diferencia entre tlc y acuerdos para el
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TITULO DEL INFORME
DIFERENCIA ENTRE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO, TLC Y UN ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL, AACUE
25 MAYO 2010
5/24/10
Silvana Vallejo El TLC y el AAC son dos instrumentos diferentes. Un TLC es una negociación basada únicamente en un pilar comercial, donde se añaden capítulos referentes a la inversión, propiedad intelectual, contratación publica e incluso pueden negociarse pequeñas cooperaciones internacionales.
Entre las diferencias que se podrían identificar entre el TLC y el acuerdo comercial con la UE son:
1. Los períodos que abarcan la reducción de aranceles para lo sustancial del comercio entre las partes en negociación, mientras en el TLC el 90% de los intercambios comerciales debían desgravarse en canasta inmediata, en el acuerdo con la UE este porcentaje se debería desgravar en un período de 10 años, con algunas excepciones de plazos mayores a 10 años.
2. En el tratamiento de los productos sensibles, en especial de productos agrícolas, el TLC no permitía la posibilidad de exclusiones de productos lo que sí es posible en el Acuerdo con la UE, estas exclusiones podrían tomar dos formas: • Exclusiones totales, esto es que los productos bajo esta modalidad no se rigen
por las normas del Acuerdo. • Exclusiones parciales mediante la concesiones de cupos de acceso que
permitan administrar las importaciones. • Mantención de instrumentos comerciales como es el caso del Sistema Andino
de Franja de Precios para productos agrícolas, en donde las preferencias arancelarias solo se darán sobre el componente fijo y no sobre el variable.
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3. En materia de medidas no arancelarias el TLC buscaba compromisos más allá de lo existente en la OMC, limitando la utilización de restricciones no arancelarias a pocas medidas, en el Acuerdo con la UE se preserva el derecho a utilizar el Artículo XI del GATT/94 que permite el uso de restricciones cuantitativas por circunstancias previstas en dicho artículo como por ejemplo: prevenir o remediar escasez de alimentos.
4. En el TLC habían un renunciamiento al funcionamiento de empresas comerciales de Estado en el Acuerdo con la UE se permite su funcionamiento en la medida que este acorde a las disposiciones del GATT/94, solo existen compromisos en materia de transparencia.
5. En materia de medidas sanitarias y fitosanitarias el Acuerdo con la UE establece
algunas disposiciones que van más allá del Acuerdo MSF de la OMC que facilite la claridad de procedimientos y plazos en el cumplimiento
6. En materia de inversiones en el Acuerdo con la UE no se exige que los conflictos
entre Empresa-‐Estado se sometan al sistema de arbitraje del CIADI1 como si lo es en el TLC, además que no cubre medidas de protección de inversiones como por ejemplo expropiaciones.
7. En materia de servicios a diferencia del TLC el Acuerdo con la UE se negocia sobre
la base de listas positivas, lo que permite asumir compromisos de acceso a
1 El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales. Este centro se creó como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje. Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones internacionales. El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Por ello, países como Ecuador han tomado la decisión de denunciarlo y retirarse del organismo.
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mercado con ciertas restricciones solo en aquellos sectores que se identifican en la lista, los TLC se negocian bajo la base de listas negativas que es lo contrario, se deben excluir sobre los cuales no se concederán excepciones.
8. En materia de compras pública en el Acuerdo con la UE hay espacio para negociar
tratamientos especiales para el caso de las MIPYMES, pero estas deben negociarse en las listas respectivas.
• La UE ha manifestado siempre que este Acuerdo no busca que se adopten compromisos que estén más allá de las limitaciones constitucionales, por lo que han expresado su respeto a los principios y disposiciones constitucionales