dictamen de la comisiÓn de medio ambiente, recursosnaturales y pesca

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN. 1 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por el que, el Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a publicar el Reglamento de Actividades Altamente Riesgosas y a actualizar y publicar su listado; así como a los gobiernos municipales para que incorporen en sus Planes de Desarrollo Urbano las disposiciones que en materia de riesgo se establece con el objeto de proteger la salud e integridad de la población, presentada por el Senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58 y 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO- El 11 de diciembre del 2008, el Senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo por el que, el Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a publicar el Reglamento de Actividades Altamente Riesgosas y a actualizar y publicar su listado; así como a los gobiernos municipales para que incorporen en sus Planes de Desarrollo Urbano las disposiciones que en materia

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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Page 1: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOSNATURALES Y PESCA

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

1

HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX

Legislatura del Senado de la República, le fue turnada, para su estudio y

elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por

el que, el Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, a publicar el Reglamento de Actividades

Altamente Riesgosas y a actualizar y publicar su listado; así como a los gobiernos

municipales para que incorporen en sus Planes de Desarrollo Urbano las

disposiciones que en materia de riesgo se establece con el objeto de proteger la

salud e integridad de la población, presentada por el Senador Guillermo Enrique

Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 94

y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58 y 95 y demás aplicables del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable

Asamblea, el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO- El 11 de diciembre del 2008, el Senador Guillermo Enrique Marcos

Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó

una proposición con Punto de Acuerdo por el que, el Senado de la República

exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, a publicar el Reglamento de Actividades Altamente Riesgosas y a

actualizar y publicar su listado; así como a los gobiernos municipales para que

incorporen en sus Planes de Desarrollo Urbano las disposiciones que en materia

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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de riesgo se establece con el objeto de proteger la salud e integridad de la

población.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, la vicepresidencia de la Mesa Directiva, turnó la

propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y

elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los listados de actividades altamente riesgosas, son documentos en los que se

establecen aquellas actividades que por el manejo de sustancias tóxicas,

inflamables y explosivas en determinadas cantidades pueden ser consideradas

como altamente riesgosas.1

A efecto de regular esta actividad en nuestro país con fecha 28 de marzo de 1990

se publicó en el Diario de la Federación el Primer Listado de Actividades

Altamente Riesgosas para Sustancias Tóxicas. Este listado contribuye al control

de las sustancias tóxicas en cantidades tales que de producirse una liberación, ya

sea por fuga o derrame de las mismas en la producción, procesamiento,

transporte, almacenamiento, uso o disposición final provocaría la formación de

nubes tóxicas, cuya concentración sería semejante a la de su IDLH2, en un área

determinada por una franja de 100 metros de longitud en torno de las instalaciones

o medio de transporte dados3. Años más tarde y en el ánimo de regular otro de los

1 SEMARNAT, Marco Legal de la Regulación de las actividades altamente riesgosas, México, D. F., noviembre 2 2007, p. 17. 2 IDLH: Inmediatamente peligroso para la vida y la salud por sus siglas en inglés Inmedately dangerous to life and health. Las atmósferas IDLH son capaces de causar la muerte, efectos de salud irreversibles, o causar incapacidad de la habilidad de la persona para escapar de una atmósfera peligrosa, disponible en: http://www.toolingu.com/definition-851195-40545-idlh.html. 3 SEMARNAT, Op.cit., p. 18.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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apartados de las actividades altamente riesgosas, el 4 de mayo de 1992 se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado de Actividades Altamente

Riesgosas para Sustancias Inflamables y Explosivas, en el cual se establecen las

cantidades de reporte que definen a una actividad como altamente riesgosa, por el

manejo de esta categoría de sustancias.4. Sin embargo, en el caso de ambos

listados, al día de hoy no han sido actualizados ni publicado el Reglamento de

Actividades Altamente Riesgosas.

Ahora bien, como una medida para evitar que la liberación de estas sustancias

pueda causar efectos adversos en la población cercana, en fecha 11 de enero de

1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial

mediante el cual se estableció de la primer Zona Intermedia de Salvaguarda (ZIS)

en torno de la Planta de la Empresa Química Flúor, S. A. de C. V., Municipio de

Matamoros, Tamaulipas. De acuerdo con la SEMARNAT, existen en el país 7 mil

522 empresas catalogadas como altamente riesgosas, y actualmente se están

realizando gestiones necesarias, en cuanto a la viabilidad técnica y jurídica, para

establecer ocho ZIS en el país.

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),

el artículo 2° fracción IV establece como una de las causas de utilidad pública el

establecimiento de Zonas Intermedias de Salvaguarda en torno a las actividades

altamente riesgosas. Asimismo el artículo 23, fracción VIII de la ley en comento y

en materia de regulación ambiental de los asentamientos humanos señala que:

“en la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se

establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los

usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población”.

4 SEMARNAT, Op.cit., p. 19.

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Es importante la planeación de programas y acciones enfocadas a la protección

del medio ambiente, los planificadores urbanos municipales y estatales necesitan

más conocimientos sobre aspectos ambientales, toda vez que en nuestro país

existe un total desorden entre la ubicación y localización de los asentamientos

humanos sin alterar los recursos naturales5.

Con fundamento en la fracción III del artículo 5° del Reglamento Interior de la

SEMARNAT, se establece la facultad indelegable del Secretario de Medio

Ambiente y Recursos Naturales de proponer al Presidente de la República los

proyectos de declaratorias sobre asuntos en materia de medio ambiente. Para

dichos efectos de conformidad con lo previsto en la fracción XVII del artículo 25

del Reglamento en comento, la SEMARNAT cuenta con una Dirección General de

Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, con las facultades y el presupuesto

previsto para integrar los expedientes y proponer la expedición de las declaratorias

de zona intermedia de salvaguarda a que se refiere el artículo 148 de la LGEEPA

que a la letra dice:

ARTICULO 148.- Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Ahora bien, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en

su Título Cuarto, Capítulo V refiere que en la autorización y regulación de las

5 CARMONA LARA, María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “Comentarios y concordancias”, PROFEPA, UNAM, México, 2003, P. 135

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Actividades consideradas como Altamente Riesgosas es necesario regular los

usos de suelo para prevenir riesgos a la salud de la población y en el ambiente, en

virtud de que el establecimiento de estas actividades, incrementa los riesgos de

accidentes y de impactos tanto en la población como en los ecosistemas6.

En ese sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

facultada para promover “la determinación de los usos del suelo” específicamente

en las zonas en las que se permite “el establecimiento de industrias, comercios o

servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan

generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración” lo

siguiente:

Artículo 145. La Secretaría promoverá que en la determinación de usos de suelo se especifiquen las zonas en que permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente, tomándose en consideración: I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; II.- Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III.- Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV.- La compatibilidad con otras actividades de las zonas; V.- La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y VI.- La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Asimismo, la SEMARNAT establecerá la clasificación de las actividades que

deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las siguientes

características: corrosivas, recreativas, explosivas, tóxicas, inflamables o

6 CARMONA LARA, María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “Comentarios y concordancias”, PROFEPA, UNAM, México, 2003, P. 598.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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biológico-infecciosas, con previa opinión de las Secretarías de Economía, Energía,

Salud, Gobernación y, del Trabajo y Previsión Social, y con fundamento en la

fracción XXV del artículo 5° del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, y del artículo 5 fracción XXXII del Reglamento

Interior de la Secretaría de Gobernación.

Por su parte, las empresas que realizan este tipo de actividades, tienen la

obligación de elaborar un Estudio de Riesgo en Materia Ambiental y un Programa

de Prevención de Accidentes, mismos que serán sometidos al análisis y

aprobación por parte de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y

Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En dicho estudio de riesgo, las empresas están obligadas ha presentar

información técnica sobre sus procesos y cuantificar las probabilidades de riesgo,

así como los radios del posible alcance de las consecuencias adversas en caso de

accidente con respecto al manejo de una sustancia.

Sin embargo, la facultad de determinar, autorizar, controlar y vigilar la utilización

del suelo así como formular los planes de desarrollo urbano en el Estado

mexicano, es una facultad exclusiva de los municipios en términos del artículo

115, fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En el miso este sentido, la fracción VIII del artículo 35 de la Ley General de

Asentamientos Humanos refiere que los municipios tienen la facultad para

“formular, aprobar y administrar la zonificación de los centro de población ubicados

en su territorio", “dicha zonificación debe establecerse en los planes o programas

de desarrollo urbano, en los que se determinarán zonas de desarrollo controlado y

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan

actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos”.

En este contexto es que consideramos procedente exhortar a los municipios para

que dentro de la determinación de los usos de suelo, establezcan zonas de

salvaguarda en el ánimo de que prive el principio de prevención en las actividades

altamente riesgosas pues sólo así transitaremos al desarrollo sustentable.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de está Comisión nos

permitimos someter consideración del Pleno de la Honorable Cámara de

Senadores el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República hace un respetuoso exhorto a la Secretaría

de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para

que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5 fracción XXV del Reglamento

Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, del artículo 5

fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se

publique a la brevedad el Reglamento de Actividades Altamente Riesgosas y se

actualicen los listados de Actividades Altamente Riesgosas.

SEGUNDO.- El Senado de la Republica exhorta de manera respetuosa a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en los casos que

considere conveniente y con fundamento en el artículo 148 de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establezca Zonas Intermedias de

Salvaguarda a fin de garantizar restricciones a los usos urbanos que pudieran

ocasionar riesgos para la población.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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TERCERO.- El Senado de la República hace un respetuoso exhorto público a los

Gobiernos Municipales para que de conformidad con el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de

Asentamientos Humanos, incorporen en sus planes de desarrollo urbano las

disposiciones que en materia de riesgo se establecen, con el objeto de proteger la

salud e integridad de la población.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 24 de febrero del 2009.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE

SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA

SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO

SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN

SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY

SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO

SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA

SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ

SEN. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS

SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ

SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ

SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA