dictamen ley universitaria
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7/28/2019 Dictamen Ley Universitaria
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Dictamen recado en los Proyectos deLey Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, NuevaLey Universitaria.Congreso de la Repblica
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COMISIN DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTEPerodo Anual de Sesiones 2012- 2013SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA
SEOR PRESIDENTE:
La Comisin de Educacin, Juventud y Deporte tiene en estudio para
dictaminar, los siguientes Proyectos de Ley:
1.- Proyecto De Ley No 1489/2012-CR.- que propone modificar el artculo42 de la Ley 23733, Ley Universitaria, sobre la proporcionalidad de laparticipacin en el gobierno de las universidades privadas de los docentes,estudiantes, graduados y representantes de la entidad fundadora, todoscon 1/3, con excepcin de un graduado como supernumerario. Presentadopor el Grupo Parlamentario Per Posible, a iniciativa del seor congresistaRennn Samuel Espinoza Rosales y otros seores congresistas. ConDecreto de 13 de noviembre pas para estudio, solamente de la Comisinde Educacin, Juventud y Deporte.
2.- Proyecto De Ley No 1617/2012-CR.- que propone modificar la Ley No28740- Ley del Sistema nacional de evaluacin, acreditacin y certificacinde la calidad educativa; referido a la finalidad y las funciones del SINEACE,como la de recomendar la cancelacin del funcionamiento de la institucineducativa, programas y carreras que no aprueben dos evaluacionesexternas. Presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, ainiciativa del seor congresista Daniel Mora Zevallos y otros seorescongresistas. Con Decreto de 23 de octubre pas para estudio, solamentede la Comisin de educacin, Juventud y deporte.
3.- PROYECTO DE LEY N 1760/2012-CR, que propone la Ley que otorga
funciones y competencias, al Consejo de Evaluacin, Acreditacin yCertificacin de la Calidad de la Educacin Universitaria (CONEAU), para laautorizacin y funcionamiento de las universidades, trasladando lasfunciones actuales de Consejo Nacional para la Autorizacin deFuncionamiento de las Universidades- CONAFU. Presentado por el GrupoParlamentario Per Posible, a iniciativa del Seor congresista MarianoPortugal Catacora y otros seores congresistas. Con Decreto de 29 denoviembre de 2012, solamente pas para estudio de esta Comisin.
4.- PROYECTO DE LEY No 1790/2012-CR, que propone la Ley quemodifica el artculo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, incorporando ensus alcances a la Facultad de Filosofa Redemptoris Mater y la Facultad deTeologa Redemptoris Mater, a efectos de que estas facultades seanreconocidas para otorgar ttulos y grados con rango universitario. ConDecreto de 10 de diciembre de 2012, solamente pas para estudio de esta
mailto:[email protected]:[email protected] -
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Dictamen recado en los Proyectos deLey Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, NuevaLey Universitaria.
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Comisin; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per,a iniciativa del Seor congresista Santiago Gastaadui y otros congresistas:Con Decreto de 10 de diciembre de 2012, pas solamente para estudio deesta Comisin.
5.- PROYECTO DE LEY No 1796/2012-CR, que propone la Ley quemodifica la Ley Universitaria, Ley 23733, estableciendo la separacin de losprofesores y alumnos de las Universidades Pblicas y Privadas quepromuevan o realicen actividades en contra del estado de derecho y del
sistema democrtico del pas; presentado por el Grupo ParlamentarioConcertacin Parlamentaria, a iniciativa de la congresista Luciana LenRomero y otros congresistas. Con Decreto de 10 de diciembre de 2012,solamente pas para estudio de esta Comisin.
6.- PROYECTO DE LEY No 1818/2012-CR, que propone la Ley quepromueve la regulacin de las actividades artsticas y el ingreso de artistasdestacados en las universidades e institutos y escuelas de educacinsuperior; presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa delSeor congresista Aldo Maximiliano Bardalez Cochagne y otroscongresistas,. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, pas para estudio dela Comisin de Cultura y Patrimonio Cultural y de la Comisin de Educacin,Juventud y Deporte.
7- PROYECTO DE LEY No 1876/2012-CR, que propone la Ley quemodifica la Ley 29394 "Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior",con la finalidad de impulsar la ciencia, la Innovacin y la Tecnologa;presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Seorcongresista Jess Pnfilo Hurtado Zamudio y otros congresistas. ConDecreto de 28 de enero del 2013, pas para estudio de la Comisin deEducacin, Juventud y Deporte y la Comisin de Ciencia, Innovacin yTecnologa.
8.- PROYECTO DE LEY No 1877/2012-CR, que propone la Ley quepromueve el cambio de la formacin tradicional en los Institutos Superioresde Educacin Tecnolgica del Per, por la formacin dual, para privilegiar laformacin en los centros de produccin de empresas privadas, con lafinalidad de promover la utilizacin de tecnologa y generar innovacin enlas empresas, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, ainiciativa del Seor congresista Jess Pnfilo Hurtado Zamudio y otroscongresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, solamente pas paraestudio de esta Comisin.
9.- PROYECTO DE LEY No 1890/2012-CR, que propone la Ley queautoriza a las Universidades Pblicas realizar convenios con las empresas
privadas para que financien o ejecuten proyectos de inversin pblica einfraestructura, contra el pago a cuenta y de regularizacin del impuesto ala renta de tercera categora a su cargo, hasta por 50% del impuesto
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correspondiente al ejercicio anterior, con informe favorable del Ministerio deEconoma y Finanzas y la correspondiente emisin de los certificados deinversin pblica, y el compromiso de transferir a la Universidad la obraejecutada- La universidad se encarga del seguimiento y cumplimiento delconvenio en los plazos establecidos; presentado por el Grupo ParlamentarioSolidaridad Nacional, a iniciativa del Seor congresista Vicente ZevallosSalinas y otros congresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, paspara estudio de la Comisin de Educacin, Juventud y Deporte, comoprimera Comisin dictaminadora y de la Comisin de Economa, Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera, como segunda Comisin dictaminadora.
10.- PROYECTO DE LEY No 1894/2012-CR, que propone la Ley quemodifica el artculo 52 de la Ley 23733, Ley Universitaria, estableciendo eltope para la edad de cese o jubilacin de los docentes, a los 70 aos deedad, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, ainiciativa del Seor congresista Justiniano Rmulo Apaza Ordoez y otroscongresistas. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, solamente pas paraestudio de esta Comisin.
11.- PROYECTO DE LEY No 1922/2012-CR, que propone la Ley quefortalece la autonoma y regula medidas disciplinarias en las universidades,institutos y escuelas de educacin superior, modificando diversos artculosde la Ley No 23733- Ley Universitaria referidos a la inviolabilidad de loslocales universitarios, atribuciones del Consejo Universitario, del rector, delos estudiantes regulares, evaluacin y disciplina de los estudiantes,remitido por el Poder Ejecutivo. Con Decreto de 15 de febrero del 2013,solamente pas para estudio de esta Comisin.
12.- PROYECTO DE LEY No 1953/2012-CR, que propone nueva LeyUniversitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista GanaPer, a iniciativa del Seor congresista Sergio Tejada Galindo y otroscongresistas. Con Decreto de 05 de marzo de 2013, solamente pas para
estudio de esta Comisin.
13.- PROYECTO DE LEY No 1972/2012-CR, que propone la Ley que creala Nueva Ley Universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza2011, a iniciativa del Seor congresista Freddy Sarmiento Betancourt yotros congresistas. Con Decreto de 07 de marzo de 2013, solamente paspara estudio de esta Comisin.
14.- PROYECTO DE LEY No 2008/2012-CR, que propone la Ley quefomenta el Desarrollo Regional con la participacin del Gobierno Regional ylas Universidades del mbito de su regin y dispone que las universidadespubliquen sus trabajos de investigacin, previa inscripcin en INDECOPI, en
los portales institucionales a efectos que haya un escenario dinmico ycompetitivo para la investigacin, experimentacin e innovacin educativaen las disciplinas humanstica, cientfica y tecnolgica; presentado por el
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Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, a iniciativa de la Seoracongresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 13 demarzo de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
15.- PROYECTO DE LEY No 2009/2012-CR, que propone la Ley queestablece que el Grado de Doctor es seguido de la maestra para serelegido Rector e incorpora otros requisitos, como acreditacin deexperiencia en investigacin, en gerencia pblica, y presente pblicamenteun plan de trabajo, en un escenario dinmico y competitivo para su eleccin;
presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, a iniciativade la Seora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. ConDecreto de 13 de marzo de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
16.- PROYECTO DE LEY No 2019/2012-CR, que propone la Ley queestablece el sistema de investigacin universitario y modifica el captulo VIIIde la Investigacin, de la Ley N 23733 Ley Universitaria, para fomentar eimpulsar la investigacin bajo los estndares nacionales e internacionalesde calidad, a travs del Consejo de Investigacin Universitario, el InstitutoCentral de Investigacin y centros de investigacin; presentado por el GrupoParlamentario Per Posible, a iniciativa del Seor congresista Willyam TitoValle Ramrez y otros congresistas. Con Decreto de 20 de marzo de 2013,pas para estudio de esta Comisin.
17.- PROYECTO DE LEY No 2028/2012-CR, que propone la Ley quemodifica el artculo 24 de la Ley Universitaria Ley N 23733, referidos a losGrados de bachiller, maestro y doctor y adems de la tesis para optar losgrados, se exija el conocimiento de un idioma adicional para la maestra ydos para el doctorado , estos pueden ser idioma extranjero, el quechua oaimara, como idiomas adicionales; presentado por el Grupo NacionalistaGana Per, a iniciativa de la Seora congresista Claudia Coari Mamani yotros congresistas. Con Decreto de 27 de marzo de 2013, pas para estudiode esta Comisin.
18.- PROYECTO DE LEY No 2077/2012-CR, que propone la Ley quemodifica la Ley Universitaria a fin que se considere el Planeamientoestratgico de desarrollo nacional, regional y municipal , para la creacinde facultades, escuelas o carreras profesionales, que son las unidadesfundamentales de organizacin y formacin acadmica profesional,integradas por profesores y alumnos, donde se estudia una o ms carreras,segn la afinidad de sus contenidos, objetivos y currculum, presentado porel Grupo Nacionalista Gana Per, a iniciativa de la Seora congresista JuliaTeves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013,pas para estudio de esta Comisin.
19.- PROYECTO DE LEY No 2078/2012-CR, que propone la Ley queestablece la participacin de la ONPE y PNP en la eleccin Universal delRector y Vicerrectores de las Universidades a nivel nacional, para que el
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proceso electoral de la comunidad universitaria se desarrolle contransparencia y seguridad y las autoridades sean elegidasdemocrticamente, mediante el voto secreto y universal, se seala comoatribucin de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia del Rector yVicerrectores; presentado por el Grupo Nacionalista Gana Per, a iniciativade la Seora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. ConDecreto de 10 de abril de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
20.- PROYECTO DE LEY No 2082/2012-CR, que propone la Ley que
establece fecha nica para la eleccin del Rector y Vicerrectores a nivelnacional con participacin de la ONPE y PNP, con la finalidad de asegurar ;presentado por el Grupo Nacionalista Gana Per, a iniciativa del congresistaTomas Zamudio Briceo y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de2013, pas para estudio de esta Comisin.
21.- PROYECTO DE LEY No 2086/2012-CR, que propone la Ley queestablece la obligatoriedad de la enseanza del idioma ingls en los niveleseducativos de educacin bsica regular y superior; presentado por el GrupoParlamentario Per Posible, a iniciativa del seor congresista Casio HuaireChuquichaico y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013,pas para estudio de esta Comisin.
22.- PROYECTO DE LEY No 2170/2012-CR, 2170/2012-CR, que propone,presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, ainiciativa del seor congresista Cristbal Luis Llatas Altamirano y otroscongresistas. Con Decreto de 7 de mayo de 2013, pas para estudio deesta Comisin.
24- PROYECTO DE LEY No 2178/2012-CR, que propone el Proyecto deLey que promueve el aseguramiento de la Calidad Educativa,presentado por el Grupo Parlamentario Per Posible, a iniciativa del seor
congresista Mariano Portugal Catacora y otros congresistas. Con Decretode 7 de mayo de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
25.- PROYECTO DE LEY No 2184/2012-CR, que propone el Proyecto deLey que promueve la investigacin cientfica y tecnolgica en lasuniversidades y fortalece la calidad educativa universitaria, presentadopor el Grupo Parlamentario Concertacin Parlamentaria, a iniciativa deseora congresista Luciana Len Romero y otros congresistas. Con Decretode 7 de mayo de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
26.- PROYECTO DE LEY No 2199/2012-CR, que propone el Proyecto deLey que modifica la ley No 23733- Ley Universitaria, para permitir el
ingreso directo a las Universidades; la incorporacin obligatoria delcurso de idioma extranjero y la inclusin de Personas conDiscapacidad, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
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Per, a iniciativa del seor congresista Leonidas Huayama Neira y otroscongresistas. Con Decreto de 13 de mayo de 2013, pas para estudio deesta Comisin.
27.- PROYECTO DE LEY No 2205/2012-CR, que propone el Proyecto deLey de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educacin,Acreditacin y Certificacin de la calidad Educativa- SINEACE,presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, a iniciativadel seor congresista Daniel Abugats Majluf y otros congresistas. Con
Decreto de 15 de mayo de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
28.- PROYECTO DE LEY No 2217/2012-CR, que propone el Proyecto deLey que crea la Superintendencia Nacional de Universidades,presentado por el Grupo Parlamentario Accin Popular Frente Amplio, ainiciativa del seor congresista Jorge Rimarachn Cabrera y otroscongresistas. Con Decreto de 15 de mayo de 2013, pas para estudio deesta Comisin.
29.- PROYECTO DE LEY No 2220/2012-CR, que propone el Proyecto deLey que declara el Da del Estudiante Universitario, presentado por elGrupo Parlamentario Nacionalista Gana Per, a iniciativa de la seoracongresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 15 demayo de 2013, pas para estudio de esta Comisin.
La Comisin, para tener mayores elementos de juicio elabor un cronograma deactividades, para estudiar de manera conjunta estas iniciativas, invitando aprofesionales de reconocido prestigio en el mbito de la educacin superioruniversitaria.
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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL ESTUDIO Y DEBATE DE LA EDUCACION SUPERIOR
Enero Febrero
Actividades 18 23 30 6 13 20 25 26 27 28
REUNIONES DE TRABAJO
CONFIEP
SINEACE
CNE - CONEAU
CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
FENDUP - FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL PERU
SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS
TECSUP SENATI - SENCICO
CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
FUERZAS ARMADAS
POLICIA NACIONAL DEL PERU
Leyenda:
Consorcio de Universidades: Asociacin Civil Sin Fines de Lucro que agrupa a:
Pontificia Universidad Catlica del Per, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Pacifico y Universidad de Lima
FIPES: Federacin de Instituciones Privadas de Educacin Superior que agrupa a varios institutos y las siguientes Universidades:
Universidad Cientfica del SUR, Universidad ESAN, Universidad Privada del Norte, Universidad UPC, Universidad USIL
Universidad Continental (Huancayo), Universidad de San Martin de Porres, Universidad LE CORDON BLEU, UTP
CIP : COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU
Alianza Estratgica para el Desarrollo de la Educacin Superior es Integrada por: Universidad Mayor de San Marcos, Universidad
Agraria La Molina, Universidad Nacional de Ingeniera (UNI)
CRI: CONSEJO REGIONAL INTERUNIVERSITARIO (Se adjunta detalle de su conformacin)Asiste Per:Asociacin de Institutos Superiores Tecnolgicos y Escuelas Superiores del Per.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA ESTUDIO Y DEBATE SOBRE LA EDUCACION SUPERIORMarzo Abril
Actividades 4 8 11 15 21 25 26 1 5 8 10 12 15 16 17 22 29SESIONES ORDINARIAS - EXTRAORDINARIAS
CONSORCIO DE UNIVERSIDADES
FIPES CIPASISTE PERU
ALIANZA ESTRATEGICA
UNIVERSIDADDE BEIJING
CENTRUM CATOLICA
Dr. Eduardo Gotuzzo ( Instituto de Medicina Tropical )
INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA LA UNIVERSIDADUNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERUAREQUIPA
PUCP CONCYTEC UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA - CEPLAN
CONSEJOS REGIONALES INTERUNIVERSITARIOS
CRI - LIMA (ANR)
CRI - NORTE (Univ. Nacional de Piura)
CRI - SUR (Univ. San Antonio Abad del Cusco)
CRI - AMAZONICO (Univ. Toribio Rodrguez de Mendoza - Chachapoyas)
CRI - CENTRO (Univ. Nacional del Centro del Per)
Sesin con la Comisin de Educacin de la Cmara de Diputados de
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ANALISIS
La Comisin dictaminadora ha realizado un anlisis de las iniciativas legislativasque nos fueron derivadas, las mismas que han sido sustentadas por sus autores enel seno de la Comisin y todas buscan fortalecer la Educacin SuperiorUniversitaria peruana desde una perspectiva acadmica de investigacin yreflexin.
ESTUDIO Y DEBATE SOBRE LA EDUCACION SUPERIOR
Proyecto de Ley 1876/2012-CR
Ley que modifica la Ley 29394 "Ley de Institutos yEscuelas de Educacin Superior", con la finalidad
de impulsar la ciencia, la Innovacin y laTecnologa
Proyecto de Ley 1877/2012-CR
Ley que promueve Formacin DUAL en losInstitutos Superiores de Educacin Tecnolgica
del Per
Proyecto de Ley 1489/2012-CR
Ley que propone modificar el artculo 42 de laLey universitaria 23733
Proyecto de Ley 1617/2012-CRLey que propone modificar los artculos 5, 6,
11, 12, 13, 17 y 18, agregase los artculos 33,
34 y 35 a la Ley del SINEACE.
Proyecto de Ley 1760/2012-CR
Ley que propone otorgar funciones y
competencias al CONEAU para la autorizaciny funcionamiento de las universidades
Proyecto de Ley 1790/2012-CR
Ley que modifica el artculo 99 de la Ley23733, Ley Universitaria, incorporando en sus
alcances a la facultad de FilosofaRedemptoris Mater y la Facultad de Teologa
Redemptoris mater
Proyecto de Ley 1796/2012-CR
Ley que modifica la Ley universitaria, Ley 23733,estableciendo la separacin de los profesores y
alumnos de las Universidades Pblicas yPrivadas que promuevan o realicen actividades
en contra del estado de derecho y del sistemademocrtico del pas.
Proyecto de Ley 1818/2012-CR
Ley que promueve la regulacin de las actividadesartsticas y el ingreso de artistas destacados en lasuniversidades e institutos y escuelas de educacin
superior.
Proyecto de Ley 1890/2012-CRLey que autoriza a las Universidades Pblicas
realizar convenios con el sector privado para agilizarlos proyectos de Inversin Pblica
Proyecto de Ley 1894/2012-CR
Ley que modifica el artculo 52 de la Ley 23733, LeyUniversitaria, estableciendo el tope para la edad de
cese o jubilacin de los docentes.
Proyecto de Ley 1922/2012-CRLey que fortalece la autonoma y regula medidas
disciplinarias en las universidades, institutos yescuelas de educacin superior.
Proyecto de Ley 1953/2012-CRLey que formula una nueva Ley Universitaria
Proyecto de Ley 1972/2012-CRLey que crea la nueva Ley Universitaria
Proyecto de Ley 2008/2012-CRLey que fomenta el desarrollo regional con la
participacin del Gobierno regional y las Universidadesdel mbito de su regin y dispone que las Universidades
publiquen sus trabajos de investigacin.
Proyecto de Ley 2009/2012-CRLey que establece que el Grado de Doctor es seguido de
la maestra para ser elegido rector e incorpora otros
requisitos
Proyecto de Ley 2019/2012-CRLey que establece el Sistema de Investigacin
Universitario y modifica el capitulo VIII de la
investigacin, de la Ley 23733 Ley Universitaria
Proyecto de Ley 2078/2012-CRLey que establece la participac in de la ONPE y PNP en la
eleccin universal del Rector y Vicerrectores de lasuniversidades a nivel Nacional.
Proyecto de Ley 2082/2012-CRLey que establece fecha nica para la eleccin del Rector
y Vicerrectores a nivel nacional con participacin de laONPE y PNP.
Proyecto de Ley 2086/2012-CRLey que establece la obligatoriedad de la enseanza
del idioma ingles en los niveles educativos deeducacin bsica regular y superior.
Proyecto de Ley 2028/2012-CRLey que Propone modificar el artculo 24 de la Ley
Universitaria.
Proyecto de Ley 2077/2012-CRLey que Modifica la Ley universitaria a fin que se
considere el Planeamiento Estratgico en la creacin defacultades, escuelas o carreras profesionales.
Proyecto de Ley 2090/2012-CRModifquese e incorprese el inciso g) al artculo 4 y 8respectivamente de la Ley N29394 Ley de Institutos
y Escuelas de Educacin Superior establecindose
como Ley que promueve el fortalecimiento de los
Institutos Superiores Tecnolgicos incorporando losrequisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las
carreras tcnicas brindadas
Proyecto de Ley 1597/2012-CRla Ley por la cual se establece la obligatoriedad de
la evaluacin con fines de acreditacin de lasuniversidades, modificando varios artculos de la
Ley N 28740
Proyecto de Ley 2170/2012-CRLey que establece la eleccin del decano mediante
votacin universal y la conformacin de una comisin
de alto nivel evaluadora del cumplimiento de losrequisitos para su postulacin.
Proyecto de Ley 2178/2012-CRLey que promueve el aseguramiento de la Calidad
Educativa
Proyecto de Ley 2184/2012-CRLey que promueve la investigacin cientfica y
tecnolgica en las universidades y fortalece la calidadeducativa universitaria.
Proyecto de Ley 2199/2012-CR
Ley que modifica la ley universitaria N 23733,para permitir el ingreso directo a las
universidades; la incorporacin obligatoria delcurso de idioma extranjero y la inclusin de
personas con discapacidad.
Proyecto de Ley 2205/2012-CRLey de fortalecimiento del Sistema Nacional de
Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de lacalidad educativa - SINEACE
Proyecto de Ley 2217/2012-CRLey que crea Superintendencia Nacional de
Universidades
Proyecto de Ley 2239/2012-CRLey que crea la Superintendencia de
Educacin Superior Universitaria
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Dictamen recado en los Proyectos deLey Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, NuevaLey Universitaria.
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PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES DE TRABAJO
1. No restringir la actividad universitaria a una Regin. Posibilidad de establecer algunas
facultades Universitarias en otros departamentos.
2. Solo las universidades acreditadas pueden otorgar los ttulos a nombre de la Nacin, las
dems otorgan sus grados y ttulos a nombre de la propia institucin educativa.
3. Asignar a las universidades para Investigacin en Ciencia y Tecnologas recursos como:Fondos Concursables, Premios Nacionales, Uso efectivo del Canon, APPs, Becas entre otros.
4. En las modalidades de educacin educativa ONLINE debe incluir un mnimo de sesiones
presenciales, considerando las evaluaciones.
5. Establecer la obligatoriedad de acreditacin para todas las carreras universitarias,
contemplando mecanismos de sancin a aquellas que incumplan la normatividad respecto a su
funcionamiento y estndares de calidad de sus carreras.
6. Establecer una Ley macro de la Educacin Superior, considerando que la educacin superior
universitaria y No universitaria, No debera verse como temas independientes, sino en forma
integral.
7. Articular toda la educacin superior, tomando como base un aprendizaje modular y fluido a lo
largo de la vida, creando un sistema integrado que permita una amplia movilidad entre elsistema educativo y el mundo productivo, considerando salidas intermedias al mercado laboral.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES DE TRABAJO
(CONTINUACION)
8. Definir la curricula por crditos hora y no por aos.
9. Crear una entidad (Superintendencia, Concejo o Autoridad de Educacin Superior), autnoma,
con tcnicos de gran solvencia profesional, encargado de disear polticas de estado, orientar
con informacin pblica la educacin superior, autorizar el funcionamiento de instituciones deeducacin superior y dar seguimiento peridico del cumplimiento de requisitos mnimos,
articule y direccione la formacin profesional, cientfica y tecnolgica con las necesidades de
desarrollo sustentable del Pas.
10. Establecer la obligatoriedad de elaboracin y sustentacin de Tesis de Investigacin para el
Bachillerato.
11. Para la obtencin de la Maestra es indispensable el dominio de un idioma extranjero o Nativo y
dos para el Doctorado.
12. Crear un vicerrectorado de Investigacin en los rganos de gobierno.
13. Establecer la eleccin de autoridades mediante el voto universal por lista.
14. Obligatoriedad de las universidades de publicar sus trabajos de investigacin.15. Impulsar progresivamente la Educacin Dual que generalmente se da en la educacin Tcnico
profesional, pero podra darse en la Educacin Universitaria.
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Para entender el sistema educativo peruano conviene revisar primero laconstitucin y las leyes.1) La Constitucin Poltica del Per de 1993 declara en sus artculos 13, 14 y 18:
Artculo 13.- La educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de lapersona humana.Artculo 14.- La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y laprctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacinfsica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.Artculo 18.- La educacin universitaria tiene como fines la formacinprofesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la
investigacin cientfica y tecnolgica.
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2) Ley 28044, Ley General de Educacin, contempla en su Captulo V, 3artculos relacionados a: definicin y finalidad de la Educacin Superior, laarticulacin y sobre las instituciones de educacin superior.
3) Acuerdo Nacional, Poltica de estado N12, indica textualmente: Accesouniversal a una educacin pblica gratuita y de calidad y promocin y defensade la cultura y el deporte.
4) Proyecto Educativo Nacional: Objetivo Estratgico N5. Educacin Superior decalidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividadnacional.Resultado 1: Renovado sistema de educacin superior articulado al desarrollo.Resultado 2: Se produce conocimientos relevantes para el desarrollo y la luchacontra la pobreza.Resultado 3: Centros Universitarios y Tcnicos forman profesionales ticos,competentes y productivos.
5) Ley 23733, Ley Universitaria, promulgada el ao 1,983, que contiene 17captulos y 103 artculos, en donde se desarrolla disposiciones generales,
rgimen econmico, administrativo, acadmico, de gobierno entre otros.Es importante resaltar que en Capitulo XIII de la ley 23733 De la coordinaci nentre universidades se crea a la Asamblea Nacional de Rectores ANR, comoun ente coordinador y orientador general de las actividades universitarias;posteriormente al no existir un ente regulador de la educacin superioruniversitaria se le atribuyen funciones que no guardan relacin con el fin de sucreacin, como son:Autorizacin, supervisin de universidades, homologacin de ttulos,
6) Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
Esta Ley regula la creacin y el funcionamiento de institutos y escuelas deeducacin superior, pblicos o privados, conducidos por personas naturales ojurdicas, que forman parte de la etapa de educacin superior del sistemaeducativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General deEducacin, otorga autonoma econmica, acadmica y administrativa ainstituciones educativas.
7) Ley de promocin de la inversin en educacin D.L 882. Dispone que todapersona natural o jurdica tiene el derecho a la libre iniciativa privada pararealizar actividades en la educacin y, por tanto, puede fundar, promover,conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidadlucrativa y faculta hacerlo bajo cualquiera de las formas previstas en el derechocomn o bajo el rgimen societario, incluyendo las de asociacin civil,fundacin, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada yempresa unipersonal.
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8) Ley 28740, Ley del sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin yCertificacin de la Calidad: Tiene como principal funcin Proponer polticas,programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buenfuncionamiento de los rganos operadores como son:
IPEBA: Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin dela Calidad de la Educacin BsicaCONEACE: Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la
Calidad de la Educacin Superior No UniversitariaCONEAU: Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de laCalidad de la Educacin Superior Universitaria
9) Ley 29971, Ley de Moratoria de Universidades Pblicas y Privadas.La finalidad de la moratoria por un periodo de 5 aos para la creacin denuevas universidades, es permitir que se replantee la poltica de la educacinsuperior universitaria y se exprese en una nueva legislacin de la educacinuniversitaria, en el marco de un sistema de educacin superior que establezcarequisitos de creacin y funcionamiento de universidades debidamenteacreditadas y certificadas que garanticen calidad, investigacin y vinculacincon las necesidades de desarrollo del pas.
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DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION SUPERIORI. Estructura del Sistema Educativo Actual.
Podemos observar que actualmente el sistema educativo en nuestro pas sedivide en dos etapas:
Educacin Bsica Regular: Comprende, educacin inicial, primaria,secundaria, educacin bsica alternativa, Educacin bsica especial yotras modalidadesEducacin Superior: Comprende Educacin tcnico profesional,Educacin de pregrado, programa de magister, programa de doctoradoy otros.
Al ser estas 2 etapas consecutivas y complementarias, implican que la primeratenga un importante efecto en los resultados a obtener en la segunda. Portanto, los problemas no resueltos en la educacin bsica resultan sertrasladados a la educacin superior sin que en muchos casos puedan serresueltos en esta. Existen muchas competencias para la vida que deben
desarrollarse en la educacin bsica y se fortalecern o ejercitarn en lasuperior. No podrn ser igualmente logradas en la educacin superior si nofueron iniciadas a la edad apropiada.
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Una segunda divisin importante del sistema se da en la superior por lasegmentacin entre la educacin universitaria y el resto de estudiossuperiores. Al ser solo la educacin universitaria la que conduce a los msaltos grados del sistema, el proceso se divide al iniciar la educacin superioren dos caminos excluyentes y desiguales en lo que a oportunidades se refiere,creando trayectorias de estudio rgidas que generan subsistemas aislados ydesarticulados.II) Cantidad de UniversidadesA la fecha el numero de universidades es de 137 de las cuales 51 son
pblicas, que representan el 37.23% y 86 privadas que representan el 62.77%.
Desde el ao 1997 al 2012 se han creado 79 universidades (56 privadas y 23publicas), obteniendo el pico ms alto el ao 2010 con 19 universidades (13privadas y 6 publicas). (Figura 2). En el grafico podemos apreciar una rpidaaceleracin de la creacin de universidades desde el ao 1997 fecha en la quese implemento el DL 882.
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III) Universidades segn su situacin actual.De las 137 universidades creadas 76 se encuentran institucionalizadas y 61 enproceso de institucionalizacin. Con respecto al nmero de universidadesinstitucionalizadas 31 son pblicas y 45 privadas, y de las que se encuentranen proceso de institucionalizacin, 20 son pblicas y 41 privadas (Figura 3)
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IV) Universidades segn su rgimen legal actualDe las 137 universidades creadas, 73 se encuentran bajo la ley universitariaN23733, 60 estn adecuadas al DL 882 y 4 en proceso de adecuacin al DL882.
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V) Alumnos matriculados por tipo de universidad
En el cuadro podemos apreciar la cantidad de alumnos matriculados por tipode universidad entre los aos 1990 al 2010. Es importante resaltar que desdeel ao 2006 para adelante la cantidad de alumnos en las universidadesprivadas supera a los alumnos de universidades privadas, debidofundamentalmente al incremento en la creacin de universidades privadasgracias al DL 882.
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VI) Alumnos de PostgradoPara el ao 2010 la poblacin de alumnos de Postgrado fue de 56,358 de loscuales 24,591 son de universidades pblicas y 31,767 de privadas. Segn elprograma que siguen los alumnos de Post-Grado se puede observar que lamaestra es la que alberga la mayor cantidad de alumnos 44,577 (79%),seguido por la II Especializacin 7,726 (14%) y por ltimo el Doctorado 4,047(7%).
Segn el tipo de Universidad se puede notar que la mayor poblacin, enmaestras y segundas especializaciones estn en las universidades privadas,mientras que en las pblicas se concentran la mayor cantidad de personas quesiguen el doctorado.
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VII) Docentes universitariosAl 2010 el nmero de docentes universitarios fue 59,085, de los cuales 21434(36%) corresponden a universidades pblicas y 27,651 (64%) a la universidadprivada.
Segn su categora y situacin laboral, la mayora de docentes se encuentraen la categora Auxiliar, seguido por los docentes que aun no cuentan concategora (Jefe de prcticas, ayudantes, etc.), en ambos casos su situacinlaboral predominante es de contratado, mientras que los docentes asociados y
principales son en su mayora son docentes ordinarios.
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VII). CANTIDAD DE DOCENTES
U.
Privadas,
37651,
64%
U.
Publicas,
21434,
36%
DOCENTES
UNIVERSITARIOS - 2010
366
54247662 7034
14612
12811
2885 4480
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
1800020000
Ninguno Auxiliar Asociado Principal
DOCENTES UNIVERSITARIOS POR CATEGORIA
Y SITUACION LABORAL
Contratado
Ordinario
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VIII) Investigacin y DesarrolloSIR World Report 2012 presenta el Ranking Mundial de las organizacionesdedicadas a la investigacin en el periodo 2006 2010 para un total de 3,290instituciones evaluadas.
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INVERSION EN I + D COMO PORCENTAJE EN EL PBI
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IX) Ranking Mundial Shanghai 2012
Como observamos este ranking nos muestra que en el TOP 500, figuran solo 10universidades latinoamericanas, dentro de las cuales no figura ninguna universidadperuana.
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X) PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION EN FUNCION DEL PBIEl cuadro a continuacin muestra el presupuesto de sector educacin en funcindel PBI. Como observamos en el 2012 el sector educacin significo el 3.49% delPBI.
En el 2013 el sector educacin significa el 15.90% del Sector Publico.En el 2013 las Universidades Pblicas significan el 3.37% del Sector Publico.
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XI) CANONA continuacin se muestra a las 10 universidades pblicas que recibieron la mayorasignacin de CANON en el 2013.
Resulta, paradjico entonces, que habiendo destinado el Estado alrededor de1,000 millones de soles para cerca del 95% de las universidades pblicas, nosubiquemos en los ltimos lugares en investigacin en los rankings ya mencionados.
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XII) DEMANDA LABORALEl grupo de carreras profesionales con mayor poblacin son: Administracin deEmpresas, Derecho y contabilidad.
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Dictamen recado en los Proyectos deLey Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, NuevaLey Universitaria.
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El Modelo de Crdoba preconizado por el movimiento de Reforma universitaria de1918 ha influido decisivamente en las leyes universitarias de 1946, 1969 y la Ley23733 de 1983, que define la universidad ms como una institucin de accinpoltica que de produccin cientfica.
La universidad peruana ha crecido inorgnicamente ajena a la planificacinsistmica del desarrollo de las instituciones y del pas.
El indicador ms claro es que a la sombra de una concepcin en extincin de laautonoma universitaria, carece de un rgano regulador que articule y direccione a137 universidades para proveer formacin profesional y conocimiento cientfico ytecnolgico, en consonancia con las necesidades de desarrollo sustentable del pasy en respuesta a nuestras necesidades de competitividad para garantizar laseguridad estratgica del Per en el contexto nacional e internacional.
La incompatibilidad entre rgano regulador y autonoma universitaria es un mitosub desarrollante que no resiste el menor anlisis. En numerosos pases denuestra regin y en otras latitudes existen Ministerios de Educacin Superior o viceministerios o sus equivalentes, sin que las universidades dejen de ser autnomasdentro de la Ley como lo establece nuestra Constitucin Poltica del Per.
En el Per, existen rganos administrativo y reguladores como el Ministerio deJusticia, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional sin quenadie discuta la autonoma del Poder Judicial. De manera anloga, nuestrasuniversidades pblicas pueden ser autnomas sin entrar en conflicto alguno conrganos reguladores de los estudios de postgrado, de pregrado, de la ejecucinpresupuestal, rendicin de cuentas, etc., lo que evitara los desfases y conflictosque acentan la muy baja productividad cientfica de las universidades peruanas.Naturalmente, sto requiere la cancelacin de la organizacin obsoleta de lasuniversidades pblicas derivada del Modelo de Crdoba.
Podramos afirmar que una de las principales causas de la crisis por la que estatravesando la Universidad Peruana, ha sido la falta de un organismo rector delas universidades, encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividaduniversitaria, con autonoma tcnica, econmica, presupuestal y administrativa; laASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, regulada en el artculo 90 de la LeyUniversitaria vigente, fue concebida solamente con fines de estudio, coordinacin yorientacin general de las actividades universitarias del pas, posteriormente , atravs del CONAFU se le dieron funciones para la autorizacin de funcionamientoprovisional y definitivo de universidades, con resultados que dejan mucho quedesear.En consecuencia, la Comisin dictaminadora se ha pronunciado sobre todas las
iniciativas referidas a la Ley Universitaria, y a recogido muchas de las propuestas,que se puede sintetizar en los siguientes puntos:
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- La educacin como servicio pblico.- Articulacin modular entre la educacin superior universitaria, los institutos y
escuelas superiores.- Acreditacin obligatoria de las carreras universitarias.- Solo las universidades acreditadas podrn otorgar ttulos a nombre de la
nacin.- Reinversin de excedentes de las universidades privadas para la investigacin
y el deporte esencialmente.
- Obligatoriedad de elaboracin de tesis para obtener los grados acadmicos.- Para obtener el grado de maestro es indispensable el dominio de un idioma
extranjero o nativo y dos para el doctorado.- Actualizacin del currculo de estudios mximo cada tres aos.- Incluir estudios generales en el currculo de estudios (no menos de 35 crditos)- Las carreras profesionales deben tener un mnimo de 200 crditos acadmicos.
Pregrado o 10 semestres acadmicos.- Exigencia en la educacin a distancia de sesiones presenciales. (20% clases
presenciales y obligatoria evaluaciones presenciales).- Becas, crditos
- Alianzas estratgicas para el desarrollo acadmico.- Vicerrectorado de investigacin- Docente investigador - ao sabtico.- Fondos concursables para investigacin y convenios con empresas para
proyectos de inversin pblica.- Autoridad nacional de educacin universitaria.- Voto universal, directo y ponderado para la eleccin de autoridades, por lista
cerrada (rector y vicerrectores)- Requisito para el rector y vicerrector- Direccin general de administracin.
- Educacin dual.- Educacin continua
CONCLUSIN
Por todas estas consideraciones, la Comisin de Educacin, Juventud yDeporte, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 70 Literal b) delReglamento del Congreso de la Repblica, se permite recomendar laAPROBACIN de los Proyectos de Ley Nos 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796,1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, con
el siguiente Texto Sustitutorio:
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Dictamen recado en los Proyectos deLey Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, NuevaLey Universitaria.
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TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la Repblica,Ha dado la Ley siguientes:
LEY UNIVERSITARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento y supervisinde las universidades, promueve la consolidacin de las instituciones universitarias,como entes de apoyo al desarrollo nacional y asegurar la calidad de la educacinuniversitaria.
Artculo 2.- mbito de aplicacin
La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, seanpblicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto deeducacin como servicio pblico.
Se rigen por sus propios estatutos, los que precisan las condiciones que garantizansu adecuado funcionamiento, en el marco de la Constitucin Poltica del Per y lasleyes.
Artculo 3.- Definicin de la Universidad
La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la
docencia que procura brindar en la formacin integral que imparte a los futurosprofesionales, una clara conciencia de nuestro pas como realidad intercultural.Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.
Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas dederecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado.
Artculo 4.- Redes interregionales de universidades
Las Universidades pblicas y privadas se integran en redes interregionales, concriterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar unaformacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales
en el nivel de pregrado y post grado.
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En estas redes, las universidades brindan 35 crditos como mnimo en el nivel deestudios generales, 200 crditos como mnimo para concluir la carrera; y al menosdeben ofrecer 3 carreras vinculadas a las necesidades de la regin, el mercadolaboral y que sean las ms competentes.
Artculo 5.- Principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
5.1. Bsqueda y difusin de la verdad.5.2. Calidad acadmica.5.3. Autonoma responsable.5.4. Libertad de ctedra y de investigacin.5.5. Espritu crtico.5.6. Democracia institucional y meritocracia.5.7. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusin.5.8. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas.
Artculo 6.- Fines de la Universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientfica,cultural y artstica de la humanidad.
6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido deresponsabilidad social.
6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio ydesarrollo.
6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia y el estado dederecho.
Artculo 7.- Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
7.1. La docencia.7.2. La investigacin.7.3. La extensin cultural y la proyeccin social.7.4. La educacin continua.7.5. Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la ley, su estatuto y
normas conexas.
Artculo 8.- Autonoma universitaria
El Estado reconoce la autonoma universitaria, para ejercer con plenaresponsabilidad sus atribuciones en los mbitos normativo, de gobierno,
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acadmico, econmico y administrativo en el marco de la Constitucin Poltica delPer y la presente Ley.
Las Universidades Pblicas cuentan con un rgimen propio que salvaguarda,como mnimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
8.1 Organiza su rgimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y susestatutos, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades.
8.2 Dispone de los recursos econmicos provenientes del Tesoro Pblico de
acuerdo a lo establecido en el Presupuesto y los Planes de Ejecucin Anualaprobados por sus autoridades.
8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados quegeneren, de acuerdo a la presente Ley, con la obligacin de informarperidicamente a la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria.
8.4 Organiza y administrar el escalafn de su personal docente y administrativo.
Artculo 9.- Garantas de la autonoma de la institucin universitaria pblica
Como garanta del adecuado ejercicio de la autonoma universitaria, la institucinuniversitaria pblica est sujeta a las siguientes reglas:
9.1 Rendir cuentas al Estado del uso de sus recursos econmicos, de acuerdo a laevaluacin por resultados elaborado para las instituciones universitariaspblicas, el cual est a cargo de la Autoridad Nacional de EducacinUniversitaria. El mismo que concentra, racionaliza y consolida la informacincontable, financiera y administrativa que deben proporcionar las institucionesuniversitarias pblicas con la finalidad de evitar toda duplicidad y mal uso derecursos humanos y materiales.
9.2 El escalafn y la escala remunerativa aplicados por la institucin universitariapblica a los docentes y administrativos, son elaborados tomando comoreferencia los parmetros establecidos por ley.
Artculo 10.- Responsabilidad de las autoridadesLas autoridades de la institucin universitaria pblica son administrativamenteresponsables por el mal uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio a lascorrespondientes responsabilidades civiles o penales.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la AutoridadNacional de Educacin Universitaria, la comisin de actos que constituyan indiciosrazonables de la existencia de infracciones a la presente ley.
La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria podr, de oficio o a pedido departe, emitir recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones
previstas en esta ley y otras normas reglamentarias. Dichas recomendacionespueden servir de base para la determinacin de las responsabilidades pertinentes.
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Artculo 11.- Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria
El ejercicio de la autonoma en la educacin universitaria se rige por las siguientesreglas:
11.1. La Universidad responde ante el Estado y la sociedad por el cumplimiento desus principios y fines.
11.2. La universidad pblica y privada responde y rinde cuentas ante el Estado porel uso correcto de sus recursos econmicos y financieros segn corresponda, y
por la transparencia de sus procesos administrativos y su calidad acadmica.11.3. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los
rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica omoral.
11.4. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimientode sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Soninviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.
11.5. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico slo puede ingresar al campusuniversitario por mandato judicial y a peticin del Rector, salvo cuando se hayadeclarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o hayapeligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerzapblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.
11.6. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presuntacomisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de lasinvestigaciones a que hubiere lugar.
Artculo 12.- Transparencia de las universidades
Las universidades pblicas y privadas tienen la obligacin de colocar en susportales electrnicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con laLey de Transparencia, la informacin correspondiente a:
12.1. El Estatuto de la Universidad.
12.2. Los reglamentos de cada Facultad.12.3. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de AsambleaUniversitaria.
12.4. El Presupuesto de la universidad.12.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre
otros.12.6. Gastos en investigacin.12.7. Pagos exigidos a los alumnos, segn corresponda.12.8. Nmero de alumnos por facultades.12.9. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase y categora.
Asimismo, las universidades privadas que obtengan utilidades, deben publicar
nominalmente a sus accionistas y sus participaciones, as como las modificacionesaccionariales correspondientes, su balance de ingresos y egresos y losdocumentos que comprueben el pago de utilidades, de ser el caso.
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CAPTULO II
AUTORIDAD NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Artculo 13.- Autoridad Nacional de Educacin Universitaria - ANEU
La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria ANEU es el ente rector de laUniversidad. Esta encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad
universitaria. Es un Organismo Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio deEducacin, que goza de autonoma tcnica, econmica, presupuestal yadministrativa.
Artculo 14.- Integrantes de la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria
La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria est integrado por nueve (9)miembros que conforman el Consejo Directivo:
14.1. Un Representante del MINEDU.14.2. Un Representante del MEF.14.3. El Presidente del CONCYTEC.14.4. Dos (2) miembros de una lista de cuatro (4) personas, propuestas por las
ocho (8) universidades pblicas ms antiguas.14.5. Dos (2) miembros de una lista de cuatro (4) personas, propuesta por las ocho
(8) universidades privadas ms antiguas.14.6. Un (1) miembro de una lista de cuatro (4) personas, propuesta por los
Colegios Profesionales.14.7. El Presidente de la CONFIEP.
El poder ejecutivo designa a sus miembros.Los miembros de la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria que representena las universidades deben tener el grado acadmico de doctor, experiencia
universitaria no menor de veinte (20) aos, y ser profesores principales ordinarios,activos o retirados, de una universidad, con investigaciones reconocidas ypublicaciones acreditadas.Su mandato es de siete (7) aos, sin posibilidad de reeleccin.
Artculo 15.- Atribuciones de la Autoridad Nacional de EducacinUniversitaria
Son atribuciones de la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria:
15.1. Disear polticas generales para el desarrollo de las universidades yestablecer los mecanismos bsicos de regulacin para que la universidad
cumpla con sus funciones formativas y sociales.15.2. Garantizar la calidad acadmica en la formacin profesional e investigacin,de acuerdo con los niveles de conocimiento y especializacin.
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15.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelasy programas.
15.4. Autorizar o denegar el cambio de denominacin de las universidades asolicitud de su mximo rgano de gobierno, cualquiera que haya sido elinstrumento legal o la fecha de su creacin.
15.5. Decidir la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento de universidades,facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de lasevaluaciones de calidad pertinentes, en coordinacin con el CONEAU.
15.6. Supervisar y fiscalizar permanentemente la gestin institucional y acadmica
de las universidades, desde su creacin.15.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de
grados y ttulos universitarios, as como la unificacin de sus denominaciones,sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currriculay requisitos adicionales propios.
15.8. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Ttulos.15.9. Promover la adecuada respuesta que la universidad debe ofrecer frente a las
necesidades del pas y sus regiones.15.10. Garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan
capacidad para ello, sin discriminacin por razn de edad, sexo, raza, religin,condicin econmica, social o cualquier otro motivo prohibido por laConstitucin Poltica del Per o los tratados internacionales sobre derechoshumanos integrados a nuestro ordenamiento jurdico.
15.11. Verificar el cumplimiento de las acciones de responsabilidad social quedeben ser cumplidas por las universidades del pas.
15.12. Promover e incentivar la investigacin en las universidades, de modo quefomenten el desarrollo econmico, social y cultural de las regiones y del pas.
15.13. Promover la creacin y el fortalecimiento de redes y centros de excelenciacientfica y tecnolgica entre universidades, a nivel nacional y macro regional.
15.14. Regular formas de intercambio temporal entre docentes y alumnos de lasuniversidades del pas y del exterior, con fines acadmicos y de investigacin.
15.15. Orientar la poltica de relaciones internacionales de las universidadesperuanas con sus pares extranjeras.
15.16. Coordinar las actividades que interrelacionan a los diversos entes delEstado, la sociedad civil y el sector privado con las universidades, emitiendo,cuando corresponda, opinin con carcter vinculante.
15.17. Resolver en ltima instancia los conflictos que se produzcan en lasuniversidades, relativos a sus rganos de gobierno y de las comisionesorganizadoras.
15.18. Designar a las Universidades que convaliden estudios, grados y ttulosobtenidos en otros pases.
15.19. Remitir al Ministerio de Economa y Finanzas los proyectos de lospresupuestos anuales de las Universidades pblicas, con la informacincorrespondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;
15.20. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del pas y sobre
criterios generales de poltica universitaria;
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15.21. Designar a los representantes de la Autoridad Nacional de Educacin paralas Redes Interregionales de Universidades, cuyas atribuciones la establece elreglamento de la presente ley;
15.22. Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en lapresente ley;
15.23. Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios.15.24. Supervisar que la universidad no tenga en su plana docente o administrativa
personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos enel Decreto Ley 25475, por el delito de apologa del terrorismo tipificado en el
inciso 2 del artculo 316 del Cdigo Penal, por cualquiera de los delitos deviolacin de la libertad sexual tipificados en el Captulo IX del Ttulo IV del LibroSegundo del Cdigo Penal o por los delitos de trfico ilcito de drogas.
15.25. Aprobar su reglamento interno.15.26. Las dems que se desprendan de la presente ley y contribuyan con el
cumplimiento de los objetivos de la educacin universitaria.
Artculo 16.- Presidente de la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria
El Presidente tiene la mayor jerarqua en la Autoridad Nacional de EducacinUniversitaria y es elegido entre sus miembros. Es su representante legal y goza delas atribuciones que le fije el Consejo Directivo de la Autoridad NacionalUniversitaria.
Artculo 17.- Organizacin y funcionamiento de la Autoridad Nacional deEducacin Universitaria.
La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria aprueba su Reglamento en elque se precisan las atribuciones, organizacin y actividades de sus rganos. Laaprobacin y modificacin de este Reglamento requiere ms de la mitad de losvotos de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional deEducacin Universitaria. Se expide mediante decreto supremo del Ministerio deEducacin.
Artculo 18.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos.
La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones deltima instancia, en va administrativa, ante las resoluciones de las universidadesen aspectos de carcter institucional.
Articulo 19.- Competencia de la Autoridad Nacional de EducacinUniversitaria en los conflictos suscitados en las universidades.
La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria conoce y resuelve de oficio y enltima instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Pblicas y
Privadas del pas relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades degobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores,Comisiones Organizadoras y de reorganizacin de las Universidades que afecten el
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normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expidason de observancia obligatoria por todas las Universidades.
El procedimiento es el siguiente:
1.- La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria toma conocimiento delconflicto, y a travs de la Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos convocaa tres (3) de sus miembros, para que en un plazo improrrogable de 10 das informey proponga las medidas que permitan resolver el conflicto.
2.- Sobre la base de la propuesta de la Oficina de Asuntos ContenciososAdministrativos, la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria determina lasmedidas a aplicar, que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades degobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con lodispuesto en la presente Ley.
3.- La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria designa una Comisin deGobierno Transitoria con el fin de restablecer la normalidad institucional, yreemplazar, mediante eleccin a las autoridades universitarias, sin exceder enningn caso del plazo improrrogable de 60 das calendarios.
4.- Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad, cesa en sus funciones laComisin de Gobierno Transitoria.
5.- Desde su instalacin y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, laComisin de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la presente Leypara la conduccin administrativa de la Universidad para el cumplimiento de susfunciones.
6.- Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de lasUniversidades de reciente creacin, dichas Comisiones se reestructuran con un70% de sus miembros designados por los promotores y en un 30% con
representantes de los docentes y tres representantes de los estudiantes, elegidosconforme lo establece la presente Ley.
Artculo 20. Evaluacin a las universidades
Todas las universidades estn sujetas a la evaluacin permanente por la AutoridadNacional de Educacin Universitaria. Cada evaluacin culmina con un informe en elque se puede sealar la ratificacin de la autorizacin de funcionamiento, sucancelacin o el establecimiento de un plazo razonable, para que subsane lasobservaciones pertinentes hechas en el referido documento.
La evaluacin se realiza a las funciones acadmicas y de investigacin, servicios y
gestin administrativa financiera con criterios de excelencia, pertinencia y equidad.
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Lo dispuesto en el presente artculo se aplica tambin a las universidadesextranjeras que prestan servicios en el pas.
CAPITULO III
CREACIN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Artculo 21. Creacin de universidades
Las universidades pblicas se crean mediante Ley y las universidades privadas seconstituyen por iniciativa de particulares.
En ambos para su funcionamiento se requiere opinin previa favorable de laAutoridad Nacional de Educacin Universitaria. Se debe acreditar la demandacuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su mbito deaccin, disponibilidad demostrada de recursos humanos y econmicos para elinicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y que le sean exigibles deacuerdo a su naturaleza.
En ambos casos deben contar como mnimo con tres (3) carreras para iniciar sufuncionamiento.
Artculo 22.- Requisitos
Los requisitos bsicos para la creacin de una institucin universitaria, encualquiera de los niveles, son los siguientes:21.1. Conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales y regionales de
educacin superior.21.2. Proyecto Educativo y Estudio de Factibilidad que demuestre la demanda,
cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de las carreras propuestas en sumbito de accin; y
21.3. Disponibilidad demostrada de recursos humanos y econmicos para el inicioy sostenibilidad de las actividades proyectadas, y/o que le sean exigibles deacuerdo a su naturaleza.
Estos requisitos bsicos son de aplicacin en el caso de la autorizacin defuncionamiento de las instituciones universitarias privadas, adems de los que sedesprendan de las normas reglamentarias dictadas por la Autoridad Nacional deEducacin Universitaria.
Artculo 23. Autorizacin de funcionamiento provisional de universidades
La universidad para su funcionamiento provisional debe cumplir con los siguientesrequisitos:
22.1. Pertinencia con las polticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas enun estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y lasproyecciones a los diez aos de funcionamiento.
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22.2. Determinacin de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planesde estudio correspondientes.
22.3. Previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible conlos fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.
22.4. Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.22.5. Lneas de investigacin pertinentes al desarrollo regional y nacional,
proyectados a corto, mediano y largo plazo.22.6. Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del
30% de docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el
40% de su dedicacin al dictado de cursos.22.7. Acreditar los servicios acadmicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y
afines) y los servicios educacionales complementarios bsicos (serviciomdico, social, psicopedaggico, deportivo, entre otros).
La autorizacin provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayorde cinco aos.
La Autoridad Nacional de Educacin Universitaria determina los plazos para lostrmites de autorizacin de funcionamiento definitivo.
Artculo 24. Comisin Organizadora
Aprobada la Ley de creacin de una universidad pblica, la Autoridad Nacional deEducacin Universitaria, constituye una Comisin Organizadora integrada por tresacadmicos de reconocido prestigio, con Grado de doctor, y como mnimo unmiembro en la especialidad que ofrece la universidad.
Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin del estatuto, reglamentos ydocumentos de gestin acadmica y administrativa de la universidad, formuladosen el Proyecto de Desarrollo Institucional, as como su conduccin y direccinhasta que se constituyan los rganos de gobierno que, de acuerdo a la presenteley, le correspondan.
En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisin sonelegidos por la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria, dentro de una listade cinco nombres propuesta por sus fundadores, con los grados acadmicos yfunciones establecidos en el presente artculo.
El proceso de constitucin de una universidad concluye con la eleccin de susautoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorizacin de funcionamientoprovisional.
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CAPTULO IV
EVALUACIN, ACREDITACION Y CERTIFICACIN
Artculo 25.- Evaluacin de la calidad educativa
La evaluacin es un instrumento de fomento de la calidad de la educacin quetiene por objeto la medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento delas metas previstas en trminos de aprendizajes, destrezas y competenciascomprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, a travs deprogramas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.
Los procesos de evaluacin para el mejoramiento de la calidad educativa son:
25.1. Autoevaluacin de la gestin pedaggica, institucional y administrativa, queest a cargo de los propios actores de la institucin educativa. Su realizacines requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicioeducativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externosdefinidos a continuacin.
25.2. Evaluacin externa con fines de acreditacin, requerida voluntariamente por
las instituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidadespecializada que la llevar a cabo de acuerdo al procedimiento sealado enel reglamento, la misma que, al finalizar la evaluacin, emite un informe queser entregado, tanto a la institucin como al rgano operadorcorrespondiente.
25.3. Acreditacin, que es el reconocimiento pblico y temporal de la institucineducativa, rea, programa o carrera profesional que participa en un procesode evaluacin de su gestin pedaggica, institucional y administrativa.
25.4. Acredita el rgano operador sin ms trmite y como consecuencia del informede evaluacin satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidadacreditadora.
25.5. La acreditacin puede ser de dos tipos:
25.5.1. Acreditacin institucional especializada, por reas, programas o carreras.25.5.2. Acreditacin institucional integral.
25.6. La Certificacin es el reconocimiento pblico y temporal de las competenciasadquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercerfunciones profesionales o laborales. La Certificacin es un proceso pblico,temporal y obligatorio. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente,previa autorizacin del rgano competente.
En los casos en que no exista colegio profesional o el respectivo colegio
profesional no implemente dicho proceso, la Certificacin la realiza el rganocompetente de acuerdo a las disposiciones que emita.
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Artculo 26.- Carcter obligatorio de la evaluacin con fines de acreditacin
La evaluacin con fines de acreditacin tiene carcter obligatorio para todas lasuniversidades que se desarrollan en el pas. Su incumplimiento genera sancionesque culminarn con el cierre definitivo de los programas, carreras o universidades. El procedimiento se establece en el reglamento de la presente Ley.
Artculo 27.- rgano Especializado Competente
El SINEACE es el ente encargado de acreditar directamente las carreras oinstituciones de educacin superior universitaria o de validar, en su caso, aquellosprocesos de acreditacin realizados por entidades autorizadas. El CONEAU seencarga de evaluar el cumplimiento de los estndares de calidad para el buenfuncionamiento de las universidades.
El SINEACE se encarga de definir los estndares a ser utilizados para laevaluacin y acreditacin de la calidad educativa. Autoriza a que otras institucionesrealicen procesos de evaluacin previos al otorgamiento del certificado deacreditacin, conforme a su normatividad especfica y la presente ley.
.Artculo 28.- Incentivos para la Acreditacin.
Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con su acreditacin en losplazos previstos pueden otorgar ttulos a nombre de la Nacin, obtener beneficiostributarios, participar en fondos concursables destinados a la investigacin einnovacin.
Artculo 29.- Cambio de nivel de competencia
La institucin universitaria que est en funcionamiento puede optar por el nivel decompetencia que considere conveniente a sus proyectos institucionales.
Establecido dicho nivel, el Estado ejerce el derecho de acreditacin y supervisincorrespondiente al nivel declarado.
CAPTULO V
ORGANIZACIN ACADEMICA
Artculo 30.- Organizacin del rgimen acadmico
Las instituciones universitarias pblicas organizan y establecen su rgimenacadmico por Facultades y stas comprenden a:
30.1 Los Departamentos Acadmicos.30.2 Las Escuelas Profesionales.
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En los casos que la institucin cuente con los recursos humanos y materialesnecesarios, las facultades contarn adicionalmente, con un Instituto deInvestigacin y Posgrado. En el caso de la universidad la existencia de estosInstitutos es obligatoria.
Artculo 31.- Funcin de las Facultades
Las Facultades son las unidades de investigacin y formacin acadmica y
profesional. Estn integradas por docentes y estudiantes, y constituidas por losDepartamentos Acadmicos, las Escuelas profesionales y, cuando corresponda,tambin por los Institutos de Investigacin y Posgrado.En las Facultades se integran tres o ms Escuelas profesionales, as comoestudios de Posgrado, de ser el caso; segn la afinidad de sus contenidos yobjetivos, y de acuerdo con los currculos aprobados por ellas.
Artculo 32.- Funcin y direccin de los Departamentos Acadmicos
Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, renen a losdocentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizarcontenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos omaterias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento seintegra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar a otras facultades.Estn dirigidos por un Director, elegido por los docentes nombrados pertenecientesal Departamento o Instituto de Investigacin de la Facultad correspondiente, entrelos docentes Principales.Puede ser reelegido slo por un perodo inmediato adicional. Las normas internasde la Institucin Universitaria Pblica establecen las causales de vacancia delcargo as como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.
Artculo 33.- Nmero de Departamentos
El Estatuto de la Institucin Universitaria Pblica determina, por reas de estudiodiferenciadas, el nmero de Departamentos Acadmicos.
Artculo 34.- Funcin y direccin de la Escuela Profesional
La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacincurricular de una carrera profesional, as como de dirigir la aplicacin de estecurrculo para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del gradoacadmico y ttulo profesional correspondiente.Adicionalmente, la escuela profesional est a cargo de la organizacin de losestudios conducentes a la obtencin de las Diplomas Profesionales Intermedios.Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por un Director de Escuela, designado
por el Decano entre los docentes Principales de la Facultad que posean ttuloprofesional correspondiente al de la Escuela de la que ser Director. El Director dela Escuela constituye una Comisin de Coordinacin Acadmica, al que acude un
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representante docente de cada rea acadmica comprendida en el diseocurricular de la carrera.
Artculo 35.- Creacin de Escuelas Profesionales
La creacin de Escuelas Profesionales se realizar de acuerdo a los parmetrosestablecidos por la Autoridad Nacional de Educacin Universitaria en concordanciacon la Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin emitida por laUNESCO o similar.
Artculo 36.- Funciones y direccin del Instituto de Investigacin y Posgrado
El Instituto de Investigacin y Posgrado es la unidad acadmica encargada deintegrar las actividades de Investigacin y Posgrado de la Facultad.El Instituto de Investigacin y Posgrado, est dirigido por un docente designado porel Decano entre los docentes nombrados de la Facultad que posean grado deDoctor o Maestro. Cada uno de los estudios de Posgrado que oferte la Facultadtiene un Coordinador designado por el Director del Instituto.
Artculo 37.- Rgimen de Estudios
El rgimen de estudios se estable en el Estatuto de cada universidad:preferentemente bajo el sistema semestral, por crditos y con currculo flexible.
Artculo 38.- Diseo Curricular
Cada universidad determina el diseo curricular de cada especialidad, en losniveles de enseanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales yregionales que contribuyan al desarrollo del pas.
Todas las carreras en la etapa de pregrado se disean segn mdulos de
competencia profesional, de manera tal que la conclusin de los estudios de dichosmdulos permita obtener un certificado o Diploma de competencia para facilitar laincorporacin al mercado laboral. Para la obtencin de dicho certificado o diplomael estudiante deber elaborar, sustentar un proyecto que demuestre la competenciaalcanzada.
Cada universidad determina en la estructura curricular del nivel de estudios depregrado la pertinencia y duracin de las prcticas pre profesionales, de acuerdo asus especialidades.
La currcula se debe actualizar cada tres aos, segn los avances cientficos ytecnolgicos. Se considera requisito para la acreditacin.
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