contexto del lugar de estudio y
describir las características especificas del tema.
En el Capítulo V, denominado Resolución de Conflictos
Comunitarios; se aborda más específicamente como y que tipo de
conflictos aun son resueltos por la comunidad estudiada y cuál es
la situacion de la mujer indígena en este contexto.
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En el Capítulo VI, denominado Resolución de Conflictos cuando
afecta a las mujeres de la comunidad; se describe la forma como se
resolvían los conflictos antiguamente y como se resuelven en la
actualidad, la importancia de estas resoluciones, su efecto
comunitario, los tipos de conflictos, las partes involucradas, y
los valores comunitarios en juego.
Respecto del Capítulo VII, denominado Visión desde las mujeres en
el ejercicio de este derecho comunitario; se describen las
opiniones y el pensamiento de las mujeres sobre esta forma de
resolver conflictos, las normas comunitarias aplicables, y su rol
dentro de la comunidad.
El Capítulo VIII, aborda finalmente las Conclusiones Generales de
este trabajo y sugiere algunas Propuestas de forma y de fondo en
la aplicación del Derecho comunitario y/o sistema jurídico
indígena, para resolver conflictos en las comunidades cuando
afectan a mujeres indígenas.
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Capítulo I: Marco Teórico
La presente investigación tiene como objetivo principal, conocer
la visión y ejercicio de derechos de las mujeres indígenas en la
comunidad atacameña de Toconce, en el marco de la resolución de
sus conflictos en las relaciones sociales, prácticas culturales,
regulaciones y normas comunitarias, teniendo como marco general el
derecho comunitario o sistema jurídico indígena actualmente
aplicable en la comunidad.
Para lograr este objetivo, por una parte, se ha debido tener en
cuenta las formas tradicionales que tienen los pueblos indígenas
para resolver sus conflictos, y especialmente la forma que aún
conserva la comunidad específicamente estudiada, y como se aplica
este sistema en el caso de las mujeres indígenas de la comunidad.
Y por otra parte, se ha debido tener en cuenta el marco legal
vigente y regulatorio en el caso de Chile y la normativa aplicable
en el caso de los pueblos indígenas y específicamente de las
mujeres indígenas.
El Convenio 169 de la OIT, sobre poblaciones indígenas y tribales,
vigente en Chile desde el 15 de septiembre de 2009,
específicamente contempla principios y normas que protegen y
garantizan el ejercicio de pleno derecho en materia de derechos
políticos y territoriales, y entre estos derechos políticos en su
artículo 8° reconoce el Derecho Consuetudinario.
Articulo 8.1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados
deberán tomarse debidamente en consideración su costumbre o derecho
consuetudinario.
Articulo 8.2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con
los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario
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deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan
surgir en la aplicación de estos principios
Cabe mencionar que el inciso 2° del Art. 5° de la Constitución
política de Chile, eleva a rango constitucional al Convenio 169 de
la OIT ratificado por Chile en 2008, por ser un Tratado
Internacional de Derechos Humanos, es decir, su normativa es
obligatoria por sobre leyes sectoriales y especificas aplicables
por el estado en toda materia que tenga relación con las personas
indígenas.
Para el especialista en materia de derechos indígenas, José
Aylwin, “la extinción (o una reducción sustancial) de su base
territorial, así como el menoscabo de su orden político,
económico, judicial, cultural y sociales general, e inclusive su
supervivencia como sociedad diferenciada”, es uno de los efectos
más negativos que ha producido el proceso de colonización de los
pueblos indígenas. Y a su vez Rodolfo Stavenhagen señala, “la
negación de la identidad de los pueblos indígenas ha conllevado al
no reconocimiento de sus formas autóctonas de gobierno local, de
administración de justicia y de prácticas jurídicas….” Y señala
además que la lucha por el derecho de autonomía de los pueblos
indígenas, incluye el rescate y readecuación a condiciones
modernas de las formas tradicionales del ejercicio de la justicia,
a partir de constatar que cada comunidad y cada pueblo indígena
tiene su propia forma de resolver sus conflictos.
Por ello el artículo 8° advierte que deberán establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos que pueden surgir en
la aplicación de este principio.
El derecho indígena no puede ser visto únicamente como la
continuación de tradiciones y costumbres originales, sino en su
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interrelación, confrontación y procesos constitutivos mutuos con
el derecho nacional, procesos inmersos, a su vez, en relaciones
jurídicas de poder y de cambio. Más que normas jurídicas autónomas
lo que encontramos son imbricaciones y sincretismos en donde el
derecho indígena ha incorporado prácticas del derecho colonial y
nacional (Sierra).
Hay un gran rango de esferas de la vida social que regula el
derecho indígena, variando de acuerdo a cada comunidad. Puede
cubrir materias como las uniones conyugales o matrimonio, las
relaciones familiares, las herencias, la tierra, el sistema de
administración de recursos, la definición de los hechos dañinos
socialmente (los que serían delitos) y las sanciones que se les
puede aplicar (suspensión de servicios, trabajos colectivos,
etcétera); así como los que le corresponde al “derecho público”,
los sistemas de autoridades y cómo elegirlos, deberes y derechos
de los miembros de la comunidad, los distintos servicios que deben
cumplir las personas a lo largo de sus ciclo vital (Yrigoyen, en
Assies).
Es importante recalcar que el derecho consuetudinario generalmente
no existe aisladamente. Sobre todo entre los pueblos indígenas
campesinos las costumbres jurídicas tienen vigencia como una forma
de interacción con la manera en que se aplica y se utiliza
localmente el derecho positivo formal. De ahí que estas costumbres
o normas consuetudinarias cambien en el tiempo y de acuerdo a las
circunstancias. Por tanto, una posible codificación del derecho
consuetudinario tendría la desventaja de despojarlo precisamente
de su naturaleza dinámica y flexible, en la cual reside su
utilidad para los pueblos indígenas (Stavenhagen, en Stavenhagen e
Iturralde comp).
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Esta interrelación del derecho indígena con el derecho estatal, su
capacidad de adaptarse a las nuevas realidades y circunstancias
que los pueblos indígenas deben enfrentar, es destacada por
distintos autores. Parece existir consenso entre los analistas que
el derecho indígena no puede ser concebido como lo que fue en el
pasado, no puede limitarse a la reconstrucción de antiguas
prácticas e instituciones jurídicas hoy en desuso.
Se trata sin duda, de una constatación de gran relevancia a la
hora del reconocimiento y puesta en vigencia del derecho indígena,
puesto que permite entenderlo como un derecho con proyección
futura propia de sociedades vivas y dinámicas, más que como un
derecho estático para la reconstrucción de sociedades del pasado
(Aylwin, Ombudsman y derechos indígenas en América latina). Un largo y
escabroso camino que los pueblos y comunidades indígenas debemos
empezar a caminar, porque somos los principales interesados en que
funcionen nuestras instituciones jurídicas y nuestro sistema
propio de resolución de conflictos, y que en el caso de Chile es
una tarea pendiente. Y que constituye uno de los grandes desafíos
puesto que no existe marco jurídico que garantice el ejercicio de
nuestros derechos políticos, civiles económicos, sociales,
culturales y jurídicos, ya que tenemos un reconocimiento muy
precario del Derecho Indígena, y asimismo no se reconoce la
existencia de los pueblos indígenas. Al respecto, la Ley 19.253
(Ley Indígena) solo se refiere al valor de la Costumbre Indígena
(Art. 54) en casos específicos.
Por ello esta Investigación propuesta es muy relevante para los
Pueblos Indígenas de Chile, y en especial para las comunidades y
para las mujeres indígenas, ya que se trata de un tema que a la
luz de la reciente aprobación y entrada en vigencia del Convenio
169 de la OIT por parte del estado de Chile, va a tener que ser
discutido y a largo plazo implementarse un y/o establecerse un
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procedimiento que permita a todos los Pueblos Indígenas, dar
aplicación efectiva de los Artículos 8°, 9°, y 10° del Convenio,
que le permite hacer uso de su Sistema Jurídico propio para
resolver determinadas situaciones y/o conflictos entre sus
miembros.
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Capítulo II: Derecho Indígena y Precisión de algunos
Conceptos.
1.- Precisiones Conceptuales.
En términos generales los Derechos Indígenas, engloban los
derechos, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de
los pueblos indígenas, y que se encuentran garantizados en
instrumentos Internacionales como El Convenio 169 de la OIT, y la
Declaración de las naciones unidas sobre los Derechos Indígenas, y
en las diferentes constituciones y legislación de los diferentes
países del mundo, y ello no debe confundirse con el Sistema
Jurídico Indígena, conocido como Derecho Indígena, que es un
sistema jurídico ancestral que funciona paralelamente al derecho
estatal positivo, en algunas comunidades y pueblos, resolviendo
distintas topologías de conflictos, de manera integral, como un
todo.
Cabe tambien hablar del Derecho Indígena como un sistema jurídico,
tanto desde una perspectiva histórica como comparada, en la medida
que el derecho utilizado no identifique Derecho con estado, como
lo hace el monismo jurídico. El Pluralismo Jurídico es una
perspectiva teórica que permite reconocer la coexistencia de
diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico;
espacio en el que, por ende, se dan múltiples conflictos de
interlegalidad. (Santos, Boaventura De Sousa. Estado, Derecho y Luchas
Sociales)
Derecho Indígena: Sistema de valores, practicas, valores,
procedimientos, autoridades, instituciones, que sirven para
regular la vida social, resolver conflictos y organizar el
orden, así como reglas para cambiar las reglas, que tiene
legitimidad y eficacia para determinado colectivo en cierto
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contexto socio-cultural histórico.(Raquel Yrigoyen, Hitos del
reconocimiento del pluralismo jurídico)
Definición Operativa del Derecho Indígena
Contenido Funciones Contextualización
Sistema de:
Normas
Valores o
principios.
Procedimientos y
practicas
Autoridades,
Instituciones
Reglas para
cambiar las
reglas.
Que sirve para:
Regular la vida
social
Resolver Conflictos
Organizar el orden
público.
Que tiene cierto
grado de:
Legitimidad
Eficacia
Para determinado
colectivo en cierto
contexto socio
cultural e
histórico
Fuente: Raquel Yrigoyen, Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico
Derecho Consuetudinario: Es un sistema de normas no escrito,
que viene desde tiempos inmemoriales, basado en la costumbre
y prácticas sociales comunitarias indígenas y que es
trasmitido por herencia social.
El término “derecho consuetudinario” ha sido cuestionado, tanto
por autores como López Barcenas, México, como por indígenas en
América Latina por connotar implícitamente que se está frente a un
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derecho de segunda categoría en relación al derecho estatal. Por
ello prefieren hablar de derecho indígena o derecho propio, como
fuente primaria de un sistema jurídico alternativo, y demanda su
supremacía sobre la ley general, a la que critica como impuesta e
inadecuada (Iturralde, en Stavenhagen e Iturralde)
2.- Recuperación de conceptos locales en lengua materna de la
comunidad.
La Lengua oficial del Pueblo Atacameño es el Kunza. Pero
específicamente las personas mayores y nuestros antepasados de la
Comunidad de Toconce hablaban el idioma Quechua, y nunca hablaron
KUNZA, ello debido a que la mayor parte de nuestros antepasados se
relacionaron mas con gente quechua de Bolivia y Argentina, con
quienes han tenido más contacto, por un tema limítrofe, y siguen
teniendo bastante contacto. Y en la actualidad no es raro
encontrar bastantes personas de las distintas comunidades que
conocen más la lengua quechua, esto es en todo el sector Alto Loa.
Hacer un acercamiento lo más natural posible a conceptos que
antiguamente eran utilizados por los comuneros para referirse al
sistema jurídico indígena, y entender como se ha mantenido este
sistema indígena para resolver los conflictos comunitarios, y como
estos conceptos usados ancestralmente han ido variando y han sido
reemplazados hasta perderse. Hacer un acercamiento a estos
conceptos ha sido muy difícil, ya que el conocimiento que tienen
algunas personas de la comunidad, respecto de estos conceptos
técnicos y conceptos jurídicos utilizados en la actualidad para
referirse y definir el sistema jurídico indígena en general, es
muy precario, y nuestras y nuestros entrevistados, en su mayoría
no recuerdan palabras ni términos específicos, pero hay ciertos
principios que conocen y que tienen que ver con la buena persona y
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el buen vivir comunitario, lo que permite vivir en armonía y no en
conflicto.
Principios y valores que dan cuenta de la forma como nuestros
antepasados se relacionaban y como se trasmiten esos principios y
valores a las nuevas s indígenas educan a, con el fin de inculcar
ciertos imperativos morales que deben respetarse. Entre estos
principios y valores mencionan los siguientes: (Idioma Quechua)
Principios Andinos e imperativos morales
1.- AMA SUA = AMA LLUA = AMA QUELLA
* AMA SUA = NO ROBAR
* AMA LLUA = NO MENTIR
* AMA QUELLA = NO SER FLOJO
2.- Valores en la Persona
* Buena Persona = ALLI NUNA
* Mala Persona = MANA ALLI NUNA
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Capítulo III: Contexto y Geografía del lugar donde se
realiza la Investigación
1.- Breve Descripción del Pueblo Atacameño en el contexto
Nacional Socio demográfico.
Antecedentes Generales. Chile es un Estado Unitario, organizado
políticamente en 15 regiones. Los pueblos Indigenas alcanzan una
población de aprox. 800 mil personas, que corresponde al 10% de la
población nacional, son 9 Pueblos, y de acuerdo a su territorio
ancestral, en el norte de Chile habitan los pueblos andinos
Aimara, Quechua, Atacameño, Colla y Diaguita, en la zona Central
continental el Pueblo Rapa Nui, y en la zona sur los Pueblos
Mapuche, Kawashkar, Yamana.
El Pueblo Atacameño, es el tercer pueblo en importancia
poblacional a nivel nacional de Chile, cuya población fluctúa
entre las 21.000 y 22.000 mil personas, desplazadas a nivel
nacional. Las comunidades atacameñas en la actualidad habitan los
oasis, valles y quebradas de las cuencas del Salar de atacama y el
Rio Loa, en la Segunda Región de Chile, y pequeñas poblaciones se
encuentran tambien en el noreste de Argentina en la Puna de Salta
y Jujuy.
Las Comunidades Indígenas atacameñas que habitan las Cuencas del
Salar de Atacama son el total 19 Comunidades: San Pedro de
Atacama, Larache, yaye, Coyo, solcor, Sequitor, Tulor, Solor,
cucuter, beter, catarpe, Camar, Socaire, Talabre, Toconao, Peine,
Rio Grande, Machuca.
Las Comunidades Indígenas Atacameñas que habitan las Cuencas del
Rio Loa son las Comunidades de: Chiu Chui, Lasana, Conchi Viejo,
Taira, Ayquina-Turi, Cupo, Caspana, y Toconce.
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Historia: Los atacameños, atacamas o Lickanantai, somos
descendientes de la cultura arqueológica Lickanatai, cuyos
antecedentes se pueden encontrar al menos 1500 años atrás. A
principios del siglo XV el Inka Tupac Yupanqui, conquista los
territorios atacameños, reorganizándolos social y políticamente,
imponiendo el culto solar, modificando rituales (consumo de
alucinógenos por consumo de hojas de coca). Puede hasta hoy
constarse el Camino del Inka. Con la llegada de los conquistadores
españoles en 1536, previa resistencia, en 1556 la zona donde es
pacificada definitivamente, por medio del Tratado de Suipacha. A
fines del siglo XVI se inicia el periodo colonial en la zona, lo
que viene acompañado de la entrega de mercedes de tierra,
encomiendas y la evangelización de los indígenas. Durante este
periodo los atacameños sufren grandes cambios culturales,
prohibición de hablar su lengua originaria y la realización de sus
rituales, introducción de ganado mular, y un progresivo
desplazamiento de personas. En el siglo XVIII ante la crisis que
vive el mundo andino, se produce el alzamiento de Tupac Amaru y
Tomas Catari, sumándose la población atacameña bajo el liderazgo
de Tomas Paniri nativo de la zona, héroe atacameño. Luego de
independizado de España, terminada la época colonial, en 1824, el
territorio pasa a formar parte de la Republica de Bolivia,
desarrollando el mercantilismo. En 1883 terminada la Guerra del
pacifico, el territorio atacameño fue anexado a la Republica de
Chile. Bajo la administración chilena, la economía regional se
volcó a la explotación del salitre, y posteriormente del Cobre,
iniciándose así la migración, proletarización de la población
indígena y la usurpación de los recursos de aguas para las
necesidades industriales.
Lengua: La lengua vernácula del pueblo atacameño fue el KUNZA, hoy
extinto, pero perduran y se conservan palabras en sus ceremonias y
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cantos rituales de algunas comunidades, pero especialmente se
conservan rasgos en la toponimia de todo el territorio
Clima: El clima de la región atacameña es desértico, de extrema
aridez y con gran oscilación térmica entre el día y la
noche.(25g./-15g, invierno)
Recursos Hídricos: Presentes en vegas, bofedales, y en los Ríos
Loa, Salado Y Vilama
Flora: Compuesta por vegetación alto andina, arbusto, tolar,
pajonal, yareta, y en los oasis y quebradas encontramos, arboles
como algarrobo, chañar, pimiento, etc.
Fauna: Es variada y en los pisos ecológicos encontramos zorros,
vizcachas, quirquinchos, cóndores, flamencos, guanacos, vicuñas.
Organización Social: La Comunidad es la base de la Organización
atacameña, quien articula las relaciones sociales, económicas y
religiosas del territorio colectivo donde participan las unidades
familiares. Son miembros de la comunidad las personas que posean
tierras y terrenos. La comunidad controla la inclusión de nuevos
miembros, y su pertenencia. La Asamblea Comunal es la forma de
gobierno comunitario, compuesta por un Presidente y su directiva,
que son los encargados de organizar las festividades tradicionales
y las fiestas patronales, velando por el cumplimiento de cargos,
labores y trabajos voluntarios y obligatorios.
Tradicionales Culturales: Las comunidades atacameñas no son
culturalmente heterogéneas, hay pluralidad cultural entre ellas.
La celebración de las festividades tradicionales propias de la
cultura atacameña como: “Limpia de Canales”, “Carnaval”, “Día de
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los Difuntos”, “Floramento de ganado”, “Pago a la Tierra”, etc.,
donde hay ritualidades, bailes ancestrales, autoridades
ancestrales, cargos espirituales, etc., son celebradas solo por
algunas comunidades, ya que algunas han ido perdiendo estas
celebraciones, y otras comunidades tienen tradiciones exclusivas.
Y a su vez tambien hoy en día se celebran Fiestas donde se combina
lo ancestral y lo católico, llamadas Fiestas Patronales como: San
Pedro y san Pablo, San Roque, La Candelaria, San Isidro, Santa
Cecilia, San Antonio, etc., donde se ven manifestaciones festivas
expresadas en Bailes Religiosos propios de la cultura andina como:
diabladas, caporales, morenadas, tinkus, etc.
Arte: Destaca en el Arte Atacameño la cerámica, la cestería, los
textiles, la orfebrería. La cerámica era bien pulida de color rojo
y negra, se fabricaban vasijas, cantaros, jarras, tazas, cuya
decoración eran rostros humanos. En cestería se fabricaban
canastos y platos. Y la tradición textil aun se mantiene con
telares de suelo y de cintura, se tejen frazadas, fajas, alforjas,
chuspas. En plano de los bailes tradicionales perduran el baile de
la Limpia de canales, y en la Música, destacan grupos de Zamponas,
Lakitas y Bandas de Bronce que participan en las fiestas
tradicionales y fiestas patronales.
Economía: La unidad productiva básica es la familia, ocupando
todos los territorios y localidades, accediendo a todos los
recursos naturales para subsistencia económica. Es una economía
tradicional de base agro ganadera, utilizando los diferentes
recursos para alimentos, medicinas, rituales, economía y
tecnología. Agricultura desarrollada en oasis y especialmente en
terrazas de las quebradas, utilizando sistemas de andén y técnicas
de irrigación con manejo hidráulico. Se practica la horticultura
de auto consumo, con múltiples cultivos como, papas, quínoa, maíz,
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habas, tunas, zanahorias, ajos, cebollines, acelga, etc. Actividad
ganadera tradicional de llamas, alpacas, corderos y cabras, con
aumento en la actualidad de ovinos y mulares, aprovechados como
carga, pieles y carne. La recolección de leña, plantas
medicinales, y frutos para preparar harinas y bebidas son tambien
importantes. El pastoreo se organiza en base a control de
territorios con pastos y vegas de propiedad comunal, pero en la
actualidad la paulatina disminución de los rebaños lanares, han
provocado el abandono de estancias pastoriles más alejadas. El
intercambio o trueque actúa como mecanismo de acceso a productos
distantes, especialmente de Bolivia y Argentina, revitalizando el
sistema de relaciones sociales entre estas comunidades. Finalmente
se suma la integración al mercado, por medio de la inserción de
las personas al trabajo asalariado en ciudades cercanas y
especialmente como asalariados de las grandes empresas mineras que
se concentran en nuestro territorio atacameño.
2.- Breve Descripción y Ubicación geográfica de la Comunidad
Indígena Atacameña de Toconce.
La comunidad atacameña de Toconce se ubica en el sector Alto Loa,
Segunda Región de Chile, a 3.350 m.s.n.m. emplazada en los altos
de la ladera sur del río del mismo nombre, está próxima a la
frontera con Bolivia, y a 105 km de Calama. Su paisaje
característico es el de desierto de altura, rodeado por los
volcanes Paniri, León y Toconce. Sus construcciones son en su
mayoría de piedra canteada y techos de paja, Toconce está rodeado
de extensas terrazas de cultivos. Su población actual alcanza a
las 100 personas, en su mayoría personas mayores de 50 anos, y la
población flotante durante fiestas y festividades alcanza a las
800 personas. Se cuenta con agua potable todo el día y la luz
(mediante motor bencinero) se da entre las 20:00 y 22:00 horas, y
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durante la celebración de festividades, según sea necesario. No se
cobra el consumo de agua, no se cobra el consumo de luz, no se
cobran cuotas sociales. No hablan ninguna lengua indígena, pero la
mayoría de los ancianos solo recuerda palabras en lengua Quechua,
producto de tener más relaciones con comunidades fronterizas
Quechuas de Bolivia y Argentina.
Cuentan con un colegio (No funciona porque no viven niños), una
Posta Médica equipada para atender emergencias (esporádicamente
atendida por un auxiliar de la vecina Comunidad de Ayquina) un
Reten de Carabineros (control fronterizo).
La actividad principal de la gente es la agricultura a escala
menor, y solo para sustento familiar. Solo quedan 5 familias que
poseen ganado y se dedican al pastoreo. Y la producción de telares
y tejidos es escasa, solo algunas mujeres lo hacen.
Toconce en conjunto con la Comunidad vecina de Caspana poseen la
Administración y Explotación de “Los Géiser de El Tatio” lugar
turístico a gran escala, ubicado en sus territorios comunales, y
producto de ello generan recursos económicos para cubrir algunas
necesidades comunitarias.
La Comunidad celebra Ritos Ancestrales a la Tierra, el Agua y los
Antepasados, estos Rituales Tradicionales son: “Limpia de
Canales”, (4 días, mes de octubre) “Carnaval”, (5 días, entre
febrero y marzo) “Día de los Difuntos” (3 días, en noviembre),
“Floramento de ganado” (2 días, entre enero y febrero), donde
participa toda la comunidad, se ejercen los cargos culturales y se
practican las ritualidades. Hoy en día la Festividad más masiva
que celebra la Comunidad es la Fiesta del Santo Patrono de Pueblo:
San Santiago, donde se combina lo ancestral y lo católico,
sincretismo religioso manifestado en la Danza de bailes religiosos
de origen chino y andino. Existen además durante todo el ano otras
festividades a los santos: Teresa de los Andes, San Antonio, Santa
Cecilia.
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La Comunidad se organiza bajo la Asamblea Comunal, presidida por
el Presidente de la Comunidad y su Directorio
Autoridades Comunales y Funciones
Cargo
Funciones
Presidente
de la
Comunidad
Convocar a reuniones y asambleas
Organizar el trabajo comunal
Organizar las fiestas y ceremonias
comunitarias
Representar a la comunidad ante las
autoridades estatales.
Velar por los adelantos en la comunidad
Velar por la tranquilidad y paz de la
comunidad.
Resolver los conflictos internos.
Denunciar delitos graves a la autoridad
estatal.
Secretaria
de la
Comunidad
Anota todas las resoluciones comunitarias
Toma lista y firma de los asistentes
Lleva el registro de los comuneros que
participan en reuniones y trabajos
comunitarios.
Redacta cartas y solicitudes de la comunidad.
Lleva un registro de las actas y libros de la
comunidad.
Tesorera
de la
Recauda los fondos comunales.
Cobra las cuotas comunitarias
Propone las cuotas y aportes de los
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Comunidad comuneros.
Realiza las compras que se le soliciten.
Administra las compras de las fiestas y
ceremonias comunitarias.
Primer
Director
Organizar Comisiones de Trabajo de acuerdo a
lo ordenado por la Asamblea.
Organizar los trabajos Comunitarios.
Velar por el Cumplimiento de acuerdos y
Resoluciones Comunitarias.
Segundo
Director
Organizar Comisiones de Trabajo de acuerdo a
lo ordenado por la Asamblea.
Organizar los trabajos Comunitarios.
Velar por el Cumplimiento de acuerdos.
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Capítulo IV: Contexto en que se desenvuelve la mujer en
la Comunidad de Toconce
1.- Situación actual en que viven las mujeres en la comunidad.
Organización Social de la Comunidad
La organización social de la comunidad de Toconce, en el pasado
estaba constituida por un núcleo familiar extenso, donde en
general, abuelos, padres, hijos y hermanos compartían la misma
casa, y se apoyan recíprocamente en las tareas agrícolas y
domesticas. En la actualidad prima en general la familia nuclear
monogámica, sin embargo, para la realización de los diferentes
trabajos se cuenta con el apoyo de toda la familia. Ello debido a
que la mayor parte de hijos y nietos con sus respectivos padres,
han emigrado a la ciudad, y vienen a la comunidad de visita y a
participar de las diferentes festividades.
La comunidad está integrada por familias que en general se
encuentran emparentadas entre sí, lo que permite en algunos casos
la cohesión y el fortalecimiento de las relaciones, sociales,
económicas y políticas de forma integral. Y por este parentesco
algunas familias se colaboran entre sí, intercambian bienes, etc.,
y este relacionamiento constante, produce a la vez, el surgimiento
de conflictos respecto de bienes, herencias, deslindes, etc.
Es en este contexto y tipo de organización social en que vive la
mujer en la actualidad en la comunidad de Toconce, en su mayoría
son mujeres mayores, cuyas edades fluctúan entre los 50 y 80 años,
algunas de ellas han asumido la jefatura de su hogar, y por lo
tanto, son mujeres comuneras, es decir, son las mujeres que asumen
derechos y obligaciones en la comunidad, cuya participación es
vital y clave en los trabajos, actividades y festividades que se
desarrollan en la comunidad.
La situación actual de estas comuneras es de participación activa,
en la ejecución de trabajos comunitarios, en la celebración de
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festividades, y en algunos casos en la ejecución de proyectos de
desarrollo orientados a la comunidad en general. Pero tienen a su
vez una participación bastante pasiva en lo referente a la toma de
decisiones políticas, económicas, sociales y culturales de la
comunidad, ello porque no se atreven a opinar con propiedad sobre
estos temas, y ha dejado esta labor en general a la asamblea
general de comuneros, que son en su mayoría hombres.
Respecto de su situación social, la mayoría de las mujeres de la
comunidad es dueña de su propiedad sea individualmente o en
conjunto con su esposo, y también en la misma calidad son dueñas
de terrenos destinados a la agricultura.
Respecto de su condición de salud, por ser la mayoría de mujeres
sobre los 50 años, la mayoría de ellas sufre alguna enfermedad,
por lo que son sometidas a controles de salud, en la ciudad de
calama, por lo que deben desplazarse en forma privada. Y cabe
destacar que también la comunidad posee una posta (pequeño
consultorio médico) equipada con instrumentos y medicinas
generales para atender emergencias o dolencias menores.
2.- Actividades económicas, sociales y tradicionales que
desarrolla la mujer en la comunidad.
2.1.- Actividades económicas desarrolla la mujer en la comunidad.
De acuerdo al relato de todos y todas nuestras entrevistadas,
antiguamente y hasta aproximadamente 20 años atrás, la mujer en
conjunto con su familia desarrollaba una fuerte actividad
económica basada en la agricultura, y en la comercialización de
productos locales como habas, choclos, ajos, papas, cebollas,
ajos, etc. Y en la actualidad eso se ha perdido, principalmente
por la migración de las familias a la ciudad en busca de trabajo
remunerado y la busca de educación escolar para sus hijos. Y
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aunque en la actualidad si bien se sigue desarrollando esta
actividad económica, ya no se realiza a gran escala, sino más que
nada solo se produce para el sustento familiar.
Respecto de la producción y la fabricación de productos de
artesanía como tejidos de lana de cordero y alpaca, platos y
vasijas de greda, adornos de cactus, adornos de piedra, etc., si
bien estos han sido ancestralmente producidos por todas las
familias, y también algunas familias la han producido con el fin
de realizar una actividad económica, en la actualidad, la
producción de este tipo de artesanías y productos son escasos y
solo lo realizan 2 a 3 familias, pero no comercializan a gran
escala.
2.2.- Actividades sociales desarrolla la mujer en la comunidad.
Respecto de la situación social u organizacional de la mujer en la
comunidad, existe una Asociación de mujeres, en la cual participan
solo algunas mujeres, y la mayoría de nuestras entrevistadas
señala que no participan regularmente, porque ello les quita mucho
tiempo en sus labores y obligaciones familiares y en sus
responsabilidades hogareñas. Y las actividades que desarrollan
tienen que ver con la ejecución de proyectos de escala menor como
la confección de algunos tejidos. Asimismo no existe otra figura
que las agrupe, como Centro de madres, Club Social, Club
deportivo, etc. Por lo que esta instancia sería lo más relevante
socialmente, sin contar las actividades sociales festivas propias
donde participa toda la comunidad.
Respecto de la situación y participación de la mujer en la
organización y estructura social y administrativa de la comunidad,
denominada Asamblea Comunitaria, y en la actualidad tiene la
figura jurídica de Junta de Vecinos, estructura organizativa
máxima que representa a la comunidad, y donde se toman las
decisiones comunitarias, y donde las mujeres siempre han tenido
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una participación escasa, pero en la actualidad han ido de a poco
asumiendo algunos cargos dentro de este directorio, ello se debe
principalmente, porque las mujeres ahora son comuneras, es decir,
tienen derecho a voz y voto en todas las decisiones comunitarias y
por tanto también deben asumir cargos y responsabilidades.
2.3.- Labores y/o cargos culturales tradicionales) que ejerce la
mujer en la comunidad.
Al hablar de las actividades culturales o tradicionales
desarrollados por la mujer en la comunidad, nos referimos a toda
actividad que tenga que ver con la realización de actividades
ancestrales propias de nuestra cultura andina como la limpia de
canales, el carnaval, el floramento de ganado, el pago a la
tierra, etc., es decir, la participación y realización de
actividades propias de nuestra cultura y las cuales se han ido
realizando y transmitiendo oralmente de generación en generación,
las cuales se conservan y se realizan en fechas especificas y
donde participa toda la comunidad, y donde se puede observar con
más nitidez la práctica y ejercicio de valores y principios
ancestrales como la Dualidad, Complementariedad, Reciprocidad,
Vitalidad, Ciclicidad, Rotatividad, etc., y que tienen que ver con
la participación de toda la comunidad y con el rol comunitario que
se le asigna tanto a hombres como mujeres.
Y en esta perspectiva, la mujer de Toconce participa de todas las
actividades culturales y tradicionales, en conjunto con sus
respectivas familias y esposos, pero asume más bien un rol
secundario o de acompañamiento a los roles principales, que en su
mayoría son asignados y ancestralmente realizan los hombres. Y en
este contexto, la mujer no realiza ceremonias ancestrales, sino
que su rol es de acompañamiento a sus respectivos esposos o
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compañeros en las distintas ceremonias y/o celebraciones
culturales.
Y cabe mencionar también, que este ejercicio de roles no es para
nada cuestionado por las mujeres, ya que ellas siempre han asumido
que es así, como se ha hecho siempre, así lo han aprendido de sus
antepasados, por lo que no se cuestiona este rol. Y en general las
mujeres tienen conciencia de que no hay impedimento alguno que
prohíba asumir a las mujeres un rol más principal o realizar
algunas ceremonias, siempre y cuando sepan cómo se hace, pero no
asumen este rol, y prefieren que lo realicen los hombres, porque
así siempre lo han hecho.
La mujer de Toconce al igual que los hombres puede asumir cargos
comunitarios de toma de decisión, donde tiene los mismos derechos
y obligaciones que los hombres, ya que son cargos de
responsabilidad asignados por la comunidad, los cuales deben
desempeñar y cumplir con responsabilidad. Pero en general
antiguamente no los asumía, ya que siempre lo asumían los hombres,
pero hoy en día ha ido asumiendo. Por ejemplo existe el cargo de
FABRIQUERO o FABRIQUERA que es la persona encargada de mantener,
cuidar, atender y preparar todo lo relacionado con el uso de la
iglesia y la realización de las ceremonias y fiestas patronales,
este cargo puede ser asignado tanto a hombres como a mujeres, cuya
la duración fluctúa entre uno y tres años, donde independiente de
la persona asignada, desde este cargo se toman decisiones
importantes y trascendentes para tener un buen desarrollo y un
normal termino de cada una de las celebraciones culturales que se
realicen. La persona que asume este cargo, y como es nombrado por
la comunidad, debe asimismo rendir cuenta a la comunidad, como así
mismo la comunidad puede cambiarlo si no cumple su labor.
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3.- Marco regulatorio aplicable a las mujeres en el ejercicio de
los derechos, obligaciones y relaciones comunitarias.
El marco que regula el actuar de la mujer en el ejercicio de sus
derechos y relaciones comunitarias, es el mismo marco que regula y
rige a todos los comuneros, ya que la mujer al ser miembro de la
comunidad y que posee derechos y obligaciones, no se atiende su
calidad de mujer si no su condición de comunera o miembro de la
comunidad. Y cuando se asume responsabilidades o cargos
comunitarios se les exige a todos por igual, sin atender su
especificidad de mujer o de hombre, y en este evento debe
responder. En términos generales entonces, la mujer de Toconce
puede asumir cargos de responsabilidad y toma de decisiones al
igual que los hombres, pero sujeta al control y rendición de
cuentas de la comunidad.
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Capítulo V: Resolución de Conflictos Comunitarios
1.- Qué tipo de conflictos aun son resueltos por la comunidad.
En la Comunidad atacameña de Toconce, los conflictos comunitarios
son resueltos por la misma comunidad, donde participan la mayor
parte de los comuneros, quienes tienen derecho a voz y voto, para
ello se realiza una Junta General que es presidida por el
Presidente de la Junta de Vecinos, que es la organización actual y
obligatoria por Ley por la cual deben organizarse.
La tipología de conflictos que se resuelven en la actualidad
tienen que ver con conflictos denominados conflictos menores o de
contingencia con la ejecución de trabajos comunitarios, y la
realización de actividades tradicionales, donde toda la comunidad
participa y debe contribuir aportando sea con trabajo (mano de
obra), sea con dinero (cuotas), sea con donaciones (alimentos,
bencina, transporte, banda de música, etc.).
Cuando algún comunero no cumple con un trabajo asignado o no
quiere participar la asamblea comunitaria resuelve, o bien
aplicando una sanción monetaria o quitándole algún beneficio
común a todos.
2.- Quien o quienes resuelven estos conflictos.
La Asamblea Comunal
La Asamblea Comunal es la instancia máxima de Toma de Decisiones y
donde se definen lo social y político de la comunidad. Las
decisiones se toman en consenso por todos los miembros de la
comunidad, hombres y mujeres. En la Asamblea Comunal se eligen a
las autoridades, hoy en día denominada Junta de Vecinos, integrada
por un directorio compuesto por 5 personas electas en votación y
que tienen las facultades y atribuciones para organizar,
administrar y representar a la comunidad ante otras comunidades y
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ante los diferentes organismos públicos y privados a nivel
nacional e internacional; además tienen la responsabilidad de
velar y defender los derechos de la comunidad; organizar y
ejecutar los trabajos comunitarios; informar y rendir cuenta de
toda y cada una de las situaciones y actividades que ocurran en la
comunidad, etc., es decir, se definen las estrategias de control
territorial, las necesidades comunitarias, se planifica el trabajo
comunitario, y otros, y es también la instancia donde se resuelven
los conflictos y establecen las sanciones, de acuerdo a los
valores y principios de la cosmovisión y de acuerdo a la forma de
vida de la comunidad.
3.- Contribuye esta forma de resolver conflictos, a mantener la
armonía de la comunidad y de sus miembros.
La forma descrita utilizada por la comunidad de Toconce para
resolver sus conflictos comunitarios, según la mayoría de nuestros
entrevistados y entrevistadas, afirman que sin lugar a dudas, es
una de las maneras más justas y equilibradas para solucionar los
problemas puntuales y específicos, ya que ello contribuye a
mantener la armonía y la buena convivencia entre todas las
distintas familias y todos sus miembros. Lo que permite tener una
convivencia tranquila y también permite trabajar en forma armónica
y equilibrada. El objetivo final que se persigue con esta forma de
resolver conflictos es sin lugar a dudas la restitución de la
armonía y tranquilidad a la comunidad, y especialmente la
restitución del equilibrio entre todas y todos los comuneros, ya
que la vida y trabajos comunitarios deben seguir realizándose.
Otro objetivo fundamental que se persigue es la reincorporación de
la persona que cometió la falta o infracción, ya que esta persona
sigue siendo miembro de la comunidad y seguirá participando en las
diferentes actividades, festividades y trabajos comunitarios, y
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por ello no puede aislársele, sino que de acuerdo a nuestra
cosmovisión andina debe ser apoyado, y especialmente acuerdo al
principio de la reciprocidad.
4.- Situación de la mujer indígena de la comunidad atacameña de
Toconce en el marco de la resolución de conflictos comunitarios
En este marco de resolución de conflictos, en opinión unánime de
nuestras entrevistadas, considera muy importante que se considere
la opinión de todos y todas las y los comuneros, ya que de esa
forma se tiene un equilibrio en la participación y todas y todos
los comuneros pueden espontáneamente plantear sus inquietudes,
opiniones y sugerencias. Y es en este marco de resolución de
conflictos comunitarios que la participación de la mujer es
relevante, ya que todos las situaciones y problemas que afectan a
la comunidad le afectan también a la mujer, y ellas son las mas
proclives a que se soluciones los conflictos, porque su condición
de mujer la hace velar por el bienestar de todos sus miembros, y
no quieren que haya problemas o desavenencias entre las distintas
familias y cualquiera de sus miembros.
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Capitulo VI: Resolución de Conflictos cuando afecta a las
mujeres de la comunidad
1.- Descripción de la situación pasada de cómo se resolvían los
conflictos comunitarios cuando afectaban a mujeres, haciendo un
paralelo con la situación en la actualidad
1.1 Como se resolvían los conflictos comunitarios antiguamente,
cuando afectaban a mujeres.
La forma de resolver las distintas tipologías de conflictos que
ocurrían antiguamente, es decir, en los años 40 y 50, donde regia
otra organización tradicional, donde la asamblea comunitaria era
presidida por una sola persona, conocida como ALCALDE, cuyo cargo
era compartido por periodos con la vecina Comunidad de Ayquina, es
decir, esta autoridad era la encargada de resolver todos los
conflictos y problemas que ocurrían en la Comunidad, y en esta
autoridad recaía la mayoría de resolución de conflictos, porque
tenía las atribuciones y la confianza de toda la comunidad, aun no
siendo de la comunidad, ya que era de la comunidad vecina.
Cabe destacar que aun pudiendo desempeñar este cargo tanto un
hombre como una mujer, nunca fue una mujer elegida para desempeñar
este cargo, ello debido principalmente, porque antiguamente la
mayoría de las asambleas comunitarias tenían como componentes a
los jefes de hogar que eran todos hombres, y también porque por la
propia organización patriarcal de las comunidades andinas, la voz
y opinión de las mujeres no era tomada en cuenta, y tampoco las
mujeres se atrevían a hablar y opinar, porque impensable en
aquellos tiempos pensar distinto de los maridos.
Antiguamente, cuando la mujer se veía envuelta en cualquier tipo
de conflictos, o le afectaba algún problema con otra persona de la
comunidad, en casos graves como violencia física o verbal, en
última instancia y en escasas oportunidades intervenía la
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comunidad para mediar el problema y llegar a un acuerdo
satisfactorio, en primer lugar siempre interviene la familia más
cercana y sus mayores, y eso se aplica hasta hoy, ya que de
acuerdo a nuestras tradiciones la familia es el soporte principal,
con el que cuenta toda persona y todo descendiente de nuestra
cultura andina.
Y cuando, muy pocas veces según nuestras entrevistadas, intervenía
la comunidad mediando y resolviendo un conflicto determinado que
afectaba a la mujer, se resolvía y daba solución, sin tomar en
cuenta su condición de mujer, se toma en consideración su
pertenencia a la comunidad.
Por una parte esta son consideraciones muy importantes ya que la
comunidad siempre está dispuesta a apoyar a cualquiera de sus
miembros que se encuentre en dificultad o que le afecte algún
problema. Y por otra parte es un desventaja ser mujer en una
cultura machista, ya que no se atiende a su especificidad de
mujer, ser mujer conlleva asociada notorias características como,
sensibilidad y forma distinta de ver las cosas, desventaja en sus
capacidades físicas, temor por la familia, etc.
Cabe también mencionar el relato de algunas de nuestras
entrevistadas, que señalan que hasta los años 50, algunas mujeres
jóvenes, sean o no de familias bien constituidas, fueron objeto de
situaciones de violencia y extrema crueldad por parte de algunos
hombres miembros de la misma comunidad o de comunidades vecinas.
Las mujeres eran brutalmente violadas y tomadas a la fuerza por
los hombres, por ejemplo cuando a una joven la mandaban al campo a
pastorear el ganado eran atacadas sin poder defenderse, y otra
situación de crueldad se daba en situaciones por ejemplo, cuando
alguna joven se encontraba sola en su hogar, o en alguna estancia,
los hombres derribaban las puertas y las atacaban. Estas
situaciones de crueldad sufridas, en la mayoría de los casos
quedaron impunes y la comunidad no hizo nada para proteger a estas
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mujeres, ni para resolver este grave problema, y la decisión más
drástica que podía ocurrir era que las familias de la muchacha
agredida y la familia del violador, se pusieran de acuerdo y los
casaran obligadamente.
Entonces vemos aquí sin duda la omisión y falta de ejercicio
comunitario para resolver un grave problema que afecto a las
generaciones pasadas de mujeres, y la falta de decisión de los
líderes espirituales y de todos los miembros de la comunidad para
proteger a los miembros más débiles.
1.2.- Como se resuelven en la actualidad.
En la actualidad la forma como se resuelven los conflictos cuando
afectan a la mujer de Toconce, es totalmente distinta a como
antiguamente se resolvía, ya que, en la actualidad todo problema,
conflicto o materia en que se vea involucrada como, Violencia,
violaciones, agresiones, Muerte, Herencias, Deslindes de Terreno,
Reconocimiento de hijos, etc., son casos llevados a la Justicia
Ordinaria para que resuelva, ello porque la mayoría de los casos
mencionados se les califica de graves o complejos de tratar, por
lo que se requiere de soluciones definitivas y la mayoría de los
comuneros ante estas materias requiere tener certezas jurídicas
para no tener problemas a futuro. Influye en esta decisión de
recurrir a la justicia ordinaria, el manejo de información, la
solución de otros casos similares y la certeza que da tener un
fallo escrito, una escritura, un certificado, etc., un papel que
da prueba de que somos dueño de algo o que tenemos el derecho de
alguna cosa, y lo más importante la confianza y seguridad que el
infractor además es sometido al juicio moral de la comunidad. En
estos casos calificados de graves por los propios comuneros, ellos
deciden recurrir a la Justicia Ordinaria, y nos dan una serie de
razones, entre las más importantes señalan:
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1.- Porque los dirigentes no soluciones los problemas graves, y no
pueden aplicar sanciones.
2.- Porque los problemas graves (delitos) deben ser resueltos. Con
el fin de prevenir situaciones futuras.
3.- Porque se requiere sancionar al culpable de delitos, para que
no reincida nuevamente.
4.- Porque las mismas autoridades comunitarias recomiendan
recurrir a la Justicia Ordinaria. Y de esta forma mantener la paz
comunitaria.
5.- Porque las mismas autoridades comunitarias acuden y denuncian
en casos de delitos. Ya que deben prestar la ayuda necesaria a
quien lo necesite.
En los demás casos, calificados de simples como por ejemplo, pago
de cuotas comunitarias, trabajos comunitarios obligatorios, asumir
cargos comunitarios tradicionales, cumplir con labores
comunitarias (limpieza pueblo, canales, arreglos de techumbres,
construcción de caminos, respetar reglas internas de regadío,
etc.), en estos casos resuelve la asamblea comunitaria, en
votación de simple mayoría, y donde la mayoría de los comuneros
acata las resoluciones de la asamblea.
Respecto de este punto es muy importante resaltar que en la
actualidad todas las resoluciones comunitarias son escritas en el
libro de actas de la comunidad, y que todo aquel comunero que lo
desee puede tener acceso a ellas, y que estas resoluciones sirven
de base o son tomadas en cuenta para resolver futuros conflictos,
y también para saber quien o quienes vuelven a reincidir en la
misma falta.
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2.- Descripción de la importancia que se le asigna a la resolución
de conflictos cuando afecta a las mujeres de la comunidad.
En opinión de nuestras entrevistadas, es muy importante que se
resuelvan los problemas cuando afectan a las mujeres, ya que en la
actualidad las mujeres son muy importantes dentro de la comunidad,
porque hay hartas mujeres, mujeres que son jefas de hogar, mujeres
ancianas, mujeres comuneras, que al igual que los hombres deben
realizar trabajo comunitario, y que por su condición de mujer
requieren un trato distinto dentro de la comunidad. Y en opinión
de sus actuales dirigentes hombres es una obligación moral
proteger a la familia y especialmente a la mujer, y no puede
permitirse que las mujeres sufran violencia o menoscabo, ello
dicen, de acuerdo a los valores y principios comunitarios y de
acuerdo a la madre tierra y de la cosmovisión andina.
3.- Cuál es el Efecto social comunitario en la resolución de
conflictos en la mujer indígena
3.1.- Que consecuencias produce o provoca en la comunidad que se
resuelvan los conflictos de la mujer.
Resolver los conflictos cuando afectan a las mujeres es de mucha
importancia, no porque sean mujeres, sino porque son miembros de
la comunidad, y cuando un miembro de la comunidad tiene problemas
afecta a los demás, ya que se trata de vivir y tener una
convivencia armónica entre todos sus miembros. Por lo tanto
cualquiera de los miembros que se vea afectado, afecta también la
convivencia y armonía social, y por ende afecta a toda la
comunidad.
En el caso de nuestras entrevistadas, plantean que las mujeres de
la comunidad aun participan muy poco, ya que les cuesta expresarse
porque no tienen suficiente información y conocimientos para
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argumentar y que en general acatan las resoluciones de la Asamblea
Comunal.
4.- Casos de aplicación del derecho comunitario que involucra a
mujeres
La aplicación de derecho comunitario, según nuestros entrevistados
y entrevistadas, en el caso específico de las mujeres se da en el
ámbito general de aplicación de derecho a toda la comunidad en su
conjunto, ya que es aplicable a todos por igual. Y al respecto
cabe mencionar que sin embargo la comunidad cuenta con ciertas
reglas preestablecidas en el evento de ciertas situaciones, y para
el caso de las mujeres, por ejemplo tiene reglas claras respecto
de los trabajos comunitarios pesados, donde las mujeres mayores
(ancianas)y las mujeres que sufren ciertas enfermedades o
dolencias, se le asignan trabajo más livianos. Hoy en día la
comunidad ha tomado conciencia de esta condición de la mujer.
Entonces, podría decirse que la aplicación del derecho
comunitario, tiene una aplicación especial en el caso que se vea
involucrada una mujer. Y al mismo tiempo este derecho comunitario,
para el caso de las mujeres, es muy riguroso en su aplicación en
el caso de una comunera que se niegue a realizar determinado
trabajo o pagar determinada cuota comunitaria, en este caso,
recibe la misma sanción, que al mismo caso que fuera un hombre, ya
que la regla es para todos igual.
5.- Cuáles son las partes involucradas en los conflictos.
Respecto de los conflictos comunitarios, y de acuerdo a nuestros y
nuestras entrevistadas, en general la comunidad no tiene grandes
conflictos, pero hay conflictos entre distintas familias o dentro
de las mismas, donde la comunidad no se mete, y no tiene
fundamento para involucrarse, ya que lo denomina conflictos
particulares privados, como por ejemplo (conflictos entre esposos,
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hermanos, hijos, nietos sobrinos, etc.). Y cuando estos conflictos
llegan a agresiones, la comunidad no se involucra, ni denuncia. A
menos que los involucrados así lo soliciten.
Respecto de los conflictos comunitarios, y que afectan a la mujer
específicamente, las partes involucradas son tanto los hombres
como las mujeres comuneras, ya que estos conflictos se dan dentro
del orden de derechos de los comunitarios, cuya resolución
corresponde a la Asamblea comunal. Y donde las obligaciones y
derechos son iguales para todos.
6.- Qué tipo de conflictos ocurren (especificando periodos)
A partir de lo anterior, se pueden distinguir 2 niveles de
conflictos:
El nivel interno, donde surgen conflictos en el ámbito privado y
familiar, y donde generalmente se resuelve a este nivel, o puede
traspasarse a lo público o comunitario, donde deben resolver las
autoridades por medio de la asamblea comunitaria, y en los casos
que son considerados graves, son trasferidos directamente a la
justicia ordinaria.
El nivel externo, conflictos con personas no indígenas, donde se
resuelve de acuerdo al derecho positivo, y a este nivel también se
resuelven conflictos étnicos y de demandas territoriales de la
comunidad.
En el caso especifico de las mujeres, la tipología de conflictos
que son resueltos por la comunidad y en que se ve involucrada la
mujer o que le afecta directamente no es muy variable, y puede
separase en 2 grandes temas, uno se refiere a los trabajos
comunitarios propiamente tales que se realizan durante todo el
año. Y el otro se refiere a la celebración de tradiciones y
festividades comunitarias, donde se asignan responsabilidades y
cargos, que son en fechas especificas. En ambos casos se aplica
el derecho comunitario por igual tanto a hombres como a mujeres.
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Periodo de Festividades, Trabajos Comunitarios y Tipología de
Conflictos.
PERIODO
Tipología Conflictos
Trabajos y
actividades
comunitarios
Todo trabajo que
vaya en beneficio de
toda la comunidad.
(Limpieza pueblo,
canales de regadío,
Reparación sede
cañerías,
techumbres, etc.
Construcción
Caminos, vías, pago
de cuotas, etc.)
TODO EL AÑO
Negarse a realizar
trabajos.
Negarse a pagar cuotas.
Negarse a ejercer cargos.
Robo implementos
Destrucción materiales.
Celebración de
Tradiciones
(espiritualida
d y
religiosidad
indígena)
Pago a la Tierra
Limpia de Canales
Floramento Ganado
Carnaval
Día de los Difuntos
1 día Agosto
4 día Octubre
1 día enero-
marzo
5 día febrero-
marzo
3 días
noviembre
Negarse a ejercer cargos.
No cooperar
No pago cuotas
Celebración de
Festividades
Patronales
(religión
católica
San Santiago
Santa Cecilia
Teresa de los Andes
5 días Julio
3 días
noviembre
2 días abril
Borracheras
Agresiones verbales
Agresiones físicas
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Los conflictos comunitarios descritos son resueltos en su mayoría
por la comunidad toda, es decir por la decisión general de los
comuneros, presididos por el Presidente de la Junta de Vecinos,
quien escucha a las partes involucradas, y plantea su opinión y
posición a la asamblea de comuneros, y estos a su vez van dando su
opinión y postura personal, y luego se resuelve por votación de
simple mayoría, tomando como antecedente, casos y conflictos
similares ocurridos con anterioridad.
7.- Cuáles son los valores y principios del derecho comunitario
que se ponen en juego.
Cuando surgen problemas o conflictos en la comunidad, se ponen
tambien en dificultad valores y principios comunitarios, que
tienen que ver con el Equilibrio, la Reciprocidad, la Armonía, la
Integralidad, la Espiritualidad, etc. Estos valores y principios
dan cuenta del entretejido social y cultural de vinculación y de
relacionamiento de todos y cada uno de los miembros y componentes
de la comunidad.
Estos principios y valores comunitarios nos obligan a vivir en
armonía y equilibrio con la madre naturaleza y el cosmos, y
asimismo a buscar consenso y solidaridad con todos los miembros de
la comunidad, especialmente con las personas que se encuentran en
problemas o en conflicto.
Cuando se pone en juego cualquiera de estos principios o valores,
sea por problemas o conflictos internos o externos, la comunidad
de inmediato pone a funcionar sus distintos niveles y sistemas de
restauración y protección, con el fin de devolver y garantizar la
armonía y equilibrio comunitario.
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Capítulo VII: Visión desde las mujeres ante el ejercicio
de este derecho comunitario. (Que piensan y opinan)
1.- Cuál es la visión de las mujeres respecto de esta forma de
resolver conflictos.
Respecto de la forma actual como la comunidad resuelve los
conflictos suscitados o que surgen dentro de la comunidad de
Toconce, de forma general la mayoría de los mujeres entrevistadas,
piensa y opina que está conforme y de acuerdo en la forma como
estos son resueltos, ya que de esta forma todos los comuneros
están al tanto de todo lo que sucede, y especialmente tienen la
oportunidad de dar su opinión respecto de las distintas
problemáticas que se dan y que suceden en los distintos ámbitos de
la vida y cotidianidad del vivir comunitario, y especialmente,
tienen la oportunidad de ir resolviendo problemas habituales con
el fin de que no se repitan, ello es muy relevante, ya que por
sobre todas las cosas las mujeres valoran mucho la buena
convivencia entre vecinos, familiares y amigos, y especialmente
valoran la armonía entre los comuneros, ya que de esta forma se
mantiene un vivir tranquilo y en paz.
Sostienen que este Sistema tiene grandes ventajas y grandes
desventajas.
Visión sobre el Derecho Comunitario
VENTAJAS DESVENTAJAS
Se aconseja a los
infractores y se le
reintegra a la
comunidad.
No se sanciona, ni se
No se resuelven
problemas o conflictos
graves. (muertes,
violaciones,
agresiones, etc.)
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da castigo físico.
No produce gastos
económicos.
Se resuelve
rápidamente
Las autoridades
comunitarias dan
seguridad y
confianza.
Las autoridades
comunitarias están
inmediatamente
disponibles.
A veces los
infractores no acatan
sanciones
comunitarias.
No se obliga a cumplir
sanción al infractor.
A veces las mujeres
sienten vergüenza de
acudir a contar sus
problemas a las
autoridades de la
comunidad.
2.- Cuál es su visión respecto del orden normativo comunitario.
Respecto de esta forma y costumbre que tiene y utiliza comúnmente
la comunidad para resolver los conflictos comunitarios que se
suscitan, las mujeres entrevistadas, señalan que siempre se ha
resuelto así, ya que siempre se ha considerado la opinión de toda
la comunidad. Las mujeres de la comunidad piensan y opinan que
esta forma de resolver conflictos es una buena forma para mantener
la armonía y el equilibrio entre los distintos comuneros y sus
familias ya que siempre están interactuando entre ellos y esa es
la razón de ser de vivir en comunidad.
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3.- Cuál es su visión respecto de las normas comunitarias que se
les aplica como mujeres.
En general las mujeres, opinan que están de acuerdo como se
aplican las normas comunitarias, ya que de esta forma se mantiene
un orden, y porque además encuentran muy justo que se trate a
todos y todas por igual, y además la comunidad en general a tomado
conciencia de la especificidad femenina, de su condición de ser
físicamente más limitada, y de esta forma, cuando hay que
realizar trabajos comunitarios pesados, en general se le asigna a
las mujeres trabajos más livianos y especialmente en el caso de
las mujeres mayores, a quienes se le asigna otras labores.
Pero tambien señalan que en general ellas no reclaman nada ni
tampoco plantean sus problemas porque a la comunidad no le
interesa, y tampoco daría soluciones a sus quejas.
4.- Cuál es su visión respecto del rol que tiene la mujer dentro
de la comunidad.
Respecto de la forma como la mujer ejerce distintos roles dentro
de la comunidad, nuestras entrevistadas, piensan y opinan que su
rol y aporte en la comunidad es muy importante y relevante para la
comunidad, puesto que la mujer es el sostén principal del hogar y
de toda la familia, siempre están apoyando a todos los miembros de
la familia en todo y velan por mantener el equilibrio y armonía
entre los distintos miembros de la familia, y aunque su rol no es
valorado ni mucho menos reconocido por los miembros de la
comunidad, las mujeres se consideran muy indispensables en todas
las actividades y trabajos comunitarios.
Las mujeres de la comunidad de Toconce, respecto del rol que
desempeñan y desenvuelven en la actualidad en la comunidad,
estiman que están acostumbradas a seguir las decisiones tomadas
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por la asamblea comunitaria, y que nunca se les agradece su
trabajo ni su esfuerzo, y eso no les importa, igual seguirán
haciendo las cosas y cooperando, pero de a poco las mujeres más
jóvenes deben ir colaborando, apoyando y tomar la iniciativa de ir
tomando responsabilidades tanto a nivel cultural para mantener las
tradiciones, tanto a nivel de la organización comunitaria.
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Capítulo VIII: Conclusiones y Propuestas
1.- Conclusiones Generales.
Al concluir el presente trabajo con certeza puedo decir que el
derecho indígena es una fuerza cohesiva importante de los pueblos
y comunidades indígenas; representa uno de los elementos centrales
de la identidad indígena y un vector crucial para la reproducción
de los intereses colectivos. Así como el derecho positivo nacional
organiza al Estado dentro del concepto de soberanía, el derecho
indígena se articula para garantizar la existencia y reproducción
del pueblo indígena, y su sentido de conjunto es la cohesión y
reproducción colectivas; por ello, es un derecho cuyas prioridades
son la defensa de la integridad territorial y de recursos del
pueblo indígena y sus comunidades, la legitimación de las
autoridades propias y el restablecimiento de relaciones se
solidaridad y reciprocidad. No es un derecho estructurado con una
concepción punitiva, sino restauradora del tejido social. Su
instrumento principal no es la cárcel ni la segregación del
individuo, sino la reparación del daño y la reincorporación del
infractor a la vida comunitaria.
Cabe señalar que la base del Derecho Indígena como forma de
resolver conflictos comunitarios sigue vigente, ello se constata a
partir de la presente investigación, pero debemos hacer notar que
en la actualidad se debe hacer distinción entre conflictos de
relevancia jurídica y aquellos que no la tienen, denominado por
los propios indígenas entrevistados como, conflictos graves (que
son llevados a la justicia ordinaria para que resuelva y sancione
al infractor) y conflictos menores, (que son resueltos por la
asamblea comunitaria que resuelve y reintegra al infractor) y que
dependiendo del interés en disputa conlleva una sanción moral de
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parte de la comunidad. En la Comunidad estudiada encontramos bien
definidos los roles y atribuciones de sus autoridades, y con
capacidad de toma de decisiones, aunque las decisiones importantes
están en concordancia con lo definido en la asamblea comunal. Ser
el Presidente de la Comunidad da prestigio y poder, y constituye
la figura central de la comunidad, ya que es el que gobierna la
comunidad y es el interlocutor validos ante instancias orgánicas
del movimiento indígena a nivel local, comunal e internacional, y
ante las instituciones estatales y privadas. Es menester señalar
que el impacto de la colonización y la minería, quizás ha sido el
mayor de los conflictos donde se ha vulnerado el “Derecho
Indígena” en esta región, siendo desplazado por Leyes en la
Justicia ordinaria del Estado de Chile, para resolver conflictos
de violencia, muerte, herencias, deslindes de terrenos, marital,
etc. Conflictos calificados de graves por la propia comunidad.
La forma de resolver estas situaciones y/o conflictos es propia de
la comunidad, han sido, y se han ido transmitiendo de generación
en generación para mantener un orden social comunitario. Y Una
primera cuestión que salta a la vista después de analizar la
información el uso del Derecho comunitario respecto a la
resolución de conflictos, es que aquí la mujer juega un rol
preponderante en el núcleo familiar, en la situación social y
organizacional en la comunidad, y se debe resaltar que existe un
status referente a la mujer, asumiendo la jefatura, asumiendo
derechos y obligaciones en la comunidad, y busca afanosamente
seguir integrándose, a la toma decisiones políticas, económicas,
sociales y culturales, asumiendo responsabilidades e integrándose
a los distintos espacios comunitarios, con su propia identidad
cultural y con su sabiduría. Y esto podrán lograrlo con mayor
fuerza, empoderándose de su rol de mujer, del conocimiento y
ejercicio de sus derechos, y de su identidad cultural.
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50
Las mujeres tambien acuden al derecho estatal para resolver
disputas o conflictos, invocando derechos consagrados en las
leyes. Por ello es importante mirar y entender los diferentes
contextos culturales e históricos para entender, como las mujeres,
al mismo tiempo que legitiman sus propias instancias de resolución
de conflictos, tambien recurre a la justicia ordinaria para
demandar su reconocimiento y protección. Experiencia que le
posibilita (a la mujer) enfrentar las estructuras coloniales de
género, aun vigentes en la sociedad y el estado.
Esta relación compleja entre ambos referentes normativos, genera
una dinámica flexible, y en este marco del derecho comunal y
derecho estatal, se regeneran estas normas para afirmar derechos o
para mantener tradiciones y costumbres. Y al respecto las mujeres
indígenas tienen una mirada crítica, frente al derecho
comunitario, ya que no es capaz de resolver los conflictos más
graves y de violencias, porque no tiene la capacidad de castigo, y
entonces ven las ventajas de recurrir a la justicia ordinaria para
que resuelva este tipo de conflictos.
Asimismo se evidencia una posible aplicación desigual de derechos
cuando se trata de las mujeres, porque no se atiende su condición
específica, y muchas veces en pos de mantener la armonía y
equilibrio comunitario, en este entrelazamiento de valores y
practicas comunitarias, se desconocen los derechos de las mujeres
al no prestar atención a sus necesidades y demandas. Y por ello
las mujeres no reclaman ni dan a conocer sus problemas a la
comunidad.
Este trabajo tambien da muestra de cómo la ideología de género
machista de la mayoría de los pueblos indígenas, que justifica la
subordinación de las mujeres y naturalizan su exclusión, traspasa
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los valores, la cosmovisión, las instituciones, y la práctica de
resolución de conflictos, mediante los procedimientos,
resoluciones y decisiones.
Finalmente al concluir este trabajo, , y a partir de ello deseo
expresar que lo aportado en este trabajo sirva para desarrollar
más interés en esta área del Derecho Indígena, que además de ser
muy complejo en su tratamiento, es a la vez reconfortante en su
aprendizaje.
2.- Propuestas
Propuestas de forma y de fondo en la aplicación de normas
comunitarias y/o sistema jurídico indígena, para resolver
conflictos en las comunidades cuando afectan a mujeres indígenas.
1.-Desde la perspectiva del uso del Derecho Comunitario en la
resolución de conflictos.
* Que las propias comunidades y Pueblos Indígenas revaloricen
su Sistema Propio de Resolución de Conflictos.
Que las propias comunidades y pueblos indígenas ejerzan
control sobre la normativa nacional para que no se coarten
atribuciones y derechos ya establecidos, especialmente en lo
referido al Derecho Consuetudinario Indígena.
Promover el respeto por la práctica y utilización de este
Sistema de Resolución de Conflictos.
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Trabajar para el Fortalecimiento de nuestras instituciones
propias. Que aunque están frágiles y no resuelven todos los
conflictos, pueden fortalecerse y reestructurarse adecuándose a
los nuevos tiempos.
Mayor trabajo entre las comunidades del mismo pueblo, para
utilizar de mejor forma nuestras propias normas comunitarias.
Poniendo en debate la discusión para ayudar a identificar nuestras
fragilidades, enfrentar problemas.
2.-Desde la perspectiva de los derechos de las mujeres indígenas
como sujetos de derecho especifico, en el marco de la legislación
nacional e internacional que consagra los derechos de los pueblos
indígenas.
Apropiación y Empoderamiento por parte de las propias
mujeres indígenas, de todas y cada una de legislación
nacional e internacional que consagra los derechos
específicos y especiales de las mujeres indígenas.
Instrumentos como el CEDAW, CERD, Convención Belem Do Para,
etc.
Más Conocimiento y Formación en la normativa nacional e
internacional que consagra los derechos indígenas y los
derechos humanos. Instrumentos como el Convenio 169, la
Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos
Indígenas.
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3.-Desde la perspectiva de la incidencia de las mujeres en la
aplicación y uso de normas comunitarias en la resolución de sus
conflictos.
* Promoción de los derechos humanos, derechos indígenas en
general y derechos de las mujeres indígenas en particular ante las
propias autoridades indígenas y comunidad, para que no se cometan
excesos en el ejercicio del derecho comunitario.
Generar un trabajo de Difusión y Promoción ante las
instancias estatales y especialmente las autoridades judiciales
para que se haga efectivo el reconocimiento al derecho y la
jurisdicción indígena.
4.-Desde la perspectiva de su propio conocimiento de la cultura y
contexto en que se aplican las normas comunitarias para resolver
conflictos cuando estos se aplican a las mujeres.
Difundir el sistema de Derecho Indígena a la sociedad toda,
y así con más propiedad exigir su respeto.
Propiciar en algunos casos la Complementariedad entre el
sistema jurídico indígena y el sistema jurídico nacional.
Revalorizar nuestras propias formas autónomas de Resolución
de Conflictos, y que pueden garantizan el bien colectivo,
fortaleciendo a la comunidad indígena.
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54
Fuentes y Bibliografía
1.- Fuentes
1.1.- Fuentes Orales
Bartolo Honorio. Comunidad de Toconce.
Berna Alicia. Comunidad de Toconce
Berna Petronila. Comunidad de Toconce
Lovera Félix. Comunidad de Toconce.
Lovera Porfiria. Comunidad de Toconce
Lovera Sonia. Comunidad de Toconce
Vilca, Tomas. Comunidad de Coyo.
Yere, Elsie. Comunidad de Toconce
Yere, Lorena. Comunidad de Toconce
Yere, Rosa. Comunidad de Toconce
Yufla Pascual. Comunidad de Toconce
Yufla Nolberta. Comunidad de Toconce.
1.2.- Fuentes Documentales
Libros de Acta Comunidad de Toconce
2.- Bibliografía
2.1.- Textos.
Yrigoyen Fajardo, Raquel. 2006. Hitos del Reconocimiento
del Pluralismo Jurídico y el Derecho Indígena en las
políticas indigenistas y el constitucionalismo andino.
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55
Sierra, María Teresa. 20005. Derecho Indígena y acceso a
la justicia en México: Perspectiva desde la
interlegalidad. IIDH.
Stavenhagen, Rodolfo. Los Derechos Indigenas: Nuevo
Enfoque del Sistema Internacional.
Sierra, María Teresa. 2007. Haciendo Justicia,
Interlegalidad, Derecho y Genero en regiones andinas.
CIESAS
Sierra María Teresa. 2000. Genero, Legalidad y Derechos
en la sierra norte de Puebla, México.
Correa Paula, Faúndez César, Gundermann Hans, Infante
Catalina, Osorio Ximena, y Vargas Macarena. 2009.
Mediación Intercultural. Estudio sobre conflictividad y
Modelos de intervención. Facultad de Derecho Universidad
Diego Portales, Ministerio de Justicia y Programa
Orígenes. Santiago, Chile.
Aywin Oyarzun, Jose. Pueblos Indigenas y Derechos
Humanos. U Deusto. (www.Observatoriociudadano.cl)
Negrón Bárbara (editora). 2005. Diversidad Cultural. El
Valor de la diferencia. Chile. LOM Ediciones, Consejo de
la Cultura y las Artes. Santiago, Chile
Castro L. Milka. 2004. Los Desafíos de la
Interculturalidad: identidad, política y Derecho. LOM
Ediciones. Santiago, Chile.
CEJIS Centro de Estudios Jurídicos e Investigación
Social. 2003. Sistema Jurídico Indígena. Editorial El
País. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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56
Fernández o. Marcelo (compilador). 2010. Practica del
Derecho Indígena en Bolivia. UPS Editorial. Bolivia.
2.2.- Legislación:
Ley N° 19.253, sobre Protección, Desarrollo y Fomento de
los Indígenas, 1993. Santiago, Chile
Convenio 169 de la OIT, sobre poblaciones Indígenas y
Tribales, 1989. Organización Internacional del Trabajo,
Ginebra, Suiza.
Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los
Pueblos Indígenas. 2007. Organizacion de las Naciones
Unidas, Nueva York, Estados Unidos.
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57
ANEXOS
ANEXO I: Objetivos y Metodología de la Investigación
1-. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
Objetivo General:
Conocer la visión y ejercicio de derechos de las mujeres indígenas
en la comunidad atacameña de Toconce, en el marco de la resolución
de sus conflictos en las relaciones sociales, prácticas
culturales, regulaciones y normas comunitarias, teniendo como
marco general el derecho comunitario o sistema jurídico indígena
actualmente aplicable en la comunidad.
Objetivos Específicos:
conocer visiones y prácticas comunitarias aplicables a las
mujeres indígenas en la comunidad atacameña de Toconce.
conocer los alcances y limites de las normas comunitarias que
regulan las relaciones sociales desde la visión de las
mujeres y de las autoridades de la comunidad atacameña de
Toconce
2.- Metodología utilizada en la investigación.
La presente investigación ha sido realizada utilizando por una
parte algunas herramientas de la metodología Científica
tradicional, cuyo formato ha sido utilizado por largos años por
los diferentes Investigadores, antropólogos, sociólogos e
historiadores para describir y escribir en diferentes estudios las
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realidades y contextos en que viven los pueblos indígenas a nivel
mundial.
Por otra parte la presente investigación ha sido realizada
utilizando la metodología intercultural, que es una metodología
incipiente y que nace en la modernidad del siglo XXI, y que surge
a partir de la visión indígena y de la necesidad de escribir y
describir los contextos desde la visión cultural, desde su
cosmovisión propia y única.
Descripción de Entrevistas realizadas.
La recolección de información para elaborar este trabajo, está
basada principalmente en Entrevistas Personalizadas realizadas a
las diferentes personas mujeres y hombres indígenas de la
comunidad atacameña de Toconce. Para obtener la información y
respuestas necesarias que lleven a resolver la pregunta de
investigación planteada, las entrevistas fueron realizadas en base
a una Pauta de Preguntas Especificas, cuyo fin era obtener
respuestas especificas.
La mayor parte de las personas entrevistadas y objeto de nuestra
investigación, fueron mujeres indígenas de la comunidad estudiada,
mujeres de diferentes edades, y de preferencia mujeres comuneras
de distintas familias, y que cumplen distintas funciones dentro de
la comunidad. Asimismo se entrevisto a hombres, que cumplen
funciones culturales muy importantes, como autoridades
espirituales y autoridades socio políticas.
En general la mayor parte de nuestras entrevistadas y
entrevistados mostró una excelente disposición de colaborar y
contestar todas nuestras preguntas, incluso en algunos casos
entregando información adicional que sirvió para complementar
nuestro trabajo.
La información recolectada y las respuestas concretas a nuestras
preguntas ha permitido tener la visión específica y dar cuenta del
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estado y salud en que se encuentra el Uso y Aplicación del Derecho
Comunitario en la Resolución de conflictos y específicamente su
aplicación actual en el caso de las mujeres indígenas.
Descripción de casos Observados en forma directa.
Otra forma de recolectar información para nuestro trabajo fue
mediante la Observación Directa y Personal, para ello hemos tenido
la oportunidad de asistir en más de una oportunidad a las
Asambleas Comunitarias, y observar atentamente como es el
Procedimiento y la forma en que esta comunidad mediante su
Asamblea de Comuneros y en conjunto a las autoridades comunales
Resuelven los conflictos, y aunque solo se resuelven conflictos
denominados menores, y no delitos, es claramente este el sistema
comunitario que han usado ancestralmente los pueblos indígenas
para resolver conflictos y que es un sistema tradicional que han
usado nuestros antepasados y que aun hoy en día conservan nuestras
comunidades para organizar y mantener la armonía y trabajo
comunitario.
Este sistema comunitario de resolver conflictos, en general tiene
ciertas características y un procedimiento claro o paso que
obligatoriamente deben seguirse. En la práctica las autoridades
convocan a Asamblea Comunitaria a lo menos 1 vez al mes, o más de
1 vez, de acuerdo a las necesidades y urgencias de la comunidad.
La asistencia suele ser obligatoria, pero también depende de la
voluntad del comunero. La forma de convocar es mediante aviso
escrito pegado en la Sede Comunal, y traspasando información en
forma oral.
Por ello, de acuerdo a nuestro conocimiento y a lo observado en
forma directa y personal, en términos generales, puedo describir
lo siguiente:
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1.- Una vez reunida la asamblea comunitaria, se procede a revisar
el quórum de asistencia, y cumplido esto, se inicia la sesión de
Asamblea Comunitaria.
2.- La Asamblea Comunitaria la preside, la autoridad socio
político electa por la comunidad, es decir, EL Presidente de la
Comunidad, acompañado de su de su Directorio.
3.- Se lee Acta anterior, se aprueba y se procede a informar en
general de todos los temas que deben ser resueltos o que necesitan
resolverse con urgencia.
4.- El Presidente de la comunidad pone en conocimiento a toda la
comunidad de toda la información necesaria respecto de un caso
específico, da orientaciones y sugerencias generales y a
continuación toda la comunidad puede opinar y proponer soluciones.
5.- En estas Asambleas Comunitarias, se resuelven y someten a
votación casos como por ejemplo, trabajos comunitarios (limpieza
del pueblo, de canales, arreglos de cañerías, de agua potable de
caminos, etc.), fiestas y ceremonias tradicionales (cargos,
donaciones, cuotas, responsabilidades, etc.), dependiendo de la
actividad o trabajo que requiera urgencia). Y además se exponen
casos y o conflictos personales y/o especiales que afectan a
determinadas personas de la comunidad para que la Asamblea
resuelva.
6.- tomada las opiniones y sugerencias de posibles soluciones, se
precede a votar, en quórum simple de 50 +1. Y se resuelve en
forma rápida si todos cooperan y no hay oposiciones. Y también la
Autoridad Comunal debe dar solución a los casos personales
expuestos, tomando la opinión de los comuneros, y casos los
graves, o delitos ponerlos al conocimiento de las autoridades
policiales.
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7.- Cabe destacar que a veces tomar ciertas decisiones
comunitarias se complica y ello toma 2 o más sesiones,
retrasándose las decisiones.
Para la recolección de información he tenido también varias
oportunidades de asistir a las asambleas comunitarias, donde pude
personalmente observar la forma como la comunidad y asamblea
resuelven determinados problemas y conflictos planteados en tabla
o que surgen en el momento, y la forma de cómo interviene las
personas y de cómo se resuelven los casos expuestos.
Revisión de actas y libros de la comunidad.
Otra forma de obtener información para realizar este trabajo, fue
la revisión de Actas y Libros de la Comunidad. La revisión de
estos Libros fue un poco más compleja, ya que lo que buscábamos en
forma concreta era información o casos específicos donde estuviera
involucrada alguna mujer de la comunidad, en especifico no hay
casos que den cuenta de ello, y en general todas las resoluciones
se refieren a ellas como miembros de la comunidad. Y constatando
lo relatado por nuestras entrevistadas y entrevistados
generalmente y desde tiempos pasados la mujer no ha sido
protagonista de conflictos específicos, y tampoco a expuesto ante
la comunidad situaciones en calidad de mujer, sino en calidad de
comunera.
Las Actas y Libros de la Comunidad no hacen más que reflejar la
importancia de la Asamblea comunitaria como institución
resolutoria de conflictos y al mismo tiempo como mecanismo de
protección de intereses colectivos y cuyas resoluciones y formas
servirán como testimonio a las nuevas generaciones de la forma
como debe conservarse y respetarse este Derecho Consuetudinario.
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II.- Metodología Intercultural
La presente investigación se realizo utilizando la metodología
intercultural, que consiste en tener 2 visiones distintas de la
información recolectada, por una parte hemos tenido la visión de
un Guía Cultural, una persona indígena idónea, que ha orientado
este trabajo desde la perspectiva intercultural, y que ha dado su
visión desde la cosmogonía y con pertinencia indígena; y por otra
parte hemos tenido la visión de un Guía académico, de relevancia
en el tema a tratar, este guía o tutor académico ha orientado la
investigación desde un punto de vista más científico, desde la
mirada del derecho positivo, en la perspectiva de las mujeres
indígenas.
Para el análisis e interpretación de la información y datos
obtenidos, ha sido muy importante la opinión y orientación que han
hecho tanto el guía metodológico cultural, así como el guía
metodológico académico, ya que de esta he tenido 2 visiones, que
han servido para complementar mi propia visión y análisis, y de
esta forma la información recolectada han podido ser
sistematizados de mejor forma.
2.1.- Guía cultural y sus aportes
Al respecto, he tenido la oportunidad de trabajar y contar con la
colaboración de un hermano de mi pueblo, Tomas de Aquino Vilca,
destacado cultor atacameño, especialista en Educación
Intercultural, quien me ha orientado en el aspecto cultural,
pauteando la inclusión idónea y correcta de la cosmovisión y la
inclusión de aspectos culturales importantes, con el objetivo de
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darle a este trabajo la mirada indígena, resaltando los valores,
principios y forma de vida propia de nuestra cosmovisión andina.
Como la residencia de nuestro guía cultural es en la comunidad de
San Pedro de Atacama, ubicada en la Segunda Región de Chile,
localidad cercana a la comunidad de Toconce, y hasta donde he
debido desplazarme, y de esta forma, en conjunto hemos discutido y
debatido acerca de la información recolectada, por diferentes
medios antes mencionada, y de la importancia de resaltar la
cultura andina en general y la atacameña en especial, como una
forma de dar a conocer a una población indígena que mantiene, en
pleno siglo XXI sus tradiciones y festividades propias, y que se
han ido trasmitiendo y trasformando de generación en generación, y
que aún conserva su propia forma comunitaria de resolver los
conflictos.
Nuestro guía cultural ha estado involucrado en forma permanente y
atento a dar sus apreciaciones y consejos desde el inicio de
nuestro trabajo, en el mes de octubre, cuando le comente de el
desafío de realizar este trabajo y necesidad de contar con su
colaboración, sus comentarios y apreciaciones, con el fin de
desarrollar y trabajar una nueva metodología en la investigación,
y la necesidad de plasmar la información con pertinencia cultural
y enfoque especifico. Y desde entonces hemos tenido la
oportunidad de juntarnos en forma personal a discutir y analizar
la forma como este trabajo debería quedar plasmado, y también nos
hemos continuamente contactado vía correo electrónico, lo que ha
permitido tener una relación de confianza para plantear opiniones
discordantes.
Los aportes culturales de nuestro guía han sido oportunos e
idóneos, y también específicamente a aportado con la visión y
rescate de los valores de nuestras mujeres indígenas, y de la
importancia de nuestra madre tierra y sus diferentes ciclos, que
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nos ha permitido mantener nuestras tradiciones y costumbres, y
nuestras diferentes instituciones.
Finalmente señalar que nuestro guía ha aportado en el uso adecuado
de los términos culturales y el rescate de nuestra lengua propia.
2.- Guía Académico y sus aportes
Como ya lo hemos especificado, y siguiendo la metodología
intercultural para la realización de este trabajo, también he
tenido la oportunidad de contar con la Guía, colaboración, y
asesoramiento del destacado académico de varias Universidades
chilenas y Extranjeras, José Aylwin Oyarzun, Abogado, Especialista
en Derecho Indígena, consultor de varios organismos a nivel
internacional, con vasta trayectoria en investigaciones y
publicaciones sobre derecho indígena.
La guía y asesoramiento por parte de este destacado académico, ha
sido de gran relevancia en la elaboración del presente trabajo, ya
que ha orientado la forma y fondo de la investigación desde un
punto de vista más científico y desde la mirada del derecho
positivo.
Su opinión y orientación desde su visión académica y más
científica, en el análisis e interpretación de la información y/o
respuestas obtenidas, ha sido muy importante, ya que han servido
para complementar mi propia visión y análisis, y de esta forma los
datos obtenidos y la información recolectada los he podido
sistematizar de mejor forma.
Su aporte y orientaciones al desarrollo de este trabajo han sido
especialmente relacionadas con la recomendación de material
bibliográfico especifico, de autores variados, la incorporación de
legislación nacional, y la precisión de conceptos determinados, ya
que desde su experticia de investigador y especialista en la
temática indígena tiene una visión global y particular para el
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tema estudiado, y específicamente cuales son y pueden ser los
alcances y desarrollo de esta materia para el caso especifico de
Chile.
Nuestro guía académico reside en el sur de Chile, en la ciudad de
Villarrica, pero debido a sus múltiples labores académicas y de
Relatarías en Derecho indígena, con frecuencia visita la ciudad de
Santiago y además he tenido la oportunidad de ser su alumna en
algunos cursos de especialización. Y es así, como le comente el
desafío de realizar este trabajo, utilizando esta metodología
intercultural y la necesidad de contar con su colaboración y
revisión del mismo.
La relación de contacto con el guía académico, por distancia, ha
sido el correo electrónico, vía por la cual me ha enviado su
aporte, y precisiones, los cuales han sido muy relevantes y
oportunos, aportado con la visión mas técnica y la visión global
de derechos.
Reflexiones sobre la aplicación de la Metodología Intercultural
Respecto de este trabajo realizado aplicando la metodología
intercultural, decir que, el sentido de desarrollar
investigaciones por las y los propios indígenas, es plasmar
nuestro propio mundo desde la identidad cultural, la sabiduría
ancestral, los principios y valores indígenas, los tiempos y
espacios sagrados, etc., y a partir de ello escribir y describir
diferentes contextos y realidades con pertinencia, con identidad,
y describiendo nuestra ciencia indígena. Sin lugar a dudas ha sido
un desafió aplicar la metodología intercultural, y es mayor aun el
desafió de seguir realizando trabajos con esta metodología. Por
ello finalmente deseo expresar que lo aportado en este trabajo
sirva para desarrollar más interés en su aplicación, que además de
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ser muy interesante en su aplicación y en el tratamiento de la
información, es a la vez reconfortante en su aprendizaje.
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ANEXO II: Pauta General de Entrevistas
1.- Saludar, presentar respeto y dar agradecimiento por conceder
esta entrevista
2.- Hacer presentación personal, y resumen.
3.- Explicar de que se trata la entrevista, y cuales son los fines
de la misma.
4.- Explicar en forma general la temática especifica de la
entrevista.
5.- Solicitar autorización para grabar la entrevista.
6.- Solicitar autorización para tomar fotografías.
7.- Solicitar autorización para publicar datos personales.
8.- Realizar Entrevista en forma de Dialogo amistoso.
9.- Dar agradecimiento final por ayudar a realizar este trabajo de
investigación.
10.- Solicitar recomendación de otros nombres y personas que sería
interesante entrevistar.
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ANEXO III: Pauta Guía de Preguntas
I.- Contexto en que se desenvuelve la mujer en la Comunidad de
Toconce.
1.- Puede decirme, cuál es la situación actual en que viven
las mujeres en la comunidad?
2,- Puede decirme, que actividades económicas desarrolla la
mujer en la comunidad?
3.- Puede decirme, que actividades sociales desarrolla la
mujer en la comunidad?
4.- Puede decirme, que actividades culturales (tradicionales)
desarrolla la mujer en la comunidad?
5.- Tiene la mujer libertad para tomar decisiones en el
ejercicio de ese cargo?
II.- Resolución de Conflictos Comunitarios.
1.- Qué tipo de conflictos aun son resueltos por la
comunidad?
2.- Quien o quienes resuelven estos conflictos?
3.- Contribuye esta forma de resolver conflictos, a mantener la
armonía de la comunidad y de sus miembros?
4.- Cuál es la situación de la mujer en este marco de la
resolución de conflictos comunitarios?
III.- Resolución de Conflictos cuando afecta a las mujeres de la
comunidad.
1.- Recuerda como se resolvían los conflictos en la
comunidad antiguamente, cuando Afectaban a mujeres?
2.- Puede decirme como se resuelven en la actualidad?
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3.- Es importante para usted, que se resuelvan los conflictos
cuando afectan a las mujeres de La comunidad.
4.- Que consecuencias produce o provoca en la comunidad que
se resuelvan los conflictos de la mujer.
IV.- Casos de aplicación del derecho comunitario que involucra a
mujeres.
1.- Qué tipo de conflictos ocurren (especificando periodos)
2.- Cuáles son las partes involucradas en estos conflictos?.
3.- Cuáles son los valores y principios del derecho
comunitario que se ponen en juego?
V.- Visión desde las mujeres ante el ejercicio de este derecho
comunitario.
1,- Que piensa y que opina sobre esta forma como se resuelven
los conflictos comunitarios?
2.- Que piensa y opina sobre esta forma que se usa para
mantener el orden de la comunidad?
3.- Que piensa y que opina sobre las normas comunitarias que
les aplica como mujeres.
4.- Que piensa y opina usted sobre su rol o el rol de todas
las mujeres en la comunidad?
VII.- Conceptos locales en lengua materna de la comunidad.
1.- Recuerda o conoce términos en lengua Quechua, que hablen
de delitos, problemas, Conflictos, Principios andinos, valores
familiares, etc.
2.- Recuerda o conoce como se decía antiguamente a las
personas que cometían delitos, o causaban problemas en la
comunidad.
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ANEXO IV: NOMINA DE PERSONAS ENTREVISTADAS
NOMBRES EDAD LABOR O CARGO FECHA
Honorio Bartolo
74
Autoridad Espiritual
Febrero 2011
Alicia Berna
55
Ex Dirigente Comunidad
Febrero 2011
Petronila Berna
57
Agricultora
Noviembre 2010
Félix Lovera
74
Autoridad Espiritual
Febrero 2011
Porfiria Lovera
57
Agricultora
Noviembre 2010
Sonia Lovera
49
Dueña de Casa
Febrero 2011
Tomas Vilca
45
especialista en
Educación Intercultural
Octubre 2010
Febrero 2011
Elsie Yere
67
Comunera
Febrero 2010
Lorena Yere Anza
33
Secretaria Comunidad
Febrero 2010
Rosa Yere Yere
80
Comunera
Noviembre 2011
Pascual Yufla
60
Presidente Comunidad
Noviembre 2011
Yufla Nolberta
76
Pastora
Noviembre 2011
Datos Solicitados a los Entrevistados:
Nombres Completos:
Edad:
Labor que desarrolla o cargo que ocupa en la comunidad:
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ANEXO VI: FOTOGRAFIAS ASAMBLEA COMUNITARIA
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ANEXO VII: FOTOGRAFIA DE TRABAJO GUIA CULTURAL
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Guía Cultural:
Tomas de Aquino Vilca. Es especialista en Educación
Intercultural Bilingüe, con estudios de especialización en la
Universidad Arturo Prat de Iquique. Es actualmente el
Presidente de la Comunidad Atacameña de Coyo. Participa en la
Comisión Técnica de Rescate de la Lengua Atacameña, trabajo
que viene realizando desde el año 2000. Participa en la Mesa
de Trabajo de los Pueblos Indígenas de la II Región, y en el
trabajo de las Áreas de Desarrollo Indígena. Ha sido Profesor
del Internado Andino de Calama que alberga jóvenes de
enseñanza media que vienen de los poblados del interior. Ha
sido Coordinador de diversos Talleres, Seminarios y Foros
relacionados con la Cultura Atacameña y con el Derecho
Indígena. Traductor y escritor de variados artículos
referidos a la cultura atacameña.
Guía Académico:
José Aylwin Oyarzún. Es abogado especialista en derechos
humanos y pueblos indígenas. Participó a comienzos de los 90
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en la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) en la
elaboración del anteproyecto de la ley indígena actual. Fue
Director del Instituto de Estudios Indígenas de la UFRO entre
1994 y 1997. Coordinador del Programa de Derechos Indígenas
del Instituto (2002-2004). Co Director del Observatorio de
Derechos de los Pueblos Indígenas, ONG de documentación,
promoción y defensa de derechos humanos de pueblos indígenas
en Chile fundada el 2004. Ha realizado estudios e
investigación sobre derechos de pueblos indígenas en América
del Norte (maestría en Universidad de British Columbia,
Canadá) y Latinoamérica para CEPAL (ONU), Universidad de
Montana, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos e
IWGIA de Dinamarca. Ha asistido a múltiples encuentros
internacionales relacionados con la temática indígena,
manteniendo relaciones con organizaciones nacionales e
internacionales en el campo de los derechos indígenas y la
temática medio ambiental. Ha escrito varias publicaciones
sobre la temática de los derechos humanos y los pueblos
indígenas en Chile y el exterior. Es profesor de Derecho
Indígena en la Universidad Austral de Chile.
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ANEXO VIII: FOTOGRAFIAS TOCONCE
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