dictamen de la comisiÓn de medio ambiente, recursosnaturales y pesca
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.TRANSCRIPT
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.
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HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX
Legislatura del Senado de la República, le fue turnada, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por
el que, el Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, a publicar el Reglamento de Actividades
Altamente Riesgosas y a actualizar y publicar su listado; así como a los gobiernos
municipales para que incorporen en sus Planes de Desarrollo Urbano las
disposiciones que en materia de riesgo se establece con el objeto de proteger la
salud e integridad de la población, presentada por el Senador Guillermo Enrique
Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 94
y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58 y 95 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable
Asamblea, el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO- El 11 de diciembre del 2008, el Senador Guillermo Enrique Marcos
Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó
una proposición con Punto de Acuerdo por el que, el Senado de la República
exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a publicar el Reglamento de Actividades Altamente Riesgosas y a
actualizar y publicar su listado; así como a los gobiernos municipales para que
incorporen en sus Planes de Desarrollo Urbano las disposiciones que en materia
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A PUBLICAR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y A ACTUALIZAR Y PUBLICAR SU LISTADO; ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA QUE INCORPOREN EN SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RIESGO SE ESTABLECE CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.
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de riesgo se establece con el objeto de proteger la salud e integridad de la
población.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, la vicepresidencia de la Mesa Directiva, turnó la
propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y
elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Los listados de actividades altamente riesgosas, son documentos en los que se
establecen aquellas actividades que por el manejo de sustancias tóxicas,
inflamables y explosivas en determinadas cantidades pueden ser consideradas
como altamente riesgosas.1
A efecto de regular esta actividad en nuestro país con fecha 28 de marzo de 1990
se publicó en el Diario de la Federación el Primer Listado de Actividades
Altamente Riesgosas para Sustancias Tóxicas. Este listado contribuye al control
de las sustancias tóxicas en cantidades tales que de producirse una liberación, ya
sea por fuga o derrame de las mismas en la producción, procesamiento,
transporte, almacenamiento, uso o disposición final provocaría la formación de
nubes tóxicas, cuya concentración sería semejante a la de su IDLH2, en un área
determinada por una franja de 100 metros de longitud en torno de las instalaciones
o medio de transporte dados3. Años más tarde y en el ánimo de regular otro de los
1 SEMARNAT, Marco Legal de la Regulación de las actividades altamente riesgosas, México, D. F., noviembre 2 2007, p. 17. 2 IDLH: Inmediatamente peligroso para la vida y la salud por sus siglas en inglés Inmedately dangerous to life and health. Las atmósferas IDLH son capaces de causar la muerte, efectos de salud irreversibles, o causar incapacidad de la habilidad de la persona para escapar de una atmósfera peligrosa, disponible en: http://www.toolingu.com/definition-851195-40545-idlh.html. 3 SEMARNAT, Op.cit., p. 18.
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apartados de las actividades altamente riesgosas, el 4 de mayo de 1992 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado de Actividades Altamente
Riesgosas para Sustancias Inflamables y Explosivas, en el cual se establecen las
cantidades de reporte que definen a una actividad como altamente riesgosa, por el
manejo de esta categoría de sustancias.4. Sin embargo, en el caso de ambos
listados, al día de hoy no han sido actualizados ni publicado el Reglamento de
Actividades Altamente Riesgosas.
Ahora bien, como una medida para evitar que la liberación de estas sustancias
pueda causar efectos adversos en la población cercana, en fecha 11 de enero de
1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial
mediante el cual se estableció de la primer Zona Intermedia de Salvaguarda (ZIS)
en torno de la Planta de la Empresa Química Flúor, S. A. de C. V., Municipio de
Matamoros, Tamaulipas. De acuerdo con la SEMARNAT, existen en el país 7 mil
522 empresas catalogadas como altamente riesgosas, y actualmente se están
realizando gestiones necesarias, en cuanto a la viabilidad técnica y jurídica, para
establecer ocho ZIS en el país.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
el artículo 2° fracción IV establece como una de las causas de utilidad pública el
establecimiento de Zonas Intermedias de Salvaguarda en torno a las actividades
altamente riesgosas. Asimismo el artículo 23, fracción VIII de la ley en comento y
en materia de regulación ambiental de los asentamientos humanos señala que:
“en la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se
establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los
usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población”.
4 SEMARNAT, Op.cit., p. 19.
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Es importante la planeación de programas y acciones enfocadas a la protección
del medio ambiente, los planificadores urbanos municipales y estatales necesitan
más conocimientos sobre aspectos ambientales, toda vez que en nuestro país
existe un total desorden entre la ubicación y localización de los asentamientos
humanos sin alterar los recursos naturales5.
Con fundamento en la fracción III del artículo 5° del Reglamento Interior de la
SEMARNAT, se establece la facultad indelegable del Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de proponer al Presidente de la República los
proyectos de declaratorias sobre asuntos en materia de medio ambiente. Para
dichos efectos de conformidad con lo previsto en la fracción XVII del artículo 25
del Reglamento en comento, la SEMARNAT cuenta con una Dirección General de
Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, con las facultades y el presupuesto
previsto para integrar los expedientes y proponer la expedición de las declaratorias
de zona intermedia de salvaguarda a que se refiere el artículo 148 de la LGEEPA
que a la letra dice:
ARTICULO 148.- Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.
Ahora bien, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
su Título Cuarto, Capítulo V refiere que en la autorización y regulación de las
5 CARMONA LARA, María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “Comentarios y concordancias”, PROFEPA, UNAM, México, 2003, P. 135
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Actividades consideradas como Altamente Riesgosas es necesario regular los
usos de suelo para prevenir riesgos a la salud de la población y en el ambiente, en
virtud de que el establecimiento de estas actividades, incrementa los riesgos de
accidentes y de impactos tanto en la población como en los ecosistemas6.
En ese sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la
facultada para promover “la determinación de los usos del suelo” específicamente
en las zonas en las que se permite “el establecimiento de industrias, comercios o
servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan
generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración” lo
siguiente:
Artículo 145. La Secretaría promoverá que en la determinación de usos de suelo se especifiquen las zonas en que permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente, tomándose en consideración: I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; II.- Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III.- Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV.- La compatibilidad con otras actividades de las zonas; V.- La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y VI.- La infraestructura para la dotación de servicios básicos.
Asimismo, la SEMARNAT establecerá la clasificación de las actividades que
deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las siguientes
características: corrosivas, recreativas, explosivas, tóxicas, inflamables o
6 CARMONA LARA, María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “Comentarios y concordancias”, PROFEPA, UNAM, México, 2003, P. 598.
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biológico-infecciosas, con previa opinión de las Secretarías de Economía, Energía,
Salud, Gobernación y, del Trabajo y Previsión Social, y con fundamento en la
fracción XXV del artículo 5° del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y del artículo 5 fracción XXXII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación.
Por su parte, las empresas que realizan este tipo de actividades, tienen la
obligación de elaborar un Estudio de Riesgo en Materia Ambiental y un Programa
de Prevención de Accidentes, mismos que serán sometidos al análisis y
aprobación por parte de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En dicho estudio de riesgo, las empresas están obligadas ha presentar
información técnica sobre sus procesos y cuantificar las probabilidades de riesgo,
así como los radios del posible alcance de las consecuencias adversas en caso de
accidente con respecto al manejo de una sustancia.
Sin embargo, la facultad de determinar, autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo así como formular los planes de desarrollo urbano en el Estado
mexicano, es una facultad exclusiva de los municipios en términos del artículo
115, fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el miso este sentido, la fracción VIII del artículo 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos refiere que los municipios tienen la facultad para
“formular, aprobar y administrar la zonificación de los centro de población ubicados
en su territorio", “dicha zonificación debe establecerse en los planes o programas
de desarrollo urbano, en los que se determinarán zonas de desarrollo controlado y
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salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan
actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos”.
En este contexto es que consideramos procedente exhortar a los municipios para
que dentro de la determinación de los usos de suelo, establezcan zonas de
salvaguarda en el ánimo de que prive el principio de prevención en las actividades
altamente riesgosas pues sólo así transitaremos al desarrollo sustentable.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de está Comisión nos
permitimos someter consideración del Pleno de la Honorable Cámara de
Senadores el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- El Senado de la República hace un respetuoso exhorto a la Secretaría
de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5 fracción XXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, del artículo 5
fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se
publique a la brevedad el Reglamento de Actividades Altamente Riesgosas y se
actualicen los listados de Actividades Altamente Riesgosas.
SEGUNDO.- El Senado de la Republica exhorta de manera respetuosa a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en los casos que
considere conveniente y con fundamento en el artículo 148 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establezca Zonas Intermedias de
Salvaguarda a fin de garantizar restricciones a los usos urbanos que pudieran
ocasionar riesgos para la población.
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TERCERO.- El Senado de la República hace un respetuoso exhorto público a los
Gobiernos Municipales para que de conformidad con el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Asentamientos Humanos, incorporen en sus planes de desarrollo urbano las
disposiciones que en materia de riesgo se establecen, con el objeto de proteger la
salud e integridad de la población.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 24 de febrero del 2009.
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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE
SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA
SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO
SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN
SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS
SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ
SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA