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Dimensión de desarrollo de la OMC: Programa de Doha para el Desarrollo, Ayuda para el Comercio, el Marco Integrado (MI) mejorado y la asistencia técnica y formación (o ATRC) MÓDULO 9 DURACIÓN PREVISTA: 4 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 9 Presentar los principales elementos de la dimensión de desarrollo de la Ronda de Negociaciones de Doha; presentar las disposiciones jurídicas relativas al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados (PMA) Miembros; presentar el mandato y el concepto del Marco Integrado mejorado y la "Ayuda para el Comercio"; y presentar la asistencia técnica y la formación relacionadas con el comercio de la OMC, incluida la función del Instituto de Formación y Cooperación Técnica (IFCT). 1

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Dimensión de desarrollo de la OMC: Programa de Doha para el Desarrollo, Ayuda para el Comercio, el Marco Integrado (MI) mejorado y la asistencia técnica y formación (o ATRC) 

MÓDULO

9

DURACIÓN PREVISTA:  4 horas 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 9

Presentar los principales elementos de la dimensión de desarrollo de la Ronda de Negociaciones de

Doha;

presentar las disposiciones jurídicas relativas al trato especial y diferenciado para los países en

desarrollo y menos adelantados (PMA) Miembros;

presentar el mandato y el concepto del Marco Integrado mejorado y la "Ayuda para el Comercio"; y

presentar la asistencia técnica y la formación relacionadas con el comercio de la OMC, incluida la función

del Instituto de Formación y Cooperación Técnica (IFCT).

1

I. INTRODUCCIÓN

La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. Estos países desempeñan una función cada

vez más importante y activa en la OMC debido a su número y a su creciente importancia en la economía

mundial y a que, cada vez más, consideran que el comercio es un instrumento vital en sus esfuerzos de

desarrollo.

No obstante, muchos países en desarrollo (en particular los menos adelantados entre ellos) afrontan especiales

dificultades para cumplir los compromisos que han contraído en la OMC y beneficiarse de la liberalización del

comercio.

El vínculo entre el comercio y el desarrollo ha sido expresamente reconocido por los Miembros de la OMC en los

Acuerdos de la Organización. En el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (el

Acuerdo por el que se establece la OMC), los Miembros reconocen que es necesario realizar esfuerzos positivos

para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento

del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. Además, en la

Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros de Comercio pusieron en

marcha el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). Con este Programa, los Miembros de la OMC han

colocado las cuestiones relativas al desarrollo y los intereses de los países en desarrollo en el centro de la

actual Ronda de Negociaciones de Doha.

En el presente Módulo se ofrecerán a los participantes nociones básicas sobre los siguientes temas:

el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA Miembros previsto en diversos

Acuerdos y Decisiones de la OMC;

los principales elementos del PDD que tienen que ver con el comercio y el desarrollo;

el Marco Integrado (MI) mejorado para los países menos adelantados;

la Ayuda para el Comercio, un nuevo programa de trabajo de la OMC acordado por los Ministros en la

Reunión Ministerial de Hong Kong, cuyo fin es ayudar a los países en desarrollo, en particular los

menos adelantados, a crear la capacidad e infraestructura comerciales que necesitan para beneficiarse

de la liberalización del comercio; y

las actividades y los programas de asistencia técnica relacionada con el comercio (ATRC) de la OMC,

encaminadas a crear una capacidad comercial sostenible en los países beneficiarios.

En casi todos los órganos de la OMC se tratan cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo, en el

contexto de asuntos o acuerdos específicos. No obstante, el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) y su

Subcomité de PMA, en los cuales están representados todos los Miembros de la OMC, son los dos órganos que

se ocupan exclusivamente de las cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo.

2

II. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO

II.A. ¿CUÁLES SON LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN LA OMC?

En la OMC no existe una definición de países "desarrollados" o "en desarrollo". Son los propios Miembros los

que deciden si han de ser considerados "países en desarrollo". A esto se le conoce como principio de

"autoelección". Ahora bien, otros Miembros pueden no aceptar la decisión de un Miembro de acogerse a las

disposiciones previstas para los países en desarrollo.

En lo que respecta a los PMA, la OMC reconoce como tales a aquellos países que el Consejo Económico y Social

de las Naciones Unidas ha designado como "países menos adelantados". Entre los criterios utilizados por las

Naciones Unidas para tal designación figuran: i) ingreso bajo; ii) mala situación de los activos humanos; y iii)

vulnerabilidad económica.

Para más información acerca de la designación de PMA, véase:

http://www.unctad.org/Templates/Page.asp?intItemID=3618&lang=3

II.B. ¿QUÉ SIGNIFICA TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO?

El comercio desempeña una función importante para impulsar el crecimiento económico y reducir la pobreza en

los países en desarrollo. En el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros reconocen

que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida,

a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda

efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la

utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

Además, reconocen que "es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y

especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que

corresponda a las necesidades de su desarrollo económico".

El concepto de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo sigue siendo hoy tan importante, si no

más, que lo fue en los días del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Lo que

comenzó como reconocimiento de la necesidad de dar flexibilidad a aquellos países cuyas economías sólo

pueden ofrecer un "bajo nivel de vida" o se hallan en "las primeras fases de su desarrollo" en el artículo XVIII

del GATT, con el tiempo se ha plasmado en numerosas disposiciones que ofrecen flexibilidad en los diferentes

Acuerdos de la OMC.

En los primeros años del GATT, las Partes Contratantes en desarrollo no se beneficiaban de un trato especial y

diferenciado. La necesidad de que se otorgara a los países en desarrollo flexibilidad adicional para competir en

un plano de igualdad con los países industriales se destacó cuando los países en desarrollo recién

independizados que se adhirieron al GATT en el decenio de 1950 reconocieron que su capacidad de valerse de

las normas para desarrollarse no era la misma que la de las naciones más industrializadas. Por lo tanto, las

PARTES CONTRATANTES acordaron el artículo XVIII del GATT, que permite a los países en desarrollo apartarse

de sus compromisos arancelarios a los efectos de crear una determinada rama de producción y aplicar

restricciones a la importación por motivos de balanza de pagos. Posteriormente se establecieron otras

3

disposiciones, como las incluidas en la Parte IV del GATT y la "Cláusula de Habilitación" (que se explicará más

adelante) con vistas, entre otras cosas, a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo y

los PMA.

La Ronda Uruguay planteó un nuevo enfoque del concepto de trato especial y diferenciado. Al aceptar el "todo

único", los países en desarrollo, al igual los demás Miembros del entonces GATT, aceptaron todo el espectro de

derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC. Entre estas nuevas obligaciones figuraba la

consolidación de los aranceles así como compromisos que iban más allá de las tradicionales medidas en

fronteras del tipo previsto en el GATT, en esferas como el comercio de servicios y los aspectos de los derechos

de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). El principio de no discriminación, plasmado en

los principios de la nación más favorecida (NMF) y de trato nacional, ha sido un elemento fundamental en el

GATT, y ahora en la OMC. No obstante, muchas disposiciones de la OMC prevén que se otorguen a los países

en desarrollo un acceso preferencial a los mercados y exenciones temporales o permanentes de determinadas

normas, y que se les facilite asistencia técnica. A todas las disposiciones que dan a los países desarrollados

Miembros la posibilidad de tratar a los países en desarrollo de manera más favorable que a otros Miembros de

la OMC, así como a las que dan a los países en desarrollo Miembros derechos especiales para apartarse de sus

obligaciones, se las conoce como "disposiciones sobre trato especial y diferenciado".

El concepto de trato especial y diferenciado que se contempla en los Acuerdos de la OMC se funda en que los

países en desarrollo tienen una posición de desventaja en el comercio internacional. Muchos países en

desarrollo producen principalmente materias primas y productos primarios de exportación, que se ven

afectados por el bajo nivel y la volatilidad de los precios. Además, suelen carecer de recursos para superar los

obstáculos naturales al comercio o subsanar los fallos del mercado, así como del desarrollo institucional

necesario para hacer frente al costo de cumplir determinadas obligaciones contraídas en la OMC (véase el

recuadro infra). Se considera que el trato especial y diferenciado es un instrumento útil que reconoce las

asimetrías económicas y de desarrollo existentes entre los países y permite proporcionar ventajas especiales a

los países en desarrollo a fin de que puedan beneficiarse de la liberalización del comercio e integrarse en el

sistema multilateral de comercio.

¿Por qué necesitan los países en desarrollo un trato especial y diferenciado?

Habitualmente se esgrimen los siguientes argumentos al referirse a la situación especial de los países en

desarrollo y el trato especial que necesitan:

Ciertos países en desarrollo producen una cantidad limitada de productos. Para aumentar su base

productiva, necesitan diversificarse y entrar en sectores no tradicionales. Sin embargo, los mercados de

esos países pueden adolecer de imperfecciones (por ejemplo, falta de transparencia, competencia

imperfecta) que no se observan en los países desarrollados. En particular, las ramas de producción

nuevas tienen costos que surgen cuando el aprendizaje se hace mediante la práctica, y durante un

período inicial tienen costos de producción más altos que los productores establecidos (argumento de la

industria incipiente). Por tanto, los Miembros de la OMC reconocen que, en determinadas circunstancias,

puede ser necesario para los países en desarrollo Miembros adoptar medidas de protección o de otra clase

que influyan en las importaciones. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo XVIII del GATT permite a las

partes contratantes (hoy, Miembros de la OMC) cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo

nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo mantener en la estructura de sus

aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que

requiera la creación de una determinada rama de producción;

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los países en desarrollo tienen a veces oportunidades comerciales limitadas porque el mercado

interno es pequeño o porque hay grandes obstáculos al comercio en otros mercados. Para aumentar

la productividad, las industrias nuevas de los países en desarrollo en algún momento tienen que

estar expuestas a la competencia. En vista de las economías de escala, los mercados locales no

pueden sostener a un gran número de productores; y

los países en desarrollo tienen pocos recursos. Esto tiene por lo menos tres consecuencias

importantes: i) a los países en desarrollo les resulta más difícil hacer frente al impacto de la

liberalización del comercio (no tienen los mecanismos de transferencia necesarios para compensar a

quienes sufren pérdidas); ii) también hacen frente a limitaciones de la oferta que pueden impedir

que sus industrias aprovechen las nuevas oportunidades comerciales, debido, por ejemplo, a lo

inadecuado de la infraestructura de transporte; y iii) el costo del cumplimiento de algunas

obligaciones tiene consecuencias administrativas y de infraestructura que pueden superar la

capacidad de los países en desarrollo. A este respecto, las normas de la OMC prevén para los países

en desarrollo Miembros períodos de transición más largos para cumplir los Acuerdos de la OMC y

hacer las reformas que ello entraña (por ejemplo, el párrafo 2 y el párrafo 4 del artículo 65 del

Acuerdo sobre los ADPIC). Además, el nuevo programa de la OMC sobre la "Ayuda para el

Comercio" (acordado por los Miembros en la Conferencia Ministerial de Hong Kong y que será

explicado más adelante) ayudará a los países en desarrollo Miembros, en particular a los PMA, a

crear la capacidad de oferta y la infraestructura comercial que necesitan para aplicar los Acuerdos de

la OMC y beneficiarse de ellos.

Basado en: Organización Mundial del Comercio (OMC), Informe sobre el Comercio Mundial 2007, Ginebra:

OMC, páginas 156-158.

Se ha aducido que el trato especial y diferenciado no ha sido eficaz como instrumento para promover el

desarrollo en todos los países en desarrollo Miembros. Según algunos Miembros y comentaristas, el trato

especial y diferenciado no ha cumplido su objetivo de ayudar a la mayoría de los países en desarrollo Miembros

(incluidos los PMA) a integrarse plenamente en el sistema multilateral de comercio. En lugar de eso, según

ellos, ha contribuido a distorsionar el comercio y premiar a los productores ineficientes. Además, sostienen

que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado no tienen debidamente en cuenta el hecho de que los

intereses políticos y las limitaciones de los países en desarrollo varían considerablemente de un país a otro.

Sin embargo, para otros Miembros, incluida la inmensa mayoría de los países en desarrollo, el trato especial y

diferenciado es necesario para aumentar y diversificar sus exportaciones y mejorar el acceso a los mercados

para los productos que puedan serles de interés. Además, la mayoría de los países en desarrollo Miembros

consideran que el trato especial y diferenciado es un instrumento fundamental para poder cumplir sus

compromisos en el marco de la OMC y participar plenamente en la Organización.

II.C. DISPOSICIONES SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Hay más de 145 disposiciones sobre trato especial y diferenciado en los diferentes Acuerdos y Decisiones de la

OMC. El documento "Disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en los Acuerdos y

Decisiones de la OMC" (WT/COMTD/W/77) ofrece un amplio panorama de estas disposiciones. Todas ellas

(incluidas las disposiciones del GATT y la "Cláusula de Habilitación", presentadas más abajo), generalmente

denominadas "disposiciones sobre trato especial y diferenciado", pueden dividirse en seis categorías:

5

1) disposiciones cuya finalidad es aumentar las oportunidades comerciales de

los países en desarrollo;

2) disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC deben

salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros cuando

adopten medidas comerciales de protección;

3) disposiciones que prevén flexibilidad en los compromisos, las medidas, y la

utilización de instrumentos de política económica y comercial;

4) disposiciones que contemplan períodos de transición más largos para el

cumplimiento por los países en desarrollo Miembros de varios compromisos

dimanantes de los Acuerdos;

5) disposiciones sobre asistencia técnica a los países en desarrollo tanto en la

aplicación de sus compromisos como en sus esfuerzos por beneficiarse

plenamente de la liberalización del comercio; y

6) disposiciones relativas específicamente a los países menos adelantados

Las disposiciones en cuya virtud los Miembros de la OMC deben salvaguardar los intereses de los países en

desarrollo Miembros son las más numerosas en los Acuerdos de la OMC, seguidas de las disposiciones en

materia de flexibilidad y aquellas cuya finalidad es ampliar las oportunidades comerciales de los países en

desarrollo Miembros. El grado en que estos países recurren a estas disposiciones varía según el Acuerdo o la

Decisión de que se trate. Como veremos más adelante, las disposiciones de la OMC sobre trato especial y

diferenciado están siendo examinadas actualmente en el marco de la Ronda de Negociaciones de Doha con

miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas (Declaración de Doha, párrafo 44). Además,

en los diferentes Acuerdos de la OMC se están negociando nuevas disposiciones sobre trato especial y

diferenciado.

II.C.1. PARTE IV DEL GATT DE 1994 ("COMERCIO Y DESARROLLO")

Entre 1957 y 1964 se adoptaron numerosas iniciativas a favor de los países en desarrollo Miembros (informes,

declaraciones y programas), que finalmente llevaron a la adición de la Parte IV del GATT con la entrada en

vigor, el 27 de junio de 1966, del "Protocolo de Enmienda del GATT por el cual se incorpora en éste una Parte

IV relativa al comercio y al desarrollo". La Parte IV del GATT de 1994 comprende tres disposiciones: el

artículo XXXVI (Principios y objetivos), el artículo XXXVII (Compromisos) y el artículo XXXVIII (Acción

colectiva).

En la Parte IV se reconoce la necesidad de un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación de los

PMA. A tal efecto, se exhorta a los países desarrollados Miembros a que adopten algunas medidas sobre la

"base del máximo empeño" (disposiciones que se refieren a una intención y no a una obligación vinculante, por

ejemplo con expresiones como "en toda la medida de lo posible"). Entre esas medidas figuran conceder una

gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya

exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en desarrollo Miembros, incluidos los

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derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre esos productos en

su forma primaria y después de transformados (párrafo 1 a) del artículo XXXVII).

La Parte IV codifica también en el sistema multilateral de comercio el concepto de "no reciprocidad" en las

negociaciones comerciales entre países desarrollados y en desarrollo Miembros. El concepto de no reciprocidad

se refiere a que los países desarrollados Miembros no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos por

ellos en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio

de los países en desarrollo Miembros. Esto ha hecho posible, por ejemplo, que los países en desarrollo asuman

menores compromisos de consolidación arancelaria (véase también el Módulo 3).

II.C.2. LA DECISIÓN DE 1979 SOBRE TRATO DIFERENCIADO Y MÁS FAVORABLE, RECIPROCIDAD Y MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO ("CLÁUSULA DE HABILITACIÓN")

a. Exención de 1971

En 1971, las PARTES CONTRATANTES del GATT adoptaron una exención para dar efecto legal mediante las

normas del GATT al acuerdo unánime, alcanzado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

Desarrollo (UNCTAD), de establecer un sistema generalizado de preferencias (SGP) mutuamente aceptable y

no recíproco. La exención se otorgó con carácter temporal durante 10 años para que las partes contratantes

desarrolladas pudieran conceder un trato preferencial a los productos originarios de países en desarrollo, sin

extender dicho trato a productos similares de otras partes contratantes, con sujeción a determinadas

condiciones (L/3545). Las preferencias arancelarias otorgadas en virtud del SGP fueron temporales y de

carácter voluntario.

Para más información sobre las "exenciones" y las condiciones que les son aplicables, véase la sección II.C.4

del presente Módulo y el Módulo 8.

b. Trato diferenciado y más favorable en virtud de la Cláusula de Habilitación

La "Cláusula de Habilitación" consolidó el concepto de "trato diferenciado y más favorable" para los países en

desarrollo Miembros así como el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales. A diferencia de

la exención de la Decisión de 1971, la Cláusula de Habilitación ofreció una base jurídica permanente para que

las partes contratantes desarrolladas otorguen un trato preferencial a productos originarios de países en

desarrollo. Desde su adopción en 1979 en el marco del GATT, la Cláusula de Habilitación se aplica solamente

al comercio de mercancías.

El principal objetivo de la Cláusula de Habilitación es aumentar las oportunidades comerciales de los países en

desarrollo Miembros. En su disposición más significativa, se habilita a los países desarrollados Miembros a

otorgar, a título voluntario, trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo Miembros apartándose

del principio del trato NMF, a reserva de ciertas condiciones. Esta disposición constituye la base jurídica de la

OMC para el SGP (véase el párrafo 2 a) infra). En el marco del SGP, los países desarrollados Miembros ofrecen

un trato preferencial no recíproco (como derechos nulos o más bajos) a productos originarios de países en

desarrollo Miembros. La Cláusula de Habilitación contempla:

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un trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos

originarios de países en desarrollo de conformidad con el SGP (párrafo 2 a));

un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del Acuerdo General relativas a

las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados

multilateralmente bajo los auspicios del GATT (hoy, la OMC) (párrafo 2 b));

la conclusión de acuerdos regionales o generales entre partes contratantes menos adelantadas (esto

es, de acuerdos entre partes contratantes en desarrollo únicamente) con el fin de reducir o eliminar

mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las

PARTES CONTRATANTES, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el

marco de su comercio mutuo (párrafo 2 c)); y

el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general

o específica en favor de los países en desarrollo (párrafo 2 d)).

En 1999 los Miembros adoptaron una exención (hasta el 30 de junio de 2009) que autorizaba a los países en

desarrollo Miembros a ofrecer preferencias arancelarias a las importaciones procedentes de los países menos

adelantados Miembros sin tener que conceder preferencias similares a las importaciones de otros países

desarrollados y en desarrollo. Con ello se amplió el alcance de la Cláusula de Habilitación para que abarcara

las preferencias concedidas por los países en desarrollo Miembros a los productos procedentes de países menos

adelantados Miembros (WT/L/304).

c. Condiciones para aplicar la Cláusula de Habilitación

Condiciones para aplicar la Cláusula de Habilitación

Todo trato diferenciado y más favorable otorgado de conformidad con la Cláusula de Habilitación:

a) estará destinado a facilitar y fomentar el comercio de los países en desarrollo y no a poner obstáculos o

a crear dificultades indebidas al comercio de otras partes contratantes;

b) no deberá constituir un impedimento para la reducción o eliminación de los aranceles y otras

restricciones del comercio con arreglo al principio de la nación más favorecida; y

c) deberá, cuando dicho trato sea concedido por partes contratantes desarrolladas a países en desarrollo,

estar concebido y, si es necesario, ser modificado de modo que responda positivamente a las

necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo.

Además, todo Miembro que proceda a adoptar, modificar o denunciar un acuerdo por el que se conceda ese

trato favorable lo notificará a los Miembros y se prestará debidamente a la pronta celebración de consultas.

La Cláusula de Habilitación tiene condiciones menos restrictivas que las previstas en el artículo XXIV del GATT,

que permite a los Miembros de la OMC otorgar un trato más favorable a sus interlocutores comerciales dentro

de una unión aduanera o de una zona de libre comercio sin tener que extender dicho trato a todos los

Miembros de la OMC (en el Módulo 8 ya se estudió el artículo XXIV - Integración regional).

En el caso de los acuerdos regionales o generales entre países menos adelantados Miembros (acuerdos

celebrados exclusivamente entre países en desarrollo o acuerdos Sur-Sur), en el apartado c) del párrafo 2 se

establece el derecho de los países en desarrollo Miembros de celebrar dichos acuerdos sin necesidad de

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satisfacer los criterios expuestos en el artículo XXIV del GATT. Estos acuerdos (por ejemplo, acuerdos de libre

comercio) pueden notificarse a la OMC en virtud de la Cláusula de Habilitación.

Jurisprudencia sobre la "Cláusula de Habilitación": el asunto CE-Preferencias arancelarias

En el asunto CE - Preferencias arancelarias, el Órgano de Apelación convino con el Grupo Especial en que la

Cláusula de Habilitación es una "excepción" al párrafo 1 del artículo I del GATT, que incorpora el principio del

trato NMF.

En este caso, la medida de que se trataba era el régimen SGP de las CE aplicado a los países en desarrollo y

a las economías en transición. En particular, el régimen especial de apoyo (Régimen Droga) a la lucha

contra la producción y el tráfico de droga sólo se aplicaba a los productos originarios de 12 países

beneficiarios y no a los productos similares originarios de otros países Miembros, entre ellos los originarios

de la India.

El Órgano de Apelación concluyó que el Régimen Droga no podía justificarse al amparo del apartado a) del

párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, ya que la medida, entre otras cosas, no establecía ningún criterio

objetivo que, de satisfacerse, permitiría que otros países en desarrollo "a los que afecta de forma similar el

problema de la droga" fueran incluidos entre los beneficiarios de la medida.

El Órgano de Apelación, aunque confirmó la conclusión del Grupo Especial, revocó su razonamiento y

constató que no todas las diferencias en el trato arancelario de los beneficiarios del SGP necesariamente

constituían un trato discriminatorio. El otorgamiento de distintas preferencias arancelarias a productos

originarios de distintos beneficiarios del SGP está autorizado por los términos "no discriminatorio" que

figuran en la nota 3 al párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, siempre que las preferencias arancelarias

pertinentes respondan positivamente a una "necesidad de desarrollo, financiera o comercial" concreta y se

pongan a disposición, sobre la base de un criterio objetivo, de "todos los beneficiarios que comparten esa

necesidad".

II.C.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE LA OMC

La Ronda Uruguay planteó un nuevo enfoque de la "dimensión de desarrollo". El trato especial y diferenciado

está plasmado en varias disposiciones de los distintos acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías

(incluido el GATT de 1994); el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); el Acuerdo sobre los

ADPIC; el Entendimiento relativo a la Solución de Diferencias (ESD); y varias Decisiones Ministeriales (puede

consultarse un resumen de estas disposiciones en:http://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/anexii_e.doc).

Como se dijo antes, estas disposiciones sobre trato especial y diferenciado pueden clasificarse en seis

categorías, en función de su objetivo.

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a. Aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo Miembros

Estas disposiciones consisten en medidas que han de adoptar los Miembros para aumentar las oportunidades

comerciales de los países en desarrollo Miembros. Están expresadas frecuentemente, pero no siempre, en

términos de "máximo empeño" (por ejemplo, "en la medida de lo posible", los Miembros "deberán").

Ejemplos de ello son los artículos XVIII y XXXVI-XXXVIII del GATT de 1994; la "Decisión sobre medidas

relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los

países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios"; los párrafos 1 y 2 del artículo IV del

AGCS; y el apartado a) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación. Examinemos con más detenimiento dos

de ellos: el artículo XXXVII del GATT de 1994 y el párrafo 1 del artículo IV del AGCS.

Como antes se dijo, en el párrafo 1 del artículo XXXVII del GATT de 1994 los Miembros de la OMC se

comprometieron a conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al

comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en

desarrollo, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable

entre esos productos en su forma primaria y después de transformados.

El párrafo 1 del artículo IV del AGCS estipula que se facilitará la creciente participación de los países en

desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos, en relación con el

fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante el

acceso a la tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de distribución y las

redes de información; y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de

interés para sus exportaciones.

En general, una cuestión de gran calado que parece plantearse en relación con este tipo de disposición se

refiere al grado en el que han contribuido estas disposiciones al aumento de las oportunidades de comercio de

los países en desarrollo (considerando que muchas de ellas no constituyen obligaciones por parte de los países

desarrollados Miembros), la mejor manera de evaluar dicho aumento y, si no han contribuido a aumentar las

oportunidades de comercio de los países en desarrollo, qué otra cosa puede hacerse.

b. Salvaguardia de los intereses de los países en desarrollo Miembros

Estas disposiciones se refieren bien a las medidas que han de adoptar los Miembros, bien a las medidas que los

Miembros deben evitar a fin de salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros. Más de la

mitad de estas disposiciones son obligatorias. Encontramos un ejemplo de disposición obligatoria en el párrafo

1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias. De conformidad con esta disposición, "no se aplicarán"

medidas de salvaguardia contra productos originarios de países en desarrollo cuando la parte de éstos en las

importaciones no exceda del 3 por ciento, y si los países en desarrollo Miembros con una participación en las

importaciones menor del 3 por ciento no representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones.

Las cuestiones que se plantean con respecto a la eficacia de estas disposiciones son similares a las que surgen

en relación con las de las "oportunidades comerciales".

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TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE

Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias (Acuerdo MSF), párrafos

1 y 4 del artículo 10

Módulo 4

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias (Acuerdo SMC),

párrafos 1 y 15 del artículo 27

Acuerdo Antidumping, artículo 15

Acuerdo sobre Salvaguardias, párrafo 1

del artículo 9

Módulo 5

Disposiciones cuyo fin es

salvaguardar los intereses de

los países en desarrollo

Miembros

ESD, párrafo 10 del artículo 4, párrafo Módulo 10

10 del artículo 8, párrafos 10 y 11 del

artículo 12, y párrafos 2, 7 y 8 del

artículo 21

c. Flexibilidad en cuanto a compromisos, medidas y utilización de instrumentos de política

Estas disposiciones se refieren a: i) medidas que pueden aplicar los países en desarrollo Miembros por medio

de exenciones de disciplinas que son aplicables a los Miembros en general; ii) exenciones de compromisos a

los que están sujetos los Miembros en general; o iii) un nivel menor de compromisos, en comparación con los

Miembros en general, que los países en desarrollo Miembros pueden optar por asumir.

Su importancia puede entenderse por el papel que desempeñan o que pueden desempeñar facilitando la

integración del comercio y de la política comercial en los esfuerzos por lograr objetivos más amplios de la

política de desarrollo. Estos tipos de disposiciones revisten una especial importancia en aquellas esferas y

acuerdos en que las normas de la OMC se han extendido más allá de las medidas en frontera del tipo previsto

en el GATT. En casi todos los casos, la flexibilidad asume la forma de disposiciones concretas que los

Miembros deciden ejercer (o no ejercer).

TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE

GATT de 1994, artículo XVIII, secciones

A, B, C y D

Módulos 8 y 9 Disposiciones que ofrecen

flexibilidad en cuanto a

compromisos, medidas y

utilización de instrumentos Módulo 4 Acuerdo sobre la Agricultura, párrafo 2

de política del artículo 6, párrafo 4 del artículo 6,

párrafo 2 b) iv) del artículo 9, párrafo 4

del artículo 9, párrafo 2 del artículo 12,

11

TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE

párrafo 1 del artículo 15

Acuerdo SMC, párrafo 2 a) del

artículo 27 y anexo VII; párrafos 4, 7,

8, 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 27

Módulo 5

párrafo 3 del artículo VAGCS, y Módulos 6 y 9

párrafo 2 del artículo XIX

Como se dijo antes, el artículo XVIII del GATT de 1994 (Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo

económico), interpretado en el tiempo en varias Declaraciones y Decisiones, permite a los países en desarrollo

Miembros: a) mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que

puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una determinada rama de producción; y

b) establecer restricciones por motivos de balanza de pagos "de manera que se tenga plenamente en cuenta el

nivel elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de sus programas de

desarrollo económico" (en el Módulo 8 se explicó la excepción por motivos de balanza de pagos). Aunque los

redactores del artículo XVIII esperaban que las secciones A y B fueran suficientes para que los países en

desarrollo Miembros pudieran satisfacer las necesidades de su desarrollo económico, se reconoció que pueden

existir circunstancias en las que no sea practicable ninguna medida compatible con estas disposiciones, por lo

que en las secciones C y D de ese artículo se establecieron procedimientos especiales para hacer frente a esos

casos.

La principal excepción es el AGCS, donde, además de las distintas disposiciones, en la estructura general del

acuerdo se contempla una flexibilidad para los distintos Miembros en relación con los compromisos negociados.

Como hemos estudiado en el Módulo 6, el enfoque de "lista positiva" del AGCS significa que son los propios

países en desarrollo quienes deciden los sectores en los que desean asumir compromisos de liberalización. El

párrafo 2 del artículo XIX del AGCS prevé que, en las negociaciones de compromisos específicos que se

entablen en el proceso de liberalización, habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en

desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten

progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen

acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas

al logro de los objetivos de aumentar su participación en el comercio mundial.

d. Períodos de transición más largos

Estas disposiciones se refieren a excepciones temporales respecto de disciplinas de aplicación general. Ya han

expirado la mayor parte de los períodos de transición previstos en diferentes Acuerdos.

En algunos casos, las disposiciones, además de especificar un plazo, indican modalidades para solicitar

prórrogas. Los períodos de transición fueron una innovación introducida durante la Ronda Uruguay.

Reflejaban el reconocimiento de que los Miembros podían incurrir en costos de transición para aplicar los

Acuerdos de la OMC y las reformas que entrañan.

12

TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE

Acuerdo sobre la Agricultura,

párrafo 2 del artículo 15

Módulo 4

Acuerdo SMC, párrafos 2 a), 4,

14, 5, 6 y 11 del artículo 27

Módulo 5

Disposiciones que otorgan períodos

de transición más largos

Acuerdo sobre los ADPIC,

párrafos

Módulo 7

2 y 4 del artículo 65

e. Asistencia técnica

Muchos de los Acuerdos de la OMC prevén la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo y los

PMA Miembros. Los Acuerdos de la OMC en los que estas disposiciones tienen un lugar importante suelen ser

aquellos cuya aplicación requiere niveles significativos de capacidad. La asistencia técnica puede ser prestada

directamente por países desarrollados Miembros de modo bilateral o en el marco del programa de cooperación

técnica de la Secretaría de la OMC.

La asistencia técnica de la OMC es un componente central de la dimensión de desarrollo del sistema

multilateral de comercio, por lo que será explicada con más detalle en la sección III.B. Su objetivo es

capacitar a los países en desarrollo y los PMA para incorporar el comercio en sus planes y estrategias

nacionales de desarrollo y reforzar su base de conocimientos.

f. Países menos adelantados (PMA)

Todas las disposiciones sobre trato diferenciado y más favorable de los países en desarrollo Miembros también

son aplicables a los PMA Miembros. Sin embargo, muchas disposiciones prevén beneficios adicionales para los

PMA Miembros (véase el documento "Trato especial y diferenciado para los países menos adelantados",

WT/COMTD/W/135). Más abajo se explican algunas de estas disposiciones.

TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE

Acuerdo sobre la Agricultura, párrafo

2 del artículo 15 y párrafos 1 y 2 del

artículo 16

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al

Comercio, párrafo 8 del artículo 11

Módulo 4 Disposiciones que prevén

beneficios adicionales para

los PMA Miembros

párrafo 3 del artículo IVAGCS, y Módulo 6

párrafo 3 del artículo XIX

13

TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE

Acuerdo sobre los ADPIC, párrafos 1 y Módulo 7

2 del artículo 66

II.D. EL MARCO INTEGRADO MEJORADO (MIM)

El Marco Integrado (MI) (mejorado) (MIM) es el mecanismo del que disponen los PMA para poder utilizar el

comercio como instrumento por el desarrollo nacional. El término "comercio" se utiliza aquí en el sentido

amplio de "producir y vender en el extranjero". El MIM (anteriormente MI) es una asociación internacional que

se estableció para dar apoyo a los gobiernos de los PMA en la creación de capacidad comercial y la integración

de las cuestiones comerciales a las estrategias generales de desarrollo nacional. A través del MI, organismos

multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Centro de Comercio Internacional (ITC), la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Programa de Desarrollo de las

Naciones Unidas (PNUD), el Banco Mundial y la OMC suman sus esfuerzos a los de los PMA, sus donantes y

otros asociados para el desarrollo a fin de atender las necesidades de desarrollo comercial de los PMA para que

éstos puedan participar plena y activamente en el sistema multilateral de comercio y beneficiarse de él.

El MI es una iniciativa que se lanzó en octubre de 1997 en la Reunión de Alto Nivel sobre el fomento del

comercio de los PMA organizada por la OMC en reconocimiento de las limitaciones de la oferta que afrontaban

los PMA. Desde entonces, ha sido constantemente mejorado y hasta lograr el actual MIM. Efectivamente, en

2005, en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, los Ministros reafirmaron su

compromiso de integrar mejor a los PMA en el sistema multilateral de comercio, y declararon que el vehículo

para hacerlo sería un MIM mediante el aumento de los recursos financieros para aplicar los planes de acción, el

fortalecimiento de las capacidades de los países para gestionar, aplicar y supervisar los progresos del MI y el

aumento de la eficacia en la dirección del MI.

Obsérvese que el MIM no consiste en una iniciativa nueva sino en una versión perfeccionada (mejorada) del MI

que ha estado vigente desde su comienzo. Pueden acogerse al MIM todos los beneficiarios del MI. En la

actualidad, casi todos los PMA son beneficiarios del MI (mejorado).

Los objetivos del MIM son:

integrar el comercio en los planes nacionales de desarrollo, como los documentos de estrategia de

lucha contra la pobreza (DELP);

contribuir a la prestación coordinada de asistencia relacionada con el comercio en respuesta a las

necesidades identificadas por los países menos adelantados; y

desarrollar la capacidad de los PMA para el comercio, incluso mediante la creación de capacidad y la

superación de las limitaciones relacionadas con la oferta.

El MIM tiene por objeto constituir el principal mecanismo que permita a los PMA determinar la totalidad de sus

necesidades prioritarias en relación con el comercio (en todas las fases del proceso) y dirigirse a la comunidad

de donantes para solicitar su colaboración y encontrar la financiación necesaria.

14

Estos son los principios fundamentales del MIM:

identificación de los países con el proceso; los PMA llevan la iniciativa;

asociación tripartita: PMA, organismos participantes en el MIM, donantes y otros asociados para el

desarrollo;

enfoque basado en la demanda y en las necesidades; y

enfoque participativo, en particular, fomento de la participación del sector privado en todas las etapas.

El proceso del MIM consta de cuatro fases, a saber:

concienciación sobre la importancia del comercio para el desarrollo de los PMA beneficiarios, y

establecimiento/fortalecimiento de la estructura de gobernanza del MI en los países;

elaboración de un estudio de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC o actualización del EDIC)

para identificar las limitaciones que afectan a la competitividad mundial y las cadenas de suministro y

los sectores con mayor potencial de exportación. El EDIC incluye una matriz de acción -una lista de

prioridades comerciales- para una mejor integración en el sistema mundial de comercio, así como una

descripción de la estrategia de los PMA para la aplicación del MI; y la ejecución de esta estrategia;

integración del comercio en la estrategia nacional de desarrollo; y

búsqueda de financiación procedente de los asociados para el desarrollo con destino a acciones

prioritarias que requieren fondos externos.

PARA SABER MÁS ... EL MI MEJORADO

El MIM posee una estructura de gobernanza tanto mundial como nacional, y funciona con el apoyo de un

Fondo Fiduciario multilateral.

La administradora del Fondo Fiduciario del MIM es la UNOPS (Oficina de Servicios para Proyectos de las

Naciones Unidas), que sucedió al PNUD como administrador fiduciario del Fondo Fiduciario del MI.

El MIM tiene dos órganos rectores en el plano mundial: el Comité Directivo del Marco Integrado (CDMI) y la

Junta del Marco Integrado (la Junta), cuyas reuniones tienen lugar en la OMC. También tiene una Secretaría

Ejecutiva, cuya sede administrativa está en la OMC y a cuyo frente se encuentra un Director Ejecutivo.

A nivel de los países, la gobernanza se lleva a cabo a través de acuerdos nacionales de aplicación. Uno de

los elementos esenciales del MIM es la creación en los PMA de sólidas capacidades para gestionar, aplicar y

vigilar el proceso del MIM y, al hacerlo, utilizar el comercio como motor de crecimiento. Esto se recoge en la

disposición sobre la financiación de los acuerdos nacionales de aplicación a través del Fondo Fiduciario del

MIM (mediante el escalón 1 del Fondo). En concreto, se espera de los países beneficiarios que establezcan

unidades nacionales de ejecución para ayudar a los coordinadores a asegurar la coordinación entre los

diversos organismos oficiales y con el sector privado en cuestiones relacionadas con el comercio y el MI,

ayudar en la coordinación de los donantes y preparar y ejecutar proyectos, así como para supervisar el

progreso general del proceso del MI en el país. El programa nacional del MIM lo supervisa el Comité

Directivo Nacional, que facilita un apoyo que es muy necesario en el plano político. El Comité Directivo

Nacional, el Coordinador y la Unidad Nacional de Ejecución reciben el apoyo de un facilitador de los

15

donantes.

La financiación de las medidas identificadas en el EDIC y su matriz de acción y que precisan de recursos

financieros puede obtenerse a través de tres vías diferentes:

el Fondo Fiduciario del MIM; o

donantes locales, regionales o multilaterales activos en el correspondiente PMA beneficiario del

MIM; o

El presupuesto nacional.

En cuanto a la obtención de fondos a través del Fondo Fiduciario del MIM, éste consta de dos dispositivos de

financiación: el escalón 1 y el escalón 2. Las actividades propuestas para su financiación con cargo al Fondo

Fiduciario del MIM (y no con cargo a aportaciones de donantes locales, regionales o multilaterales o al

presupuesto nacional) deberían traducirse en proyectos del escalón 1 ó 2. Las propuestas de proyectos

deberían concebirse y adoptarse a nivel local antes de ser presentadas para su aprobación por la Junta. Se

aplican procedimientos específicos para garantizar la responsabilidad y la identificación de los países con el

MI. Se ruega consulten el sitio Web del MIM (www.integratedframework.org) o se dirijan a la Secretaría

Ejecutiva del MIM para obtener información detallada sobre los procedimientos.

Para obtener fondos a través de la acción de sus donantes locales, regionales o multilaterales, es

aconsejable que en todo el proceso del MIM en sus países, mantengan ustedes a sus donantes locales

informados y consigan que participen desde el comienzo para que puedan integrar las prioridades

comerciales en sus ciclos de ayuda y les ayuden a diseñar los proyectos. La integración de los EDIC y sus

matrices de acción en sus planes nacionales de desarrollo, como los PRSP, facilitará considerablemente esta

labor, dado que los donantes a menudo tienen en cuenta estos planes para la programación general de su

ayuda.

Para más información sobre el Marco Integrado, véase: http://www.integratedframework.org.

EXENCIONES

Aparte de las disposiciones legales expresamente establecidas en los Acuerdos de la OMC, también pueden

tomarse medidas a favor de los países en desarrollo Miembros, a título individual o como grupo, en el marco de

"exenciones" (por ejemplo, la "Decisión de exención relativa al trato arancelario preferencial para los PMA" -

véase supra). Como ya estudiamos en el Módulo 8, la Conferencia Ministerial puede decidir, en circunstancias

excepcionales, eximir a un Miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo por el que se establece la OMC

(párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC).

II.E. ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN

Como se dijo antes, de cuando en cuando la mayoría de los órganos de la OMC tratan cuestiones específicas

que tienen importancia para los países en desarrollo Miembros. Sin embargo, existen dos órganos de la OMC

que se ocupan exclusivamente de cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo: el CCD y su

Subcomité de PMA. Todos los Miembros de la OMC lo son también del CCD y del Subcomité de PMA.

16

II.E.1. EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO (CCD)

El CCD es el punto central para la consideración y coordinación de los trabajos de la OMC en materia de

desarrollo. Como tal, es el foro donde cualquier Miembro de la OMC puede plantear cualquier asunto

relacionado con el desarrollo en el contexto de la OMC. Si un país en desarrollo Miembro tiene una

preocupación con respecto a determinada disposición de un Acuerdo de la OMC, normalmente se aborda en el

órgano de la OMC responsable de ese Acuerdo, mientras que en el CCD se plantean todos los asuntos

generales, transversales y sistémicos relacionados con el desarrollo.

El CCD mantiene en constante examen la participación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de

comercio. También examina la aplicación de las disposiciones especiales en favor de los países en desarrollo

Miembros contenidas en los Acuerdos de la OMC. El CCD también recibe notificaciones con arreglo a la

Cláusula de Habilitación (por ejemplo, en relación con el SGP o los acuerdos comerciales regionales entre

países en desarrollo Miembros).

Además de celebrar entre cuatro y cinco reuniones ordinarias por año para tratar preocupaciones de los

Miembros de la OMC relativas al desarrollo, el CCD puede reunirse según distintas modalidades. Con el fin de

gestionar mejor su labor, se reúne en sesión ordinaria, en sesión extraordinaria y en sesión específica. Las

reuniones del CCD en sesión extraordinaria conciernen a las negociaciones del PDD relativas a las disposiciones

sobre trato especial y diferenciado, mientras que las reuniones en sesión específica se centran en el programa

de trabajo para las economías pequeñas y vulnerables (para más detalles, véase infra). Desde 2006, el CCD

también celebra sesiones consagradas a la Ayuda para el Comercio (ver también infra).

II.E.2. SUBCOMITÉ DE PMA

Como órgano subsidiario del CCD, el Subcomité de PMA es, en la OMC, el punto central para la consideración

de cualquier asunto relacionado con cuestiones de interés para los PMA, incluida la ejecución del Programa de

Trabajo de la OMC para los PMA (WT/COMTD/LDC/11, véase más adelante la sección sobre los PMA en el PDD).

El Subcomité rinde informe al CCD.

EJERCICIOS

1. ¿Cómo se clasifica a un Miembro como país "en desarrollo" o "menos adelantado" en la OMC?

2. Explique qué es la Cláusula de Habilitación y enumere los cuatro tipos de trato diferenciado y más

favorable en favor de los países en desarrollo previstos en ella.

3. Enumere las seis categorías utilizadas para clasificar las disposiciones sobre trato especial y diferenciado.

Dé un ejemplo de cada una.

17

III. PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO (PDD)

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros de Comercio pusieron en

marcha el PDD, que colocaba las necesidades e intereses de los países en desarrollo Miembros en el centro del

programa de trabajo de la OMC. Los Ministros subrayaron la importancia de que los países en desarrollo, y

especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que

corresponda a las necesidades de su desarrollo económico (WT/MIN(01)/DEC/1). Para conseguir este objetivo,

en la Declaración de Doha se establecieron varios mandatos específicos, entre ellos los siguientes:

III.A. ASPECTOS DEL PDD RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

III.A.1. CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN

Como se explicó en el Módulo 1, las "cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación" se refieren a los

problemas planteados en particular por los países en desarrollo Miembros que giran en torno a la aplicación de

los actuales Acuerdos de la OMC. Algunas de estas cuestiones relativas a la aplicación se zanjaron en

negociaciones celebradas en la Conferencia Ministerial de Doha o antes de ella. Sin embargo, otras muchas

cuestiones relativas a la aplicación que interesan a los países en desarrollo no se han resuelto. Estas

cuestiones pasaron a formar parte integrante del programa de trabajo del PDD.

Las cuestiones relativas a la aplicación se explicitaron en el párrafo 12 de la propia Declaración de Doha y en

una Decisión aparte, la ''Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación''

(WT/MIN(01)/17). Esta Decisión se refiere a varias disposiciones sobre diversos asuntos, entre ellos la

agricultura, las MSF, los textiles y el vestido, los OTC, las prácticas antidumping, la valoración en aduana y los

ADPIC, que plantean a los Miembros problemas de aplicación.

III.A.2. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Los Miembros reafirmaron que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los

Acuerdos de la OMC. Convinieron en que todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado

(estudiadas en la sección II.C de este Módulo) se examinarán con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas,

eficaces y operativas (párrafo 44 de la Declaración de Doha).

A este respecto, la Declaración de Doha (junto con la "Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas

a la aplicación", WT/MIN(01)/17) encomienda al CCD que identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato

especial y diferenciado son obligatorias y que considere las consecuencias jurídicas y prácticas de hacer

obligatorias las que en la actualidad no son vinculantes. Además, el CCD ha de considerar las formas en que

se pueda ayudar a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, a hacer el mejor uso

de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado (Declaración de Doha, párrafo 12). Este mandato fue

reafirmado en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (Declaración de Hong Kong, párrafos 35-38 -

WT/MIN(05)/DEC).

18

III.A.3. PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)

En Doha, los Miembros reconocieron que la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio exigía

un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificación de su base de producción y de

exportación, y asistencia técnica y creación de capacidad relacionadas con el comercio. Poco después de Doha,

los Miembros adoptaron un Programa de Trabajo para los PMA (WT/COMTD/LDC/11) concebido para responder

a las cuestiones y preocupaciones específicas de esos países. El Programa de Trabajo consta de siete

elementos: i) acceso a los mercados para los PMA; ii) iniciativas de asistencia técnica y creación de capacidad

relacionadas con el comercio para los PMA; iii) apoyo, según proceda, para los organismos que contribuyen a

la diversificación de la base de producción y exportación de los PMA; iv) incorporación, según proceda, en los

trabajos de la OMC de los elementos del Programa de Acción de la Conferencia PMA-III relacionados con el

comercio, que sean pertinentes al mandato de la OMC; v) participación de los PMA en el sistema multilateral

de comercio; vi) adhesión de los PMA a la OMC; y vii) seguimiento de las Decisiones/Declaraciones

Ministeriales de la OMC.

En Doha, los Miembros se comprometieron con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de

contingentes para los productos de los PMA y a considerar medidas adicionales para obtener mejoras

progresivas en el acceso a los mercados para los PMA (Declaración de Doha, párrafos 42 y 43). Además, en la

Conferencia Ministerial de Hong Kong los Miembros convinieron en adoptar medidas adicionales para

proporcionar acceso efectivo a los mercados, tanto en frontera como de otra índole, con inclusión de normas

de origen simplificadas y transparentes, a fin de facilitar las exportaciones de los PMA. Los Miembros también

convinieron en que los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que estén en

condiciones de hacerlo otorguen acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el

97 por ciento de los productos originarios de los PMA (Declaración de Hong Kong, Anexo F) (véase también el

recuadro infra: Aspectos del PDD relativos al desarrollo relacionados con el acceso a los mercados:

agricultura, acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) y servicios).

III.A.4. ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y VULNERABLES

Las economías pequeñas afrontan determinados problemas para participar en el comercio mundial, por

ejemplo, la falta de economías de escala o la escasez de recursos naturales. En Doha, los Miembros acordaron

examinar las cuestiones relacionadas con el comercio de las pequeñas economías. El objetivo de esta labor es

formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con miras a una mayor integración de

las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una subcategoría de

Miembros de la OMC (Declaración de Doha, párrafo 35). La Declaración de Doha encomienda al Consejo

General que examine estos problemas y formule recomendaciones acerca de qué medidas relacionadas con el

comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas economías. Este mandato fue confirmado en Hong

Kong (Declaración de Hong Kong, párrafo 41). Las pequeñas economías también han defendido activamente

sus intereses tanto en las negociaciones del PDD como en diversos comités de la OMC. Las propuestas que

desde 2001 han formulado los proponentes de las economías pequeñas y vulnerables se han recopilado en el

documento WT/COMTD/SE/W/22/Rev.2 y representan los progresos realizados hasta la fecha en el Programa

de Trabajo sobre las Pequeñas Economías.

19

III.A.5. COOPERACIÓN TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

Los Miembros reconocieron que la cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos básicos de la

dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y que la prestación de asistencia técnica de la

OMC estará encaminada a "ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los países en

transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones y ejercer

los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema

multilateral de comercio abierto y basado en normas" (Declaración de Doha, párrafo 38). En Hong Kong, los

Ministros confirmaron la importancia decisiva de la creación de capacidad relacionada con el comercio

(Declaración de Hong Kong, párrafo 38). En la sección III.B se explicará con más detalle la asistencia técnica

relacionada con el comercio de la OMC.

III.A.6. AYUDA PARA EL COMERCIO

En Hong Kong, los Ministros acordaron crear un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda para el

Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la capacidad de

oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC

y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (Declaración de Hong Kong, párrafo 57).

La iniciativa de la Ayuda para el Comercio se explicará más detalladamente en la próxima sección.

Aspectos del PDD relacionados con el desarrollo que atañen al acceso a los mercados

(agricultura, AMNA y servicios)

La agricultura desempeña una función importante en el desarrollo de muchos Miembros de la OMC. No

obstante, en la actualidad muchos de los productores agrícolas en todo el mundo se ven desfavorecidos por

los elevados aranceles y por la competencia de los productores que se benefician en alto grado de ayuda

interna o relacionada con la exportación. En las negociaciones, los países en desarrollo Miembros no pueden

sino beneficiarse de la reducción de los obstáculos arancelarios y la ampliación de los contingentes

arancelarios en los países Miembros tanto desarrollados como en desarrollo. Entre otras cuestiones de

importancia para los países en desarrollo figuran la salvaguardia especial para la agricultura (SGE), la

flexibilidad para designar un número apropiado de "productos especiales", la erosión de las preferencias y

los productos tropicales. Aparte del acceso a los mercados, los países en desarrollo Miembros también se

beneficiarán de la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación, y disciplinas sobre

todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente que ha de completarse para fines

de 2013 (párrafo 6 de la Declaración de Hong Kong). En Hong Kong, los Miembros acordaron también tratar

el algodón ambiciosa, rápida y específicamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura. A este

respecto, acordaron que los países desarrollados darán acceso libre de derechos y de contingentes a las

exportaciones de algodón procedentes de los PMA a partir del comienzo del período de aplicación, y que los

países desarrollados eliminarían todas las subvenciones a la exportación para el algodón en 2006 (párrafo 11

de la Declaración de Hong Kong).

En cuanto al AMNA, el comercio de productos no agrícolas representa más del 90% del comercio mundial de

mercancías. En Doha, los Miembros acordaron celebrar negociaciones que tendrán por finalidad reducir o,

según corresponda, eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria

(lo que se explica en el Módulo 3), así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los

productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. A este respecto, la cobertura de productos

20

será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las

necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo, incluso mediante compromisos de reducción

que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad con las disposiciones pertinentes del

artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 (Negociaciones arancelarias) y otras disposiciones pertinentes de la

OMC sobre trato especial y diferenciado (párrafo 16 de la Declaración de Doha).

En Hong Kong, los Ministros acordaron que los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo

Miembros, que estén en condiciones de hacerlo, otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de

contingentes para al menos el 97% de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea

arancelaria, no más tarde del comienzo del período de aplicación de la Ronda de Doha (Anexo F de la

Declaración de Hong Kong).

En cuanto a la dimensión de desarrollo en las negociaciones sobre Servicios, los países en desarrollo se

beneficiarían considerablemente de una mayor apertura del comercio de servicios, tanto por parte de sus

interlocutores comerciales como en lo que respecta a su propio régimen de política. Las negociaciones sobre

el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico de todos

los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados (párrafo 15 de

la Declaración de Doha). A este respecto, se prestará especial atención a los sectores y modos de

suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo (párrafos 26 y 27 de la Declaración

de Hong Kong). Con respecto a los PMA, los Miembros aplicarán las modalidades para el trato especial de

los PMA (TN/S/13) y darán prioridad a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones

de los PMA, particularmente en lo que respecta al movimiento de proveedores de servicios en el marco del

modo 4 - movimiento de personas físicas (explicado en el Módulo 6).

No se espera de los países menos adelantados Miembros que contraigan nuevos compromisos (párrafo 47 de

la Declaración de Hong Kong). Para más información sobre los aspectos del PDD relativos al desarrollo,

véase el documento WT/COMTD/W/143/Rev.3.

III.B. AYUDA PARA EL COMERCIO

Aunque el volumen de la ayuda para la ATRC y la creación de capacidad ha venido aumentando

constantemente desde la puesta en marcha del PDD, en general la comunidad internacional ha reconocido que

se necesita más asistencia. La Ayuda para el Comercio fue creada como complemento del PDD.

III.B.1. ¿QUÉ ES LA "AYUDA PARA EL COMERCIO"?

La "Ayuda para el Comercio" consiste en ayudar a los países en desarrollo a incrementar sus exportaciones de

mercancías y servicios, a integrarse en el sistema multilateral de comercio y a beneficiarse de la liberalización

del comercio y del aumento del acceso a los mercados.

El comercio puede ser un motor de crecimiento en los países en desarrollo. No obstante, como se explicó al

comienzo de este Módulo, muchos países en desarrollo afrontan obstáculos que les impiden beneficiarse del

sistema mundial de comercio. Algunos de estos obstáculos, que la Ronda de Negociaciones de Doha se

propone reducir o eliminar (por ejemplo, los obstáculos arancelarios y no arancelarios), están en los mercados

21

de exportación. Sin embargo, para los exportadores puede ser igual de difícil superar los obstáculos internos,

como la escasez de fondos o la deficiencia de las infraestructuras. La Ayuda para el Comercio está destinada a

subsanar estas limitaciones de la oferta.

Una ayuda para el comercio eficaz mejorará las perspectivas de crecimiento y reducirá la pobreza en los países

en desarrollo, y también servirá de complemento a las reformas comerciales multilaterales y permitirá

distribuir de manera más equitativa los beneficios globales entre los países en desarrollo y dentro de ellos. Se

reconoce que la Ayuda para el Comercio no puede sustituir a los beneficios de desarrollo que se derivarán de la

feliz conclusión del PDD, en particular en materia de acceso a los mercados. Sin embargo, puede constituir un

valioso complemento del PDD.

La Ayuda para el Comercio abarca las siguientes cuatro esferas principales:

Asistencia técnica - Ayudar a los países a formular políticas comerciales, elaborar

estrategias comerciales, negociar más eficazmente y aplicar los resultados;

Infraestructuras - Construcción de las carreteras, los puertos y las

telecomunicaciones que enlacen los mercados nacionales y mundiales;

Capacidad productiva - Invertir en industrias y sectores de manera que los países

puedan diversificar sus exportaciones y aprovechar sus ventajas comparativas; y

Asistencia para el ajuste - Ayudar a asumir los costos de la transición debidos a la

liberalización, como los derivados de las reducciones arancelarias, etc.

Gráfico 1: Ayuda para el Comercio

III.B.2. ¿QUÉ FUNCIÓN DESEMPEÑA LA OMC EN LA AYUDA PARA EL COMERCIO?

Como ustedes saben, la OMC realiza actividades de asistencia técnica y creación de capacidad, pero no puede

presta asistencia para el desarrollo puesto que no es un organismo de desarrollo (como lo son el Banco

22

Mundial, los bancos regionales de desarrollo u otros organismos de desarrollo). No obstante, la OMC

desempeña una función catalizadora, pues procura que los organismos que se ocupan de las cuestiones

relacionadas con el desarrollo comprendan las necesidades comerciales de los Miembros de la OMC y les alienta

a trabajar juntos para atender esas necesidades.

Esta función guarda relación con el "mandato relativo a la coherencia" enunciado en el párrafo 5 del artículo III

del Acuerdo por el que se establece la OMC, de conformidad con el cual una de las funciones de la OMC es la

de promover la coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial y cooperar con el

Banco Mundial, el FMI y otros agentes internacionales para lograr una mayor coordinación en la política

internacional.

III.B.3. VIGILANCIA DE LA AYUDA PARA EL COMERCIO

El Director General de la OMC mantuvo a cabo a lo largo de 2006 una amplia serie de consultas sobre los

mecanismos apropiados para obtener recursos financieros adicionales destinados a la Ayuda para el Comercio.

Sus consultas se centraron en particular en la forma en que la OMC podría cooperar mejor con los organismos

intergubernamentales de financiación y de desarrollo y los principales donantes bilaterales para apoyar la

ampliación de sus programas de asistencia para proyectos relacionados con el comercio.

En el contexto del mandato de los Miembros de la OMC sobre la Ayuda para el Comercio, adoptado en la

Conferencia Ministerial de Hong Kong, se creó un Equipo de Trabajo sobre la Ayuda para el Comercio, que fue

establecido por el Director General de la OMC y aprobado por el Consejo General en 2006. El Equipo de

Trabajo formuló recomendaciones sobre "la forma de hacer operativa la ayuda para el comercio" y sobre "la

forma más eficaz en que la ayuda para el comercio puede contribuir a la dimensión de desarrollo del PDD"

(WT/AFT/1).

El mandato también encomendó una función de vigilancia a la OMC. Esta función se llevará a cabo mediante

exámenes globales realizados en el Consejo General de la OMC.

La vigilancia y la evaluación tienen lugar a tres niveles:

Nivel mundial (utilizando datos compilados en la base de datos del Sistema de notificación por parte de

los países acreedores del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo

Económicos (OCDE)) a fin de evaluar si se han proporcionado los recursos adicionales, ver dónde hay

lagunas, señalar dónde deben hacerse mejoras y aumentar la transparencia en lo que respecta a las

promesas de contribución y los desembolsos.

Nivel de los donantes (sobre la base de las autoevaluaciones de los donantes), para dar a conocer las

prácticas recomendadas, identificar esferas que puedan ser objeto de mejora y aumentar la

transparencia en las promesas de contribución y los compromisos.

Nivel de los países y regiones (igualmente autoevaluaciones), a fin de proporcionar una perspectiva

más centrada en países específicos para determinar si se están cubriendo las necesidades comerciales,

si se están facilitando los recursos financieros y si la ayuda para el comercio es eficaz sobre el terreno.

El Examen Global de la Ayuda para el Comercio fue el elemento central del mandato de vigilancia

encomendado a la OMC en 2007. Reunió a países socios, donantes y a quienes recibieron ayuda con el fin de

examinar y debatir lo que se había realizado y lo que se debería hacer en el futuro. En 2008, el CCD dio luz

verde a la hoja de ruta de la Ayuda para el Comercio para 2008 -que incluía exámenes nacionales y

23

subregionales de la Ayuda para el Comercio en África, América Latina y el Caribe y Asia y el Pacífico-. Éstos

fueron organizados con la participación del Banco Africano de Desarrollo (http://www.afdb.org), el Banco

Interamericano de Desarrollo (http://www.iadb.org) y el Banco Asiático de Desarrollo (http://www.adb.org).

En junio de 2009 tuvo lugar el segundo Examen Global.

NOTA

Para más información sobre el programa de trabajo de la OMC sobre la Ayuda para el Comercio, véase:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid4trade_s.htm

El primer Examen Global de la Ayuda para el Comercio, realizado en 2007, fue producto de la colaboración

de la OCDE y la OMC; véase:http://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/a4t_e/a4t_at_a_glance07_e.pdf

III.C. ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO DE LA OMC

La creación de capacidad comercial es una función esencial de la Secretaría de la OMC en su conjunto.

Actualmente, la ATRC de la OMC está orientada a la creación de capacidad comercial sostenible en los países

beneficiarios. Su objetivo es capacitar a los países en desarrollo y los PMA para incorporar el comercio en sus

planes y estrategias nacionales de desarrollo y reforzar su base de conocimientos. La asistencia técnica

relacionada con el comercio es la contribución que aporta la OMC para hacer operativa la Iniciativa de la Ayuda

para el Comercio.

Dentro de la Secretaría de la OMC, el IFCT es el encargado del diseño, la coordinación y la aplicación de las

actividades de ATRC de la OMC. En la actualidad, los esfuerzos se orientan a mejorar la calidad y los

resultados de la ATRC de la Secretaría. El CCD es el órgano ordinario que supervisa las actividades de ATRC.

III.C.1. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO DE LA OMC

Los programas y actividades de ATRC de la OMC están dirigidos principalmente a funcionarios públicos

procedentes de Miembros de la OMC y países en proceso de adhesión que sean responsables directos de

cuestiones relacionadas con la Organización, en particular la aplicación de los Acuerdos de la OMC y las

negociaciones de la Ronda de Doha. Se están canalizando los esfuerzos para llegar progresivamente a un

público más amplio, por ejemplo representantes del mundo académico y de la sociedad civil, parlamentarios y

representantes del sector privado.

III.C.2. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN DE LA OMC

El principal objetivo de la OMC es ayudar a los países beneficiarios a:

24

apoyar los esfuerzos que realizan en el plano nacional para incorporar el comercio en sus planes

nacionales de desarrollo económico y sus estrategias de reducción de la pobreza;

mejorar la capacidad institucional y humana en la esfera del comercio;

integrarse más plenamente en el sistema multilateral de comercio;

ejercer los derechos que les corresponden como Miembros de la OMC; y

participar plenamente en las negociaciones comerciales multilaterales.

III.C.3. EL PLAN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN DE LA OMC

Con el fin de lograr sus objetivos, el IFCT prepara un Plan de Asistencia Técnica y Formación ("plan de

asistencia técnica"), que es la espina dorsal del plan adoptado por la Secretaría de la OMC para la realización

de todas las actividades.

El plan de asistencia técnica identifica los tipos de actividades que ofrece la Secretaría de la OMC y expone los

objetivos fijados para la planificación y realización de esas actividades durante el período de que se trate

(véase el Plan de Asistencia Técnica para 2008-2009, WT/COMTD/W/160). Habitualmente el plan de asistencia

técnica prevé algunas actividades específicas, en su mayoría regionales, que han de realizarse en determinado

año. También prevé la posibilidad de nuevas actividades a nivel nacional basadas en solicitudes específicas

formuladas por los Miembros. El plan de asistencia técnica lo adopta el CCD.

III.C.4. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA

El Plan de Asistencia Técnica incluye una serie de actividades o "productos" que pueden utilizarse en la

prestación de asistencia técnica y la formación, así como algunos programas. Los distintos productos

corresponden a diferentes necesidades, objetivos, públicos y niveles de conocimiento. Dada la distinta índole

de las actividades de asistencia técnica y de formación propuestas y los objetivos de cada producto, antes de

que un participante se inscriba en un curso determinado, es importante evaluar detenidamente las necesidades

de ese participante y los beneficios que espera obtener el país beneficiario.

En líneas generales los productos pueden agruparse en cinco categorías (para más información sobre cada

producto, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/course_details_s.htm).

1. Asistencia técnica y formación de carácter general relacionadas con la OMC: Actividades

destinadas a ofrecer un panorama general de todas las cuestiones relacionadas con la OMC. La

mayoría de los productos de esta categoría están dirigidos a funcionarios públicos con amplias

responsabilidades y conocimientos generales en cuestiones relacionadas con la OMC. Comprenden

los cursos de política comercial organizados en Ginebra y los cursos regionales de política comercial

impartidos sobre el terreno, que duran hasta 12 semanas.

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2. Asistencia técnica especializada y avanzada: En esta categoría se abordan temas

específicos y las actividades están dirigidas principalmente a especialistas. Pueden abarcar

cualquier tema de la OMC, por ejemplo el AMNA, las MSF, las negociaciones sobre servicios y la

solución de diferencias. Su principal objetivo es abordar las cuestiones que no se pueden abarcar

25

en los cursos generales. Comprenden seminarios y talleres nacionales y/o regionales así como

cursos, y pueden celebrarse en Ginebra o impartirse sobre el terreno. Esta categoría comprende,

entre otras cosas, un Programa para funcionarios públicos de categoría superior y un Curso sobre

técnicas de negociación comercial.

3. Programa de aprendizaje en línea: Este Programa aprovecha al máximo la tecnología de la

información e Internet como complemento o alternativa a los programas de formación tradicionales

de cursos presenciales. No requiere la presencia simultánea de cursillistas e instructores en

Ginebra o cualquier otro lugar. Los distintos tipos de producto están dirigidos a diferentes

categorías de participantes y responden a distintas necesidades. El programa comprende el

Programa de formación electrónica, que ofrece cursos interactivos en Internet para funcionarios

públicos (cursos como éste y cursos especializados sobre temas específicos de la OMC como la

agricultura, las MSF, las medidas comerciales correctivas y los ADPIC). También comprende

algunos módulos de autoformación informatizados disponibles en línea en la página Web de la OMC

o en CD-ROM/DVD.

4. Apoyo académico para la formación y la creación de capacidad: Este programa forma

parte de los esfuerzos que realiza la Secretaría por establecer asociaciones con las comunidades

académicas de los países Miembros que se ocupan de cuestiones relacionadas con la política

comercial. Estas asociaciones tienen la finalidad de fomentar la creación "conjunta" de capacidad,

al tiempo que se refuerza la capacidad académica para impartir formación en esas esferas en los

países en desarrollo y se fomenta la realización de investigaciones sobre cuestiones relacionadas

con la OMC que les permitan reforzar su capacidad de negociación. Abarca desde talleres

nacionales para universitarios hasta un programa de apoyo para los estudios de doctorado.

5. Programas de pasantías: El objetivo de estos programas es el de crear capacidad de manera

sistemática y acumulativa. Estos programas brindan a los funcionarios la oportunidad de conocer

de primera mano el funcionamiento del sistema multilateral de comercio y/o de prestar apoyo a sus

respectivas misiones permanentes o a los coordinadores de determinados grupos regionales de la

OMC. Comprenden el Programa de pasantías de los Países Bajos, el Programa de pasantías en

misiones y el Programa de pasantías de los Coordinadores Regionales de la OMC.

III.C.5. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)

El principal desafío para la OMC es prestar asistencia a los PMA a fin de que se incorporen al sistema

multilateral de comercio y se beneficien de la liberalización progresiva del comercio mundial. Otro desafío

consiste en ayudar a esos países a que participen plenamente en el proceso de negociación del PDD.

Los PMA se benefician de más del 40 por ciento de toda la ATRC suministrada, lo que incluye las actividades

nacionales realizadas en esos países, y los seminarios, talleres y actividades de formación regionales en los

que se les invita a participar. Por lo tanto, en consonancia con la Declaración de Doha, se da y se seguirá

dando prioridad a los PMA. Algunos productos van dirigidos específicamente o en gran medida a estos países,

por ejemplo, las actividades realizadas en el marco del MIM, los cursos de introducción para PMA de tres

26

semanas de duración, las Semanas en Ginebra, los Centros de Referencia y el Programa de pasantías de los

Países Bajos.

NOTA:

Para más información sobre las actividades de ATRC de la OMC y las actividades en curso y futuras, véase

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm

EJERCICIOS

4. ¿Qué es el PDD? Dé ejemplos que muestren cómo se pusieron las cuestiones relativas al desarrollo en el

centro del programa de negociación.

5. ¿Qué procura conseguir la OMC en el marco del mandato de la Ayuda para el Comercio?

6. Explique cuál es el principal objetivo de las actividades de ATRC y formación de la OMC y quién puede

beneficiarse de ellas.

27

IV. RESUMEN

Los países en desarrollo tropiezan con dificultades particulares para aplicar y obtener provecho de los

Acuerdos de la OMC y de la liberalización del comercio. En los Acuerdos de la OMC se reconoce esta

situación particular y la relación entre el comercio y el desarrollo, por lo que se otorga a los países en

desarrollo y los PMA Miembros un trato especial y diferenciado. Además, con la puesta en marcha del PDD

en 2001, los Miembros de la OMC han puesto las cuestiones relativas al desarrollo en el centro de la labor

actual de la Organización. En la OMC, el CCD y su Subcomité de PMA son los dos órganos que se ocupan

específicamente de las cuestiones relacionadas con el desarrollo.

Con las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros que

contienen los Acuerdos y las Decisiones de la OMC se pretende atender las necesidades especiales de estos

países. Según su objetivo, estas disposiciones pueden clasificarse en seis categorías: 1) disposiciones cuya

finalidad es aumentar las oportunidades comerciales (esto es, que exigen otorgar una alta prioridad a la

reducción y eliminación de los obstáculos al comercio de productos cuya exportación interesa especialmente

a los países en desarrollo); 2) salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros; 3)

flexibilidad de los compromisos, las medidas y la utilización de instrumentos de política (esto es, mantener

en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la

protección arancelaria que requiera la creación de una determinada rama de producción); 4) períodos de

transición más largos para el cumplimiento; 5) asistencia técnica; y 6) disposiciones especiales para los

PMA. Sin embargo, algunas de estas disposiciones, especialmente las de las categorías 1 y 2, apenas han

sido invocadas o utilizadas por los países en desarrollo Miembros.

Una de las principales Decisiones sobre trato especial y diferenciado, conocida como la "Cláusula de

Habilitación", consolidó el principio de la "no reciprocidad" en las negociaciones comerciales, según el cual

los países desarrollados Miembros no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos por ellos en

negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de

los países en desarrollo Miembros.

La Cláusula de Habilitación es una "excepción" al principio del trato NMF consagrado en el artículo I del GATT

de 1994. La disposición más significativa de la Cláusula de Habilitación es la que habilita a los países

desarrollados Miembros a otorgar, a título voluntario, un trato arancelario más favorable a las importaciones

procedentes de los países en desarrollo Miembros, sin la obligación de hacer extensivo ese trato a otros

Miembros de la OMC, a reserva de ciertas condiciones. Otra disposición importante de la Cláusula de

Habilitación tiene que ver con los acuerdos generales o regionales entre países en desarrollo Miembros (que

se explican en el Módulo 8).

Al poner en marcha el PDD en 2001, los Ministros subrayaron la importancia de que los países en desarrollo,

y especialmente los menos adelantados de ellos, obtengan una parte del incremento del comercio

internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. La Ronda de Negociaciones de

Doha supondrá para los países en desarrollo Miembros varios beneficios, entre ellos, un mejor acceso a los

mercados de los países desarrollados y mayores oportunidades en otros países en desarrollo. Además, se

establecieron varios mandatos específicos, como el de abordar los problemas que tienen particularmente los

países en desarrollo Miembros para aplicar los Acuerdos de la OMC, y el de examinar todas las disposiciones

sobre trato especial y diferenciado con miras a hacerlas más precisas, eficaces y operativas.

En 2005, en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Ministros encomendaron al Director General de la

OMC la creación de un programa de trabajo sobre "Ayuda para el Comercio", cuya finalidad es ayudar a los

28

países en desarrollo a crear la capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que

necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de la liberalización del comercio y de un

mayor acceso a los mercados. Se reconoce que la Ayuda para el Comercio puede ser un valioso

complemento del PDD.

A este respecto, la OMC desempeña una función catalizadora pues procura que los organismos que se

ocupara de las cuestiones relacionadas con el desarrollo comprendan las necesidades comerciales de los

Miembros de la OMC y les alienta a trabajar juntos para atender esas necesidades.

Otro elemento central de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio es la asistencia

técnica relacionada con el comercio de la OMC, cuyo objetivo es hacer que los países en desarrollo y los PMA

Miembros puedan incorporar el comercio a sus planes y estrategias de desarrollo nacional y reforzar la base

de sus conocimientos. A tal fin, el IFCT diseña y coordina la ATRC y las actividades y programas de

formación en la OMC.

Los países menos adelantados son objeto de una atención especial en la OMC. Todos los Acuerdos de la

OMC reconocen que estos países deben beneficiarse de la mayor flexibilidad posible. Las disposiciones sobre

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros son también aplicables a los PMA

Miembros. En octubre de 1997 se puso en marcha el Marco Integrado (ahora, Marco Integrado mejorado)

para ayudar a los gobiernos de los PMA a crear capacidad comercial y a incorporar las cuestiones

comerciales a sus estrategias de desarrollo nacional generales.

29

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN

1. No existe definición de "país en desarrollo" en la OMC. Se aplica el principio de "autoelección", esto es,

los propios Miembros deciden si han de ser considerados "países en desarrollo". Otros Miembros pueden

no aceptar la decisión de un Miembro de acogerse a las disposiciones previstas para los países en

desarrollo. Con respecto a los PMA, la OMC reconoce como tales a los que el Consejo Económico y Social

de las Naciones Unidas ha designado como "países menos adelantados".

2. La "Cláusula de Habilitación" consolidó el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales.

La Cláusula de Habilitación tiene como principal objetivo aumentar las oportunidades comerciales de los

países en desarrollo Miembros. Su disposición más significativa habilita a los países Miembros

desarrollados a otorgar, a título voluntario, un trato diferenciado y más favorable a los países en

desarrollo Miembros apartándose del principio del trato NMF, a reserva de ciertas condiciones.

La Cláusula de Habilitación permite: i) la concesión por las partes contratantes desarrolladas de un trato

arancelario preferencial a productos originarios de países en desarrollo de conformidad con el Sistema

Generalizado de Preferencias (SGP), en virtud del cual los países desarrollados Miembros ofrecen un trato

preferencial no recíproco (como derechos nulos o más bajos) a productos originarios de países en

desarrollo Miembros; ii) un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del GATT

relativas a las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados

multilateralmente bajo los auspicios de la OMC; iii) la conclusión, entre partes contratantes menos

adelantadas, de acuerdos regionales o generales con el fin de reducir o eliminar mutuamente los

aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las PARTES CONTRATANTES,

las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo; y

iv) el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general

o específica en favor de los países en desarrollo.

3. Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado pueden clasificarse en seis categorías: 1)

disposiciones cuya finalidad es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo (por

ejemplo, el artículo VI del AGCS); 2) disposiciones por las que los Miembros de la OMC deben

salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros cuando adopten medidas comerciales de

protección (por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF); 3) disposiciones que permiten la

flexibilidad de los compromisos, las medidas y la utilización de instrumentos de política económica y

comercial (por ejemplo, el artículo XVIII del GATT de 1994); 4) disposiciones que otorgan períodos de

transición más largos para el cumplimiento por los países en desarrollo Miembros de los diversos

compromisos dimanantes de los Acuerdos (por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 65 del Acuerdo sobre los

ADPIC); 5) disposiciones sobre prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo para el

cumplimiento de sus compromisos y en sus esfuerzos por aprovechar todos los beneficios de la

liberalización del comercio (por ejemplo, el artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC); y 6) disposiciones

relacionadas específicamente con los PMA (por ejemplo, el párrafo 8 del artículo 11 del Acuerdo OTC).

4. En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros de la OMC pusieron en marcha el PDD, que puso las

necesidades e intereses de los países en desarrollo Miembros en el centro del programa de trabajo de la

OMC. El PDD supondrá para los países en desarrollo Miembros varios beneficios, entre ellos, un mejor

acceso a los mercados de los países desarrollados y mayores oportunidades en otros países en desarrollo.

Además, se establecieron varios mandatos específicos, como el de abordar los problemas que tienen en

particular los países en desarrollo Miembros para aplicar los Acuerdos de la OMC, el de examinar todas las

disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a hacerlas más precisas, eficaces y operativas,

adoptar un programa de trabajo para los PMA encaminado a responder a los problemas y preocupaciones

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específicos de esos países, examinar cuestiones relativas al comercio de las pequeñas economías y crear

un nuevo programa sobre Ayuda para el Comercio. Además, reconocieron que la cooperación técnica y la

creación de capacidad son elementos básicos de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de

comercio.

5. En Hong Kong, los Ministros acordaron crear un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda para

el Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la

capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los

Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio. La Ayuda

para el Comercio consiste en ayudar a los países en desarrollo a aumentar sus exportaciones de

mercancías y servicios, a integrarse en el sistema multilateral de comercio y a beneficiarse de la

liberalización del comercio y del aumento del acceso a los mercados. Abarca cuatro esferas principales:

i) asistencia técnica; ii) infraestructuras; iii) capacidad productiva; y iv) asistencia para el ajuste. La

Ayuda para el Comercio fue creada como complemento del PDD.

6. Su objetivo es capacitar a los países en desarrollo y los PMA para incorporar el comercio en sus planes y

estrategias nacionales de desarrollo y reforzar su base de conocimientos. Se presta atención prioritaria a

los PMA. Además, la asistencia técnica relacionada con el comercio es la contribución que aporta la OMC

para hacer operativa la Iniciativa de la Ayuda para el Comercio. Los programas y actividades de ATRC de

la OMC están dirigidos principalmente a funcionarios públicos procedentes de Miembros de la OMC y

países en proceso de adhesión que sean responsables directos de cuestiones relacionadas con la

Organización, en particular la aplicación de los Acuerdos de la OMC y las negociaciones de la Ronda de

Doha. Se están canalizando los esfuerzos para llegar progresivamente a un público más amplio, por

ejemplo representantes del mundo académico y de la sociedad civil, parlamentarios y representantes del

sector privado.

31